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Despido en proceso de Incapacidad

106 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 106 comentarios
08/05/2012 20:07
Trola, gracias por el link, me aporta información objetiva.

Magra, relee el hilo y no te hagas líos, que veo que te pierdes.

Un saludo.
22/05/2012 12:15
Buenos días,

Respecto a este tema tengo una pregunta a ver si alguien me puede iluminar:

Para que te concedan (y percibir la paga) de una Incapacidad Permanente Total, ¿es necesario tener un 65 % de grado de minusvalía?

Gracias, David.
(mi caso es de epilepsia, con una media de 4-5 ataques diurnos)
22/05/2012 12:48
Artículo 136. Conceptos y clases.

1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a del número 1 del artículo 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del artículo 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 138.

SECCIÓN II. INCAPACIDAD PERMANENTE EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA.
Artículo 137. Grados de invalidez.

1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Artículo 138. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
22/05/2012 12:53
SECCIÓN III. INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.
Artículo 144. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.

Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.

4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de minusvalía o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla.
22/05/2012 13:10
Muchas gracias otra vez Trola,

Resumiendo, por el artículo 144, entiendo que la respuesta a mi pregunta es "SÍ", ya que dice explícitamente: "Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%."


Lo dicho, muchísimas gracias
22/05/2012 16:10
Dgrana, te estás confundiendo. Un 65% o más de discapacidad te puede servir (cumpliendo el resto de requisitos), para que te den una pensión no contributiva, no una incapacidad permanente total que es lo que tú preguntabas.
22/05/2012 16:16
Dgrana lee bien, lo del 65 por ciento es para una no contributiva.
Para ti son los art. 136, 137, 138 etc.
22/05/2012 18:47
Gracias Kapitan y Trola, tenéis razón, efectivamente leo pero no me fijo.

Mi problema es que no conozco las diferencias y estoy en ello.


Gracias por la ayuda y un saludo, David.
23/05/2012 11:33
Dgrana, no se si he entendido bien la pregunta.

Quieres saber si para percibir una pension, paga es necesario tener el 65% como minimo?

solo te contestare que a mi me han reconocido un 39% y estoy cobrando una pension de IPT. Que en principio es vitalicia, pero revisable, todas lo son.
23/05/2012 12:10
Buenos días, efectivamente esa era la pregunta.

Ahora estoy mirando las diferencias entre contributiva y no contributiva, pero está claro que mi caso es contributiva (creo).

De todas formas al final lo hablaré con un abogado. Demasiada información para algo que debería ser más sencillo.

Muchas gracias, David
23/05/2012 12:39
Yo no quiero decir algo que no sea cierto, por tanto espero que lo cojas como una informacion. Entre contributiv o no contributiva una de las diferencias es la vida laboral, si llegas a un minimo es contributiva si no llegas no es cntributiva.
Espero no estar equivocado, no sea que se me lancen los lobos y se me coman.
Me arriesgo creo que para ser contributiva, salvando excepciones deberia haber un menimo de 15 años cotizados.
23/05/2012 13:14
a 15 años no llego, pero sí a 14. Aunque ya lo consultaré con un abogado, porque sobre este tema he oído varias cifras, y en mi caso durante 10 meses tuve reducción de jornada, no lo tengo claro.
23/05/2012 17:57
El tanto por ciento de discapacidad que te reconozcan no tiene absolutamente nada que ver con la concesión o no de una pensión por incapacidad permanente. Te pueden condecer un 70% de discapacidad y ninguna incapacidad laboral.
23/05/2012 19:05
Dgrana, cada cual debe y puede opinar lo que quiera, estoy satisfecho porque sabes decidir por ti mismo, me habian hecho dudar, y creer de que tenia una capacidad de conviccion inmensa. Sobre la opinion concreta de que la valoracion no tiene en absoluto nada que ver, solo te comentare que si fuera inferior a 33% no dudes de que te la denegarian, por lo tanto es necesario que sea superior al 33%, a partir de aqui todo depende de los informes, trabajo habitual.......
Lo unico que puedo desearte es SUERTE, porque aparte de todo, hoy en dia se necesita en esto de las invalideces. Asi, por ultimo si te reconocieran mas de un 65%, ten en cuenta que entrarias en la IPA, por lo tanto algo se escapa en segun que comentario, pero nada tu planteas el problema y tu decides.....
23/05/2012 20:26
La discapacidad es diferente a la incapacidad permanente.
Hay bastantes personas con discapacidad (intelectual, visual, auditiva, física) que están trabajando.
Y hay personas que tienen concedida una Incapacidad permanente que no tienen reconocido ningún porcentaje de discapacidad.
23/05/2012 21:13
El reconocimiento de una IPT lleva implícito un 33% de minusvalia.
Lo que si es posible, es que tengas reconocida una minusvalia...pero que esta no sea incapacitante.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de Diciembre, por el que se dertemina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no descriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Articulo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1.
2. Se considerará afectados por una minusvalia en grado igual o superior al 33 por ciento :

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.


Articulo 2. Acreditación del grado de minusvalia.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, el grado de minusvalia IGUAL AL 33 POR CIENTO se acreditárá mediante los siguientes documentos:

a)

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

c)

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autonoma correspondiente para acreditar el grado IGUAL AL 33 POR CIENTO de los pensionistas a que se hace referencia en los parrafos a) y b) del articulo 1.2 de este real decreto.

Si quiere que te reconozca más del 33 por ciento tendra que pasar por el Centro de Valoración de la Comunidad Autonoma correspondiente.

Un saludo.



23/05/2012 22:02
PD:
Alguien podría preguntarse:
""¿y de qué me sirve tener reconocida una minusvalía , si es independiente de incapacidad ?""

El grado de minusvalía "ofrece" ventajas fiscales...
(lo apunto por que hay gente que padecen minusvalías y desconocen esas ventajas.)
otro saludo para tod@s.
23/05/2012 22:11
Magra, deja de enredar a la gente. De dónde sacas que si le dan más de un 65% le corresponde una absoluta? Para empezar, muchos son los que primero obtienen la incapacidad y posteriormente la discapacidad. La primera la concede el INSS a los trabajadores que no pueden desempeñar su trabajo o ningún otro (total o absoluta, también está la parcial, pero no estamos en eso) y que cumplan con unos requisitos de cotización y la segunda la conceden los servios de bienestar social de las comunidades autónomas y no es preciso que se esté trabajando para ello, aunque el estar en activo no es impedimento alguno.
Espero que te quede claro.
23/05/2012 23:40
Vamos a ver Kapitan, para qeu lo entiendas, puedes estar toda la vida diciendo que nada esta conectado, tu mismo.
1.- Para tener una IP, tienes que seguir un camino, no hay mas. Este, en el caso de que estes en activo, aunque no necesariamente, sigue unas pautas.
primero tu medico, este debe de reconocerte que tu patologia es el suficiente grave para poder pedir una IP, INMEDIATAMENTE, si asi lo considera debes de ponerte de baja, y comenzaras el proceso, en un par de meses te llamaran de tu mutua, esta valorara los informes, tus explicaciones, esto puedes estar hasta 12 meses o 18,segun, es probable si la mutua considera que la patologia es grave o asi la considera que te envie a L'ICAM para que ellos hagan su valoracion medica, estos a su vez te envian a la valoracion social, que tanto te gusta decir que no sirve de nada. Pero que casualidad porque si en la valoracion social te dan menos del 33%,se acabo a trabajar. si te reconocen un 33% puedes optar a una IPP, yo jamas dire que te la dan, no soy yo quien decide. si te dan entre un 33% y un 65%, que curioso pero
si optas a alguna IP esta sera T, y si es superior al 65%, si te conceden algo que eso siempre depende de los medicos, te concederan IPA.
De acuerdo Kapitan, si te parece podemos dejar la gran invalidez, si alguien enreda ese eres tu, que solo escribes para insultar, no me provoques y no molestes a los propietarios de los ost, si no quires aportar nada, te lo pido por favor, no molestes.
Ya sabes que tienes una enfermedad y necesitas ayuda, tranquilo, de acuerdo, escribe para aportar....
23/05/2012 23:51
A por cierto si a alguien debe de quedarle algo claro ese supongo que lo tienes claro eres tu, claro?

Espero que te quede claro.....
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08/05/2012 20:07
Trola, gracias por el link, me aporta información objetiva.

Magra, relee el hilo y no te hagas líos, que veo que te pierdes.

Un saludo.
22/05/2012 12:15
Buenos días,

Respecto a este tema tengo una pregunta a ver si alguien me puede iluminar:

Para que te concedan (y percibir la paga) de una Incapacidad Permanente Total, ¿es necesario tener un 65 % de grado de minusvalía?

Gracias, David.
(mi caso es de epilepsia, con una media de 4-5 ataques diurnos)
22/05/2012 12:48
Artículo 136. Conceptos y clases.

1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a del número 1 del artículo 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del artículo 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 138.

SECCIÓN II. INCAPACIDAD PERMANENTE EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA.
Artículo 137. Grados de invalidez.

1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Artículo 138. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
22/05/2012 12:53
SECCIÓN III. INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.
Artículo 144. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.

Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.

4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de minusvalía o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla.
22/05/2012 13:10
Muchas gracias otra vez Trola,

Resumiendo, por el artículo 144, entiendo que la respuesta a mi pregunta es "SÍ", ya que dice explícitamente: "Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%."


Lo dicho, muchísimas gracias
22/05/2012 16:10
Dgrana, te estás confundiendo. Un 65% o más de discapacidad te puede servir (cumpliendo el resto de requisitos), para que te den una pensión no contributiva, no una incapacidad permanente total que es lo que tú preguntabas.
22/05/2012 16:16
Dgrana lee bien, lo del 65 por ciento es para una no contributiva.
Para ti son los art. 136, 137, 138 etc.
22/05/2012 18:47
Gracias Kapitan y Trola, tenéis razón, efectivamente leo pero no me fijo.

Mi problema es que no conozco las diferencias y estoy en ello.


Gracias por la ayuda y un saludo, David.
23/05/2012 11:33
Dgrana, no se si he entendido bien la pregunta.

Quieres saber si para percibir una pension, paga es necesario tener el 65% como minimo?

solo te contestare que a mi me han reconocido un 39% y estoy cobrando una pension de IPT. Que en principio es vitalicia, pero revisable, todas lo son.
23/05/2012 12:10
Buenos días, efectivamente esa era la pregunta.

Ahora estoy mirando las diferencias entre contributiva y no contributiva, pero está claro que mi caso es contributiva (creo).

De todas formas al final lo hablaré con un abogado. Demasiada información para algo que debería ser más sencillo.

Muchas gracias, David
23/05/2012 12:39
Yo no quiero decir algo que no sea cierto, por tanto espero que lo cojas como una informacion. Entre contributiv o no contributiva una de las diferencias es la vida laboral, si llegas a un minimo es contributiva si no llegas no es cntributiva.
Espero no estar equivocado, no sea que se me lancen los lobos y se me coman.
Me arriesgo creo que para ser contributiva, salvando excepciones deberia haber un menimo de 15 años cotizados.
23/05/2012 13:14
a 15 años no llego, pero sí a 14. Aunque ya lo consultaré con un abogado, porque sobre este tema he oído varias cifras, y en mi caso durante 10 meses tuve reducción de jornada, no lo tengo claro.
23/05/2012 17:57
El tanto por ciento de discapacidad que te reconozcan no tiene absolutamente nada que ver con la concesión o no de una pensión por incapacidad permanente. Te pueden condecer un 70% de discapacidad y ninguna incapacidad laboral.
23/05/2012 19:05
Dgrana, cada cual debe y puede opinar lo que quiera, estoy satisfecho porque sabes decidir por ti mismo, me habian hecho dudar, y creer de que tenia una capacidad de conviccion inmensa. Sobre la opinion concreta de que la valoracion no tiene en absoluto nada que ver, solo te comentare que si fuera inferior a 33% no dudes de que te la denegarian, por lo tanto es necesario que sea superior al 33%, a partir de aqui todo depende de los informes, trabajo habitual.......
Lo unico que puedo desearte es SUERTE, porque aparte de todo, hoy en dia se necesita en esto de las invalideces. Asi, por ultimo si te reconocieran mas de un 65%, ten en cuenta que entrarias en la IPA, por lo tanto algo se escapa en segun que comentario, pero nada tu planteas el problema y tu decides.....
23/05/2012 20:26
La discapacidad es diferente a la incapacidad permanente.
Hay bastantes personas con discapacidad (intelectual, visual, auditiva, física) que están trabajando.
Y hay personas que tienen concedida una Incapacidad permanente que no tienen reconocido ningún porcentaje de discapacidad.
23/05/2012 21:13
El reconocimiento de una IPT lleva implícito un 33% de minusvalia.
Lo que si es posible, es que tengas reconocida una minusvalia...pero que esta no sea incapacitante.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de Diciembre, por el que se dertemina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no descriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Articulo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1.
2. Se considerará afectados por una minusvalia en grado igual o superior al 33 por ciento :

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.


Articulo 2. Acreditación del grado de minusvalia.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, el grado de minusvalia IGUAL AL 33 POR CIENTO se acreditárá mediante los siguientes documentos:

a)

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

c)

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autonoma correspondiente para acreditar el grado IGUAL AL 33 POR CIENTO de los pensionistas a que se hace referencia en los parrafos a) y b) del articulo 1.2 de este real decreto.

Si quiere que te reconozca más del 33 por ciento tendra que pasar por el Centro de Valoración de la Comunidad Autonoma correspondiente.

Un saludo.



23/05/2012 22:02
PD:
Alguien podría preguntarse:
""¿y de qué me sirve tener reconocida una minusvalía , si es independiente de incapacidad ?""

El grado de minusvalía "ofrece" ventajas fiscales...
(lo apunto por que hay gente que padecen minusvalías y desconocen esas ventajas.)
otro saludo para tod@s.
23/05/2012 22:11
Magra, deja de enredar a la gente. De dónde sacas que si le dan más de un 65% le corresponde una absoluta? Para empezar, muchos son los que primero obtienen la incapacidad y posteriormente la discapacidad. La primera la concede el INSS a los trabajadores que no pueden desempeñar su trabajo o ningún otro (total o absoluta, también está la parcial, pero no estamos en eso) y que cumplan con unos requisitos de cotización y la segunda la conceden los servios de bienestar social de las comunidades autónomas y no es preciso que se esté trabajando para ello, aunque el estar en activo no es impedimento alguno.
Espero que te quede claro.
23/05/2012 23:40
Vamos a ver Kapitan, para qeu lo entiendas, puedes estar toda la vida diciendo que nada esta conectado, tu mismo.
1.- Para tener una IP, tienes que seguir un camino, no hay mas. Este, en el caso de que estes en activo, aunque no necesariamente, sigue unas pautas.
primero tu medico, este debe de reconocerte que tu patologia es el suficiente grave para poder pedir una IP, INMEDIATAMENTE, si asi lo considera debes de ponerte de baja, y comenzaras el proceso, en un par de meses te llamaran de tu mutua, esta valorara los informes, tus explicaciones, esto puedes estar hasta 12 meses o 18,segun, es probable si la mutua considera que la patologia es grave o asi la considera que te envie a L'ICAM para que ellos hagan su valoracion medica, estos a su vez te envian a la valoracion social, que tanto te gusta decir que no sirve de nada. Pero que casualidad porque si en la valoracion social te dan menos del 33%,se acabo a trabajar. si te reconocen un 33% puedes optar a una IPP, yo jamas dire que te la dan, no soy yo quien decide. si te dan entre un 33% y un 65%, que curioso pero
si optas a alguna IP esta sera T, y si es superior al 65%, si te conceden algo que eso siempre depende de los medicos, te concederan IPA.
De acuerdo Kapitan, si te parece podemos dejar la gran invalidez, si alguien enreda ese eres tu, que solo escribes para insultar, no me provoques y no molestes a los propietarios de los ost, si no quires aportar nada, te lo pido por favor, no molestes.
Ya sabes que tienes una enfermedad y necesitas ayuda, tranquilo, de acuerdo, escribe para aportar....
23/05/2012 23:51
A por cierto si a alguien debe de quedarle algo claro ese supongo que lo tienes claro eres tu, claro?

Espero que te quede claro.....