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Negocio Administrador

90 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 90 comentarios
24/06/2005 09:37
Si lo hubiera firmado habría hecho dos cosas mal:

1º. Firmar sin legitimación.

2º. Autocontratar (lo hace indirectamente y lo sabes).
24/06/2005 10:08
Me parece muy bien todo lo que escribes, se nota que sabes hacerlo, pero mi pregunta sigue en pie y si eres abogado fundamentamelo con el precepto, ley o artículo del código penal o civil, ha vulnerado, transgredido, quebrantado violado,según tu saber y entender, ya que dices que no ha actuado legalmente, PERO YA Y MENOS RETORICA
24/06/2005 10:38
Ha quebrantado el artículo 1.713 y análogos del Código Civil en relación con el artículo 13.3 de la LPH,y retórica la tuya que te empecinas sin argumentos legales, en defender lo indefendible, y clama al cielo que sostengas la postura de un administrador de fincas que contrata con una empresa de la que es propietario sin AUTORIZACION ni CONOCIMIENTO de la comunidad para la que presta sus servicios de Administración de Fincas.

Por muy buena fe que tenga el citado administrador, su actuación es a todas luces inaceptable (y no tendrá tan buena fe cuando silencia el hecho).
24/06/2005 11:13
Dime como puede quebrantar el articulo 13.3 de la LPH y el 1713 y análogos.
1º El 13.3 habla del Presidente, y reptio y te pego lo que dice el forero, y lee tranquilamente sin que te suba la bilis, "En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa.
El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?. " donde dice que haya firmado el contrato de limpieza el administrador. Con lo cual repito no esta autocontratandose.
`¡Pobre administrador! condenado por la "CHUSMA O MUCHEDUMBRE DE GENTE, QUE NO QUIERO OFENDER LITERALMENTE A NADIE", sin pruebas.
Articulo 13.3
El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afectan.
1713 parrafo 1º y 2º
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso domino, se necesita mandato expreso.
Dime que interés incompatibles , pues sería este el motivo de las limitaciones legales para ejercer la autocontratación a transgredido.
Y quien ha dicho que es propietario habla de dueños en plural y no en singular. Defiendo lo que es defendible y mientras no me digan quien ha firmado el contrato, por mucho que quieras tener la razón no la tendrás, pues el que no haya dicho a los propietarios que forma parte de esa empresa, no significa: 1º que no lo sepa el presidente.
2º que realice una autocontratación
3º que este violando ninguno de los articulos que tu comentas, ni ninguno del CCo
SI me lo fundamentas no poniendo solo los articulos sino dandome una explicación con o sin RETORICA puede ser que te tenga en cuenta y cambie mi postura. ENTRETANTO SEGUIRE CON MANTENELLA Y SIN ENMENDARLA o CORREGIRLA
Creo que debes leer detenidamente la pregunta. COSA QUE NO HAS HECHO
24/06/2005 11:18
Pues si ni en el foro, nos ponemos de acuerdo, imaginense en una Junta de Propietarios de una Comunidad. Al final el propietario a callar y a pagar. Y si no, haberse comprado un chalet unifamiliar.
24/06/2005 11:18
halla
24/06/2005 11:22
El propietario ni tiene porque callar ni comprarse un chalet unifamiliar, lo que tiene que ir es a las reuniones, y participar de verdad, interviniendo en las reuniones y leyendose los papeles y votando si no esta de acuerdo, e impugnando si quiere tener la razón. Pero que no se queje, si los abogados son caros. PUES LA REALIDAD QUIEN SIEMPRE SALE GANANDO ES EL COLECTIVO DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Un administrador tiene unos baremos y las misma cosa o parecida si la realiza con el baremo del colegio de abogados, mire usted la diferencia de la minuta. SUERTE Y TENGAN MUCHOS PLEITOS
24/06/2005 11:50
H-25, diga por favor quien ha firmado el contrato
Si los sabe, o solo sabe lo que ha puesto o es un rumor o un comentario que alguien le ha hecho, si es así le repruebo a usted su conducta. Creo que las cosas no se tienen que basar en rumores o chismes de comunidades.
24/06/2005 12:05
Empiezo a sospechar que el contrato lo ha firmado el Presidente, aunque de la redacción que hace H-25, interpreto que no lo hizo.

Me sorprende por otra parte que H-25 no aclare ese extremo, puesto que si el presidente hubiera firmado, no cabe hacer reproche alguno a la conducta de la sociedad que administra, (salvo quizá que no hubiera comunicado al presidente la circunstancia de la propiedad de la empresa de servicios).
24/06/2005 12:24
No sospeches, lee
Art 3 del codigo civil
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto. .................
Nunca habla de Presidente, habla de propietarios. Ahora ya no se puede decir que no le hubiese comunicado al Presidente, siempre la duda sobre EL ADMINISTRADOR.
¡que cruz tenemos!
"Un abogado listo te hará creer que viste lo que nunca has visto"
"Abogados en lugar, donde hay bien meten mal"
"Con necios y porfiados labro yo los mis tejados"
"Defiende el pleito como propio y siente perderlo como ajeno"
"Un abogado y un asno, saben más que un solo abogado"
24/06/2005 13:01
Perdona he leido y sin errores.

He aplicado el artículo 3 del CC en lo que a la literalidad se refiere.

Por otra parte, te recuerdo que cuando dice sin conocimiento de los propietarios (el Presidente es uno más), es sin conocimiento de los propietarios, incluido su Presidente.

Consecuentemente, únicamente cabe interpretar que fue el Administrador quien contrató los servicios de esa sociedad de la que también son dueños.

Para finalizar y ya que realizas comparaciones te diré que la Administración de Fincas es un título profesional no académico.

El ejercicio de la Abogacía requiere una titulación académica que garantiza la formación.
24/06/2005 13:11
Yo no hago comparaciones, ¡como voy a comparar a un simple administrador de fincas con un letrado, ni siquiera se me pasa por la imaginación! ¿ Estas seguro que la titulación académica garantiza una formación? ¡libreme Dios de un abogado sin experiencia!
24/06/2005 13:11
Pero vamos a ver. ¿Esta empresa no hace bien su trabajo?. ¿Alguien se ha quejado de su efectividad o su precio?. ¿Por qué siempre le queremos buscar los tres pies al gato?. Me parece que el genero humano español siempre tiene que litigar con algo aunque funcione bien.
La empresa puede estar vinculada al administrador, y si yo fuera ese administrador y tuviera un hijo que tuviera una empresa de limpieza haría lo mismo --no seamos hipócritas--. Otra cosa es que la limpieza fuera pésima o que el precio no fuera el adecuado, pero ese no es el motivo de la consulta.
Dejemos la etica y las leyes para otra cosa.
Y que conste que yo no estoy a favor de los administradores pero en esta ocasión me inclino por el sentido común.
24/06/2005 13:15
paz amigos, sin "acritud"
24/06/2005 13:18
Gracias LUis25, puede que parezca que hoy estoy tocandole las pel-t s a alguien, pero esa no es mi entención. Solo pretendo que las preguntas que se hagan tengan una base, y no por dimes y diretes y que no se razone. Y comprendo que en mi profesión como en todas hay buenos y malos, pero que se generalice siempre sobre el administrador, me parece una pasada.
Y a partir de ahora ire poniendo refranes, frases etc aqui sobre los abogados.
" El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él".
Lord Brougham
24/06/2005 13:42
Si te inclinaras por el sentido común estarías a favor de los administradores en todos los casos, Luis25, así que no me vengas con esas ahora.

En cuanto al problema de la ética, es esa precisamente la consulta.

Con independencia de si hacen bien o mal su trabajo o si cobran mucho o poco, lo reprochable es que el Administrador no haya puesto en conocimiento de la comunidad que es suya la empresa de limpieza (suponiendo que efectivamente no lo haya hecho, porque si se lo ha comunicado al Presidente, es como si se lo dijera a la comunidad)
24/06/2005 13:48
Jade se puede saber tu profesión, es por lo que me toca Gracias
24/06/2005 13:55
Sin acritud. Napoleon ya tenia razón cuando dijo: "Interpretar la ley es corromperla. Los abogados la matan"
24/06/2005 14:08
Y los que la interpretan sin ser abogados se ocupan de rematarla para posteriormente enterrarla o incinerarla, Justa.

24/06/2005 14:16
Para jade.
El sentido común obliga a razonar las cosas, las que están bien y las que lo están menos, ser más pragmático en la vida y olvidar resetimientos que lo único que persiguen es ver la paja en el ojo ajeno sin ver la viga en el nuestro. ¿Por qué cambiar una cosa que funcina bien?
Si la limpieza es correcta y su precio normal ¿Por qué queremos ver la mala intencionalidad de ese administrador?. ¿Se ha llevado algo que no le corresponde?. ¿Su gestión administradora es incorrecta? .¿Falta algún real?
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24/06/2005 09:37
Si lo hubiera firmado habría hecho dos cosas mal:

1º. Firmar sin legitimación.

2º. Autocontratar (lo hace indirectamente y lo sabes).
24/06/2005 10:08
Me parece muy bien todo lo que escribes, se nota que sabes hacerlo, pero mi pregunta sigue en pie y si eres abogado fundamentamelo con el precepto, ley o artículo del código penal o civil, ha vulnerado, transgredido, quebrantado violado,según tu saber y entender, ya que dices que no ha actuado legalmente, PERO YA Y MENOS RETORICA
24/06/2005 10:38
Ha quebrantado el artículo 1.713 y análogos del Código Civil en relación con el artículo 13.3 de la LPH,y retórica la tuya que te empecinas sin argumentos legales, en defender lo indefendible, y clama al cielo que sostengas la postura de un administrador de fincas que contrata con una empresa de la que es propietario sin AUTORIZACION ni CONOCIMIENTO de la comunidad para la que presta sus servicios de Administración de Fincas.

Por muy buena fe que tenga el citado administrador, su actuación es a todas luces inaceptable (y no tendrá tan buena fe cuando silencia el hecho).
24/06/2005 11:13
Dime como puede quebrantar el articulo 13.3 de la LPH y el 1713 y análogos.
1º El 13.3 habla del Presidente, y reptio y te pego lo que dice el forero, y lee tranquilamente sin que te suba la bilis, "En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa.
El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?. " donde dice que haya firmado el contrato de limpieza el administrador. Con lo cual repito no esta autocontratandose.
`¡Pobre administrador! condenado por la "CHUSMA O MUCHEDUMBRE DE GENTE, QUE NO QUIERO OFENDER LITERALMENTE A NADIE", sin pruebas.
Articulo 13.3
El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afectan.
1713 parrafo 1º y 2º
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso domino, se necesita mandato expreso.
Dime que interés incompatibles , pues sería este el motivo de las limitaciones legales para ejercer la autocontratación a transgredido.
Y quien ha dicho que es propietario habla de dueños en plural y no en singular. Defiendo lo que es defendible y mientras no me digan quien ha firmado el contrato, por mucho que quieras tener la razón no la tendrás, pues el que no haya dicho a los propietarios que forma parte de esa empresa, no significa: 1º que no lo sepa el presidente.
2º que realice una autocontratación
3º que este violando ninguno de los articulos que tu comentas, ni ninguno del CCo
SI me lo fundamentas no poniendo solo los articulos sino dandome una explicación con o sin RETORICA puede ser que te tenga en cuenta y cambie mi postura. ENTRETANTO SEGUIRE CON MANTENELLA Y SIN ENMENDARLA o CORREGIRLA
Creo que debes leer detenidamente la pregunta. COSA QUE NO HAS HECHO
24/06/2005 11:18
Pues si ni en el foro, nos ponemos de acuerdo, imaginense en una Junta de Propietarios de una Comunidad. Al final el propietario a callar y a pagar. Y si no, haberse comprado un chalet unifamiliar.
24/06/2005 11:18
halla
24/06/2005 11:22
El propietario ni tiene porque callar ni comprarse un chalet unifamiliar, lo que tiene que ir es a las reuniones, y participar de verdad, interviniendo en las reuniones y leyendose los papeles y votando si no esta de acuerdo, e impugnando si quiere tener la razón. Pero que no se queje, si los abogados son caros. PUES LA REALIDAD QUIEN SIEMPRE SALE GANANDO ES EL COLECTIVO DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Un administrador tiene unos baremos y las misma cosa o parecida si la realiza con el baremo del colegio de abogados, mire usted la diferencia de la minuta. SUERTE Y TENGAN MUCHOS PLEITOS
24/06/2005 11:50
H-25, diga por favor quien ha firmado el contrato
Si los sabe, o solo sabe lo que ha puesto o es un rumor o un comentario que alguien le ha hecho, si es así le repruebo a usted su conducta. Creo que las cosas no se tienen que basar en rumores o chismes de comunidades.
24/06/2005 12:05
Empiezo a sospechar que el contrato lo ha firmado el Presidente, aunque de la redacción que hace H-25, interpreto que no lo hizo.

Me sorprende por otra parte que H-25 no aclare ese extremo, puesto que si el presidente hubiera firmado, no cabe hacer reproche alguno a la conducta de la sociedad que administra, (salvo quizá que no hubiera comunicado al presidente la circunstancia de la propiedad de la empresa de servicios).
24/06/2005 12:24
No sospeches, lee
Art 3 del codigo civil
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto. .................
Nunca habla de Presidente, habla de propietarios. Ahora ya no se puede decir que no le hubiese comunicado al Presidente, siempre la duda sobre EL ADMINISTRADOR.
¡que cruz tenemos!
"Un abogado listo te hará creer que viste lo que nunca has visto"
"Abogados en lugar, donde hay bien meten mal"
"Con necios y porfiados labro yo los mis tejados"
"Defiende el pleito como propio y siente perderlo como ajeno"
"Un abogado y un asno, saben más que un solo abogado"
24/06/2005 13:01
Perdona he leido y sin errores.

He aplicado el artículo 3 del CC en lo que a la literalidad se refiere.

Por otra parte, te recuerdo que cuando dice sin conocimiento de los propietarios (el Presidente es uno más), es sin conocimiento de los propietarios, incluido su Presidente.

Consecuentemente, únicamente cabe interpretar que fue el Administrador quien contrató los servicios de esa sociedad de la que también son dueños.

Para finalizar y ya que realizas comparaciones te diré que la Administración de Fincas es un título profesional no académico.

El ejercicio de la Abogacía requiere una titulación académica que garantiza la formación.
24/06/2005 13:11
Yo no hago comparaciones, ¡como voy a comparar a un simple administrador de fincas con un letrado, ni siquiera se me pasa por la imaginación! ¿ Estas seguro que la titulación académica garantiza una formación? ¡libreme Dios de un abogado sin experiencia!
24/06/2005 13:11
Pero vamos a ver. ¿Esta empresa no hace bien su trabajo?. ¿Alguien se ha quejado de su efectividad o su precio?. ¿Por qué siempre le queremos buscar los tres pies al gato?. Me parece que el genero humano español siempre tiene que litigar con algo aunque funcione bien.
La empresa puede estar vinculada al administrador, y si yo fuera ese administrador y tuviera un hijo que tuviera una empresa de limpieza haría lo mismo --no seamos hipócritas--. Otra cosa es que la limpieza fuera pésima o que el precio no fuera el adecuado, pero ese no es el motivo de la consulta.
Dejemos la etica y las leyes para otra cosa.
Y que conste que yo no estoy a favor de los administradores pero en esta ocasión me inclino por el sentido común.
24/06/2005 13:15
paz amigos, sin "acritud"
24/06/2005 13:18
Gracias LUis25, puede que parezca que hoy estoy tocandole las pel-t s a alguien, pero esa no es mi entención. Solo pretendo que las preguntas que se hagan tengan una base, y no por dimes y diretes y que no se razone. Y comprendo que en mi profesión como en todas hay buenos y malos, pero que se generalice siempre sobre el administrador, me parece una pasada.
Y a partir de ahora ire poniendo refranes, frases etc aqui sobre los abogados.
" El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él".
Lord Brougham
24/06/2005 13:42
Si te inclinaras por el sentido común estarías a favor de los administradores en todos los casos, Luis25, así que no me vengas con esas ahora.

En cuanto al problema de la ética, es esa precisamente la consulta.

Con independencia de si hacen bien o mal su trabajo o si cobran mucho o poco, lo reprochable es que el Administrador no haya puesto en conocimiento de la comunidad que es suya la empresa de limpieza (suponiendo que efectivamente no lo haya hecho, porque si se lo ha comunicado al Presidente, es como si se lo dijera a la comunidad)
24/06/2005 13:48
Jade se puede saber tu profesión, es por lo que me toca Gracias
24/06/2005 13:55
Sin acritud. Napoleon ya tenia razón cuando dijo: "Interpretar la ley es corromperla. Los abogados la matan"
24/06/2005 14:08
Y los que la interpretan sin ser abogados se ocupan de rematarla para posteriormente enterrarla o incinerarla, Justa.

24/06/2005 14:16
Para jade.
El sentido común obliga a razonar las cosas, las que están bien y las que lo están menos, ser más pragmático en la vida y olvidar resetimientos que lo único que persiguen es ver la paja en el ojo ajeno sin ver la viga en el nuestro. ¿Por qué cambiar una cosa que funcina bien?
Si la limpieza es correcta y su precio normal ¿Por qué queremos ver la mala intencionalidad de ese administrador?. ¿Se ha llevado algo que no le corresponde?. ¿Su gestión administradora es incorrecta? .¿Falta algún real?