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Despido en proceso de Incapacidad

106 Comentarios
Viendo 101 - 106 de 106 comentarios
08/06/2012 10:58
Quisiera hacer una puntualización en este asunto, segun la reforma laboral si un trabajador tiene el 20% de faltas justificadas en dos meses, y 25% de faltas justificadas en cuatro meses durante un periodo de 12 meses, el trabajador puede ser despedido teniendo derecho a que se le avise con 15 días de antelación a la fecha efectiva del despido y una indemnización de 20 dias por año, con esto quiere decir que si uno esta de baja dos meses, puede ser despedido de esta forma? o es que la modificación del aparto d del art. 52 del E.T. no puede ser aplicado en incapacidad temporal. Espero que me aclaren esta duda, muchas gracias.
02/10/2012 09:35
Kaliche, abre un hilo para hacer esa pregunta. Yo te diría lo que me dijo a mí un abogado de verdad, pero debes preguntarlo tú (te aconsejo que te asesores por un profesional cualificado y no por un foro de jubilados con mucho tiempo)
02/10/2012 10:08
kaliche...deberías leer el art. 52.d) ET entero y no sólo una parte...te copio y pego:

El contrato podrá extinguirse:

(....)

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.


Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
---------------------------------------------------------

**
Por tanto, como se deriva del 2º párrafo del art. 52.e) ET, a efectos de las faltas intermitentes que justifican el despido objetivo NO SE COMPUTAN, entre otras, las ausencias al trabajo:
-si la causa es enfermedad o accidente no laboral: siempre que la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios competentes Y tenga una DURACIÓN de más de 20 DÍAS CONSECUTIVOS (si hay varias bajas por enfermedad común o accidente no laboral y tienen una duración inferior a 20 días por separado SI SE COMPUTAN a efectos del absentismo para justificar el despido);

-si la baja es por accidente de trabajo,maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad: NO SE COMPUTAN las ausencias CUALQUIERA que sea la duración de la baja;

-si la baja trae causa en la situación de violencia de género: NO SE COMPUTAN las ausencias CUALQUIERA que sea la duración de la baja (en los casos en que dicha situación vaya acompañada de baja médica);

-Si las ausencias se deben a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave: NO SE COMPUTA el tiempo de baja CUALQUIERA que sea su duración.

Tendrás que ver cual es la causa de la situación de IT, para ver en que supuesto concreto estás.
04/10/2012 10:19
ainoa1, muchas gracias por tu respuesta, y decirle a dgrana, que si piensa que esto es un foro de jubliados con mucho tiempo libre, entonces para que esta aqui, se supone que los foros estan hecho por gente con experiencia y que la pretensión es ayudar a los demas. Un saludo.
04/10/2012 11:52
Por alusiones:
Kakiche, me equivoqué con este foro, por eso te prevenía a ti, pero veo que vas encaminado al mismo error, suerte. Recomendación: "VETE A UN ABOGADO" (y de los de verdad, no los que se anuncian aquí)
24/10/2012 17:08
Hola,
respecto a las dudas de las incapacidades paso a exponer mi experiencia, por si a alguno le sirve como orientación.
¿Vale que presente uno la solicitud? Si, a mi me valió.
¿Necesitas tener reconocido el 33%? No, yo ni siquiera pasé por servicios sociales.
¿Se valora el trabajo habitual?Si, es vital lo que se dilucida es si se puede realizar ese trabajo expecifico o no.
¿Hay que presentar muchos informes? En mi caso bastó uno muy clarito, de un foio en que citaba mis dolencias diagnosticadas por el Servicio Público de Salud.
¿Tienes reconocimiento del 33% automático? Para ciertas cosas si, sobre todo de caracter fiscal.
¿Es revisable la IPT, la IPA y la GI? Si, a partir de los dos años o al iniciar una actividad laboral.
25/11/2012 08:48
¿Puede el EVI dejarte la total en una parcial?
Despido en proceso de Incapacidad | PorticoLegal
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08/06/2012 10:58
Quisiera hacer una puntualización en este asunto, segun la reforma laboral si un trabajador tiene el 20% de faltas justificadas en dos meses, y 25% de faltas justificadas en cuatro meses durante un periodo de 12 meses, el trabajador puede ser despedido teniendo derecho a que se le avise con 15 días de antelación a la fecha efectiva del despido y una indemnización de 20 dias por año, con esto quiere decir que si uno esta de baja dos meses, puede ser despedido de esta forma? o es que la modificación del aparto d del art. 52 del E.T. no puede ser aplicado en incapacidad temporal. Espero que me aclaren esta duda, muchas gracias.
02/10/2012 09:35
Kaliche, abre un hilo para hacer esa pregunta. Yo te diría lo que me dijo a mí un abogado de verdad, pero debes preguntarlo tú (te aconsejo que te asesores por un profesional cualificado y no por un foro de jubilados con mucho tiempo)
02/10/2012 10:08
kaliche...deberías leer el art. 52.d) ET entero y no sólo una parte...te copio y pego:

El contrato podrá extinguirse:

(....)

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.


Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
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Por tanto, como se deriva del 2º párrafo del art. 52.e) ET, a efectos de las faltas intermitentes que justifican el despido objetivo NO SE COMPUTAN, entre otras, las ausencias al trabajo:
-si la causa es enfermedad o accidente no laboral: siempre que la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios competentes Y tenga una DURACIÓN de más de 20 DÍAS CONSECUTIVOS (si hay varias bajas por enfermedad común o accidente no laboral y tienen una duración inferior a 20 días por separado SI SE COMPUTAN a efectos del absentismo para justificar el despido);

-si la baja es por accidente de trabajo,maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad: NO SE COMPUTAN las ausencias CUALQUIERA que sea la duración de la baja;

-si la baja trae causa en la situación de violencia de género: NO SE COMPUTAN las ausencias CUALQUIERA que sea la duración de la baja (en los casos en que dicha situación vaya acompañada de baja médica);

-Si las ausencias se deben a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave: NO SE COMPUTA el tiempo de baja CUALQUIERA que sea su duración.

Tendrás que ver cual es la causa de la situación de IT, para ver en que supuesto concreto estás.
04/10/2012 10:19
ainoa1, muchas gracias por tu respuesta, y decirle a dgrana, que si piensa que esto es un foro de jubliados con mucho tiempo libre, entonces para que esta aqui, se supone que los foros estan hecho por gente con experiencia y que la pretensión es ayudar a los demas. Un saludo.
04/10/2012 11:52
Por alusiones:
Kakiche, me equivoqué con este foro, por eso te prevenía a ti, pero veo que vas encaminado al mismo error, suerte. Recomendación: "VETE A UN ABOGADO" (y de los de verdad, no los que se anuncian aquí)
24/10/2012 17:08
Hola,
respecto a las dudas de las incapacidades paso a exponer mi experiencia, por si a alguno le sirve como orientación.
¿Vale que presente uno la solicitud? Si, a mi me valió.
¿Necesitas tener reconocido el 33%? No, yo ni siquiera pasé por servicios sociales.
¿Se valora el trabajo habitual?Si, es vital lo que se dilucida es si se puede realizar ese trabajo expecifico o no.
¿Hay que presentar muchos informes? En mi caso bastó uno muy clarito, de un foio en que citaba mis dolencias diagnosticadas por el Servicio Público de Salud.
¿Tienes reconocimiento del 33% automático? Para ciertas cosas si, sobre todo de caracter fiscal.
¿Es revisable la IPT, la IPA y la GI? Si, a partir de los dos años o al iniciar una actividad laboral.
25/11/2012 08:48
¿Puede el EVI dejarte la total en una parcial?