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Las notificaciones de las Actas

62 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 62 comentarios
18/05/2007 20:44
Es posible que lo que hubiese que hacer es matizar o aclarar qué es lo que hay que enviar realmente si el ACTA o una copia o certificación del acta. Digo yo.
18/05/2007 23:06
Hola a todos:

He estado ocupado y también me salía un error en inglés de no poder acceder a la página.

Salamandra, me preguntas en que me baso para decir que el Acta es un CERTIFICADO.

Esto me recordó cuando contaba Gila, que estando en un bar, preguntó a uno si era bombero y este preguntó, que porqué decía si era bombero, Gila contestó, no por nada, por la forma de hablar, por el traje, por el casco, por la manguera ......

Tenemos delante de nuestros ojos el hecho de que el Acta es una CERTIFICACIÓN y no nos enteramos, cuando no tienes más que ir a un Acta, al final dice, yo como Secretario CERTIFICO.

Esto con el Visto Bueno del Presidente, lo hace CERTIFICACIÓN, motivo principal por el que resulta imposible modificar el Acta, a no ser por un error léxico y aún tampoco, porque está CERTIFICANDO que lo expuesto en el Acta es verídico, tal como está. ¿Conoces alguna Jurisprudencia donde han cambiado el Acta?, yo no.

Si empiezas a mezclar cosas, más que aclarar, confundirás, al menos indica que tú estás confusa.

¿No ves diferencia entre CERTIFICAR lo sucedido y la ejecución de los acuerdos?

También está el hecho de haber encontrado una definición de CERTIFICACIONES, sacado del libro "Diccionario Jurídico" de editorial Aranzadi, tercera edición.

CERTIFICACIONES
Son los Documentos acreditativos de hechos, actos, acuerdos u otros aspectos que constan en los expedientes administrativos, que la Administración emite a fín de que constituyan un medio de publicidad específica especialmente realzada. Constituye un acto administrativo CERTIFICANTE, que debe tener no obstante reflejo en la realidad administrativa que acredita. En los órganos colegiados los suele emitir el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente [(art. 25 e) LRJ-PAC]. Se trata de un derecho de los ciudadanos, derivado del general de acceso a los archivos administrativos.

Gracias por todo.

Saludos.
19/05/2007 07:12
Vale, Antonio, supongamos que el acta es un certificado. Te pregunto: que diferencia hay entre un Acta y un Certificado?, es decir daria lo mismo decir que :"se cierra el acta con las firmas del presidente y el secretario, que cedir, se cierra el certificado con las mismas firmas? Y por otro lado suponte que yo fuera a pedir un certificado de penales, podría decir que me entregaran un acta de penales?, creo que no. El Acta es el Acta y los certificados son los certificado. Y el que tiene cosas de bombero (manguera y demás) pues será un bombero. De lo que yo no estoy muy segura es de que a todo el que tenga una mangerra se le pueda llamar bombero. Pues lo mismo pasa con el Acta, creo.

Un saludo.
19/05/2007 15:34
Hola, audrey, en uno de tus mensajes anteriores dices:

“El asunto es si remitir el acta o notificar el acta es lo mismo o no y si ha de ser a todos los propietarios o no. Jo, es que como sea esto ¡menuda vuelta que se le da a la tortilla!”.

Supongo que es lo mismo, la cuestión es que se diga como se diga a cada propietario tendrán que entregarle copia del acta (“COPIA”) para que no haya ni trampa ni cartón, ¡bueno! Puede haber trampa en cuanto a que el acta no sea un fiel reflejo de lo tratado en Junta; pero eso es otra historia. Bueno!, yo hablo de las actas que van en hojas sueltas numeradas y selladas. Lo del libro de actas es otra cosa, pues para fotocopiar las hojas….. tela marinera. En mi comunidad se pasaba a todos los “vecinos” y estos firmaban, y no se enviaba nada, por lo menos a los presentes en junta, a los ausentes tampoco pero también se les pasaba el libro de actas para que firmaran, ahora habría que saber si a los ausentes y no residentes se le hacía alguna notificación o “certificación”? certificando que lo notificado es realmente lo que recoge el libro de actas?, Ah!),

Saludos.

PD. Claro que lo mismo con la nueva ley (1999), ya cambiaron algunos menesteres y entonces ya se impusieron las actas en hojas sueltas, selladas y diligenciadas (yo recuerdo que fue por aquel entonces cuando nos empezaron a mandar copia de las actas).
19/05/2007 17:17
Hola:

Acta y certificación es lo mismo, vale.
Lo que no sé yo es a dónde queremos llegar con demostrar que el acta es una certificación si de lo que se trata es de que hay que notificar el contenido del acta a todos los propietarios ¿no?
Esto es también a raíz de la modificación de 1999, creo.
19/05/2007 17:30
"Sin nada más que tratar se levanta la sesión a las X horas del día señalado."

Esto es lo que normalmente se suele escribir tras extender o redactar el acta o lo sucedido en la Junta y después se pone:
El presidente
Fdo:
Y la derecha:
El secretario
Fdo:

Y digo yo si firman el acta los asistentes, ya no sería necesario enviarles, remitirles o notificarles el acta ¿no? porque con sus firmas expresan su conformidad al contenido de lo redactado.
19/05/2007 22:37
Hola.
Pues yo discrepo, creo que no es lo mismo Acta que certificado. La fotocopia del Acta salta a la vista. El CERTIFICADO es dogma de Fe, salvo que te dejen ver el libro de Actas, (pudiera ser que no fuera copia literal).

Una cosa es copia exacta del Acta con las firmas del secretario y el V.B. de presidente dando fe de lo acontecido en junta (no hay nada que certificar es fotocopia del Acta original)
Y otra cosa es la transcripción de los acuerdos del libro de acta (no se puede fotocopiar porque quedaría muy chungo), a esto sí se le podría llamar certificación literal de los acuerdos contenidos en el libro de Actas.
Creo que hay diferencia entre un acta y un certificado, pues.

Saludos.

19/05/2007 22:56
Pues yo no voy a discrepar, salamandra porque fíjate lo que dice el diccionario:

WordReference.com
'certificación' también aparece en estas entradas:
acreditación -ACTA - CERTIFICADO - constancia - diploma - visado - visar.

Así que no voy a polemizar por si las moscas.
19/05/2007 23:08
Pues yo, a partir de ahorita, también tampoco discreparé, Eso si, si puedes deja el libro de actas y haceros con las actas modernas (sueltas, numeradas y diligenciadas por el Registro....)
21/05/2007 00:22
Hola a todos:

Salamandra, parece que no estás segura de que el Acta sea una CERTIFICACIÓN.

Como parece que sigues mezclando términos, te diré, al menos para mí. El Acta se CERTIFICA con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. Esto es así de simple, en principio espero que estés de acuerdo.

Tenemos el hecho de REMITIR el Acta a los propietarios. esto es otro hecho.

Esto no quiere decir que haya que CERTIFICAR a cada propietario el Acta, para que sea una CERTIFICACIÓN, aunque sea una copia, es perfectamente acorde en que sigue siendo una CERTIFICACIÓN, no es el original, pero sí una CERTIFICACIÓN. ¿De acuerdo?

Por otro lado el Acta no se NOTIFICA, se REMITE, que también tiene connotaciones diferentes, es por eso, que dije que cuando el Acta se NOTIFICA es en casos especiales, aunque no era lo que quise decir, lo que quise decir era, si el Acta se NOTIFICA es que es un caso especial.

Imagina que hubiesen puesto que el Acta se NOTIFICA, en el sentido de comunicar, podría entrar la picaresca tan socorrida de los Administradores, en que leen el Acta y no la mandan, ¿quién les podría decir nada de que mandasen el Acta?

Gracias por todo.

Saludos.
21/05/2007 00:49

Por otro lado, imaginas si tienes una copia del Acta que pone y CERTIFICA lo ocurrido en la Junta y el Libro de Actas, CERTIFICANDO cosas diferentes, ¿crees que un Juez lo tomará como manipulación con dolo?

Gracias por todo.

Saludos.
21/05/2007 00:54
Pues no se trata de que esté o no, segura; a mi me da lo mismo; pero para mí el acta es el acta y el certificado es el certificado. A mí lo que realmente me interasa es el contenido del acta y que se corresponda con lo tratado en junta. Por otro lado, tamboén me da lo mismo si el envio de esta (Acta) es una notificación o un envio, el caso es que yo la reciba, es decir, que pueda tenerla en mi poder lo antes posible.

Un saludo.

PD. Si yo fuera a un programa/concurso de la tele y me preguntaran que es un Acta y yo contestara que es un certificado, me daría la respuesta como válida?.

21/05/2007 18:11
Antonio Bernardo:

Yo no me lo imagino es que nos ha sucedido, tener copia de un acta levantada de lo sucedido en una Junta y ese acta no estar en el libro y digo que de la misma manera que no está algo que se ha remitido a los propietarios, puede estar diferente.
¿Por qué sucede esto?
Pues en nuestro caso ha sucedido porque se levantaba el acta pero no se escribía en el libro y es cuando al escribir en el libro lo ya enviado se "podía modificar"
La cosa tiene miga y es que la única manera de que se hagan las cosas bien es primero cerrar el acta, es decir, escribirla en el libro y que firmen quienes tengan que firmar; desde mi punto de vista es más conveniente que firmen además del presidente y secretario/a los que estuvieron asistentes, o al menos algunos de ellos los que se puedan localizar antes de los diez días (si es que no se firma en el momento de levantar la sesión). Y una vez cerrada, entonces proceder a remitir a los propietarios según el procedimiento que dominamos ¿no?
Espero que algún día nos modernicemos y se pueda enviar el acta por correo electrónico.¿Se podría enviar un acta por correo electrónico? ¿Violaría alguna norma de protección de datos o algo similar?
Que conste que en una de las reuniones celebradas, solicité a los propietarios que me facilitaran una dirección de correo para posibles comunicaciones y sólo una persona lo hizo.
También solicité que me rellenaran una ficha con las direcciones y demás datos porque me encontraba con que algunas direcciones habían cambiado, otras estaban mal y me devolvían las cartas, etc. Sólo seis me la entregaron rellena y somos más de cincuenta propietarios.

Salamandra, me aconsejas dejar el libro y hacernos con actas modernas. Pues sí, es una idea muy buena pero es que el libro todavía no se ha completado. ¡Qué más quisiera yo! ¿Qué hago lo dejo a medias? No creo que se pueda.
Cuando constituimos la primera Junta de Propietarios con sus cargos y demás, no hubo ocasión porque ya nos entregó el promotor el libro que tenemos, sellado y preparado para escribir el acta de la primera Junta y como la primera la escribió el administrador, pues ese es el libro que tenemos.
Ya te digo yo que de haber tenido la opción de elegir, hubiésemos elegido la más moderna. No sé si mejor o peor pero la más moderna, seguro.
Renovarse o morir.
23/05/2007 09:09
Hola a todos:

Salamandra, cierto que el Acta es el Acta, y el CERTIFICADO es el CERTIFICADO, pero cuando se refiere a otro CERTIFICADO, cuando se trata del Acta, es el CERTIFICADO de lo sucedido en la Junta, y ya dije que esto principalmente es lo que hace imposible que se pueda modificar el Acta una vez firmada.

El hecho de que no le des importancia a la CERTIFICACIÓN del Acta es motivo de que se apoyen en un PROCEDIMIENTO ERRÓNEO para remitir el Acta, en vez de NOTIFICAR el Acta.

La NOTIFICACIÓN también es un Documento al igual que el Acta, por tanto mientras no me muestren donde dice que el Acta se NOTIFICA, seguiré pensando y defendiendo que el Acta es un CERTIFICADO, pués indica que el PROCEDIMIENTO es otro.

Te diré que si fueses a un concurso, podrías acertar plenamente al afirmar que el Acta es un CERTIFICADO, apoyado en Diccionario Jurídico, también en WordReference.com.

Gracias por todo.

Saludos
23/05/2007 09:37
Hola:

Respecto a lo que dice Antonio Bernardo a salamandra, también tengo una duda.
En mi caso, le doy mucha importancia al Acta y a lo que se certifique de lo sucedido en la Junta, pero aún así, quisiera saber cuál es el procedimiento erróneo en el que se apoya quien se apoye cuando se remite el Acta.
¿Qué diferencia hay entre remitir el Acta o notificar el Acta?
¿De qué manera hay que notificarla para no incurrir en un error de procedimiento?

Dice Antonio Bernardo:
"La notificación también es un documento AL IGUAL que el Acta"

Por lo tanto, admite que además de ser un certificado, también es una notificación. Así que las dos cosas: primero certificación y luego notificación.

En mi caso, ya tengo claro que se trata de un certificado en primer lugar, al expresar verzmente y con fidelidad lo sucedido en la reunión, quedar por escrito y firmarlo dando fe presidente, secretario y si quieren algunos más también además de porque lo dice el diccionario y también Antonio Bernardo pero quiero saber de qué me sirve ahora saber que es un certificado y no otra cosa porque llegado a este punto, ya no sé por qué razón nos hemos puesto a profundizar si es notificación, certificación u otra cosa.

Un saludo
23/05/2007 09:39
Hola a todos:

Audrey, seguramente lo que sucede con el Libro de Actas, es que pasa porque no hay un organismo, o seguimiento por quien corresponda de que el Libro, bien no se llena, no se firma, se tergiversa, etc.

Espero que puedas decirme a que PROCEDIMIENTO te refieres que dominamos.

Que yo sepa el único que parecen dominar en las Comunidades, es el artículo 9.1.h, toman la NOTIFICACIÓN como medio usual, en vez de REMITIR el Acta.

Esto hace entre otras cosas, que en muchas Comunidades, ni REMITAN el Acta. Simplemente lo exponen el el Tablón de Anuncios, unos días, con esto entienden que están NOTIFICANDO el Acta.

Es curiosamente llamativo el hecho de que no le importen si el Acta se NOTIFICA o se REMITE, cuando estamos hartos de ver las quejas de que no envían el Acta, entre otras cosas por motivo de impugnaciones, quizás porque al Administrador, supuestamente profesional le da igual, las más de las veces y no cierra el Acta en la fecha que estipula la Ley, ya que no hay organismo que los controle, cuando deberían estar obligado a informar de las reuniones que se van a hacer y a partir de ahí, el organismo competente, comprobara si cumple la Ley.

Sin contar claro, con la entrega del Acta, que parece las pilas del aununcio, pues tardan y tardan y tardan y tardan ....

De todas formas Audrey, en el caso del Libro de Actas que faltan por rellenar, los responsables en el momento, son los que hay en los cargos. Ellos deberían rellenar con las Actas que faltan, aunque no estén firmados, bien exponiendo porqué o bien obligando a los responsables a cumplir el cometido que evadieron.

Gracias por todo.

Saludos.
23/05/2007 09:57
Hola a todos:

Audrey, digo lo que digo y se interpreta lo que se interpreta, si digo que la NOTIFICACIÓN es también un Documento como el Acta, no estoy diciendo que reconozco que sean las dos cosas.

Estoy diciendo, que la NOTIFICACIÓN es un Documento y que el Acta es otro Documento.

Ya que parece que el hecho de NOTIFICAR lo tomen en el sentido lingüístico y no en el sentido formal y legal, que es también un Documento.

Con esto tenemos que el artículo 9.1.h, cuando habla de NOTIFICACIÓN, no hay forma de saber si es en el sentido lingüístico o formal, me inclino que al ser una ley, lo sea en el sentido formal, sólo reconozco que se pueda NOTIFICAR en casos inusuales y puntuales, son por motivos que interesan que se enteren del contenido, que se hace en un formulario a tal fín, para NOTIFICACIONES, sin que quiera decir que el Acta sea una NOTIFICACIÓN, ya que cumple los requisitos de CERTIFICACIÓN, es el contenido lo que en este caso se NOTIFICA, no el Documento.

Gracias por todo.

Saludos.
23/05/2007 17:41
Procedimiento que "dominamos" (entre comillas) ¿mejor? Al menos en lo que a mí se refiere.
Es cierto has comentado que ambos son documentos, he interpretado lo que no es.
En mi comunidad se remite el acta. Eso lo puedo garantizar porque me encargo yo de enviarla.

En cuanto a lo que dices del Organismo ... ¿qué Organismo podría encargarse de esa supervisión?
Lo que está claro es que como no pasa nunca nada, cada cual hace lo que le parece (de su capa un sayo) y la LPH no se cumple casi nunca. Yo ya no sé para que se molestan los legisladores en reformas y demás, si luego bajas a tierra, ves la realidad y parece otro mundo. Al menos lo que me ha tocado ver.

El contenido del Acta que es un documento y asimismo una certificación ¿no?, hay que notificárselo a todos los propietarios, lo mismo que se notifica al presidente el otorgamiento de representación para Junta, o lo mismo que se notifica a la Comunidad la transmisión de la propiedad de un elemento privativo.

¡Un momento!
Se me acaba de ocurrir una cosa. Esperad que abro un tema nuevo y lo cuento.
CIAO
23/05/2007 19:20
Hola. Al hilo de lo estipulado en el art 9.1.h) LPH dejo lo siguiente por si le sirve a alguien de ayuda.

“Se deben hacer en el domicilio que a estos efectos debe cada propietario comunicar al Secretario, o en el de su piso o local en la comunidad, de NO haber hecho tal comunicación, siendo VÁLIDA la citación hecha a los ocupantes de los mismos”.

Significa que tal piso o local es aquel que a título de dueño posea en el inmueble comunitario la persona objeto de comunicación. Esta notificación tendrá plenos efectos jurídicos cuando sea entregada al OCUPANTE del mismo. NO es necesario que quien reciba la notificación sea el propietario del piso o local(puede ser un familiar, trabajador etc..) Si NO HAY entrega MATERIAL de la notificación, la misma carecerá de efectos jurídicos.

“Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.”

El plazo de 3 días naturales significa que si se trata de una CITACIÓN en cuya virtud se convoca, Vg, a una reunión de la Junta, esta NO podrá celebrarse hasta que transcurra el plazo de 3 días naturales. Si se trata de una NOTIFICACIÓN, NO se iniciará el cómputo de los plazos para interponer recursos hasta que no transcurra el citado plazo de 3 días naturales.
La FALTA DE CITACIÓN de un propietario a la Junta conlleva la NULIDAD de la misma.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
24/05/2007 01:16
Hola a todos:

Audrey, que más quisiera que hubiese un organismo supervisor, lo digo como algo idealmente deseable, no para los Administradores, claro, pero al igual que el Libro de Actas es diligenciado por el Registrador de la Propiedad, podría supervisar que cumplan la Ley, digo yo. De otra forma sería entonces.

Dices que en tu Comunidad se REMITE el Acta, ¿quiere decir que diferencias con NOTIFICAR?

Que yo sepa el que dominan es el "artículo 9.1.h".

Bién podemos subdividir el artículo:

1º) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.

2º) En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

3º) Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto,

4º) con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.

5º) La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Gracias por todo.

Saludos.
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18/05/2007 20:44
Es posible que lo que hubiese que hacer es matizar o aclarar qué es lo que hay que enviar realmente si el ACTA o una copia o certificación del acta. Digo yo.
18/05/2007 23:06
Hola a todos:

He estado ocupado y también me salía un error en inglés de no poder acceder a la página.

Salamandra, me preguntas en que me baso para decir que el Acta es un CERTIFICADO.

Esto me recordó cuando contaba Gila, que estando en un bar, preguntó a uno si era bombero y este preguntó, que porqué decía si era bombero, Gila contestó, no por nada, por la forma de hablar, por el traje, por el casco, por la manguera ......

Tenemos delante de nuestros ojos el hecho de que el Acta es una CERTIFICACIÓN y no nos enteramos, cuando no tienes más que ir a un Acta, al final dice, yo como Secretario CERTIFICO.

Esto con el Visto Bueno del Presidente, lo hace CERTIFICACIÓN, motivo principal por el que resulta imposible modificar el Acta, a no ser por un error léxico y aún tampoco, porque está CERTIFICANDO que lo expuesto en el Acta es verídico, tal como está. ¿Conoces alguna Jurisprudencia donde han cambiado el Acta?, yo no.

Si empiezas a mezclar cosas, más que aclarar, confundirás, al menos indica que tú estás confusa.

¿No ves diferencia entre CERTIFICAR lo sucedido y la ejecución de los acuerdos?

También está el hecho de haber encontrado una definición de CERTIFICACIONES, sacado del libro "Diccionario Jurídico" de editorial Aranzadi, tercera edición.

CERTIFICACIONES
Son los Documentos acreditativos de hechos, actos, acuerdos u otros aspectos que constan en los expedientes administrativos, que la Administración emite a fín de que constituyan un medio de publicidad específica especialmente realzada. Constituye un acto administrativo CERTIFICANTE, que debe tener no obstante reflejo en la realidad administrativa que acredita. En los órganos colegiados los suele emitir el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente [(art. 25 e) LRJ-PAC]. Se trata de un derecho de los ciudadanos, derivado del general de acceso a los archivos administrativos.

Gracias por todo.

Saludos.
19/05/2007 07:12
Vale, Antonio, supongamos que el acta es un certificado. Te pregunto: que diferencia hay entre un Acta y un Certificado?, es decir daria lo mismo decir que :"se cierra el acta con las firmas del presidente y el secretario, que cedir, se cierra el certificado con las mismas firmas? Y por otro lado suponte que yo fuera a pedir un certificado de penales, podría decir que me entregaran un acta de penales?, creo que no. El Acta es el Acta y los certificados son los certificado. Y el que tiene cosas de bombero (manguera y demás) pues será un bombero. De lo que yo no estoy muy segura es de que a todo el que tenga una mangerra se le pueda llamar bombero. Pues lo mismo pasa con el Acta, creo.

Un saludo.
19/05/2007 15:34
Hola, audrey, en uno de tus mensajes anteriores dices:

“El asunto es si remitir el acta o notificar el acta es lo mismo o no y si ha de ser a todos los propietarios o no. Jo, es que como sea esto ¡menuda vuelta que se le da a la tortilla!”.

Supongo que es lo mismo, la cuestión es que se diga como se diga a cada propietario tendrán que entregarle copia del acta (“COPIA”) para que no haya ni trampa ni cartón, ¡bueno! Puede haber trampa en cuanto a que el acta no sea un fiel reflejo de lo tratado en Junta; pero eso es otra historia. Bueno!, yo hablo de las actas que van en hojas sueltas numeradas y selladas. Lo del libro de actas es otra cosa, pues para fotocopiar las hojas….. tela marinera. En mi comunidad se pasaba a todos los “vecinos” y estos firmaban, y no se enviaba nada, por lo menos a los presentes en junta, a los ausentes tampoco pero también se les pasaba el libro de actas para que firmaran, ahora habría que saber si a los ausentes y no residentes se le hacía alguna notificación o “certificación”? certificando que lo notificado es realmente lo que recoge el libro de actas?, Ah!),

Saludos.

PD. Claro que lo mismo con la nueva ley (1999), ya cambiaron algunos menesteres y entonces ya se impusieron las actas en hojas sueltas, selladas y diligenciadas (yo recuerdo que fue por aquel entonces cuando nos empezaron a mandar copia de las actas).
19/05/2007 17:17
Hola:

Acta y certificación es lo mismo, vale.
Lo que no sé yo es a dónde queremos llegar con demostrar que el acta es una certificación si de lo que se trata es de que hay que notificar el contenido del acta a todos los propietarios ¿no?
Esto es también a raíz de la modificación de 1999, creo.
19/05/2007 17:30
"Sin nada más que tratar se levanta la sesión a las X horas del día señalado."

Esto es lo que normalmente se suele escribir tras extender o redactar el acta o lo sucedido en la Junta y después se pone:
El presidente
Fdo:
Y la derecha:
El secretario
Fdo:

Y digo yo si firman el acta los asistentes, ya no sería necesario enviarles, remitirles o notificarles el acta ¿no? porque con sus firmas expresan su conformidad al contenido de lo redactado.
19/05/2007 22:37
Hola.
Pues yo discrepo, creo que no es lo mismo Acta que certificado. La fotocopia del Acta salta a la vista. El CERTIFICADO es dogma de Fe, salvo que te dejen ver el libro de Actas, (pudiera ser que no fuera copia literal).

Una cosa es copia exacta del Acta con las firmas del secretario y el V.B. de presidente dando fe de lo acontecido en junta (no hay nada que certificar es fotocopia del Acta original)
Y otra cosa es la transcripción de los acuerdos del libro de acta (no se puede fotocopiar porque quedaría muy chungo), a esto sí se le podría llamar certificación literal de los acuerdos contenidos en el libro de Actas.
Creo que hay diferencia entre un acta y un certificado, pues.

Saludos.

19/05/2007 22:56
Pues yo no voy a discrepar, salamandra porque fíjate lo que dice el diccionario:

WordReference.com
'certificación' también aparece en estas entradas:
acreditación -ACTA - CERTIFICADO - constancia - diploma - visado - visar.

Así que no voy a polemizar por si las moscas.
19/05/2007 23:08
Pues yo, a partir de ahorita, también tampoco discreparé, Eso si, si puedes deja el libro de actas y haceros con las actas modernas (sueltas, numeradas y diligenciadas por el Registro....)
21/05/2007 00:22
Hola a todos:

Salamandra, parece que no estás segura de que el Acta sea una CERTIFICACIÓN.

Como parece que sigues mezclando términos, te diré, al menos para mí. El Acta se CERTIFICA con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. Esto es así de simple, en principio espero que estés de acuerdo.

Tenemos el hecho de REMITIR el Acta a los propietarios. esto es otro hecho.

Esto no quiere decir que haya que CERTIFICAR a cada propietario el Acta, para que sea una CERTIFICACIÓN, aunque sea una copia, es perfectamente acorde en que sigue siendo una CERTIFICACIÓN, no es el original, pero sí una CERTIFICACIÓN. ¿De acuerdo?

Por otro lado el Acta no se NOTIFICA, se REMITE, que también tiene connotaciones diferentes, es por eso, que dije que cuando el Acta se NOTIFICA es en casos especiales, aunque no era lo que quise decir, lo que quise decir era, si el Acta se NOTIFICA es que es un caso especial.

Imagina que hubiesen puesto que el Acta se NOTIFICA, en el sentido de comunicar, podría entrar la picaresca tan socorrida de los Administradores, en que leen el Acta y no la mandan, ¿quién les podría decir nada de que mandasen el Acta?

Gracias por todo.

Saludos.
21/05/2007 00:49

Por otro lado, imaginas si tienes una copia del Acta que pone y CERTIFICA lo ocurrido en la Junta y el Libro de Actas, CERTIFICANDO cosas diferentes, ¿crees que un Juez lo tomará como manipulación con dolo?

Gracias por todo.

Saludos.
21/05/2007 00:54
Pues no se trata de que esté o no, segura; a mi me da lo mismo; pero para mí el acta es el acta y el certificado es el certificado. A mí lo que realmente me interasa es el contenido del acta y que se corresponda con lo tratado en junta. Por otro lado, tamboén me da lo mismo si el envio de esta (Acta) es una notificación o un envio, el caso es que yo la reciba, es decir, que pueda tenerla en mi poder lo antes posible.

Un saludo.

PD. Si yo fuera a un programa/concurso de la tele y me preguntaran que es un Acta y yo contestara que es un certificado, me daría la respuesta como válida?.

21/05/2007 18:11
Antonio Bernardo:

Yo no me lo imagino es que nos ha sucedido, tener copia de un acta levantada de lo sucedido en una Junta y ese acta no estar en el libro y digo que de la misma manera que no está algo que se ha remitido a los propietarios, puede estar diferente.
¿Por qué sucede esto?
Pues en nuestro caso ha sucedido porque se levantaba el acta pero no se escribía en el libro y es cuando al escribir en el libro lo ya enviado se "podía modificar"
La cosa tiene miga y es que la única manera de que se hagan las cosas bien es primero cerrar el acta, es decir, escribirla en el libro y que firmen quienes tengan que firmar; desde mi punto de vista es más conveniente que firmen además del presidente y secretario/a los que estuvieron asistentes, o al menos algunos de ellos los que se puedan localizar antes de los diez días (si es que no se firma en el momento de levantar la sesión). Y una vez cerrada, entonces proceder a remitir a los propietarios según el procedimiento que dominamos ¿no?
Espero que algún día nos modernicemos y se pueda enviar el acta por correo electrónico.¿Se podría enviar un acta por correo electrónico? ¿Violaría alguna norma de protección de datos o algo similar?
Que conste que en una de las reuniones celebradas, solicité a los propietarios que me facilitaran una dirección de correo para posibles comunicaciones y sólo una persona lo hizo.
También solicité que me rellenaran una ficha con las direcciones y demás datos porque me encontraba con que algunas direcciones habían cambiado, otras estaban mal y me devolvían las cartas, etc. Sólo seis me la entregaron rellena y somos más de cincuenta propietarios.

Salamandra, me aconsejas dejar el libro y hacernos con actas modernas. Pues sí, es una idea muy buena pero es que el libro todavía no se ha completado. ¡Qué más quisiera yo! ¿Qué hago lo dejo a medias? No creo que se pueda.
Cuando constituimos la primera Junta de Propietarios con sus cargos y demás, no hubo ocasión porque ya nos entregó el promotor el libro que tenemos, sellado y preparado para escribir el acta de la primera Junta y como la primera la escribió el administrador, pues ese es el libro que tenemos.
Ya te digo yo que de haber tenido la opción de elegir, hubiésemos elegido la más moderna. No sé si mejor o peor pero la más moderna, seguro.
Renovarse o morir.
23/05/2007 09:09
Hola a todos:

Salamandra, cierto que el Acta es el Acta, y el CERTIFICADO es el CERTIFICADO, pero cuando se refiere a otro CERTIFICADO, cuando se trata del Acta, es el CERTIFICADO de lo sucedido en la Junta, y ya dije que esto principalmente es lo que hace imposible que se pueda modificar el Acta una vez firmada.

El hecho de que no le des importancia a la CERTIFICACIÓN del Acta es motivo de que se apoyen en un PROCEDIMIENTO ERRÓNEO para remitir el Acta, en vez de NOTIFICAR el Acta.

La NOTIFICACIÓN también es un Documento al igual que el Acta, por tanto mientras no me muestren donde dice que el Acta se NOTIFICA, seguiré pensando y defendiendo que el Acta es un CERTIFICADO, pués indica que el PROCEDIMIENTO es otro.

Te diré que si fueses a un concurso, podrías acertar plenamente al afirmar que el Acta es un CERTIFICADO, apoyado en Diccionario Jurídico, también en WordReference.com.

Gracias por todo.

Saludos
23/05/2007 09:37
Hola:

Respecto a lo que dice Antonio Bernardo a salamandra, también tengo una duda.
En mi caso, le doy mucha importancia al Acta y a lo que se certifique de lo sucedido en la Junta, pero aún así, quisiera saber cuál es el procedimiento erróneo en el que se apoya quien se apoye cuando se remite el Acta.
¿Qué diferencia hay entre remitir el Acta o notificar el Acta?
¿De qué manera hay que notificarla para no incurrir en un error de procedimiento?

Dice Antonio Bernardo:
"La notificación también es un documento AL IGUAL que el Acta"

Por lo tanto, admite que además de ser un certificado, también es una notificación. Así que las dos cosas: primero certificación y luego notificación.

En mi caso, ya tengo claro que se trata de un certificado en primer lugar, al expresar verzmente y con fidelidad lo sucedido en la reunión, quedar por escrito y firmarlo dando fe presidente, secretario y si quieren algunos más también además de porque lo dice el diccionario y también Antonio Bernardo pero quiero saber de qué me sirve ahora saber que es un certificado y no otra cosa porque llegado a este punto, ya no sé por qué razón nos hemos puesto a profundizar si es notificación, certificación u otra cosa.

Un saludo
23/05/2007 09:39
Hola a todos:

Audrey, seguramente lo que sucede con el Libro de Actas, es que pasa porque no hay un organismo, o seguimiento por quien corresponda de que el Libro, bien no se llena, no se firma, se tergiversa, etc.

Espero que puedas decirme a que PROCEDIMIENTO te refieres que dominamos.

Que yo sepa el único que parecen dominar en las Comunidades, es el artículo 9.1.h, toman la NOTIFICACIÓN como medio usual, en vez de REMITIR el Acta.

Esto hace entre otras cosas, que en muchas Comunidades, ni REMITAN el Acta. Simplemente lo exponen el el Tablón de Anuncios, unos días, con esto entienden que están NOTIFICANDO el Acta.

Es curiosamente llamativo el hecho de que no le importen si el Acta se NOTIFICA o se REMITE, cuando estamos hartos de ver las quejas de que no envían el Acta, entre otras cosas por motivo de impugnaciones, quizás porque al Administrador, supuestamente profesional le da igual, las más de las veces y no cierra el Acta en la fecha que estipula la Ley, ya que no hay organismo que los controle, cuando deberían estar obligado a informar de las reuniones que se van a hacer y a partir de ahí, el organismo competente, comprobara si cumple la Ley.

Sin contar claro, con la entrega del Acta, que parece las pilas del aununcio, pues tardan y tardan y tardan y tardan ....

De todas formas Audrey, en el caso del Libro de Actas que faltan por rellenar, los responsables en el momento, son los que hay en los cargos. Ellos deberían rellenar con las Actas que faltan, aunque no estén firmados, bien exponiendo porqué o bien obligando a los responsables a cumplir el cometido que evadieron.

Gracias por todo.

Saludos.
23/05/2007 09:57
Hola a todos:

Audrey, digo lo que digo y se interpreta lo que se interpreta, si digo que la NOTIFICACIÓN es también un Documento como el Acta, no estoy diciendo que reconozco que sean las dos cosas.

Estoy diciendo, que la NOTIFICACIÓN es un Documento y que el Acta es otro Documento.

Ya que parece que el hecho de NOTIFICAR lo tomen en el sentido lingüístico y no en el sentido formal y legal, que es también un Documento.

Con esto tenemos que el artículo 9.1.h, cuando habla de NOTIFICACIÓN, no hay forma de saber si es en el sentido lingüístico o formal, me inclino que al ser una ley, lo sea en el sentido formal, sólo reconozco que se pueda NOTIFICAR en casos inusuales y puntuales, son por motivos que interesan que se enteren del contenido, que se hace en un formulario a tal fín, para NOTIFICACIONES, sin que quiera decir que el Acta sea una NOTIFICACIÓN, ya que cumple los requisitos de CERTIFICACIÓN, es el contenido lo que en este caso se NOTIFICA, no el Documento.

Gracias por todo.

Saludos.
23/05/2007 17:41
Procedimiento que "dominamos" (entre comillas) ¿mejor? Al menos en lo que a mí se refiere.
Es cierto has comentado que ambos son documentos, he interpretado lo que no es.
En mi comunidad se remite el acta. Eso lo puedo garantizar porque me encargo yo de enviarla.

En cuanto a lo que dices del Organismo ... ¿qué Organismo podría encargarse de esa supervisión?
Lo que está claro es que como no pasa nunca nada, cada cual hace lo que le parece (de su capa un sayo) y la LPH no se cumple casi nunca. Yo ya no sé para que se molestan los legisladores en reformas y demás, si luego bajas a tierra, ves la realidad y parece otro mundo. Al menos lo que me ha tocado ver.

El contenido del Acta que es un documento y asimismo una certificación ¿no?, hay que notificárselo a todos los propietarios, lo mismo que se notifica al presidente el otorgamiento de representación para Junta, o lo mismo que se notifica a la Comunidad la transmisión de la propiedad de un elemento privativo.

¡Un momento!
Se me acaba de ocurrir una cosa. Esperad que abro un tema nuevo y lo cuento.
CIAO
23/05/2007 19:20
Hola. Al hilo de lo estipulado en el art 9.1.h) LPH dejo lo siguiente por si le sirve a alguien de ayuda.

“Se deben hacer en el domicilio que a estos efectos debe cada propietario comunicar al Secretario, o en el de su piso o local en la comunidad, de NO haber hecho tal comunicación, siendo VÁLIDA la citación hecha a los ocupantes de los mismos”.

Significa que tal piso o local es aquel que a título de dueño posea en el inmueble comunitario la persona objeto de comunicación. Esta notificación tendrá plenos efectos jurídicos cuando sea entregada al OCUPANTE del mismo. NO es necesario que quien reciba la notificación sea el propietario del piso o local(puede ser un familiar, trabajador etc..) Si NO HAY entrega MATERIAL de la notificación, la misma carecerá de efectos jurídicos.

“Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.”

El plazo de 3 días naturales significa que si se trata de una CITACIÓN en cuya virtud se convoca, Vg, a una reunión de la Junta, esta NO podrá celebrarse hasta que transcurra el plazo de 3 días naturales. Si se trata de una NOTIFICACIÓN, NO se iniciará el cómputo de los plazos para interponer recursos hasta que no transcurra el citado plazo de 3 días naturales.
La FALTA DE CITACIÓN de un propietario a la Junta conlleva la NULIDAD de la misma.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
24/05/2007 01:16
Hola a todos:

Audrey, que más quisiera que hubiese un organismo supervisor, lo digo como algo idealmente deseable, no para los Administradores, claro, pero al igual que el Libro de Actas es diligenciado por el Registrador de la Propiedad, podría supervisar que cumplan la Ley, digo yo. De otra forma sería entonces.

Dices que en tu Comunidad se REMITE el Acta, ¿quiere decir que diferencias con NOTIFICAR?

Que yo sepa el que dominan es el "artículo 9.1.h".

Bién podemos subdividir el artículo:

1º) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.

2º) En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

3º) Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto,

4º) con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.

5º) La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Gracias por todo.

Saludos.