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Las notificaciones de las Actas

62 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 62 comentarios
24/05/2007 01:27
Hola a todos:

¿Podéis decirme, quién intenta NOTIFICAR el Acta, para en caso de que fuese imposible practicarla, la coloca en el Tablón de Anuncios, o en lugar habilitado al efecto?

¿Para que la NOTIFICACIÓN practicada de esta forma produzca efectos jurídicos en el plazo de 3 días naturales?

Quizás alguno/a lo sabe, quizás los profesionales que acuden al foro, por cierto no deberá interesarles cuando no acuden.

Gracias por todo.

Saludos.
24/05/2007 02:46
SÍ, audrey. Me parece bien que que se te haya ocurrrido una cosa y quieras abrir otro post, pero podría haber dicho el título, ahora vete tu a saber a donde lo has colocado!
Saludos.
24/05/2007 19:36
Hola:

Lo primero que se me ha venido a la cabeza en este momento es lo siguiente:
Como las personas que tengan que legislar o proponer una nueva reforma, nos estén leyendo, antes de escribir una palabra, por si acaso, se van a tener que mirar todos los diccionarios de la lengua española habilitados para que no haya lugar a diferentes interpretaciones de las palabras; porque hay que ver las vueltas que les damos a las palabras (me incluyo la primera, por supuesto)

¿Que si diferencio entre remitir y notificar?
Pues la verdad es que no, yo no. Porque creo que cuando remito el acta, estoy notificando o comunicando el contenido de lo acordado en la reunión. ¿Y qué más da cómo se llame lo que envío si el caso es que lo remito o lo envío? ¡Tengo un lío!

Tengo más preguntas pero, de momento, sólo voy a hacer dos:

1ª "Si el acta se notifica es que es un caso especial"
(Dice Antonio Bernardo)
¿Se podría poner un ejemplo de un caso especial en el cual haya que notificar el acta en lugar de remitirla a secas?

2ª ¿Qué significa producir o surtir plenos efectos jurídicos?

Gracias a todos
(incluidos los expertos. Ya no estoy en pugna, a no ser que lo estén ell@s conmigo)
24/05/2007 23:33
Hola a todos:

Audrey, si los legisladores son profesionales del Derecho, no creo que tengan que estudiarse los diccionarios, las definiciones ya las han estudiado. Por eso están los Diccionarios Jurídicos, no para el que sabe, sino para los que como nosotros, no sabemos los significados de los Términos.

La verdad Audrey es que yo tengo una cosa, es que me gustan las definiciones. Muchas veces cuando no nos aclaramos con un concepto, teniendo una buena definición, ganamos cuando menos del 80% en adelante.

Verás como sabes en la ley hay conceptos, que por un simple matíz, puede hacer perder juicios, esto lo estamos viendo en los foros, día a día.

REMITIR, es diferente de NOTIFICAR.

REMITIR implica enviar, por correo incluso.
NOTIFICAR, está el hecho de comunicar, pero oficialmente y con las formalidades preceptivas. Se suele hacer por medio de un FORMULARIO, hecho especialmente para esa comunicación.

Si con esto no entiendes que hay diferencia, habría que tener más paciencia de lo que pensaba.

¿Porqué crees que no pusieron los legisladores NOTIFICAR el Acta, en vez de REMITIR el Acta?

¿Porque da igual?

Con esto a lo que tenemos que llegar que si se dice una cosa, sólo debemos pensar que es esa cosa, no sacar términos que no vienen a cuento, o pueden venir a cuento, pero no en ese momento.

Creo que he dejado claro lo que pienso en cuanto a que si la Ley dice, el Acta se REMITIRÁ, cuando se habla de NOTIFICAR, ha de ser un caso especial, porque lo normal es que se REMITA.

Siento no poder poner ejemplo de caso especial, sois ustedes los que os empeñais en que el Acta se NOTIFICA, eso corresponde a los profesionales.

El segundo punto/pregunta, puse lo que viene en la Ley, más que nada para hacer ver que no tiene mucho sentido, el hecho de que si no mandan el Acta, no se van a molestar empecinadamente en NOTIFICARLA y que encima produzca efectos jurídicos. Pregunta a los profesionales, yo no lo soy.

Gracias por todo.

Saludos.

24/05/2007 23:51

Hola:
No, no, para nada. Yo no me empeño en notificar nada. me limito a hacer lo que entiendo del art. 19.º "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios"
Eso todo el mundo lo tiene superclarísimo que el acta hay que enviarla. ¿Para que han añadido entonces DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 9? ¿Para liarnos?
Porque, vamos, que yo sepa para enviar una carta que incluya una copia del acta no hace falta que te digan que hay un procedimiento. Todo el mundo sabe escribir un sobre con el destinatario y el remitente y mandarla por correo (si por remitir se entiende esto, que igual tampoco... no sabemos)

¿¿¿¿Cuál es el procedimientoooooooo????!!!!!!!!!!!
25/05/2007 00:45
"Siento no poder poner ejemplo de caso especial, sois ustedes los que os empeñais en que el Acta se NOTIFICA, eso corresponde a los profesionales."

¿Qué es lo que corresponde a los profersionales?¿Notificar el Acta?¿Serían esos los casos especiales, las notificaciones que corresponden a los profesionales?
¿A qué profesionales se refiere?
25/05/2007 00:50
Pues yo soy profesional, ¡palabra!, que es lo que me corresponde a mí?
Saludos.
25/05/2007 01:57
Hola a todos:

No, no , para nada. Yo no me empeño en NOTIFICAR nada, me limito a hacer lo que entiendo del art. 19º "El Acta de las reuniones se REMITIRÁ a los Propietarios".

O sea, que entiendes que se NOTIFICARÁ el Acta.

Hay que ver que para envíar una carta que incluya una copia del Acta, no hace falta que te digan que hay un Procedimiento.

¡¡¡ La que han liado los LEGISLADORES !!!

Lo que corresponde a los Profesionales, es explicar cuales son esos casos especiales, yo no soy Profesional, por tanto Salamandra explica.

Gracias por todo.

Saludos.
25/05/2007 02:01
Audrey, ya sabes el Procedimiento, seguro que es un Procedimiento válido, probablemente más que el art. 9.1.h

Gracias por todo.

Saludos.
25/05/2007 02:14
¡Bueno, Antony! yo soy profesional pero no he dicho en qué, creo que quien más y quien meno lo es (profesional).
Ya te diré en que soy profesional (Esperaté que lo piense, ummm..... pues ahora mismo no caigo)
25/05/2007 14:05
Hola a todos:

Pues mira, yo he expuesto, he argumentado, vuestros argumentos de pena, hace que reconozcáis de forma IMPLÍCITA que llevo razón.

Gracias por todo.

Saludos.
25/05/2007 14:14
Hola a todos.

Hola, Antony, Razón en que? Me puedes resumir, es que me he perdido.
Gracias
Un saludo
26/05/2007 00:36
Vale, o sea, que el Acta solamente hay que remitirla. El asunto de las Notificaciones es exclusivo de los profesionales y para casos especiales.
Entonces, cuando en el 9.h se menciona que el Secretario dispone de los domicilios en españa a efectos de citaciones y NOTIFICACIONES de toda índole relacionadas con la comunidad, ¿a qué notificaciones se refiere? porque en principio, no hay que dar por hecho que todo secretario es un profesional.
¿Y quién se supone que va a utilizar esas direcciones a efectos de notificaciones de TODA ÍNDOLE relacionadas con la comunidad?
Para las citaciones, puedo suponer que podría disponer de ellas el presidente para citar a una Junta pero ¿qué notificaciones se hacen de la Comunidad a los propietarios razón por la cual se precisan esas direcciones?

No creas que tengo tan claro lo del procedimiento, aunque los dos procedimientos a los que hace referencia el art. 9 son el de la CERTIFICACIÓN y el de la NOTIFICACIÓN o CITACIÓN.

Por otra parte, no recuerdo dónde escribí yo dos modelos o formularios:
uno que decía CERTIFICACIÓN DE UN ACTA de una reunión de una comunidad
y
otro que decía NOTIFICACIÓN DEL ACTA de la reunión a los propietarios.

Yo pienso que lo que hay que remitir a los propietarios es una NOTIFICACiÖN del ACTA de conformidad con lo dispuesto en el art. 19-3.º párrafo 2.º de la LEy de Propiedad Horizontal.

Y ahora pregunto yo: ¿no estaremos mareando la perdiz?
26/05/2007 01:17
Pues SÍ.
Pues eso.
Saludos.
27/05/2007 17:40
Hola a todos:

Creía que había contestado lo que se refería a los Profesionales, ya Audrey me ha colgado que he dicho que las NOTIFICACIONES la hacen los Profesionales, aunque la hacen, no lo he dicho.

Lo que me refería que era cosa de los Profesionales, lo vuelvo a decir era, que los ejemplos que pedís que os exponga para explicar las NOTIFICACIONES del Acta, ya que ellos, seguro lo saben, me extrañaría que no lo supiesen, si alguien sabe sin ser Profesional ejemplos por los que se NOTIFICA el Acta, agradeceríamos que lo expusiesen.

Verás cuando dices que el art. 9.1.h, habla de que el Secretario dispone de los domicilios en España a efectos de CITACIONES y NOTIFICACIONES de toda índole relacionadas con la Comunidad, preguntas que a que se refiere. Te diré, lo que dice y punto, sin mezclar Términos.

Si consideras que estás mareando la perdíz, es porque yo estoy dando mi parecer, sin mezclar Términos, tú al mezclarlos es la razón por la que te mareas.

Gracias por todos.

Saludos.
27/05/2007 21:30
No, si creo que te voy entendiendo.
Lo que has aclarado anterioremente es que las Notificaciones se hacen en casos especiales y ¿los profesionales nos pueden decir ejemplos por los que se notifica el Acta?
Que yo sepa de un Acta se puede hacer o una certificación, o una notificación o una simple copia. Esto último con el libro que tenemos nosotros, es un poco difícil.
Entonces, un modelo de NOTIFICACIÓN del acta de la reunión de propietarios podría ser:

NOTIFICACIÓN DEL ACTA

Sr. D. ....................................
Calle...............................

Estimado/a Sr. / a propietario/a:

De conformidad con los dispuesto en el Art. 19-3.º , párrafo 2.º de la Ley de Propiedad Horizontal, le REMITO (copia o certificación) del acta de la reunión Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle........... n.º ............. de .............. celebrada el día ....... de ........ de .....
ANEXO N.º 1) (adjuntar fotocopia o certificación del acta que figura en el Libro de Actas).

Asimismo le indico que los citados acuerdos son plenamente ejecutivos y obligatorios, sin perjuicio de que cualquier propietario ostenta el derecho de su impugnación ante la Autoridad Judicial por las causas y en los plazos establecidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Le ruego acuse de recibo de esta NOTIFICACIÓN, firmando el duplicado que se le adjunta, para que quede constancia de ello en la comunidad.

Le saluda atentamente.

Firmado: EL PRESIDENTE


Recibí el original
FIRMA DEL PROPIETARIO

Nota: Esta notificación deberá ser remitida por cualquier conducto que permita tener constancia de su recepción al destinatario en el domicilio en España designado por éste, y en su defecto al piso o local de su propiedad perteneciente a la Comunidad. En caso de no ser posible, habrá de notificarse en el Tablón de anuncios de la Comunidad.
27/05/2007 21:37
Eso que pone en este modelo de Recibí el original, ¿se suele hacer así? Porque lo veo bien siempre y cuando los propietarios te lo entreguen firmado. De esa manera habría constancia de que se les ha enviado/dado la copia/certificado del Acta.

Saludos
27/05/2007 22:52
Y ahora a lo que voy.
Este modelo de notificación entonces, ¿sólo se utiliza o se lleva a la práctica en casos especiales? ¿Podrían ser esos casos especiales cuando se trate de notificar acuerdos que exijan unanimidad? Por ejemplo, ya que en el aArt. 17.º 1ª, último párrafo dice que: "A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes UNA VEZ INFORMADOS DEL ACUERDO ADOPTADO por los presentes, CONFORME AL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÏCULO 9..."

Pero, sin embargo, cuando leemos en el 19.º que "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 9" parece, que se refiere a cualquier acta y en todos los casos según dicho procedimiento.

¿Qué procedimiento? Dilo ya si lo sabes, joooooooo.
27/05/2007 23:07
¿El de la CERTIFICACIÓN que será emitida en el plazo máximo de siete días naturales...?
27/05/2007 23:49
Fijémonos en la Nota: "Esta notificación deberá ser REMITIDA por cualquier conducto que permita tener constancia de su recepción al destinatario en el domicilio de España designado por éste, y en su defecto al piso o local de su propiedad perteneciente a la Comunidad. EN CASO DE NO SER POSIBLE, habrá de notificarse en el Tablón."

Para llegar a la conclusión de que no ha sido posible notificar del modo establecido, ha tenido que darse la posibilidad de la imposibilidad. Porque vamos a ver, yo no tengo la dirección de un propietario de mi comunidad porque no me la ha dado..., vale,... ahora voy a su piso y no está pero tiene un bonito buzón en el portal donde le puedo dejar la carta; entonces, llegado a este punto, ¿de dónde se deduce que puede no ser posible la notificación para tener que recurrir al tablón?
Si haciéndolo de esta forma siempre existe posibilidad.
¿Se hace así o no?
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24/05/2007 01:27
Hola a todos:

¿Podéis decirme, quién intenta NOTIFICAR el Acta, para en caso de que fuese imposible practicarla, la coloca en el Tablón de Anuncios, o en lugar habilitado al efecto?

¿Para que la NOTIFICACIÓN practicada de esta forma produzca efectos jurídicos en el plazo de 3 días naturales?

Quizás alguno/a lo sabe, quizás los profesionales que acuden al foro, por cierto no deberá interesarles cuando no acuden.

Gracias por todo.

Saludos.
24/05/2007 02:46
SÍ, audrey. Me parece bien que que se te haya ocurrrido una cosa y quieras abrir otro post, pero podría haber dicho el título, ahora vete tu a saber a donde lo has colocado!
Saludos.
24/05/2007 19:36
Hola:

Lo primero que se me ha venido a la cabeza en este momento es lo siguiente:
Como las personas que tengan que legislar o proponer una nueva reforma, nos estén leyendo, antes de escribir una palabra, por si acaso, se van a tener que mirar todos los diccionarios de la lengua española habilitados para que no haya lugar a diferentes interpretaciones de las palabras; porque hay que ver las vueltas que les damos a las palabras (me incluyo la primera, por supuesto)

¿Que si diferencio entre remitir y notificar?
Pues la verdad es que no, yo no. Porque creo que cuando remito el acta, estoy notificando o comunicando el contenido de lo acordado en la reunión. ¿Y qué más da cómo se llame lo que envío si el caso es que lo remito o lo envío? ¡Tengo un lío!

Tengo más preguntas pero, de momento, sólo voy a hacer dos:

1ª "Si el acta se notifica es que es un caso especial"
(Dice Antonio Bernardo)
¿Se podría poner un ejemplo de un caso especial en el cual haya que notificar el acta en lugar de remitirla a secas?

2ª ¿Qué significa producir o surtir plenos efectos jurídicos?

Gracias a todos
(incluidos los expertos. Ya no estoy en pugna, a no ser que lo estén ell@s conmigo)
24/05/2007 23:33
Hola a todos:

Audrey, si los legisladores son profesionales del Derecho, no creo que tengan que estudiarse los diccionarios, las definiciones ya las han estudiado. Por eso están los Diccionarios Jurídicos, no para el que sabe, sino para los que como nosotros, no sabemos los significados de los Términos.

La verdad Audrey es que yo tengo una cosa, es que me gustan las definiciones. Muchas veces cuando no nos aclaramos con un concepto, teniendo una buena definición, ganamos cuando menos del 80% en adelante.

Verás como sabes en la ley hay conceptos, que por un simple matíz, puede hacer perder juicios, esto lo estamos viendo en los foros, día a día.

REMITIR, es diferente de NOTIFICAR.

REMITIR implica enviar, por correo incluso.
NOTIFICAR, está el hecho de comunicar, pero oficialmente y con las formalidades preceptivas. Se suele hacer por medio de un FORMULARIO, hecho especialmente para esa comunicación.

Si con esto no entiendes que hay diferencia, habría que tener más paciencia de lo que pensaba.

¿Porqué crees que no pusieron los legisladores NOTIFICAR el Acta, en vez de REMITIR el Acta?

¿Porque da igual?

Con esto a lo que tenemos que llegar que si se dice una cosa, sólo debemos pensar que es esa cosa, no sacar términos que no vienen a cuento, o pueden venir a cuento, pero no en ese momento.

Creo que he dejado claro lo que pienso en cuanto a que si la Ley dice, el Acta se REMITIRÁ, cuando se habla de NOTIFICAR, ha de ser un caso especial, porque lo normal es que se REMITA.

Siento no poder poner ejemplo de caso especial, sois ustedes los que os empeñais en que el Acta se NOTIFICA, eso corresponde a los profesionales.

El segundo punto/pregunta, puse lo que viene en la Ley, más que nada para hacer ver que no tiene mucho sentido, el hecho de que si no mandan el Acta, no se van a molestar empecinadamente en NOTIFICARLA y que encima produzca efectos jurídicos. Pregunta a los profesionales, yo no lo soy.

Gracias por todo.

Saludos.

24/05/2007 23:51

Hola:
No, no, para nada. Yo no me empeño en notificar nada. me limito a hacer lo que entiendo del art. 19.º "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios"
Eso todo el mundo lo tiene superclarísimo que el acta hay que enviarla. ¿Para que han añadido entonces DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 9? ¿Para liarnos?
Porque, vamos, que yo sepa para enviar una carta que incluya una copia del acta no hace falta que te digan que hay un procedimiento. Todo el mundo sabe escribir un sobre con el destinatario y el remitente y mandarla por correo (si por remitir se entiende esto, que igual tampoco... no sabemos)

¿¿¿¿Cuál es el procedimientoooooooo????!!!!!!!!!!!
25/05/2007 00:45
"Siento no poder poner ejemplo de caso especial, sois ustedes los que os empeñais en que el Acta se NOTIFICA, eso corresponde a los profesionales."

¿Qué es lo que corresponde a los profersionales?¿Notificar el Acta?¿Serían esos los casos especiales, las notificaciones que corresponden a los profesionales?
¿A qué profesionales se refiere?
25/05/2007 00:50
Pues yo soy profesional, ¡palabra!, que es lo que me corresponde a mí?
Saludos.
25/05/2007 01:57
Hola a todos:

No, no , para nada. Yo no me empeño en NOTIFICAR nada, me limito a hacer lo que entiendo del art. 19º "El Acta de las reuniones se REMITIRÁ a los Propietarios".

O sea, que entiendes que se NOTIFICARÁ el Acta.

Hay que ver que para envíar una carta que incluya una copia del Acta, no hace falta que te digan que hay un Procedimiento.

¡¡¡ La que han liado los LEGISLADORES !!!

Lo que corresponde a los Profesionales, es explicar cuales son esos casos especiales, yo no soy Profesional, por tanto Salamandra explica.

Gracias por todo.

Saludos.
25/05/2007 02:01
Audrey, ya sabes el Procedimiento, seguro que es un Procedimiento válido, probablemente más que el art. 9.1.h

Gracias por todo.

Saludos.
25/05/2007 02:14
¡Bueno, Antony! yo soy profesional pero no he dicho en qué, creo que quien más y quien meno lo es (profesional).
Ya te diré en que soy profesional (Esperaté que lo piense, ummm..... pues ahora mismo no caigo)
25/05/2007 14:05
Hola a todos:

Pues mira, yo he expuesto, he argumentado, vuestros argumentos de pena, hace que reconozcáis de forma IMPLÍCITA que llevo razón.

Gracias por todo.

Saludos.
25/05/2007 14:14
Hola a todos.

Hola, Antony, Razón en que? Me puedes resumir, es que me he perdido.
Gracias
Un saludo
26/05/2007 00:36
Vale, o sea, que el Acta solamente hay que remitirla. El asunto de las Notificaciones es exclusivo de los profesionales y para casos especiales.
Entonces, cuando en el 9.h se menciona que el Secretario dispone de los domicilios en españa a efectos de citaciones y NOTIFICACIONES de toda índole relacionadas con la comunidad, ¿a qué notificaciones se refiere? porque en principio, no hay que dar por hecho que todo secretario es un profesional.
¿Y quién se supone que va a utilizar esas direcciones a efectos de notificaciones de TODA ÍNDOLE relacionadas con la comunidad?
Para las citaciones, puedo suponer que podría disponer de ellas el presidente para citar a una Junta pero ¿qué notificaciones se hacen de la Comunidad a los propietarios razón por la cual se precisan esas direcciones?

No creas que tengo tan claro lo del procedimiento, aunque los dos procedimientos a los que hace referencia el art. 9 son el de la CERTIFICACIÓN y el de la NOTIFICACIÓN o CITACIÓN.

Por otra parte, no recuerdo dónde escribí yo dos modelos o formularios:
uno que decía CERTIFICACIÓN DE UN ACTA de una reunión de una comunidad
y
otro que decía NOTIFICACIÓN DEL ACTA de la reunión a los propietarios.

Yo pienso que lo que hay que remitir a los propietarios es una NOTIFICACiÖN del ACTA de conformidad con lo dispuesto en el art. 19-3.º párrafo 2.º de la LEy de Propiedad Horizontal.

Y ahora pregunto yo: ¿no estaremos mareando la perdiz?
26/05/2007 01:17
Pues SÍ.
Pues eso.
Saludos.
27/05/2007 17:40
Hola a todos:

Creía que había contestado lo que se refería a los Profesionales, ya Audrey me ha colgado que he dicho que las NOTIFICACIONES la hacen los Profesionales, aunque la hacen, no lo he dicho.

Lo que me refería que era cosa de los Profesionales, lo vuelvo a decir era, que los ejemplos que pedís que os exponga para explicar las NOTIFICACIONES del Acta, ya que ellos, seguro lo saben, me extrañaría que no lo supiesen, si alguien sabe sin ser Profesional ejemplos por los que se NOTIFICA el Acta, agradeceríamos que lo expusiesen.

Verás cuando dices que el art. 9.1.h, habla de que el Secretario dispone de los domicilios en España a efectos de CITACIONES y NOTIFICACIONES de toda índole relacionadas con la Comunidad, preguntas que a que se refiere. Te diré, lo que dice y punto, sin mezclar Términos.

Si consideras que estás mareando la perdíz, es porque yo estoy dando mi parecer, sin mezclar Términos, tú al mezclarlos es la razón por la que te mareas.

Gracias por todos.

Saludos.
27/05/2007 21:30
No, si creo que te voy entendiendo.
Lo que has aclarado anterioremente es que las Notificaciones se hacen en casos especiales y ¿los profesionales nos pueden decir ejemplos por los que se notifica el Acta?
Que yo sepa de un Acta se puede hacer o una certificación, o una notificación o una simple copia. Esto último con el libro que tenemos nosotros, es un poco difícil.
Entonces, un modelo de NOTIFICACIÓN del acta de la reunión de propietarios podría ser:

NOTIFICACIÓN DEL ACTA

Sr. D. ....................................
Calle...............................

Estimado/a Sr. / a propietario/a:

De conformidad con los dispuesto en el Art. 19-3.º , párrafo 2.º de la Ley de Propiedad Horizontal, le REMITO (copia o certificación) del acta de la reunión Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle........... n.º ............. de .............. celebrada el día ....... de ........ de .....
ANEXO N.º 1) (adjuntar fotocopia o certificación del acta que figura en el Libro de Actas).

Asimismo le indico que los citados acuerdos son plenamente ejecutivos y obligatorios, sin perjuicio de que cualquier propietario ostenta el derecho de su impugnación ante la Autoridad Judicial por las causas y en los plazos establecidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Le ruego acuse de recibo de esta NOTIFICACIÓN, firmando el duplicado que se le adjunta, para que quede constancia de ello en la comunidad.

Le saluda atentamente.

Firmado: EL PRESIDENTE


Recibí el original
FIRMA DEL PROPIETARIO

Nota: Esta notificación deberá ser remitida por cualquier conducto que permita tener constancia de su recepción al destinatario en el domicilio en España designado por éste, y en su defecto al piso o local de su propiedad perteneciente a la Comunidad. En caso de no ser posible, habrá de notificarse en el Tablón de anuncios de la Comunidad.
27/05/2007 21:37
Eso que pone en este modelo de Recibí el original, ¿se suele hacer así? Porque lo veo bien siempre y cuando los propietarios te lo entreguen firmado. De esa manera habría constancia de que se les ha enviado/dado la copia/certificado del Acta.

Saludos
27/05/2007 22:52
Y ahora a lo que voy.
Este modelo de notificación entonces, ¿sólo se utiliza o se lleva a la práctica en casos especiales? ¿Podrían ser esos casos especiales cuando se trate de notificar acuerdos que exijan unanimidad? Por ejemplo, ya que en el aArt. 17.º 1ª, último párrafo dice que: "A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes UNA VEZ INFORMADOS DEL ACUERDO ADOPTADO por los presentes, CONFORME AL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÏCULO 9..."

Pero, sin embargo, cuando leemos en el 19.º que "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 9" parece, que se refiere a cualquier acta y en todos los casos según dicho procedimiento.

¿Qué procedimiento? Dilo ya si lo sabes, joooooooo.
27/05/2007 23:07
¿El de la CERTIFICACIÓN que será emitida en el plazo máximo de siete días naturales...?
27/05/2007 23:49
Fijémonos en la Nota: "Esta notificación deberá ser REMITIDA por cualquier conducto que permita tener constancia de su recepción al destinatario en el domicilio de España designado por éste, y en su defecto al piso o local de su propiedad perteneciente a la Comunidad. EN CASO DE NO SER POSIBLE, habrá de notificarse en el Tablón."

Para llegar a la conclusión de que no ha sido posible notificar del modo establecido, ha tenido que darse la posibilidad de la imposibilidad. Porque vamos a ver, yo no tengo la dirección de un propietario de mi comunidad porque no me la ha dado..., vale,... ahora voy a su piso y no está pero tiene un bonito buzón en el portal donde le puedo dejar la carta; entonces, llegado a este punto, ¿de dónde se deduce que puede no ser posible la notificación para tener que recurrir al tablón?
Si haciéndolo de esta forma siempre existe posibilidad.
¿Se hace así o no?