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modif sustanc condic de trabajo

92 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 92 comentarios
20/09/2010 19:33
Majoga , se cruzaron las respuestas ,.........de acuerdo con el ejemplo que has puesto
saludos
20/09/2010 19:35
Ya lo he visto :D y por fin, a fuerza de darme "palos" los amigos del foro, consegui entenderlo yo tambien.
Saludos

20/09/2010 19:36
jajajajaja. Me resultaba familiar ese ejemplo.
20/09/2010 19:38
Solo falta que recupere el tema de la discordia y haya puesto hasta el mismo horario, :D
Aun asi, eso seria una reduccion, no una modificacion, al fin y al cabo seguiria siendo un contrato a tiempo parcial, ¿o esto lo entendi supermal y me vas a dar collejas otra vez? :P
20/09/2010 19:50
Joerr, pues yo sigo sin verlo. Es un tema que me supera por no tener conocimientos pero que me está gustando darle al coco.

En el otro hice la reflexión que no hicisteis ni caso ;) y que decía:

Tengo un duda con este asunto del que no tengo ni idea, así que no me riñáis si os parece simple.

Segun entiendo el artículo 12.4 no es posible IMPONER una reducción de jornada alegando modificación substancial de las condiciones de trabajo.

Por otra parte, en cierta manera esté artículo queda relacionado con el 41.1.a. ya que se puede modificar la jornada de trabajo alegando razones económicas... pero, como no se puede IMPONER esta modificación substancial, al trabajador le queda la posibilidad de rescindir su contrato quedando en situación legal de desempleo o impugnar la decisión si no se daban las sobradas razones substanciales.

¿No se complementan los dos artículos? ¿Qué es REDUCCIÓN DE JORNADA?
20/09/2010 19:52
Eso es, seguiría siendo una reducción pese a que fuese un contrato a tiempo parcial.12.4 e)ET.

Hoy me lo estoy pasando muy bien en el foro....
20/09/2010 19:53
Era para Majoga
20/09/2010 19:55
joo, patatinpatatero, yo no es que no te hiciera ni caso, pero si seguiste el post desde el principio habras comprobado que no estaba en disposicion de ayudar a nadie, con la "empana" mental que llevaba. Ahora, como el amigo mlag0053 se lo esta pasando bien hoy, voy a seguir contribuyendo y a tu pregunta de ¿QUE ES REDUCCION DE JORNADA? yo añadiria ¿QUE ES MODIFICACION DE JORNADA?
y para mas INRI ¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR JORNADA?
Saludos y nos vemos mañana, ya tengo ganas de largarme por hoy a mi casa tirarme en el sofa y ver el Salvame, jajajajaja
Ciaooo
20/09/2010 19:59
A veces es complicado entender algo , pero yo lo entiendo asi , un contrato a tiempo completo NO puede pasar a tiempo parcial por decision unilateral del empresario , ni se puede aplicar el art. 41 ,...........pero un contrato a tiempo parcial para reducir la jornada tiene que ser via art.41 , el ejemplo que ha puesto Majoga
espero aclararte algo
saludos
20/09/2010 20:03
¿A QUE SABEN LAS NUBES? ¿A QUÉ HUELEN LAS COSAS QUE NO HUELEN?Hay preguntas que es mejor no plantearselas...
Salvame???????????????? La verdad es que con eso sí que desconectarás, pero del todo...jajajajajajaja.

Hoy lo he pasado bién, gracias por este rato tan agradable...
20/09/2010 20:05
Cuando se tramita una reducción de jornada por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas... se recurre a la situación de ERE de reducción de jornada.. NO se realiza niguna midif
20/09/2010 20:12
En el otro hilo del foro comentasteis que se le puede hacer un ERE a una sola persona. ¿Esto es reciente? Porque pensaba que había un límite de (copio/pego): 10 trabajadores, en las que se ocupen menos de 100. El 10% de los trabajadores, en las que ocupen entre 100 y 300. 30 trabajadores, en las que ocupen 300 ó más.
20/09/2010 20:19
Yo no se si estara en alguna norma, pero una vez hice la consulta a Conselleria de Empleo porque tenia que preparar un ERE para 3 trabajadores y me plantee lo que tu y me dijeron que si podia hacerlo, que incluso si fuera para una sola persona tambien, pero ya te digo, no se si viene en alguna norma.
20/09/2010 20:23
Y una cosa mas, digo yo, que si el articulo 41 habla de modificacion de jornada, quizas se refiere a pasar de una jornada continuada a una partida, o de una partida a hacer turnos de trabajo, etc.....con lo cual, la reduccion no podria hacerse por el art 41 y por tanto solo quedarian dos vias para hacerla, el mutuo acuerdo o el ERE, ¿que pensais? ¿que es para vosotros una jornada? mlg0053 dejate del olor de las nubes, jajajaja
20/09/2010 20:30
Confirmo que se puede hacer un ERE de reducción de jornada a un trabajador, pero este es de caracter temporal. El ERE puede ser de reducción de jornada de todos los días o bien por días enteros. Lo mas reconomendable es hacerlo por días enteros ya que así el trabajador ahorra en prestaciones por desempleo.

Salvo mejor opinión.
20/09/2010 20:34
Donde dije midif, quise decir modificación sustancial.

Si se puede tramitar una situación de ERE de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo a un solo trabajador. Pero de extinción no, ya que para ello se procede a un despido objetivo y punto.
20/09/2010 20:45
mlag0053, es verdad lo que dices si fuera extinción seria una carta de despido objetivo, ya que el ERE es para un mínimo de trabajadores.
20/09/2010 20:47
Si entendemos por jornada laboral, el tiempo de trabajo por el cual ha sido contratado el trabajador (existe consentimiento del trabajador mediante la firma del contrato). Una reducción de la misma..., se puede entender qué significa, aunque encuentras una definición técnica de la misma en los arts. 47.2 ET y 203.3.II LGSS.

En mi opinión el art. 12.4.e y 41.1.a no se complementan, más bien, son contrarios. En la redacción del art. 12.4.e, se establece expresamente la imposibilidad de ir por la vía del 41 (para conversiones de jornada completa a parcial, y viceversa, o entre jornadas parciales..., punto de vista, que iría en contra de lo indicado por JM30). Los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones, con independencia de la relación contractual que les una con la empresa.

Si la empresa quiere recurrir a una reducción o suspensión de jornada, debe ir por la vía del art. 47 en relación con el procedimiento del art. 51.2 (con independencia de si es colectivo o individual la medida, así lo expresa el art. 47.1.a), ya que sin ERE por medio, el trabajador no podrá acceder a la prestación por desempleo parcial (como apuntaba Majoga y cuya fundamentación se encuentra en el art. 1.4 RD 625/1985 en relación con la nueva redacción del art. 203.3 LGSS).

Entonces... ¿qué sentido tiene el art. 41.1.a ET? A saber, lo que está claro es que también es aplicable a un colectivo, y nadie se plantea ir por esta vía, sino por el art. 47.
El legislador siempre nos sorprende, en la Ley 35/2010, al igual que en el RD Ley 10/2010, introducen un término que no está reconocido por la RAE, y se quedan tan felices... El término es razonabilidad.
20/09/2010 21:14
El art. 12.e habla reiteradamente de conversión volutaria la reducción de jornada pero da una salida que es falsa el art. 41.1, porque si antes ere voluntaria ahora no se puede convertir via 41.1 en unilateral.
Por tanto como dices Shughart la reducción es temporal suspensión de contrato art. 47 por medio de un ERE de reducción de jornada o suspensión como se prefiera o se va al art. 52.c de extinción de contrato.
Por lo que veo puede llegar a ser contraproducente utilizar el art. 41, ya que la reducción de jornada puede derivar en una reclamación por despido, con indemnización de 45 días.
Salvo mejor opinión.
20/09/2010 21:36
Totalmente de acuerdo con vosotros , al final he acabado liandome tambien yo , siento el lapsus
saludos
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20/09/2010 19:33
Majoga , se cruzaron las respuestas ,.........de acuerdo con el ejemplo que has puesto
saludos
20/09/2010 19:35
Ya lo he visto :D y por fin, a fuerza de darme "palos" los amigos del foro, consegui entenderlo yo tambien.
Saludos

20/09/2010 19:36
jajajajaja. Me resultaba familiar ese ejemplo.
20/09/2010 19:38
Solo falta que recupere el tema de la discordia y haya puesto hasta el mismo horario, :D
Aun asi, eso seria una reduccion, no una modificacion, al fin y al cabo seguiria siendo un contrato a tiempo parcial, ¿o esto lo entendi supermal y me vas a dar collejas otra vez? :P
20/09/2010 19:50
Joerr, pues yo sigo sin verlo. Es un tema que me supera por no tener conocimientos pero que me está gustando darle al coco.

En el otro hice la reflexión que no hicisteis ni caso ;) y que decía:

Tengo un duda con este asunto del que no tengo ni idea, así que no me riñáis si os parece simple.

Segun entiendo el artículo 12.4 no es posible IMPONER una reducción de jornada alegando modificación substancial de las condiciones de trabajo.

Por otra parte, en cierta manera esté artículo queda relacionado con el 41.1.a. ya que se puede modificar la jornada de trabajo alegando razones económicas... pero, como no se puede IMPONER esta modificación substancial, al trabajador le queda la posibilidad de rescindir su contrato quedando en situación legal de desempleo o impugnar la decisión si no se daban las sobradas razones substanciales.

¿No se complementan los dos artículos? ¿Qué es REDUCCIÓN DE JORNADA?
20/09/2010 19:52
Eso es, seguiría siendo una reducción pese a que fuese un contrato a tiempo parcial.12.4 e)ET.

Hoy me lo estoy pasando muy bien en el foro....
20/09/2010 19:53
Era para Majoga
20/09/2010 19:55
joo, patatinpatatero, yo no es que no te hiciera ni caso, pero si seguiste el post desde el principio habras comprobado que no estaba en disposicion de ayudar a nadie, con la "empana" mental que llevaba. Ahora, como el amigo mlag0053 se lo esta pasando bien hoy, voy a seguir contribuyendo y a tu pregunta de ¿QUE ES REDUCCION DE JORNADA? yo añadiria ¿QUE ES MODIFICACION DE JORNADA?
y para mas INRI ¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR JORNADA?
Saludos y nos vemos mañana, ya tengo ganas de largarme por hoy a mi casa tirarme en el sofa y ver el Salvame, jajajajaja
Ciaooo
20/09/2010 19:59
A veces es complicado entender algo , pero yo lo entiendo asi , un contrato a tiempo completo NO puede pasar a tiempo parcial por decision unilateral del empresario , ni se puede aplicar el art. 41 ,...........pero un contrato a tiempo parcial para reducir la jornada tiene que ser via art.41 , el ejemplo que ha puesto Majoga
espero aclararte algo
saludos
20/09/2010 20:03
¿A QUE SABEN LAS NUBES? ¿A QUÉ HUELEN LAS COSAS QUE NO HUELEN?Hay preguntas que es mejor no plantearselas...
Salvame???????????????? La verdad es que con eso sí que desconectarás, pero del todo...jajajajajajaja.

Hoy lo he pasado bién, gracias por este rato tan agradable...
20/09/2010 20:05
Cuando se tramita una reducción de jornada por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas... se recurre a la situación de ERE de reducción de jornada.. NO se realiza niguna midif
20/09/2010 20:12
En el otro hilo del foro comentasteis que se le puede hacer un ERE a una sola persona. ¿Esto es reciente? Porque pensaba que había un límite de (copio/pego): 10 trabajadores, en las que se ocupen menos de 100. El 10% de los trabajadores, en las que ocupen entre 100 y 300. 30 trabajadores, en las que ocupen 300 ó más.
20/09/2010 20:19
Yo no se si estara en alguna norma, pero una vez hice la consulta a Conselleria de Empleo porque tenia que preparar un ERE para 3 trabajadores y me plantee lo que tu y me dijeron que si podia hacerlo, que incluso si fuera para una sola persona tambien, pero ya te digo, no se si viene en alguna norma.
20/09/2010 20:23
Y una cosa mas, digo yo, que si el articulo 41 habla de modificacion de jornada, quizas se refiere a pasar de una jornada continuada a una partida, o de una partida a hacer turnos de trabajo, etc.....con lo cual, la reduccion no podria hacerse por el art 41 y por tanto solo quedarian dos vias para hacerla, el mutuo acuerdo o el ERE, ¿que pensais? ¿que es para vosotros una jornada? mlg0053 dejate del olor de las nubes, jajajaja
20/09/2010 20:30
Confirmo que se puede hacer un ERE de reducción de jornada a un trabajador, pero este es de caracter temporal. El ERE puede ser de reducción de jornada de todos los días o bien por días enteros. Lo mas reconomendable es hacerlo por días enteros ya que así el trabajador ahorra en prestaciones por desempleo.

Salvo mejor opinión.
20/09/2010 20:34
Donde dije midif, quise decir modificación sustancial.

Si se puede tramitar una situación de ERE de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo a un solo trabajador. Pero de extinción no, ya que para ello se procede a un despido objetivo y punto.
20/09/2010 20:45
mlag0053, es verdad lo que dices si fuera extinción seria una carta de despido objetivo, ya que el ERE es para un mínimo de trabajadores.
20/09/2010 20:47
Si entendemos por jornada laboral, el tiempo de trabajo por el cual ha sido contratado el trabajador (existe consentimiento del trabajador mediante la firma del contrato). Una reducción de la misma..., se puede entender qué significa, aunque encuentras una definición técnica de la misma en los arts. 47.2 ET y 203.3.II LGSS.

En mi opinión el art. 12.4.e y 41.1.a no se complementan, más bien, son contrarios. En la redacción del art. 12.4.e, se establece expresamente la imposibilidad de ir por la vía del 41 (para conversiones de jornada completa a parcial, y viceversa, o entre jornadas parciales..., punto de vista, que iría en contra de lo indicado por JM30). Los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones, con independencia de la relación contractual que les una con la empresa.

Si la empresa quiere recurrir a una reducción o suspensión de jornada, debe ir por la vía del art. 47 en relación con el procedimiento del art. 51.2 (con independencia de si es colectivo o individual la medida, así lo expresa el art. 47.1.a), ya que sin ERE por medio, el trabajador no podrá acceder a la prestación por desempleo parcial (como apuntaba Majoga y cuya fundamentación se encuentra en el art. 1.4 RD 625/1985 en relación con la nueva redacción del art. 203.3 LGSS).

Entonces... ¿qué sentido tiene el art. 41.1.a ET? A saber, lo que está claro es que también es aplicable a un colectivo, y nadie se plantea ir por esta vía, sino por el art. 47.
El legislador siempre nos sorprende, en la Ley 35/2010, al igual que en el RD Ley 10/2010, introducen un término que no está reconocido por la RAE, y se quedan tan felices... El término es razonabilidad.
20/09/2010 21:14
El art. 12.e habla reiteradamente de conversión volutaria la reducción de jornada pero da una salida que es falsa el art. 41.1, porque si antes ere voluntaria ahora no se puede convertir via 41.1 en unilateral.
Por tanto como dices Shughart la reducción es temporal suspensión de contrato art. 47 por medio de un ERE de reducción de jornada o suspensión como se prefiera o se va al art. 52.c de extinción de contrato.
Por lo que veo puede llegar a ser contraproducente utilizar el art. 41, ya que la reducción de jornada puede derivar en una reclamación por despido, con indemnización de 45 días.
Salvo mejor opinión.
20/09/2010 21:36
Totalmente de acuerdo con vosotros , al final he acabado liandome tambien yo , siento el lapsus
saludos