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Cotización subsidio 55 años

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
152 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 152 comentarios
07/04/2013 22:40
Concretando ( que es gerundio ) :

"Porque EL TIEMPO para suscribir el Conv. Esp. una vez extinguida la prestación o subsidios, no es eternO (hay un plazo)"
08/04/2013 01:45
Tallavents,

este aumento de años rebaja la pensión ( no es ningún chollo ).

SalU2
08/04/2013 09:02
LGSS Disposición adicional 28ª: las cotizaciones por la contingencia de jubilación tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable..
Por lo tanto se computan a todos los efectos.

Por otro lado, como fijo discontinuo tallavents no tiene derecho al subsidio de mayores de 55 años, sino al de fijos discontinuos que cotizan también por jubilación a partir de los 55 años (y en algunos casos antes)
Tengo interés en saber por qué piensa que no el experto del otro foro.

Un saludo
08/04/2013 11:33
Buenos días a todos.

Sancho, por lo que yo interpreto de los escritos de Tallavents, parece ser que, cobrando un subsidio (mayores 55 años, p.e.) a pesar que cotiza por la jubilación, no computa en tiempo (?) en la vida laboral (según de un "experto" en otro foro, dicho a Tallavents).
Que si tienes 30 años cotizados y estás 3 años con el subsidio dicho, que los años computados para la jubilación seguirán siendo 30 años, que los 3 años del subsidio NO se suman como tiempo para alcanzar un total de 33 años cotizados.

Entonces, si esto fuera como expone Tallavents, yo me pregunto :
El importe cotizado de jubilación durante estos 3 años en el subsidio de 55 años, qué se hace con él ? se suma el importe de esos 3 años al total de la BR de los años que se hayan considerado para el cálculo ? y el requisito de años cotizados sigue siendo 30 en lugar de 33 ? .

No sé si habré sabido transmitirlo bien.

Gracias
SalU2

08/04/2013 11:36
Perdona, Sancho.

Ahora leo tu frase clave :
"Por lo tanto se computan a todos los efectos"

Gracias y SalU2
08/04/2013 14:08
Hola, Marobara, Liberté, Sancho

Lamento que Liberté se haya enojado por el tono de algunos comentarios míos sin ánimo de ofender, cuando dije que abundan los subsidiados mayores de 55 años lo dije teniendo en cuenta que han endurecido los requisitos para acceder a este subsidio, ¿será porque abundan, no? de hecho se incorporan cada mes 7000 nuevos solicitantes.
En cuanto a las informaciones del experto de otro foro, he reconocido que su labor es altruista y es de agradecer, pero es que este señor no opina, sino que informa en su propia web.
De hecho le he transmitido lo que hemos debatido acerca de si aumenta antigüedad el subsidio y esto es lo que ha respondido:

"No tengo conocimiento desde la publicación de la ley 1/1994 de ningún cambio pero no digo que se haya producido. Intentaré averiguar algo.
Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. Disposición adicional.28 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994"

Es decir, que no confirma que se aumente antigüedad. Por eso, y para redimir en lo posible mi "tono" y no recibir collejas por cada párrafo que he escrito, me comprometo a acudir durante esta semana al lugar que corresponde a informarme, y en cuanto disponga de información la compartiré con vosotros.


Marobara, estoy de acuerdo con tu cálculo, de este modo la inversión de 9660 euros se habrá amortizado en 7 años, salvo mejor opinión.

Liberté, ya se que ahora se tiene en cuenta los ingresos familiares para acceder al subsidio, pero sin ánimo de molestar, las exigencias irán en aumento con tal de restringir cuantos nuevos beneficiarios mejo, ¿ Qué hay de una persona que cobrando el subsidio antes del endurecimiento encuentra un trabajito temporal?
Pues opino que si el trabajito le dura menos de un año siempre podrá reanudar el subsidio conservando los requisitos (sus propios ingresos). Pero si el trabajito le dura un año, entonces cobrará 4 meses de prestación y cuando solicite de nuevo el subsidio de 55 años, entonces computarán todos los ingresos familiares. Con lo cual, esta reforma no estimula la búsqueda de empleo de lo que tienen reconocido el subsidio antes del endurecimiento. Y justamente el gobierno justifica esta restricción para estimular la búsqueda de empleo. ¿Qué opinais?

Por otro lado, parece, (y digo parece), que con los actuales requisitos de cómputo familiar,en algunos supuestos, aunque el perceptor destine una parte o toda la cuantía del subsidio en formalizar el convenio con la SS, las cantidades pagadas no aminoran la renta familiar, es decir, que aunque se pague, no bajas la cantidad de 486 euros por cabeza para poder seguir con el subsidio. (Esto lo dice el experto del otro foro,y en breve os trasladaré un ejemplo escrito por él)

Gracias por vuestra paciencia
Y no enfadarse



08/04/2013 20:30
Dices : " Marobara, estoy de acuerdo con tu cálculo, de este modo la inversión de 9660 euros se habrá amortizado en 7 años, salvo mejor opinión ".
* 7 o 6 años, depende ... En mi opinión el suscribir un Conv. Esp. NO es una inversión bancaria.

Sobre ejemplos de lo injusto del modo de computar las rentas de la unidad familiar, precisamente LIBERTÉ expuso en un Hilo de este mismo foro un ejemplo muy gráfico (si lo encuentro, ya te lo copiaré).

SalU2

08/04/2013 21:31
4 Ejemplos :

* Unidad Familiar compuesta por 2 miembros. Uno trabaja, el otro, mayor de 55 años.
Demostrar Carencia de Rentas = inferior a 483,98 € x miembro.
Subsidio a solicitar = 426,01 €

Total Renta BRUTA mes .......... Conv Especial deberá ser SUPERIOR a
1.900 € ................................ 466,01 €
1.700 € ................................ 366,02 €
1.500 € ................................ 266,02 €
1.200 € ................................ 116,02 €

Si la cuota del Conv. Esp. NO es superior a los importes indicados, NO hay carencia de rentas !!!
Hay multitud de ejemplos que, aún pagando el Conv Esp, NO se tendrá derecho al Subsidio (Todo dependerá de la Renta BRUTA/mes de la unidad familiar y la cuota a pagar.

SalU2
08/04/2013 22:10
Correcto, Marobara. No será necesario que "corte y pegue" la información que me disponía a ofrecerte acerca del derecho a subsidio aún pagando convenio, porque es similar a lo que has expuesto.

En cuanto a la denominación "INVERSIÓN",( término que ya empleé con anterioridad entre "comillas" para entendernos), en adelante lo llamaré "COTIZACIÓN VOLUNTARIA SUJETA A DESEMBOLSO COMO OBJETIVO DE INCREMENTOS"

es más largo....
08/04/2013 23:35
tallavents.

No te preocupes, ya se me ha pasado el cabreo. Me suelen durar poco tiempo los enfados.
Probablemente, no he interpretado correctamente tus palabras.

Dicho esto.

1) "¿ Qué hay de una persona que cobrando el subsidio antes del endurecimiento encuentra un trabajito temporal?
Pues opino que si el trabajito le dura menos de un año siempre podrá reanudar el subsidio conservando los requisitos (sus propios ingresos). Pero si el trabajito le dura un año, entonces cobrará 4 meses de prestación y cuando solicite de nuevo el subsidio de 55 años, entonces computarán todos los ingresos familiares. Con lo cual, esta reforma no estimula la búsqueda de empleo de lo que tienen reconocido el subsidio antes del endurecimiento. Y justamente el gobierno justifica esta restricción para estimular la búsqueda de empleo. ¿Qué opinais?"

Opino EXACTAMENTE IGUAL QUE TÚ.
Desde luego, cualquier persona que se encuentre en la situación que has descrito (cerca de cumplir los 360 días de cotización a la SS), NO va a hacer muchos esfuerzos para encontrar un trabajo eventual de unos meses ya que, si trabaja más de 360 días, puede encontrarse sin subsidio y, por lo tanto, sin ingresar 426€ mensuales a cambio de, quizás, un trabajo eventual de auxiliar administrativo de 2/3 meses al año. Es evidente que NO le compensará.
La personas que se encuentren en esa situación, analizarán muy bien qué tipo de trabajo buscan y aceptan.

Es un engaño más del gobierno.

Esta reforma, en MI opinión, lejos de estimular la búsqueda de empleo, lo que pretende es reducir el gasto del SEPE en subsidios y, lo más importante, reducir notablemente el gasto de la Seguridad Social en pensiones de jubilación, a medio y largo plazo. Ni más, ni menos.

Vamos, que es una mentira más. ¡Que no diga el gobierno que estas medidas son para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo! No se lo cree ni él. Lo que más me indigna es que el gobierno tenga tan poco respeto por las personas.

2) Cobro desde noviembre 2012 el subsidio mayores de 55 años. En los próximos días, solicitaré mi vida laboral a la SS, para comprobar que los meses en los que he cobrado el subsidio están contabilizados como tiempo cotizado de MÁS a la SS. Estoy casi segura de que será así.
YA OS INFORMARÉ.

3)" Por otro lado, parece, (y digo parece), que con los actuales requisitos de cómputo familiar,en algunos supuestos, aunque el perceptor destine una parte o toda la cuantía del subsidio en formalizar el convenio con la SS, las cantidades pagadas no aminoran la renta familiar, es decir, que aunque se pague, no bajas la cantidad de 486 euros por cabeza para poder seguir con el subsidio".

Mira el enlace del SEPE que te cito, a continuación (ha sido modificado desde que yo solicité el subsidio mayores de 55 años, recientemente):

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf.

Verás que el último párrafo del apartado "Reglas para el cálculo de las rentas", sigue hablando del "descuento de cuotas de la Seguridad Social".

Por lo tanto, interpreto que se descuenta del importe TOTAL de las rentas la cantidad mensual abonada para el pago del convenio especial.
La diferencia, según MI interpretación, es que ahora se descontará del importe TOTAL de las rentas de la UNIDAD FAMILIAR (gran diferencia, si NO me he equivocado).

No sé cómo lo veréis vosotros.

Un saludo.
























09/04/2013 01:10
sancho.

Muchas gracias por tu información. No sabía lo del subsidio de los fijos discontinuos.

marobara y tallavents.

No había leído vuestros post.
Una pegunta. ¿La cuota mínima de un convenio especial con la SS no es de aproximadamente 255€?
No influye en el tema del hilo, pero es por si me lo podéis aclarar.

Un saludo.
09/04/2013 01:45
Liberté,
no, no te has equivocado. Es así en todos los puntos que expones.
No hay que romperse mucho los "cascos" para hacer los cálculos. Como somos "idiotas" nos tratan como a tal y nos lo ponen fácil :
Una pareja de cónyuges. Si uno de ellos tiene un salario BRUTO de 967,96 €/mes (repito: BRUTO), ya no hace falta hacer más números : el otro cónyuge NO tiene derecho a subsidio.

Envejecimiento laboral ??? Sí, es como la ley de Junio 2010, favorecer los despidos objetivos, para reducir el Paro !!!.

Y yo sigo pensando que el subsidio 55 años, será modificado, más pronto que tarde (sobre Julio de este año), por el de "mayores 58 años", pero directamente con carencia de rentas unidad familiar.

Título : El 20% de mayores de 55 años se quedará fuera del subsidio por desempleo.
Realmente alguien cree que han "endurecido" los requisitos de acceso a este subsidio, para dejar fuera SÓLO a un 20% ???. Vamos ... que tienen preparada la siguiente.

El método de la rana : " ... cociéndonos poco a poco".
Fin a obtener : ricos más ricos, pobres e indigentes. Esta es la España del futuro inmediato que ya está presente.

4 millones de parados en 2010, superando los 6 en 2013 y subiendo...

" La clave está en el “grado de dolor que puede aguantar la población” y asegura que se va a “poner a prueba la fortaleza y resistencia de los españoles como nunca antes en la historia se ha hecho con una sociedad (Charles Robertson) " Y sigue : "Grecia saldrá del euro en 2013 y España en 2014, y será el paro y la incapacidad de ambos países de crear empleo el motivo del ‘nuevo Lehman’, que provocará ..."

Suerte a todos
Buenas noches
09/04/2013 09:43
Marobara,totalmente de acuerdo, has dado en el centro de la diana, lo has clavado.....
09/04/2013 10:21
Marobara......y ese ERE para el gobierno cuando???.

Creo que lo mismo que hay plataforma de "afectados por los desahucios", y por las "preferentes", se podría hacer "Afectados por el paro, mayores de 50, 52, 55 años, etc."....que nos queda cuando nos despiden a esa edad, y acabamos el paro??.
Por qué lo de encontrar trabajo es una quimera, no lo encuentran los jovenes, lo vamos a encontrar los mayores.
En fin....como bien dices...."cociéndonos poco a poco".
09/04/2013 11:09
Pregunta y respuesta extraída del foro de un experto, (espero que no sujeto a copyright) he omitido nick


PREGUNTA:

24 marzo, 2013
Me han dicho que si no tengo ningun ingreso durante el tiempo del convenio especial con la SS,no podre desgravarme ninguna cantidad pagada , puesto que la persona que aporta los ingresos es mi esposa y no yo.
Es posible que sea así o están equivocados.
Gracias

RESPUESTA:

Buenas noches

Van a saco, resulta que publican un RD hace unos días en el que se especifica que a partir del 17 de marzo de 2013 los mayores de 55 años también están obligados a computar las rentas del resto de integrantes de la unidad familiar y no permiten que de ese total de rentas se descuente tu cuota del convenio. No lo veo normal ni creo que sea justo. Si cuentan los ingresos de toda la familia debería permitirse que de ese dinero se pagase la cuota del convenio, ¿a ellos que más le da quién pague el convenio? Es una forma de quitarse de encima a nuevos solicitantes. Yo presentaría una reclamación alegando lo que te comento y lo que se te ocurra. Recibirás su resolución en treinta días, si fuera negativa nuevamente puedes demandar ante un juzgado de lo social, si ellos van a saco con los trabajadores habrá que ir de la misma manera contra ellos.

Un cordial saludo

09/04/2013 11:17
Hola Liberté

En un anterior post he leído que eres beneficiaria del subsidio 55 años ¿es así o me lo ha parecido?
Quizá ahora comprendo tu malestar por alguno de mis anteriores post.

Tengo cita para el viernes en el Sepe, a ver si aclaro lo de la antigüedad de las cotizaciones, de paso iré a la tesorería de SS para terminar de confirmar si la respuesta es positiva.

Ya os contaré
09/04/2013 11:53
Hola Marobara


Estoy de acuerdo contigo que más tarde o temprano el gobierno volverá a reajustar el tema del subsidio 55 años. Todo está sujeto a revisión, incluso las recientes reformas de prejubilaciones y prolongación de edad laboral, en 2028, cuando la cosa ya esté plenamente integrada, volverán a revisarlo cada 5 años y si hay que reformar se reformará las veces que sea.

Pero opino que de los subsidios, los próximos en caer serán los fijos discontinuos (al fin y al cabo tenemos un trabajo)
Existen 200.000 fijos discontinuos, aunque ignoro el dato de cuántos mayores de 55 años. Estoy seguro que irán a por ellos. La ley es muy benevolente con este colectivo para los tiempos que corren, y aunque cualquier tipo de maniobra para mermar derechos resulte anticonstitucional, al final harán lo que quieran. Yo accederé a este subsidio en 2018, pero creo que para entonces ya no existirá.
09/04/2013 12:56
Hare una pregunta en este hilo, por no abrir otro.
¿El cobro de la prestación de desempleo por uno de los cónyuges, se computa o no, como renta familiar, para solicitar el subsidio de mayores 55 por el otro cónyuge.
09/04/2013 13:15
Sí, se computa como renta.
09/04/2013 13:25
Gracias Sancho, tenía entendido que las rentas por desempleo no computan como rentas en la unidad familiar a no ser que ambos cónyuges estén cobrando la prestación, en cuyo caso computaría una de las dos.
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Cotización subsidio 55 años

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07/04/2013 22:40
Concretando ( que es gerundio ) :

"Porque EL TIEMPO para suscribir el Conv. Esp. una vez extinguida la prestación o subsidios, no es eternO (hay un plazo)"
08/04/2013 01:45
Tallavents,

este aumento de años rebaja la pensión ( no es ningún chollo ).

SalU2
08/04/2013 09:02
LGSS Disposición adicional 28ª: las cotizaciones por la contingencia de jubilación tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable..
Por lo tanto se computan a todos los efectos.

Por otro lado, como fijo discontinuo tallavents no tiene derecho al subsidio de mayores de 55 años, sino al de fijos discontinuos que cotizan también por jubilación a partir de los 55 años (y en algunos casos antes)
Tengo interés en saber por qué piensa que no el experto del otro foro.

Un saludo
08/04/2013 11:33
Buenos días a todos.

Sancho, por lo que yo interpreto de los escritos de Tallavents, parece ser que, cobrando un subsidio (mayores 55 años, p.e.) a pesar que cotiza por la jubilación, no computa en tiempo (?) en la vida laboral (según de un "experto" en otro foro, dicho a Tallavents).
Que si tienes 30 años cotizados y estás 3 años con el subsidio dicho, que los años computados para la jubilación seguirán siendo 30 años, que los 3 años del subsidio NO se suman como tiempo para alcanzar un total de 33 años cotizados.

Entonces, si esto fuera como expone Tallavents, yo me pregunto :
El importe cotizado de jubilación durante estos 3 años en el subsidio de 55 años, qué se hace con él ? se suma el importe de esos 3 años al total de la BR de los años que se hayan considerado para el cálculo ? y el requisito de años cotizados sigue siendo 30 en lugar de 33 ? .

No sé si habré sabido transmitirlo bien.

Gracias
SalU2

08/04/2013 11:36
Perdona, Sancho.

Ahora leo tu frase clave :
"Por lo tanto se computan a todos los efectos"

Gracias y SalU2
08/04/2013 14:08
Hola, Marobara, Liberté, Sancho

Lamento que Liberté se haya enojado por el tono de algunos comentarios míos sin ánimo de ofender, cuando dije que abundan los subsidiados mayores de 55 años lo dije teniendo en cuenta que han endurecido los requisitos para acceder a este subsidio, ¿será porque abundan, no? de hecho se incorporan cada mes 7000 nuevos solicitantes.
En cuanto a las informaciones del experto de otro foro, he reconocido que su labor es altruista y es de agradecer, pero es que este señor no opina, sino que informa en su propia web.
De hecho le he transmitido lo que hemos debatido acerca de si aumenta antigüedad el subsidio y esto es lo que ha respondido:

"No tengo conocimiento desde la publicación de la ley 1/1994 de ningún cambio pero no digo que se haya producido. Intentaré averiguar algo.
Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. Disposición adicional.28 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994"

Es decir, que no confirma que se aumente antigüedad. Por eso, y para redimir en lo posible mi "tono" y no recibir collejas por cada párrafo que he escrito, me comprometo a acudir durante esta semana al lugar que corresponde a informarme, y en cuanto disponga de información la compartiré con vosotros.


Marobara, estoy de acuerdo con tu cálculo, de este modo la inversión de 9660 euros se habrá amortizado en 7 años, salvo mejor opinión.

Liberté, ya se que ahora se tiene en cuenta los ingresos familiares para acceder al subsidio, pero sin ánimo de molestar, las exigencias irán en aumento con tal de restringir cuantos nuevos beneficiarios mejo, ¿ Qué hay de una persona que cobrando el subsidio antes del endurecimiento encuentra un trabajito temporal?
Pues opino que si el trabajito le dura menos de un año siempre podrá reanudar el subsidio conservando los requisitos (sus propios ingresos). Pero si el trabajito le dura un año, entonces cobrará 4 meses de prestación y cuando solicite de nuevo el subsidio de 55 años, entonces computarán todos los ingresos familiares. Con lo cual, esta reforma no estimula la búsqueda de empleo de lo que tienen reconocido el subsidio antes del endurecimiento. Y justamente el gobierno justifica esta restricción para estimular la búsqueda de empleo. ¿Qué opinais?

Por otro lado, parece, (y digo parece), que con los actuales requisitos de cómputo familiar,en algunos supuestos, aunque el perceptor destine una parte o toda la cuantía del subsidio en formalizar el convenio con la SS, las cantidades pagadas no aminoran la renta familiar, es decir, que aunque se pague, no bajas la cantidad de 486 euros por cabeza para poder seguir con el subsidio. (Esto lo dice el experto del otro foro,y en breve os trasladaré un ejemplo escrito por él)

Gracias por vuestra paciencia
Y no enfadarse



08/04/2013 20:30
Dices : " Marobara, estoy de acuerdo con tu cálculo, de este modo la inversión de 9660 euros se habrá amortizado en 7 años, salvo mejor opinión ".
* 7 o 6 años, depende ... En mi opinión el suscribir un Conv. Esp. NO es una inversión bancaria.

Sobre ejemplos de lo injusto del modo de computar las rentas de la unidad familiar, precisamente LIBERTÉ expuso en un Hilo de este mismo foro un ejemplo muy gráfico (si lo encuentro, ya te lo copiaré).

SalU2

08/04/2013 21:31
4 Ejemplos :

* Unidad Familiar compuesta por 2 miembros. Uno trabaja, el otro, mayor de 55 años.
Demostrar Carencia de Rentas = inferior a 483,98 € x miembro.
Subsidio a solicitar = 426,01 €

Total Renta BRUTA mes .......... Conv Especial deberá ser SUPERIOR a
1.900 € ................................ 466,01 €
1.700 € ................................ 366,02 €
1.500 € ................................ 266,02 €
1.200 € ................................ 116,02 €

Si la cuota del Conv. Esp. NO es superior a los importes indicados, NO hay carencia de rentas !!!
Hay multitud de ejemplos que, aún pagando el Conv Esp, NO se tendrá derecho al Subsidio (Todo dependerá de la Renta BRUTA/mes de la unidad familiar y la cuota a pagar.

SalU2
08/04/2013 22:10
Correcto, Marobara. No será necesario que "corte y pegue" la información que me disponía a ofrecerte acerca del derecho a subsidio aún pagando convenio, porque es similar a lo que has expuesto.

En cuanto a la denominación "INVERSIÓN",( término que ya empleé con anterioridad entre "comillas" para entendernos), en adelante lo llamaré "COTIZACIÓN VOLUNTARIA SUJETA A DESEMBOLSO COMO OBJETIVO DE INCREMENTOS"

es más largo....
08/04/2013 23:35
tallavents.

No te preocupes, ya se me ha pasado el cabreo. Me suelen durar poco tiempo los enfados.
Probablemente, no he interpretado correctamente tus palabras.

Dicho esto.

1) "¿ Qué hay de una persona que cobrando el subsidio antes del endurecimiento encuentra un trabajito temporal?
Pues opino que si el trabajito le dura menos de un año siempre podrá reanudar el subsidio conservando los requisitos (sus propios ingresos). Pero si el trabajito le dura un año, entonces cobrará 4 meses de prestación y cuando solicite de nuevo el subsidio de 55 años, entonces computarán todos los ingresos familiares. Con lo cual, esta reforma no estimula la búsqueda de empleo de lo que tienen reconocido el subsidio antes del endurecimiento. Y justamente el gobierno justifica esta restricción para estimular la búsqueda de empleo. ¿Qué opinais?"

Opino EXACTAMENTE IGUAL QUE TÚ.
Desde luego, cualquier persona que se encuentre en la situación que has descrito (cerca de cumplir los 360 días de cotización a la SS), NO va a hacer muchos esfuerzos para encontrar un trabajo eventual de unos meses ya que, si trabaja más de 360 días, puede encontrarse sin subsidio y, por lo tanto, sin ingresar 426€ mensuales a cambio de, quizás, un trabajo eventual de auxiliar administrativo de 2/3 meses al año. Es evidente que NO le compensará.
La personas que se encuentren en esa situación, analizarán muy bien qué tipo de trabajo buscan y aceptan.

Es un engaño más del gobierno.

Esta reforma, en MI opinión, lejos de estimular la búsqueda de empleo, lo que pretende es reducir el gasto del SEPE en subsidios y, lo más importante, reducir notablemente el gasto de la Seguridad Social en pensiones de jubilación, a medio y largo plazo. Ni más, ni menos.

Vamos, que es una mentira más. ¡Que no diga el gobierno que estas medidas son para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo! No se lo cree ni él. Lo que más me indigna es que el gobierno tenga tan poco respeto por las personas.

2) Cobro desde noviembre 2012 el subsidio mayores de 55 años. En los próximos días, solicitaré mi vida laboral a la SS, para comprobar que los meses en los que he cobrado el subsidio están contabilizados como tiempo cotizado de MÁS a la SS. Estoy casi segura de que será así.
YA OS INFORMARÉ.

3)" Por otro lado, parece, (y digo parece), que con los actuales requisitos de cómputo familiar,en algunos supuestos, aunque el perceptor destine una parte o toda la cuantía del subsidio en formalizar el convenio con la SS, las cantidades pagadas no aminoran la renta familiar, es decir, que aunque se pague, no bajas la cantidad de 486 euros por cabeza para poder seguir con el subsidio".

Mira el enlace del SEPE que te cito, a continuación (ha sido modificado desde que yo solicité el subsidio mayores de 55 años, recientemente):

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf.

Verás que el último párrafo del apartado "Reglas para el cálculo de las rentas", sigue hablando del "descuento de cuotas de la Seguridad Social".

Por lo tanto, interpreto que se descuenta del importe TOTAL de las rentas la cantidad mensual abonada para el pago del convenio especial.
La diferencia, según MI interpretación, es que ahora se descontará del importe TOTAL de las rentas de la UNIDAD FAMILIAR (gran diferencia, si NO me he equivocado).

No sé cómo lo veréis vosotros.

Un saludo.
























09/04/2013 01:10
sancho.

Muchas gracias por tu información. No sabía lo del subsidio de los fijos discontinuos.

marobara y tallavents.

No había leído vuestros post.
Una pegunta. ¿La cuota mínima de un convenio especial con la SS no es de aproximadamente 255€?
No influye en el tema del hilo, pero es por si me lo podéis aclarar.

Un saludo.
09/04/2013 01:45
Liberté,
no, no te has equivocado. Es así en todos los puntos que expones.
No hay que romperse mucho los "cascos" para hacer los cálculos. Como somos "idiotas" nos tratan como a tal y nos lo ponen fácil :
Una pareja de cónyuges. Si uno de ellos tiene un salario BRUTO de 967,96 €/mes (repito: BRUTO), ya no hace falta hacer más números : el otro cónyuge NO tiene derecho a subsidio.

Envejecimiento laboral ??? Sí, es como la ley de Junio 2010, favorecer los despidos objetivos, para reducir el Paro !!!.

Y yo sigo pensando que el subsidio 55 años, será modificado, más pronto que tarde (sobre Julio de este año), por el de "mayores 58 años", pero directamente con carencia de rentas unidad familiar.

Título : El 20% de mayores de 55 años se quedará fuera del subsidio por desempleo.
Realmente alguien cree que han "endurecido" los requisitos de acceso a este subsidio, para dejar fuera SÓLO a un 20% ???. Vamos ... que tienen preparada la siguiente.

El método de la rana : " ... cociéndonos poco a poco".
Fin a obtener : ricos más ricos, pobres e indigentes. Esta es la España del futuro inmediato que ya está presente.

4 millones de parados en 2010, superando los 6 en 2013 y subiendo...

" La clave está en el “grado de dolor que puede aguantar la población” y asegura que se va a “poner a prueba la fortaleza y resistencia de los españoles como nunca antes en la historia se ha hecho con una sociedad (Charles Robertson) " Y sigue : "Grecia saldrá del euro en 2013 y España en 2014, y será el paro y la incapacidad de ambos países de crear empleo el motivo del ‘nuevo Lehman’, que provocará ..."

Suerte a todos
Buenas noches
09/04/2013 09:43
Marobara,totalmente de acuerdo, has dado en el centro de la diana, lo has clavado.....
09/04/2013 10:21
Marobara......y ese ERE para el gobierno cuando???.

Creo que lo mismo que hay plataforma de "afectados por los desahucios", y por las "preferentes", se podría hacer "Afectados por el paro, mayores de 50, 52, 55 años, etc."....que nos queda cuando nos despiden a esa edad, y acabamos el paro??.
Por qué lo de encontrar trabajo es una quimera, no lo encuentran los jovenes, lo vamos a encontrar los mayores.
En fin....como bien dices...."cociéndonos poco a poco".
09/04/2013 11:09
Pregunta y respuesta extraída del foro de un experto, (espero que no sujeto a copyright) he omitido nick


PREGUNTA:

24 marzo, 2013
Me han dicho que si no tengo ningun ingreso durante el tiempo del convenio especial con la SS,no podre desgravarme ninguna cantidad pagada , puesto que la persona que aporta los ingresos es mi esposa y no yo.
Es posible que sea así o están equivocados.
Gracias

RESPUESTA:

Buenas noches

Van a saco, resulta que publican un RD hace unos días en el que se especifica que a partir del 17 de marzo de 2013 los mayores de 55 años también están obligados a computar las rentas del resto de integrantes de la unidad familiar y no permiten que de ese total de rentas se descuente tu cuota del convenio. No lo veo normal ni creo que sea justo. Si cuentan los ingresos de toda la familia debería permitirse que de ese dinero se pagase la cuota del convenio, ¿a ellos que más le da quién pague el convenio? Es una forma de quitarse de encima a nuevos solicitantes. Yo presentaría una reclamación alegando lo que te comento y lo que se te ocurra. Recibirás su resolución en treinta días, si fuera negativa nuevamente puedes demandar ante un juzgado de lo social, si ellos van a saco con los trabajadores habrá que ir de la misma manera contra ellos.

Un cordial saludo

09/04/2013 11:17
Hola Liberté

En un anterior post he leído que eres beneficiaria del subsidio 55 años ¿es así o me lo ha parecido?
Quizá ahora comprendo tu malestar por alguno de mis anteriores post.

Tengo cita para el viernes en el Sepe, a ver si aclaro lo de la antigüedad de las cotizaciones, de paso iré a la tesorería de SS para terminar de confirmar si la respuesta es positiva.

Ya os contaré
09/04/2013 11:53
Hola Marobara


Estoy de acuerdo contigo que más tarde o temprano el gobierno volverá a reajustar el tema del subsidio 55 años. Todo está sujeto a revisión, incluso las recientes reformas de prejubilaciones y prolongación de edad laboral, en 2028, cuando la cosa ya esté plenamente integrada, volverán a revisarlo cada 5 años y si hay que reformar se reformará las veces que sea.

Pero opino que de los subsidios, los próximos en caer serán los fijos discontinuos (al fin y al cabo tenemos un trabajo)
Existen 200.000 fijos discontinuos, aunque ignoro el dato de cuántos mayores de 55 años. Estoy seguro que irán a por ellos. La ley es muy benevolente con este colectivo para los tiempos que corren, y aunque cualquier tipo de maniobra para mermar derechos resulte anticonstitucional, al final harán lo que quieran. Yo accederé a este subsidio en 2018, pero creo que para entonces ya no existirá.
09/04/2013 12:56
Hare una pregunta en este hilo, por no abrir otro.
¿El cobro de la prestación de desempleo por uno de los cónyuges, se computa o no, como renta familiar, para solicitar el subsidio de mayores 55 por el otro cónyuge.
09/04/2013 13:15
Sí, se computa como renta.
09/04/2013 13:25
Gracias Sancho, tenía entendido que las rentas por desempleo no computan como rentas en la unidad familiar a no ser que ambos cónyuges estén cobrando la prestación, en cuyo caso computaría una de las dos.