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30/12/2005 14:16
dijo Suicnop, 30.12:

"Abstenciones en acuerdos que necesitan la unanimidad:
La unanimidad para adoptar un acuerdo supone la inexistencia de posturas contrarias o desfavorables al mismo. por lo tanto, debe entenderse que las abstenciones son en todo caso favorables a la postura de la mayoría de la Junta, de tal manera que nunca pueden ser consideradas como negativas, habida cuenta que para que se entienda rechazado el acuerdo que exige unanimidad debe existir una discrepanciay la abstención no puede ser considerada en sentido de oposición, ya que esta debe ser expresa no tácita. "

---

A ver, Suicnop. Según el DRAE:

Unanimidad. Del latin unanimitas -atis, Cualidad de unánime. loc. adv. Sin discrepancia, unánimemente.

Unánime. Del latin unanimis. adj. Dicho de un conjunto de personas: Que convienen en un mismo parecer, dictamen, voluntad o sentimiento. 2. Se dice de este parecer, dictamen, voluntad o sentimiento.

Discrepancia. del latin discrepantia. Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí. 2. Disentimiento personal en opiniones o en conducta.

--

La conclusión que yo saco es que:

-discrepancia es desigualdad,
-discrepancia no es necesariamente oposición.

Por tanto una abstención es una discrepancia. No es una oposición, pero tampoco es un voto a favor, ni debe considerarse ni computarse como tal cuando la Ley expresa claramente la necesidad de voto unánime.

Dicho sea esto con todos mis respetos hacia ti y hacia SAP de Albacete, que mencionas.


30/12/2005 14:26
Lorea, en segunda es mayoría de los presentes, aunque esta mayoría (relativa) en el ejemplo que pones coincida con la mayoría simple absoluta (referida al total de votantes).

De todas maneras, creo que lo importante es tener claro el concepto del 17.3, es decir, los votos necesarios en primera o en segunda para sacar adelante el tipo de acuerdos que contempla ese apartado.
30/12/2005 14:36
Luci, plantéate lo siguiente: Si el caso que pone suicnop 25 personas, 23 a favor y dos abstenciones no se lograra el acuerdo por esos dos, sería una imposición injustificada de la minoría. Es lo que yo critico muchas veces de que una minoría no puede paralizar a una inmensa mayoría, casi unanimidad. Para mi la abstención en PH, no deja de ser una conducta negativa para el buen funcionamiento de la Comunidad. ¿Para que abstenerse si puedes votar sí o no e implicarte más en las decisiones? Mucha gente se ampara en su indecisión para abstenerse sin darse cuenta de que con su actitud perjudican bastante al colectivo. Por eso considero más apropiado en este caso que sean considerados favorables y no discrepantes.
En una comunidad de 25 se va a votar la elección de presidente ,3 a favor de uno, 2 a favor de otro el resto abstenciones. Pues no hay presidente.
Se va a votar contratar a una empresa de limpieza, y lo mismo, tampoco hay empresa de limpieza. ¿Es que hay que ir al juez por los indecisos?. Se está perjudicando con esas posturas al colectivo. Hay que decidirse.
30/12/2005 14:40
Suicnop, leo en tu siguiente mensaje la interpretación, o más bien puntualización / explicación de Magro. Ahora sí. Coincide con las definiciones dadas por el DRAE.
30/12/2005 14:51

Lorea, eso son otras cuestiones, todo lo discutibles que quieras, lo mismo que son discutibles las mayorías rodillo, los votos porque sí, porque lo dice el presidente, etc. y otras votaciones (que yo he vivido) y que entrarían en lo que Damaot denomina correctísimamente los bajos fondos de las comunidades, porque también ha tenido sus propias experiencias.

Respecto a la abstención, pues, muchas personas se abstienen por cobardía, por no significarse, por "jugar a los buenos vecinitos". O porque no lo tienen claro, yo que sé. Pero lo que sé es que están en su derecho, ya que es una opción entre las tres posibles que pueden adoptar (a favor, en contra, abstención).

Donde no se alcance acuerdo, o donde algún comunero se sienta lesionado por el acuerdo adoptado, la ley nos dice "que recurramos a la Ley" (que, según los casos, digo yo que apañaos vamos...)

Y al que no quiera el jamón, le dan el paquetito de higos, como decían en la tómbola cuando yo era pequeña. :)

30/12/2005 15:09
dijo Lorea, 30.12:

"Suicnop, muy buena información.
Al decir Llamas Pombo que "no es suficiente que los votos favorables superen numéricamente a los desfavorables y que es preciso alcanzar la mayoría requerida con los votos favorables" ¿Esta queriendo decir que no es suficiente de 15 que 2 digan que si 1 que no y 12 abstenciones, sino que sería necesario para la mayoría exigida en la PH que de esos 15 al menos 8 votaran que sí? "

---

Claro, eso en primera.

En segunda, mayoría de asistentes. No basta más síes que noes. Es decir, que si asisten 9 y supongamos que 3 votan a favor, 1 en contra, y 5 se abstienen, no se puede aprobar el acuerdo ya que serían necesarios como mínimo 5 votos a favor (mayoría de asistentes) que a su vez representen mayoría de cuotas presentes.


30/12/2005 15:46
lexis dijo 30.12:

"¿Existe alguna ventaja, para la adopcion de acuerdos, segun sea en 1ª convocatoria o en 2ª?.
¿Es licito, esperar a la 2ª convocatoria, si hay suficientes propietarios para celebrarla en 1ª?."

--

La ventaja (¿?) de adoptar acuerdos en segunda, es que el quorum requerido para adopción de acuerdos es menor que en primera. Por tanto, será útil en aquellas comunidades donde se produce alto índice de inasistencia a Juntas, porque así en segunda los asistentes pueden sacar acuerdos adelante y no se paraliza la comunidad por insuficiencia de quorum.

Respecto a tu segunda pregunta, yo entiendo que no es lícito. Pero en la práctica se produce con frecuencia.

Recuerdo una colaboración de Justa en la que hablaba de las "hojas de asistencia" a rellenar por el secretario, recabando la firma de los asistentes. Pero ¿cuantas comunidades las cumplimentan?. En mi comunidad no se cubren, y... ni se me ocurra plantearlo porque me llamarían de todo menos bonita.

Si se cubrieran en tu comunidad tendrías pie para reclamar, así como para evitar que los comuneros firmen el libro de Actas ("firmar la asistencia" le llaman algunos), algo que no contempla la LPH, que solo exige firma del Acta por el Secretario y Vº Bº del Presidente.

La hoja de asistencia, según nos explicó Justa, debe llevar:

Asistentes a la Junta de ......................... del......... 2005, celebrada en ..............

Propietario finca coeficiente hora firma P o R


Fdo.: El Secretario Visto Bueno: el Presidente
P significa presente
R representado

Debera a este listado graparse y guardarse por cinco años por el secretario, las representaciones


30/12/2005 15:56

Lexis, después de lo anterior, añado que algunos administradores y/o presidentes espabilaos utilizan, a veces, la segunda para sacar acuerdos que les "interesan" y que en primera no están seguros de ganar. De ahí mis interrogantes al hablar de ventajas. En fin, cosas no sé si de la LPH o de los listillos que pululan por las Comunidades y nos abrasan, incluso con la ley en la mano cuando les conviene.

30/12/2005 16:22
¿Pues qué diferencia hay entonces si en ambos casos tiene que haber la mitad más uno de personas y mayoría de cuotas aunque en la 1ª sea del total y en la segunda de los presentes?
El ejemplo que pone TunoNegro de Votos por mayoría simple ¿en qué convocatoria se puede aplicar? (15, 2 que sí, 1 que no y 12 abstenciones)¿En qué convocatoria se aprueba el acuerdo con este resultado?
30/12/2005 16:54
Lorea, un ejemplo, a ver si así queda más claro.

Comunidad de quince propietarios. Propuesta de contratación de seguro comunitario, (acuerdo cuya aprobación está regulada por el art. 17.3)

Votos necesarios:

1) en primera, se necesitan 8 a favor que, a su vez, representen más del 51% de cuotas totales.

Supongamos que solo asisten 7 propietarios (de los 15 totales), con lo que no hay quorum para la primera y hay que celebrar en segunda.

Votos necesarios en segunda: Mayoría de asistentes que, a su vez, representen mayoría de cuotas presentes.

Por tanto necesitarías 4 votos a favor (mayoría de los 7 asistentes), y que estos a su vez ostenten la mayoría de las cuotas presentes en la Asamblea.

(Para simplificar el ejemplo no he cuantificado las cuotas. Pero hay que sumarlas. A menudo, cuando hay diferencias significativas entre los coeficientes, puede darse el caso de empate técnico, es decir, que se obtenga mayoría de personas pero no de cuotas, o viceversa. Y tampoco se podría aprobar el acuerdo al no contar con la doble mayoría que establece la Ley)

Dices:
"El ejemplo que pone TunoNegro de Votos por mayoría simple ¿en qué convocatoria se puede aplicar? (15, 2 que sí, 1 que no y 12 abstenciones)¿En qué convocatoria se aprueba el acuerdo con este resultado? "

A mi manera de ver, si han asistido quince personas, no se puede aprobar el acuerdo con solo dos votos favorables,

-ni en primera convocatoria, pues no hay mayoría del TOTAL (suponiendo que el total sea 15);

-ni en segunda convocatoria, pues no hay mayoría de PRESENTES *a favor de la propuesta*.



30/12/2005 17:15
Lorea dijo: "¿Pues qué diferencia hay entonces si en ambos casos tiene que haber la mitad más uno de personas y mayoría de cuotas aunque en la 1ª sea del total y en la segunda de los presentes? "

--

La diferencia no está en el porcentaje requerido para aprobar (mayoría simple).

La diferencia está en *quien integra esa mayoría.

La Ley lo dice:

1) en primera convocatoria, TODOS los propietarios de la comunidad

2) en segunda convocatoria, solo los propietarios PRESENTES en la asamblea.


30/12/2005 17:21
Si en la primera en lugar de asistir 7 acuden 9, luego hay quorum y hay que celebrarla,¿valdrían los acuerdos de la mayoría simple? (2 a favor, 1 en contra y el resto abstenciones) o ¿también sería necesario al ser 15 el total de propietarios, que al menos voten 8 a favor de la propuesta?o ¿tienen que ser 5?
Tengo las neuronas a punto de reventar con tanto numerito. Pero me tengo que aclarar como sea.
30/12/2005 17:25

A ver, redacté mal lo anterior.

Falta añadir (aunque se supone) que la mayoría estaría formada por el 51% del punto 1, o el 51% del punto 2, según sea 1ª o 2ª, porque así lo establece el 17.3

Y teniendo en cuenta en ambos casos el doble voto de personas y cuotas.


30/12/2005 17:32
Dijo Lorea:

"Si en la primera en lugar de asistir 7 acuden 9, luego hay quorum y hay que celebrarla,¿valdrían los acuerdos de la mayoría simple? (2 a favor, 1 en contra y el resto abstenciones) o ¿también sería necesario al ser 15 el total de propietarios, que al menos voten 8 a favor de la propuesta?o ¿tienen que ser 5?"

--

No Lorea. No basta para aprobar.
Hay que celebrarla en 1ª, sí, porque hay quorum suficiente. Primer requisito.

Pero el resultado de la votación, tendrá que ser mayoría del TOTAL DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD (por ser primera convocatoria).

Si hay quince propietarios en la Comunidad
necesitas ocho votos a favor
para ganar el acuerdo en primera convocatoria
y que estos ocho propietarios
a su vez
representen como mínimo al 51% de cuotas,
del total de cuotas de la Comunidad (por ser 1ª convocatoria).
30/12/2005 19:03
Pues concluyendo, Luci, la mayoría simple tal como la define TunoNegro en su intervención del 8/11/2005 no se puede aplicar en ninguna de las normas de artículo 17.º porque como dice suicnop de la cita de Llamas Pombo: "No es suficiente que los votos favorables superen numéricamente a los desfavorables sino que es preciso alcanzar la mayoría requerida con los votos favorables" ¿No es esto mayoría absoluta y no simple?
30/12/2005 19:16
Lorea, tiro de DRAE otra vez... :)

"Mayoría". 3. mayor número de votos conformes en una votación.

"~ absoluta": la que consta de más de la mitad de los votos.

__

Po tanto, mayoría simple = mayoría absoluta.

Lo que dice Llamas Pombo es lo que dice la Ley.



30/12/2005 20:14
Lorea, yo creo que te lías con lo de la mayoría simple y la mayoría absoluta, que son la misma cosa. Y del ejemplo que has puesto, sacas la conclusión de que como hay uno en contra, frente a dos a favor, estos forman mayoría simple. No es así porque hay otra serie de votantes presentes que se han pronunciado de otra manera.

Lo más fácil es que para aquellos acuerdos que *no requieren quorums cualificados* te guíes por lo siguiente:

Cuenta nada más los votos A FAVOR de la propuesta. Olvídate de los votos en contra y de las abstenciones.

Luego suma las cuotas de esos votantes, para ver si se cumple la doble mayoría exigida.

Mira cuantos votantes hay en total.

Y saca los resultados, sabiendo que lo que la Ley exige es

-que voten A FAVOR la mitad más uno del total (1ª)

o

-que voten A FAVOR la mitad más uno de los presentes (2ª)

Y ná más.

30/12/2005 20:35
De Wikipedia:
Mayoría simple: se entiende por mayoría simple en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en los órganos colegiados públicos y privados, a la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra.
La mayoría simple, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga, sobre todos los miembros del órgano, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de votos favorables con tal de que estos superen al de votos desfavorables y, por lo tanto, no importan, para saber si se alcanza tal mayoría, el número de abstenciones o ausencias.
Matemáticamente(y así lo entiende la Real Academia de la Lengua) mayoría absoluta es un mayoría con más de la mitad de los votos. Sin embargo, a veces se exige la mitad más uno de los votos. Matemáticamente la mayoría absoluta de 11 es 6, pero usando la segunda definición debería de haber un número de votos igual o superior a 6,5(5,5 +1), es decir 7.
Juzga tú misma.
Si en el 17.º 3ª el primer párrafo hace referencia a mayoría absoluta, entendiendo "mayoría del total" como más de la mitad; al decir en el segundo párrafo "mayoría de los asistentes" sí se cumple la primera parte de la definición de mayoría simple (porque son más los votos a favor que en contra y es de los presentes) pero en la mayoría simple no importa el número de votos favorables con tal de que éstos superen al de votos desfavorables; es decir, de 15 presentes, 2 a favor, 1 en contra y 12 abstenciones y sin embargo en la LPH tiene que superar el grupo de favorables la mitad para que haya acuerdo.
¿Deduzco entonces que mayoría simple y absoluta no tiene el mismo matiz y según se aplique de un modo u otro puede variar el resultado en una Junta?
Igual te parezco excesivamente perseverante pero te aseguro que es muy importante para mi tener las ideas claras en este concepto.
30/12/2005 20:56
Ya me doy cuenta de que es importante para tí, por eso sigo intentando aportar mi granito de arena.

Yo, francamente, creo que está claro en el artículo 17.3, que no habla ni de simples ni de compuestas, ni de absolutas ni de relativas.

Lo dice con todas las palabras "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de pare (...)"
etc.

Mayoría es como mínimo el 51% de lo que sea.
Mayoría de votos es el 51% de los votos.
Pero en LPH, hay tres modos de pronunciarse.

-1) a favor ----- se suma
-2) en contra--- no se suma, (vale para impugnar)
-3) abstención-- no se suma (pero las personas que se pronuncian así, cuentan en el total de comuneros, y/o en el total de presentes)

La ley de propiedad horizontal no dice que haya más votos favorables que contrarios, sino que se pronuncien a favor del acuerdo la mayoría del total o de los asistentes (y de cuotas) -según sea 1ª o 2ª-, de manera que la abstención no permite rebajar la base del cálculo para hacer ese cómputo.

Y, ya solo solo me queda decír lo que suele apostillar Discolo5G

... "o lo que disponga SS".


30/12/2005 21:46
Sí, creo que tienes razón, es inútil divagar sobre el significado de uno u otro concepto sino que quede claro cómo se consigue la mayoría y el acuerdo y eso está bien claro.
Que el 2006 nos de la posibilidad de seguir teniendo tanta paciencia como tenemos ¿verdad Luci? En los temas de la comunidad me refiero.
No me despido de ti, pero te deseo FELIZ 2006 con mucho cariño.
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dijo Suicnop, 30.12:

"Abstenciones en acuerdos que necesitan la unanimidad:
La unanimidad para adoptar un acuerdo supone la inexistencia de posturas contrarias o desfavorables al mismo. por lo tanto, debe entenderse que las abstenciones son en todo caso favorables a la postura de la mayoría de la Junta, de tal manera que nunca pueden ser consideradas como negativas, habida cuenta que para que se entienda rechazado el acuerdo que exige unanimidad debe existir una discrepanciay la abstención no puede ser considerada en sentido de oposición, ya que esta debe ser expresa no tácita. "

---

A ver, Suicnop. Según el DRAE:

Unanimidad. Del latin unanimitas -atis, Cualidad de unánime. loc. adv. Sin discrepancia, unánimemente.

Unánime. Del latin unanimis. adj. Dicho de un conjunto de personas: Que convienen en un mismo parecer, dictamen, voluntad o sentimiento. 2. Se dice de este parecer, dictamen, voluntad o sentimiento.

Discrepancia. del latin discrepantia. Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí. 2. Disentimiento personal en opiniones o en conducta.

--

La conclusión que yo saco es que:

-discrepancia es desigualdad,
-discrepancia no es necesariamente oposición.

Por tanto una abstención es una discrepancia. No es una oposición, pero tampoco es un voto a favor, ni debe considerarse ni computarse como tal cuando la Ley expresa claramente la necesidad de voto unánime.

Dicho sea esto con todos mis respetos hacia ti y hacia SAP de Albacete, que mencionas.


30/12/2005 14:26
Lorea, en segunda es mayoría de los presentes, aunque esta mayoría (relativa) en el ejemplo que pones coincida con la mayoría simple absoluta (referida al total de votantes).

De todas maneras, creo que lo importante es tener claro el concepto del 17.3, es decir, los votos necesarios en primera o en segunda para sacar adelante el tipo de acuerdos que contempla ese apartado.
30/12/2005 14:36
Luci, plantéate lo siguiente: Si el caso que pone suicnop 25 personas, 23 a favor y dos abstenciones no se lograra el acuerdo por esos dos, sería una imposición injustificada de la minoría. Es lo que yo critico muchas veces de que una minoría no puede paralizar a una inmensa mayoría, casi unanimidad. Para mi la abstención en PH, no deja de ser una conducta negativa para el buen funcionamiento de la Comunidad. ¿Para que abstenerse si puedes votar sí o no e implicarte más en las decisiones? Mucha gente se ampara en su indecisión para abstenerse sin darse cuenta de que con su actitud perjudican bastante al colectivo. Por eso considero más apropiado en este caso que sean considerados favorables y no discrepantes.
En una comunidad de 25 se va a votar la elección de presidente ,3 a favor de uno, 2 a favor de otro el resto abstenciones. Pues no hay presidente.
Se va a votar contratar a una empresa de limpieza, y lo mismo, tampoco hay empresa de limpieza. ¿Es que hay que ir al juez por los indecisos?. Se está perjudicando con esas posturas al colectivo. Hay que decidirse.
30/12/2005 14:40
Suicnop, leo en tu siguiente mensaje la interpretación, o más bien puntualización / explicación de Magro. Ahora sí. Coincide con las definiciones dadas por el DRAE.
30/12/2005 14:51

Lorea, eso son otras cuestiones, todo lo discutibles que quieras, lo mismo que son discutibles las mayorías rodillo, los votos porque sí, porque lo dice el presidente, etc. y otras votaciones (que yo he vivido) y que entrarían en lo que Damaot denomina correctísimamente los bajos fondos de las comunidades, porque también ha tenido sus propias experiencias.

Respecto a la abstención, pues, muchas personas se abstienen por cobardía, por no significarse, por "jugar a los buenos vecinitos". O porque no lo tienen claro, yo que sé. Pero lo que sé es que están en su derecho, ya que es una opción entre las tres posibles que pueden adoptar (a favor, en contra, abstención).

Donde no se alcance acuerdo, o donde algún comunero se sienta lesionado por el acuerdo adoptado, la ley nos dice "que recurramos a la Ley" (que, según los casos, digo yo que apañaos vamos...)

Y al que no quiera el jamón, le dan el paquetito de higos, como decían en la tómbola cuando yo era pequeña. :)

30/12/2005 15:09
dijo Lorea, 30.12:

"Suicnop, muy buena información.
Al decir Llamas Pombo que "no es suficiente que los votos favorables superen numéricamente a los desfavorables y que es preciso alcanzar la mayoría requerida con los votos favorables" ¿Esta queriendo decir que no es suficiente de 15 que 2 digan que si 1 que no y 12 abstenciones, sino que sería necesario para la mayoría exigida en la PH que de esos 15 al menos 8 votaran que sí? "

---

Claro, eso en primera.

En segunda, mayoría de asistentes. No basta más síes que noes. Es decir, que si asisten 9 y supongamos que 3 votan a favor, 1 en contra, y 5 se abstienen, no se puede aprobar el acuerdo ya que serían necesarios como mínimo 5 votos a favor (mayoría de asistentes) que a su vez representen mayoría de cuotas presentes.


30/12/2005 15:46
lexis dijo 30.12:

"¿Existe alguna ventaja, para la adopcion de acuerdos, segun sea en 1ª convocatoria o en 2ª?.
¿Es licito, esperar a la 2ª convocatoria, si hay suficientes propietarios para celebrarla en 1ª?."

--

La ventaja (¿?) de adoptar acuerdos en segunda, es que el quorum requerido para adopción de acuerdos es menor que en primera. Por tanto, será útil en aquellas comunidades donde se produce alto índice de inasistencia a Juntas, porque así en segunda los asistentes pueden sacar acuerdos adelante y no se paraliza la comunidad por insuficiencia de quorum.

Respecto a tu segunda pregunta, yo entiendo que no es lícito. Pero en la práctica se produce con frecuencia.

Recuerdo una colaboración de Justa en la que hablaba de las "hojas de asistencia" a rellenar por el secretario, recabando la firma de los asistentes. Pero ¿cuantas comunidades las cumplimentan?. En mi comunidad no se cubren, y... ni se me ocurra plantearlo porque me llamarían de todo menos bonita.

Si se cubrieran en tu comunidad tendrías pie para reclamar, así como para evitar que los comuneros firmen el libro de Actas ("firmar la asistencia" le llaman algunos), algo que no contempla la LPH, que solo exige firma del Acta por el Secretario y Vº Bº del Presidente.

La hoja de asistencia, según nos explicó Justa, debe llevar:

Asistentes a la Junta de ......................... del......... 2005, celebrada en ..............

Propietario finca coeficiente hora firma P o R


Fdo.: El Secretario Visto Bueno: el Presidente
P significa presente
R representado

Debera a este listado graparse y guardarse por cinco años por el secretario, las representaciones


30/12/2005 15:56

Lexis, después de lo anterior, añado que algunos administradores y/o presidentes espabilaos utilizan, a veces, la segunda para sacar acuerdos que les "interesan" y que en primera no están seguros de ganar. De ahí mis interrogantes al hablar de ventajas. En fin, cosas no sé si de la LPH o de los listillos que pululan por las Comunidades y nos abrasan, incluso con la ley en la mano cuando les conviene.

30/12/2005 16:22
¿Pues qué diferencia hay entonces si en ambos casos tiene que haber la mitad más uno de personas y mayoría de cuotas aunque en la 1ª sea del total y en la segunda de los presentes?
El ejemplo que pone TunoNegro de Votos por mayoría simple ¿en qué convocatoria se puede aplicar? (15, 2 que sí, 1 que no y 12 abstenciones)¿En qué convocatoria se aprueba el acuerdo con este resultado?
30/12/2005 16:54
Lorea, un ejemplo, a ver si así queda más claro.

Comunidad de quince propietarios. Propuesta de contratación de seguro comunitario, (acuerdo cuya aprobación está regulada por el art. 17.3)

Votos necesarios:

1) en primera, se necesitan 8 a favor que, a su vez, representen más del 51% de cuotas totales.

Supongamos que solo asisten 7 propietarios (de los 15 totales), con lo que no hay quorum para la primera y hay que celebrar en segunda.

Votos necesarios en segunda: Mayoría de asistentes que, a su vez, representen mayoría de cuotas presentes.

Por tanto necesitarías 4 votos a favor (mayoría de los 7 asistentes), y que estos a su vez ostenten la mayoría de las cuotas presentes en la Asamblea.

(Para simplificar el ejemplo no he cuantificado las cuotas. Pero hay que sumarlas. A menudo, cuando hay diferencias significativas entre los coeficientes, puede darse el caso de empate técnico, es decir, que se obtenga mayoría de personas pero no de cuotas, o viceversa. Y tampoco se podría aprobar el acuerdo al no contar con la doble mayoría que establece la Ley)

Dices:
"El ejemplo que pone TunoNegro de Votos por mayoría simple ¿en qué convocatoria se puede aplicar? (15, 2 que sí, 1 que no y 12 abstenciones)¿En qué convocatoria se aprueba el acuerdo con este resultado? "

A mi manera de ver, si han asistido quince personas, no se puede aprobar el acuerdo con solo dos votos favorables,

-ni en primera convocatoria, pues no hay mayoría del TOTAL (suponiendo que el total sea 15);

-ni en segunda convocatoria, pues no hay mayoría de PRESENTES *a favor de la propuesta*.



30/12/2005 17:15
Lorea dijo: "¿Pues qué diferencia hay entonces si en ambos casos tiene que haber la mitad más uno de personas y mayoría de cuotas aunque en la 1ª sea del total y en la segunda de los presentes? "

--

La diferencia no está en el porcentaje requerido para aprobar (mayoría simple).

La diferencia está en *quien integra esa mayoría.

La Ley lo dice:

1) en primera convocatoria, TODOS los propietarios de la comunidad

2) en segunda convocatoria, solo los propietarios PRESENTES en la asamblea.


30/12/2005 17:21
Si en la primera en lugar de asistir 7 acuden 9, luego hay quorum y hay que celebrarla,¿valdrían los acuerdos de la mayoría simple? (2 a favor, 1 en contra y el resto abstenciones) o ¿también sería necesario al ser 15 el total de propietarios, que al menos voten 8 a favor de la propuesta?o ¿tienen que ser 5?
Tengo las neuronas a punto de reventar con tanto numerito. Pero me tengo que aclarar como sea.
30/12/2005 17:25

A ver, redacté mal lo anterior.

Falta añadir (aunque se supone) que la mayoría estaría formada por el 51% del punto 1, o el 51% del punto 2, según sea 1ª o 2ª, porque así lo establece el 17.3

Y teniendo en cuenta en ambos casos el doble voto de personas y cuotas.


30/12/2005 17:32
Dijo Lorea:

"Si en la primera en lugar de asistir 7 acuden 9, luego hay quorum y hay que celebrarla,¿valdrían los acuerdos de la mayoría simple? (2 a favor, 1 en contra y el resto abstenciones) o ¿también sería necesario al ser 15 el total de propietarios, que al menos voten 8 a favor de la propuesta?o ¿tienen que ser 5?"

--

No Lorea. No basta para aprobar.
Hay que celebrarla en 1ª, sí, porque hay quorum suficiente. Primer requisito.

Pero el resultado de la votación, tendrá que ser mayoría del TOTAL DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD (por ser primera convocatoria).

Si hay quince propietarios en la Comunidad
necesitas ocho votos a favor
para ganar el acuerdo en primera convocatoria
y que estos ocho propietarios
a su vez
representen como mínimo al 51% de cuotas,
del total de cuotas de la Comunidad (por ser 1ª convocatoria).
30/12/2005 19:03
Pues concluyendo, Luci, la mayoría simple tal como la define TunoNegro en su intervención del 8/11/2005 no se puede aplicar en ninguna de las normas de artículo 17.º porque como dice suicnop de la cita de Llamas Pombo: "No es suficiente que los votos favorables superen numéricamente a los desfavorables sino que es preciso alcanzar la mayoría requerida con los votos favorables" ¿No es esto mayoría absoluta y no simple?
30/12/2005 19:16
Lorea, tiro de DRAE otra vez... :)

"Mayoría". 3. mayor número de votos conformes en una votación.

"~ absoluta": la que consta de más de la mitad de los votos.

__

Po tanto, mayoría simple = mayoría absoluta.

Lo que dice Llamas Pombo es lo que dice la Ley.



30/12/2005 20:14
Lorea, yo creo que te lías con lo de la mayoría simple y la mayoría absoluta, que son la misma cosa. Y del ejemplo que has puesto, sacas la conclusión de que como hay uno en contra, frente a dos a favor, estos forman mayoría simple. No es así porque hay otra serie de votantes presentes que se han pronunciado de otra manera.

Lo más fácil es que para aquellos acuerdos que *no requieren quorums cualificados* te guíes por lo siguiente:

Cuenta nada más los votos A FAVOR de la propuesta. Olvídate de los votos en contra y de las abstenciones.

Luego suma las cuotas de esos votantes, para ver si se cumple la doble mayoría exigida.

Mira cuantos votantes hay en total.

Y saca los resultados, sabiendo que lo que la Ley exige es

-que voten A FAVOR la mitad más uno del total (1ª)

o

-que voten A FAVOR la mitad más uno de los presentes (2ª)

Y ná más.

30/12/2005 20:35
De Wikipedia:
Mayoría simple: se entiende por mayoría simple en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en los órganos colegiados públicos y privados, a la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra.
La mayoría simple, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga, sobre todos los miembros del órgano, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de votos favorables con tal de que estos superen al de votos desfavorables y, por lo tanto, no importan, para saber si se alcanza tal mayoría, el número de abstenciones o ausencias.
Matemáticamente(y así lo entiende la Real Academia de la Lengua) mayoría absoluta es un mayoría con más de la mitad de los votos. Sin embargo, a veces se exige la mitad más uno de los votos. Matemáticamente la mayoría absoluta de 11 es 6, pero usando la segunda definición debería de haber un número de votos igual o superior a 6,5(5,5 +1), es decir 7.
Juzga tú misma.
Si en el 17.º 3ª el primer párrafo hace referencia a mayoría absoluta, entendiendo "mayoría del total" como más de la mitad; al decir en el segundo párrafo "mayoría de los asistentes" sí se cumple la primera parte de la definición de mayoría simple (porque son más los votos a favor que en contra y es de los presentes) pero en la mayoría simple no importa el número de votos favorables con tal de que éstos superen al de votos desfavorables; es decir, de 15 presentes, 2 a favor, 1 en contra y 12 abstenciones y sin embargo en la LPH tiene que superar el grupo de favorables la mitad para que haya acuerdo.
¿Deduzco entonces que mayoría simple y absoluta no tiene el mismo matiz y según se aplique de un modo u otro puede variar el resultado en una Junta?
Igual te parezco excesivamente perseverante pero te aseguro que es muy importante para mi tener las ideas claras en este concepto.
30/12/2005 20:56
Ya me doy cuenta de que es importante para tí, por eso sigo intentando aportar mi granito de arena.

Yo, francamente, creo que está claro en el artículo 17.3, que no habla ni de simples ni de compuestas, ni de absolutas ni de relativas.

Lo dice con todas las palabras "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de pare (...)"
etc.

Mayoría es como mínimo el 51% de lo que sea.
Mayoría de votos es el 51% de los votos.
Pero en LPH, hay tres modos de pronunciarse.

-1) a favor ----- se suma
-2) en contra--- no se suma, (vale para impugnar)
-3) abstención-- no se suma (pero las personas que se pronuncian así, cuentan en el total de comuneros, y/o en el total de presentes)

La ley de propiedad horizontal no dice que haya más votos favorables que contrarios, sino que se pronuncien a favor del acuerdo la mayoría del total o de los asistentes (y de cuotas) -según sea 1ª o 2ª-, de manera que la abstención no permite rebajar la base del cálculo para hacer ese cómputo.

Y, ya solo solo me queda decír lo que suele apostillar Discolo5G

... "o lo que disponga SS".


30/12/2005 21:46
Sí, creo que tienes razón, es inútil divagar sobre el significado de uno u otro concepto sino que quede claro cómo se consigue la mayoría y el acuerdo y eso está bien claro.
Que el 2006 nos de la posibilidad de seguir teniendo tanta paciencia como tenemos ¿verdad Luci? En los temas de la comunidad me refiero.
No me despido de ti, pero te deseo FELIZ 2006 con mucho cariño.