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Pensión alimentos y deflacción

139 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 139 comentarios
07/04/2009 16:08
gracias, taiga, se puede decir más alto pero no más claro.
07/04/2009 16:27
Las sentencias están para cumplirlas en forma, y si en relación con la pensión de alimentos se dice que se actualizará en base al IPC, ésta debe ser actualizada y contra ello no habrá ejecución de sentencia, la parte perjudicada se vería obligada a presentar modificación de medidas.
07/04/2009 18:50
Total acuerdo con phoenix
No reducir la pension no es incumplimiento pero de ahi a obligar la congelacion de la pension de alimentos hay un trecho y grande.
El termino actualizar es indubitativo en la jurisprudencia.
Un saludo
07/04/2009 20:23
Es que si no reduces la pension ni la incrementas, la congelas, caramba, hasta la siguiente actualizacion.
Ferro, la sentencia que cite, junto a la palabra actualizar habla de incrementar la pension, se interpreta en ese sentido.
En fin, que ya veremos las sentencias que se dictan.
07/04/2009 21:09
Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, de 26/10/2.005. Dice en cuanto a la actualizacion de la pension de alimentos:
"Compartimos los argumentos de la parte recurrente, pues la actualización de una pensión es la que asegura la cobertura de las necesidades de los hijos, teniendo en cuenta que su coste aumenta
anualmente, lo que se consigue aplicando el incremento del IPC."
Por tanto, la propia naturaleza de la pension de alimentos fijada y de la actualizacion, deben aplicarse en sentido positivo, es decir, en el de incrementarla, nunca en disminuirla pues esa es la funcion de la actualizacion. Por tanto, podra minorarse si hay variacion sustancial de circunstancias pero nunca por aplicacion de un IPC negativo.
Un saludo.
07/04/2009 21:17
ferro, echa el freno macareno!!!!!!
08/04/2009 12:13
Pues otra muestra más de la injusticia de la justicia. Injusticia:
-Por beneficiarse solo las custodias de las subidas y no de las bajadas (ni que fueramos un fondo garatizado)
-Por dar la custodia automáticamente a las progenitoras, cuando en la mayóría de los casos si la pareja no funciona es cosa de dos. En cambio la justicia sacrifica sólo al hombre a favor de sus hijos cuando parece que la mujer no debe sacrificarse en nada a favor de sus hijos. El hombre actua como pagador de una pensión (como si fuera el estado) y la mujer hoy por hoy tiene más derechos.

Esto algún día cambiará seguro, sino tiempo al tiempo.

Un saludo, Jose.
09/04/2009 04:01
Nuria M.G
Hablas de una AP y no significativa. Desconozco los pormenores de ella pero sin la menor dur cabra casacion en TS que es el UNICO que crea jurisprudencia. No me veo en Madrid Barcelona o Sevilla aportando esa sentencia con muchas esperanzas.
Un saludo
09/04/2009 16:01
estamos hablando de las pensiones de unos niños, pensiones de alimentos....me da igual que se haya tomado el índice de referencia para subirlas del IPC, si esto no es correcto, habrá que tomar las pertinentes medidas, mientras tanto, habrá que saber, que efectivamente se tomo este índice de referencia para evitar que quedaran obsoletas, al igual que muchas cosas que estuvieran sin regular, bien sean pensiones de jubilación, salarios de funcionarios etc. El caso es que ahora que vienen malos tiempos, no se puede uno agarrar a lo que sea para evitarpagar, es ridículo empezar a abrir procesos por estas absurdas pretensiones.
09/04/2009 16:45
Pues hablar de una sentencia sin conocer su contenido y catalogarla como que no es significativa... me deja sin palabras. Las sentencias de las Audiencias Provinciales no crean jurisprudencia pero son los criterios elegidos para resolver las apelaciones contra las de 1ª instancia, normalmente, recogiendo los criterios jurisprudenciales del TS. No es tan fácil el acceso al TS, sobre todo, porque las sentencias de las audiencias provinciales, ahora, sólo son recurribles en casación por motivos tasados por imperativo legal y aún así, si el recurso no está correctamente planteado, se inadmite a trámite.
Por otra parte, custodiapaterna, supongo que no es Vd. letrado ya que en caso contrario, no habría argumentado como lo ha hecho. Cualquier sentencia de cualquier Audiencia Provincial puede ser invocada en cualquier parte del territorio nacional, lógicamente tendrá prioridad la de la correspondiente Audiencia Provincial ante la que se recurra, pero no todas han resuelto sobre cualquier tema, por tanto, se invocan las que resulten favorables, sean de donde sean.
Por supuesto, he puesto una de las muchas existentes a modo de ejemplo en cuanto al concepto que se discutía. Pasopalabra...
21/04/2009 20:50
Pienso que Nuria tiene razón en que un juez le daría la razón a la mujer, para variar. Pero no porque sea justo sino porque está comprobado que los jueces siempre discriminan a los hombres.
Mi hermano paga a su ex mujer 670 Eur de pensión de alimentos y la revisión es en mayo. Como el IPC sea negativo, os garantizo que mi hermano actualizará la pensión, es decir, la reducirá. Y si a su ex mujer no le gusta, pues irá a juicio. Yo le he prometido a mi hermano correr con los gastos. Gracias a Dios, yo soy una mujer que se gana bien la vida. Y no como parásito de un hombre, sino por mi propio trabajo.
Seguramente perderemos, pero creo que vale la pena luchar por la igualdad. No hay que dejar que las ex-mujeres se enriquezcan a costa de los demás tan fácilmente. Por lo menos que se lo trabajen un poquito y vayan a juicio, no?
Los hombres no están solos en esta lucha. Muchos tienen novias, hermanas, amigas, hijas, madres o sencillamente mujeres con sentido común que vamos a por todas.
21/04/2009 23:29
No tiene pq perder
Le aseguro que bien preparada la defensa el juzgado cuando menos debera fundamentar muy bien sus resoluciones ya que contravendra la interpretacion indubitagiva que el TS hace del termino actualizar.
A mayor abundamiento, personalmente detente procesalmente la solicitud de la custodiaunica paterna y eso he obtenido hasta que han cumplido la mayoria de edad.
Lo que no se lucha dificilmente se logra.
Como en su caso la sistematica judicial digna del s XIX esta empezando a conseguir la resistencia social y cada dia que pasa mas
Un saludo
21/04/2009 23:55
Martinam, usted no es imparcial, no valen sus ideas
22/04/2009 08:09
achilipu22 usted tampoco es imparcial, tampoco valen sus ideas.
22/04/2009 08:40
Mi actualización a fecha de febrero me ha subido 0.8.Un saludo
22/04/2009 09:42
La deflación no será flor de un día
------------------
El artículo comienza con una idea simple: dada la crisis y la influencia que tiene en el consumo de los españoles, los comercios han empezado a hacer lo que no hacían nunca: bajar los precios. El corresponsal, en una pieza firmada desde Valencia, recuerda las altas cifras de paro que hay en España y las posibilidades de que el desempleo llegue al 20% (el propio David Taguas ha asegurado hoy que puede ir hasta el 21%) como factores de riesgo. "Con la combinación del aumento del desempleo y la caída de precios, los economistas temen que España esté en el principio de la deflación", asegura el artículo.

El riesgo de deflación amenaza a España de manera más plausible que a cualquier otro miembro de la zona euro, lo que podría conducir a la economía del país a "una espiral bajista de la que puede ser difícil salir", según advierte el diario, que añade que el caso español y el riesgo de expansión al resto de Europa asusta a la UE.

"En ninguna otra parte es más evidente este ciclo que en España", asegura el NYT que recuerda que España se situó el mes pasado como el primer país de la zona euro en registrar tasas negativas interanuales de inflación, algo que no había sucedido en España desde 1961.

Lo que más llama la atención es la caída de los precios de la comida. El diario, que asegura que la deflación no es sólo una preocupación de los españoles y cita otros ejemplos europeos como Alemania o Luxemburgo, cree que "hay que observar de cerca a España (....) para entender la dinámica".


22/04/2009 10:50
martinam,el hecho de que un padre le pague una buena pension a un hijo no significa que la madre de ese hijo se va a enriquecer a su costa. Si su hermano le pasa de pension de alimentos 670 euros, es porque su sueldo es bastante elevado,ya que las tarifas se suelen establecer en base a eso.Y si me va a decir que su hermano cobra 1000 euros le diré que entonces no se por qué no ha pedido ya hace tiempo una reducción. Usted se expresa como si su hermano estuviera en la miseria ya que dice que usted le pagará lo que él no puede pagar. Y realmente si la pensión de alimentos es esa, su hermano cobrará alrededor de unos 3000 euros netos mensuales, que más quisieran muchos españoles llegar a cobrar ese dinero.
Hay mujeres que a sus hijos les pasan una pensión bastante alta de alimentos, y trabajan y no son parasitos de nadie, y sus hijos viven como reyes gracias al dinero de los dos. Por supuesto que no serán todos los casos, pero intente no generalizar en sus intervenciones.
22/04/2009 12:06
piedrecita

No existe tarifa alguna para la pension de alimentos. Cierto que suele avenirse en que un 30% de los ingresos del progenitor no custodio sera el promedio matematico de las que se marcan.
Pero no tiene Vd encuanta que por ejemplo en separaciones acordadas ni el MF ni el juzgado de familia podran siquiera opinar sobre un acuerdo, por otra parte muy frecuente, con una pension alta o muy alta respecto de los ingresos del padre. La cifra que deduce de ingresos paternos es cuando menos aventurada.
Por otro lado en www.custodiapaterna.org estan interesadisimos en encontrar una madre visitante que pague la pension de alimentos, pues no encuentran ninguna que la pague en todos sus extremos ( gastos extraordinaros etc); digamos que cuando menos el ejemplo que nos pone es porcentualmente anecdotico.
Tanto en la pension aludida como con mucha mayor razon en la pension de 3500€ marcada por el juzgado de familia 7 de Sevilla hace pocos meses y otras muchas, haran escarnio de la interpretacion de actualizar como congelar en caso de deflaccion.
Un saludo
22/04/2009 12:10
Ferro57, creo que lo que Piedrecita ha querido decir es que hay madres a cuyos hijos les pasan una pensión muy alta, no que sean ellas las que pasan pensión. Por otro lado, no tienen que buscar tanto. Yo, aunque tengo una custodia que en la práctica es compartida, pago pensión religiosamente, ordinaria y extraordinaria, y encantada de la vida.
22/04/2009 12:41
ferro, he utilizado una palabra que no tenia nada que ver, efectivamente me referia a que suele hacerse por porcentajes. Y el porcentaje del 30% que dices, yo lo veo muy alto. Creo que normalmente suele estar en base al 15-20%.
Y ferro no creo que ese hombre gane 1000 euros y decida pagar 670 euros por su hijo en un mutuo acuerdo.
No he entendido nada de la madre visitante que dice.
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07/04/2009 16:08
gracias, taiga, se puede decir más alto pero no más claro.
07/04/2009 16:27
Las sentencias están para cumplirlas en forma, y si en relación con la pensión de alimentos se dice que se actualizará en base al IPC, ésta debe ser actualizada y contra ello no habrá ejecución de sentencia, la parte perjudicada se vería obligada a presentar modificación de medidas.
07/04/2009 18:50
Total acuerdo con phoenix
No reducir la pension no es incumplimiento pero de ahi a obligar la congelacion de la pension de alimentos hay un trecho y grande.
El termino actualizar es indubitativo en la jurisprudencia.
Un saludo
07/04/2009 20:23
Es que si no reduces la pension ni la incrementas, la congelas, caramba, hasta la siguiente actualizacion.
Ferro, la sentencia que cite, junto a la palabra actualizar habla de incrementar la pension, se interpreta en ese sentido.
En fin, que ya veremos las sentencias que se dictan.
07/04/2009 21:09
Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, de 26/10/2.005. Dice en cuanto a la actualizacion de la pension de alimentos:
"Compartimos los argumentos de la parte recurrente, pues la actualización de una pensión es la que asegura la cobertura de las necesidades de los hijos, teniendo en cuenta que su coste aumenta
anualmente, lo que se consigue aplicando el incremento del IPC."
Por tanto, la propia naturaleza de la pension de alimentos fijada y de la actualizacion, deben aplicarse en sentido positivo, es decir, en el de incrementarla, nunca en disminuirla pues esa es la funcion de la actualizacion. Por tanto, podra minorarse si hay variacion sustancial de circunstancias pero nunca por aplicacion de un IPC negativo.
Un saludo.
07/04/2009 21:17
ferro, echa el freno macareno!!!!!!
08/04/2009 12:13
Pues otra muestra más de la injusticia de la justicia. Injusticia:
-Por beneficiarse solo las custodias de las subidas y no de las bajadas (ni que fueramos un fondo garatizado)
-Por dar la custodia automáticamente a las progenitoras, cuando en la mayóría de los casos si la pareja no funciona es cosa de dos. En cambio la justicia sacrifica sólo al hombre a favor de sus hijos cuando parece que la mujer no debe sacrificarse en nada a favor de sus hijos. El hombre actua como pagador de una pensión (como si fuera el estado) y la mujer hoy por hoy tiene más derechos.

Esto algún día cambiará seguro, sino tiempo al tiempo.

Un saludo, Jose.
09/04/2009 04:01
Nuria M.G
Hablas de una AP y no significativa. Desconozco los pormenores de ella pero sin la menor dur cabra casacion en TS que es el UNICO que crea jurisprudencia. No me veo en Madrid Barcelona o Sevilla aportando esa sentencia con muchas esperanzas.
Un saludo
09/04/2009 16:01
estamos hablando de las pensiones de unos niños, pensiones de alimentos....me da igual que se haya tomado el índice de referencia para subirlas del IPC, si esto no es correcto, habrá que tomar las pertinentes medidas, mientras tanto, habrá que saber, que efectivamente se tomo este índice de referencia para evitar que quedaran obsoletas, al igual que muchas cosas que estuvieran sin regular, bien sean pensiones de jubilación, salarios de funcionarios etc. El caso es que ahora que vienen malos tiempos, no se puede uno agarrar a lo que sea para evitarpagar, es ridículo empezar a abrir procesos por estas absurdas pretensiones.
09/04/2009 16:45
Pues hablar de una sentencia sin conocer su contenido y catalogarla como que no es significativa... me deja sin palabras. Las sentencias de las Audiencias Provinciales no crean jurisprudencia pero son los criterios elegidos para resolver las apelaciones contra las de 1ª instancia, normalmente, recogiendo los criterios jurisprudenciales del TS. No es tan fácil el acceso al TS, sobre todo, porque las sentencias de las audiencias provinciales, ahora, sólo son recurribles en casación por motivos tasados por imperativo legal y aún así, si el recurso no está correctamente planteado, se inadmite a trámite.
Por otra parte, custodiapaterna, supongo que no es Vd. letrado ya que en caso contrario, no habría argumentado como lo ha hecho. Cualquier sentencia de cualquier Audiencia Provincial puede ser invocada en cualquier parte del territorio nacional, lógicamente tendrá prioridad la de la correspondiente Audiencia Provincial ante la que se recurra, pero no todas han resuelto sobre cualquier tema, por tanto, se invocan las que resulten favorables, sean de donde sean.
Por supuesto, he puesto una de las muchas existentes a modo de ejemplo en cuanto al concepto que se discutía. Pasopalabra...
21/04/2009 20:50
Pienso que Nuria tiene razón en que un juez le daría la razón a la mujer, para variar. Pero no porque sea justo sino porque está comprobado que los jueces siempre discriminan a los hombres.
Mi hermano paga a su ex mujer 670 Eur de pensión de alimentos y la revisión es en mayo. Como el IPC sea negativo, os garantizo que mi hermano actualizará la pensión, es decir, la reducirá. Y si a su ex mujer no le gusta, pues irá a juicio. Yo le he prometido a mi hermano correr con los gastos. Gracias a Dios, yo soy una mujer que se gana bien la vida. Y no como parásito de un hombre, sino por mi propio trabajo.
Seguramente perderemos, pero creo que vale la pena luchar por la igualdad. No hay que dejar que las ex-mujeres se enriquezcan a costa de los demás tan fácilmente. Por lo menos que se lo trabajen un poquito y vayan a juicio, no?
Los hombres no están solos en esta lucha. Muchos tienen novias, hermanas, amigas, hijas, madres o sencillamente mujeres con sentido común que vamos a por todas.
21/04/2009 23:29
No tiene pq perder
Le aseguro que bien preparada la defensa el juzgado cuando menos debera fundamentar muy bien sus resoluciones ya que contravendra la interpretacion indubitagiva que el TS hace del termino actualizar.
A mayor abundamiento, personalmente detente procesalmente la solicitud de la custodiaunica paterna y eso he obtenido hasta que han cumplido la mayoria de edad.
Lo que no se lucha dificilmente se logra.
Como en su caso la sistematica judicial digna del s XIX esta empezando a conseguir la resistencia social y cada dia que pasa mas
Un saludo
21/04/2009 23:55
Martinam, usted no es imparcial, no valen sus ideas
22/04/2009 08:09
achilipu22 usted tampoco es imparcial, tampoco valen sus ideas.
22/04/2009 08:40
Mi actualización a fecha de febrero me ha subido 0.8.Un saludo
22/04/2009 09:42
La deflación no será flor de un día
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El artículo comienza con una idea simple: dada la crisis y la influencia que tiene en el consumo de los españoles, los comercios han empezado a hacer lo que no hacían nunca: bajar los precios. El corresponsal, en una pieza firmada desde Valencia, recuerda las altas cifras de paro que hay en España y las posibilidades de que el desempleo llegue al 20% (el propio David Taguas ha asegurado hoy que puede ir hasta el 21%) como factores de riesgo. "Con la combinación del aumento del desempleo y la caída de precios, los economistas temen que España esté en el principio de la deflación", asegura el artículo.

El riesgo de deflación amenaza a España de manera más plausible que a cualquier otro miembro de la zona euro, lo que podría conducir a la economía del país a "una espiral bajista de la que puede ser difícil salir", según advierte el diario, que añade que el caso español y el riesgo de expansión al resto de Europa asusta a la UE.

"En ninguna otra parte es más evidente este ciclo que en España", asegura el NYT que recuerda que España se situó el mes pasado como el primer país de la zona euro en registrar tasas negativas interanuales de inflación, algo que no había sucedido en España desde 1961.

Lo que más llama la atención es la caída de los precios de la comida. El diario, que asegura que la deflación no es sólo una preocupación de los españoles y cita otros ejemplos europeos como Alemania o Luxemburgo, cree que "hay que observar de cerca a España (....) para entender la dinámica".


22/04/2009 10:50
martinam,el hecho de que un padre le pague una buena pension a un hijo no significa que la madre de ese hijo se va a enriquecer a su costa. Si su hermano le pasa de pension de alimentos 670 euros, es porque su sueldo es bastante elevado,ya que las tarifas se suelen establecer en base a eso.Y si me va a decir que su hermano cobra 1000 euros le diré que entonces no se por qué no ha pedido ya hace tiempo una reducción. Usted se expresa como si su hermano estuviera en la miseria ya que dice que usted le pagará lo que él no puede pagar. Y realmente si la pensión de alimentos es esa, su hermano cobrará alrededor de unos 3000 euros netos mensuales, que más quisieran muchos españoles llegar a cobrar ese dinero.
Hay mujeres que a sus hijos les pasan una pensión bastante alta de alimentos, y trabajan y no son parasitos de nadie, y sus hijos viven como reyes gracias al dinero de los dos. Por supuesto que no serán todos los casos, pero intente no generalizar en sus intervenciones.
22/04/2009 12:06
piedrecita

No existe tarifa alguna para la pension de alimentos. Cierto que suele avenirse en que un 30% de los ingresos del progenitor no custodio sera el promedio matematico de las que se marcan.
Pero no tiene Vd encuanta que por ejemplo en separaciones acordadas ni el MF ni el juzgado de familia podran siquiera opinar sobre un acuerdo, por otra parte muy frecuente, con una pension alta o muy alta respecto de los ingresos del padre. La cifra que deduce de ingresos paternos es cuando menos aventurada.
Por otro lado en www.custodiapaterna.org estan interesadisimos en encontrar una madre visitante que pague la pension de alimentos, pues no encuentran ninguna que la pague en todos sus extremos ( gastos extraordinaros etc); digamos que cuando menos el ejemplo que nos pone es porcentualmente anecdotico.
Tanto en la pension aludida como con mucha mayor razon en la pension de 3500€ marcada por el juzgado de familia 7 de Sevilla hace pocos meses y otras muchas, haran escarnio de la interpretacion de actualizar como congelar en caso de deflaccion.
Un saludo
22/04/2009 12:10
Ferro57, creo que lo que Piedrecita ha querido decir es que hay madres a cuyos hijos les pasan una pensión muy alta, no que sean ellas las que pasan pensión. Por otro lado, no tienen que buscar tanto. Yo, aunque tengo una custodia que en la práctica es compartida, pago pensión religiosamente, ordinaria y extraordinaria, y encantada de la vida.
22/04/2009 12:41
ferro, he utilizado una palabra que no tenia nada que ver, efectivamente me referia a que suele hacerse por porcentajes. Y el porcentaje del 30% que dices, yo lo veo muy alto. Creo que normalmente suele estar en base al 15-20%.
Y ferro no creo que ese hombre gane 1000 euros y decida pagar 670 euros por su hijo en un mutuo acuerdo.
No he entendido nada de la madre visitante que dice.