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Comunicación en alquiler de locales de subida del IPC.

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Comunicación en alquiler de locales de subida del ipc.
01/04/2022 19:35
Buenas tardes, con la cláusula que tenemos en mi contrato de alquiler de local comercial respecto a la actualización de renta por IPC y que a continuación os dejo:

"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"


¿Debo como arrendador notificarle un mes antes al arrendatario la aplicación de la actualización tal como indica el art. 18 de LAU o puedo aplicársela directamente en la factura sin comunicar ni notificar nada al no ser de vivienda?

Un saludo
01/04/2022 19:41
Buenas tardes:

Al tratarse de un local de negocio rige lo pactado entre las partes, de forma que en atención al contenido de su cláusula no es obligatorio notificarlo con 1 mes de antelación, pero para que el inquilino ingrese la cantidad correcta sí deberá comunicárselo.

Un saludo.
***
01/04/2022 20:13
Entiendo por tanto que, por lo que me indica, puedo reflejarle cuando actualice IPC directamente en la factura que le envíe ese primero de mes y haciéndole una anotación del aumento por IPC y sería suficiente, sin comunicación/aviso previo. ¿Correcto?.

Gracias, un saludo.
01/04/2022 21:12
Zahora: el art. 18 de la LAU no dice que tenga que notificar con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, sino que la renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a aquél en que notifique la subida, lo cual es tanto como decir que será el mes siguiente a aquél en que se sepa el IPC definitivo del mes en el que se celebró el contrato.
Voy a ponerle un ejemplo practico porque de lo contrario esto no hay quien lo entienda.
1.- contrato que entra en vigor el 1 de agosto de 2021 con una renta de 1000 euros.
2.- llega el 1 de agosto del año 2022 y hay que calcular la subida del IPC.
3.- el problema es que el INE publica el IPC de agosto el 15 de septiembre, y entonces, como no sabe la subidad definitiva, le sigue cobrando 1000 euros en agosto y otros 1000 euros en septiembre.
4.- Por tanto usted tiene que esperar hasta el 15 de septiembre para saber el IPC de agosto. Supongamos que es del 7% y usted se lo comunica ese mismo dia.
5.- Lo que le dice el art. 18 LAU es que podrá cobrar el aumento a partir del mes siguiente, es decir, octubre. Por lo tanto el recibo de octubre no va por 1000 euros, sino por 1070.
6.- ¿Pero entonces: que pasa con el aumento de agosto y de septiembre que no pudo cobrar porque en esos momentos usted no sabía el IPC definitivo?
Pues que los cobra en el recibo de octubre como "atrasos" de agosto y septiembre.
De modo que el resumen es el siguiente:
- en agosto
- en septiembre cobra 1000.
- en octubre cobra 1070 de renta actualizada, mas otros 70 por atraso de agosto y otros 70 por atraso de septiembre. En total 1210.
- en noviembre cobra 1070 de renta ya actualizada y por supuesto ya sin atrasos.
- sigue cobrando 1070 todos los meses hasta que en octubre del 2023 haya que repetir los cálculos que le he explicado.
Eso es lo que hay que hacer.
01/04/2022 21:45
Gracias leoinjbr:

1- Pero igualmente en mi caso que es un local comercial no tengo obligación de notificarlo, sino simplemente aplicarlo en la factura que le emito con una nota y ya desde esa factura debe pagar la actualización, no al mes siguiente ¿no?.


2- Con respecto al ejemplo práctico que pones te lo agradezco porque eso de cómo realizar el cálculo es otra cosa que no llega a cuadrarme del todo viendo la pagina del INE y leyendo hilos del foro. En mi caso que la cláusula habla de tomar de referencia la variación de IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores a fecha de actualización (1 Agosto), entiendo que debería calcular la variación desde Agosto a Julio (último mes inmediatamente anterior de los 12). Y el dato de Julio lo tendría el 15 de Agosto, por tanto en la factura de Septiembre ya podría poner bien el IPC y solo hacer constar el atraso del mes de Agosto. Así lo veo yo, no me coincide con lo que me comentas. No acabo de verlo. Si me lo aclaras por favor.

Muchísimas gracias leonjbr.
01/04/2022 22:59
Si. Porque la pagina del INE en la que te permite hacer el calculo no estaría disponible hasta septiembre. Es un poco raro, pero así está hecho. Yo lo escribo así para no liar al personal.
01/04/2022 23:21
No entiendo que digas que no estaría disponible hasta Septiembre....

Si el contrato es de 1 de Agosto y debo calcular los 12 meses inmediatamente anteriores a 1 de agosto, entonces calculo la variación de Agosto inicial a Julio último (12 meses inmediatamente anteriores) y ese dato lo tendría el 15 de Agosto (usted dice Septiembre, no entiendo) .Por tanto en Septiembre ya le puedo aplicar en Factura el IPC bien. Hablamos de mi caso particular y con la cláusula señalada arriba.

Un saludo, gracias.
01/04/2022 23:44
Bueno, no me haga caso al último post.
Se puede calcular como dices.
El IPC saldría en agosto, calculas la renta acumulad "directamente" y se lo notificas en septiembre. Solo habría un atraso, no dos.
01/04/2022 23:54
Zahora
Zahora, en el ipc del INE no se puede poner como mes inicial agosto y mes a calcular julio, se ha de poner agosto y agosto. Lo que quiere decir Leon es que el mes a calcular de agosto sale en septiembre y, por tanto, ha de esperar hasta septiembre para calcularlo. Sobre todo porque no le va a permitir la web del INE calcular como usted dice
02/04/2022 00:00
Y discrepo en que no tenga que hacer comunicación de la subida, siempre se ha de hacer, por escrito
02/04/2022 00:33
Ok leonjbr.

Itoito, entiendo lo que dices de la web del INE, pero hay un apartado que sí me deja calcular el ipc de Julio a Agosto (entiendo ahí iría la variación de los 12 meses inmediatamente anteriores que refleja la cláusula). Te paso enlace de INE, donde sí me deja meter de un mes de Julio a un mes de Agosto y no usar el enlace que solo deja de Agosto a Agosto.

https://www.ine.es/varipc/index.do

Por otro lado itoito, con respecto a la comunicación, habiendo leído respuesta de AGFABOGADOS y leída la LAU, interpreto que al no ser un contrato de vivienda (es de local comercial) no se aplica lo de la notificación del art.18 (art, aplicable a viviendas), y se estaría a lo pactado por las partes en cuanto a actualización y en la cláusula misma (que arriba dejé) no pone nada de que será aplicable al mes posterior de notificar. Por tanto pienso que con reflejárselo en la factura directamente valdría, sin aviso previo para que se aplique al mes siguiente. No sé si me explico.

Un saludo, gracias
02/04/2022 07:51
Zahora, si entra usted en las “preguntas frecuentes “ del INE, encontrará la siguiente:

¿Qué meses hay que incluir para calcular la variación del IPC durante el período de un año completo? ¿se deben repetir los meses inicial y final?
Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales. Es decir si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en septiembre de 2004 deberemos comparar septiembre de 2003 con septiembre de 2004 (12 meses), y no agosto de 2003 con septiembre de 2004 (13 meses), ni octubre de 2003 con septiembre de 2004 (11 meses). Esto debe ser así porque los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar septiembre de 2003 este mes no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría septiembre de 2004.


Por otro lado, estoy de acuerdo con que la aplicación al mes siguiente de la comunicación del IPC está, solamente, establecido para arrendamiento de vivienda pero, ¿cómo argumenta usted tal subida?. En ningún momento puse que deba aplicarse al mes siguiente de la subida, eso, precisamente por el argumento del primer párrafo expuesto, cae por su propio peso, pero sí debe explicarle al inquilino el por qué de esa subida
Un saludo
02/04/2022 09:38
Quiero especificar que el aplicarlo el mes siguiente no es por imperativo legal sino por imposibilidad práctica, ya que el ipc de un mes suele salir a mediados del siguiente. Lo que sí habría, en estos casos, son efectos retroactivos para esos meses no aplicados por dicha imposibilidad, tal y como se trató en otro post de este foro
02/04/2022 09:43
1.- Coincido plenamente con las acertadas respuesas de Itoito.
2.- Este es el tipico hilo que, no se sabe muy bien por qué, se termina liando y haciendo ininteligible, de modo que voy a intentar arreglarlo.
2.a) En cuanto al cálculo del IPC.
Hay que distinguir entre el puro dato del IPC y el cálculo de la renta actualizada.
2.a.1) El dato de IPC de julio del 2022 se sabra el día 15 de agosto del 2022. Efectivamente puede saberse inmediantamente sin más que consultar la página https://www.ine.es/varipc/index.do. Se puede esperar hasta el 15 de agosto, mirar el dato y calcular la renta actualizada. Es verdad.
2.a.2) PERO: mi experiencia me indica que si se hace así algunos inquilinos van a poner pegas con el cálculo: "no has multiplicado bien, los decimales son asi, los decimales son asa" y demas infinitas elucubraciones. Entonces lo más práctico suele ser usar la página del INE donde se hace el cálculo de la renta (no del IPC). Esa página es https://www.ine.es/varipc/index.do. El problema es que esa página (no entiendo por qué) nos permite calcular la renta de agosto no en agosto, sin en septiembre. Por eso digo que hay que esperar a septiembre y que habrá que cobrar no uno, sino dos atrasos. Puede calcularse de la primera forma, pero la segunda evita polémicas con el inquilino y por eso yo lo cuento como lo he contado.
Pero puede hacerse de la otra forma.
Eso el primer punto.
2.b) En cuanto a la notificación.
Esto es lo que yo llamo un falso problema, quiero decir, que estamos "jugando" con la terminología y estamos dando vueltas alrededor de ninguna parte.
2.b.1) Efectivamente como se trata de un local comercial no hay por qué aplicar el art. 18 literalmente.
2.b.2) Aparte de eso, en cuanto a la cuestión del mes de antelación, tenemos que comprender que estamos ante un planteamiento inconsistente, porque no se puede notificar con un mes de antelación un dato que (precisamente por esa antelación) no se tiene. No tiene sentido ni tan siquiera plantearse notificar la subida con antelación por la sencilla razón de que antes de que salga el IPC no puedo saber cual es la subida.
2.b.3) Y finalmente es otra falsa cuestión plantearse si si o si no hay que notificar primero la subida y después emitir la factura o emitirla directamente porque no hay por qué cumplir o dejar de cumplir el art. 18 LAU. Y digo que da igual porque al final es equivalente: es lo mismo notificar que te voy a subir de 1000 a 1070 que notificarte directamente una factura por 1070, porque está claro que lo segundo es equivalente a lo primero. Es decir: que podemos llegar al entendimiento de que notificar la factura con la subida es lo mismo que notificar la subida "en sí misma". Vamos: que da igual.
2.b.4) Todo ello sin perder de vista que, como bien dice Itoito, lo mejor es notificar antes de la factura (o al mismo tiempo) un pequeña cartita o párrafo donde se diga que se va a subir, cual es el IPC y como es el cálculo, porque la claridad evita pleitos y discusiones estériles.
03/04/2022 01:09
Os agradezco de veras el intento que estáis haciendo porque llegue a comprenderlo y más aún a saber como aplicarlo, porque por más que os leo no sé como hacerlo con mi cláusula en la mano. Y creo que el problema no es porque no os esté entendiendo, sino porque leyendo mi cláusula veo que me ata a no poder aplicarlo como me decíis y verdaderamente no sé como llevarla a la práctica para cumplir con la clausula que puse. En definitiva creo que mi cláusula su redacción está regular, si no mal. Vaya que vosotros lo hacéis de una manera más acertada pero porque porque partíis seguro de una cláusula imagino mejor redactada.

En mi cláusula, lo que pusimos de los 12 meses inmediatamente anteriores me está matando los sesos y efectivamente como dice leonjbr, es un tema que por más que miro foros, se lía mucho el tema.

En definitiva, mi caso práctico particular y con mi cláusula particular, ¿me podríais decir como la haríais vosotros personalmente para cumplir con la misma?. Prorroga el 1 de Agosto y es de local como hemos hablado. Se que os estoy pidiendo demasiado, pero si me lo pudieráis ejemplificar para cortito en la materia que soy os lo agradezco.

Os dejo nuevamente la cláusula y perdonar por todo.

"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"

Un saludo.
03/04/2022 01:48
Aquí sigo liado dándole vueltas y leyendo y leyendo;

Imaginemos que en vez de 1 de Agosto el contrato cumplía ahora en 1 de Abril. A ver si os parece bien como lo planteo pero teniendo en cuenta mi cláusula particular por favor, siempre con mi clausula particular en mano que es la que debo cumplir:

Ayer día 1 de Abril le debería haber puesto una nota en la factura similar a:

-Informarle que a partir de la próxima mensualidad se va actualizar la renta con la variación de IPC de los últimos 12 meses, siendo el indicador adelantado del mes de Marzo 9,8 %, a la espera del oficial a mediados del presente mes. Sin más.

-El 15 de Abril aproximadamente, por lo que me decíis, ya me dejaría calcular el calculador de renta/IPC del INE la variación entre Marzo 2021 y Marzo 2022 (12 meses inmediatamente anteriores según clausula) , pues ya se sabría el dato final oficial, imaginemos es 10 %.

- El 1 de Mayo le emito factura con la renta 10 % con reseña de "Actualización final oficial variación Marzo 2021 a Marzo 2022. Y ya debe empezar a pagarla ese mismo mes, pues le comuniqué el anterior la idea de subirlo y el IPC adelantado, lo único que disponía en esa fecha.

El único problema que le veo a ésto, es que pierdo la actualización del mes de Abril, pero es que no veo otra opción con mi clausula y la coletilla de calcularla "con los 12 meses inmediatamente anteriores".

A ver que opináis y lo veis correcto. Mil gracias.
03/04/2022 02:02
Yo lo veo un claro error de redacción en el que la intención de la cláusula no atiende a la literalidad de la misma. Respecto a esto, el art 1281 CC dice “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”

Por tanto, yo creo que se da una clara aplicación de este artículo en su contrato
03/04/2022 09:21
1.- Vaya de entrada que, como bien dice Itoito, la cláusula está bien redactada, es clarísima de hecho es la misma que usa tooooodo el mundo.
2.- Lo que le está pasando a Zahora es que le está dando vueltas a la expresión "los doce meses INMEDIATAMENTE anteriores", esencialmente porque alguien en algún hilo habrá querido hacer una interpretación sui generis para intentar arrimar el ascua a su sardina y lo único que ha conseguido ha sido liarlo todo.
De nuevo: la expresión “inmediatamente anteriores” no es más que una forma “elegante” de delimitar los meses que se usan para calcular el IPC, NO UNA EXPRESIÓN QUE INDIQUE LOS MESES QUE SE COBRAN Y LOS QUE SE DEJAN DE COBRAR, porque cobrarse, se cobran todos, como no podía ser de otra manera.
3.- En cuanto a las preguntas concretas de Zahora:
3.a.- Puede proceder de ese modo si lo prefiere. No es lo que suele hacerse pero no está nada mal. Hágalo.
3.b.- NO PIERDE LA SUBIDA DE ABRIL porque vuelvo a repetir que la cláusula sólo regula la forma de calcular el IPC. Nada más. No dice nada de que se cobre o se deje de cobrar el mes de abril.
3.c.- El 15 de abril NO PODRA CALCULAR LA RENTA ACTUALIZADA SEGÚN LA PÁGINA DEL INE.
Esto tiene que entenderlo bien.
- El 15 de abril podrá consultar la página https://www.ine.es/varipc/index.do, ver el dato definitivo de IPC de marzo y calcular USTED MISMA la renta actualizada.
- Pero el 15 de abril NO PODRÁ usar la página https://www.ine.es/varipc/index.do para calcular mediante la página del INE la renta actualizada. Para eso tendrá que esperar al 15 de mayo. Es un posible error de la página del INE, pero es así.
- en el primer caso solo habría un retraso de un mes mientras que en el segundo caso habría dos retrasos. Por lo demás da exactamente igual.
- vuelvo a repetir que según mi experiencia es mejor lo segundo para que el inquilino no ponga pegas, pero también puede hacerse de la primera forma.
4.- Aunque no lo diga ninguna norma, la forma de proceder es siempre la misma:
- se espera al 15 de mayo
- se calcula la renta por la página del INE
- se le notifica al inquilino la renta actualizada y los dos atrasos
- y luego sólo la renta actualizada hasta la actualización del siguiente año.
Yo es que no puedo explicarlo con más claridad.
OLVÍDESE DE LA INTERPRETACIÓN ESA RARA DE LOS “INMEDIATAMENTE ANTERIORES” porque es errónea. No le dé vueltas a eso porque la cuestión no va en esa dirección, sino en la que le apuntamos aquí.
03/04/2022 10:00
Totalmente de acuerdo con Leon, hay muchas cláusulas de IPC así redactadas y no supone cambio alguno en la forma de aplicarse
03/04/2022 16:07
GRACIAS a ambos de verdad.

Dudas a lo que comentáis:

1º Comenta itoito primeramente que hay un error de redacción en la cláusula, sin embargo leonjbr indica que itoito dice que la cláusula está bien redactada y es clarísima y añade que es la misma que usa todo el mundo.....me pierdo. ¿Debería cambiar cláusula para no tener líos a futuro o no?

2º Creo que leí una cláusula que ponéis uno de vosotros u otro compañero de foro y que venía a decir que llegada la fecha de vencimiento (1 de Abril siguiendo ejemplo), se actualizaba según último índice publicado. Sin entender de la materia, esa cláusula me pareció estupenda. Pues así llega el 15 de Marzo, le notificas el último índice publicado con su porcentaje (Febrero en ese caso) y ya desde 1 de Abril lo aplicas. No pierdes ningún mes, ni vas con atrasos. Y estás cumpliendo cláusula totalmente sin lugar a interpretaciones de inquilino contrarias. Por bien que sea el índice de Febrero cumples cláusula. De ahí mi ralladura con lo de aplicar la variación de los 12 meses inmediatamente anteriores que viene en cláusula. Pues Marzo intentándolo hacer de ese modo no se calcularía.

3º Respecto a como explicas de hacerlo leonjbr, ¿sería así? Te añado entre paréntesis por qué no me cuadra lo que me indicas en mi cláusula particular:

1-Espero a 15 de Mayo, calculo IPC de Abril a Abril en la calculadora de INE que usa todo el mundo. ( Aquí es donde digo, si el inquilino quiere me puede decir DEBES calcularlo de Marzo a Marzo, pues pone en la cláusula que se calculará con la variación de los 12 meses INMEDIATAMENTE ANTERIORES)
2- Notifico ese mismo 15 de Mayo a inquilino la variación y le hago constar que hay 2 atrasos, Mayo y abril.
3- La aplico ya en factura de Junio la actualización y le cobro los dos atrasos (Aquí me surge la duda de poder cobrárselos, pues con el lío de todo ésto y leyendo estos días he llegado a leer sentencias donde indican que no se puede cobrar con carácter retroactivo sino al mes de la comunicación ¿ ésto que planteas no sería carácter retroactivo?.
4- De julio en adelante precio actualizado solamente.



Gracias.
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49 Comentarios
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01/04/2022 19:35
Buenas tardes, con la cláusula que tenemos en mi contrato de alquiler de local comercial respecto a la actualización de renta por IPC y que a continuación os dejo:

"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"


¿Debo como arrendador notificarle un mes antes al arrendatario la aplicación de la actualización tal como indica el art. 18 de LAU o puedo aplicársela directamente en la factura sin comunicar ni notificar nada al no ser de vivienda?

Un saludo
01/04/2022 19:41
Buenas tardes:

Al tratarse de un local de negocio rige lo pactado entre las partes, de forma que en atención al contenido de su cláusula no es obligatorio notificarlo con 1 mes de antelación, pero para que el inquilino ingrese la cantidad correcta sí deberá comunicárselo.

Un saludo.
***
01/04/2022 20:13
Entiendo por tanto que, por lo que me indica, puedo reflejarle cuando actualice IPC directamente en la factura que le envíe ese primero de mes y haciéndole una anotación del aumento por IPC y sería suficiente, sin comunicación/aviso previo. ¿Correcto?.

Gracias, un saludo.
01/04/2022 21:12
Zahora: el art. 18 de la LAU no dice que tenga que notificar con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, sino que la renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a aquél en que notifique la subida, lo cual es tanto como decir que será el mes siguiente a aquél en que se sepa el IPC definitivo del mes en el que se celebró el contrato.
Voy a ponerle un ejemplo practico porque de lo contrario esto no hay quien lo entienda.
1.- contrato que entra en vigor el 1 de agosto de 2021 con una renta de 1000 euros.
2.- llega el 1 de agosto del año 2022 y hay que calcular la subida del IPC.
3.- el problema es que el INE publica el IPC de agosto el 15 de septiembre, y entonces, como no sabe la subidad definitiva, le sigue cobrando 1000 euros en agosto y otros 1000 euros en septiembre.
4.- Por tanto usted tiene que esperar hasta el 15 de septiembre para saber el IPC de agosto. Supongamos que es del 7% y usted se lo comunica ese mismo dia.
5.- Lo que le dice el art. 18 LAU es que podrá cobrar el aumento a partir del mes siguiente, es decir, octubre. Por lo tanto el recibo de octubre no va por 1000 euros, sino por 1070.
6.- ¿Pero entonces: que pasa con el aumento de agosto y de septiembre que no pudo cobrar porque en esos momentos usted no sabía el IPC definitivo?
Pues que los cobra en el recibo de octubre como "atrasos" de agosto y septiembre.
De modo que el resumen es el siguiente:
- en agosto
- en septiembre cobra 1000.
- en octubre cobra 1070 de renta actualizada, mas otros 70 por atraso de agosto y otros 70 por atraso de septiembre. En total 1210.
- en noviembre cobra 1070 de renta ya actualizada y por supuesto ya sin atrasos.
- sigue cobrando 1070 todos los meses hasta que en octubre del 2023 haya que repetir los cálculos que le he explicado.
Eso es lo que hay que hacer.
01/04/2022 21:45
Gracias leoinjbr:

1- Pero igualmente en mi caso que es un local comercial no tengo obligación de notificarlo, sino simplemente aplicarlo en la factura que le emito con una nota y ya desde esa factura debe pagar la actualización, no al mes siguiente ¿no?.


2- Con respecto al ejemplo práctico que pones te lo agradezco porque eso de cómo realizar el cálculo es otra cosa que no llega a cuadrarme del todo viendo la pagina del INE y leyendo hilos del foro. En mi caso que la cláusula habla de tomar de referencia la variación de IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores a fecha de actualización (1 Agosto), entiendo que debería calcular la variación desde Agosto a Julio (último mes inmediatamente anterior de los 12). Y el dato de Julio lo tendría el 15 de Agosto, por tanto en la factura de Septiembre ya podría poner bien el IPC y solo hacer constar el atraso del mes de Agosto. Así lo veo yo, no me coincide con lo que me comentas. No acabo de verlo. Si me lo aclaras por favor.

Muchísimas gracias leonjbr.
01/04/2022 22:59
Si. Porque la pagina del INE en la que te permite hacer el calculo no estaría disponible hasta septiembre. Es un poco raro, pero así está hecho. Yo lo escribo así para no liar al personal.
01/04/2022 23:21
No entiendo que digas que no estaría disponible hasta Septiembre....

Si el contrato es de 1 de Agosto y debo calcular los 12 meses inmediatamente anteriores a 1 de agosto, entonces calculo la variación de Agosto inicial a Julio último (12 meses inmediatamente anteriores) y ese dato lo tendría el 15 de Agosto (usted dice Septiembre, no entiendo) .Por tanto en Septiembre ya le puedo aplicar en Factura el IPC bien. Hablamos de mi caso particular y con la cláusula señalada arriba.

Un saludo, gracias.
01/04/2022 23:44
Bueno, no me haga caso al último post.
Se puede calcular como dices.
El IPC saldría en agosto, calculas la renta acumulad "directamente" y se lo notificas en septiembre. Solo habría un atraso, no dos.
01/04/2022 23:54
Zahora
Zahora, en el ipc del INE no se puede poner como mes inicial agosto y mes a calcular julio, se ha de poner agosto y agosto. Lo que quiere decir Leon es que el mes a calcular de agosto sale en septiembre y, por tanto, ha de esperar hasta septiembre para calcularlo. Sobre todo porque no le va a permitir la web del INE calcular como usted dice
02/04/2022 00:00
Y discrepo en que no tenga que hacer comunicación de la subida, siempre se ha de hacer, por escrito
02/04/2022 00:33
Ok leonjbr.

Itoito, entiendo lo que dices de la web del INE, pero hay un apartado que sí me deja calcular el ipc de Julio a Agosto (entiendo ahí iría la variación de los 12 meses inmediatamente anteriores que refleja la cláusula). Te paso enlace de INE, donde sí me deja meter de un mes de Julio a un mes de Agosto y no usar el enlace que solo deja de Agosto a Agosto.

https://www.ine.es/varipc/index.do

Por otro lado itoito, con respecto a la comunicación, habiendo leído respuesta de AGFABOGADOS y leída la LAU, interpreto que al no ser un contrato de vivienda (es de local comercial) no se aplica lo de la notificación del art.18 (art, aplicable a viviendas), y se estaría a lo pactado por las partes en cuanto a actualización y en la cláusula misma (que arriba dejé) no pone nada de que será aplicable al mes posterior de notificar. Por tanto pienso que con reflejárselo en la factura directamente valdría, sin aviso previo para que se aplique al mes siguiente. No sé si me explico.

Un saludo, gracias
02/04/2022 07:51
Zahora, si entra usted en las “preguntas frecuentes “ del INE, encontrará la siguiente:

¿Qué meses hay que incluir para calcular la variación del IPC durante el período de un año completo? ¿se deben repetir los meses inicial y final?
Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales. Es decir si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en septiembre de 2004 deberemos comparar septiembre de 2003 con septiembre de 2004 (12 meses), y no agosto de 2003 con septiembre de 2004 (13 meses), ni octubre de 2003 con septiembre de 2004 (11 meses). Esto debe ser así porque los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar septiembre de 2003 este mes no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría septiembre de 2004.


Por otro lado, estoy de acuerdo con que la aplicación al mes siguiente de la comunicación del IPC está, solamente, establecido para arrendamiento de vivienda pero, ¿cómo argumenta usted tal subida?. En ningún momento puse que deba aplicarse al mes siguiente de la subida, eso, precisamente por el argumento del primer párrafo expuesto, cae por su propio peso, pero sí debe explicarle al inquilino el por qué de esa subida
Un saludo
02/04/2022 09:38
Quiero especificar que el aplicarlo el mes siguiente no es por imperativo legal sino por imposibilidad práctica, ya que el ipc de un mes suele salir a mediados del siguiente. Lo que sí habría, en estos casos, son efectos retroactivos para esos meses no aplicados por dicha imposibilidad, tal y como se trató en otro post de este foro
02/04/2022 09:43
1.- Coincido plenamente con las acertadas respuesas de Itoito.
2.- Este es el tipico hilo que, no se sabe muy bien por qué, se termina liando y haciendo ininteligible, de modo que voy a intentar arreglarlo.
2.a) En cuanto al cálculo del IPC.
Hay que distinguir entre el puro dato del IPC y el cálculo de la renta actualizada.
2.a.1) El dato de IPC de julio del 2022 se sabra el día 15 de agosto del 2022. Efectivamente puede saberse inmediantamente sin más que consultar la página https://www.ine.es/varipc/index.do. Se puede esperar hasta el 15 de agosto, mirar el dato y calcular la renta actualizada. Es verdad.
2.a.2) PERO: mi experiencia me indica que si se hace así algunos inquilinos van a poner pegas con el cálculo: "no has multiplicado bien, los decimales son asi, los decimales son asa" y demas infinitas elucubraciones. Entonces lo más práctico suele ser usar la página del INE donde se hace el cálculo de la renta (no del IPC). Esa página es https://www.ine.es/varipc/index.do. El problema es que esa página (no entiendo por qué) nos permite calcular la renta de agosto no en agosto, sin en septiembre. Por eso digo que hay que esperar a septiembre y que habrá que cobrar no uno, sino dos atrasos. Puede calcularse de la primera forma, pero la segunda evita polémicas con el inquilino y por eso yo lo cuento como lo he contado.
Pero puede hacerse de la otra forma.
Eso el primer punto.
2.b) En cuanto a la notificación.
Esto es lo que yo llamo un falso problema, quiero decir, que estamos "jugando" con la terminología y estamos dando vueltas alrededor de ninguna parte.
2.b.1) Efectivamente como se trata de un local comercial no hay por qué aplicar el art. 18 literalmente.
2.b.2) Aparte de eso, en cuanto a la cuestión del mes de antelación, tenemos que comprender que estamos ante un planteamiento inconsistente, porque no se puede notificar con un mes de antelación un dato que (precisamente por esa antelación) no se tiene. No tiene sentido ni tan siquiera plantearse notificar la subida con antelación por la sencilla razón de que antes de que salga el IPC no puedo saber cual es la subida.
2.b.3) Y finalmente es otra falsa cuestión plantearse si si o si no hay que notificar primero la subida y después emitir la factura o emitirla directamente porque no hay por qué cumplir o dejar de cumplir el art. 18 LAU. Y digo que da igual porque al final es equivalente: es lo mismo notificar que te voy a subir de 1000 a 1070 que notificarte directamente una factura por 1070, porque está claro que lo segundo es equivalente a lo primero. Es decir: que podemos llegar al entendimiento de que notificar la factura con la subida es lo mismo que notificar la subida "en sí misma". Vamos: que da igual.
2.b.4) Todo ello sin perder de vista que, como bien dice Itoito, lo mejor es notificar antes de la factura (o al mismo tiempo) un pequeña cartita o párrafo donde se diga que se va a subir, cual es el IPC y como es el cálculo, porque la claridad evita pleitos y discusiones estériles.
03/04/2022 01:09
Os agradezco de veras el intento que estáis haciendo porque llegue a comprenderlo y más aún a saber como aplicarlo, porque por más que os leo no sé como hacerlo con mi cláusula en la mano. Y creo que el problema no es porque no os esté entendiendo, sino porque leyendo mi cláusula veo que me ata a no poder aplicarlo como me decíis y verdaderamente no sé como llevarla a la práctica para cumplir con la clausula que puse. En definitiva creo que mi cláusula su redacción está regular, si no mal. Vaya que vosotros lo hacéis de una manera más acertada pero porque porque partíis seguro de una cláusula imagino mejor redactada.

En mi cláusula, lo que pusimos de los 12 meses inmediatamente anteriores me está matando los sesos y efectivamente como dice leonjbr, es un tema que por más que miro foros, se lía mucho el tema.

En definitiva, mi caso práctico particular y con mi cláusula particular, ¿me podríais decir como la haríais vosotros personalmente para cumplir con la misma?. Prorroga el 1 de Agosto y es de local como hemos hablado. Se que os estoy pidiendo demasiado, pero si me lo pudieráis ejemplificar para cortito en la materia que soy os lo agradezco.

Os dejo nuevamente la cláusula y perdonar por todo.

"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"

Un saludo.
03/04/2022 01:48
Aquí sigo liado dándole vueltas y leyendo y leyendo;

Imaginemos que en vez de 1 de Agosto el contrato cumplía ahora en 1 de Abril. A ver si os parece bien como lo planteo pero teniendo en cuenta mi cláusula particular por favor, siempre con mi clausula particular en mano que es la que debo cumplir:

Ayer día 1 de Abril le debería haber puesto una nota en la factura similar a:

-Informarle que a partir de la próxima mensualidad se va actualizar la renta con la variación de IPC de los últimos 12 meses, siendo el indicador adelantado del mes de Marzo 9,8 %, a la espera del oficial a mediados del presente mes. Sin más.

-El 15 de Abril aproximadamente, por lo que me decíis, ya me dejaría calcular el calculador de renta/IPC del INE la variación entre Marzo 2021 y Marzo 2022 (12 meses inmediatamente anteriores según clausula) , pues ya se sabría el dato final oficial, imaginemos es 10 %.

- El 1 de Mayo le emito factura con la renta 10 % con reseña de "Actualización final oficial variación Marzo 2021 a Marzo 2022. Y ya debe empezar a pagarla ese mismo mes, pues le comuniqué el anterior la idea de subirlo y el IPC adelantado, lo único que disponía en esa fecha.

El único problema que le veo a ésto, es que pierdo la actualización del mes de Abril, pero es que no veo otra opción con mi clausula y la coletilla de calcularla "con los 12 meses inmediatamente anteriores".

A ver que opináis y lo veis correcto. Mil gracias.
03/04/2022 02:02
Yo lo veo un claro error de redacción en el que la intención de la cláusula no atiende a la literalidad de la misma. Respecto a esto, el art 1281 CC dice “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”

Por tanto, yo creo que se da una clara aplicación de este artículo en su contrato
03/04/2022 09:21
1.- Vaya de entrada que, como bien dice Itoito, la cláusula está bien redactada, es clarísima de hecho es la misma que usa tooooodo el mundo.
2.- Lo que le está pasando a Zahora es que le está dando vueltas a la expresión "los doce meses INMEDIATAMENTE anteriores", esencialmente porque alguien en algún hilo habrá querido hacer una interpretación sui generis para intentar arrimar el ascua a su sardina y lo único que ha conseguido ha sido liarlo todo.
De nuevo: la expresión “inmediatamente anteriores” no es más que una forma “elegante” de delimitar los meses que se usan para calcular el IPC, NO UNA EXPRESIÓN QUE INDIQUE LOS MESES QUE SE COBRAN Y LOS QUE SE DEJAN DE COBRAR, porque cobrarse, se cobran todos, como no podía ser de otra manera.
3.- En cuanto a las preguntas concretas de Zahora:
3.a.- Puede proceder de ese modo si lo prefiere. No es lo que suele hacerse pero no está nada mal. Hágalo.
3.b.- NO PIERDE LA SUBIDA DE ABRIL porque vuelvo a repetir que la cláusula sólo regula la forma de calcular el IPC. Nada más. No dice nada de que se cobre o se deje de cobrar el mes de abril.
3.c.- El 15 de abril NO PODRA CALCULAR LA RENTA ACTUALIZADA SEGÚN LA PÁGINA DEL INE.
Esto tiene que entenderlo bien.
- El 15 de abril podrá consultar la página https://www.ine.es/varipc/index.do, ver el dato definitivo de IPC de marzo y calcular USTED MISMA la renta actualizada.
- Pero el 15 de abril NO PODRÁ usar la página https://www.ine.es/varipc/index.do para calcular mediante la página del INE la renta actualizada. Para eso tendrá que esperar al 15 de mayo. Es un posible error de la página del INE, pero es así.
- en el primer caso solo habría un retraso de un mes mientras que en el segundo caso habría dos retrasos. Por lo demás da exactamente igual.
- vuelvo a repetir que según mi experiencia es mejor lo segundo para que el inquilino no ponga pegas, pero también puede hacerse de la primera forma.
4.- Aunque no lo diga ninguna norma, la forma de proceder es siempre la misma:
- se espera al 15 de mayo
- se calcula la renta por la página del INE
- se le notifica al inquilino la renta actualizada y los dos atrasos
- y luego sólo la renta actualizada hasta la actualización del siguiente año.
Yo es que no puedo explicarlo con más claridad.
OLVÍDESE DE LA INTERPRETACIÓN ESA RARA DE LOS “INMEDIATAMENTE ANTERIORES” porque es errónea. No le dé vueltas a eso porque la cuestión no va en esa dirección, sino en la que le apuntamos aquí.
03/04/2022 10:00
Totalmente de acuerdo con Leon, hay muchas cláusulas de IPC así redactadas y no supone cambio alguno en la forma de aplicarse
03/04/2022 16:07
GRACIAS a ambos de verdad.

Dudas a lo que comentáis:

1º Comenta itoito primeramente que hay un error de redacción en la cláusula, sin embargo leonjbr indica que itoito dice que la cláusula está bien redactada y es clarísima y añade que es la misma que usa todo el mundo.....me pierdo. ¿Debería cambiar cláusula para no tener líos a futuro o no?

2º Creo que leí una cláusula que ponéis uno de vosotros u otro compañero de foro y que venía a decir que llegada la fecha de vencimiento (1 de Abril siguiendo ejemplo), se actualizaba según último índice publicado. Sin entender de la materia, esa cláusula me pareció estupenda. Pues así llega el 15 de Marzo, le notificas el último índice publicado con su porcentaje (Febrero en ese caso) y ya desde 1 de Abril lo aplicas. No pierdes ningún mes, ni vas con atrasos. Y estás cumpliendo cláusula totalmente sin lugar a interpretaciones de inquilino contrarias. Por bien que sea el índice de Febrero cumples cláusula. De ahí mi ralladura con lo de aplicar la variación de los 12 meses inmediatamente anteriores que viene en cláusula. Pues Marzo intentándolo hacer de ese modo no se calcularía.

3º Respecto a como explicas de hacerlo leonjbr, ¿sería así? Te añado entre paréntesis por qué no me cuadra lo que me indicas en mi cláusula particular:

1-Espero a 15 de Mayo, calculo IPC de Abril a Abril en la calculadora de INE que usa todo el mundo. ( Aquí es donde digo, si el inquilino quiere me puede decir DEBES calcularlo de Marzo a Marzo, pues pone en la cláusula que se calculará con la variación de los 12 meses INMEDIATAMENTE ANTERIORES)
2- Notifico ese mismo 15 de Mayo a inquilino la variación y le hago constar que hay 2 atrasos, Mayo y abril.
3- La aplico ya en factura de Junio la actualización y le cobro los dos atrasos (Aquí me surge la duda de poder cobrárselos, pues con el lío de todo ésto y leyendo estos días he llegado a leer sentencias donde indican que no se puede cobrar con carácter retroactivo sino al mes de la comunicación ¿ ésto que planteas no sería carácter retroactivo?.
4- De julio en adelante precio actualizado solamente.



Gracias.