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modif sustanc condic de trabajo

92 Comentarios
Viendo 81 - 92 de 92 comentarios
27/09/2010 10:41
maria1985, aquí discutiamos si era correcto o no el proceder de la empresa (parece que llevabamos razón los que opinabamos que no) a tenor de tu primer post.
Ahora bien, si el empresario, pese a todo, ha ido por el art. 41 ET, y tú has optado por la indemnización, te corresponde desempleo (si cumples el requisito de carencia), al encontrarte en situación legal de desempleo, de conformidad con el art. 208.1.1.e LGSS.
En el certificado de empresa, en el apartado suspensión/extinción de la relación laboral, te debe aparecer el código 14.
27/09/2010 10:50
Muchas gracias Shughart, seguramente la empresa habra procedido mal, pero que hacemos nosotros los trabadores ante esta tesitura, pues elegir, que remedio. Si te niegas a todos o demandas te arriesgas a meterte en follones de abogados y asesores, qeu te van a sacar el dinero, consiguiendo igual lo mismo que tenias, porque con los tiempos que corren, que juez no se va a creer que la empresa tiene problemas economicos, y que es un despido improcedente. En fin mas vale irse por las buenas y esperar que si te necesitan te vuelvan a llamar. Un beso a todos y muchas gracias. me habeis ayudado mucho.
27/09/2010 11:05
jajajaj Shugart, te fumas los libros de cuando ibas a la Uni? que fuerte!!!.
No si un libro de derecho se te puede quedar antiguo el mismo dia que sale, pero lo que yo decia es que en el encontre una sentencia sobre modificacion de jornada, que por cierto, no me creo que su no supieras para que se podia entonces usar el dichoso articulito
27/09/2010 11:09
Otra cosa, en el certificado de empresa Codigo 14, pero en sistema RED, ¿cual? ¿54 de baja no voluntaria? ¿el 99 de Otras causas de baja? Tengo que dar de baja el dia 30 a una trabajadora que tambien rescinde su contrato por modificacion de horario, aquella de mi post "tan diver" que tambien trataba sobre este tema.....o parecido.
27/09/2010 11:16
Majoga, no sé qué código es para el sistema RED... mis conocimientos son mínimos en eso. Llama a la TGSS.
Y no, no me los fumaba, tan sólo una hojita una vez... ¿nunca has tenido un compendio de leyes de la Ed. Aranzadi? No has tenido vida universitaria, jajaja.
27/09/2010 11:18
jajajaj, anda que no. Solo que yo me compraba el de Tirant Lo Blanch, jajajajaj. Ya, llamare a sistema RED pero ya que estabamos, pos no perdia na preguntando, eso que tendria adelantado. Ademas, mira, voy a llamar ya, que me han llamado ellos a mi esta mañana por otro tema no me han pillado en la ofi y la hora que es no han vuelto a llamar.
27/09/2010 11:26
Pues Aranzadi hace unos compendios de leyes muy completos, muy caros, etc... pero el papel que emplean es muy muy fino, hasta el punto que con un rotulador, subrayas la hoja en la que estás, y las cuatro de debajo, jajaja.
En un momento de necesidad, tiramos de la legislación (no retuvimos ningún artículo tras la experiencia), jajaja.

¿Tirant Lo Blanch? No me digas que eres de Valencia... Ya lo que me faltaba, jajaja.
27/09/2010 11:28
Caros? pero si al principio de cada curso venian repartiendo folletos de 3x2, pero bueno, si no te hacen falta tres ¿paque?. Bueno, de Valencia lo que se dice Valencia, no, pero soy de la comunidad, jeje. Porque lo que te faltaba? no me vayas a decir que ahora te voy a caer gorda por ser de los que tiran petardos, jajajajajaj
27/09/2010 11:32
Codigo 54. Baja no voluntaria.
27/09/2010 16:40
Escuchad. Tiene la empresa que responder al escrito del trabajador solicitando la rescision del contrato? Lo digo porque cuando, por poner un ejemplo, alguien pide una excedencia si se, y ademas creo recordar haber hecho algun escrito, que se contesta concediendola (en los casos que yo he visto almenos). Pero en este de rescision tambien? Es que he estado buscando en un libro de formularios que tengo y en una base de datos del colegio y no me aparece ninguno, el de la no aceptacion del trabajador de la modificacion si, pero contestacion de la empresa no.
25/01/2011 23:11
pero, maria, al final has optado por la rescinsion del contrato? has tenido problemas para cobrar el paro?contesta que es impotante
26/01/2011 15:11
hola,a mi me han cmbiado de turno en diciembre,al turno de tarde,llevando 4 años de mañana,mi rpoblema ske soy madre soltera y no tengo kien cuide de mi hijo y se ocupe de el x las tardes cn lo cual e demandado a la empresa y tengo juicio en marzo,ellos me avisaron por escrito pero 15 dias antes,x ay les puedo pillar?el abogado dice que solo por el compaginar el cuidado del menor ganare el juicio q creeis?
26/01/2011 19:33
Hola soy nueva en el foro, espero que me podais ayudar. Yo he sido otra victima con la reduccion de jornada. segun he estao leyendo la empresa sta en su dercho y yo en el mio de aceptarlo o no. hasta ahi todo claro. Mi pregunta es la siguiente me entregaron la carta el 11 de enero, para hacerse efectiv el 11 d febrero, una reduccion de 10 horas semanales, paso de 40 a 30 horas.Ahora cuánto tiempo tengo para contestar? 15 días? no hay tiempo establecido?no se como es el procedimiento en el caso de que no aceptara. xq quiero hablar con mi jefa de los horarios, asi como la base de cotizacion para el posible paro.
por favor aclaradme cuanto tiempo tengo para contestar? xq creo que mañna o pasado son 15 días lo que me quedan.
gracias
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27/09/2010 10:41
maria1985, aquí discutiamos si era correcto o no el proceder de la empresa (parece que llevabamos razón los que opinabamos que no) a tenor de tu primer post.
Ahora bien, si el empresario, pese a todo, ha ido por el art. 41 ET, y tú has optado por la indemnización, te corresponde desempleo (si cumples el requisito de carencia), al encontrarte en situación legal de desempleo, de conformidad con el art. 208.1.1.e LGSS.
En el certificado de empresa, en el apartado suspensión/extinción de la relación laboral, te debe aparecer el código 14.
27/09/2010 10:50
Muchas gracias Shughart, seguramente la empresa habra procedido mal, pero que hacemos nosotros los trabadores ante esta tesitura, pues elegir, que remedio. Si te niegas a todos o demandas te arriesgas a meterte en follones de abogados y asesores, qeu te van a sacar el dinero, consiguiendo igual lo mismo que tenias, porque con los tiempos que corren, que juez no se va a creer que la empresa tiene problemas economicos, y que es un despido improcedente. En fin mas vale irse por las buenas y esperar que si te necesitan te vuelvan a llamar. Un beso a todos y muchas gracias. me habeis ayudado mucho.
27/09/2010 11:05
jajajaj Shugart, te fumas los libros de cuando ibas a la Uni? que fuerte!!!.
No si un libro de derecho se te puede quedar antiguo el mismo dia que sale, pero lo que yo decia es que en el encontre una sentencia sobre modificacion de jornada, que por cierto, no me creo que su no supieras para que se podia entonces usar el dichoso articulito
27/09/2010 11:09
Otra cosa, en el certificado de empresa Codigo 14, pero en sistema RED, ¿cual? ¿54 de baja no voluntaria? ¿el 99 de Otras causas de baja? Tengo que dar de baja el dia 30 a una trabajadora que tambien rescinde su contrato por modificacion de horario, aquella de mi post "tan diver" que tambien trataba sobre este tema.....o parecido.
27/09/2010 11:16
Majoga, no sé qué código es para el sistema RED... mis conocimientos son mínimos en eso. Llama a la TGSS.
Y no, no me los fumaba, tan sólo una hojita una vez... ¿nunca has tenido un compendio de leyes de la Ed. Aranzadi? No has tenido vida universitaria, jajaja.
27/09/2010 11:18
jajajaj, anda que no. Solo que yo me compraba el de Tirant Lo Blanch, jajajajaj. Ya, llamare a sistema RED pero ya que estabamos, pos no perdia na preguntando, eso que tendria adelantado. Ademas, mira, voy a llamar ya, que me han llamado ellos a mi esta mañana por otro tema no me han pillado en la ofi y la hora que es no han vuelto a llamar.
27/09/2010 11:26
Pues Aranzadi hace unos compendios de leyes muy completos, muy caros, etc... pero el papel que emplean es muy muy fino, hasta el punto que con un rotulador, subrayas la hoja en la que estás, y las cuatro de debajo, jajaja.
En un momento de necesidad, tiramos de la legislación (no retuvimos ningún artículo tras la experiencia), jajaja.

¿Tirant Lo Blanch? No me digas que eres de Valencia... Ya lo que me faltaba, jajaja.
27/09/2010 11:28
Caros? pero si al principio de cada curso venian repartiendo folletos de 3x2, pero bueno, si no te hacen falta tres ¿paque?. Bueno, de Valencia lo que se dice Valencia, no, pero soy de la comunidad, jeje. Porque lo que te faltaba? no me vayas a decir que ahora te voy a caer gorda por ser de los que tiran petardos, jajajajajaj
27/09/2010 11:32
Codigo 54. Baja no voluntaria.
27/09/2010 16:40
Escuchad. Tiene la empresa que responder al escrito del trabajador solicitando la rescision del contrato? Lo digo porque cuando, por poner un ejemplo, alguien pide una excedencia si se, y ademas creo recordar haber hecho algun escrito, que se contesta concediendola (en los casos que yo he visto almenos). Pero en este de rescision tambien? Es que he estado buscando en un libro de formularios que tengo y en una base de datos del colegio y no me aparece ninguno, el de la no aceptacion del trabajador de la modificacion si, pero contestacion de la empresa no.
25/01/2011 23:11
pero, maria, al final has optado por la rescinsion del contrato? has tenido problemas para cobrar el paro?contesta que es impotante
26/01/2011 15:11
hola,a mi me han cmbiado de turno en diciembre,al turno de tarde,llevando 4 años de mañana,mi rpoblema ske soy madre soltera y no tengo kien cuide de mi hijo y se ocupe de el x las tardes cn lo cual e demandado a la empresa y tengo juicio en marzo,ellos me avisaron por escrito pero 15 dias antes,x ay les puedo pillar?el abogado dice que solo por el compaginar el cuidado del menor ganare el juicio q creeis?
26/01/2011 19:33
Hola soy nueva en el foro, espero que me podais ayudar. Yo he sido otra victima con la reduccion de jornada. segun he estao leyendo la empresa sta en su dercho y yo en el mio de aceptarlo o no. hasta ahi todo claro. Mi pregunta es la siguiente me entregaron la carta el 11 de enero, para hacerse efectiv el 11 d febrero, una reduccion de 10 horas semanales, paso de 40 a 30 horas.Ahora cuánto tiempo tengo para contestar? 15 días? no hay tiempo establecido?no se como es el procedimiento en el caso de que no aceptara. xq quiero hablar con mi jefa de los horarios, asi como la base de cotizacion para el posible paro.
por favor aclaradme cuanto tiempo tengo para contestar? xq creo que mañna o pasado son 15 días lo que me quedan.
gracias