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Las notificaciones de las Actas

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Las notificaciones de las actas
21/04/2006 18:13
Tengo una duda acerca de las notificaciones de las actas de las reuniones: Se ha de enviar copia de las actas una vez finalizada la reunión o se envía la copia cuando se convoque para la siguiente reunión? Esque si esto es así, el vecino que no haya asistido a la reunión no se puede enterar de lo que se ha hablado, y si encima pasa más de 30 días, se le pasa el plazo para poder impugnar el acuerdo, si quisiera? Espero resolver mi duda.
Gracias de antemano
21/04/2006 18:57
Enviar copia del acta junto con la citación para nueva junta es una mala práctica.

El acta se cierra dentro de los diez días siguientes dal de celebración de la Junta. Además en los casos de voto presunto habrá que esperar a que trascurran los 30 días. El plazo para discrepar de 30 días cuenta desde la notificación del acuerdo.

Por todo ello, lo coherente y adecuado es notificar a la mayor brevedad.

Un saludo
21/04/2006 19:33
Ahh, vale. Pero hay una cosa que no entiendo: ¿que significa voto presunto? Y que el acta se ha de cerrar dentro de los diez días siguientes? Entonces se deben hacer dos notificaciones, la del orden del día de la reunión, y luego la del acta dentro de los diez dias siguientes? Por favor, que locura..
Espero que me ayudeis, gracias.
21/04/2006 19:47
Te veo un poco verde, Bebop. No pasa nada para eso estamos. Te recomiendo la lectura de la LPH (es cortita).

1. Primera notificación: Convocatoria de Junta, con su orden del día.

2. Celebración de la Junta con la consiguiente movida, quejas, acuerdos, etc, etc.

3. Cierre del acta: Trascribirla al libro de actas con la firma del presidente y secretario.

4. Segunda notificación: Movida, quejas y acuerdos reflejados en el acta.

Voto presunto: Supongamos que se toma un acuerdo que precisa unanimidad de propietarios, es decir acuerdo positivo por parte de propietarios no asisitentes. Pues estos no asistentes tienen 30 días para oponerse. Su voto es presuntamente positivo salvo que muestren su oposición. Presunción iuris tantum( durante los 30 dias de plazo) Iuris et de iure (después) y perdón por el latinajo, no le hagas caso, pero me ha entrado ganas de ponerlo, y como este es un país libre pues aquí queda.
21/04/2006 20:02
No estoy tan verde.... Lo que pasa es que eso no lo hace nadie, y nunca me han mandado una copia del acta, ni despues del cierre del acta, ni antes de la próxima reunión pero como me parecía correcto ahora que me toca ami, pensaba que era ideal enviarlo con el orden de la siguiente reunión, nada mas.

Muchas gracias por todo, ahora creo que estoy algo mas madurito, gracias de verdad.
15/05/2007 12:14
Hola a todos:

¿Quién dice que el Acta es una NOTIFICACIÓN?

El Acta es una CERTIFICACIÓN.

Gracias por todo.

Saludos.
15/05/2007 14:14
Hola, Bebop.
Dices que no estás verde, que simplemente preguntas porque es lo que habitualmente se hace en tu comunidad; pues mira, nunca es tarde para empezar a hacer las cosas como Dios manda (y la ley nos dice), si ahora que te toca a ti lo haces como te dice Ignacio (lo dice la Ley), serás el presidente-secretario-administrador ideal. ¡Palabrita del niño Jesús!.

Un saludo.
15/05/2007 14:31
Antonio, no se si te habrás equivocado de hilo, ¿Quién dice que el Acta es una NOTIFICACIÓN?.

El acta no es una notificación, lo que no impide que se realice una notificación a los propietarios cuyo contenido sea el acta, bien mediante copia de la misma o su certificación.

El acta no se puede considerar una simple certificación, el acta es el acta, de la que se puede certificar su contenido parcial o total.

El acta es algo más que una mera certificación, es un documento privado que consta en un libro diligenciado registralmente y que relata (certifica si quieres) los acuerdos comunitarios. Pero puedes hacer certifivcados del acta, y queda muy mal al oido decir que haces un certificado de un certificado, es mejor decir que haces certificados del acta
15/05/2007 16:05


La palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia: una reunión de consorcio, una asamblea de miembros de una comisión directiva de cualquier entidad, una certificación del nacimiento de una persona, etc. Es decir, hechos que se asientan por escrito y que resulta importante registrar y conservar.
Formalmente debe contener datos del lugar donde se "labra" (así se denomina al hecho de redactarla; "labra" viene del latín "labora", "trabaja"), fecha y hora; una breve introducción sobre el hecho a que se refiere o el motivo que da lugar a su escritura y, en el "cuerpo", un detalle pormenorizado de lo que acontece en el acto o reunión. Si hay debates, nómina de los que intervienen y síntesis de lo que dicen, así como las conclusiones a las que se arriban. Si hay votaciones, detalle de lo que se vota y resultado de la votación. Si hay "mociones" (acciones que los presentes proponen), detalle del contenido de cada una y mención de quien la formuló. Para su cierre, se usa generalmente un párrafo "de estilo", indicando la hora en que termina el acto y señalando que al pie firmarán los presentes "prestando su conformidad" a lo actuado.
Las actas son testimonios de hechos ocurridos y suelen escribirse en libros con hojas renglonadas para ello. Además, se las numera correlativamente.

15/05/2007 17:08
Pues eso... Perfectamente aclarado por Salamandra.
15/05/2007 17:39
Pues SÍ.

Saludos al foro
15/05/2007 23:02
Hola a todos:

Parece que Ignacio sabía que el Acta es una CERTIFICACIÓN, no lo parecía, tal vez estaba suponiendo que en el Foro deberíamos saberlo y hablaba como lo supiésemos, por lo que entonces, sería sólo para expertos.

Ahora bien, dide Ignacio:

El acta no es una notificación, lo que no impide que se realice una notificación a los propietarios cuyo contenido sea el acta, bien mediante copia de la misma o su certificación.

Esta forma de plantearlo me hace suponer que piensa que la NOTIFICACIÓN del Acta es lo más usual.

Incorrecto, la NOTIFICACIÓN del Acta se hace en casos especiales.

Sigue diciendo Ignacio:

El acta no se puede considerar una simple certificación, el acta es el acta, de la que se puede certificar su contenido parcial o total.

Según él no es una simple CERTIFICACIÓN, porque el Acta es el Acta ????, de la que se puede CERTIFICAR su contenido parcial o total.

Esto indica que CERTIFICAR UNA CERTIFICACIÓN, ya sea parcial o total, ¿puede decirme que autenticidad le da entonces al Acta?

Máxime cuando quien tiene que CERTIFICAR es el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, los mismos que CERTIFICARÁN el Acta ???.

Gracias por todo.

Saludos.
16/05/2007 11:30
Creo que estamos ante una cuestión terminológica, más que otra cosa. Desconozco que entiendes por notificación, pero yo lo asimilo a comunicación.

Art 19.3.p2 LPH: "el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo al procedimiento establecido en el art 9"

Por tanto si el acta se remite (comunica o notifica) a los propietarios, estos recibirán algo (una comunicación o notificación) que contiene el acta.

Ya me diras cuales son los casos especiales en los que se notifica el acta.

Respecto a la auntenticidad del acta, como vamos de lexico desconozco el sentido en que utilizas la palabra. Si te refieres a su valor, a su certeza, te diré que lo fundamental es su valor probatorio, es lo que comentó Salamandra, y se concreta en la transcripción de acuerdos. De manera que los acuerdos se toman en la junta, y no por su transcripción ("labrado" diría Salamandra) al libro. Ahora bien la eficacia probatoria del acta es elevada, pero no indestructible.
16/05/2007 11:31
Hola a todos, soy nueva pero me gustaría expresar mi opinión sobre este tema
Según el ART 19 LPH el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios según el art 9 (es decir se remitirá al domicilio que cada propietario haya comunicado como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones).
Es decir el acta ha de notificarse SIEMPRE no en casos especiales. Si es cierto que en casos especiales esa notificación se hace mediante medios acreditativos como puede ser el burofax.
16/05/2007 23:06
Hola a todos:

Ignacio, no se trata de una simple cuestión terminológica, sino de llamar al pan, pan, al vino, vino, a la Convocatoria, Convocatoria, a la NOTIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN y a la CERTIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN.

Además debemos tener en cuenta que los términos que aparecen en las leyes y la LPH, no va a ser menos en ese aspecto, es que cuando dice una cosa, no es otra, tiene su propia significación o terminología.

En los términos de las leyes NOTIFICACIÓN, tiene connotaciones que no tienen que ser para referirse al Acta, entonces decimos que no cumple los requisitos.

En cambio el Acta, si cumple con los requisitos de CERTIFICACIÓN.

Me sorprende que no hayan aclarado na, de na, los profesionales que pululan por el foro.

De hecho te diré que encontré una definición de NOTIFICACIÓN en un libro sobre Comunidades, que se llama: "La COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la A a la Z".

NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual se da conocimiento a las partes intervinientes de resoluciones o decisiones judiciales y/o administrativas que pueden afectar a sus derechos y/o intereses. Las notificaciones pueden ser: personales, por medio de cédula; y en estrados, a los litigantes y rebeldes.

Gracias por todo.

Saludos.
17/05/2007 01:39
Hola, Antonio Bernardo, en que te basas para decir que el Acta es un certificado?.

Yo creo que el Acta es un documento como el certificado, el pagaré el recibo, el contrato de compraventa, el oficio, la factura, etc. pero nada tiene que ver uno don otro aunque todos y cada uno de ellos lleve su firma correspondiente.

Si lo dices por que aparece la firma del secretario-administrador y el presidente, pues también se podría decir que los demás documentos son certificados, por ejemplo, la factura va firmada por quien la cobra, esto quiere decir que sea un certificado?.

Que pasaría si en una junta de propietarios se acordara la instalación de una piscina, por ejemplo, y al final no se instalara pero por dejadez?. Tu crees que la firma de el presidente y secretario-administrador certificarían que la piscina iba a quedar instalada?. Yo creo que NO, las firmas solo dan fe de lo acontecido en Junta.

Saludos.
17/05/2007 11:10
Si el acta se recibe dos meses más tarde de la celebración de la junta, y no se está de acuerdo con el redactaco ¿puede haber iimpugnación en los 30 días siguientes?
17/05/2007 14:43
Hola, rosemary.

Según la LPH. el plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la celebración de la junta, para los asistentes; para los ausentes a partir de recibir el Acta. Es decir, después de recibir el acta (el ausentes) tiene 30 días para discrepar (burofáx) y 3 meses o un año para presentar demanda de impugnación en el Juzgado. Eso en el caso de que los acuerdos requieran de unanimidad, o 3/5 partes de votos, para ser aprobados. Si los acuerdos son de los que necesitan solo de mayoría simple para ser aprobados, pues no es necesario discrepar (en plazo de 30 días), se va directamente a presentar la demanda de impugnación, en este caso el plazo es de 3 meses.
Para impugnar hay que estar al corriente de pago, salvo excepciones (modificación cuotas de participación, plazo de 1 año).


Saludos.
17/05/2007 18:36
Yo sigo esperando a que Antonio Bernardo nos diga en qué casos especiales se debe notificar el acta, please.
18/05/2007 20:41
Hola:

NOTIFICAR también es dar noticia veraz de algo.
El acta es una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta o en una reunión.
Quien levanta el acta es el secretario y levantar el acta quiere decir escribirla o extenderla.
El art. 19.º me parece que sólo menciona "remitir el acta", eso sí, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículoi 9.
El asunto es si remitir el acta o notificar el acta es lo mismo o no y si ha de ser a todos los propietarios o no. Jo, es que como sea esto ¡menuda vuelta que se le da a la tortilla!

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21/04/2006 18:13
Tengo una duda acerca de las notificaciones de las actas de las reuniones: Se ha de enviar copia de las actas una vez finalizada la reunión o se envía la copia cuando se convoque para la siguiente reunión? Esque si esto es así, el vecino que no haya asistido a la reunión no se puede enterar de lo que se ha hablado, y si encima pasa más de 30 días, se le pasa el plazo para poder impugnar el acuerdo, si quisiera? Espero resolver mi duda.
Gracias de antemano
21/04/2006 18:57
Enviar copia del acta junto con la citación para nueva junta es una mala práctica.

El acta se cierra dentro de los diez días siguientes dal de celebración de la Junta. Además en los casos de voto presunto habrá que esperar a que trascurran los 30 días. El plazo para discrepar de 30 días cuenta desde la notificación del acuerdo.

Por todo ello, lo coherente y adecuado es notificar a la mayor brevedad.

Un saludo
21/04/2006 19:33
Ahh, vale. Pero hay una cosa que no entiendo: ¿que significa voto presunto? Y que el acta se ha de cerrar dentro de los diez días siguientes? Entonces se deben hacer dos notificaciones, la del orden del día de la reunión, y luego la del acta dentro de los diez dias siguientes? Por favor, que locura..
Espero que me ayudeis, gracias.
21/04/2006 19:47
Te veo un poco verde, Bebop. No pasa nada para eso estamos. Te recomiendo la lectura de la LPH (es cortita).

1. Primera notificación: Convocatoria de Junta, con su orden del día.

2. Celebración de la Junta con la consiguiente movida, quejas, acuerdos, etc, etc.

3. Cierre del acta: Trascribirla al libro de actas con la firma del presidente y secretario.

4. Segunda notificación: Movida, quejas y acuerdos reflejados en el acta.

Voto presunto: Supongamos que se toma un acuerdo que precisa unanimidad de propietarios, es decir acuerdo positivo por parte de propietarios no asisitentes. Pues estos no asistentes tienen 30 días para oponerse. Su voto es presuntamente positivo salvo que muestren su oposición. Presunción iuris tantum( durante los 30 dias de plazo) Iuris et de iure (después) y perdón por el latinajo, no le hagas caso, pero me ha entrado ganas de ponerlo, y como este es un país libre pues aquí queda.
21/04/2006 20:02
No estoy tan verde.... Lo que pasa es que eso no lo hace nadie, y nunca me han mandado una copia del acta, ni despues del cierre del acta, ni antes de la próxima reunión pero como me parecía correcto ahora que me toca ami, pensaba que era ideal enviarlo con el orden de la siguiente reunión, nada mas.

Muchas gracias por todo, ahora creo que estoy algo mas madurito, gracias de verdad.
15/05/2007 12:14
Hola a todos:

¿Quién dice que el Acta es una NOTIFICACIÓN?

El Acta es una CERTIFICACIÓN.

Gracias por todo.

Saludos.
15/05/2007 14:14
Hola, Bebop.
Dices que no estás verde, que simplemente preguntas porque es lo que habitualmente se hace en tu comunidad; pues mira, nunca es tarde para empezar a hacer las cosas como Dios manda (y la ley nos dice), si ahora que te toca a ti lo haces como te dice Ignacio (lo dice la Ley), serás el presidente-secretario-administrador ideal. ¡Palabrita del niño Jesús!.

Un saludo.
15/05/2007 14:31
Antonio, no se si te habrás equivocado de hilo, ¿Quién dice que el Acta es una NOTIFICACIÓN?.

El acta no es una notificación, lo que no impide que se realice una notificación a los propietarios cuyo contenido sea el acta, bien mediante copia de la misma o su certificación.

El acta no se puede considerar una simple certificación, el acta es el acta, de la que se puede certificar su contenido parcial o total.

El acta es algo más que una mera certificación, es un documento privado que consta en un libro diligenciado registralmente y que relata (certifica si quieres) los acuerdos comunitarios. Pero puedes hacer certifivcados del acta, y queda muy mal al oido decir que haces un certificado de un certificado, es mejor decir que haces certificados del acta
15/05/2007 16:05


La palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia: una reunión de consorcio, una asamblea de miembros de una comisión directiva de cualquier entidad, una certificación del nacimiento de una persona, etc. Es decir, hechos que se asientan por escrito y que resulta importante registrar y conservar.
Formalmente debe contener datos del lugar donde se "labra" (así se denomina al hecho de redactarla; "labra" viene del latín "labora", "trabaja"), fecha y hora; una breve introducción sobre el hecho a que se refiere o el motivo que da lugar a su escritura y, en el "cuerpo", un detalle pormenorizado de lo que acontece en el acto o reunión. Si hay debates, nómina de los que intervienen y síntesis de lo que dicen, así como las conclusiones a las que se arriban. Si hay votaciones, detalle de lo que se vota y resultado de la votación. Si hay "mociones" (acciones que los presentes proponen), detalle del contenido de cada una y mención de quien la formuló. Para su cierre, se usa generalmente un párrafo "de estilo", indicando la hora en que termina el acto y señalando que al pie firmarán los presentes "prestando su conformidad" a lo actuado.
Las actas son testimonios de hechos ocurridos y suelen escribirse en libros con hojas renglonadas para ello. Además, se las numera correlativamente.

15/05/2007 17:08
Pues eso... Perfectamente aclarado por Salamandra.
15/05/2007 17:39
Pues SÍ.

Saludos al foro
15/05/2007 23:02
Hola a todos:

Parece que Ignacio sabía que el Acta es una CERTIFICACIÓN, no lo parecía, tal vez estaba suponiendo que en el Foro deberíamos saberlo y hablaba como lo supiésemos, por lo que entonces, sería sólo para expertos.

Ahora bien, dide Ignacio:

El acta no es una notificación, lo que no impide que se realice una notificación a los propietarios cuyo contenido sea el acta, bien mediante copia de la misma o su certificación.

Esta forma de plantearlo me hace suponer que piensa que la NOTIFICACIÓN del Acta es lo más usual.

Incorrecto, la NOTIFICACIÓN del Acta se hace en casos especiales.

Sigue diciendo Ignacio:

El acta no se puede considerar una simple certificación, el acta es el acta, de la que se puede certificar su contenido parcial o total.

Según él no es una simple CERTIFICACIÓN, porque el Acta es el Acta ????, de la que se puede CERTIFICAR su contenido parcial o total.

Esto indica que CERTIFICAR UNA CERTIFICACIÓN, ya sea parcial o total, ¿puede decirme que autenticidad le da entonces al Acta?

Máxime cuando quien tiene que CERTIFICAR es el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, los mismos que CERTIFICARÁN el Acta ???.

Gracias por todo.

Saludos.
16/05/2007 11:30
Creo que estamos ante una cuestión terminológica, más que otra cosa. Desconozco que entiendes por notificación, pero yo lo asimilo a comunicación.

Art 19.3.p2 LPH: "el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo al procedimiento establecido en el art 9"

Por tanto si el acta se remite (comunica o notifica) a los propietarios, estos recibirán algo (una comunicación o notificación) que contiene el acta.

Ya me diras cuales son los casos especiales en los que se notifica el acta.

Respecto a la auntenticidad del acta, como vamos de lexico desconozco el sentido en que utilizas la palabra. Si te refieres a su valor, a su certeza, te diré que lo fundamental es su valor probatorio, es lo que comentó Salamandra, y se concreta en la transcripción de acuerdos. De manera que los acuerdos se toman en la junta, y no por su transcripción ("labrado" diría Salamandra) al libro. Ahora bien la eficacia probatoria del acta es elevada, pero no indestructible.
16/05/2007 11:31
Hola a todos, soy nueva pero me gustaría expresar mi opinión sobre este tema
Según el ART 19 LPH el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios según el art 9 (es decir se remitirá al domicilio que cada propietario haya comunicado como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones).
Es decir el acta ha de notificarse SIEMPRE no en casos especiales. Si es cierto que en casos especiales esa notificación se hace mediante medios acreditativos como puede ser el burofax.
16/05/2007 23:06
Hola a todos:

Ignacio, no se trata de una simple cuestión terminológica, sino de llamar al pan, pan, al vino, vino, a la Convocatoria, Convocatoria, a la NOTIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN y a la CERTIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN.

Además debemos tener en cuenta que los términos que aparecen en las leyes y la LPH, no va a ser menos en ese aspecto, es que cuando dice una cosa, no es otra, tiene su propia significación o terminología.

En los términos de las leyes NOTIFICACIÓN, tiene connotaciones que no tienen que ser para referirse al Acta, entonces decimos que no cumple los requisitos.

En cambio el Acta, si cumple con los requisitos de CERTIFICACIÓN.

Me sorprende que no hayan aclarado na, de na, los profesionales que pululan por el foro.

De hecho te diré que encontré una definición de NOTIFICACIÓN en un libro sobre Comunidades, que se llama: "La COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la A a la Z".

NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual se da conocimiento a las partes intervinientes de resoluciones o decisiones judiciales y/o administrativas que pueden afectar a sus derechos y/o intereses. Las notificaciones pueden ser: personales, por medio de cédula; y en estrados, a los litigantes y rebeldes.

Gracias por todo.

Saludos.
17/05/2007 01:39
Hola, Antonio Bernardo, en que te basas para decir que el Acta es un certificado?.

Yo creo que el Acta es un documento como el certificado, el pagaré el recibo, el contrato de compraventa, el oficio, la factura, etc. pero nada tiene que ver uno don otro aunque todos y cada uno de ellos lleve su firma correspondiente.

Si lo dices por que aparece la firma del secretario-administrador y el presidente, pues también se podría decir que los demás documentos son certificados, por ejemplo, la factura va firmada por quien la cobra, esto quiere decir que sea un certificado?.

Que pasaría si en una junta de propietarios se acordara la instalación de una piscina, por ejemplo, y al final no se instalara pero por dejadez?. Tu crees que la firma de el presidente y secretario-administrador certificarían que la piscina iba a quedar instalada?. Yo creo que NO, las firmas solo dan fe de lo acontecido en Junta.

Saludos.
17/05/2007 11:10
Si el acta se recibe dos meses más tarde de la celebración de la junta, y no se está de acuerdo con el redactaco ¿puede haber iimpugnación en los 30 días siguientes?
17/05/2007 14:43
Hola, rosemary.

Según la LPH. el plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la celebración de la junta, para los asistentes; para los ausentes a partir de recibir el Acta. Es decir, después de recibir el acta (el ausentes) tiene 30 días para discrepar (burofáx) y 3 meses o un año para presentar demanda de impugnación en el Juzgado. Eso en el caso de que los acuerdos requieran de unanimidad, o 3/5 partes de votos, para ser aprobados. Si los acuerdos son de los que necesitan solo de mayoría simple para ser aprobados, pues no es necesario discrepar (en plazo de 30 días), se va directamente a presentar la demanda de impugnación, en este caso el plazo es de 3 meses.
Para impugnar hay que estar al corriente de pago, salvo excepciones (modificación cuotas de participación, plazo de 1 año).


Saludos.
17/05/2007 18:36
Yo sigo esperando a que Antonio Bernardo nos diga en qué casos especiales se debe notificar el acta, please.
18/05/2007 20:41
Hola:

NOTIFICAR también es dar noticia veraz de algo.
El acta es una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta o en una reunión.
Quien levanta el acta es el secretario y levantar el acta quiere decir escribirla o extenderla.
El art. 19.º me parece que sólo menciona "remitir el acta", eso sí, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículoi 9.
El asunto es si remitir el acta o notificar el acta es lo mismo o no y si ha de ser a todos los propietarios o no. Jo, es que como sea esto ¡menuda vuelta que se le da a la tortilla!