Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Negocio Administrador

90 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 90 comentarios
Negocio administrador
17/06/2005 12:23
En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa.
El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?.
17/06/2005 13:55
en principio, si el servicio es bueno, en mi opinion no debería haber objección, pero claro, ....si dejamos volar la imaginación y para eso somos prolijicos, en España se habla mucho de un refran, "piensa mal y acertarás"
17/06/2005 15:50
Todas las personas que tienen una profesión , no estan incapacitadas para tener una empresa o negocio.
Con lo cual, no solo es correcto sino que usted se quita ese miedo de que tanto se habla en este foro de las comisiones que cobran los administradores.
19/06/2005 18:29
Pero no es ético.

Y la decisión debe ser de los Propietarios.
19/06/2005 21:52
Es ético y es bueno para la comunidad desde que el servicio que presta esta empresa y el precio son buenos y favorecen a la comunidad. No lo sería si fuese un servicio malo y el precio que cobrase a la comunidad fuese muy alto en comparación con otras empresas que prestasen un servicio similar.
Desde el momento en que el administrador/a tratan de buscar lo más eficiente para la comunidad es totalmente lícito y acertado.
19/06/2005 23:35
Podrá ser barato, prestar un buen servicio y todo lo que quieras, pero lo que es seguro que otras empresas igualrán precio y eficacia. Conveniente, lo que es conveniente nos podemos imaginar quien es el más convenido. Cobramos a la comunidad por doble partida.

No es ético pero claro, tal y como estás el patio no nos podemos sorprender de nada.
20/06/2005 10:33
Pero quedan dos dudas:
1º ¿Como se tiene la seguridad que el Administrador ejerce el control de las facturas de esa empresa con total honestidad?
2º ¿Estaba obligado el Administrador a poner en conocimiento de los propietarios de esta circunstancia?.
20/06/2005 17:22
En mi opinión no es ético que no lo haya comunicado a la comunidad, aunque tampoco es ético que los administradores sean criticados de forma tan injusta y generalizada.

Desde luego, sí que es legal.

En cuanto al control que pueda tener el administrador, no tiene usted más que comprobar cuales son los precios de mercado solicitando presupuestos a otras empresas, pero sin mostrarles lo que les cuesta el servicio (porque si lo hace, es posible que lo rebajen y no obtendrá su propósito).

El Administrador no tiene obligación alguna de poner en conocimiento de los propietarios esta circunstancia, aunque ya le he dicho antes que no me parece ético que no lo haga (aunque es comprensible por otra parte).
20/06/2005 17:24
Jade, que es ético para ti? pues como veras habla de empresas no de personas fisicas.
20/06/2005 20:33
Silenciar hechos que conoces y que sospechas pueden condicionar la decisión de un grupo de personas cual es la contratación de una empresa de servicios al saber que el propietario de la misma es el administrador de la finca que posteriormente debe rendir cuentas.

Se trata de un supuesto de autocontratación prohibido, con carácter general en el Código Civil, salvo acuerdo expreso en contrario y en este caso si acudimos a la doctrina del levantamiento del velo jurídico societario observarás que al final, es el Administrador (mandatario) quien autocontrata un servicio.

¿Qué entiendes tú?
21/06/2005 14:40
Sí, le voy a contestar.
Parece que en principio no se ha jugado limpio.
La adopción de un administrador tiene que ser necesariamente consensuado en una Junta y previa coinvocatoria.
Sus dos preguntas se resumen en una; el administrador al ofrecer sus servicios debe de decir lo que "vende" como lo vende y al precio que vende.
Algunos comentarios leidos aqui, que respeto, para mí no tienen más explicacion que aquellos que hacen referencia a un servicio que como en todas las cosas las comunidad por medio de sus órganos debe de tener convenientemente informado y naturalmente consensuado en una Junta y señalado en Acta..
23/06/2005 08:48

No es lo mismo lo ético para ti que para mí. Ya que mi ética surge en la interioridad de mi como persona, como resultado de mi propia reflexión y mi propia elección y esta vendrá coaccionada por mi educación y mi moral, que son el conjunto de normas establecidas en el seno de mi sociedad (a la cual pertenezco, que seguramente será distinta a la tuya) y que como tal, ejerce una influencia en la conducta de las personas de mi entorno.
También podremos relacionar la Ética con el Derecho. Las dos son un conjunto de normas que rigen la conducta humana pero que tienen sus diferencias y grandes:
Las normas de la ética son autónomas, cada individuo nos damos nuestras propias normas y las del derecho provienen de una autoridad diferente al individuo.
Las normas de la ética rigen los aspectos internos del individuo (mi yo) y las del derechos los aspectos externos.
Las normas de la ética son unilaterales, el que yo cumpla una norma no implica que tu tengas una obligación de seguirla, y las del derecho implica una obligación y viceversa.
Mis normas de éticas son incoercibles, aun cuando mi fuero interno me lleve a cumplirlas con carácter casi obligatorio si no las cumplo nadie me puede imponer un castigo, pues son mis normas; en cambio las normas del Derecho son coercibles y así si no se cumplen la sociedad, por mediación de sus representantes, tiene la facultad de exigir ese cumplimiento y puede llegar a poner una sanción.
Y mi ética va en relación con mi escala de valores. Valores que podemos clasificar en espirituales, agradables o desagradables, valores infrahumanos (placer, fuerza, agilidad), valores económicos, como la riqueza, el éxito, valores como la inteligencia la ciencia, valores estéticos (belleza, arte, etc.), el prestigió, la cooperación, la prudencia, etc.
Estos valores pueden durar en el tiempo o por mis circunstancias también pueden ser efímeros.

Como verás la ética o lo ético es como el mar o la mar: GRAN TEMA PARA HABLAR
23/06/2005 11:38
Despues de todo lo leido, podria llegarse a la conclusion de que la posible irregularidad ¿podria estar en que dicha empresa no ha sido contratada por acuerdo de Junta General, sino por una desicion del Administrador con la complacencia o no del Presidente, pero sin conocimiento de los propietarios?.
23/06/2005 19:20
Yo estoy más cercano a la postura de Jade.

No se trata tanto de ética como de lo que es correcto por ser legal o incorrecto por no serlo y los supuestos de autocontratación, como regla general, están prohibidos en el Código Civil, debiendo la junta aprobarlos expresamente.

Por dicha razón el administrador no debió conducirse de ese modo y debió informar y aunque trates de filosofar sobre el tema lo que entiendo es innegable es que el Administrador, indirectamente, se está beneficiando de una situación y si bien no quiero decir con esto que esté perjudicando a nadie, también te digo que si él considerara que no existe problema, que no existe perjuicio alguno y que no va a herir susceptibilidades, o generar desconfianzas, probablemente hubiera informado de los hechos y hubiera solicitado autorización.

Cuando se conduce de otro modo, sin solicitar la correspondiente autorización (no olvides que quien contrata es el presidente, no el administrador), no está actuando con la diligencia debida y sea ético o no, cuando menos, no ha sido ni correcto ni trasparente, por no decirte que no ha actuado legalmente (que en realidad es lo que pienso).

Saludos.
23/06/2005 19:42
El administrador no esta realizando ninguna autocontratación, ya que como muy bien dices, el contrato lo tiene que firmar el representante legal de la comunidad, que es el Presidente. Crees realmente que el administrador se esta beneficiando de ese contrato, si resulta que es una empresa de servicios donde seguramente hay más socios, no sería mas conveniente y beneficioso para él contratar con otra empresa y poner el cazo.
O es que todos los que estais en el foro sois tan puristas que a vuestros clientes ( que creo sois la mayoria profesionales) le informais de todas la sociedades en las que participais, si compran acciones del Banco Vizcaya y sois consejeros teneis que informar. Y si fuese realmente una sociedad donde el unico socio es el administrador, este firmará los presupuestos y las facturas, con lo cual esta actuando con transparencia, y esta actuando correctamente.
23/06/2005 19:53
Decirme que precepto, ley o artículo del código penal o civil, ha vulnerado, transgredido, quebrantado violado, ya que dices que no ha actuado legalmente.
23/06/2005 20:36
¿Cual debe ser entonces la postura de un propietario que no ha sido consultado en Junta, ante un hecho de esta naturaleza y que se ha enterado por pura casualidad?.
¿El pataleo?.
¿Como saber que con otra empresa habria un contrato mas economico?.
¿Dedicarse a pedir presupuestos por ahi?.
23/06/2005 20:43
Justa, copio y pego la consulta:

"En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa. El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?. "

Es evidente que si no existe conocimiento de los propietarios, el presidente nada ha firmado, así que creo que ya estás contestada. (ha autocontratado y ha olvidado que no es quien para contratar en nombre de la comunidad, y menos aún para autocontratar).
23/06/2005 21:00
¿cuantos propietarios son consultados en Junta de los contratos que se debaten en una comunidad? No será mas bien que el presidente o el administrador lleven un comparativo de las clausulas y que los propietarios que la mayoria de las veces, ni se leen, lo unico que tienen en cuenta es el monto final. Sin tener para nada encuenta las clausulas
H-25 cuantas veces has pedido un comparativo de contratos, te lo han facilitado y te has molestado en puntearlo y estudiarlo.
El propietario seguramente ha sido consultado, o seguramente no, pero por comodidad, que asi se actua la mayoría de las veces, ha delegado en el Presidente y los vocales para que se lo lean y votan por lo que han leido otros.
En ninguna parte de la exposición he visto que el Presidente no estuviese informado, siempre hablais de los propietarios.
¿cuantos se estudian los presupuestos detenidamente, cuantos se puntean las cuentas de la comunidad?
Como saber si habia un contrato más economico, pidiendo cuando se aprueba el presupuesto de la comunidad, que te presenten un comparativo de contratos que vayais a firmar, o si no es suficiente que tu como propietario los pidas y se los entregues al Presidente. Pues no hay ley que te prohiba hacerlo.
Siempre el administrador esta en el punto de mira.
Los abogados son perfectos, pues tendría mucho que contar, sobre provisiones de fondos, juicios donde se va sin procurador, cuando es necesario y obligatorio por ley, y al presidente y al administrador que no es colegiado se le queda cará de tontos pues si se debate el asunto por falta de procurador.
Cuantos abogados no dan cuentas de como va el pleito a la comunidad, y se valen de que el Presidente cambia cada año, que es amigo del presidente que le nombre, y que solo informa a ese
Cuantos presidentes se guardan las citaciones que llegan a la comunidad de los juzgados porque no les interesa.
Bueno mejor lo dejamos que hoy es la noche de San Juan noche de meigas, y os deseo que estas os traigan a todos los foreros buenas cosas. Pedir esta noche al mar, a la luna y a las meigas. Comprensión para con los demás y para cada uno en su vida.
Y espero que me contesteis que Ley o precepto se ha vulnerado por parte del administrador al cual estais culpando todos. Y ninguno le ha dado la posibilidad de que se lo haya comentado al Presidente.
23/06/2005 21:05
Sabes DIcturpin que un administrador no puede firmar ningun contrato. No tiene potestad para ello, y lo unico que podría admitirte es que el firmase ese contrato, que eso es lo que esta mal hecho. Pues estoy segura que no ha autocontratado.
Forero puedes aclararnos si el administrador firmo ese contrato. Te lo agradecería personalmente.
Negocio Administrador | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Negocio Administrador

90 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 90 comentarios
Negocio administrador
17/06/2005 12:23
En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa.
El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?.
17/06/2005 13:55
en principio, si el servicio es bueno, en mi opinion no debería haber objección, pero claro, ....si dejamos volar la imaginación y para eso somos prolijicos, en España se habla mucho de un refran, "piensa mal y acertarás"
17/06/2005 15:50
Todas las personas que tienen una profesión , no estan incapacitadas para tener una empresa o negocio.
Con lo cual, no solo es correcto sino que usted se quita ese miedo de que tanto se habla en este foro de las comisiones que cobran los administradores.
19/06/2005 18:29
Pero no es ético.

Y la decisión debe ser de los Propietarios.
19/06/2005 21:52
Es ético y es bueno para la comunidad desde que el servicio que presta esta empresa y el precio son buenos y favorecen a la comunidad. No lo sería si fuese un servicio malo y el precio que cobrase a la comunidad fuese muy alto en comparación con otras empresas que prestasen un servicio similar.
Desde el momento en que el administrador/a tratan de buscar lo más eficiente para la comunidad es totalmente lícito y acertado.
19/06/2005 23:35
Podrá ser barato, prestar un buen servicio y todo lo que quieras, pero lo que es seguro que otras empresas igualrán precio y eficacia. Conveniente, lo que es conveniente nos podemos imaginar quien es el más convenido. Cobramos a la comunidad por doble partida.

No es ético pero claro, tal y como estás el patio no nos podemos sorprender de nada.
20/06/2005 10:33
Pero quedan dos dudas:
1º ¿Como se tiene la seguridad que el Administrador ejerce el control de las facturas de esa empresa con total honestidad?
2º ¿Estaba obligado el Administrador a poner en conocimiento de los propietarios de esta circunstancia?.
20/06/2005 17:22
En mi opinión no es ético que no lo haya comunicado a la comunidad, aunque tampoco es ético que los administradores sean criticados de forma tan injusta y generalizada.

Desde luego, sí que es legal.

En cuanto al control que pueda tener el administrador, no tiene usted más que comprobar cuales son los precios de mercado solicitando presupuestos a otras empresas, pero sin mostrarles lo que les cuesta el servicio (porque si lo hace, es posible que lo rebajen y no obtendrá su propósito).

El Administrador no tiene obligación alguna de poner en conocimiento de los propietarios esta circunstancia, aunque ya le he dicho antes que no me parece ético que no lo haga (aunque es comprensible por otra parte).
20/06/2005 17:24
Jade, que es ético para ti? pues como veras habla de empresas no de personas fisicas.
20/06/2005 20:33
Silenciar hechos que conoces y que sospechas pueden condicionar la decisión de un grupo de personas cual es la contratación de una empresa de servicios al saber que el propietario de la misma es el administrador de la finca que posteriormente debe rendir cuentas.

Se trata de un supuesto de autocontratación prohibido, con carácter general en el Código Civil, salvo acuerdo expreso en contrario y en este caso si acudimos a la doctrina del levantamiento del velo jurídico societario observarás que al final, es el Administrador (mandatario) quien autocontrata un servicio.

¿Qué entiendes tú?
21/06/2005 14:40
Sí, le voy a contestar.
Parece que en principio no se ha jugado limpio.
La adopción de un administrador tiene que ser necesariamente consensuado en una Junta y previa coinvocatoria.
Sus dos preguntas se resumen en una; el administrador al ofrecer sus servicios debe de decir lo que "vende" como lo vende y al precio que vende.
Algunos comentarios leidos aqui, que respeto, para mí no tienen más explicacion que aquellos que hacen referencia a un servicio que como en todas las cosas las comunidad por medio de sus órganos debe de tener convenientemente informado y naturalmente consensuado en una Junta y señalado en Acta..
23/06/2005 08:48

No es lo mismo lo ético para ti que para mí. Ya que mi ética surge en la interioridad de mi como persona, como resultado de mi propia reflexión y mi propia elección y esta vendrá coaccionada por mi educación y mi moral, que son el conjunto de normas establecidas en el seno de mi sociedad (a la cual pertenezco, que seguramente será distinta a la tuya) y que como tal, ejerce una influencia en la conducta de las personas de mi entorno.
También podremos relacionar la Ética con el Derecho. Las dos son un conjunto de normas que rigen la conducta humana pero que tienen sus diferencias y grandes:
Las normas de la ética son autónomas, cada individuo nos damos nuestras propias normas y las del derecho provienen de una autoridad diferente al individuo.
Las normas de la ética rigen los aspectos internos del individuo (mi yo) y las del derechos los aspectos externos.
Las normas de la ética son unilaterales, el que yo cumpla una norma no implica que tu tengas una obligación de seguirla, y las del derecho implica una obligación y viceversa.
Mis normas de éticas son incoercibles, aun cuando mi fuero interno me lleve a cumplirlas con carácter casi obligatorio si no las cumplo nadie me puede imponer un castigo, pues son mis normas; en cambio las normas del Derecho son coercibles y así si no se cumplen la sociedad, por mediación de sus representantes, tiene la facultad de exigir ese cumplimiento y puede llegar a poner una sanción.
Y mi ética va en relación con mi escala de valores. Valores que podemos clasificar en espirituales, agradables o desagradables, valores infrahumanos (placer, fuerza, agilidad), valores económicos, como la riqueza, el éxito, valores como la inteligencia la ciencia, valores estéticos (belleza, arte, etc.), el prestigió, la cooperación, la prudencia, etc.
Estos valores pueden durar en el tiempo o por mis circunstancias también pueden ser efímeros.

Como verás la ética o lo ético es como el mar o la mar: GRAN TEMA PARA HABLAR
23/06/2005 11:38
Despues de todo lo leido, podria llegarse a la conclusion de que la posible irregularidad ¿podria estar en que dicha empresa no ha sido contratada por acuerdo de Junta General, sino por una desicion del Administrador con la complacencia o no del Presidente, pero sin conocimiento de los propietarios?.
23/06/2005 19:20
Yo estoy más cercano a la postura de Jade.

No se trata tanto de ética como de lo que es correcto por ser legal o incorrecto por no serlo y los supuestos de autocontratación, como regla general, están prohibidos en el Código Civil, debiendo la junta aprobarlos expresamente.

Por dicha razón el administrador no debió conducirse de ese modo y debió informar y aunque trates de filosofar sobre el tema lo que entiendo es innegable es que el Administrador, indirectamente, se está beneficiando de una situación y si bien no quiero decir con esto que esté perjudicando a nadie, también te digo que si él considerara que no existe problema, que no existe perjuicio alguno y que no va a herir susceptibilidades, o generar desconfianzas, probablemente hubiera informado de los hechos y hubiera solicitado autorización.

Cuando se conduce de otro modo, sin solicitar la correspondiente autorización (no olvides que quien contrata es el presidente, no el administrador), no está actuando con la diligencia debida y sea ético o no, cuando menos, no ha sido ni correcto ni trasparente, por no decirte que no ha actuado legalmente (que en realidad es lo que pienso).

Saludos.
23/06/2005 19:42
El administrador no esta realizando ninguna autocontratación, ya que como muy bien dices, el contrato lo tiene que firmar el representante legal de la comunidad, que es el Presidente. Crees realmente que el administrador se esta beneficiando de ese contrato, si resulta que es una empresa de servicios donde seguramente hay más socios, no sería mas conveniente y beneficioso para él contratar con otra empresa y poner el cazo.
O es que todos los que estais en el foro sois tan puristas que a vuestros clientes ( que creo sois la mayoria profesionales) le informais de todas la sociedades en las que participais, si compran acciones del Banco Vizcaya y sois consejeros teneis que informar. Y si fuese realmente una sociedad donde el unico socio es el administrador, este firmará los presupuestos y las facturas, con lo cual esta actuando con transparencia, y esta actuando correctamente.
23/06/2005 19:53
Decirme que precepto, ley o artículo del código penal o civil, ha vulnerado, transgredido, quebrantado violado, ya que dices que no ha actuado legalmente.
23/06/2005 20:36
¿Cual debe ser entonces la postura de un propietario que no ha sido consultado en Junta, ante un hecho de esta naturaleza y que se ha enterado por pura casualidad?.
¿El pataleo?.
¿Como saber que con otra empresa habria un contrato mas economico?.
¿Dedicarse a pedir presupuestos por ahi?.
23/06/2005 20:43
Justa, copio y pego la consulta:

"En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa. El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?. "

Es evidente que si no existe conocimiento de los propietarios, el presidente nada ha firmado, así que creo que ya estás contestada. (ha autocontratado y ha olvidado que no es quien para contratar en nombre de la comunidad, y menos aún para autocontratar).
23/06/2005 21:00
¿cuantos propietarios son consultados en Junta de los contratos que se debaten en una comunidad? No será mas bien que el presidente o el administrador lleven un comparativo de las clausulas y que los propietarios que la mayoria de las veces, ni se leen, lo unico que tienen en cuenta es el monto final. Sin tener para nada encuenta las clausulas
H-25 cuantas veces has pedido un comparativo de contratos, te lo han facilitado y te has molestado en puntearlo y estudiarlo.
El propietario seguramente ha sido consultado, o seguramente no, pero por comodidad, que asi se actua la mayoría de las veces, ha delegado en el Presidente y los vocales para que se lo lean y votan por lo que han leido otros.
En ninguna parte de la exposición he visto que el Presidente no estuviese informado, siempre hablais de los propietarios.
¿cuantos se estudian los presupuestos detenidamente, cuantos se puntean las cuentas de la comunidad?
Como saber si habia un contrato más economico, pidiendo cuando se aprueba el presupuesto de la comunidad, que te presenten un comparativo de contratos que vayais a firmar, o si no es suficiente que tu como propietario los pidas y se los entregues al Presidente. Pues no hay ley que te prohiba hacerlo.
Siempre el administrador esta en el punto de mira.
Los abogados son perfectos, pues tendría mucho que contar, sobre provisiones de fondos, juicios donde se va sin procurador, cuando es necesario y obligatorio por ley, y al presidente y al administrador que no es colegiado se le queda cará de tontos pues si se debate el asunto por falta de procurador.
Cuantos abogados no dan cuentas de como va el pleito a la comunidad, y se valen de que el Presidente cambia cada año, que es amigo del presidente que le nombre, y que solo informa a ese
Cuantos presidentes se guardan las citaciones que llegan a la comunidad de los juzgados porque no les interesa.
Bueno mejor lo dejamos que hoy es la noche de San Juan noche de meigas, y os deseo que estas os traigan a todos los foreros buenas cosas. Pedir esta noche al mar, a la luna y a las meigas. Comprensión para con los demás y para cada uno en su vida.
Y espero que me contesteis que Ley o precepto se ha vulnerado por parte del administrador al cual estais culpando todos. Y ninguno le ha dado la posibilidad de que se lo haya comentado al Presidente.
23/06/2005 21:05
Sabes DIcturpin que un administrador no puede firmar ningun contrato. No tiene potestad para ello, y lo unico que podría admitirte es que el firmase ese contrato, que eso es lo que esta mal hecho. Pues estoy segura que no ha autocontratado.
Forero puedes aclararnos si el administrador firmo ese contrato. Te lo agradecería personalmente.