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Desaparición del Administrador de la Finca

68 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 68 comentarios
11/03/2015 20:35
Gracias por informarnos y suerte
11/03/2015 20:59
Dice que la decisión ha sido dos cuentas
"-Una para gastos ordinarios operada por el nuevo administrador (que está por decidir, aunque ya hay candidato).
-Una segunda cuenta para derramas y aprovisionamiento de fondos a nombre de la Comunidad."

ERROR, las cuentas SIEMPRE mancomunadas con dos firmas de entre 3 o 4. NUNCA una cuenta con una sola firma, sea de quien sea.
11/03/2015 23:20
Aquí, en este espacio hemos puesto en antecedentes a los propietarios que han sido esquilmados por un administrador corrupto, en principio, la forma de manejar los fondos de la comunidad; como primera premisa, por supuesto, es que la cuenta de fondos esté a nombre de la Comunidad de Propietarios; es muy frecuente y me consta que gran cantidad de comunidades delegan en personas, en una sola firma y sin control, y luego pasa lo que pasa; no voy a descartar la responsabilidad del Presidente de turno, único responsable en todos los niveles, en su mantenimiento, en el orden contra presuntos abusos por parte de propietarios desaprensivos, etc. y en la parte importantísima en el manejo de los dineros y su fiscalización , aquí, el Presidente de esta comunidad no puede desligarse de su responsabilidad al haber descuidado su obligación; así que, el abuso, el robo, etc., es cosa de dos; estoy de acuerdo con pepe123, la comunidad debe de tener una sola cuenta y la forma de su uso puede establecerse en forma mancomunada como he apuntado, ahora bien; ya veo que el futuro presidente no quiere “perder el tiempo firmando talones”, como queriendo decir que eso no es cosa suya, pues si no quiere responsabilidades, que pase la bola, siempre habrá personas dispuestas a contribuir, a colaborar en beneficio de todos; punto como ejemplo, una variante , al administrador se le puede facultar extender talones como pago de facturas a proveedores, EXCLUSIVAMENTE CON TALONES NOMINALES; el presidente puede autorizar al administrador a que , determinados pagos , ejemplo, electricidad, fluido gas o carbón, mantenimiento ascensores, seguros generales, personal contratado, sus honorarios, sean domiciliados en la cuenta como es la contribución de todos los propietarios, con la sola firma del administrador; el administrador no podrá percibir en dinero efectivo nada, salvo entregas de impositores a través de la cuenta del banco; para ello tenemos que responsabilizar a ambas personas con un contrato en el que se figuraran entre otros conceptos, sus obligaciones y sus derechos, que ya enumeraré…..,
Para que nada falle, falta la ineludible necesidad de una tercera persona, el "interventor", figura deteriorada por los presuntos tramposos.
12/03/2015 23:09
NECESARIAMENTE CONTRATO PARA ADMINISTRADOR TITULADO EN UNA COMUNIDAD DE NIVEL MEDIO- ALTO..
Un contrato para administrar puede sujetarse a las normas establecidas en la ley en general, sin embargo los administrados debemos atar una serie de cabos que no figuran habitualmente a las normas, cuando lo que se trata es evitar los desmanes que cometen los administradores sorteando la ley, incluido el presidente.
Cosas que no se hacen habitualmente son inapropiadas, concertar los servicios de un administrador, por parte de la Junta Permanente sin que se anuncie la necesidad previamente en asamblea y que ésta, a la vista de la oferta u ofertas, se decida por la persona más apropiada, aprobando por mayoría simple; el contrato debe contener todo aquello que demuestre claridad, transparencia, seguridad y economía; para ello , en principio se elegirá la persona adecuada, según su oferta de servicios y por otra parte, se plasmará en el contrato todos aquellos puntos que habitualmente son motivo de conflictos que habitualmente vemos en Pórtico; he reunido una serie de conceptos que deben de figurar; así pues, se extenderá un documento que más o menos exprese lo siguiente:
“ en xxxx a tantos de tantos------.
REUNIDOS: Por una parte , Don fulano de tal, mayor de edad, con DNI, abogado de profesión y provisto de documentación que adjunta, titulado en el Colegio de Administradores de fincas con el número xx
DE OTRA. D. Fulano de tal , mayor de edad, vecino de xxxx , con DNI, en calidad de presidente de la Comunidad tal y tal, debidamente autorizado en Junta general.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para subscribir este documento.
ACUERDAN.
La comunidad acepta sus servicios con arreglo a las siguientes cláusulas;
Primera.- Las tareas a realizar por el contratado serán.
1)Demostrar que ha leído con detalle todo aquello que figuran en los estatutos de la comunidad y que se compromete actuar estrictamente con las normas establecidas y supuestamente en aquellos conceptos que deban ser variados por imposición legislativa que representa la ley actualizada .
2)Asistencia a las Juntas generales ordinarias u extraordinarias que formule el presidente.
3) Supuestamente, redacción de las Actas que se realicen en lo que concierne a actos que figuran en únicos puntos a debatir, figuraran en la convocatoria de manera especial; los proyectos de inversión, señalando SIEMPRE, que los mismos se presenten desmenuzados con contenido económico del o de los ofertantes. (continuaré)
13/03/2015 11:22
Sr. Damaot, no se olvide de la clausula en la que se recoja que las claves del banco para visualizar la cuenta de la comunidad debe ser notificada a todos los propietarios.
Tampoco debe olvidarse una clausula que recoja que las ACTAS deben enviarse a todos los propietarios en un plazo maximo de 10 días despues de firmadas ( en el caso de Cataluña ) y un plazo "razonable-maximo" acordado por los propietarios, para que no pasen meses o años ( o se obvien, que es lo que suele pasar ) mediante correo electronico a cada uno de los propietarios, si estos lo consienten así, en el caso del resto de España.
Es la unica manera de "forzar" al administrador a informar dentro de los plazos razonables.
13/03/2015 16:38
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0005042
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 941/2011- C -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001954/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA.
Procurador.- Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL.
Apelado: D. Sergio .
Procurador.- Dña. ROSA MARIA DE GRADO CABANILLES.
SENTENCIA Nº 333/2012

En segundo lugar, que cuando el referido precepto disciplina que la titularidad de la comunidad sobre el
fondo los es "a todos los efectos", el Legislador incluye no sólo los efectos "inter partes", sino también frente a terceros, lo que no acontece en el supuesto de que el fondo de reserva se deposite en una cuenta a nombre del administrador, considerando que en tal caso frente a terceros el fondo no es propiedad de la Comunidad, sino del administrador que lo titula, de tal modo que, sin perjuicio de las relaciones contractuales que vincularían al administrador con la Comunidad y en virtud de las cuales aquél queda vinculado respecto de ésta, tales
relaciones no son oponibles frente a tercero, entre ellos el Banco en el que están depositados los fondos, lo que supone que a la Comunidad le está vedado ejercer frente a él los actos propios del dominio de tales fondos.

SENTENCIA CLARA DONDE SE MANIFIESTA QUE EL FONDO DE RVA NO SE DEBE DE PONER A NOMBRE DEL ADMINISTRADOR.
13/03/2015 17:06
Descuide ainase; me he propuesto elaborar un documento y ofrecerlo a ustedes que cubra todas las posibles contingencias negativas que acontecen en una deficiente administración; me agrada se me corrija y se me informe de temas que acaso se me escapan, que presumo será bueno para todos los propietarios en especial y porqué no, sea una referencia y una obligación para los administradores, así que, gracias y ánimo a aquellos que puedan darme nuevas ideas.
Respecto a lo que expone Fontanero, recuerden mi versión de como tienen que ser salvaguardados los dineros de los propietarios, no existe otra fórmula, mal que le pese al susum corda; me produce ira y risa a la vez el carácter que los legisladores, con su gran agujero y la increíble incidencia de los jueces, todo es una broma pesada; ?se puede decir que el fondo no es propiedad de la Comunidad?. ?quien contribuye al fondo? sobre todo me asombra el lenguaje jurídico..... me apena.
14/03/2015 07:06
Muchas gracias por la sentencia fontanero
15/03/2015 14:49
Hola; He estado meditando acerca de mi proyecto, que empiezo a difundir, es el documento que debe de presidir toda relación entre el administrador contratado y la Comunidad; antes de dar nuevo paso adelante en la configuración del documento quiero mostrarles algunas reflexiones; existe un mal entendido entre propietarios, que el administrador es la figura protagonista del funcionamiento de una Comunidad y no es cierto; el administrador ejecuta las ordenes que provienen de la Junta general, pero, NO OLVIDEMOS, siempre, siempre, a través del presidente, que es nombrado por dicha Junta, entiendo que las relaciones con el administrador, en líneas generales, deben ser las mínimas y en caso de fricción o conflicto, NINGUNA.
Es pues el presidente la persona autorizada que debe de responder en sus funciones de representante legal a todos los efectos, por ello, en mis preliminares, he dejado bien sentado que la administración de una Comunidad de Propietarios , es fundamentalmente cosa de dos, para lo bueno y para lo malo; para entrar de lleno en el desarrollo de las diversas cláusulas, ya he invitado a los lectores que participen; pueda que no vayan en el orden que exija el protocolo, lo que sí quiero es cubrir totalmente todas anormalidades que se cometen, que vemos tan frecuentemente reflejadas en este block de Pórtico Legal y que en su responsabilidad afecta a una sola persona, el presidente; el presidente es el único responsable de las acciones del administrador; así pues, cubriré mi proyecto en dos partes, la primera, las obligaciones del administrador para con la comunidad y segunda, las responsabilidades del Presidente, entiendo debe de responsabilizarse más allá del nombramiento que le concedemos y puesto que nuestra Ley está vacía de contenidos en cuanto a la valoración de reprimir ligerezas, lo quiero plasmar en las diversas cláusulas que compondrá el escrito.
Para mucha gente, los documentos se los lleva el diablo, a quien piensa que el mejor contrato no está escrito, pero las palabras casi siempre se las lleva el viento, es pues necesario dejar constancia de unas normas que salvaguarden los derechos de todo propietario, sin que tengamos que con frecuencia recurrir a la justicia, el peor de los procedimientos para nuestra raza.
16/03/2015 10:19
Es decir, quiere que el presidente al ser elegido firme un escrito con unas cláusulas predeterminadas en relación a sus responsabilidades???
17/03/2015 17:02
El presidente es la persona en la que la Junta de Propietarios designa como representante legal a todos los efectos, luego es él el encargado de transmitir las órdenes que la Junta de Propietarios ha dispuesto para administrar. El problema se presenta cuando el administrador mal dirigido se convierte en protagonista de una serie de funciones que no le competen, por extrema dejadez del Presidente, delega indebidamente funciones que son propias del Presidente o complementadas con la firma del presidente, incluso este va mucho más allá de su obligación; el presidente, por quitarse de encima de sus obligaciones, delega gravemente cosas que empiezan por ser pequeñas y a cambio de pequeños privilegios del rango ordenante, ambos se convierten en confidentes ; no tengo la menor duda que algunas manipulaciones terminan siendo muy caras para la economía de la Comunidad.
A su pregunta, le respondo, independientemente del proyecto que tengo sobre el contrato con el administrador está claramente encadenado con las obligaciones que tiene que observar el presidente y que nadie se ofenda; hay que dejarlo bien escrito para que los propietarios tenga derecho a exigir su funcionamiento y se puedan defender ante tanto abuso que vemos reflejado todos los días, conceptos que voy a intentar describir uno a uno.
Debemos de establecer sistemas de control no solamente al Presidente, a las labores encomendadas al administrador, que no es solo hacer recibos, personal de servicio, elementos de mantenimiento, etc., para lo cual, debe de quedar por escrito y ser aprobado en Junta General, ejemplo, lo que se puede hacer constar en un “reglamento de régimen interior”….. Por ese camino me muevo.
17/03/2015 17:11
Controlar el "trabajo" del presidente, perfecto. Quién y cómo porque aparte de la junta que él preside nadie tiene esas funciones???

Hacerle firmar un compromiso de cumplir sus obligaciones, que quiere que le diga, no está legalmente obligado a hacerlo y al ser nombrado presidente, quiera o no, asume una serie de responsabilidades sin necesidad de tener que firmar nada.
18/03/2015 18:53
Hola; puesto que no le veo muy acorde con el papel que pretendo encajar la figura de presidente, en el próximo episodio le informaré de todos aquellos casos que habitualmente resultan conflictivos en una comunidad; creo en un 80% de casos el administrador termina asumiendo sus responsabilidades oficiosamente por indudable abandono de esa persona que debe de orientarle y fiscalizarle con controles, sea de él mismo o en la figura del interventor, que a todo el mundo molesta ¿?????,en lo concerniente a relaciones con propietarios, intermediando en los conflictos que se presenten; de su consecuencia, acabo de recibir este mensaje de un pensador que oportunamente le traslado;
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos".
— Sigmund Freud
El presidente de una Comunidad no es esa figura que admitimos imperativamente con frecuencia, el padre espiritual de una comunidad, quien reparte dádivas a la gente que le sirve o le cae simpático, no, el presidente, aunque parezca despectivo, siempre he puesto el ejemplo de lo que debe de ser , “como si fuera un caballo cuyas riendas las llevan los propietarios, de frente, a derecha o izquierda , según las necesidades, por eso, en las administraciones decentes, nadie quiere ser presidente, ¿Por qué será¿
19/03/2015 22:36
PROYECTO DE CONTRATO CON ADMINISTRADOR Y SUPUESTAMENTE SECRETARIO (continuación del post de 12.3.2015 en este post)
articulo 4) el administrador-secretario se compromete a señalar en el Acta de la reunión todos los acuerdos que se tomen relacionados estrictamente en la convocatoria; aquellos que pretendan introducir otros acuerdos que no estén señalizados en convocatoria, en esta reunión, serán nulos a todos los efectos; asimismo, se hará constar en el Acta la lista de propietarios que han expresado su voto, a favor o en contra de las propuestas.
El administrador-secretario tendrá el Acta a disposición de propietarios en forma fehaciente, sin trampas ni carton, en el plazo máximo de 10 días con la firma del señor presidente asistente a la reunión.
Los acuerdos serán firmes para todos los no asistentes en la forma y en el plazo que establece la ley.
27/03/2015 08:30
5) Con este escrito, el administrador o administrador.secretario se compromete a custodiar toda la documentación que origine en sus funciones durante el contrato así como la que hasta heredada de su antecesor en sus cinco años precedentes para lo cual recibirá de la administración anterior la que le entregue el presidente saliente junto con el entrante en documento firmado tres partes, con el detalle de transpaso de documentación, detallada físicamente, es decir, libro de actas desde su fundación, para los acuerdos que rigen el sistema de reparto de gastos y normas de funcionamiento, que no han sido derogados, incluso, si lo hubiere, “Reglamento de régimen interior aprobado, contratos de servicios vigentes, compañías eléctricas, mantenimiento de ascensores, fluido gas , carbón, personal de servicio, seguros sociales, impuestos diversos, incluyendo asimismo los formatos informatizados de acuerdo con el plan general contable en todo caso propiedad de la Comunidad, con sus formatos expositivos de cuentas . (continuaré)
01/04/2015 15:17
5) En este proyecto que voy dando por etapas hay conceptos que en el prototipo de contrato que quiero presentar afectan, por supuesto al pretendiente a este contrato como también a las normas estatutarias, por supuesto también la ley y voy a añadir otros conceptos que deberán estar contemplados en el "reglamento de régimen interior"; la mayor parte de éstos últimos no están señalados expresamente en la ley , estatutos, ni a otros acuerdos puntuales que se firman para la buena marcha de la Comunidad;
por ejemplo, un tema que está latente en nuestra sociedad, especialmente en la política, me refiero a los "votos comprados" que utilizan los presidentes y administradores como arma arrojadiza contra los sufridos propietarios ven se amanera la administración, las Actas y los proyectos, así pues, introduzco aquí para el contrato del administrador , que éste esté privado de llevar a las reuniones cesiones de votos; se da en todas las comunidades, pero con muchísima frecuencia en las que se componen de propietarios extranjeros, que habiendo gran proporción, la marcha de la comunidad es la que quiere expresamente el administrador o el presidente o cualquier miembro de la Junta de Gobierno, de ahí viene una gran cantidad de abusos.
Hago esta referencia porque unos impresentables en esta web están intentando desacreditarme ante la opinión de ustedes indebidamente; no olviden, que esto es una opinión para intentar regenerar esta colectividad que está seriamente dañada por lo que somos hoy el pueblo..... (continuaré)
07/04/2015 08:59
"que éste esté privado de llevar a las reuniones cesiones de votos", guuaaaauuuu, es decir que usted pretende incluir una claúsula en el contrato que prohiba lo que la ley no prohibe ...
07/04/2015 23:58
Hola; no quiero entrar a polemizar con su opinión, si nos ceñimos al concepto de nuestra ley, salvo error me consta en el artículo 15 de misma lo siguiente; 1.
“ La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.” esto es todo…(. y no habla del personal contratado).

Lo que trato de decir o recomendar, que no me parece nada ético que los administradores o los miembros de la Junta lleven representaciones de propietarios, que salvo casos excepcionales una mayoría están comprados; voy a citar su uso en una mayoría de las veces sirve para que las administraciones corruptas QUE SON EN UN GRAN PORCENTAJE, determinen una forma de obrar fraudulenta y en muchísimos casos obedecen a favores que propietarios reciben , ejemplo obras fraudulentas, usos indebidos de cosas comunes, endiñar gastos o siniestros particulares a la comunidad , etc.… etc., todo ello dentro de la corrupción generalizada que tenemos en este momento en este país; por otra parte, la ley previene sus recursos a propietarios no asistentes a las reuniones para hacer uso de sus derechos, sin echar mano a otras fórmulas.
Así que, lo que trato de representar es un prototipo de documento que obligue a todos los integrantes a unas normas que
eviten posibles abusos. Personalmente, me parece una aberración que todos los miembros de la Junta Permanente lleven representatividad en la mayor parte de los casos, es trampa:
Y para recordarles cómo está el nivel de corrupción en nuestro país, como muestra, abran esta página…….
http://www.elconfidencial.com/economia/2015-04-07/la-corrupcion-satura-la-agencia-tributaria-1-409-funcionarios-estan-en-auxilio-judicial_753960/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook
09/04/2015 21:27
Viene de 7.4.
6) con la firma de este contrato, el administrador se compromete a realizar, en lo que se refiere a sus obligaciones contables, todas las normas que le exija la Comunidad, con adaptación expresa al plan general contable español; si se inicia la andadura, a partir de presupuesto inicial anual, según previene la LPH, incluyendo el porcentaje inicial también del porcentaje que se incrementa para imprevistos.
De este presupuesto y de acuerdo con las normas de reparto establecidas por la comunidad, en función de ley, estatutos y acuerdos puntuales se establecerá la cuota inicial mensual, que deberá ser contabilizada también mensualmente en una ficha informática por cada uno de los propietarios, servirá de referencia con todos los movimientos, cargos-abonos de la misma a lo largo del año, contenido en todo momento obliga al Presidente, administrador, con el visto bueno del Presidente a facilitar al propietario que lo desee, así como de los documentos que exijan los mismos, cualquiera de aquellos que formen el orden de las cuentas, antes, previamente o durante la presentación del ejercicio, estableciendo responsabilidades en caso de negación o abandono, y se resolverá exclusivamente dentro del ámbito de la Comunidad, evitando que ello pueda derivarse por falta de tramite o impugnación , a los tribunales; las responsabilidades que afectan al señor Presidente serán establecidas y acatadas en el documento de “Normas de régimen interior” que habrá de establecerse.
Las cuotas podrán ser domiciliadas en una entidad bancaria como fecha tope de pago dentro de los cinco primeros días del mes; asimismo para aquellos propietarios que no admitan domiciliación.
Las cuotas impagadas durante el mes o continuación, devengaran intereses bancarios contra aquellos que no hagan efectivo su importe, se cuantificará en el “Reglamento de Régimen Interior”. Aquellos propietarios recalcitrantes que no hagan efectivos sus pagos, no solamente de aquellas cuotas del cierre de ejercicio como asimismo de aquellas que no hayan sido efectivas en el día de la presentación de cuentas, deberá ser señalado ineludiblemente en la lista de propietarios carentes de voto, esto tiene que hacerlo meticulosamente el señor administrador salvo sanciones previstas a los responsables de la Junta Permanente, que figurarán tipificadas también el “Reglamento de Régimen Interior”. Los gastos que originen la gestión de cobro una vez constituido como moroso, serán de exclusiva cuenta del mismo. (continuará)
10/04/2015 22:55
7)
La persona que haga las funciones de secretario o supuestamente administrador-secretario deberá tener a disposición de todos los propietarios en las reuniones, un listado de asistentes a la misma, que hayan acreditado ser expresamente propietarios y paralelamente otros, como conyugues, etc. , para lo cual establecerá un fichero detallado , propietario, alta o baja y sus fechas correspondientes, para que cualquier propietario asistente pueda verificar; ¸el mismo fichero contendrá asimismo lugar fiscal para hacer llegar a propietarios, citaciones y Actas, como cualquier modificación que los mismos soliciten deban llegarles los documentos.
Dado que la ley es incompleta y la entrega de éstos documentos no ofrecen garantía fehaciente de su entrega; se responsabiliza al señor presidente sobre las entrega de la misma llegue a su lugar y tiempo.
El señor secretario, con el visto bueno del señor presidente, anotará con detalle, a efectos de voto , coeficientes a favor o contra de los acuerdos que se tomen y que hagan referencia expresamente a puntos de la convocatoria y hará una exposición de los temas tratados con extractados en este orden; no podrá modificarse bajo ningún concepto; debido a lo farragoso del tiempo inútil empleado en la deliberación de temas que se encienden, cualquier propietario se podrá ausentar tranquilamente de la reunión una vez concluidos los temas a tratar; aquellos que se aprueban habitualmente en forma fraudulenta y contra la ley en el tiempo de “ruegos y preguntas” no tendrán valor a todos los efectos y no figurarán en Acta.