Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 481 - 500 de 506 comentarios
09/06/2012 15:41
hola a todos... mantilla le comento mi experiencia..., cuando uno va al consulado de colombia en madrid, lo que hacen es hacerle una declaracion jurada de que es soltero y que vive en tal parte y otra serie de datos que cuando uno va y los presenta aqui , no le sirven para nada, sin embargo, no se si sabiendolo en el consulado no informan nada de que no sirve. Lo que en realidad sirve es una fotocopia del registro literal de nacimiento, osea una fotocopia del libro donde nos hacen los apuntes alli, luego que se lo apostillen y se lo manden, eso es lo que exigen aqui como certificado de solteria de los colombianos. Porque en colombia no existe ese certificado como tal. La ventaja es que el registro no tiene caducidad, pero ojo que la apostilla si y eso es lo que miran¡¡¡. yo tengo solicitada la tarjeta comunitaria desde el dia 23 de abril, justito un dia antes de la nueva ley uff casi me pilla... pues nada un saludo¡¡¡¡¡¡
09/06/2012 16:24
Corne:

La apostilla no tiene caducidad. Y tengo entendido que lo que piden es que el documento no tenga más de tres meses de antigüedad (a pesar de que, es verdad, los registros en Colombia no tienen caducidad).

De resto, yo también pedí mi tarjeta presentando el registro de nacimiento con el sello de válido para matrimonio y apostillado. Eso fue suficiente.
09/06/2012 19:26
Hola, así es, ese es el documento que piden, les mande un correo a extranjería con el registro de nacimiento con el sello de válido para matrimonio y apostillado, y me dijeron que era correcto, gracias y saludos a todos.
03/07/2012 09:46
Hola a todos.
Por favor necesito que alquien me diga que es lo que puedo hacer en este caso.
Soy ciudadano cubano y me encontraba desde hace un año de forma irregular en el pais, me case a finales de enero de este año con un español, despues de todos estos meses hemos visto que no funciona la relacion y pensamos divorciarnos. Se que si me divorcio mi sutuacion legal volveria a ser irregular, que debo hacer para poder pasar de tarjeta comunitaria a tarjeta de regimen general. Muchas gracias de antemano.
Saludos.
19/09/2012 23:32
Hola Condecartagena,

Tengo una duda acerca de mi situaciòn y es la siguiente:

llevo algo mas de 6 años casado con una española, actualmente tengo tarjeta de residencia permanente por 10 años, actualmente estamos adelantando el proceso de divorcio, tengo entendido que he de avisar a las autoridades en el momento de la sentencia para hacer el cambio a régimen general de larga duración, entonces por cuanto tiempo es esta tarjeta y que requisitos debo cumplir para renovar cuando esta caduque.? También me gustaría saber si puedo empezar a tramitar la nacionalidad española después de haberme divorciado.?

Muchas gracias por tu respuesta

Renier.
20/09/2012 01:25
Hola.

NO. Si ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, no tiene que modificar nada. Solo debe comunicar el hecho del divorcio, una vez que la sentencia de divorcio haya adquirido firmeza. Pero usted sigue en régimen comunitario, ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente.

Respecto de la solicitud de nacionalidad, desde luego que puede solicitar la nacionalidad, aunque se haya divorciado. El tiempo previo de residencia exigible, dependerá de su nacionalidad. Si es nacional de origen de país iberoamericano, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, requisito que, en su caso, cumpliría de sobra.

Un cordial saludo.
20/09/2012 08:20
hola buenos dias Condedecartagena
soy pakistani yo tengo la tarjeta comunitaria permanente de 10 años
me divorcie hace en abril de este año y comunicado el hecho del divorcio .quiero saber si me podia ir a mi pais para casar y luego para regrupacion de mi mujer que tengo que hacer
gracias un saludo
20/09/2012 11:37
Hola.

Puede irse a su país, pero no puede permanecer más de dos años consecutivos fuera de España (es el plazo máximo que tienen los titulares de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, para permanecer fuera de España).

Si se casa en su país, de acuerdo con su ley personal, para reagrupar a su cónyuge, tendrá que hacerlo por el régimen general. Aunque usted sea titular de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, con derecho a residir con carácter permanente, eso no lo habilita para hacer extensivo el régimen comunitario a su cónyuge.

El procedimiento a seguir será, en todo caso, el mismo establecido para el régimen general.

Un cordial saludo.
04/10/2012 09:40
hola condedecartagena, buenos dias, soy dominicana, de madrid. mi caso es el siguiente ya cumplo un año de casada con mi esposo español y tengo mi targeta de regimen comunitaria de 5 años, mi pregunta es la siguiente? puedo ya solicitar la nacionalidad con este año q ya tengo de casada, q tengo entendido q se cuenta del dia que me case, es cierto?, otra cosa mi esposo ahora no esta trabajando y ya no cobra el paro, yo tengo una nomina de 326 euros, tengo un año y medio trabajando ahi, y solo me hacen contrato de 3 meses y medio y vuelven y me renuevan asi estoy durante 1 año y medio. puedo solicitar mi nacionalidad con esa nomina de 326 euros? es poco? ya mi esposo tiene pocos ahorros y no se si con esta nomina puedo solicitar la nacionalidad.
saludos
04/10/2012 11:15
Hola.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, si usted está casada con un español, debe acreditar lo siguiente:

1.- Que el matrimonio ha durado, al menos, un año.

2.- Que a la fecha, no están separados legalmente, ni de hecho (es decir, que siguen conviviendo).

3.- Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4.- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: a demostrar con cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

5.- MEDIOS DE VIDA: esta exigencia, no viene dada por el Código Civil, ni por la Ley de Registro Civil, sino por el Reglamento de la Ley de Registro Civil y solo se hace mención a ella al enumerarse los extremos que debe contener la solicitud de nacionalidad: MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA.

Al ser una regulación tan genérica, admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho. No se agota, ni se circunscribe al hecho de hallarse trabajando por cuenta ajena. Puede servir vivir a cargo de otra persona (que será quien deba presentar sus medios de vida); disponer de recursos que proceden del extranjero; hallarse cobrando la prestación por desempleo; incluso el ser beneficiario de programas de asistencia social.

Estamos ante un ámbito material diferente: el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que es diferente al de Extranjería, tanto material, como orgánicamente. Se trata aquí solo de comprobar, dentro del procedimiento legalmente establecido, que usted reúne los requisitos exigidos por la normativa, para que se le conceda la nacionalidad española; se trata de un procedimiento reglado, en el cual, comprobada que sea la concurrencia de los requisitos, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad (así lo ha declarado, reiteradas veces, el Tribunal Supremo de Justicia).

Respecto de los requisitos: debe tenerse presente que, deben haberse cumplido por completo al momento de la presentación de la solicitud. Si usted tiene su nómina y puede acreditar, además, disponer de recursos propios o de su cónyuge en su cuenta bancaria y si tiene también tarjeta de crédito, le sirve para quedar acreditado que usted dispone de medios de vida suficientes. La situación económica de una persona es variable y así lo han entendido tanto los tribunales españoles, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diversas sentencias, donde ha salido este punto a discusión: que una persona esté, actualmente, desempleada, no significa que lo vaya a estar siempre y viceversa, que alguien tenga actualmente una situación económica estable u holgada, no significa que no pueda en el futuro estar desempleado o verse en una situación económica precaria.

En la nacionalidad, siemp
05/10/2012 12:02
hola condecartagena, muchas gracias por su respuesta, entiendo los requisitos de la nacionalidad española, pero hay algo que no acabo de entender cuando usted dice:
(Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición ), no entiendo,,,, ahora el 6 de octubre cumplo un año de casada, pero mi targeta comunitaria cumple el año en enero 2012, es decir que casada ya tendre el año , pero de residencia comunitaria no tengo el año todavia, mi pregunta es: debo esperar el año de residencia hasta enero para solicitar mi nacionalidad o puedo hacerlo desde ahora ya que tengo un año de casada? yo antes era estudiante y nunca he estado ilegal, dure renovando de estudiante 3 años. en cuanto a los medios de vida puedo, llevar mi nomina de 326 euros y algunos ahorros de mi marido? saludos.
05/10/2012 12:46
Hola.

Deberá esperar a cumplir UN AÑO DE RESIDENCIA. Recuerde que la nacionalidad la solicita POR RESIDENCIA, no por matrimonio.

Por ello, presupuesto necesario, indispensable, fundamental, para que la solicitud pueda prosperar, es que usted, al momento de presentarla, ya haya cumplido, íntegramente, UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL.

Un cordial saludo.
05/10/2012 22:59
Hola!

Primero agradecerle toda la información tan valiosa que nos proveen.
He depositado los documentos para solicitar la residencia de régimen comunitario (pareja de hecho con nacional Italiano) y en extranjería me dieron un documento acreditando la entrada de los documentos que se me exijieron en ese momento donde pone una pagina web para que en el plazo de 1 mes y medio a tres meses verifique si esta aprobada la solicitud, pero mi duda esta en que si ellos vieron la documentación porque no me dijeron nada.

03/12/2012 01:17
hola condedecartagena,espero que este muy bien.
mi pregunta es la siguiente, soy dominicana y tengo targeta comunitaria la de 5 años porque mi esposo es español, quiero traer a mi madre aqui a españa. puedo hacerla con mi targeta comunitaria? o si es mejor traerla como turista que venga y se valla. aunq solo quiero que tenga residencia para que venga cuando quiera, porque se q no se adaptara mucho aqui mas en el invierno, pero quiero traerla para q me visite. ella tiene 65 años.

saludos,
03/12/2012 08:05
hola buenos dia Condedecartagena
soy de pakistan tengo la tarjeta comunitaria permanente de 10 años
soy divorciado, yo me divorcie dispues de 6 años
`mi pregunta es todavia tengo drecho de pedir nacionalidad española ??????? alguin me ha dicho si una persona divorcia dispues de 5 años se puede pedir nacionalidad estando en regemin comunitario
hay cambio de ley ??
03/12/2012 14:20
Hola.

ALTAGRACIA:

Puede invitarla como turista, mediante Carta de Invitación, si bien este documento solo permite acreditar alojamiento adecuado, pero no exime de cumplir con los demás requisitos, tanto a la hora de tramitar el visado, como de cruzar la frontera española.

Si estando en España como turista, decide solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sí puede hacerlo. Con todo, la mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.

Puede también intentar el procedimiento de reagrupación familiar en régimen comunitario, donde debe probarse que vive a cargo de ustedes y que en su país no dispone de otras fuentes de ingresos que resulten suficientes para su sustento.


UMER 073:

Si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, continúa siendo residente legal en España, ya que se ha divorciado con posterioridad a la adquisición del derecho a residir con carácter permanente. Por este lado, no hay problema alguno.

En cuanto a la solicitud de la nacionalidad española por residencia: al ser usted nacional de un país que entra dentro de la regla general, le son exigibles 10 AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Usted podría haberla solicitado luego de un año de residencia, mientras estuvo casado con su cónyuge española. Pero, como se divorció, ya no puede acogerse a esa reducción del tiempo mínimo, sino que debe cumplir con la regla general de 10 años de residencia.

El tiempo de residencia, se computa desde la fecha del inicio de efectos de su primera autorización de residencia o tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Debe haber sido ininterrumpida y haberse cumplido íntegramente los 10 años.

La redacción del texto legal, sigue siendo la misma. Puede consultarlo usted mismo, en el Código Civil, art. 22. Puede hacerlo en la página web del Boletín Oficial del Estado, www.boe.es, apartado LEGISLACIÓN, luego pone CÓDIGO CIVIL y cuando le salga, escoja la opción VERSIÓN CONSOLIDADA.

Un cordial saludo.
03/12/2012 22:08
hola, condedecartagena, gracias por su pronta respuesta.
entonces ya mi madre estando aqui en españa como turista puedo solicitarle la targeta de residencia como familiar de la union? le dan la misma que tengo yo la de 5 años? y si se quiere ir para su pais despues de tener la targeta, cuanto puede durar alla? no entiendi cuando usted se refiere a esta frase....
La mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.
muchas gracias..
14/12/2012 14:02
Hola Conde Cartagena, yo presente mi solicitud de tarjeta de familiar porque estoy casado con una suiza, el primer día que fui solo me sellaron la forma ex-19, no me dieorn ni NIE, ni numero de expediente, sólo sellada. Después me la denegaron por falta de pruebas economicas, (y eso que tenían el contrato de mi esposa) luego llevamos las boletas del salario de mi esposa y "presto" todo arreglado, en ese momento la funcionaria me dio un oficio con un número de NIE asignado a mí diciendo que me presente a la COMISARIA DE BARCELONA-BALMES en C/ GUADALAJARA, 1-3, ESQUINA BOSCH a partir de tal día. Dice algo así:

En relación con su solicitud presetnada en esta Oficina, le comunicamos que, para realizar los trámites de expedición de su tarjeta de identidad de extranjero, deberá Vd. comprarecer personalmente, en la oficina del cuerpo nacional de policía correspondiente a la comisaría de barcelona-balmes, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, ubicada en guadalara y bosh a partir del día xxxx aportando
esta comunicacion
original del pasporte
3 fotografías resientes, en color, tamaño carné, de frente y con el fondo blanco
tarjeta de residencia anterior, en su caso.
en caso de cambio de domicilio, volante de empadronamiento actual.

La efectividad de la presente citación, queda condicionada al sentido de los informes telemáticos de la dirección general de la policía y la guardia civil y del ministerio de justicia.

esto es para poner las huellas? O tengo que hacer otro tramite aquí y después esperar para poner las huellas?

muchas gracias!
14/12/2012 21:20
Hola.

ALTAGRACIA.- Sí, le concedarán una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por 5 años. Pero deberán tener los documentos que acrediten la filiación, su matrimonio con su cónyuge español y la dependencia económica, junto con los requisitos económicos de su cónyuge.


SURFERBOYLLOVER:

Lo que le han entregado es la resolución del reconocimiento del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Con ella y los documentos que le vienen requeridos, deberá comparecer en la Comisaría que usted indica, solo para que le tomen las huellas.

Una vez que le tomen las huellas, le entregarán un impreso para pagar la tasa y deberá retirar la tarjeta luego de un mes, en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados.

De momento, si quiere trabajar o iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, puede hacerlo.

Un cordial saludo.
15/12/2012 16:15
Estimado Conde Cartagena, mil gracias por la respuesta.

La última duda si me vale... he ido a seguridad social con la hoja que me cita para la policía pero no me han querido dar de Alta, me dicen que hasta que tenga lo de la policía, que es contrario a lo que me dice usted.

Ahora bien, que les puedo decir a ellos ya que ellos mismos tuvieron una discusión ya que un funcionario dijo que yo si podía y salto otra diciendo que no se podía. Han ido con su jefe a hablar y me han dicho que hasta que tenga la tarjeta. Que podría llevar de apoyo como base para que me extiendan el número de seguridad social?

Muchas gracias y feliz fin de semana a todos. (por si les interesa todo esto es en barcelona)

surferboyllover
Información de tarjeta comunitaria. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 481 - 500 de 506 comentarios
09/06/2012 15:41
hola a todos... mantilla le comento mi experiencia..., cuando uno va al consulado de colombia en madrid, lo que hacen es hacerle una declaracion jurada de que es soltero y que vive en tal parte y otra serie de datos que cuando uno va y los presenta aqui , no le sirven para nada, sin embargo, no se si sabiendolo en el consulado no informan nada de que no sirve. Lo que en realidad sirve es una fotocopia del registro literal de nacimiento, osea una fotocopia del libro donde nos hacen los apuntes alli, luego que se lo apostillen y se lo manden, eso es lo que exigen aqui como certificado de solteria de los colombianos. Porque en colombia no existe ese certificado como tal. La ventaja es que el registro no tiene caducidad, pero ojo que la apostilla si y eso es lo que miran¡¡¡. yo tengo solicitada la tarjeta comunitaria desde el dia 23 de abril, justito un dia antes de la nueva ley uff casi me pilla... pues nada un saludo¡¡¡¡¡¡
09/06/2012 16:24
Corne:

La apostilla no tiene caducidad. Y tengo entendido que lo que piden es que el documento no tenga más de tres meses de antigüedad (a pesar de que, es verdad, los registros en Colombia no tienen caducidad).

De resto, yo también pedí mi tarjeta presentando el registro de nacimiento con el sello de válido para matrimonio y apostillado. Eso fue suficiente.
09/06/2012 19:26
Hola, así es, ese es el documento que piden, les mande un correo a extranjería con el registro de nacimiento con el sello de válido para matrimonio y apostillado, y me dijeron que era correcto, gracias y saludos a todos.
03/07/2012 09:46
Hola a todos.
Por favor necesito que alquien me diga que es lo que puedo hacer en este caso.
Soy ciudadano cubano y me encontraba desde hace un año de forma irregular en el pais, me case a finales de enero de este año con un español, despues de todos estos meses hemos visto que no funciona la relacion y pensamos divorciarnos. Se que si me divorcio mi sutuacion legal volveria a ser irregular, que debo hacer para poder pasar de tarjeta comunitaria a tarjeta de regimen general. Muchas gracias de antemano.
Saludos.
19/09/2012 23:32
Hola Condecartagena,

Tengo una duda acerca de mi situaciòn y es la siguiente:

llevo algo mas de 6 años casado con una española, actualmente tengo tarjeta de residencia permanente por 10 años, actualmente estamos adelantando el proceso de divorcio, tengo entendido que he de avisar a las autoridades en el momento de la sentencia para hacer el cambio a régimen general de larga duración, entonces por cuanto tiempo es esta tarjeta y que requisitos debo cumplir para renovar cuando esta caduque.? También me gustaría saber si puedo empezar a tramitar la nacionalidad española después de haberme divorciado.?

Muchas gracias por tu respuesta

Renier.
20/09/2012 01:25
Hola.

NO. Si ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, no tiene que modificar nada. Solo debe comunicar el hecho del divorcio, una vez que la sentencia de divorcio haya adquirido firmeza. Pero usted sigue en régimen comunitario, ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente.

Respecto de la solicitud de nacionalidad, desde luego que puede solicitar la nacionalidad, aunque se haya divorciado. El tiempo previo de residencia exigible, dependerá de su nacionalidad. Si es nacional de origen de país iberoamericano, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, requisito que, en su caso, cumpliría de sobra.

Un cordial saludo.
20/09/2012 08:20
hola buenos dias Condedecartagena
soy pakistani yo tengo la tarjeta comunitaria permanente de 10 años
me divorcie hace en abril de este año y comunicado el hecho del divorcio .quiero saber si me podia ir a mi pais para casar y luego para regrupacion de mi mujer que tengo que hacer
gracias un saludo
20/09/2012 11:37
Hola.

Puede irse a su país, pero no puede permanecer más de dos años consecutivos fuera de España (es el plazo máximo que tienen los titulares de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, para permanecer fuera de España).

Si se casa en su país, de acuerdo con su ley personal, para reagrupar a su cónyuge, tendrá que hacerlo por el régimen general. Aunque usted sea titular de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, con derecho a residir con carácter permanente, eso no lo habilita para hacer extensivo el régimen comunitario a su cónyuge.

El procedimiento a seguir será, en todo caso, el mismo establecido para el régimen general.

Un cordial saludo.
04/10/2012 09:40
hola condedecartagena, buenos dias, soy dominicana, de madrid. mi caso es el siguiente ya cumplo un año de casada con mi esposo español y tengo mi targeta de regimen comunitaria de 5 años, mi pregunta es la siguiente? puedo ya solicitar la nacionalidad con este año q ya tengo de casada, q tengo entendido q se cuenta del dia que me case, es cierto?, otra cosa mi esposo ahora no esta trabajando y ya no cobra el paro, yo tengo una nomina de 326 euros, tengo un año y medio trabajando ahi, y solo me hacen contrato de 3 meses y medio y vuelven y me renuevan asi estoy durante 1 año y medio. puedo solicitar mi nacionalidad con esa nomina de 326 euros? es poco? ya mi esposo tiene pocos ahorros y no se si con esta nomina puedo solicitar la nacionalidad.
saludos
04/10/2012 11:15
Hola.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, si usted está casada con un español, debe acreditar lo siguiente:

1.- Que el matrimonio ha durado, al menos, un año.

2.- Que a la fecha, no están separados legalmente, ni de hecho (es decir, que siguen conviviendo).

3.- Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4.- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: a demostrar con cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

5.- MEDIOS DE VIDA: esta exigencia, no viene dada por el Código Civil, ni por la Ley de Registro Civil, sino por el Reglamento de la Ley de Registro Civil y solo se hace mención a ella al enumerarse los extremos que debe contener la solicitud de nacionalidad: MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA.

Al ser una regulación tan genérica, admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho. No se agota, ni se circunscribe al hecho de hallarse trabajando por cuenta ajena. Puede servir vivir a cargo de otra persona (que será quien deba presentar sus medios de vida); disponer de recursos que proceden del extranjero; hallarse cobrando la prestación por desempleo; incluso el ser beneficiario de programas de asistencia social.

Estamos ante un ámbito material diferente: el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que es diferente al de Extranjería, tanto material, como orgánicamente. Se trata aquí solo de comprobar, dentro del procedimiento legalmente establecido, que usted reúne los requisitos exigidos por la normativa, para que se le conceda la nacionalidad española; se trata de un procedimiento reglado, en el cual, comprobada que sea la concurrencia de los requisitos, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad (así lo ha declarado, reiteradas veces, el Tribunal Supremo de Justicia).

Respecto de los requisitos: debe tenerse presente que, deben haberse cumplido por completo al momento de la presentación de la solicitud. Si usted tiene su nómina y puede acreditar, además, disponer de recursos propios o de su cónyuge en su cuenta bancaria y si tiene también tarjeta de crédito, le sirve para quedar acreditado que usted dispone de medios de vida suficientes. La situación económica de una persona es variable y así lo han entendido tanto los tribunales españoles, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diversas sentencias, donde ha salido este punto a discusión: que una persona esté, actualmente, desempleada, no significa que lo vaya a estar siempre y viceversa, que alguien tenga actualmente una situación económica estable u holgada, no significa que no pueda en el futuro estar desempleado o verse en una situación económica precaria.

En la nacionalidad, siemp
05/10/2012 12:02
hola condecartagena, muchas gracias por su respuesta, entiendo los requisitos de la nacionalidad española, pero hay algo que no acabo de entender cuando usted dice:
(Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición ), no entiendo,,,, ahora el 6 de octubre cumplo un año de casada, pero mi targeta comunitaria cumple el año en enero 2012, es decir que casada ya tendre el año , pero de residencia comunitaria no tengo el año todavia, mi pregunta es: debo esperar el año de residencia hasta enero para solicitar mi nacionalidad o puedo hacerlo desde ahora ya que tengo un año de casada? yo antes era estudiante y nunca he estado ilegal, dure renovando de estudiante 3 años. en cuanto a los medios de vida puedo, llevar mi nomina de 326 euros y algunos ahorros de mi marido? saludos.
05/10/2012 12:46
Hola.

Deberá esperar a cumplir UN AÑO DE RESIDENCIA. Recuerde que la nacionalidad la solicita POR RESIDENCIA, no por matrimonio.

Por ello, presupuesto necesario, indispensable, fundamental, para que la solicitud pueda prosperar, es que usted, al momento de presentarla, ya haya cumplido, íntegramente, UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL.

Un cordial saludo.
05/10/2012 22:59
Hola!

Primero agradecerle toda la información tan valiosa que nos proveen.
He depositado los documentos para solicitar la residencia de régimen comunitario (pareja de hecho con nacional Italiano) y en extranjería me dieron un documento acreditando la entrada de los documentos que se me exijieron en ese momento donde pone una pagina web para que en el plazo de 1 mes y medio a tres meses verifique si esta aprobada la solicitud, pero mi duda esta en que si ellos vieron la documentación porque no me dijeron nada.

03/12/2012 01:17
hola condedecartagena,espero que este muy bien.
mi pregunta es la siguiente, soy dominicana y tengo targeta comunitaria la de 5 años porque mi esposo es español, quiero traer a mi madre aqui a españa. puedo hacerla con mi targeta comunitaria? o si es mejor traerla como turista que venga y se valla. aunq solo quiero que tenga residencia para que venga cuando quiera, porque se q no se adaptara mucho aqui mas en el invierno, pero quiero traerla para q me visite. ella tiene 65 años.

saludos,
03/12/2012 08:05
hola buenos dia Condedecartagena
soy de pakistan tengo la tarjeta comunitaria permanente de 10 años
soy divorciado, yo me divorcie dispues de 6 años
`mi pregunta es todavia tengo drecho de pedir nacionalidad española ??????? alguin me ha dicho si una persona divorcia dispues de 5 años se puede pedir nacionalidad estando en regemin comunitario
hay cambio de ley ??
03/12/2012 14:20
Hola.

ALTAGRACIA:

Puede invitarla como turista, mediante Carta de Invitación, si bien este documento solo permite acreditar alojamiento adecuado, pero no exime de cumplir con los demás requisitos, tanto a la hora de tramitar el visado, como de cruzar la frontera española.

Si estando en España como turista, decide solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sí puede hacerlo. Con todo, la mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.

Puede también intentar el procedimiento de reagrupación familiar en régimen comunitario, donde debe probarse que vive a cargo de ustedes y que en su país no dispone de otras fuentes de ingresos que resulten suficientes para su sustento.


UMER 073:

Si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, continúa siendo residente legal en España, ya que se ha divorciado con posterioridad a la adquisición del derecho a residir con carácter permanente. Por este lado, no hay problema alguno.

En cuanto a la solicitud de la nacionalidad española por residencia: al ser usted nacional de un país que entra dentro de la regla general, le son exigibles 10 AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Usted podría haberla solicitado luego de un año de residencia, mientras estuvo casado con su cónyuge española. Pero, como se divorció, ya no puede acogerse a esa reducción del tiempo mínimo, sino que debe cumplir con la regla general de 10 años de residencia.

El tiempo de residencia, se computa desde la fecha del inicio de efectos de su primera autorización de residencia o tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Debe haber sido ininterrumpida y haberse cumplido íntegramente los 10 años.

La redacción del texto legal, sigue siendo la misma. Puede consultarlo usted mismo, en el Código Civil, art. 22. Puede hacerlo en la página web del Boletín Oficial del Estado, www.boe.es, apartado LEGISLACIÓN, luego pone CÓDIGO CIVIL y cuando le salga, escoja la opción VERSIÓN CONSOLIDADA.

Un cordial saludo.
03/12/2012 22:08
hola, condedecartagena, gracias por su pronta respuesta.
entonces ya mi madre estando aqui en españa como turista puedo solicitarle la targeta de residencia como familiar de la union? le dan la misma que tengo yo la de 5 años? y si se quiere ir para su pais despues de tener la targeta, cuanto puede durar alla? no entiendi cuando usted se refiere a esta frase....
La mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.
muchas gracias..
14/12/2012 14:02
Hola Conde Cartagena, yo presente mi solicitud de tarjeta de familiar porque estoy casado con una suiza, el primer día que fui solo me sellaron la forma ex-19, no me dieorn ni NIE, ni numero de expediente, sólo sellada. Después me la denegaron por falta de pruebas economicas, (y eso que tenían el contrato de mi esposa) luego llevamos las boletas del salario de mi esposa y "presto" todo arreglado, en ese momento la funcionaria me dio un oficio con un número de NIE asignado a mí diciendo que me presente a la COMISARIA DE BARCELONA-BALMES en C/ GUADALAJARA, 1-3, ESQUINA BOSCH a partir de tal día. Dice algo así:

En relación con su solicitud presetnada en esta Oficina, le comunicamos que, para realizar los trámites de expedición de su tarjeta de identidad de extranjero, deberá Vd. comprarecer personalmente, en la oficina del cuerpo nacional de policía correspondiente a la comisaría de barcelona-balmes, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, ubicada en guadalara y bosh a partir del día xxxx aportando
esta comunicacion
original del pasporte
3 fotografías resientes, en color, tamaño carné, de frente y con el fondo blanco
tarjeta de residencia anterior, en su caso.
en caso de cambio de domicilio, volante de empadronamiento actual.

La efectividad de la presente citación, queda condicionada al sentido de los informes telemáticos de la dirección general de la policía y la guardia civil y del ministerio de justicia.

esto es para poner las huellas? O tengo que hacer otro tramite aquí y después esperar para poner las huellas?

muchas gracias!
14/12/2012 21:20
Hola.

ALTAGRACIA.- Sí, le concedarán una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por 5 años. Pero deberán tener los documentos que acrediten la filiación, su matrimonio con su cónyuge español y la dependencia económica, junto con los requisitos económicos de su cónyuge.


SURFERBOYLLOVER:

Lo que le han entregado es la resolución del reconocimiento del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Con ella y los documentos que le vienen requeridos, deberá comparecer en la Comisaría que usted indica, solo para que le tomen las huellas.

Una vez que le tomen las huellas, le entregarán un impreso para pagar la tasa y deberá retirar la tarjeta luego de un mes, en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados.

De momento, si quiere trabajar o iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, puede hacerlo.

Un cordial saludo.
15/12/2012 16:15
Estimado Conde Cartagena, mil gracias por la respuesta.

La última duda si me vale... he ido a seguridad social con la hoja que me cita para la policía pero no me han querido dar de Alta, me dicen que hasta que tenga lo de la policía, que es contrario a lo que me dice usted.

Ahora bien, que les puedo decir a ellos ya que ellos mismos tuvieron una discusión ya que un funcionario dijo que yo si podía y salto otra diciendo que no se podía. Han ido con su jefe a hablar y me han dicho que hasta que tenga la tarjeta. Que podría llevar de apoyo como base para que me extiendan el número de seguridad social?

Muchas gracias y feliz fin de semana a todos. (por si les interesa todo esto es en barcelona)

surferboyllover