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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 408 comentarios
02/05/2006 15:05
Ya dije, Foxy, que no me parece moralmente reprochable, sino penalmente.

Tenemos un asesino potencial impune ¿o no?

Y no ha conseguido su propósito por causas del todo ajenas a su voluntad. Por que ¿ha intentado matar o no? Sí, lo ha intentado; no ha podido, pero lo ha intentado.

Pero, en cualquier caso, es igual. Desisto, de verdad.
02/05/2006 15:15
Una curiosidad, Foxy:

Si A dispara tres veces, por la espalda, sobre B, que lleva un chaleco antibalas (dato que A desconoce), resultando ileso B ¿será un delito imposible?

No es ironía, lo pregunto en serio.
02/05/2006 15:28
Existe sujeto pasivo y peligro para la vida: responde tú misma.

Un saludo, es un placer debatir contigo.
02/05/2006 15:32
No hay peligro para la vida, porque está blindada.
Es imposible matar de esa forma a B.


Cambiando de delito:

A entra en casa de B, forzando la puerta, provisto con sacos y con la clara intención de robar.

A abandonó la casa horas antes, llevándose consigo sus bienes. La casa está vacía. Bien jurídico protegido: el patrimonio ajeno, que, en este caso, no existe. ¿Qué hacemos con A? ¿delito imposible, también? ¿Sólo allanamiento de morada?

(También es un placer para mí debatir contigo)
02/05/2006 16:35
En cuanto a la cuestión anterior, seguimos teniendo sujeto pasivo, es real, existe. En cuanto al peligro si existe, otra cosa es que el resultado no se produzca conforme a lo esperado por el sujeto activo. Utiliza armas que pueden producir el resultado lesivo, y su mera utilización pone en evidencia el "animus necandi" (el chaleco donde impacta los proyestiles se utiliza para salvaguardar órganos vitales). Tentativa idonea.

Segundo caso. Ciertamente más complejo. Desde el punto de vista dialéctico, que el patrimonio no esté, no quiere decir que no exista, de la misma forma, que el hecho de que el dienro en un banco esté en una caja fuerte inexpugnable, y a la que el supuesto autor no tenga acceso por que le resulte imposible, no quiere decir que no lo haya intentado. Tentativa idónea. Existe sujeto pasivo y bien juridicamente protegido (que es la disposición patrimonial), no esos efectos en concreto, no, es la savaguarda de los derechos de privacidad sobre bienes muebles. Que no sea posible su robo condiciona el grado de ejécución conviritendo en este caso en una tentativa. Por otro lado, y por simple práctica jurídica, le aseguro que cualquier juez de instrucción en éste último caso, instruira por tentativa de robo, ya que jamás abrirá un procedimiento del jurado, por un delito cuya condena es de varios meses, y por ello, siempre lo interpretará como delito de robo en grado de tentativa.

Pero esto solo es una opinión más. Un saludo Ana.
02/05/2006 16:37
Hasta otra, Foxy.
02/05/2006 17:01
Mi enhorabuena a todos. Esta resultando un debate muy instructivo e interesante.
Saludos.
02/05/2006 17:55
Es la ultima, lo prometo
STS de 20 de Enero de 2003
"Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa.
B) Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil .
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inocua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma"

02/05/2006 18:19
Anina, entonces me quieres decir cómo sería un delito imposible en u n caso de "asesinato"? O en su caso un supuesto de inidoneidad absoluta.
Si no disparamos contra una persona, no hay homicidio (ni intento claro), y los muertos no son personas.
02/05/2006 19:33
Una tentiva inidonea de asesinato sería clavarle una estaca al difunto en el corazon cuando esta en el ataud por ejemplo (y seguro que ha habido casos ;))
Yo estoy de acuerdo con que no se puede matar a un muerto pero en este caso, no lo mató porque se murió antes, vamos, que en el tiempo se suceden o se solapan la acción y la muerte, pero Daniela lleva a cabo todas las acciones que "objetivamente" hubiesen dado como resultado la muerte de Felix, y por eso es tentativa.
Y siempre queda la intención...
02/05/2006 19:37
A mí me preocupa la pobre Shakira: ¿nos seguirá leyendo o ya pasa de nosotros?

Delito imposible: en mi opinión, aparte de lo dicho por Anina, intentar degollar a alguien con un cuchillo de plástico, o matarle de un disparo de arma de fogueo, por ejemplo.

Saludos.
02/05/2006 20:40
si si, yo sigo entrando Ana Fernandez.
Pero ya he perdido vuestro hilo porque hablais de cosas y sentencias y datos a los que yo todavía no tengo conocimiento.
Estoy contentísima de que me ayudeis con el caso, pero a la vez estoy muy liada porque ya he perdido el hilo del caso, ya no sé si es una cosa u otra porque ambas tienen buenas razones.

A ver si más adelante consigo entenderlo del todo y tener mis ideas y empezar el trabajo ya, que me queda muy poco jeje.

Muchas gracias :D
02/05/2006 21:02
Pues, ¡¡hala!! Ponte con ello y mucha suerte.

02/05/2006 23:56
Según SAntiago MArtin Puig, catedrático de derecho penal de la Universidad de Barcelona "El Código penal de 1995 ha modificado la definición de tentativa, cuyo art. 16 ahora exige la realización de actos de ejecución que "objetivamente deberían producir el resultado" y que, no obstante, no alcanzan a consumar el delito. Esta exigencia de objetividad ha llevado a alguna sentencia a negar que la "tentativa inidónea" siga siendo punible, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo parece decantarse a favor de considerar punibles aquellas tentativas inidóneas que ex ante y desde el punto de vista del autor aparecieran como capaces de consumar el delito".

Por ello, y tras tragarme numerosos artículos doctrinales, Ana, tengo que reconsiderar mi postura, y reconocer que no estas desencaminada. Posiblemente tengas razón al igual que Anina.

Aunque es cierto que la doctrina se ha dividido entre los postulados de Roxin, y los de Jakobs, y que no llegan a un acuerdo pacifico.

Lo ves, eso es precisamente, lo que más me gusta y me engancha, el debate, por el puro placer de debatir.

Este es un sano ejercicio de aprendizaje y una vez más, he de sacar mi deshilachado sombrero, ante las excelsas rivales dialecticas.

Shakira, tome nota.

Un saludo afectuoso.
03/05/2006 10:08
Este es el problema de los nuevos planes de estudios. A la pobre Shakira y a sus comapñeros los han metido en un jardin demasiado complicado, si nada mas empezar la carrera les ponen estos casos... no quiero ni pensar que les espera el año que viene!!!!.
Todavia me acuerdo de la primera vez que lei una sentencia del TS y estaba en 3º y no me enteré de nada.
Y sigo insistiendo ¿qué hacemos con la amante Eloisa? ¿queda impune su conducta? ¿es cómplice de tentativa de asesinato? ¿es aqui donde tenemos el delito imposible?.
Saludos
03/05/2006 10:10
Foxy, antes de cambiarle el apellido a D. Santiago Mir Puig, pídele permiso.:=))
03/05/2006 10:13
Sí, ha sido muy ilustrativo, Foxy. Espero que haya más debates de este tipo; se aprende mucho de todos los intervinientes.

En cuanto a lo de Eloísa, a ver si alguien nos contesta, Anina. Yo entiendo que su conducta no es de cooperación, ni anterior ni simultánea, sino tendente a asegurar la producción del resultado. Si ni siquiera se intenta el delito ¿es punible la actuación de Eloísa? No sé, quizá me estoy liando.

Saludos.
03/05/2006 11:32
Anina, pienso que Eloísa es autora de conspiración para cometer asesinato, del Art. 141.

Salvo mejor opinión.
03/05/2006 13:56
La verdad es que esto está de lo más entretenido.
Ana, no lo tengo nada claro, yo más bien creo que es cómplice, porque con el corte del teléfono estaba favoreciendo los planes de Felix, evitando que Daniela pudiera pedir ayuda.
Porque en la conspiración ¿no sería necesario que los dos fueran a llevar a cabo el asesinato?
No sé, estoy hecha un lío.
03/05/2006 14:03
Pienso que:

1- No es necesaria la posterior participación en el crimen. La conspiración implica la no posterior participación; si se particicpa de forma efectiva, ya se es coautor (creo)

Cortar el teléfono sólo asegura que la víctima, en un momento dado, no pueda pedir auxilio. Eloísa no va a particcipar efectivamente en la realización del delito con actos necesarios.

2- Es necesario que no se haya dado inicio a la ejecución del delito. En este caso, no se ha iniciado la ejecución.

Puede que el corte de teléfono únicamente pueda considerarse la manifestación exterior de la conspiración, del pacto. Al fin y al cabo, no es un acto de ejecución necesario.

Pero no lo acabo de tener nada claro.
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02/05/2006 15:05
Ya dije, Foxy, que no me parece moralmente reprochable, sino penalmente.

Tenemos un asesino potencial impune ¿o no?

Y no ha conseguido su propósito por causas del todo ajenas a su voluntad. Por que ¿ha intentado matar o no? Sí, lo ha intentado; no ha podido, pero lo ha intentado.

Pero, en cualquier caso, es igual. Desisto, de verdad.
02/05/2006 15:15
Una curiosidad, Foxy:

Si A dispara tres veces, por la espalda, sobre B, que lleva un chaleco antibalas (dato que A desconoce), resultando ileso B ¿será un delito imposible?

No es ironía, lo pregunto en serio.
02/05/2006 15:28
Existe sujeto pasivo y peligro para la vida: responde tú misma.

Un saludo, es un placer debatir contigo.
02/05/2006 15:32
No hay peligro para la vida, porque está blindada.
Es imposible matar de esa forma a B.


Cambiando de delito:

A entra en casa de B, forzando la puerta, provisto con sacos y con la clara intención de robar.

A abandonó la casa horas antes, llevándose consigo sus bienes. La casa está vacía. Bien jurídico protegido: el patrimonio ajeno, que, en este caso, no existe. ¿Qué hacemos con A? ¿delito imposible, también? ¿Sólo allanamiento de morada?

(También es un placer para mí debatir contigo)
02/05/2006 16:35
En cuanto a la cuestión anterior, seguimos teniendo sujeto pasivo, es real, existe. En cuanto al peligro si existe, otra cosa es que el resultado no se produzca conforme a lo esperado por el sujeto activo. Utiliza armas que pueden producir el resultado lesivo, y su mera utilización pone en evidencia el "animus necandi" (el chaleco donde impacta los proyestiles se utiliza para salvaguardar órganos vitales). Tentativa idonea.

Segundo caso. Ciertamente más complejo. Desde el punto de vista dialéctico, que el patrimonio no esté, no quiere decir que no exista, de la misma forma, que el hecho de que el dienro en un banco esté en una caja fuerte inexpugnable, y a la que el supuesto autor no tenga acceso por que le resulte imposible, no quiere decir que no lo haya intentado. Tentativa idónea. Existe sujeto pasivo y bien juridicamente protegido (que es la disposición patrimonial), no esos efectos en concreto, no, es la savaguarda de los derechos de privacidad sobre bienes muebles. Que no sea posible su robo condiciona el grado de ejécución conviritendo en este caso en una tentativa. Por otro lado, y por simple práctica jurídica, le aseguro que cualquier juez de instrucción en éste último caso, instruira por tentativa de robo, ya que jamás abrirá un procedimiento del jurado, por un delito cuya condena es de varios meses, y por ello, siempre lo interpretará como delito de robo en grado de tentativa.

Pero esto solo es una opinión más. Un saludo Ana.
02/05/2006 16:37
Hasta otra, Foxy.
02/05/2006 17:01
Mi enhorabuena a todos. Esta resultando un debate muy instructivo e interesante.
Saludos.
02/05/2006 17:55
Es la ultima, lo prometo
STS de 20 de Enero de 2003
"Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa.
B) Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil .
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inocua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma"

02/05/2006 18:19
Anina, entonces me quieres decir cómo sería un delito imposible en u n caso de "asesinato"? O en su caso un supuesto de inidoneidad absoluta.
Si no disparamos contra una persona, no hay homicidio (ni intento claro), y los muertos no son personas.
02/05/2006 19:33
Una tentiva inidonea de asesinato sería clavarle una estaca al difunto en el corazon cuando esta en el ataud por ejemplo (y seguro que ha habido casos ;))
Yo estoy de acuerdo con que no se puede matar a un muerto pero en este caso, no lo mató porque se murió antes, vamos, que en el tiempo se suceden o se solapan la acción y la muerte, pero Daniela lleva a cabo todas las acciones que "objetivamente" hubiesen dado como resultado la muerte de Felix, y por eso es tentativa.
Y siempre queda la intención...
02/05/2006 19:37
A mí me preocupa la pobre Shakira: ¿nos seguirá leyendo o ya pasa de nosotros?

Delito imposible: en mi opinión, aparte de lo dicho por Anina, intentar degollar a alguien con un cuchillo de plástico, o matarle de un disparo de arma de fogueo, por ejemplo.

Saludos.
02/05/2006 20:40
si si, yo sigo entrando Ana Fernandez.
Pero ya he perdido vuestro hilo porque hablais de cosas y sentencias y datos a los que yo todavía no tengo conocimiento.
Estoy contentísima de que me ayudeis con el caso, pero a la vez estoy muy liada porque ya he perdido el hilo del caso, ya no sé si es una cosa u otra porque ambas tienen buenas razones.

A ver si más adelante consigo entenderlo del todo y tener mis ideas y empezar el trabajo ya, que me queda muy poco jeje.

Muchas gracias :D
02/05/2006 21:02
Pues, ¡¡hala!! Ponte con ello y mucha suerte.

02/05/2006 23:56
Según SAntiago MArtin Puig, catedrático de derecho penal de la Universidad de Barcelona "El Código penal de 1995 ha modificado la definición de tentativa, cuyo art. 16 ahora exige la realización de actos de ejecución que "objetivamente deberían producir el resultado" y que, no obstante, no alcanzan a consumar el delito. Esta exigencia de objetividad ha llevado a alguna sentencia a negar que la "tentativa inidónea" siga siendo punible, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo parece decantarse a favor de considerar punibles aquellas tentativas inidóneas que ex ante y desde el punto de vista del autor aparecieran como capaces de consumar el delito".

Por ello, y tras tragarme numerosos artículos doctrinales, Ana, tengo que reconsiderar mi postura, y reconocer que no estas desencaminada. Posiblemente tengas razón al igual que Anina.

Aunque es cierto que la doctrina se ha dividido entre los postulados de Roxin, y los de Jakobs, y que no llegan a un acuerdo pacifico.

Lo ves, eso es precisamente, lo que más me gusta y me engancha, el debate, por el puro placer de debatir.

Este es un sano ejercicio de aprendizaje y una vez más, he de sacar mi deshilachado sombrero, ante las excelsas rivales dialecticas.

Shakira, tome nota.

Un saludo afectuoso.
03/05/2006 10:08
Este es el problema de los nuevos planes de estudios. A la pobre Shakira y a sus comapñeros los han metido en un jardin demasiado complicado, si nada mas empezar la carrera les ponen estos casos... no quiero ni pensar que les espera el año que viene!!!!.
Todavia me acuerdo de la primera vez que lei una sentencia del TS y estaba en 3º y no me enteré de nada.
Y sigo insistiendo ¿qué hacemos con la amante Eloisa? ¿queda impune su conducta? ¿es cómplice de tentativa de asesinato? ¿es aqui donde tenemos el delito imposible?.
Saludos
03/05/2006 10:10
Foxy, antes de cambiarle el apellido a D. Santiago Mir Puig, pídele permiso.:=))
03/05/2006 10:13
Sí, ha sido muy ilustrativo, Foxy. Espero que haya más debates de este tipo; se aprende mucho de todos los intervinientes.

En cuanto a lo de Eloísa, a ver si alguien nos contesta, Anina. Yo entiendo que su conducta no es de cooperación, ni anterior ni simultánea, sino tendente a asegurar la producción del resultado. Si ni siquiera se intenta el delito ¿es punible la actuación de Eloísa? No sé, quizá me estoy liando.

Saludos.
03/05/2006 11:32
Anina, pienso que Eloísa es autora de conspiración para cometer asesinato, del Art. 141.

Salvo mejor opinión.
03/05/2006 13:56
La verdad es que esto está de lo más entretenido.
Ana, no lo tengo nada claro, yo más bien creo que es cómplice, porque con el corte del teléfono estaba favoreciendo los planes de Felix, evitando que Daniela pudiera pedir ayuda.
Porque en la conspiración ¿no sería necesario que los dos fueran a llevar a cabo el asesinato?
No sé, estoy hecha un lío.
03/05/2006 14:03
Pienso que:

1- No es necesaria la posterior participación en el crimen. La conspiración implica la no posterior participación; si se particicpa de forma efectiva, ya se es coautor (creo)

Cortar el teléfono sólo asegura que la víctima, en un momento dado, no pueda pedir auxilio. Eloísa no va a particcipar efectivamente en la realización del delito con actos necesarios.

2- Es necesario que no se haya dado inicio a la ejecución del delito. En este caso, no se ha iniciado la ejecución.

Puede que el corte de teléfono únicamente pueda considerarse la manifestación exterior de la conspiración, del pacto. Al fin y al cabo, no es un acto de ejecución necesario.

Pero no lo acabo de tener nada claro.