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Plazo convocatoria presidente 25% propietarios

107 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 107 comentarios
Plazo convocatoria presidente 25% propietarios
10/04/2023 22:06
Buenas noches, en la comunidad en que vivo hemos recogido firmas con más del 25% de propietarios para pedirle al presidente que convoque para cesar a la administradora. No sabemos el plazo que hay que darle al presidente para que convoque. También pedimos que la administradora no esté presente en la junta.
¿En la solicitud hay que poner fecha de plazo para que convoque o la fecha de convocatoria?
¿Se puede llevar a cabo la junta sin la administradora?
Gracias.
10/04/2023 23:26
Malmi
Hubiese sido bueno, que en la solicitud hubiesen indicado una fecha, e informandole que si en esa fecha no la convoca él, acogiéndose al art.16.1, lo harían ustedes.
El administrador, puede no asistir a la junta si ustedes así lo deciden.
Pero en la junta deberan nombrar a un secretario
10/04/2023 23:39
jalisco
Muchas gracias por contestar. Sí, vamos a fijar un plazo pero no sabemos si 10 ó 15 días. Y si la fecha que le damos es para convocar o la del día de la Junta.
11/04/2023 07:51
Malmi
En la solicitud al Presidente, informen en qué fecha quieren que se celebre la reunión, indicando que si no se convoca antes del día X, lo harán ustedes.

Tengan en cuenta que si es una reunión extraordinaria, no hay un plazo mínimo para la convocatoria. Según la ley, basta con el tiempo necesario para que "pueda llegar a conocimiento de todos los interesados".
11/04/2023 08:59
P0LIPLOS
Buenos días, muchas gracias. Me ha servido de ayuda su contestación.
Nos surgen otras dudas: no tenemos la lista de morosos, y no creemos que nos la vaya a proporcionar el presidente ni mucho menos la administradora.
¿Podremos dar por válida la votación sin esa lista? Ella nunca la lleva y hace votar a mano alzada.
¿Se puede votar en secreto?
Gracias
11/04/2023 09:39
Malmi
No les pueden negar la lista de morosos, puesto que es un requisito incluirla en la convocatoria. No les pueden argumentar que no se la dan en base a la LOPD, porque es evidente que es necesaria y, además, constaría en cualquier otra convocatoria (o debería) que no hubieran promovido ustedes.
Si de todos modos no se la proporcionan, pueden convocar igualmente. El problema es que en ese caso no podrán negar el voto a los posibles morosos.
En cuanto al voto secreto: No es una opción. Es necesario saber cuánto suman los coeficientes de los propietarios que votaron en un sentido u otro. Incluso si todos tuvieran el mismo coeficiente, a efectos de posibles impugnaciones también es necesario saber quién votó en contra. Y lo mismo para posibles exenciones en el pago de mejoras. Etc. En resumen, no existe la opción del voto secreto.
11/04/2023 11:24
P0LIPLOS
De acuerdo, me lo ha aclarado. Intentaremos hacerlo bien, pese a que nos pondrán todas las dificultades que quieran. Muchas gracias
15/04/2023 09:38
Buenos días, ya tenemos convocados a los vecinos para junta en la que decidiremos si la administradora deja de prestar servicios a la comunidad.
Nos preguntan si podríamos poner una caja y meter los votos dentro porque tienen miedo a un vecino que les hablaría mal o dejaría de hablarles. Es un hombre que ha estado de vicepresidente 8 años haciendo de todo lo peor, un mafioso.
Mi pregunta es ¿Sí al empezar la reunión, todas decidimos hacerlo con una caja, qué problema habría?
Gracias
15/04/2023 10:24
Malmi
Como le dije anteriormente, el voto secreto no es legal. Por tanto, ¿qué puede pasar? Pues que les invaliden cualquier acuerdo.
15/04/2023 10:47
Malmi
Si nadie impugna la decisión de voto secreto, será perfectamente legal, siempre y cuando quede garantizada la doble mayoría de propietarios y cuotas.
15/04/2023 10:53
Pepelu90
Efectivamente. Si nadie impugna y si no hay duda sobre la doble mayoría. Pero dado que no es una votación legal, queda en manos de los disidentes.
15/04/2023 15:43
Y en este caso, el administrador podria hacer algo?
15/04/2023 22:33
Buenas noches, sí, no podemos arriesgarnos. Intentaremos convencer a los asistentes y que sea lo que tenga que ser.
Llevamos 5 años abriendo los ojos a los vecinos, y ahora que ya lo tienen claro...hay miedo.
Gracias
15/04/2023 22:40
jalisco
Si el objetivo es cesar al administrador debe existir justa causa para hacerlo, de lo contrario hay que pagarle el periodo que falte hasta finalizar el año de mandato.
Si el voto es secreto, es ilegal como ya se ha dicho, y por tanto puede demandar a la comunidad por ello, y el juez decidirá. Pero me temo que se inclinará por el razonamiento del administrador al existir falta de transparencia y vulneración legal y siempre que se pueda probar la justa causa.
15/04/2023 23:52
Buenas noches, no se le va a cesar. Es finalización de contrato. Su contrato finaliza el 20 de enero de 2024 y dice que se le tiene que avisar con 4 meses de antelación.
Tenemos que decidir si se deja que se renueve automáticamente o no, y si se queda en su casa o que siga prestando sus servicios hasta su finalización.
Gracias
16/04/2023 08:50
Malmi
Referente a esos cuatro meses de antelación debería preguntarle en qué se basa para eso. Salvo que ustedes no tengan un contrato específico sobre su cometido (que no es necesario porque su actividad es de administrador de la finca contemplado en el art 1713 del C. Civil y art 20 de la ley de propiedad horizontal y su periodo legal es por periodo de un año) no tienen que avisarle con antelación. Cuestión distinta es que cuando le contrataron, les hiciera un contrato con ciertas condiciones.
17/04/2023 12:54
Fontanero
Buenos días, sí, se firmó un contrato con la Junta directiva de aquel momento. Las condiciones las puso ella. Creo que no se trataron en ninguna Junta.
Me imagino que si sale sí a la finalización del contrato, tendremos que hacer una carta con preaviso, y a los cuatro meses antes de que acabe una avisándole de que en cuatro meses no se le renueva.
La verdad es que no sé cómo se hace todo esto, y si podemos pedirle que sólo venga a la junta ordinaria, que todavía no se ha hecho, para explicarnos las cuentas.
En cada paso que tenemos que dar, nos surgen dudas.
¿Usted podría aclararme los pasos a dar?
Muchas gracias
17/04/2023 14:17
Fontanero
El administrador no puede demandar a la comunidad porque el voto haya sido secreto dado que en el acta no se recoge la forma en que se ha votado.
Es más, en muchas comunidades el voto ni siquiera se produce, se funciona por voto presunto, parece que a la mayoría de presidentes y administradores les dé alergia lo de la mano alzada.
17/04/2023 14:28
Malmi
Cuando un administrador de fincas les hace un contrato de prestación de servicio hay que tener cuidado con ese administrador, porque como ya le he dicho no es necesario hacerlo porque la ley ya recoge perfectamente esa actividad. En esos contratos suelen incluir cláusulas abusivas y leoninas donde los beneficiados son ellos.

Su caso ya lo prueba, ha incluido un periodo anticipado de 4 meses de antelación y para ello usted previamente debe de ponerse de acuerdo y hacer una reunión para decidir si echarlo o no. Mi opinión es que SÍ porque ya demuestra que no es de fiar.

Como proceder? Bien el presidente por iniciativa propia o por más del 25% de votos o coeficiente de propietarios que deben pedir al presidente que la convoque en un plazo razonable (unos 10 días) con el orden del día: cese del administrador al finalizar su contrato. Para esto y aquí está la trampa del administrador, el presidente debe de avisar al propio administrador para que mande las citaciones a los propietarios, o sea, ya le habéis avisado de la jugada y ya él se prepara. Debe de mandar las citaciones y hasta él puede estar en la reunión para levantar acta, aunque se le puede pedir que no asista, habidacuenta del punto a tratar. Si no asiste (recomendable) el presidente u otro propietario puede actuar como secretario para levantar acta, que debe hacerse con rigor y detallando los asistentes así como sus coeficientes de participación y reflejando resultado de la votación. Firmar ese acta por el presidente y por los convocantes y mandarla a ese administrador de forma eficiente antes de los 4 meses, por así reflejarlo ese contrato que os impuso.
Si el presidente se lava las manos, serán ustedes, los propios convocantes, ese 25% los que deben mandar las citaciones a los propietarios, pero ustedes seguramente desconocen sus direcciones porque solo las tiene EL ADMINISTRADOR. Si es así deben buzonear esa citación en los buzones de esas propiedades (aunque no vivan allí) y poner en el tablón de anuncios la convocatoria. Yo recomiendo al menos 6 días naturales, al objeto que no pueda nadie decir, que no se han enterado.
Cuando una comunidad, da con un administrador de este tipo, tiene un serio problema porque demuestra el tipo de persona que es. Si el presidente es competente, la cosa se puede hacer, pero si el presidente es un !!viva la Virgen!! tenéis dos problemas.
17/04/2023 14:39
Pepelu90
A ver Pepelu90, no queramos rizar el rizo. Tú sabes que la ley no regula el voto secreto, y el acta debe de contener, los asistentes así como la decisión personalizada de cada votante. Puedes mentir, sí, pero si un propietario ha votado en contra, (amiguete del administrador) se va juicio y declara la manipulación del acta, adiós juicios y las consecuencias.
No lo recomiendo. Seamos serios que cuando vas de testigo a un juicio estás obligado a decir la verdad, bajo pena de multa o cárcel según estime el juez. Cuidado con esto.
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Plazo convocatoria presidente 25% propietarios
10/04/2023 22:06
Buenas noches, en la comunidad en que vivo hemos recogido firmas con más del 25% de propietarios para pedirle al presidente que convoque para cesar a la administradora. No sabemos el plazo que hay que darle al presidente para que convoque. También pedimos que la administradora no esté presente en la junta.
¿En la solicitud hay que poner fecha de plazo para que convoque o la fecha de convocatoria?
¿Se puede llevar a cabo la junta sin la administradora?
Gracias.
10/04/2023 23:26
Malmi
Hubiese sido bueno, que en la solicitud hubiesen indicado una fecha, e informandole que si en esa fecha no la convoca él, acogiéndose al art.16.1, lo harían ustedes.
El administrador, puede no asistir a la junta si ustedes así lo deciden.
Pero en la junta deberan nombrar a un secretario
10/04/2023 23:39
jalisco
Muchas gracias por contestar. Sí, vamos a fijar un plazo pero no sabemos si 10 ó 15 días. Y si la fecha que le damos es para convocar o la del día de la Junta.
11/04/2023 07:51
Malmi
En la solicitud al Presidente, informen en qué fecha quieren que se celebre la reunión, indicando que si no se convoca antes del día X, lo harán ustedes.

Tengan en cuenta que si es una reunión extraordinaria, no hay un plazo mínimo para la convocatoria. Según la ley, basta con el tiempo necesario para que "pueda llegar a conocimiento de todos los interesados".
11/04/2023 08:59
P0LIPLOS
Buenos días, muchas gracias. Me ha servido de ayuda su contestación.
Nos surgen otras dudas: no tenemos la lista de morosos, y no creemos que nos la vaya a proporcionar el presidente ni mucho menos la administradora.
¿Podremos dar por válida la votación sin esa lista? Ella nunca la lleva y hace votar a mano alzada.
¿Se puede votar en secreto?
Gracias
11/04/2023 09:39
Malmi
No les pueden negar la lista de morosos, puesto que es un requisito incluirla en la convocatoria. No les pueden argumentar que no se la dan en base a la LOPD, porque es evidente que es necesaria y, además, constaría en cualquier otra convocatoria (o debería) que no hubieran promovido ustedes.
Si de todos modos no se la proporcionan, pueden convocar igualmente. El problema es que en ese caso no podrán negar el voto a los posibles morosos.
En cuanto al voto secreto: No es una opción. Es necesario saber cuánto suman los coeficientes de los propietarios que votaron en un sentido u otro. Incluso si todos tuvieran el mismo coeficiente, a efectos de posibles impugnaciones también es necesario saber quién votó en contra. Y lo mismo para posibles exenciones en el pago de mejoras. Etc. En resumen, no existe la opción del voto secreto.
11/04/2023 11:24
P0LIPLOS
De acuerdo, me lo ha aclarado. Intentaremos hacerlo bien, pese a que nos pondrán todas las dificultades que quieran. Muchas gracias
15/04/2023 09:38
Buenos días, ya tenemos convocados a los vecinos para junta en la que decidiremos si la administradora deja de prestar servicios a la comunidad.
Nos preguntan si podríamos poner una caja y meter los votos dentro porque tienen miedo a un vecino que les hablaría mal o dejaría de hablarles. Es un hombre que ha estado de vicepresidente 8 años haciendo de todo lo peor, un mafioso.
Mi pregunta es ¿Sí al empezar la reunión, todas decidimos hacerlo con una caja, qué problema habría?
Gracias
15/04/2023 10:24
Malmi
Como le dije anteriormente, el voto secreto no es legal. Por tanto, ¿qué puede pasar? Pues que les invaliden cualquier acuerdo.
15/04/2023 10:47
Malmi
Si nadie impugna la decisión de voto secreto, será perfectamente legal, siempre y cuando quede garantizada la doble mayoría de propietarios y cuotas.
15/04/2023 10:53
Pepelu90
Efectivamente. Si nadie impugna y si no hay duda sobre la doble mayoría. Pero dado que no es una votación legal, queda en manos de los disidentes.
15/04/2023 15:43
Y en este caso, el administrador podria hacer algo?
15/04/2023 22:33
Buenas noches, sí, no podemos arriesgarnos. Intentaremos convencer a los asistentes y que sea lo que tenga que ser.
Llevamos 5 años abriendo los ojos a los vecinos, y ahora que ya lo tienen claro...hay miedo.
Gracias
15/04/2023 22:40
jalisco
Si el objetivo es cesar al administrador debe existir justa causa para hacerlo, de lo contrario hay que pagarle el periodo que falte hasta finalizar el año de mandato.
Si el voto es secreto, es ilegal como ya se ha dicho, y por tanto puede demandar a la comunidad por ello, y el juez decidirá. Pero me temo que se inclinará por el razonamiento del administrador al existir falta de transparencia y vulneración legal y siempre que se pueda probar la justa causa.
15/04/2023 23:52
Buenas noches, no se le va a cesar. Es finalización de contrato. Su contrato finaliza el 20 de enero de 2024 y dice que se le tiene que avisar con 4 meses de antelación.
Tenemos que decidir si se deja que se renueve automáticamente o no, y si se queda en su casa o que siga prestando sus servicios hasta su finalización.
Gracias
16/04/2023 08:50
Malmi
Referente a esos cuatro meses de antelación debería preguntarle en qué se basa para eso. Salvo que ustedes no tengan un contrato específico sobre su cometido (que no es necesario porque su actividad es de administrador de la finca contemplado en el art 1713 del C. Civil y art 20 de la ley de propiedad horizontal y su periodo legal es por periodo de un año) no tienen que avisarle con antelación. Cuestión distinta es que cuando le contrataron, les hiciera un contrato con ciertas condiciones.
17/04/2023 12:54
Fontanero
Buenos días, sí, se firmó un contrato con la Junta directiva de aquel momento. Las condiciones las puso ella. Creo que no se trataron en ninguna Junta.
Me imagino que si sale sí a la finalización del contrato, tendremos que hacer una carta con preaviso, y a los cuatro meses antes de que acabe una avisándole de que en cuatro meses no se le renueva.
La verdad es que no sé cómo se hace todo esto, y si podemos pedirle que sólo venga a la junta ordinaria, que todavía no se ha hecho, para explicarnos las cuentas.
En cada paso que tenemos que dar, nos surgen dudas.
¿Usted podría aclararme los pasos a dar?
Muchas gracias
17/04/2023 14:17
Fontanero
El administrador no puede demandar a la comunidad porque el voto haya sido secreto dado que en el acta no se recoge la forma en que se ha votado.
Es más, en muchas comunidades el voto ni siquiera se produce, se funciona por voto presunto, parece que a la mayoría de presidentes y administradores les dé alergia lo de la mano alzada.
17/04/2023 14:28
Malmi
Cuando un administrador de fincas les hace un contrato de prestación de servicio hay que tener cuidado con ese administrador, porque como ya le he dicho no es necesario hacerlo porque la ley ya recoge perfectamente esa actividad. En esos contratos suelen incluir cláusulas abusivas y leoninas donde los beneficiados son ellos.

Su caso ya lo prueba, ha incluido un periodo anticipado de 4 meses de antelación y para ello usted previamente debe de ponerse de acuerdo y hacer una reunión para decidir si echarlo o no. Mi opinión es que SÍ porque ya demuestra que no es de fiar.

Como proceder? Bien el presidente por iniciativa propia o por más del 25% de votos o coeficiente de propietarios que deben pedir al presidente que la convoque en un plazo razonable (unos 10 días) con el orden del día: cese del administrador al finalizar su contrato. Para esto y aquí está la trampa del administrador, el presidente debe de avisar al propio administrador para que mande las citaciones a los propietarios, o sea, ya le habéis avisado de la jugada y ya él se prepara. Debe de mandar las citaciones y hasta él puede estar en la reunión para levantar acta, aunque se le puede pedir que no asista, habidacuenta del punto a tratar. Si no asiste (recomendable) el presidente u otro propietario puede actuar como secretario para levantar acta, que debe hacerse con rigor y detallando los asistentes así como sus coeficientes de participación y reflejando resultado de la votación. Firmar ese acta por el presidente y por los convocantes y mandarla a ese administrador de forma eficiente antes de los 4 meses, por así reflejarlo ese contrato que os impuso.
Si el presidente se lava las manos, serán ustedes, los propios convocantes, ese 25% los que deben mandar las citaciones a los propietarios, pero ustedes seguramente desconocen sus direcciones porque solo las tiene EL ADMINISTRADOR. Si es así deben buzonear esa citación en los buzones de esas propiedades (aunque no vivan allí) y poner en el tablón de anuncios la convocatoria. Yo recomiendo al menos 6 días naturales, al objeto que no pueda nadie decir, que no se han enterado.
Cuando una comunidad, da con un administrador de este tipo, tiene un serio problema porque demuestra el tipo de persona que es. Si el presidente es competente, la cosa se puede hacer, pero si el presidente es un !!viva la Virgen!! tenéis dos problemas.
17/04/2023 14:39
Pepelu90
A ver Pepelu90, no queramos rizar el rizo. Tú sabes que la ley no regula el voto secreto, y el acta debe de contener, los asistentes así como la decisión personalizada de cada votante. Puedes mentir, sí, pero si un propietario ha votado en contra, (amiguete del administrador) se va juicio y declara la manipulación del acta, adiós juicios y las consecuencias.
No lo recomiendo. Seamos serios que cuando vas de testigo a un juicio estás obligado a decir la verdad, bajo pena de multa o cárcel según estime el juez. Cuidado con esto.