Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido en proceso de Incapacidad

106 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 106 comentarios
26/05/2012 11:18
Kapitan, ves al final resulta que todo depende un poco de todo. Un poco de aqui un poco de alli, eso si todo debe de estar correcto, porque hoy en dia a la minima, les cuesta poco decir no.
En lo de la edad, bueno yo tengo 42, claro hasta los 90 que yo pienso aguantar, como minimo, pues van unos cuantos y eso a las arcas publicas, aunque sea poco es mucho.

Solo para aclarar, nada un matiz, cuando hablas de un 65% de discapacidad, estas hablando de la valoracion social,que en mi caso ya he dicho que es del 39%, o es otra?, Porque claro haber si hablamos de cosas diferentes, y si no es, que departamento lo valora?.Porque a mi nadie me ha dado otra, yo solo dispongo de la valoracion del 39%.
26/05/2012 11:27
dragna, en lo de la edad desconozco hasta que punto influye.... En mi caso si me permites, solo he estado de los ya famosos 12 meses, mas 6 prorrogables, cinco meses, no mas. En el ICAM, cuando hice le visita, que por cierto la hice con una medico, nada de 2 ni 15, solo una medico, me comento el hecho de tener solo en ese momento 41, no era relevante, pero que era demasiado joven.... No saque nada en claro, en principio dicho por los diferentes organismos que pase no deberia influir, pero un poco de aqui otro poco de alli, nada influye i todo influye.
Una ciencia exacta, no existe, y en los caso de IP, lo que para uno es reconocido, con los mismos argumentos para otro puede no ser reconocido.
Y este punto es el que ha mi me mantiene consternado.
26/05/2012 12:48
Efectivamente, todo parece muy relativo, y cada caso es muy personalizado.

Así que si Kapitan pueden responder a la pregunta de la edad, perfecto.

Gracias.
26/05/2012 12:50
Lo del grado de discapacidad (sólo cuando es igual o superior al 65%) es para poder acceder a una pensión NO contributiva, para las contributivas tanto da, nadie pregunta y como dije ya en una ocasión, normalmente las personas obtienen (las que lo hacen) esa valoración por los servicios sociales de la CA después de haber pasado por el EVI o ICAM, entre otras cosas porque parece ser que la demora para pasar ese tribunal en muchos casos supera de largo al año.
En cuanto a los requisitos de cotización para las contributivas que es el caso de dgrana, vienen en la Ley General de la Seguridad Social, como mucho de lo que aquí se está discutiendo:
Artículo 138. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

Redacción según Ley 35/2002, de 12 de julio. No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

2. Redacción según Ley 40/2007, de 4 de diciembre. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá modificar el período de cotización que, para las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada se exige en el apartado 2 de este artículo.
26/05/2012 13:21
Vaya Kapitan, siento ser pesado, pero yo ya dije que tengo cerca de 40 años.

El texto que has pegado ya lo he leído varias veces, y solo pone supuestos de edad cuando tienes menos de 31 años ¿?

Mi pregunta es: ¿hay algo más sobre la edad? (pensaba que ya sabías que tenía 39 años, para 40)

Gracias (y perdona)
26/05/2012 13:41
Te lo has pasado por alto:
"Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante."
27/05/2012 01:51
Gracias Kapitan,

A la 13ª vez creo que lo estoy entendiendo. Seguiré toda la noche, y si tengo alguna pregunta 'hos' digo.

Un saludo.
27/05/2012 02:54
Dragna, tal como esta escrito que es lo que marcan las leyes, cuando lo entiendas me lo explicas en el vocabulario simple, en el de la calle, porque yo estoy contigo. Tu es la 13ª, bueno vas bien.........
27/05/2012 10:14
Qué es lo que no se entiende?
Si el hecho causante se produce a los 40, la cuarta parte desde los veinte son cinco que en todo caso además es el mínimo. De los cinco al menos uno dentro de los diez últimos.
27/05/2012 11:19
Ok,Kapitan.
Y hablando economicamente que pension le que quedaria a una persona que, si no lo entiendo mal, solo ha cotizado cinco años y uno los ultimos diez?
27/05/2012 11:29
Viene dispuesto en la misma Ley:

Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii =Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo i = 1,2,...,96.

Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del artículo 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a del apartado 1 del presente artículo.

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Ya sabes, cuestión de calculadora.
27/05/2012 23:04
Vale, por lo tanto una persona que haya cotizado un año de los ultimos diez y su vida laboral es solo de cinco años, la pension sera, como mucho:

¡¡RIDICULA!!

o me equivoco?

No se, 200 euros, si hablamos de que en los años cotizados tenga una citizacion de 1200euros mensuales?
29/05/2012 00:47
hola una pregunta si el hecho causante fue a los 39 y tiene 18 cotizados y en los ultimos 10 tiene 9,5 y el resto en el paro puede optar a una ip.gracias
29/05/2012 11:22
si, optar puede, ota cosa es el resultado de la IP.
30/05/2012 00:37
hola magra gracias por contestar,supongo que el resultado vendra condicionado por como este,lo que me hayan hecho puesto que tengo una artrodesis lumbar y el trabajo que desempeño,no se si hay algun condicionante mas.gracias.
30/05/2012 10:53
A ver volveremos a empezar pero mira todo sea para mejorar.
Todo es posible, considerar que condicionantes te favorecen i cuales no tanto, es dificil para no decir imposible. Lo que a uno le favorece a otro pues puede que no le favorezca tanto. Injusto?.
Hay una serie de cuestiones que salvando diferencias para mi son imprescindibles, Ello no significa que todo el mundo comparta la misma idea.

1.- El trabajo habitual influye en la decision?. SI
2.- La patologia que la persona que solicita la IP
influye? SI. (Esta sin duda debe de estar
reconocida como patologia que
pueda optar a una IP, no todas
pueden)
3.- Presentar documentación exahustiva de la
patologia en cuestion, influye? SI.
Podemos expresar para mejorar que no
importa la cantidad de informes si no su
calidad. Es mejor llevar un documento que
explique exactamente la patologia que no 200
los cuales sean bajos en su argumentación.
4.- Como opinion personal como todo lo que te
expongo, deduzco, es imprescindible que tu
patologia sea visible, no se si me explico,
cuando tengas que pasar por los diferentes
organismos debe haber constancia fisica de tu
patologia, si te presentas en un momento que
tengas una mejora notable, esto te perjudicara.
5.- Hay algunos que discrepan, pero cada
organismo tiene sus pautas, en una de ellas
esta la valoracion de tu patologia, que aunque
solo es meramente social, si esta es inferior al
33%, desde mi modesta opinion, nada de nada.

A por cierto esto es informacion, si necesitas algo mas personal, deberias ir a algun asesor. No sea que mi capacidad de conviccion pueda influir negativamente.
31/05/2012 01:21
gracias magra,lo tendre en cuenta .un saludo.
04/06/2012 17:20
Hola, aprovechando el mar de dudas, quisiera preguntaros dos cosillas (supongo que son extremadamente faciles):

1.- He creído entender (quizás erróneamente), que una IPT siempre es revisable (al contrario que una IPA o una GI). Si esto es así: ¿Por qué una IPT es revisable? ¿por qué no es definitiva?. Es decir, si esto no se va a curar nunca, ¿por qué se revisa cada x años?

2.- Casi nunca se habla de la IPP (Parcial). ¿por qué siempre se debate entre Total y Absoluta cuando existe la tipología de "Parcial"?, ¿está descartada?

Lo siento, son dos preguntas para los que sabéis más de esto.


Gracias por la paciencia.
04/06/2012 17:31
Todas son revisables, la IPA y la GI también, al menos hasta la edad de jubilación.
La parcial en ocasiones es más complicada de obtener que la total y no depende del trabajador sino del tribunal que concedan una u otra.
04/06/2012 19:13
Kapitan, ¿por qué la parcial es más complicada de obtener que una total? (pensaba que era al contrario)

Gracias.
Despido en proceso de Incapacidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido en proceso de Incapacidad

106 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 106 comentarios
26/05/2012 11:18
Kapitan, ves al final resulta que todo depende un poco de todo. Un poco de aqui un poco de alli, eso si todo debe de estar correcto, porque hoy en dia a la minima, les cuesta poco decir no.
En lo de la edad, bueno yo tengo 42, claro hasta los 90 que yo pienso aguantar, como minimo, pues van unos cuantos y eso a las arcas publicas, aunque sea poco es mucho.

Solo para aclarar, nada un matiz, cuando hablas de un 65% de discapacidad, estas hablando de la valoracion social,que en mi caso ya he dicho que es del 39%, o es otra?, Porque claro haber si hablamos de cosas diferentes, y si no es, que departamento lo valora?.Porque a mi nadie me ha dado otra, yo solo dispongo de la valoracion del 39%.
26/05/2012 11:27
dragna, en lo de la edad desconozco hasta que punto influye.... En mi caso si me permites, solo he estado de los ya famosos 12 meses, mas 6 prorrogables, cinco meses, no mas. En el ICAM, cuando hice le visita, que por cierto la hice con una medico, nada de 2 ni 15, solo una medico, me comento el hecho de tener solo en ese momento 41, no era relevante, pero que era demasiado joven.... No saque nada en claro, en principio dicho por los diferentes organismos que pase no deberia influir, pero un poco de aqui otro poco de alli, nada influye i todo influye.
Una ciencia exacta, no existe, y en los caso de IP, lo que para uno es reconocido, con los mismos argumentos para otro puede no ser reconocido.
Y este punto es el que ha mi me mantiene consternado.
26/05/2012 12:48
Efectivamente, todo parece muy relativo, y cada caso es muy personalizado.

Así que si Kapitan pueden responder a la pregunta de la edad, perfecto.

Gracias.
26/05/2012 12:50
Lo del grado de discapacidad (sólo cuando es igual o superior al 65%) es para poder acceder a una pensión NO contributiva, para las contributivas tanto da, nadie pregunta y como dije ya en una ocasión, normalmente las personas obtienen (las que lo hacen) esa valoración por los servicios sociales de la CA después de haber pasado por el EVI o ICAM, entre otras cosas porque parece ser que la demora para pasar ese tribunal en muchos casos supera de largo al año.
En cuanto a los requisitos de cotización para las contributivas que es el caso de dgrana, vienen en la Ley General de la Seguridad Social, como mucho de lo que aquí se está discutiendo:
Artículo 138. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

Redacción según Ley 35/2002, de 12 de julio. No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

2. Redacción según Ley 40/2007, de 4 de diciembre. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá modificar el período de cotización que, para las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada se exige en el apartado 2 de este artículo.
26/05/2012 13:21
Vaya Kapitan, siento ser pesado, pero yo ya dije que tengo cerca de 40 años.

El texto que has pegado ya lo he leído varias veces, y solo pone supuestos de edad cuando tienes menos de 31 años ¿?

Mi pregunta es: ¿hay algo más sobre la edad? (pensaba que ya sabías que tenía 39 años, para 40)

Gracias (y perdona)
26/05/2012 13:41
Te lo has pasado por alto:
"Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante."
27/05/2012 01:51
Gracias Kapitan,

A la 13ª vez creo que lo estoy entendiendo. Seguiré toda la noche, y si tengo alguna pregunta 'hos' digo.

Un saludo.
27/05/2012 02:54
Dragna, tal como esta escrito que es lo que marcan las leyes, cuando lo entiendas me lo explicas en el vocabulario simple, en el de la calle, porque yo estoy contigo. Tu es la 13ª, bueno vas bien.........
27/05/2012 10:14
Qué es lo que no se entiende?
Si el hecho causante se produce a los 40, la cuarta parte desde los veinte son cinco que en todo caso además es el mínimo. De los cinco al menos uno dentro de los diez últimos.
27/05/2012 11:19
Ok,Kapitan.
Y hablando economicamente que pension le que quedaria a una persona que, si no lo entiendo mal, solo ha cotizado cinco años y uno los ultimos diez?
27/05/2012 11:29
Viene dispuesto en la misma Ley:

Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii =Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo i = 1,2,...,96.

Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del artículo 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a del apartado 1 del presente artículo.

4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Ya sabes, cuestión de calculadora.
27/05/2012 23:04
Vale, por lo tanto una persona que haya cotizado un año de los ultimos diez y su vida laboral es solo de cinco años, la pension sera, como mucho:

¡¡RIDICULA!!

o me equivoco?

No se, 200 euros, si hablamos de que en los años cotizados tenga una citizacion de 1200euros mensuales?
29/05/2012 00:47
hola una pregunta si el hecho causante fue a los 39 y tiene 18 cotizados y en los ultimos 10 tiene 9,5 y el resto en el paro puede optar a una ip.gracias
29/05/2012 11:22
si, optar puede, ota cosa es el resultado de la IP.
30/05/2012 00:37
hola magra gracias por contestar,supongo que el resultado vendra condicionado por como este,lo que me hayan hecho puesto que tengo una artrodesis lumbar y el trabajo que desempeño,no se si hay algun condicionante mas.gracias.
30/05/2012 10:53
A ver volveremos a empezar pero mira todo sea para mejorar.
Todo es posible, considerar que condicionantes te favorecen i cuales no tanto, es dificil para no decir imposible. Lo que a uno le favorece a otro pues puede que no le favorezca tanto. Injusto?.
Hay una serie de cuestiones que salvando diferencias para mi son imprescindibles, Ello no significa que todo el mundo comparta la misma idea.

1.- El trabajo habitual influye en la decision?. SI
2.- La patologia que la persona que solicita la IP
influye? SI. (Esta sin duda debe de estar
reconocida como patologia que
pueda optar a una IP, no todas
pueden)
3.- Presentar documentación exahustiva de la
patologia en cuestion, influye? SI.
Podemos expresar para mejorar que no
importa la cantidad de informes si no su
calidad. Es mejor llevar un documento que
explique exactamente la patologia que no 200
los cuales sean bajos en su argumentación.
4.- Como opinion personal como todo lo que te
expongo, deduzco, es imprescindible que tu
patologia sea visible, no se si me explico,
cuando tengas que pasar por los diferentes
organismos debe haber constancia fisica de tu
patologia, si te presentas en un momento que
tengas una mejora notable, esto te perjudicara.
5.- Hay algunos que discrepan, pero cada
organismo tiene sus pautas, en una de ellas
esta la valoracion de tu patologia, que aunque
solo es meramente social, si esta es inferior al
33%, desde mi modesta opinion, nada de nada.

A por cierto esto es informacion, si necesitas algo mas personal, deberias ir a algun asesor. No sea que mi capacidad de conviccion pueda influir negativamente.
31/05/2012 01:21
gracias magra,lo tendre en cuenta .un saludo.
04/06/2012 17:20
Hola, aprovechando el mar de dudas, quisiera preguntaros dos cosillas (supongo que son extremadamente faciles):

1.- He creído entender (quizás erróneamente), que una IPT siempre es revisable (al contrario que una IPA o una GI). Si esto es así: ¿Por qué una IPT es revisable? ¿por qué no es definitiva?. Es decir, si esto no se va a curar nunca, ¿por qué se revisa cada x años?

2.- Casi nunca se habla de la IPP (Parcial). ¿por qué siempre se debate entre Total y Absoluta cuando existe la tipología de "Parcial"?, ¿está descartada?

Lo siento, son dos preguntas para los que sabéis más de esto.


Gracias por la paciencia.
04/06/2012 17:31
Todas son revisables, la IPA y la GI también, al menos hasta la edad de jubilación.
La parcial en ocasiones es más complicada de obtener que la total y no depende del trabajador sino del tribunal que concedan una u otra.
04/06/2012 19:13
Kapitan, ¿por qué la parcial es más complicada de obtener que una total? (pensaba que era al contrario)

Gracias.