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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

487 Comentarios
Viendo 121 - 140 de 487 comentarios
14/05/2006 22:21
Scarletr, este mensaje es para ti.
Estoy interesada en el trabajo que estas haciendo de recopilación de la conferencias, tienes algún inconveniente en mandarmelas a mi correo electronico, info@valcap.es
Gracias
14/05/2006 22:33
Scarlett. Dices: “cordiales saludos. Desde el Colegio de Tarragona”.

Pues bueno: Cordiales saludos desde mi casa de Madrid (la única que tengo). Otro para Justa.

15/05/2006 09:44
Aunque me supusiera el trabajo que me supusiera, por vosotros/as haría lo que me pidierais.
Lo que ocurre es que aunque lo tengo todo escrito,
sabes que no soy muy hábil con el tema de la informática. ¿cómo te envío todo de forma sencilla?
15/05/2006 10:26
Scarlet, gravalo en work y despues mandalo por correo electronico con insertar archivo.
Gracias
15/05/2006 10:29
grabalo
15/05/2006 13:43
Holas.
Yo, NO es por nada, pero cuando algún escrito me interesa ("las Ponencias de Scarlett") me las copio, y las guardo en una carpeta ("Scarlett"), y cundo termines,(cuando buenamente puedas Scarlestt), ya lo ordenaré. Gracias.

Hasta luego.
15/05/2006 14:01
Para grabarlo en Word primeramente tengo que escribirlo todo otra vez porque lo tengo a mano, tipo escriba egipcio y parece un jeroglífico que sólo lo entiendo yo.
Dame tiempo y te complaceré.
15/05/2006 19:35
1ª Ponencia. Pregunta de Carmen:
"¿Quién determina los coeficientes de cada propietario, y en caso de que no haya acuerdo quién decide?"
Respuesta de Loscertales:
"Los coeficientes los determina, evidentemente, el Juez. Pero aquí hay una cuestión, que se está tratando ahora, es decir, si en temas de PH cabe el ARBITRAJE, pues bien, no hay ningún inconveniente en que el arbitraje se pueda llevar a cabo porque no lo prohibe ni la LPH ni la Ley 60/2003 de la Ley de Arbitraje, la nueva Ley de Arbitraje.
El problema es que, antes, para someterse al arbitraje, tiene que constar ya en el Título que es la conformidad de las partes, o si no, en una Junta de Propietarios por unanimidad tienen que someterse al tema del arbitraje porque si solamente quiere una parte ir al arbitraje, eso no puede ser.
O sea, si no hay ese acuerdo previo, clarificador, en este sentido, de sometimiento al arbitraje, hay que ir obligatoriamente a la vía judicial.
Si para modificar los coeficientes, como he dicho antes, no hay más remedio, no solamente que ir contra la Comunidad en términos generales, sino contra todos y cada uno de los propietarios porque el cambiar mi coeficiente supone a la vez cambiar los demás para seguir teniendo la suma de las cien centésimas."
perfil XM
15/05/2006 20:55
Scarlet, no tienes que volver a escribirlo todo, puedes hacer dos cosas:

- Lo que ya has enviado al foro, los seleccionas con el ratón (se queda marcado en azul), después con el ratón seleccionas EDICION (arriba en la pantalla) y en edición seleccionas COPIAR.
Abres un documento en blanco en Word, desde ahí vas a EDICION y seleccionas PEGAR, y en el documento se "pegará" el texto que anteriormente has seleccionado. Seleecionas GUARDAR y le pones un título y listo.

- Lo que todabía no has enviado al foro, escribelo directamente en Word y guárdalo, después, lo seleccionas otra vez con el ratón, lo copias (en edición) y lo pegas en el foro.

También puedes hacerlo de la misma forma para mandar un correro. Es decir, seleccionar-copiar y pegar en el messenger.

Saludos
15/05/2006 21:14
Como ves, XM, como he dicho, mis conocimientos de informática son muy básicos. A veces me da vergüenza preguntar estas cosas porque puedan pensar que estoy de guasa. Así lo haré y muchas gracias.
15/05/2006 21:24
Sobre lo de "adaptación de Estatutos" a la nueva LPH.
Datos:
1. Comunidad con Administrador Colegiado contratado y que actúa como Secretario.
2. Junta de Propietarios en la que se propone la modificación de los Estatutos.
3. Votación nominal en la que un propietario vota en contra y varios se abstinen.
4. El Secretario dice en la Junta, y lo pone en el Acta, que los nuevos Estatutos quedan aprobados por mayoría.
5. Eso mismo lo transcribe al Acta.
6. Se hace escrtiura y se inscriben en el Registro.

Pregunta:
¿Puede aprobar la inscripción el Registrador si no ha existido la unanimidad?.
15/05/2006 21:34
Noooooooooooooooooo.(Lo he visto)
15/05/2006 21:41
Otra pregunta de la 1ª ponencia:
"Discrepancia en cuanto a la distribución de cargas conforme a coeficiente o linealmente, de un sistema o de otro; el disidente moroso... "
Respuesta de Loscertales:
"La Comunidad de Propietarios, como cualquier organismo, o cualquier sociedad o el Parlamento catalán o el español o el que sea, la mayoría se impone siempre en principio y el artículo 18.4 de la LPH dice que todos los acuerdos son ejecutivos salvo que el Juez ordene la paralización cautelar, por tanto aquella persona que sea DISIDENTE tiene que cumplir con los requisitos de:
-votar en contra,
-demostrar su disconformidad y
-luego impugnar
¿Qué puede ocurrir?
Que no haga nada de esto y que la comunidad le reclame la morosidad porque no ha pagado.
Aquí se plantean problemas también procesales o de plazos.
Si va por el monitorio, el monitorio se puede convertir en un VERBAL o en un ORDINARIO si hay oposición.
Si se convierte en un verbal no es posible RECONVENIR a los efectos de impugnar porque el juicio..., son juicios de distinta naturaleza.
El primero es verbal porque se está reclamando menos de 3000 euros y el 2º es ordinario como reserva por razón de la materia que establece el artículo 249 1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto, por ahí, no se podía reconvenir.
Si hubiera que ir después de la oposición al juicio ordinario, sí que se podría reconvenir pero siempre y cuando previamente se hubieran cumplido los requisitos, que son:
-votar en contra y mostrar su discrepancia y además, y además que no haya transcurrido el plazo del artículo 18, bien sea un año, bien sean los 3 meses, es decir, todos esos requisitos porque si no, y esto es una Jurisprudencia absolutamente consolidada, en el Tribunal le van a decir que se trata de una oposición extemporánea.
Lo que no puede hacer ningún propietario es, por ser disidente, es decir :
-Ah! Pues dejo de pagar.
Con dejar de pagar no soluciona nada, más que, cuando vayan a juicio, tendrá que pagar obligatoriamente y además con costas."
SE FUE
********************
DISIDIR: separarse de una creencia u opinión.
RECONVENIR: ejercitar el demandado, cuando contesta, acción contra el promovedor del juicio.
RECONVENCIÓN: demanda que al contestar entabla el demandado contra el que promovió el juicio.
(Estas definiciones las he buscado más que nada para enterarme yo)

Saludos

15/05/2006 21:49
Art. 249. Ambito del Juicio Ordinario
1.8
"Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda"
15/05/2006 22:03
Hola Scarlet, ese detalle es de agradecer. ¡Buen trabajo!.
A loscertales se le ha escapado un **detalle** (habrá sido intencionado?):

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.** ESTA REGLA NO SERÁ DE APLICACIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.**

Saludos.
16/05/2006 00:03
Maria Rosa, ¿que me quieres decir?. Porque no te he pedido que te cases conmigo, en cuyo caso estaría totalmente de acuerdo con tu respuesta.
16/05/2006 01:55
Hola, discolo. Tú has preguntado:
¿Puede aprobar la inscripción el Registrador si no ha existido la unanimidad?.
y YO te he dicho que NOOO (ya lo que faltaba), porque, resulta que, mira lo que dice la L.P.H. Art. 17:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Discolo, de las veces que me han pedido casorio, y NO he estado por la labor, jamás dije NOOOO, ni siquiera dije, a lo mejor, simplemente salí por peteneras, llegado el momento dije SÍIIIIII.

Saludos cordiales.

16/05/2006 07:58
Pues Maria Rosa, en Valladolid, en el Regisro Nº 1, pues va a ser que SIIIIIIIIIIIIIII.
16/05/2006 11:25
"¿Puede un comunero instar demanda contra otro para cambiar...?"

Esto no lo escribo otra vez porque ya está el 10/5/2006

"Si para escriturar una modificación del Título Constitutivo ¿tendrían que acudir todos los propietarios al acto notarial?, y, por otra parte, nos piden que se prenuncie el ponente sobre las novedades en torno a la ejecución de las sentencias contra comunidades y la posibilidad de embargar bienes privativos de los comuneros tanto si han sido llamados a juicio como si no"
16/05/2006 11:42
Pues que sea en Hora Buena, discolo. ¡FELICIDADES!