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Cotización subsidio 55 años

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
152 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 152 comentarios
09/04/2013 13:35
Jazzo,

salvo mejor opinión, entiendo que SÍ, en una entrada = COMPUTA COMO RENTA :
"Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o BRUTO. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas"

Gracias y SalU2
09/04/2013 13:39
Sancho, no había visto tu respuesta.

SalU2

09/04/2013 13:58
Mayores de 55 años: Encontrar un nuevo trabajo es una quimera, por lo tanto tendremos que hacer encaje de bolillos, para que nos nos manden al nuevo Auschwitz.
09/04/2013 14:11
Hola, a Todos.

Jazzo,
dices : " ... tenía entendido que las rentas (ENTIENDO: SUBSIDIO) por desempleo NO computan como rentas en la unidad familiar a no ser que ambos cónyuges estén cobrando la prestación (ENTIENDO: SUBSIDIO POR DESEMPLEO), en cuyo caso computaría una de las dos."

"... en cuyo caso computaría una de las dos."
* Si los dos cónyuges están percibiendo el subsidio mayores 55 años, esta unidad familiar está teniendo unas entradas de 426,01 € X 2 = 852,02 € (contando que NO tengan nada más de lo expuesto en el apartado anterior).

Lo que desconozco es si el importe NETO de 426,01 € es el resultado de una base BRUTA "X".

SalU2
09/04/2013 14:18
Opino que si los dos cónyuges obtienen cada uno 426 euros, solo computaría el ingreso del otro con respecto a cada uno.
Sería 213 euros de ingresos para cada uno, porque tu propio ingreso no cuenta, así que tienen un margen cada uno de ellos de 273 euros para no sobrepasar el peligroso límite de 486 euros por cabeza.

Si no me equivoco, que ya me he equivocado bastante
09/04/2013 14:32
Otro supuesto, sería :

Ambos cónyuges son perceptores del subsidio mayores 55 años (según los recientes y endurecidos requisitos de rentas unidad familiar).

Entradas : 426,01 € x 2 = .............................. 852,02 €/mes
En 2013 tienen unas rentas totales por X de .... 115,95 €/mes
Total ........................................................... 967,97 €/mes

967,97 = 483,99 € x cónyuge.

Qué pasará con el primer cónyuge que deba renovar el Subsidio ?
Se lo denegarán por NO carecer de rentas ?

Quizás en un caso así es cuando no se considera el Subsidio de uno de los cónyuges ?

Salu2
09/04/2013 14:35
Marobara,
en anteriores posts pegué un patinazo al calcular cuánto rendimiento daría a una futura pensión aportar al convenio 9600 euros, ya que se me pasó que ese aporte elevaba la BR de 750 euros a 1900 euros durante 30 meses.
La amortización, según dije, seria de 7 años, pero tu opinas que 7 o 6 ¿lo puedes explicar?

De todos modos, 9600 euros es una cantidad muy respetable para aportarla, por lo menos yo no podría, aunque me incremente 100 euros a mi pensión, que tras pasar por el IRPF se quedaría en algo menos.
El sacrificio del esfuerzo no compensa.
Aunque supongo que depende de cada supuesto.
09/04/2013 14:36
Yo lo veo como tallavents.

Intento explicarme, porque me estoy liando.
Cuando una persona solicita un subsidio, tiene que presentar el ingreso por las rentas de la unidad familiar. Pero en ese cómputo de rentas, NO se incluye lo que la persona que lo solicita PERCIBIRÁ (futuro) en concepto de subsidio.

En mi opinión, si no, casi nadie podría cobrar un subsidio por desempleo.

Todo esto, si no me he equivocado, claro. Esto es un lío.

Un saludo.

09/04/2013 14:44
tallavents.

Respecto a tu último post, que no había leído, yo pienso que, como bien dices, hay que analizar caso por caso. Hay que hacer muchos cálculos para ver si realmente compensa.

En mi opinión, compensará a personas que NO hayan cotizado el mínimo exigido para cobrar una pensión de jubilación, que NO tengan muchas lagunas de cotización (sobre todo en los últimos años que tiene en cuenta la SS para el cálculo de la base reguladora) y que no tengan muy lejos la fecha de jubilación.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


09/04/2013 14:51
Estoy de acuerdo, Liberté

Por eso es tan importante que el cómputo de la BR se extienda a 25 años y no 15, para las personas que solo han cotizado el subsidio en sus últimos años.
09/04/2013 15:01
Me refiero a largas carreras de cotización en la que en los últimos años solo se cotiza subsidio.
En mi caso se me quedaría la pensión en casi la mitad si el cómputo fuese 15 años.
09/04/2013 15:02
Autor: tallavents Fecha: 09/04/2013
"... Tengo cita para el viernes en el Sepe, a ver si aclaro lo de la antigüedad de las cotizaciones, de paso iré a la tesorería de SS para terminar de confirmar si la respuesta es positiva"

Pregúntalo, así quedará más claro, pero leí el link que nos facilitó SANCHO y es, a fecha de hoy, suficientemente claro.
Ayer estuve en el INSS e hicimos un simulacro, dentro del 2013, por el tema del cómputo del Subsidio si sumaba o no en tiempo y me expuso (muy resumido) :

Hasta Diciembre 2009 = 34 años laborales
Enero 2010 a Dic 2012 = 2 años prestación desempleo
Subsidio de
Enero a Junio 2013 ..... = 0,5 años (BR mínima)
Julio 2013
accede a jubilación ..... = 36,5 años COTIZADOS.

Otro supuesto con Conv. Esp. :
Hasta Diciembre 2009 = 34 años laborales
Enero 2010 a Dic 2012 = 2 años prestación desempleo
Subsidio de
Enero a Junio 2013 ..... = 0,5 años (BR mínima más completo Conv. SS)
Julio 2013
accede a jubilación ..... = 36,5 años COTIZADOS.

En ambos casos tiene 36,5 años cotizados, pero en el 2º supuesto, tendrá unas cotizaciones más elevadas al haber suscrito el Conv. Especial para elevar la BR mínima de los últimos 6 meses.
(Los ejemplos fueron, únicamente, para entendiera porqué Sí el subsidio que cotiza para la jubilación cuenta en tiempo, pero con la BR mínima a no ser que se suscriba un Conv con la SS para ELEVAR esta base).

No sé si lo he explicado bien, pero mira el link de Sancho.

Gracias y SalU2

09/04/2013 15:09
Marobara,
Me parece muy lógico lo que expones, y así creo que ha de ser. De todos modos, ya que tengo cita con el Sepe aprovecharé para otros asuntos. La información también se puede obtener a traves del 901 119 999, pero es un número de tarificación compartida y te tienen 5 minutos en espera con suerte.

Me voy a comer (los parados también comenos, de momento)
09/04/2013 15:15
En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años se computa como renta la propia percepción del subsidio. sí se computan como rentas las percibidas por los familiares.
Respecto a la disposición adicional 28 que yo comenté, a mí me sirvió para pensar que cuenta para antigüedad ( a qué se refiere si no con el "porcentaje aplicable" , los años de cotización sobre el mínimo periodo de carencia que dan lugar a más o menos porcentaje de pensión sobre la base?) pero no todo el mundo piensa igual...
Respecto al convenio especial, hasta ahora se aplicaba a descontar las rentas del solicitante si era un subsidio que no exigía responsabilidades familiares o las rentas totales de la unidad familiar si era un subsidio que las exigía. De momento, lo contrario es un rumor y la respuesta del otro foro que transcribía Tallavents tiene poco sentido, creo yo.
09/04/2013 15:40
Jazzo, el problema es qué como ya no se lleva lo del encaje de bolillos, pasamos directamente a las cámaras de gas.
09/04/2013 15:48
Autor: Tallavents 09/04/2012
"...La amortización, según dije, seria de 7 años, pero tu opinas que 7 o 6 ¿lo puedes explicar?"
* Por el ipc, pero solo hice un cálculo excel amortizable, con un ipc supuesto y mínimo. Esto no quiere decir que no esté contigo con tu exposición. Además 100,. €uros ahora tienen un valor, dentro de 5, 6 o 10 años, será NADA.

"De todos modos, 9600 euros es una cantidad muy respetable para aportarla, por lo menos yo no podría, aunque me incremente 100 euros a mi pensión, que tras pasar por el IRPF se quedaría en algo menos. El sacrificio del esfuerzo no compensa"
*Yo no hablo de casos particulares, solo me limité al cálculo, no entré en ningún momento en valorar situaciones personales.

Si no recuerdo mal, por anteriores posts, deduzco que en 2018 tendrás 55 años ... Por supuesto que en casos de vacío de muchos años, interesa poder acceder al cómputo mayor de años.

A lo que yo me refería es que la alza del cómputo de años, perjudicará a los que lleguen en una situación "normal" ( no hayan dejado de trabajar y que cada año su BR haya ido subiendo año a año ). Este trabajador, si le computan los 15 años últimos (en teoría, los más elevados) tendría una BR de X, pero si computan los 25 años últimos, la BR baja considerablemente.
He hecho un simulacro pensando que yo misma tuviera acceso a una jubilación ordinaria en enero 2014, y con el supuesto que el cómputo de los 25 años fuera ya vigente, sin reducciones, que tuviera el mínimo exigible en tiempo y sin reducciones de acceso por edad, y el resultado es unos 600 €uros, aprox., MENOS x 14 pagas si me considerasen 25 años.

Hay que hacer cálculos : ver los vacíos, si tienes derecho a subsidio mayores 55 (cuando termine la Prestación de Desempleo, con la nueva Ley, yo soy el 20% que queda fuera), si faltan años o no para el mínimo exigible, etc, etc ...

No es lo mismo "terminar" la vida laboral a los 45 que a los 50, 55 o 58 ....
No es lo mismo quedarte sin subsidio mayores 55, a los 56 que a los 60 ...
Nada es lo mismo.

De todos modos, concretar, ahora, es "ciencia ficción". Es ir siguiendo a ver qué pasa.

Un saludo
09/04/2013 16:28
Gracias, sancho.

SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS.

Lo que, para mí, YA está claro.

1) En los NUEVOS SUBSIDIOS MAYORES DE 55 años, se tendrán en cuenta las rentas de la UNIDAD FAMILIAR. El importe total de los ingresos BRUTOS mensuales (prorrateando pagas extras, si algún miembro cobra un salario) dividido entre el NÚMERO de miembros de esa unidad familiar NO podrá superar la cantidad de 483,98€.

2) En el caso de que LA PERSONA QUE COBRA EL SUBSIDIO (no su cónyuge) suscriba un convenio especial con la SS, se RESTARÁ DE LA SUMA TOTAL DE LAS RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR el importe ÍNTEGRO de lo que abone el beneficiario del subsidio en concepto de convenio especial.

2) En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años SE COMPUTA COMO RENTA la propia percepción del subsidio. SÍ SE COMPUTAN COMO RENTAS las percibidas por los familiares.

Un saludo.






09/04/2013 16:36
Así pienso yo que es, Liberté, con la salvedad para el punto 2 de que no hay instrucciones concretas y de que puede ser verdad que cuando el río suena agua lleva, digo por lo del convenio especial, y de que el viernes próximo alguien puede entrar al consejo de ministros como un elefante en una cacharrería, y esto no es Boswuana, no hay nadie que los cace
09/04/2013 16:39
Autor: Phepi 09/04/12
"....y ese ERE para el gobierno cuando??? "
Es difícil hacer un ere a "los empleados", cuando los propios "empleados"(el Gobierno) se han cargado a la Empresa (al Pueblo).... Nos han hecho el ERE a la inversa !


Jazzo,
"...Mayores de 55 años: Encontrar un nuevo trabajo es una quimera, por lo tanto tendremos que hacer encaje de bolillos, para que NO nos manden al nuevo Auschwitz"
* La mayoría ya vamos en el "vagón .... ".

SalU2

09/04/2013 16:54
Gracias a todos.

Autor: Liberté 09/04/12
"...2) En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años SE COMPUTA COMO RENTA la propia percepción del subsidio. SÍ SE COMPUTAN COMO RENTAS las percibidas por los familiares"

Entonces SÍ que es correcto que en el caso de 2 cónyuges, que ambos perciban el subsidio mayores 55 años, solo se computa el de uno de ellos ???

Ok, anotado y gracias.

Tallavents, ya nos comentarás lo que te dicen en el Sepe.

SalU2




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Cotización subsidio 55 años

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09/04/2013 13:35
Jazzo,

salvo mejor opinión, entiendo que SÍ, en una entrada = COMPUTA COMO RENTA :
"Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o BRUTO. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas"

Gracias y SalU2
09/04/2013 13:39
Sancho, no había visto tu respuesta.

SalU2

09/04/2013 13:58
Mayores de 55 años: Encontrar un nuevo trabajo es una quimera, por lo tanto tendremos que hacer encaje de bolillos, para que nos nos manden al nuevo Auschwitz.
09/04/2013 14:11
Hola, a Todos.

Jazzo,
dices : " ... tenía entendido que las rentas (ENTIENDO: SUBSIDIO) por desempleo NO computan como rentas en la unidad familiar a no ser que ambos cónyuges estén cobrando la prestación (ENTIENDO: SUBSIDIO POR DESEMPLEO), en cuyo caso computaría una de las dos."

"... en cuyo caso computaría una de las dos."
* Si los dos cónyuges están percibiendo el subsidio mayores 55 años, esta unidad familiar está teniendo unas entradas de 426,01 € X 2 = 852,02 € (contando que NO tengan nada más de lo expuesto en el apartado anterior).

Lo que desconozco es si el importe NETO de 426,01 € es el resultado de una base BRUTA "X".

SalU2
09/04/2013 14:18
Opino que si los dos cónyuges obtienen cada uno 426 euros, solo computaría el ingreso del otro con respecto a cada uno.
Sería 213 euros de ingresos para cada uno, porque tu propio ingreso no cuenta, así que tienen un margen cada uno de ellos de 273 euros para no sobrepasar el peligroso límite de 486 euros por cabeza.

Si no me equivoco, que ya me he equivocado bastante
09/04/2013 14:32
Otro supuesto, sería :

Ambos cónyuges son perceptores del subsidio mayores 55 años (según los recientes y endurecidos requisitos de rentas unidad familiar).

Entradas : 426,01 € x 2 = .............................. 852,02 €/mes
En 2013 tienen unas rentas totales por X de .... 115,95 €/mes
Total ........................................................... 967,97 €/mes

967,97 = 483,99 € x cónyuge.

Qué pasará con el primer cónyuge que deba renovar el Subsidio ?
Se lo denegarán por NO carecer de rentas ?

Quizás en un caso así es cuando no se considera el Subsidio de uno de los cónyuges ?

Salu2
09/04/2013 14:35
Marobara,
en anteriores posts pegué un patinazo al calcular cuánto rendimiento daría a una futura pensión aportar al convenio 9600 euros, ya que se me pasó que ese aporte elevaba la BR de 750 euros a 1900 euros durante 30 meses.
La amortización, según dije, seria de 7 años, pero tu opinas que 7 o 6 ¿lo puedes explicar?

De todos modos, 9600 euros es una cantidad muy respetable para aportarla, por lo menos yo no podría, aunque me incremente 100 euros a mi pensión, que tras pasar por el IRPF se quedaría en algo menos.
El sacrificio del esfuerzo no compensa.
Aunque supongo que depende de cada supuesto.
09/04/2013 14:36
Yo lo veo como tallavents.

Intento explicarme, porque me estoy liando.
Cuando una persona solicita un subsidio, tiene que presentar el ingreso por las rentas de la unidad familiar. Pero en ese cómputo de rentas, NO se incluye lo que la persona que lo solicita PERCIBIRÁ (futuro) en concepto de subsidio.

En mi opinión, si no, casi nadie podría cobrar un subsidio por desempleo.

Todo esto, si no me he equivocado, claro. Esto es un lío.

Un saludo.

09/04/2013 14:44
tallavents.

Respecto a tu último post, que no había leído, yo pienso que, como bien dices, hay que analizar caso por caso. Hay que hacer muchos cálculos para ver si realmente compensa.

En mi opinión, compensará a personas que NO hayan cotizado el mínimo exigido para cobrar una pensión de jubilación, que NO tengan muchas lagunas de cotización (sobre todo en los últimos años que tiene en cuenta la SS para el cálculo de la base reguladora) y que no tengan muy lejos la fecha de jubilación.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


09/04/2013 14:51
Estoy de acuerdo, Liberté

Por eso es tan importante que el cómputo de la BR se extienda a 25 años y no 15, para las personas que solo han cotizado el subsidio en sus últimos años.
09/04/2013 15:01
Me refiero a largas carreras de cotización en la que en los últimos años solo se cotiza subsidio.
En mi caso se me quedaría la pensión en casi la mitad si el cómputo fuese 15 años.
09/04/2013 15:02
Autor: tallavents Fecha: 09/04/2013
"... Tengo cita para el viernes en el Sepe, a ver si aclaro lo de la antigüedad de las cotizaciones, de paso iré a la tesorería de SS para terminar de confirmar si la respuesta es positiva"

Pregúntalo, así quedará más claro, pero leí el link que nos facilitó SANCHO y es, a fecha de hoy, suficientemente claro.
Ayer estuve en el INSS e hicimos un simulacro, dentro del 2013, por el tema del cómputo del Subsidio si sumaba o no en tiempo y me expuso (muy resumido) :

Hasta Diciembre 2009 = 34 años laborales
Enero 2010 a Dic 2012 = 2 años prestación desempleo
Subsidio de
Enero a Junio 2013 ..... = 0,5 años (BR mínima)
Julio 2013
accede a jubilación ..... = 36,5 años COTIZADOS.

Otro supuesto con Conv. Esp. :
Hasta Diciembre 2009 = 34 años laborales
Enero 2010 a Dic 2012 = 2 años prestación desempleo
Subsidio de
Enero a Junio 2013 ..... = 0,5 años (BR mínima más completo Conv. SS)
Julio 2013
accede a jubilación ..... = 36,5 años COTIZADOS.

En ambos casos tiene 36,5 años cotizados, pero en el 2º supuesto, tendrá unas cotizaciones más elevadas al haber suscrito el Conv. Especial para elevar la BR mínima de los últimos 6 meses.
(Los ejemplos fueron, únicamente, para entendiera porqué Sí el subsidio que cotiza para la jubilación cuenta en tiempo, pero con la BR mínima a no ser que se suscriba un Conv con la SS para ELEVAR esta base).

No sé si lo he explicado bien, pero mira el link de Sancho.

Gracias y SalU2

09/04/2013 15:09
Marobara,
Me parece muy lógico lo que expones, y así creo que ha de ser. De todos modos, ya que tengo cita con el Sepe aprovecharé para otros asuntos. La información también se puede obtener a traves del 901 119 999, pero es un número de tarificación compartida y te tienen 5 minutos en espera con suerte.

Me voy a comer (los parados también comenos, de momento)
09/04/2013 15:15
En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años se computa como renta la propia percepción del subsidio. sí se computan como rentas las percibidas por los familiares.
Respecto a la disposición adicional 28 que yo comenté, a mí me sirvió para pensar que cuenta para antigüedad ( a qué se refiere si no con el "porcentaje aplicable" , los años de cotización sobre el mínimo periodo de carencia que dan lugar a más o menos porcentaje de pensión sobre la base?) pero no todo el mundo piensa igual...
Respecto al convenio especial, hasta ahora se aplicaba a descontar las rentas del solicitante si era un subsidio que no exigía responsabilidades familiares o las rentas totales de la unidad familiar si era un subsidio que las exigía. De momento, lo contrario es un rumor y la respuesta del otro foro que transcribía Tallavents tiene poco sentido, creo yo.
09/04/2013 15:40
Jazzo, el problema es qué como ya no se lleva lo del encaje de bolillos, pasamos directamente a las cámaras de gas.
09/04/2013 15:48
Autor: Tallavents 09/04/2012
"...La amortización, según dije, seria de 7 años, pero tu opinas que 7 o 6 ¿lo puedes explicar?"
* Por el ipc, pero solo hice un cálculo excel amortizable, con un ipc supuesto y mínimo. Esto no quiere decir que no esté contigo con tu exposición. Además 100,. €uros ahora tienen un valor, dentro de 5, 6 o 10 años, será NADA.

"De todos modos, 9600 euros es una cantidad muy respetable para aportarla, por lo menos yo no podría, aunque me incremente 100 euros a mi pensión, que tras pasar por el IRPF se quedaría en algo menos. El sacrificio del esfuerzo no compensa"
*Yo no hablo de casos particulares, solo me limité al cálculo, no entré en ningún momento en valorar situaciones personales.

Si no recuerdo mal, por anteriores posts, deduzco que en 2018 tendrás 55 años ... Por supuesto que en casos de vacío de muchos años, interesa poder acceder al cómputo mayor de años.

A lo que yo me refería es que la alza del cómputo de años, perjudicará a los que lleguen en una situación "normal" ( no hayan dejado de trabajar y que cada año su BR haya ido subiendo año a año ). Este trabajador, si le computan los 15 años últimos (en teoría, los más elevados) tendría una BR de X, pero si computan los 25 años últimos, la BR baja considerablemente.
He hecho un simulacro pensando que yo misma tuviera acceso a una jubilación ordinaria en enero 2014, y con el supuesto que el cómputo de los 25 años fuera ya vigente, sin reducciones, que tuviera el mínimo exigible en tiempo y sin reducciones de acceso por edad, y el resultado es unos 600 €uros, aprox., MENOS x 14 pagas si me considerasen 25 años.

Hay que hacer cálculos : ver los vacíos, si tienes derecho a subsidio mayores 55 (cuando termine la Prestación de Desempleo, con la nueva Ley, yo soy el 20% que queda fuera), si faltan años o no para el mínimo exigible, etc, etc ...

No es lo mismo "terminar" la vida laboral a los 45 que a los 50, 55 o 58 ....
No es lo mismo quedarte sin subsidio mayores 55, a los 56 que a los 60 ...
Nada es lo mismo.

De todos modos, concretar, ahora, es "ciencia ficción". Es ir siguiendo a ver qué pasa.

Un saludo
09/04/2013 16:28
Gracias, sancho.

SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS.

Lo que, para mí, YA está claro.

1) En los NUEVOS SUBSIDIOS MAYORES DE 55 años, se tendrán en cuenta las rentas de la UNIDAD FAMILIAR. El importe total de los ingresos BRUTOS mensuales (prorrateando pagas extras, si algún miembro cobra un salario) dividido entre el NÚMERO de miembros de esa unidad familiar NO podrá superar la cantidad de 483,98€.

2) En el caso de que LA PERSONA QUE COBRA EL SUBSIDIO (no su cónyuge) suscriba un convenio especial con la SS, se RESTARÁ DE LA SUMA TOTAL DE LAS RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR el importe ÍNTEGRO de lo que abone el beneficiario del subsidio en concepto de convenio especial.

2) En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años SE COMPUTA COMO RENTA la propia percepción del subsidio. SÍ SE COMPUTAN COMO RENTAS las percibidas por los familiares.

Un saludo.






09/04/2013 16:36
Así pienso yo que es, Liberté, con la salvedad para el punto 2 de que no hay instrucciones concretas y de que puede ser verdad que cuando el río suena agua lleva, digo por lo del convenio especial, y de que el viernes próximo alguien puede entrar al consejo de ministros como un elefante en una cacharrería, y esto no es Boswuana, no hay nadie que los cace
09/04/2013 16:39
Autor: Phepi 09/04/12
"....y ese ERE para el gobierno cuando??? "
Es difícil hacer un ere a "los empleados", cuando los propios "empleados"(el Gobierno) se han cargado a la Empresa (al Pueblo).... Nos han hecho el ERE a la inversa !


Jazzo,
"...Mayores de 55 años: Encontrar un nuevo trabajo es una quimera, por lo tanto tendremos que hacer encaje de bolillos, para que NO nos manden al nuevo Auschwitz"
* La mayoría ya vamos en el "vagón .... ".

SalU2

09/04/2013 16:54
Gracias a todos.

Autor: Liberté 09/04/12
"...2) En ningún subsidio y tampoco en el de 55 años SE COMPUTA COMO RENTA la propia percepción del subsidio. SÍ SE COMPUTAN COMO RENTAS las percibidas por los familiares"

Entonces SÍ que es correcto que en el caso de 2 cónyuges, que ambos perciban el subsidio mayores 55 años, solo se computa el de uno de ellos ???

Ok, anotado y gracias.

Tallavents, ya nos comentarás lo que te dicen en el Sepe.

SalU2