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Cotización subsidio 55 años

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
152 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 152 comentarios
09/04/2013 21:59
marobara.

Muchas gracias por haber preguntado en el INSS lo del subsidio.

Por desgracia, mi caso es muy sencillito.

Tengo 3 posibilidades:

- NO cobrar pensión de jubilación, si NO cotizo un año y unos meses antes de la edad ordinaria de jubilación (si no lo cambian, claro).

- conseguir un trabajo de larga duración (hasta la edad de jubilación), con una cotización alta (posible, pero NO probable).

- seguir cobrando el subsidio mayores de 55 años hasta que llegue a la edad ordinaria de jubilación (si no me lo quitan).

Aspiro a cobrar la pensión MÍNIMA de jubilación (a pesar de haber cotizado alto durante muchos años).

Si lo consideras oportuno, pide a berna mi dirección de e.mail para poder comentar algunas cosas.

Un saludo.

09/04/2013 23:03
Liberté,

" ...si NO cotizo un año y unos meses antes de la edad ordinaria..."

* Si el subsidio no computase, el Conv. SÍ. Además hay una cuota especial para quienes son perceptores de este subsidio.

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_030812

Se lo pido a Berna, pero autorízale.

Besos y
SalU2 para todos.
10/04/2013 00:37
Hola, marobara.

"Si el subsidio no computase, el Conv. SÍ. Además hay una cuota especial para quienes son perceptores de este subsidio.

Yo NO puedo suscribir un convenio especial con la SS hasta que haya cotizado un mínimo de 3 años desde el inicio de mi contrato eventual de unos meses del VERANO 2012 (el tiempo dirá si me interesará o no (siempre que no lo hayan cambiado, claro). Vamos, que me quedan más de 2 años para poder plantearme si me interesa y puedo suscribir un convenio especial con la SS.

Supuestamente (cada vez tengo más dudas), me contarán los meses de los contratos eventuales que pueda conseguir y los meses de subsidio mayores de 55 años que cobre.

Tendría que haber suscrito el subsidio antes de empezar a trabajar en el verano 2012. Una mala interpretación de la normativa en vigor de una funcionaria de Tesorería de la SS (muy convincente y segura de ella misma, por cierto), me llevó a esta situación. Como no tengo nada por escrito, NO puedo reclamar. Las palabras se las lleva el viento.
Quizás, con su error, me haya hecho un favor, dado que tendría que pagar el convenio especial durante muchos años. No sé si compensaría, en mi caso.

Es largo de explicar. Hay un hilo en el foro en el que se habló largamente sobre este tema.

No te preocupes. No es tu caso. Tiene que ver con el largo tiempo que estuve sin trabajar y, por lo tanto, sin cotizar a la SS.

De esa experiencia aprendí que, a partir del 6 de diciembre 2012, SÓLO se podría suscribir un convenio especial con la SS antes de que hubiera transcurrido UN AÑO desde la fecha en que se dejó de cotizar a la SS (cotizar 3 años en los últimos 12 años).

De momento, en lo que te concierne, tienes que NO olvidar que, desde que DEJES DE COTIZAR a la SS (por ej, agotamiento de la prestación por desempleo), tendrás el plazo de un año para suscribir un convenio especial con la SS (a no ser que encontraras otro trabajo).
Ojo, cuando se cobra un subsidio por agotamiento de prestación por desempleo sin responsabilidades familiares (6 meses), NO se cotiza a la SS.

Envío e-mail a berna.

Besos.








10/04/2013 03:06
Yo veo 2 supuestos;
- O tú no te has enterado de nada.
- O yo no me he enterado de nada.

"1º El cónyuge "A" tiene un salario de 1200€ brutos y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€ como no aminora la ingresos de unidad familiar. B no tiene derecho al subsidio."

ÚNICAMENTE, 2 miembros en la unidad familiar (los cónyuges), salario del cónyuge de 1200€ BRUTOS (con pagas extras prorrateadas).

TOTAL RENTAS de la unidad familiar: 1200€ BRUTOS mensuales (siempre que no haya más ingresos).

Convenio especial con la SS de la persona QUE SOLICITA EL SUBSIDIO (NO del cónyuge): 250€.

1200€ menos 250€ = 950€.
950€ : 2 = 475€.

LE CORRESPONDERÍA el subsidio porque NO SUPERA el máximo de rentas mensuales (483,98€ BRUTOS).
-------------------------------------
Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar
10/04/2013 08:50
Liberté,
solicitado em a Berna ayer noche ( o la madrugado de hoy miércoles ).
Anotado todo lo que comentas tanto tú, como Jazzo sobre "el subsdio" ...cuanto letra pequeña ... habrá qué analizar, muy profundamente, todo este tema. Porque yo sigo con un ejemplo, muy clarito, que tú, Liberté, expusiste en un post de lo "injusto del nuevo cálculo" con una unidad familiar formada por 2 cónyuges con las mismas entradas.

Bien, el caso es averiguar/asegurar que el subsidio especial mayores 55 COMPUTA y ACUMULA para el cálculo de la pensión de jubilación y que no sea una "nueva tomadura de melena" ( Grandes títulos y luego ... "la letra pequeña).

Hasta luego !

SalU2 a todos,
10/04/2013 13:43
Hola a tod@s


Supongo que en lo que se basa el Experto en afirmar lo de la antigüedad en los subsidios es en lo siguiente:

"Mayores de 55 años: durante toda la percepción del subsidio desde el cumplimiento de los 55 años.
Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla, pero no para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceso a la pensión que debió quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo. Disposición adicional.28 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994"


¿Alguien puede explicar qué significa esto?
Me he estrujado el cerebro y no saco ninguna conclusión.

Por cierto, esta mañana me he encontrado casualmente con un conocido mío propietario de una gestoría y le he preguntado acerca del asunto por si sabía algo, me ha respondido que no le consta eso de que no se acumula antigüedad, y que de hecho, tiene un familiar perceptor y que nunca ha manifestado nada, aunque ignora si este familiar ha consultado recientemente su Vida Laboral.

Hasta pronto.



10/04/2013 14:40
A todos.

Último post de jazzo.

"Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar".

3 llamadas al SEPE esta mañana (eternas) para consultar lo que ha expuesto jazzo en su último post.

1ª llamada: NO hay ningún problema. Se descuenta el importe del convenio especial del salario del cónyuge, aunque los ingresos del solicitante sean 0€. Lo que cuenta es el total de ingresos de la unidad familiar.

Personalmente, es la que me parece más lógica, aunque creo que no va ser la buena.

2ª llamada: NO hay ningún problema. Después de insistir y dar un ejemplo, grandes dudas y consulta al superior jerárquico. Mala suerte, se corta la llamada.

3ª llamada: Expongo el caso, de nuevo. La persona que me atiende me pregunta si soy la señora que había hablado anteriormente con un compañero, consultando sobre ese tema. Le digo que sí. NO me pueden dar una respuesta porque la desconocen. Han procedido a plantear la consulta al departamento correspondiente, para poder conocer la respuesta. Me aconseja que vuelva a llamar dentro de 2 o 3 días.
Ante mi indignación y, después de unos minutos de lucha verbal (a saber, si la persona que me atienda dentro de 2 o 3 días, está al corriente de la solución), la funcionaria me pide DNI (comprueba mis datos personales) y me dice que me llamará algún responsable del SEPE dentro de 2 o 3 días para aclararme la duda.

¿Pensáis que me llamará alguien del SEPE (se graban las llamadas)? Sería la primera vez en mi vida. Quiero pensar que sí. En la SS, SÍ que lo hacen (en unas pocas horas).

¿Si los funcionarios del SEPE NO pueden orientar a los consultantes sobre las dudas (cada uno interpreta la normativa de una manera diferente), qué podemos hacer nosotros?

La conclusión a la que llego es que las mentes privilegiadas que modifican la normativa, NO saben (porque son unos inútiles) valorar el CONJUNTO de las modificaciones que conlleva el cambio de un punto en particular de una normativa.

Sacan un RDL (o lo que sea) y, después, gracias a las dudas que plantean los funcionarios del SEPE o de la SS (en función del trabajo GRATUITO de los consultantes, que no cobran por dar ideas), van puliendo el cambio que hicieron en la normativa (siempre a peor, por supuesto).

A mí, esto me crea una inseguridad terrible. Tengo la sensación de que estoy pisando arenas movedizas y que me puedo ahogar en cualquier momento.

No sé cómo lo veréis.

¡Qué desastre! Estoy como una moto.

Un saludo a todos.




10/04/2013 15:15
tallavents
Lo que significa es que el periodo mínimo de carencia, los 15 años o los que sean ahora o en un futuro, hay que tenerlos cumplidos antes de la percepción del subsidio, porque son un requisito de acceso para poder percibirlo, no pueden utilizarse las cotizaciones del subsidio 52/88 para cumplir el periodo mínimo de carencia. Es una de esas verdades de perogrullo que les gusta poner a los leguleyos en sus invenciones.
Liberté
es exactamente así, las mentes privilegiadas que modifican la normativa siguen exclusivamente motivaciones económicas (si se recorta el gasto es que el cambio es bueno) y no se preguntan por las consecuencias más allá del ahorro de gasto. A 10 de abril, seguimos sin instrucciones sobre el último invento 5/2013, y seguimos con instrucciones provisionales sobre julio de 2012. Eso se lo come el SEPE como puede, con las dudas propias y las que van llegando.
10/04/2013 15:29
52/55, queria decir, no os asusteis :)
10/04/2013 15:43
Gracias, Sancho por tu aclaración.

Pero es que tal y como está redactado parece aquello de los Hnos. Marx de la parte contratante de la segunda parte contratante.

Si un requisito es tener cotizados 15 años...
Y nos los tienes...
No hay subsidio

Por lo tanto,
¿de qué modo acreditaría un No-Subsidio al incremento de una cotización insuficiente?

No tiene sentido

Y sin embargo, ahí está el párrafo.
10/04/2013 17:15
tallavents.

"Si un requisito es tener cotizados 15 años...
Y nos los tienes...
No hay subsidio".

Efectivamente. Aunque no es EXACTAMENTE así.

Para poder optar a COBRAR el subsidio mayores de 52/55 años, aparte de poder justificar que has cotizado, AL MENOS, 15 años a la SS, tienes que demostrar que 2 de esos 15 años han sido cotizados en los ÚLTIMOS 15 años antes del hecho causante (fecha en que solicitas el subsidio mayores de 55 años). Aparte de otros requisitos, claro.

Por lo tanto, NO SÓLO hay que haber cotizado 15 años a la SS, SINO que se tiene que haber trabajado (cotizado a la SS en el Régimen General), AL MENOS, 2 de esos 15 años en los ÚLTIMOS 15 años ANTES de solicitar el subsidio.

"¿de qué modo acreditaría un No-Subsidio al incremento de una cotización insuficiente?"

No entiendo bien lo que quieres decir.

Creo que estás confundiendo subsidio mayores de 55 años con convenio especial con la SS.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



10/04/2013 17:56
hola, Liberté.

El señor X tiene 55 años y tiene cotizados 14 inmediatamente en el momento en que solicita subsidio. Resultado: No hay subsidio

El señor Y también tiene 55 años y tiene cotizados 12 años, pero de esos 12, tiene 2 inmediatamente en el momento en que solicita el subsidio.
Resultado: Tampoco hay subsidio.

Ambos señores no tienen subsidio (No-subsidio)

¿Cómo iban entonces a aprovechar la cotización del subsidio denegado para elevar sus 12 años a 15?

De ahí que el párrafo es absurdo, salvo otra opinión, que de seguro, hay gato encerrado, porque sino no se hubiera redactado así.

Saludos
10/04/2013 18:25
He estado desconectado y me encuentro con este hilo que parece un poquito largo.
¿Podrías hacer un esquema o estado de la cuestión de las dudas que quedan por resolver?
10/04/2013 18:29
Me ha salido un "podrías" en vez de un "podríais". Cosas del inconsciente. No hace falta decir el alma caritativa en la que pensaba para que me pusiera en situación.
10/04/2013 18:39
Hola, supongo que Patatín es un administrador o comunity manager de la web, supongo.???
El hilo creo que acabará, si no nos echan, en cuanto dispongamos de un dato en cuestión.
Si hay que abrir otro hilo, que me lo digan.
Si no, apago y me voy, no problem jefe.


Saludos
10/04/2013 19:00
Para nada soy administrador del foro, un simple usuario.
Es que he empezado a leerlo pero es muy laaaargo.
Lo decía porque liberté suele haces esquemitas del tipo "entonces, para aclararnos..."
10/04/2013 19:14
tallavents.

Supones mal. Patatín no es un administrador del foro y no hace falta que apagues y te vayas (si lo que deseas es seguir interviniendo en este hilo). Por supuesto, eres libre.
Por otro lado, pienso que el administrador del foro no cerrará este hilo, de momento, dado que hay temas importantes que están pendientes de solución.

No creo que, de momento, sea aconsejable abrir un nuevo hilo, dado que, en mi opinión, sería difícil resumir lo que se ha dicho en este hilo.

patatin.
Bienvenido.
Intentaré hacer resumen, aunque creo que sería interesante que leyeras el hilo entero (sobre todos los post de sancho).

Hay 2 temas en este hilo:subsidio mayores de 55 años (después de la publicación del RDL 5/2013 de 15 de marzo)y convenio especial con la SS para las personas que quieran mantener su base de cotización para la pensión de jubilación (con subsidio o sin él).

Intentaré hacer un resumen porque, la verdad, es que este hilo es demasiado largo. El problema es hacer un resumen correcto de lo expuesto (es muy largo).

Un saludo.






10/04/2013 19:23
Gracias, Liberté.
He solicitado a la web que confirmen lo poco ortoxo de patatín.
10/04/2013 19:28
Esto no es el messanger, y consultando las bases que rigen esta web.... tijeretazo en cualquier momento
10/04/2013 20:14
Hola, Patatín, bienvenido y gracias por el interés.

La 1ª pregunta/afirmación que abrió el presente hilo, fue :

Los perceptores del subsidio mayores de 52/55 años cotizan para la jubilación (con la BR mínima del momento), PERO NO ACUMULA TIEMPO.
Resumiendo: 31 años de cotización, empiezas a cobrar el subsidio durante 2 años, accedes a la jubilación y TEINES 31 AÑOS COTIZADOS. Dicen que el subsidio cotiza a la jubilación, pero NO ACUMULA ANTIGÜEDAD.

Este es la 1ª cuestión.

Gracias y SalU2

PD: lee las 2 o 3 aportaciones de Sancho. Ah! y lo de 52/88 se entendía .... pero has hecho bien en clarificarlo sino nos hubiéramos 'tirado' como locos a preguntarte.
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Cotización subsidio 55 años

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09/04/2013 21:59
marobara.

Muchas gracias por haber preguntado en el INSS lo del subsidio.

Por desgracia, mi caso es muy sencillito.

Tengo 3 posibilidades:

- NO cobrar pensión de jubilación, si NO cotizo un año y unos meses antes de la edad ordinaria de jubilación (si no lo cambian, claro).

- conseguir un trabajo de larga duración (hasta la edad de jubilación), con una cotización alta (posible, pero NO probable).

- seguir cobrando el subsidio mayores de 55 años hasta que llegue a la edad ordinaria de jubilación (si no me lo quitan).

Aspiro a cobrar la pensión MÍNIMA de jubilación (a pesar de haber cotizado alto durante muchos años).

Si lo consideras oportuno, pide a berna mi dirección de e.mail para poder comentar algunas cosas.

Un saludo.

09/04/2013 23:03
Liberté,

" ...si NO cotizo un año y unos meses antes de la edad ordinaria..."

* Si el subsidio no computase, el Conv. SÍ. Además hay una cuota especial para quienes son perceptores de este subsidio.

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_030812

Se lo pido a Berna, pero autorízale.

Besos y
SalU2 para todos.
10/04/2013 00:37
Hola, marobara.

"Si el subsidio no computase, el Conv. SÍ. Además hay una cuota especial para quienes son perceptores de este subsidio.

Yo NO puedo suscribir un convenio especial con la SS hasta que haya cotizado un mínimo de 3 años desde el inicio de mi contrato eventual de unos meses del VERANO 2012 (el tiempo dirá si me interesará o no (siempre que no lo hayan cambiado, claro). Vamos, que me quedan más de 2 años para poder plantearme si me interesa y puedo suscribir un convenio especial con la SS.

Supuestamente (cada vez tengo más dudas), me contarán los meses de los contratos eventuales que pueda conseguir y los meses de subsidio mayores de 55 años que cobre.

Tendría que haber suscrito el subsidio antes de empezar a trabajar en el verano 2012. Una mala interpretación de la normativa en vigor de una funcionaria de Tesorería de la SS (muy convincente y segura de ella misma, por cierto), me llevó a esta situación. Como no tengo nada por escrito, NO puedo reclamar. Las palabras se las lleva el viento.
Quizás, con su error, me haya hecho un favor, dado que tendría que pagar el convenio especial durante muchos años. No sé si compensaría, en mi caso.

Es largo de explicar. Hay un hilo en el foro en el que se habló largamente sobre este tema.

No te preocupes. No es tu caso. Tiene que ver con el largo tiempo que estuve sin trabajar y, por lo tanto, sin cotizar a la SS.

De esa experiencia aprendí que, a partir del 6 de diciembre 2012, SÓLO se podría suscribir un convenio especial con la SS antes de que hubiera transcurrido UN AÑO desde la fecha en que se dejó de cotizar a la SS (cotizar 3 años en los últimos 12 años).

De momento, en lo que te concierne, tienes que NO olvidar que, desde que DEJES DE COTIZAR a la SS (por ej, agotamiento de la prestación por desempleo), tendrás el plazo de un año para suscribir un convenio especial con la SS (a no ser que encontraras otro trabajo).
Ojo, cuando se cobra un subsidio por agotamiento de prestación por desempleo sin responsabilidades familiares (6 meses), NO se cotiza a la SS.

Envío e-mail a berna.

Besos.








10/04/2013 03:06
Yo veo 2 supuestos;
- O tú no te has enterado de nada.
- O yo no me he enterado de nada.

"1º El cónyuge "A" tiene un salario de 1200€ brutos y el cónyuge "B" sin prestación de desempleo tiene un convenio especial con las SS de 250€ como no aminora la ingresos de unidad familiar. B no tiene derecho al subsidio."

ÚNICAMENTE, 2 miembros en la unidad familiar (los cónyuges), salario del cónyuge de 1200€ BRUTOS (con pagas extras prorrateadas).

TOTAL RENTAS de la unidad familiar: 1200€ BRUTOS mensuales (siempre que no haya más ingresos).

Convenio especial con la SS de la persona QUE SOLICITA EL SUBSIDIO (NO del cónyuge): 250€.

1200€ menos 250€ = 950€.
950€ : 2 = 475€.

LE CORRESPONDERÍA el subsidio porque NO SUPERA el máximo de rentas mensuales (483,98€ BRUTOS).
-------------------------------------
Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar
10/04/2013 08:50
Liberté,
solicitado em a Berna ayer noche ( o la madrugado de hoy miércoles ).
Anotado todo lo que comentas tanto tú, como Jazzo sobre "el subsdio" ...cuanto letra pequeña ... habrá qué analizar, muy profundamente, todo este tema. Porque yo sigo con un ejemplo, muy clarito, que tú, Liberté, expusiste en un post de lo "injusto del nuevo cálculo" con una unidad familiar formada por 2 cónyuges con las mismas entradas.

Bien, el caso es averiguar/asegurar que el subsidio especial mayores 55 COMPUTA y ACUMULA para el cálculo de la pensión de jubilación y que no sea una "nueva tomadura de melena" ( Grandes títulos y luego ... "la letra pequeña).

Hasta luego !

SalU2 a todos,
10/04/2013 13:43
Hola a tod@s


Supongo que en lo que se basa el Experto en afirmar lo de la antigüedad en los subsidios es en lo siguiente:

"Mayores de 55 años: durante toda la percepción del subsidio desde el cumplimiento de los 55 años.
Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla, pero no para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceso a la pensión que debió quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo. Disposición adicional.28 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994"


¿Alguien puede explicar qué significa esto?
Me he estrujado el cerebro y no saco ninguna conclusión.

Por cierto, esta mañana me he encontrado casualmente con un conocido mío propietario de una gestoría y le he preguntado acerca del asunto por si sabía algo, me ha respondido que no le consta eso de que no se acumula antigüedad, y que de hecho, tiene un familiar perceptor y que nunca ha manifestado nada, aunque ignora si este familiar ha consultado recientemente su Vida Laboral.

Hasta pronto.



10/04/2013 14:40
A todos.

Último post de jazzo.

"Respuesta del SEPE "NO corresponde subsidio" uno es el que cobra el sueldo y el solicitante el que aporta a la seguridad social.
Como hay 2 requisitos
a- rentas individual máximo 483,98
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98
la cuota del convenio serviría para reducir el requisito a, pero si los ingresos del solicitante fuesen 0 la cuota del convenio no reduciría la renta de la unidad familiar".

3 llamadas al SEPE esta mañana (eternas) para consultar lo que ha expuesto jazzo en su último post.

1ª llamada: NO hay ningún problema. Se descuenta el importe del convenio especial del salario del cónyuge, aunque los ingresos del solicitante sean 0€. Lo que cuenta es el total de ingresos de la unidad familiar.

Personalmente, es la que me parece más lógica, aunque creo que no va ser la buena.

2ª llamada: NO hay ningún problema. Después de insistir y dar un ejemplo, grandes dudas y consulta al superior jerárquico. Mala suerte, se corta la llamada.

3ª llamada: Expongo el caso, de nuevo. La persona que me atiende me pregunta si soy la señora que había hablado anteriormente con un compañero, consultando sobre ese tema. Le digo que sí. NO me pueden dar una respuesta porque la desconocen. Han procedido a plantear la consulta al departamento correspondiente, para poder conocer la respuesta. Me aconseja que vuelva a llamar dentro de 2 o 3 días.
Ante mi indignación y, después de unos minutos de lucha verbal (a saber, si la persona que me atienda dentro de 2 o 3 días, está al corriente de la solución), la funcionaria me pide DNI (comprueba mis datos personales) y me dice que me llamará algún responsable del SEPE dentro de 2 o 3 días para aclararme la duda.

¿Pensáis que me llamará alguien del SEPE (se graban las llamadas)? Sería la primera vez en mi vida. Quiero pensar que sí. En la SS, SÍ que lo hacen (en unas pocas horas).

¿Si los funcionarios del SEPE NO pueden orientar a los consultantes sobre las dudas (cada uno interpreta la normativa de una manera diferente), qué podemos hacer nosotros?

La conclusión a la que llego es que las mentes privilegiadas que modifican la normativa, NO saben (porque son unos inútiles) valorar el CONJUNTO de las modificaciones que conlleva el cambio de un punto en particular de una normativa.

Sacan un RDL (o lo que sea) y, después, gracias a las dudas que plantean los funcionarios del SEPE o de la SS (en función del trabajo GRATUITO de los consultantes, que no cobran por dar ideas), van puliendo el cambio que hicieron en la normativa (siempre a peor, por supuesto).

A mí, esto me crea una inseguridad terrible. Tengo la sensación de que estoy pisando arenas movedizas y que me puedo ahogar en cualquier momento.

No sé cómo lo veréis.

¡Qué desastre! Estoy como una moto.

Un saludo a todos.




10/04/2013 15:15
tallavents
Lo que significa es que el periodo mínimo de carencia, los 15 años o los que sean ahora o en un futuro, hay que tenerlos cumplidos antes de la percepción del subsidio, porque son un requisito de acceso para poder percibirlo, no pueden utilizarse las cotizaciones del subsidio 52/88 para cumplir el periodo mínimo de carencia. Es una de esas verdades de perogrullo que les gusta poner a los leguleyos en sus invenciones.
Liberté
es exactamente así, las mentes privilegiadas que modifican la normativa siguen exclusivamente motivaciones económicas (si se recorta el gasto es que el cambio es bueno) y no se preguntan por las consecuencias más allá del ahorro de gasto. A 10 de abril, seguimos sin instrucciones sobre el último invento 5/2013, y seguimos con instrucciones provisionales sobre julio de 2012. Eso se lo come el SEPE como puede, con las dudas propias y las que van llegando.
10/04/2013 15:29
52/55, queria decir, no os asusteis :)
10/04/2013 15:43
Gracias, Sancho por tu aclaración.

Pero es que tal y como está redactado parece aquello de los Hnos. Marx de la parte contratante de la segunda parte contratante.

Si un requisito es tener cotizados 15 años...
Y nos los tienes...
No hay subsidio

Por lo tanto,
¿de qué modo acreditaría un No-Subsidio al incremento de una cotización insuficiente?

No tiene sentido

Y sin embargo, ahí está el párrafo.
10/04/2013 17:15
tallavents.

"Si un requisito es tener cotizados 15 años...
Y nos los tienes...
No hay subsidio".

Efectivamente. Aunque no es EXACTAMENTE así.

Para poder optar a COBRAR el subsidio mayores de 52/55 años, aparte de poder justificar que has cotizado, AL MENOS, 15 años a la SS, tienes que demostrar que 2 de esos 15 años han sido cotizados en los ÚLTIMOS 15 años antes del hecho causante (fecha en que solicitas el subsidio mayores de 55 años). Aparte de otros requisitos, claro.

Por lo tanto, NO SÓLO hay que haber cotizado 15 años a la SS, SINO que se tiene que haber trabajado (cotizado a la SS en el Régimen General), AL MENOS, 2 de esos 15 años en los ÚLTIMOS 15 años ANTES de solicitar el subsidio.

"¿de qué modo acreditaría un No-Subsidio al incremento de una cotización insuficiente?"

No entiendo bien lo que quieres decir.

Creo que estás confundiendo subsidio mayores de 55 años con convenio especial con la SS.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



10/04/2013 17:56
hola, Liberté.

El señor X tiene 55 años y tiene cotizados 14 inmediatamente en el momento en que solicita subsidio. Resultado: No hay subsidio

El señor Y también tiene 55 años y tiene cotizados 12 años, pero de esos 12, tiene 2 inmediatamente en el momento en que solicita el subsidio.
Resultado: Tampoco hay subsidio.

Ambos señores no tienen subsidio (No-subsidio)

¿Cómo iban entonces a aprovechar la cotización del subsidio denegado para elevar sus 12 años a 15?

De ahí que el párrafo es absurdo, salvo otra opinión, que de seguro, hay gato encerrado, porque sino no se hubiera redactado así.

Saludos
10/04/2013 18:25
He estado desconectado y me encuentro con este hilo que parece un poquito largo.
¿Podrías hacer un esquema o estado de la cuestión de las dudas que quedan por resolver?
10/04/2013 18:29
Me ha salido un "podrías" en vez de un "podríais". Cosas del inconsciente. No hace falta decir el alma caritativa en la que pensaba para que me pusiera en situación.
10/04/2013 18:39
Hola, supongo que Patatín es un administrador o comunity manager de la web, supongo.???
El hilo creo que acabará, si no nos echan, en cuanto dispongamos de un dato en cuestión.
Si hay que abrir otro hilo, que me lo digan.
Si no, apago y me voy, no problem jefe.


Saludos
10/04/2013 19:00
Para nada soy administrador del foro, un simple usuario.
Es que he empezado a leerlo pero es muy laaaargo.
Lo decía porque liberté suele haces esquemitas del tipo "entonces, para aclararnos..."
10/04/2013 19:14
tallavents.

Supones mal. Patatín no es un administrador del foro y no hace falta que apagues y te vayas (si lo que deseas es seguir interviniendo en este hilo). Por supuesto, eres libre.
Por otro lado, pienso que el administrador del foro no cerrará este hilo, de momento, dado que hay temas importantes que están pendientes de solución.

No creo que, de momento, sea aconsejable abrir un nuevo hilo, dado que, en mi opinión, sería difícil resumir lo que se ha dicho en este hilo.

patatin.
Bienvenido.
Intentaré hacer resumen, aunque creo que sería interesante que leyeras el hilo entero (sobre todos los post de sancho).

Hay 2 temas en este hilo:subsidio mayores de 55 años (después de la publicación del RDL 5/2013 de 15 de marzo)y convenio especial con la SS para las personas que quieran mantener su base de cotización para la pensión de jubilación (con subsidio o sin él).

Intentaré hacer un resumen porque, la verdad, es que este hilo es demasiado largo. El problema es hacer un resumen correcto de lo expuesto (es muy largo).

Un saludo.






10/04/2013 19:23
Gracias, Liberté.
He solicitado a la web que confirmen lo poco ortoxo de patatín.
10/04/2013 19:28
Esto no es el messanger, y consultando las bases que rigen esta web.... tijeretazo en cualquier momento
10/04/2013 20:14
Hola, Patatín, bienvenido y gracias por el interés.

La 1ª pregunta/afirmación que abrió el presente hilo, fue :

Los perceptores del subsidio mayores de 52/55 años cotizan para la jubilación (con la BR mínima del momento), PERO NO ACUMULA TIEMPO.
Resumiendo: 31 años de cotización, empiezas a cobrar el subsidio durante 2 años, accedes a la jubilación y TEINES 31 AÑOS COTIZADOS. Dicen que el subsidio cotiza a la jubilación, pero NO ACUMULA ANTIGÜEDAD.

Este es la 1ª cuestión.

Gracias y SalU2

PD: lee las 2 o 3 aportaciones de Sancho. Ah! y lo de 52/88 se entendía .... pero has hecho bien en clarificarlo sino nos hubiéramos 'tirado' como locos a preguntarte.