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Pensión alimentos y deflacción

139 Comentarios
Viendo 121 - 139 de 139 comentarios
12/05/2009 20:42
¿Alguien conoce mas resoluciones judiciales al respecto?
Interesaria informacion de ellas para ir conociendo como resuelven en los casos concretos los distintos juzgados de familia.
Un saludo
13/05/2009 18:18
He preguntado esta mañana a un juez, ferro, por curiosidad y un poco de "debate" y me indicó que cuando la sentencia exprese que habrá incremento, no prosperará la aplicación negativa del IPC, pero que si indica "se actualizará", si. Sigo sin compartir el último criterio por lo que ya he explicado, pero aún no hay pronunciamientos de las audiencias provinciales.
Un saludo.
14/05/2009 00:59
Gracias Nuria M.G.
Pq soy consciente que la posicion que no prefiero puede ser a la postre la que se adopte estoy muy interesado en seguir los avatares.
Si pone incrementar siguiendo la logica del TS en la conocida sentencia del 64 sobre alquileres no cabe disminuir ( por tal razon declaro nulas de pleno derecho las clusulas de actualizacion de rentas que ponian se incrementara).
Gracias, me resulta muy interesante y me gustaria no perder el hilo del tema. El debatirlo con jueces y magistrado lo entiendo muy positivo. He tenido la ocasion de hacerlo con un magistrado de una AP que resuelve muchoas apelaciones en familia y defendia ambas posiciones aunque confeso que se decantaba por lo mismo, incrementar no cabe deflactar, acutalizar, regularizar etc si.
Un saludo
14/05/2009 10:50
Ferro, no se puede equiparar el tema del IPC en alquileres al de pensiones, no son conceptos jurídicos análogos. El problema se ha planteado por una mala práctica judicial ya que la función del IPC cuando empezó a aplicarse (y ya digo que no es el índice obligatorio) era de incremento. El problema vino cuando empezaron a dictarse las sentencias sin cuidar el lenguaje jurídico empleado (habitual también) y a standarizar la aplicación del IPC junto con la palabra actualizar.
Si a eso le sumas que muchos jueces manejan bastante defectuosamente los conceptos jurídicos... el problema está asegurado.
En el caso que expongo, el juez no se ha molestado en analizar el tema jurídicamente (ohhh, sorpresa) sino que se limita a no complicarse la vida (así nos va) y hacerlo en función de la palabra que refleje la sentencia. Así es como se multiplican las sentencias contradictorias.
Un saludo.
16/05/2009 11:23
SR. Tritón es usted increible. Me puede decir por que odia tanto a las mujeres? Le dejo la suya por otro? Seguro que si. Pero no todas somos igual tambien hay maridos que dejan a sus mujeres tiradas de un día para otro. No creo que sea abogado, si es así yo nunca le contrataria; sin juicio ya tendria la sentencia.
16/05/2009 11:37
Respeto profundamente la interpretacion que sustentas Nuria M.G. Incluso pretendo mantenerme informado ya que creo que tiene opciones y no pocas de ser la que los juzgados terminen implantando.
Por otra parte los termino actualizar y/o regularizar signofican lo que significan. Tanto en cuanto que si no se vincula al IPC deberian instar modificaciones sistematicas de pensiones para que ellas no perdieran valor adquisitivo y tanto en cuanto que a contra sensu debiera hacerse lo mismo en periodos deflactarios creo que el principio de economia procesal indirectamente y la pura logica impelen a mantener dicha vinculacion.
Como curiosidad me han contado un caso en que se uso incrementar y la parte en tiempo pidio aclaracion de sentencia en la que se expecifico que fue un error y que debia poner actualizar y que el otro termino no cumpliria la funcion que la clausula debe tener.; en la AP se falla actualizar. Estoy intentando documentarle.
Difiero y creo sinceramente que debe actualizarse en positivo o en negativo ya que si no lo hace en negativo de hecho se esta subiendo la pension de alimentos ya que al bajar los precios sube el poder adquisitivo.
Por desgracia estamos visualizando el "bochornoso espectaculo judicial de negarse a bajar pensiones de alimentos en modificacion de medidas con miles de padres cayendo en el paro. Hasta la prensa empieza a hacerse eco.
Un saludo
16/05/2009 12:21
Con igual respecto hacia Nuria, no creo que se esté utilizando un lenguaje jurídico inadecuado, por un juez en las sentencias o por abogado en sus propuestas de convenio, dado que el término "actualizar" aparece en el código civil cuando se habla de "bases de actualización" en el caso de pensiones compensatorias (art. 100).

Pero en cuanto al alza o la baja, respecto a las pensiones por alimentos, el CC habla de "reducirán o aumentarán" (art. 147) y también de "acomodación... a las circunstancias económicas" (art. 93).

En cuanto al IPC (nacional, autonómico, provincial) como base de actualización, es un índice estadístico que refleja la variación del coste de la cesta de la compra, y por tanto reflejaría las variaciones de las necesidades habituales de los perceptores. Variación en más o menos, por lo que no es desacertado su empleo.

De todos modos, no creo que lo de las bajadas de IPC sea para rasgarse las vestiduras, ni perdure mucho en el tiempo.

Un saludo.
16/05/2009 12:37
Si, samaruc, pero es que las pensiones de alimentos del 147 no son las mismas que las del 93, no tienen la misma naturaleza jurídica. La aplicación del IPC como índice de actualización, nació (y así lo explicaban las antiguas sentencias del Supremo) con la intención de establecer un índice de referencia común para esa actualización a tenor del citado artículo 93 C.C. pero entendiendo dicha actualización como incremento basado todo ello en que los salarios según los convenios, se actualizaban con esas bases y así impedir que cada vez que operara el incremento salarial, el custodio tuviera que acudir a un procedimiento de modificación de medidas para hacer valer ese incremento. Ni el artículo 93 ni el 100 C.C. respecto a pensiones de alimentos o compensatoria, dicen nada sobre la obligación de aplicar el IPC (no discuto que sea desacertado, sino que no es obligatorio pues existen sentencias de alguna A.P. que indica otras formas de actualizar), que se introdujo via jurisprudencial. En cuanto al tema de la actualización, sólo sale reflejado en el artículo 97 in fine C.C. y respecto a la pensión compensatoria.
En cuanto a la alusión del 147 C.C., lo que dice es que aumentarán o reducirán según necesidades del alimentista y de la fortuna de quien deba satisfacerlos, que aún aplicado analógicamente, sienta las bases para la modificación de las medidas, es decir, que si tienes menos gastos acreditados, el obligado puede solicitar la baja (por ejemplo) de la pensión, no para la aplicación del IPC como índice de actualización, son cosas completamente distintas.
Y no, de momento no son para rasgarse las vestiduras, pero si pueden colapsar los juzgados de familia las ejecuciones de sentencia.

Salvo mejor criterio jurídico, por supuesto.
Un saludo.
16/05/2009 12:45
Ferro, estoy totalmente de acuerdo contigo en lo bochornoso de que no reduzcan o extingan las pensiones ni acreditando la situación de paro con o sin subsidio, tienen la mala costumbre de reducirlas obligando a generar deudas imposibles de pagar. Quizás habría que empezar a meter demandas contra la administración de justicia tras haber acreditado sobradamente la situación de quien solicita la modificación por estar en paro sin cobrar una peseta (hay muchos autónomos en esa lamentable situación), pasándose por el forro de la toga la jurisprudencia existente al respecto sobre que no puede peligrar la subsistencia de quien presta los alimentos. Te salen con la coletilla: "con la experiencia laboral que tiene, puede conseguir trabajo en la construcción o de camarero".
SEÑORÍAS, SI NOS LEEN, ES UNA VERGÜENZA.
Un saludo.
16/05/2009 12:54
Si en sentencia pone expecificamente...se actualizara anualmnete conforme el IPC...¿el no custodio debe hacerlo automaticamente sin tener que solicitarlo el custodio? Yo siempre he denunciado impago de pensiones, pero el abogado nunca me dijo nada de pedir la atualizacion...es mas, pidio modficacion de medidas para reducir la pensiony se la concediron, pero tambien pone que se actualizara anualmnte y nunca lo ha echo (de todos modos tampoco paga el principal)
16/05/2009 13:03
Un pintor al que le hubieramos encargado el cuadro y luego se niega a realizarle solo puede ser condenado a indemnizar ya que la obligacion es de un hacer que no esta en manos del juzgado imponer.
He tenido ocacion de debatir compartiendo mantel con varios jueces y fiscales de familia ese "puede". No esta en manos del juzgado de familia obligar a trabajar a NADIE y mucho menos a opinar por mas que suelen hacerlo y con promiscuidad. Se llega en no pocas ocasiones a imponer una imposibilidad de hecho que no concreta un ilicito penal pero si endeuda a la parte impeliendola al mayor incumplimiento en el fondo y en el tiempo de las resoluciones judiciales.

Debatiendo el termino actualizar y la amplia e indubitada interpretacion jurisprudencial creo que podemos concluir que si la tesis que defiendes es acertada debe "obligar" a la parte perjudicada a instar una modificacion de medidas donde se modifique esta y se cambie el termino a la postre mal usado de actualizar ya que en ejecucion de sentencia no se puede salvar los errores en sentencia ni mucho menos modificar su contenido.
Si hubiera una deflaccion del 25% y esperomos no verlo jamas ¿Se pretendera que el alimentista siga pagando el importe sin deflactar?
A mayor abundamiento y contemplando la sistematica negativa de los juzgados de familia a disminuir e incluso eliminar las pensiones de alimentos, contemplamos a diario como se impone sacrificios unaceptables al alimentsta que no excepcionalmente le impelen al mas amplio incumplimiento.

No creo que sea acertado desde el punto de vista economico se congelen las pensiones en la deflaccion. Creo muy desacertado aquella interpretacion que alejara todavia mas de la sociedad en la que se juzga al ciudadano. Estimo que juridicamente hay argumentos mas que validos en la posicion que detentas pero espero y deseo por el bien de todos, el prestigio de la jurisdiccion ante la sociedad y por el mejor beneficio de los hijos que no sea la que a la postre se imponga en un ejercicio de subsuncion absolutamente alejado de la casuistica
Un saludo
21/05/2009 21:44
mi hija cumple 18 años hasta cuando tengo q pasarle manutencion si no estudia solo hace curso y modulos aun no se saca ni la eso
22/05/2009 12:35
Ferro, si el salario se mantiene igual y manteniendo ambas partes los mismos gastos, no procede rebaja, sino mantener el status quo. Si por el contrario, el salario baja, claro que procede aplicar la reducción o bien según el IPC negativo o como establecen algunas sentencias, en proporción a la reducción del salario.
Un saludo.
Baska, envíe un burofax solicitando la actualización donde conste el índice a actualizar, así como los atrasos de los últimos 5 años desde fecha del burofax. Ambos tienen la sentencia, por tanto, es obligación de quien presta los alimentos, de aplicar automáticamente la actualización, si no lo hace, hay que reclamarla.
22/05/2009 13:47
Cierto, tanto como que de hecho congelar es subir el importe de la pension de alimentos
Cierto tambien que en muchos casos el salario no bajara nominalmente que si realmente pues ante las crisis se eliminan desde pluses a horas extrs a una seria de posibles ingresos que desaparecen. Pero mas a mas son miles las resoluciones que no aceptan la modificacion de medidas en orden a congelar la pension cuando el alimentista ve congelado su salario y muchas veces por dos o tres años.
Si trinfa tu tesis, que no me cansare de reiterar tiene muchas posibilidades, que pasara si la deflaccion es mayor? O pretendera nuetro saturadisimo sistema judicial que todos los alimentistas deban interponer accion de modificacion de medidas?
Lo lamento y mas por las posibilidades de hacerse realidad, pero seria un grave error.
Por supuesto es "una opinion"
Un saludo
12/11/2009 18:37
Buenos dias a todos.
He leido atentamente vuestros mensajes.
Creo que las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16/12/98 y la de Bilbao de 26/10/2005 parecen tener la idea muy clara y entender que no cabe la deflacción.
Sin embargo el Tribunal Supremo si ha dicho algo al respecto, aunque sea en forma de AUTO, de fecha 31 de Octubre de 1996.
Se plantea un recurso de casación al respecto y el Tribunal Supremo distingue, de un lado el aumento o disminución de la prestación en virtud del cambio de circunstancias, art 147 del Código Civil. Y por otra parte menciona literalmente : "y otra es la actualización de la misma (que puede consistir en una disminución en los supuestos de deflacción) para adecuar el importe de lo fijado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de modo que el alimentista acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en qeu fue establecida (ST 11-10-82).
De esa lectura del Tribunal Supremo, órgano judicial superior a las Audiencias Provinciales, queda claro que si cabe disminuir la prestación de alimentos en caso de deflacción. Otra cosa distinta es que como consecuencia de esa deflacción, la parte acreedora isnte la modificación de la misma como consecuencia de un cambio sustancial.
En la facultad y en la pasantía nos enseñaban algo muy elemental: que al establecer las actualizaciones del IPC no mencionaramos solo al alza porque ello implicaba su nulidad.
¿Ahora que ha llegado el caso ya no se piensa igual?.
Sinceramente creo que no es serio, aunque dos Audiencias Provinciales lo hayan dicho.
Brindis por este Auto del Supremo, pena que no sea dicho el mismo argumento mediante sentencia y a ser posible, por dos.
Saludos a todos.
Craso.
28/11/2009 19:08
Mi pareja, de Barcelona, ha consultado con su abogada para saber cómo debería actualizar la pensión y esta le indicicó que debería utilizar el IPC tal como saliera, en este caso negativo, lo que comporta una mínima baja del importe mensual (-0,2% para octubre en Cataluña). También le comentó que es una consulta habitual que le están haciendo sus clientes.
29/11/2009 23:26
No, si en tiempos de crisis esto me recuerda a cuando hubo inundaciones en Bilbao, que hubo un panadero que multipicó por diez el precio de la barra de pan, hay quien aprovecha el momento, así estan muchos en este pais, muchos vagos que por no estudiar ni prepararse, ahora en tiempos de cisis todos en paro, han estado ganando dinero fácil, pisos con unos acabados de mierda, porque no importaba tener mano de obra cualifiacada, unos paletos de tres al cuarto raseando paredes, poniendo techos y ahora.....todos al paro.....es lo que hay, pero claro, eso no significa que los niños tengan que pagar el pato de unos vagos y maleantes que están hundiendo el pais desde hace muchisimo tiempo. QUE SUBA EL IPC!!!!!!!! fuera vagos!!!!!
30/11/2009 00:24
cada uno se describe!!!!!!!!!!!
30/11/2009 16:31
cansada de la pandereta.
11/12/2009 21:52
Gracias a tod@s por vuestras intervenciones. Yo no soy abogado pero quiero hacer una reflexión.
Supongamos que pago por pensión por alimentos de 1.000€ y la vida sube en dos años un 3,5%. Pero lo hace de dos maneras diferentes:
a) Este año un 0% y el que viene un 3,5%: Dentro de 2 años estaría pagando 1.035€.
b) Este año hay una inflación negativa (cuando procede la revisión) de un 10% y el que viene una positiva de un 15%. es decir la vida sube en dos años un 3,5% (pura matemática). Como bien nos asesora Dña. Nuria M.G. deberíamos congelar la pensión el primer año y actualizarla/incementarla el segundo. Pagaría, pues, 1.000€ el primer año y 1.150€ a partir del segundo vs los 1,035€ que deberían ser!!!
Dña. Nuria M.G., usted debe ser muy buena abogada pero ya me busco yo otra por mi cuenta. Gracias.
Yo, lo que voy a hacer (y supongo que a algun@s le importará menos que más) es pagar lo mismo el año que viene (sí, la voy a hacer caso Dña. Nuria) pero cuando toque revisar al alza partiré del hipotético importe que debería haber pagado.
Ya sé que pagaré algo más pero reducirle la pensión a mi hija no me apetece. No lo hago por que sea más legal o menos sino por vergüenza torera. Que algunos somos tontos pero sólo lo tontos que queremos ser.
Un abrazo.
PB
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Pensión alimentos y deflacción

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Viendo 121 - 139 de 139 comentarios
12/05/2009 20:42
¿Alguien conoce mas resoluciones judiciales al respecto?
Interesaria informacion de ellas para ir conociendo como resuelven en los casos concretos los distintos juzgados de familia.
Un saludo
13/05/2009 18:18
He preguntado esta mañana a un juez, ferro, por curiosidad y un poco de "debate" y me indicó que cuando la sentencia exprese que habrá incremento, no prosperará la aplicación negativa del IPC, pero que si indica "se actualizará", si. Sigo sin compartir el último criterio por lo que ya he explicado, pero aún no hay pronunciamientos de las audiencias provinciales.
Un saludo.
14/05/2009 00:59
Gracias Nuria M.G.
Pq soy consciente que la posicion que no prefiero puede ser a la postre la que se adopte estoy muy interesado en seguir los avatares.
Si pone incrementar siguiendo la logica del TS en la conocida sentencia del 64 sobre alquileres no cabe disminuir ( por tal razon declaro nulas de pleno derecho las clusulas de actualizacion de rentas que ponian se incrementara).
Gracias, me resulta muy interesante y me gustaria no perder el hilo del tema. El debatirlo con jueces y magistrado lo entiendo muy positivo. He tenido la ocasion de hacerlo con un magistrado de una AP que resuelve muchoas apelaciones en familia y defendia ambas posiciones aunque confeso que se decantaba por lo mismo, incrementar no cabe deflactar, acutalizar, regularizar etc si.
Un saludo
14/05/2009 10:50
Ferro, no se puede equiparar el tema del IPC en alquileres al de pensiones, no son conceptos jurídicos análogos. El problema se ha planteado por una mala práctica judicial ya que la función del IPC cuando empezó a aplicarse (y ya digo que no es el índice obligatorio) era de incremento. El problema vino cuando empezaron a dictarse las sentencias sin cuidar el lenguaje jurídico empleado (habitual también) y a standarizar la aplicación del IPC junto con la palabra actualizar.
Si a eso le sumas que muchos jueces manejan bastante defectuosamente los conceptos jurídicos... el problema está asegurado.
En el caso que expongo, el juez no se ha molestado en analizar el tema jurídicamente (ohhh, sorpresa) sino que se limita a no complicarse la vida (así nos va) y hacerlo en función de la palabra que refleje la sentencia. Así es como se multiplican las sentencias contradictorias.
Un saludo.
16/05/2009 11:23
SR. Tritón es usted increible. Me puede decir por que odia tanto a las mujeres? Le dejo la suya por otro? Seguro que si. Pero no todas somos igual tambien hay maridos que dejan a sus mujeres tiradas de un día para otro. No creo que sea abogado, si es así yo nunca le contrataria; sin juicio ya tendria la sentencia.
16/05/2009 11:37
Respeto profundamente la interpretacion que sustentas Nuria M.G. Incluso pretendo mantenerme informado ya que creo que tiene opciones y no pocas de ser la que los juzgados terminen implantando.
Por otra parte los termino actualizar y/o regularizar signofican lo que significan. Tanto en cuanto que si no se vincula al IPC deberian instar modificaciones sistematicas de pensiones para que ellas no perdieran valor adquisitivo y tanto en cuanto que a contra sensu debiera hacerse lo mismo en periodos deflactarios creo que el principio de economia procesal indirectamente y la pura logica impelen a mantener dicha vinculacion.
Como curiosidad me han contado un caso en que se uso incrementar y la parte en tiempo pidio aclaracion de sentencia en la que se expecifico que fue un error y que debia poner actualizar y que el otro termino no cumpliria la funcion que la clausula debe tener.; en la AP se falla actualizar. Estoy intentando documentarle.
Difiero y creo sinceramente que debe actualizarse en positivo o en negativo ya que si no lo hace en negativo de hecho se esta subiendo la pension de alimentos ya que al bajar los precios sube el poder adquisitivo.
Por desgracia estamos visualizando el "bochornoso espectaculo judicial de negarse a bajar pensiones de alimentos en modificacion de medidas con miles de padres cayendo en el paro. Hasta la prensa empieza a hacerse eco.
Un saludo
16/05/2009 12:21
Con igual respecto hacia Nuria, no creo que se esté utilizando un lenguaje jurídico inadecuado, por un juez en las sentencias o por abogado en sus propuestas de convenio, dado que el término "actualizar" aparece en el código civil cuando se habla de "bases de actualización" en el caso de pensiones compensatorias (art. 100).

Pero en cuanto al alza o la baja, respecto a las pensiones por alimentos, el CC habla de "reducirán o aumentarán" (art. 147) y también de "acomodación... a las circunstancias económicas" (art. 93).

En cuanto al IPC (nacional, autonómico, provincial) como base de actualización, es un índice estadístico que refleja la variación del coste de la cesta de la compra, y por tanto reflejaría las variaciones de las necesidades habituales de los perceptores. Variación en más o menos, por lo que no es desacertado su empleo.

De todos modos, no creo que lo de las bajadas de IPC sea para rasgarse las vestiduras, ni perdure mucho en el tiempo.

Un saludo.
16/05/2009 12:37
Si, samaruc, pero es que las pensiones de alimentos del 147 no son las mismas que las del 93, no tienen la misma naturaleza jurídica. La aplicación del IPC como índice de actualización, nació (y así lo explicaban las antiguas sentencias del Supremo) con la intención de establecer un índice de referencia común para esa actualización a tenor del citado artículo 93 C.C. pero entendiendo dicha actualización como incremento basado todo ello en que los salarios según los convenios, se actualizaban con esas bases y así impedir que cada vez que operara el incremento salarial, el custodio tuviera que acudir a un procedimiento de modificación de medidas para hacer valer ese incremento. Ni el artículo 93 ni el 100 C.C. respecto a pensiones de alimentos o compensatoria, dicen nada sobre la obligación de aplicar el IPC (no discuto que sea desacertado, sino que no es obligatorio pues existen sentencias de alguna A.P. que indica otras formas de actualizar), que se introdujo via jurisprudencial. En cuanto al tema de la actualización, sólo sale reflejado en el artículo 97 in fine C.C. y respecto a la pensión compensatoria.
En cuanto a la alusión del 147 C.C., lo que dice es que aumentarán o reducirán según necesidades del alimentista y de la fortuna de quien deba satisfacerlos, que aún aplicado analógicamente, sienta las bases para la modificación de las medidas, es decir, que si tienes menos gastos acreditados, el obligado puede solicitar la baja (por ejemplo) de la pensión, no para la aplicación del IPC como índice de actualización, son cosas completamente distintas.
Y no, de momento no son para rasgarse las vestiduras, pero si pueden colapsar los juzgados de familia las ejecuciones de sentencia.

Salvo mejor criterio jurídico, por supuesto.
Un saludo.
16/05/2009 12:45
Ferro, estoy totalmente de acuerdo contigo en lo bochornoso de que no reduzcan o extingan las pensiones ni acreditando la situación de paro con o sin subsidio, tienen la mala costumbre de reducirlas obligando a generar deudas imposibles de pagar. Quizás habría que empezar a meter demandas contra la administración de justicia tras haber acreditado sobradamente la situación de quien solicita la modificación por estar en paro sin cobrar una peseta (hay muchos autónomos en esa lamentable situación), pasándose por el forro de la toga la jurisprudencia existente al respecto sobre que no puede peligrar la subsistencia de quien presta los alimentos. Te salen con la coletilla: "con la experiencia laboral que tiene, puede conseguir trabajo en la construcción o de camarero".
SEÑORÍAS, SI NOS LEEN, ES UNA VERGÜENZA.
Un saludo.
16/05/2009 12:54
Si en sentencia pone expecificamente...se actualizara anualmnete conforme el IPC...¿el no custodio debe hacerlo automaticamente sin tener que solicitarlo el custodio? Yo siempre he denunciado impago de pensiones, pero el abogado nunca me dijo nada de pedir la atualizacion...es mas, pidio modficacion de medidas para reducir la pensiony se la concediron, pero tambien pone que se actualizara anualmnte y nunca lo ha echo (de todos modos tampoco paga el principal)
16/05/2009 13:03
Un pintor al que le hubieramos encargado el cuadro y luego se niega a realizarle solo puede ser condenado a indemnizar ya que la obligacion es de un hacer que no esta en manos del juzgado imponer.
He tenido ocacion de debatir compartiendo mantel con varios jueces y fiscales de familia ese "puede". No esta en manos del juzgado de familia obligar a trabajar a NADIE y mucho menos a opinar por mas que suelen hacerlo y con promiscuidad. Se llega en no pocas ocasiones a imponer una imposibilidad de hecho que no concreta un ilicito penal pero si endeuda a la parte impeliendola al mayor incumplimiento en el fondo y en el tiempo de las resoluciones judiciales.

Debatiendo el termino actualizar y la amplia e indubitada interpretacion jurisprudencial creo que podemos concluir que si la tesis que defiendes es acertada debe "obligar" a la parte perjudicada a instar una modificacion de medidas donde se modifique esta y se cambie el termino a la postre mal usado de actualizar ya que en ejecucion de sentencia no se puede salvar los errores en sentencia ni mucho menos modificar su contenido.
Si hubiera una deflaccion del 25% y esperomos no verlo jamas ¿Se pretendera que el alimentista siga pagando el importe sin deflactar?
A mayor abundamiento y contemplando la sistematica negativa de los juzgados de familia a disminuir e incluso eliminar las pensiones de alimentos, contemplamos a diario como se impone sacrificios unaceptables al alimentsta que no excepcionalmente le impelen al mas amplio incumplimiento.

No creo que sea acertado desde el punto de vista economico se congelen las pensiones en la deflaccion. Creo muy desacertado aquella interpretacion que alejara todavia mas de la sociedad en la que se juzga al ciudadano. Estimo que juridicamente hay argumentos mas que validos en la posicion que detentas pero espero y deseo por el bien de todos, el prestigio de la jurisdiccion ante la sociedad y por el mejor beneficio de los hijos que no sea la que a la postre se imponga en un ejercicio de subsuncion absolutamente alejado de la casuistica
Un saludo
21/05/2009 21:44
mi hija cumple 18 años hasta cuando tengo q pasarle manutencion si no estudia solo hace curso y modulos aun no se saca ni la eso
22/05/2009 12:35
Ferro, si el salario se mantiene igual y manteniendo ambas partes los mismos gastos, no procede rebaja, sino mantener el status quo. Si por el contrario, el salario baja, claro que procede aplicar la reducción o bien según el IPC negativo o como establecen algunas sentencias, en proporción a la reducción del salario.
Un saludo.
Baska, envíe un burofax solicitando la actualización donde conste el índice a actualizar, así como los atrasos de los últimos 5 años desde fecha del burofax. Ambos tienen la sentencia, por tanto, es obligación de quien presta los alimentos, de aplicar automáticamente la actualización, si no lo hace, hay que reclamarla.
22/05/2009 13:47
Cierto, tanto como que de hecho congelar es subir el importe de la pension de alimentos
Cierto tambien que en muchos casos el salario no bajara nominalmente que si realmente pues ante las crisis se eliminan desde pluses a horas extrs a una seria de posibles ingresos que desaparecen. Pero mas a mas son miles las resoluciones que no aceptan la modificacion de medidas en orden a congelar la pension cuando el alimentista ve congelado su salario y muchas veces por dos o tres años.
Si trinfa tu tesis, que no me cansare de reiterar tiene muchas posibilidades, que pasara si la deflaccion es mayor? O pretendera nuetro saturadisimo sistema judicial que todos los alimentistas deban interponer accion de modificacion de medidas?
Lo lamento y mas por las posibilidades de hacerse realidad, pero seria un grave error.
Por supuesto es "una opinion"
Un saludo
12/11/2009 18:37
Buenos dias a todos.
He leido atentamente vuestros mensajes.
Creo que las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16/12/98 y la de Bilbao de 26/10/2005 parecen tener la idea muy clara y entender que no cabe la deflacción.
Sin embargo el Tribunal Supremo si ha dicho algo al respecto, aunque sea en forma de AUTO, de fecha 31 de Octubre de 1996.
Se plantea un recurso de casación al respecto y el Tribunal Supremo distingue, de un lado el aumento o disminución de la prestación en virtud del cambio de circunstancias, art 147 del Código Civil. Y por otra parte menciona literalmente : "y otra es la actualización de la misma (que puede consistir en una disminución en los supuestos de deflacción) para adecuar el importe de lo fijado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de modo que el alimentista acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en qeu fue establecida (ST 11-10-82).
De esa lectura del Tribunal Supremo, órgano judicial superior a las Audiencias Provinciales, queda claro que si cabe disminuir la prestación de alimentos en caso de deflacción. Otra cosa distinta es que como consecuencia de esa deflacción, la parte acreedora isnte la modificación de la misma como consecuencia de un cambio sustancial.
En la facultad y en la pasantía nos enseñaban algo muy elemental: que al establecer las actualizaciones del IPC no mencionaramos solo al alza porque ello implicaba su nulidad.
¿Ahora que ha llegado el caso ya no se piensa igual?.
Sinceramente creo que no es serio, aunque dos Audiencias Provinciales lo hayan dicho.
Brindis por este Auto del Supremo, pena que no sea dicho el mismo argumento mediante sentencia y a ser posible, por dos.
Saludos a todos.
Craso.
28/11/2009 19:08
Mi pareja, de Barcelona, ha consultado con su abogada para saber cómo debería actualizar la pensión y esta le indicicó que debería utilizar el IPC tal como saliera, en este caso negativo, lo que comporta una mínima baja del importe mensual (-0,2% para octubre en Cataluña). También le comentó que es una consulta habitual que le están haciendo sus clientes.
29/11/2009 23:26
No, si en tiempos de crisis esto me recuerda a cuando hubo inundaciones en Bilbao, que hubo un panadero que multipicó por diez el precio de la barra de pan, hay quien aprovecha el momento, así estan muchos en este pais, muchos vagos que por no estudiar ni prepararse, ahora en tiempos de cisis todos en paro, han estado ganando dinero fácil, pisos con unos acabados de mierda, porque no importaba tener mano de obra cualifiacada, unos paletos de tres al cuarto raseando paredes, poniendo techos y ahora.....todos al paro.....es lo que hay, pero claro, eso no significa que los niños tengan que pagar el pato de unos vagos y maleantes que están hundiendo el pais desde hace muchisimo tiempo. QUE SUBA EL IPC!!!!!!!! fuera vagos!!!!!
30/11/2009 00:24
cada uno se describe!!!!!!!!!!!
30/11/2009 16:31
cansada de la pandereta.
11/12/2009 21:52
Gracias a tod@s por vuestras intervenciones. Yo no soy abogado pero quiero hacer una reflexión.
Supongamos que pago por pensión por alimentos de 1.000€ y la vida sube en dos años un 3,5%. Pero lo hace de dos maneras diferentes:
a) Este año un 0% y el que viene un 3,5%: Dentro de 2 años estaría pagando 1.035€.
b) Este año hay una inflación negativa (cuando procede la revisión) de un 10% y el que viene una positiva de un 15%. es decir la vida sube en dos años un 3,5% (pura matemática). Como bien nos asesora Dña. Nuria M.G. deberíamos congelar la pensión el primer año y actualizarla/incementarla el segundo. Pagaría, pues, 1.000€ el primer año y 1.150€ a partir del segundo vs los 1,035€ que deberían ser!!!
Dña. Nuria M.G., usted debe ser muy buena abogada pero ya me busco yo otra por mi cuenta. Gracias.
Yo, lo que voy a hacer (y supongo que a algun@s le importará menos que más) es pagar lo mismo el año que viene (sí, la voy a hacer caso Dña. Nuria) pero cuando toque revisar al alza partiré del hipotético importe que debería haber pagado.
Ya sé que pagaré algo más pero reducirle la pensión a mi hija no me apetece. No lo hago por que sea más legal o menos sino por vergüenza torera. Que algunos somos tontos pero sólo lo tontos que queremos ser.
Un abrazo.
PB