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acusacion por trafico de drogas

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91 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 91 comentarios
30/10/2005 11:32
Lo siento por hablar asi antes,pero esq en situaciones asi nos sentimos impotentes y sin saber q hacer.En eso momento me parecio mas q nunca q en este pais la justicia es sumamente arbitraria,pero espero q si aceptan la apelacion se haga justicia de verdad.
DP muchas gracias x la informacion,como me has informado el abogado nos ha dixo q no nos preocupemos q la cosa estara hecha en 15 dias o un mes,vamos q esta facil q nos den la razon y mi amigo salga muy pronto de la cárcel...entonces el abogado nos esta mintiendo?no entiendo como se puede hacer eso con una familia q esta sufriendo tanto,deberia de habernos dicho lo q puede suceder en realidad.
Con respecto a lo de la sentencia le han condenado por los testimonios de los policias q los detuvieron(que son incoherentes y se contradicen entre si) y la supuesta testigo q no se presento al juicio ni firmo su declaracion!esto me parece increible,yo en mi carrera solo he tenido una asignatura de derecho,pero lo poco que aprendi esq en este caso esa declaracion se tendía que considerara nula puesto q no se presento al juicio,me equivoco?.
El abogado podría hacer algun tipo de escrito en el q se recalquen estos echos?a mi parecer esto es una base consistente para inculpar a nadie,puesto q la supuesta testigo no ha aparecido y las declaraciones de los policias se contradicen,no hay nada más q pueda inculparle y esas bases se caen por si solas.
GRACIAS X VUESTRA AYUDA.
30/10/2005 11:38
Me referia a q NO es una base consistente para inculpar a nadie.Lo del escrito sería para entregarlo al Tribunal Supremo,es esto factible?.
30/10/2005 13:42
"Chica", compendo cómo te sientes, pero ten en cuenta un par de cosas (y no te ofendas, por favor, que no es mi intención). Tu amigo tiene un abogado,que será mejor o peor, pero es el que lleva el caso, y sabe lo que hace (se supone). To do lo que te estamos diciendo aquí debes tenerlo en cuenta como orientación. o que te decimos es verdad, pero tenemos muy pocos datos. Si conociéramos el caso, las acusacciones, el desarrollo del juicio y el contenido de la sentencia, quizás las respuestas serían distintas.

Como dice DP, el recurso de casación tiene unos requisitos y motivos muy "estrictos", no es tan simple como decir "no estoy de acusrdo", y lo de mandar un escrito no sirve. Tiene que ser un recurso bien hecho, porque si no , no lo admiten, y ni entran a valorarlo. Si sólo cabe casación es ue el juicio fue en la Audiencia, y ahí las penas ya son serias. Como te digo, no tengo por qué dudar de su inocencia, y quizás estéis viviendo uno de esos gravísimos errores judiciales para los que cualquier indemnizacón se queda corta, pero , ¿no cabe la posiblidad de que supiera a qué se dedicaba su amigo, o al menos, sospecha?. Es que el delito es demasiado grave (según el Código) como para que lo condenen sin pruebas.

Lo dicho, ánimo, paciencia, y confía en vuestro abogado. Esto solo es un foro, con buenas intenciones, pero sin datos objetivos.
30/10/2005 20:01
Chica cabreadisima. Difícil lo teneis, podeis cambiar cuantas veces querais de abogado porque posiblemente ya sea tarde.

Dictada la sentencia por la Audiencia Provincial (ni la Nacional, ni el Juzgado de lo Penal), solamente cabe recurso de Casación.

Cinco días para anunciar el recurso, con posterioridad darán 15 para formalizar. Obviamente no voy a explicar ahora como se plantea este recurso. Solamente te diré que los motivos están tasados. Ahora bien, por los pocos datos que das deberán intentarlo por infracción de precepto constitucional.

No creo ni que lo admitan a trámite (el 70% son inadmitidos). En el Auto de inadmisión se argumentará que se ptretende entrar a valorar nuevamente la prueba, en este caso testifical, y que este motivo queda a extramuros de la capacidad del Tribunal (así se lavan las manos).

Te recomiendo, caso de ser posible (para el supuesto de que sea consumidor) intentar la suspensión de la condena (para condenas inferiores a cinco años). Si no es posible intentaar la clasificación inicial, o lo más rapidamente posible, en tercer grado. Pelear los permisos. Una buena defensa en el ámbito penitenciario hará que que tu amigo disfrute de beneficios penitenciarios a no mucho tardar. (También dependerá de su conducta, situación familiar, posibilidades de trabajo y entorno social al que vaya a regresar)

En cualquier caso para que esto suceda la sentencia debe ser firme, y el hecho de recurrir en casación impide la misma.

El Supremo, tardará 6 meses más o menos en inadmitir el recurso, otro mes para que baje la causa a la Sala sentenciadora, otros dos para que le clasifiquen. Es decir un año y medio contando lo que lleva abonado en preventiva o, lo que es igual, la mitad de la condena. Mientras no podrá disfrutar de beneficios penitenciarios.

Mi consejo, a priori porque no conozco los entresijos del caso, es no recurrir y pelear la via penitenciaria.

Un saludo y suerte.

01/11/2005 13:35
Jmp de verdad tardan tanto tiempo en volver e revisar el caso en el Supremo?q barbaridad!si ya llevo 7 meses largos en la Cárcel....
Me podrías explicar en q consisten esos beneficios penitenciarios de los que hablas?,si esto le favoreciera más q recurrir la sentencia es lo q deberiamos hacer.
Tampoco quisiera meterme en el trabajo del abogado que nos dijo q en un mes estaría todo solucionado,pero ya veo por lo que me has dicho q si recurrimos va para mucho más tiempo...
GRACIAS
01/11/2005 15:05
Dices que ".. tardan tanto tiempo en volver a revisar el caso en el Supremo .." y no dices bien. Lo que ha comentado JMP es que tardan ese tiempo en inadmitirlo porque revisar el caso no lo van a hacer. El recurso de casación, como ha especificado dicho forista, tiene unos motivos concretos, tasados, entre los que no se incluye el valorar de nuevo la prueba.
Por otro lado, el caso de su amigo, tal y como vd. lo cuenta, parece ser demasiado grave como para que el tribunal condene sólo en base a unas testificales de los policías que, encima, se contradicen. Yo, sin conocer nada del tema, me inclinaría a pensar que hay algo que se le escapa. No cuadra esa exposición con ese resultado, y no es que dude de lo que vd. dice. Pero es que es demasiado extraño todo eso. Pero lo que está claro es que ahora ya es tarde para muchas cosas.
Yo no echaría en saco roto el consejo que le da JMP, pues aunque no es lo ideal sí es el más práctico y, por ello, realista.


01/11/2005 16:56
DP yo solo os expongo lo q me hancontd a mi,a lo mejor me estan ocultando alguna información,pero pienso q no tendría mucho sentido q lo hicieran.
Creo q el abogado llevó ayer la apelación al Supremo,podríamos revocar esa apelación?.Puesto q me habeis recomendado q intentemos lo de los beneficios penitenciarios.m podriais explicar en q consisten esos beneficios?
Estoy ya un poco liada pues como os he dicho antes no me gustaria q el abogado pensara q me estoy inmiscuyendo en un terreno q es el suyo,yo solo intento ayudar a mi amigo,pues estoy convencida de que es totalmente inocente.
02/11/2005 23:45
1.- Lo que tu denominas apelar al Supremo es un recurso de casación. Este recurso se puede dejar desierto en cualquier momento, será suficicente con unescrito de renuncia. Admitida la renunica la sentencia deviene firme adquiriendo tu amigo la condición de penado y, solamente entonces, podrá ser clasificado y tener la posibilidad de obtenner los beneficios penitenciarios.

En cualquier caso haz casode lo que diga el abogado. El conoce el caso en concreto y yo no. Lo que aquí expongo es en términos generales que, logicamente, pudiera no ser aplicable para tu amigo.

2.- Los beneficios, basicamente, consistirán en acceder a los permisos ordinarios de salida. Son requisitos imprescindibles y de carácter objetivo (además de tener la condición de penado) es encontrase clasificado en segundo grado (un máximode 36 días de permisos de salida al año) o en tercer grado (48 días en este caso). Además deberá observar buena conducta, lo que se traduce en no tener sanciones. Desde el punto de vista subjetivo (y aquí esta la madre de todas las batallas) la Junta de Tratamiento valorará los destinos del interno en el centro, la clase de delito cometido, los años de condena, el tiempo que reste hasta cumplir la misma, el entorno social y familiar del interno etc, etc. Diferentes variables que, al ser subjetivas, se valorarán en función del centro penitenciario donde vaya a cumplir la condena. POr este mismo motivo será conveniente que cuando pase las preceptivas entrevistas para su clasificación inicial solicite un centro de cumplimiento donde la Junta no sea excesivamente dura. Todo ello suponiendo que pueda elegir yque el Centro Directivo (en primera clasificación) acepte elcentro solicitado. (si me dices donde está interno y donde reside la familia quizás te pueda recomendar alguno).

Otro beneficio penitenciario previsto es la clasificación en tercer grado (que supone unrégimen de semilibertad). Esta clasificación puede ser inicial, aunque dificilmente se otorga, o puede adquirirse mediante la progresión de un segundo grado ( el normal) en las revisiones que se efectúan por plazos máximos de seis meses. En la práctica, y con condenas pequeñas como la de tu amigo, se suelen obtener despúes de haber disfrutado dos o tres permisos de salida. Se valora muy positivamente la existencia de una oferta de trabajo.

Beneficio penitenciario que dificilmente alcanzará tu amigo, por cuestiones temporales, es la concesión de un indulto particular, regulado en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, a propuesta de la Junta de tratamiento. Dificilmente accederáa este beneficio por lo que omite referencia alguna.

Otro posibilidad, en función de las circunstancias de tu amigo, es instar la aplicación del art. 100.2 del citado reglamento. Basicamente consiste en una mezcla entre el segundo y tercer grado. Se suele dormir en prisión y salir del centro para trabajar (no es el tercer grado). Tampoco se lo concederán.

y por ahora creo que ya es suficente.

Suerte.
03/11/2005 13:49
Una chica preocupada, con todos mis respetos para tu amiga a punto de licenciarse en derecho, confia más en lo que te puedan decir abogados en ejercicio con experiencia, yo llevo 1 año de pasante en un despacho de abogados y cuando terminé la carrera creía que sabía mucho y veía cosas raras por todas partes, pero al ver la realidad del ejercicio de la profesión me he dado cuenta de que casi no se nada y que sales de la facultad totalmente pegada, la realidad es otra. Haz caso a abogados, no se mete en prision provisional a nadie si no hay base para ello, algo habrá visto el juez.
03/11/2005 17:13
JMP muchas gracias x explicarme en q sonsisten los beneficios penitenciarios,esta tarde tenemos cita cxon el abogado y le comentare si ene l caso de mi amigo puede disfrutar de alguno de ellos.Me fotocopiare la condena a ver si hay algun dato interesante para q me podais aconsejar.De momento se que esta condenado en 3er grado...no se si será mejor o peor.
Gracias.
04/11/2005 20:40
Me podríais explicar en q consiste estar penado en 2º o 3er grado?.
Muchas gracias
07/11/2005 17:29
Siento ser tan pesada xo esq es importante lo de estar penado en 2º o 3er grado.Sino podeis ctar me podeis indicar alguna pagina web en donde lo pueda encontrar?.Gracias
08/11/2005 12:11
Los grados son los diferentes regímenes de tratamiento penitenciario, lo que significa diferentes formas de vida en prisión. Así, estar el 2º grado es el régimen normal. Se está preso, siguiento la vida normal del interior de la prisión (diana, desayuno, patio o actividades, comida, .... noche) un día tras otro. Se puede gozar de unos días de permiso al año pero siempre que se cumplan ciertos requisitos de estancia, no ser conflictivo, etc.
Estar en 1º grado significa estar 23 horas al día encerrado en la celda y 1 hora de patio. Es para sancionados, etc.
Estar en 3º grado significa, en general, salir de prisión por la mañana y regresar a dormir. Se disfrutan de más permisos y evidentemente la vida está "casi" normalizada. Para ello, se deben cumplir, también, ciertos requisitos de tiempo cumplido o por cumplir, tener trabajo (o realizar alguna actividad acreditable), lazos con la comunidad (familia, entorno no delincuencial, ..), etc.
En definitiva, lo ideal sería estar en 3º grado desde el inicio de la pena, pero eso dependerá del tipo de pena (duración, ..), de si es primer delito o no, del tipo de delito, del juez de vigilancia penitenciaria, de la junta de tratamiento de la prisión, etc.
Todo lo expuesto, valórelo siempre a grandes rasgos pues cada persona es un expediente individualizado y, en definitiva, un mundo propio.
Siempre salvo opinión más formada y autorizada.
08/11/2005 18:01
muxas gracias Dp,ya me has aclarado la duda.El abogado en estos momentos esta pidiendo beneficios penales,en concreto q pueda salir a trabajar y dormir en prisioen,espero q se lo concedan...
09/11/2005 19:12
lo sinto, preocupada, pero lo que cuentas es imposible; si tu abogado ha recurrido la sentencia, la condena no es firme y no se pueden pedir beneficios penitenciarios, ya que tu amigo estaría en condición de preso preventivo, para el que no existen grados, beneficios ni nada.
Lo que habría que hacer es: a) asumir la condena, no recurrir e intentar la suspensión o ir preparando la progresión de grado, lo que sería, m´ças o menos, cuando llevara un año cumplido, primero con permisos, etc, dependiendo mucho del centro penitenciario; b) continuar con el recurso de casación, en caso que hubiera posibilidades, generalmente pocas, aunque si no he seguido mal la historia a tu amigo le acusaban de complicidad y fue condenado como autor, lo que tampoco es posible; en este caso, pedir la libertad provisional al tribunal sentenciador, aportando propuesta de trabajo, relaciones familiares, etc. para convencerles que no se escapará; en este trámite suele ser más efectivo implorar que exigir.
Suerte,
13/11/2005 14:25
jl gracias x avisarme,jeje xo el recurso de casacion no fue presentado al final,ahora se ha pedido los beneficios penitenciarios pero no tengo ni idea de cuanto tiempo tardan en concederlos,ni cual en concreto le podrían conceder.
14/11/2005 12:38
depende del centro penitenciario.
Generalmente (casos politicos aparte) se clasifica en 2º grado lo que da derecho al tener cumplida una cuarta parte a disfrutar de un permiso de 2 dias cada 45 (hablo de memoria); los centros penitenciarios que conozco no suelen conceder los permisos hasta cerca de la mitad de la condena (salvo excepción); después de un par de permisos, suelen progresar a 3er grado, lo que les permite salir a trabajar y, finalmente a la libertad condicional: esto es lo normal.
Para acelerar el proceso, los de "fuera" teneis un trabajo: ir a hablar con los asitentes sociales y facilitar: desintoxicación, apoyo familiar, oferta de trabajo, es interesante que estudie (la Uned, por ejemplo, y además es gratis)... en definitiva, todo aquéllo que a alguien normal le haría concluir que este es un buen chico y se merece una oportunidad.
No es tanto trabajo de abogado en sentido estricto como educador social; suerte,
15/11/2005 18:18
muchas gracias jl x aconsejarme,pues la verdad esq no sabemos nada de lo q tenemos q hacer.Oferta de trabajo tiene desde hace tiempo,xo no sabemso a quien hay q presentarla...y lo de la desintoxicación no tiene sentido xq no es para nada consumidor...La Uned es gratis?y yo tantos años pagando matricula en la universidad..jeje!.
Gracias.
15/11/2005 21:15
Para los presos condenados, parece que sí.
17/11/2005 19:43
Oye, no se si habrás presentado ya el recurso de casación,no dudeis en hacerlo, puesto que, incluso si lo inadmiten, ganareis tiempo.

Por otro lado, meda la sensación de que tu abogado la ha cagado, ya que debía haber hecho constar en sus conclusiones la posible vulneración de los arts 24 y 25 de la Constitución, y plantear un recurso de amparo (o incluso al TEDH).

Por último, no se si alguiente lo habrá dicho ya,pero si lees el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (después de su modificación del año 2003),verás que tu amigo estará en casa por Navidad (o casi).

PD. Un consejo, tratándose de jugar con el bien más preciado de un persona, exceptuando la salud, hay que vigilar con gran celo en quien depositamois nuestra confianza.
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30/10/2005 11:32
Lo siento por hablar asi antes,pero esq en situaciones asi nos sentimos impotentes y sin saber q hacer.En eso momento me parecio mas q nunca q en este pais la justicia es sumamente arbitraria,pero espero q si aceptan la apelacion se haga justicia de verdad.
DP muchas gracias x la informacion,como me has informado el abogado nos ha dixo q no nos preocupemos q la cosa estara hecha en 15 dias o un mes,vamos q esta facil q nos den la razon y mi amigo salga muy pronto de la cárcel...entonces el abogado nos esta mintiendo?no entiendo como se puede hacer eso con una familia q esta sufriendo tanto,deberia de habernos dicho lo q puede suceder en realidad.
Con respecto a lo de la sentencia le han condenado por los testimonios de los policias q los detuvieron(que son incoherentes y se contradicen entre si) y la supuesta testigo q no se presento al juicio ni firmo su declaracion!esto me parece increible,yo en mi carrera solo he tenido una asignatura de derecho,pero lo poco que aprendi esq en este caso esa declaracion se tendía que considerara nula puesto q no se presento al juicio,me equivoco?.
El abogado podría hacer algun tipo de escrito en el q se recalquen estos echos?a mi parecer esto es una base consistente para inculpar a nadie,puesto q la supuesta testigo no ha aparecido y las declaraciones de los policias se contradicen,no hay nada más q pueda inculparle y esas bases se caen por si solas.
GRACIAS X VUESTRA AYUDA.
30/10/2005 11:38
Me referia a q NO es una base consistente para inculpar a nadie.Lo del escrito sería para entregarlo al Tribunal Supremo,es esto factible?.
30/10/2005 13:42
"Chica", compendo cómo te sientes, pero ten en cuenta un par de cosas (y no te ofendas, por favor, que no es mi intención). Tu amigo tiene un abogado,que será mejor o peor, pero es el que lleva el caso, y sabe lo que hace (se supone). To do lo que te estamos diciendo aquí debes tenerlo en cuenta como orientación. o que te decimos es verdad, pero tenemos muy pocos datos. Si conociéramos el caso, las acusacciones, el desarrollo del juicio y el contenido de la sentencia, quizás las respuestas serían distintas.

Como dice DP, el recurso de casación tiene unos requisitos y motivos muy "estrictos", no es tan simple como decir "no estoy de acusrdo", y lo de mandar un escrito no sirve. Tiene que ser un recurso bien hecho, porque si no , no lo admiten, y ni entran a valorarlo. Si sólo cabe casación es ue el juicio fue en la Audiencia, y ahí las penas ya son serias. Como te digo, no tengo por qué dudar de su inocencia, y quizás estéis viviendo uno de esos gravísimos errores judiciales para los que cualquier indemnizacón se queda corta, pero , ¿no cabe la posiblidad de que supiera a qué se dedicaba su amigo, o al menos, sospecha?. Es que el delito es demasiado grave (según el Código) como para que lo condenen sin pruebas.

Lo dicho, ánimo, paciencia, y confía en vuestro abogado. Esto solo es un foro, con buenas intenciones, pero sin datos objetivos.
30/10/2005 20:01
Chica cabreadisima. Difícil lo teneis, podeis cambiar cuantas veces querais de abogado porque posiblemente ya sea tarde.

Dictada la sentencia por la Audiencia Provincial (ni la Nacional, ni el Juzgado de lo Penal), solamente cabe recurso de Casación.

Cinco días para anunciar el recurso, con posterioridad darán 15 para formalizar. Obviamente no voy a explicar ahora como se plantea este recurso. Solamente te diré que los motivos están tasados. Ahora bien, por los pocos datos que das deberán intentarlo por infracción de precepto constitucional.

No creo ni que lo admitan a trámite (el 70% son inadmitidos). En el Auto de inadmisión se argumentará que se ptretende entrar a valorar nuevamente la prueba, en este caso testifical, y que este motivo queda a extramuros de la capacidad del Tribunal (así se lavan las manos).

Te recomiendo, caso de ser posible (para el supuesto de que sea consumidor) intentar la suspensión de la condena (para condenas inferiores a cinco años). Si no es posible intentaar la clasificación inicial, o lo más rapidamente posible, en tercer grado. Pelear los permisos. Una buena defensa en el ámbito penitenciario hará que que tu amigo disfrute de beneficios penitenciarios a no mucho tardar. (También dependerá de su conducta, situación familiar, posibilidades de trabajo y entorno social al que vaya a regresar)

En cualquier caso para que esto suceda la sentencia debe ser firme, y el hecho de recurrir en casación impide la misma.

El Supremo, tardará 6 meses más o menos en inadmitir el recurso, otro mes para que baje la causa a la Sala sentenciadora, otros dos para que le clasifiquen. Es decir un año y medio contando lo que lleva abonado en preventiva o, lo que es igual, la mitad de la condena. Mientras no podrá disfrutar de beneficios penitenciarios.

Mi consejo, a priori porque no conozco los entresijos del caso, es no recurrir y pelear la via penitenciaria.

Un saludo y suerte.

01/11/2005 13:35
Jmp de verdad tardan tanto tiempo en volver e revisar el caso en el Supremo?q barbaridad!si ya llevo 7 meses largos en la Cárcel....
Me podrías explicar en q consisten esos beneficios penitenciarios de los que hablas?,si esto le favoreciera más q recurrir la sentencia es lo q deberiamos hacer.
Tampoco quisiera meterme en el trabajo del abogado que nos dijo q en un mes estaría todo solucionado,pero ya veo por lo que me has dicho q si recurrimos va para mucho más tiempo...
GRACIAS
01/11/2005 15:05
Dices que ".. tardan tanto tiempo en volver a revisar el caso en el Supremo .." y no dices bien. Lo que ha comentado JMP es que tardan ese tiempo en inadmitirlo porque revisar el caso no lo van a hacer. El recurso de casación, como ha especificado dicho forista, tiene unos motivos concretos, tasados, entre los que no se incluye el valorar de nuevo la prueba.
Por otro lado, el caso de su amigo, tal y como vd. lo cuenta, parece ser demasiado grave como para que el tribunal condene sólo en base a unas testificales de los policías que, encima, se contradicen. Yo, sin conocer nada del tema, me inclinaría a pensar que hay algo que se le escapa. No cuadra esa exposición con ese resultado, y no es que dude de lo que vd. dice. Pero es que es demasiado extraño todo eso. Pero lo que está claro es que ahora ya es tarde para muchas cosas.
Yo no echaría en saco roto el consejo que le da JMP, pues aunque no es lo ideal sí es el más práctico y, por ello, realista.


01/11/2005 16:56
DP yo solo os expongo lo q me hancontd a mi,a lo mejor me estan ocultando alguna información,pero pienso q no tendría mucho sentido q lo hicieran.
Creo q el abogado llevó ayer la apelación al Supremo,podríamos revocar esa apelación?.Puesto q me habeis recomendado q intentemos lo de los beneficios penitenciarios.m podriais explicar en q consisten esos beneficios?
Estoy ya un poco liada pues como os he dicho antes no me gustaria q el abogado pensara q me estoy inmiscuyendo en un terreno q es el suyo,yo solo intento ayudar a mi amigo,pues estoy convencida de que es totalmente inocente.
02/11/2005 23:45
1.- Lo que tu denominas apelar al Supremo es un recurso de casación. Este recurso se puede dejar desierto en cualquier momento, será suficicente con unescrito de renuncia. Admitida la renunica la sentencia deviene firme adquiriendo tu amigo la condición de penado y, solamente entonces, podrá ser clasificado y tener la posibilidad de obtenner los beneficios penitenciarios.

En cualquier caso haz casode lo que diga el abogado. El conoce el caso en concreto y yo no. Lo que aquí expongo es en términos generales que, logicamente, pudiera no ser aplicable para tu amigo.

2.- Los beneficios, basicamente, consistirán en acceder a los permisos ordinarios de salida. Son requisitos imprescindibles y de carácter objetivo (además de tener la condición de penado) es encontrase clasificado en segundo grado (un máximode 36 días de permisos de salida al año) o en tercer grado (48 días en este caso). Además deberá observar buena conducta, lo que se traduce en no tener sanciones. Desde el punto de vista subjetivo (y aquí esta la madre de todas las batallas) la Junta de Tratamiento valorará los destinos del interno en el centro, la clase de delito cometido, los años de condena, el tiempo que reste hasta cumplir la misma, el entorno social y familiar del interno etc, etc. Diferentes variables que, al ser subjetivas, se valorarán en función del centro penitenciario donde vaya a cumplir la condena. POr este mismo motivo será conveniente que cuando pase las preceptivas entrevistas para su clasificación inicial solicite un centro de cumplimiento donde la Junta no sea excesivamente dura. Todo ello suponiendo que pueda elegir yque el Centro Directivo (en primera clasificación) acepte elcentro solicitado. (si me dices donde está interno y donde reside la familia quizás te pueda recomendar alguno).

Otro beneficio penitenciario previsto es la clasificación en tercer grado (que supone unrégimen de semilibertad). Esta clasificación puede ser inicial, aunque dificilmente se otorga, o puede adquirirse mediante la progresión de un segundo grado ( el normal) en las revisiones que se efectúan por plazos máximos de seis meses. En la práctica, y con condenas pequeñas como la de tu amigo, se suelen obtener despúes de haber disfrutado dos o tres permisos de salida. Se valora muy positivamente la existencia de una oferta de trabajo.

Beneficio penitenciario que dificilmente alcanzará tu amigo, por cuestiones temporales, es la concesión de un indulto particular, regulado en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, a propuesta de la Junta de tratamiento. Dificilmente accederáa este beneficio por lo que omite referencia alguna.

Otro posibilidad, en función de las circunstancias de tu amigo, es instar la aplicación del art. 100.2 del citado reglamento. Basicamente consiste en una mezcla entre el segundo y tercer grado. Se suele dormir en prisión y salir del centro para trabajar (no es el tercer grado). Tampoco se lo concederán.

y por ahora creo que ya es suficente.

Suerte.
03/11/2005 13:49
Una chica preocupada, con todos mis respetos para tu amiga a punto de licenciarse en derecho, confia más en lo que te puedan decir abogados en ejercicio con experiencia, yo llevo 1 año de pasante en un despacho de abogados y cuando terminé la carrera creía que sabía mucho y veía cosas raras por todas partes, pero al ver la realidad del ejercicio de la profesión me he dado cuenta de que casi no se nada y que sales de la facultad totalmente pegada, la realidad es otra. Haz caso a abogados, no se mete en prision provisional a nadie si no hay base para ello, algo habrá visto el juez.
03/11/2005 17:13
JMP muchas gracias x explicarme en q sonsisten los beneficios penitenciarios,esta tarde tenemos cita cxon el abogado y le comentare si ene l caso de mi amigo puede disfrutar de alguno de ellos.Me fotocopiare la condena a ver si hay algun dato interesante para q me podais aconsejar.De momento se que esta condenado en 3er grado...no se si será mejor o peor.
Gracias.
04/11/2005 20:40
Me podríais explicar en q consiste estar penado en 2º o 3er grado?.
Muchas gracias
07/11/2005 17:29
Siento ser tan pesada xo esq es importante lo de estar penado en 2º o 3er grado.Sino podeis ctar me podeis indicar alguna pagina web en donde lo pueda encontrar?.Gracias
08/11/2005 12:11
Los grados son los diferentes regímenes de tratamiento penitenciario, lo que significa diferentes formas de vida en prisión. Así, estar el 2º grado es el régimen normal. Se está preso, siguiento la vida normal del interior de la prisión (diana, desayuno, patio o actividades, comida, .... noche) un día tras otro. Se puede gozar de unos días de permiso al año pero siempre que se cumplan ciertos requisitos de estancia, no ser conflictivo, etc.
Estar en 1º grado significa estar 23 horas al día encerrado en la celda y 1 hora de patio. Es para sancionados, etc.
Estar en 3º grado significa, en general, salir de prisión por la mañana y regresar a dormir. Se disfrutan de más permisos y evidentemente la vida está "casi" normalizada. Para ello, se deben cumplir, también, ciertos requisitos de tiempo cumplido o por cumplir, tener trabajo (o realizar alguna actividad acreditable), lazos con la comunidad (familia, entorno no delincuencial, ..), etc.
En definitiva, lo ideal sería estar en 3º grado desde el inicio de la pena, pero eso dependerá del tipo de pena (duración, ..), de si es primer delito o no, del tipo de delito, del juez de vigilancia penitenciaria, de la junta de tratamiento de la prisión, etc.
Todo lo expuesto, valórelo siempre a grandes rasgos pues cada persona es un expediente individualizado y, en definitiva, un mundo propio.
Siempre salvo opinión más formada y autorizada.
08/11/2005 18:01
muxas gracias Dp,ya me has aclarado la duda.El abogado en estos momentos esta pidiendo beneficios penales,en concreto q pueda salir a trabajar y dormir en prisioen,espero q se lo concedan...
09/11/2005 19:12
lo sinto, preocupada, pero lo que cuentas es imposible; si tu abogado ha recurrido la sentencia, la condena no es firme y no se pueden pedir beneficios penitenciarios, ya que tu amigo estaría en condición de preso preventivo, para el que no existen grados, beneficios ni nada.
Lo que habría que hacer es: a) asumir la condena, no recurrir e intentar la suspensión o ir preparando la progresión de grado, lo que sería, m´ças o menos, cuando llevara un año cumplido, primero con permisos, etc, dependiendo mucho del centro penitenciario; b) continuar con el recurso de casación, en caso que hubiera posibilidades, generalmente pocas, aunque si no he seguido mal la historia a tu amigo le acusaban de complicidad y fue condenado como autor, lo que tampoco es posible; en este caso, pedir la libertad provisional al tribunal sentenciador, aportando propuesta de trabajo, relaciones familiares, etc. para convencerles que no se escapará; en este trámite suele ser más efectivo implorar que exigir.
Suerte,
13/11/2005 14:25
jl gracias x avisarme,jeje xo el recurso de casacion no fue presentado al final,ahora se ha pedido los beneficios penitenciarios pero no tengo ni idea de cuanto tiempo tardan en concederlos,ni cual en concreto le podrían conceder.
14/11/2005 12:38
depende del centro penitenciario.
Generalmente (casos politicos aparte) se clasifica en 2º grado lo que da derecho al tener cumplida una cuarta parte a disfrutar de un permiso de 2 dias cada 45 (hablo de memoria); los centros penitenciarios que conozco no suelen conceder los permisos hasta cerca de la mitad de la condena (salvo excepción); después de un par de permisos, suelen progresar a 3er grado, lo que les permite salir a trabajar y, finalmente a la libertad condicional: esto es lo normal.
Para acelerar el proceso, los de "fuera" teneis un trabajo: ir a hablar con los asitentes sociales y facilitar: desintoxicación, apoyo familiar, oferta de trabajo, es interesante que estudie (la Uned, por ejemplo, y además es gratis)... en definitiva, todo aquéllo que a alguien normal le haría concluir que este es un buen chico y se merece una oportunidad.
No es tanto trabajo de abogado en sentido estricto como educador social; suerte,
15/11/2005 18:18
muchas gracias jl x aconsejarme,pues la verdad esq no sabemos nada de lo q tenemos q hacer.Oferta de trabajo tiene desde hace tiempo,xo no sabemso a quien hay q presentarla...y lo de la desintoxicación no tiene sentido xq no es para nada consumidor...La Uned es gratis?y yo tantos años pagando matricula en la universidad..jeje!.
Gracias.
15/11/2005 21:15
Para los presos condenados, parece que sí.
17/11/2005 19:43
Oye, no se si habrás presentado ya el recurso de casación,no dudeis en hacerlo, puesto que, incluso si lo inadmiten, ganareis tiempo.

Por otro lado, meda la sensación de que tu abogado la ha cagado, ya que debía haber hecho constar en sus conclusiones la posible vulneración de los arts 24 y 25 de la Constitución, y plantear un recurso de amparo (o incluso al TEDH).

Por último, no se si alguiente lo habrá dicho ya,pero si lees el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (después de su modificación del año 2003),verás que tu amigo estará en casa por Navidad (o casi).

PD. Un consejo, tratándose de jugar con el bien más preciado de un persona, exceptuando la salud, hay que vigilar con gran celo en quien depositamois nuestra confianza.