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Plazo convocatoria presidente 25% propietarios

107 Comentarios
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08/05/2023 22:42
Fontanero
Buenas noches, hemos ido a llevarle al presidente el acta, la notificación para la administradora y las firmas de los promotores para que se lo entregue a la administradora. Él ha aceptado con la pega de que la notificación deberíamos dejarla para más adelante por si la administradora impugnarse. A esto le hemos preguntado ¿Por qué piensa que ella podría impugnar? Nos dice que ella pertenece a la Junta directiva por ser secretaria y por este motivo tendría que haber estado en la reunión.
¿Esto es así? Se adjudicó el trabajo hace años, en contrato no figura como tal, aunque sí que hace esa función.
Gracias
09/05/2023 05:32
Malmi
"Nos dice que ella pertenece a la Junta directiva por ser secretaria y por este motivo tendría que haber estado en la reunión."
Olvídese. Le hemos dicho por activa y por pasiva que ustedes pueden celebrar una junta sin que asista la administradora. No hay ningún problema con ello. Sólo tienen que nombrar a un secretario para esa reunión. Y nadie que no sea propietario puede impugnar un acuerdo.
09/05/2023 08:39
Malmi
No sé preocupe de si asistió o no. Es irrelevante. Ustedes pidieron al presidente que convocará la reunión y reusó hacerlo y ustedes la convocaron amparados por la ley y el resultado es el que es. Lo dicho que lo firme esa administradora y se dé por enterado y en la próxima reunión de cambios de órganos de gobierno, ÉCHENLA. Está abusando de vosotros y de vuestro dinero. Ella no puede impugnar nada. Ustedes están cumpliendo ese requisito que os impuso de forma abusiva. No es procedente imponer esa cláusula en un contrato de administración de fincas a una comunidad porque ya la ley regula los procedimientos de relevos de estos órganos.
09/05/2023 08:40
P0LIPLOS
Buenos días, como dije, ayer le dimos el acta al presidente para que se la diera a la administradora y que la metiera en el libro de actas de la comunidad. Como el presidente nos dijo que la administradora podía impugnar, la secretaria de la junta extraordinaria le dijo que le daba un tiempo ( indeterminado) para que se enviara ese acta a los vecinos. Yo me fui descontenta porque entiendo que los promotores podríamos buzonear el acta, ya mismo.
¿Esto es así o tenemos que esperar a que esta señora las envíe?
Perdonad por tanta pregunta, y muchas gracias por aclararme tantas cosas.
09/05/2023 08:44
Fontanero
1- Que le firme el enterado de aviso que en la próxima reunión no contarán con ella.
2- preocúpense de tener mayoría de votos y coefientes en la próxima reunión para echarla.

Estas deben ser sus preocupaciones.
09/05/2023 15:45
Aportacion de Malmi 21/4
Buenos días, anoche hicimos la votación para no renovarle el contrato a la administradora y ganamos con 26 a favor, 10 en contra y 8 abstenciones.

Entonces a que viene el consejo de fontanero que indica en su punto número 2?
2- preocúpense de tener mayoría de votos y coefientes en la próxima reunión para echarla.

Es que no se entera, y lo que hace es confundir a Malmi.

Ahora vendrá su replica sin sentido alguno
10/05/2023 09:01
jalisco
Buenos días, la verdad es que pensaba preguntar esto porque no lo entiendo. Si la Junta de propietarios ha llegado a un acuerdo ¿Por qué volver a votar el mismo punto?
Es que si se puede hacer, yo voy a pedir que se vuelvan a votar unas cuentas que se votaron sin la documentación requerida a la administradora.
Mi otra pregunta era ¿Podemos enviar el acta a los vecinos ya?
Gracias
10/05/2023 09:09
Malmi
Aunque nada impide que se vote el mismo asunto varias veces, no tienen ninguna necesidad de volver a votar la destitución de la Administradora. Ya lo han decidido en esta reunión extraordinaria. Simplemente, y por no darle argumentos para reclamar nada, notifíquenselo de forma fehaciente con la antelación que consta en el contrato.
Pueden remitir el acta a los propietarios cuando deseen. Si quieren darle un margen de cortesía a la Administradora, adelante. Pero no tienen ninguna obligación de esperar.
10/05/2023 09:13
P0LIPLOS
Muchas gracias, es bastante lógico lo que me dice y eso haremos.
10/05/2023 11:28
Malmi
Ojalá le salga todo como dice. Comprendo que usted que ya le ha avisado de que no continuará tengan que ratificar y hacer una nueva votación, pero no será tan fácil echarla. Esa administradora alegará que es en la junta ordinaria donde se decide de los cambios de órganos de gobierno de la comunidad por ley. Que ella ha recibido el aviso pero hasta que no se consuma y se decida en esa junta no es legal y con razón. Y si esa administradora se hace con un número de representaciones mayoría no se irá. Tenga presente que también tiene adictos a su causa, gente que le apoyan, los que votaron en favor de ella y pueden exigir legalmente que se incluya en el orden del día la ratificación o no del cese, y no va a soltar el bocado de la comunidad tan fácilmente. Eso se lo aseguro.
En esa reunión se ha de presentar las cuentas del año anterior y presupuesto y se ha de cambiar al presidente y administrador (órganos de gobierno) y le repito que si él se hace con importantes representaciones forzará una votación para continuar (se hará con voluntades de propietarios). Por ello ya le he dicho que asistan muchos propietarios interesados en echarla y que usted acumule también muchas representaciones para evitar que él no la saque.
Ésta es mi opinión. Ya nos contará.
10/05/2023 11:41
Malmi
Tenga en cuenta que el acta de esa reunión la hará ella y expondrá todo lo que pueda a su favor. Número de asistentes y de representaciones. Ella si tiene muchas representaciones la tiene que exponer en el acta porque se votará la liquidación y el presupuesto ( ella votara) lo que demostrará que las tiene y que a pesar de ello se le impidió votar los cambios de administración cuando disponía de mayoría que le dieron su confianza para continuar. Todo esto lo expondrá en el acta y será prueba en una demanda con mucha seguridad.
No será tan fácil echarla, se lo aseguro.
10/05/2023 13:22
Fontanero
Hola, ella nunca pone a disposición su cargo en las juntas ordinarias con el argumento de que tiene un contrato. Lo que usted me dice, ya lo he pensado yo y, sobre todo, porque el presidente nos dijo que si nuestra reunión extraordinaria era ilegal, él iba a llevar el punto a la ordinaria. Ahora bien, si se ha hecho una junta y los propietarios hemos decidido que prescindimos de sus servicios en la fecha en que acaba su contrato, y ha sido notificada con una nota y el acta, creo que lo que sería bastante irregular es que se pida volver a votar.
Entiendo que si la Junta tiene alguna irregularidad, tendría que decirlo un juez si ella demanda o algún propietario impugnar. Es como si prescindimos de los servicios de la empresa de limpieza, se lo comunicamos y después volvemos a votar.
Sé que administradores como la que tenemos en mi comunidad son huesos difíciles de roer, pero no creo que debiéramos permitir otra votación cuando ya se le ha comunicado que en enero de 2024 deja de prestar sus servicios a la comunidad.
Es como dar la razón al presidente en que no fue legal.
Es cierto que si al presidente se le pone, va a meter ese punto en el orden del día de la próxima junta que, además, es la ordinaria.
Gracias
10/05/2023 13:36
Malmi
Bajo ningún concepto dejéis que ella haga el acta. El acta la tiene que hacer quien haya actuado como secretario de esa junta.
A la administradora sólo hay que comunicarle el acuerdo de su cese. Eso se hace mediante escrito de quien haya actuado como secretario, con el VB de quien actuó de presidente.
10/05/2023 14:03
Malmi
Malmi, esta mujer no es tonta, (por ello les impuso ese contrato abusivo) sabe dónde se mueve y hasta es posible que haya pasado por procesos parecidos. Es una profesional que vive de esto y además tiene el apoyo y asesoramiento del colegio de administradores, con un seguro de responsabilidad civil que le garantiza que no perderá nada. Ustedes se enfrentan a una leona defendiendo sus intereses (su economía, su sueldo) y sabe moverse y utilizará todos los resquicio legales y alegales para continuar en el sillón y así poder seguir chupandoles "la sangre".
Ella redactará el acta, (a sus intereses porque es la secretaria-administradora hasta ese día) como ya le he dicho. Votarán la liquidación y el presupuesto y saldrá adelante, siendo ustedes testigos y aceptando como legítima las representaciones que él posee. Y forzará una votación para cambiar los órganos de gobierno (para ratificar el aviso que le habéis hecho) y más si un propietario HA EXIGIDO incluirlo en el orden del día como dispone el art 16, 2, segundo párrafo de la LPH. Y habrá de votarse. Sepa que un acuerdo se anula con otro acuerdo, es decir, que el primero se puede anular por el segundo.

Si ustedes no están conformes con el resultado tendrán que impugnarlo (los que votaron no). Sí, un juicio con abogado y procurador ( y adelantar el dinero) y el juez decidirá, pero "EL ROTO" ya os lo habrá hecho. Os enfrentará entre propietarios, unos contra otros (los que votaron sí, contra los que votaron no) Esto es la impugnación. Ella saldrá indemne del proceso, salvo que se le demande a ella por administracion desleal (por ejemplo) pero esto se ha de probar.

Por todo esto ya le he dicho que se haga de todas las representaciones posibles y que asistan todos los que puedan para ganar esa última votacion. De esta manera evitarán gasto y problemas y se tendrá que ir.

LE DESEO SUERTE PORQUE ESTO ACABA DE EMPEZAR.
Y me gustaría equivocarme, pero si ella no tira la toalla y se va de buen grado, tienen tema para largo.
Es lo que tiene dar con administradores sinvergüenzas.
10/05/2023 15:36
Pepelu90
Hola, el acta de la junta extraordinaria la redactó la secretaria que se eligió ese día y ya ha sido entregada al presidente para que se la dé a la administradora. Se hizo una nota de aviso para la administradora también, en la que le decimos que esa acta la meta en el libro de la comunidad.
Gracias
10/05/2023 15:39
Fontanero
Me siento una imbécil por haber impugnado acuerdos y gastado dinero de mi bolsillo.
Le digo esto porque si en vez de impugnar hubiera pedido repetir votación, lo hubiera hecho.
Ahora sí que no le veo ningún sentido a impugnar nada.
Gracias
10/05/2023 16:51
Malmi
Impugnar hay que impugnar cuando todas puertas están cerradas, no hay otra salida, se pueda intuir que es ganable y si lo ganable compensa todas perdidas que nos pueda llevar el proceso.

Aquí hay foreros muy dados a decir IMPUGNE, IMPUGNE, como si eso fuera gratis, y eso puede traer muchos dolores de cabeza y de bolsillo.

Referente a los administradores yo he echado a 2 que al final eran 4 porque los tuve que echar de la comunidad de viviendas y del parking.
En el parking aún es más complicado porque desconoces las direcciones de los propietarios y además no hay buzones. Yo era el presidente y por tanto era quien convocaba las reuniones, pero las citaciones no las mandaba el administrador boicoteando las reuniones.
A los dos lo eché por lo mismo (inflar facturas, meter gastos innecesarios, abuso de poder hacia lo que quería y pagaba lo que quería, cuando había una avería se pagaba hasta 3 veces su valor, etc...) y tuve que convencer a los propietarios pero no fue fácil porque la gente no quiere problemas. Al final me hice con gente coherente y los pudimos echar. Por ello sé cómo funcionan. Es lo más parecido a una mafia. Encontrar uno bueno es difícil, aunque debe haberlo.
Lo que ya le he dicho. Hágase en estos 4 meses de representaciones para presentarlas en esa junta ordinaria, porque sino, no la echarán.
10/05/2023 16:57
Malmi
Y le añado.

Veo que el presidente no está por la labor del cambio y sabe que le ha caído un marrón con vosotros. Esto es un problema añadido.
La administradora le llamará y lo sondeará. Intentará saber qué grado de conocimientos tiene sobre temas legales (si es aguerrido o es pusilánime) y le meterá miedo. Le dirá que la comunidad ha obrado de forma inconsciente, que las cosas no se pueden hacer así y bla, bla, bla. Y que en caso de ir a juicio, él como presidente es el que tendrá que dar la cara ante un juez, tribunal (miedo) y hasta le puede enseñar el artículo de la ley que indica "que el presidente es el representante en juicio y fuera de él" para convencerlo. Y le dirá la forma de revertir el asunto y olvidarse del tema. Y ya sabemos cuál es la solución de ella. Nueva votación, con un racimo de representaciones en su bolsillo (que presentará en esa junta) para continuar en el cargo. Además tiene al menos 4 meses por delante para obtenerlas.
Un saludo. De verdad le digo que me gustaría equivocarme, pero es su forma de actuar.
10/05/2023 21:08
Malmi, no se arrepienta de haber impugnado.
No se crea que usted tendia la posibilidad de repetir una votación.
Para eso se necesita una nueva junta.
Junta que para realizarla, necesitaría como ahora han hecho el 25% de propietarios. Y luego en la junta obtener mayoría
Sea positiva, no se deje llevar por tanta negatividad.
Ustedes de momento han aprobado no renovar el contrato.
Renovación que tiene una fecha determinada.
Y piense una cosa que voy a exponer. No se si llevo razón o no, sólo y unicamente dejo esa idea o comentario.
Podría suceder, que la junta de renovación de cargos, se realice pasado el 20 de enero de 2024.
Para entonces, ella no sería ni administradora ni secretaria, porque habría vencido su contrato.
Es imposible que pase? No
Todo depende de la fecha en que se realice la junta de renovación de cargos
10/05/2023 21:15
Referente a que lla va impugnar, el,art.18.2 lo deja muy claro
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.