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Plazo convocatoria presidente 25% propietarios

107 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 107 comentarios
23/04/2023 20:37
juanchito
"yo opino que para debatir un tema en este foro, es fundamental tener un pequeño conocimiento de la LPH, y es conveniente conocer que normativas, leyes etc tienen mayor rango para ser cumplidas, "
Consejos beldó que para mí no tengo.
23/04/2023 20:39
P0LIPLOS
Vendo (problemas con el autocorrector, que tiene vida propia )
23/04/2023 21:27
Querido amigo:


P0LIPLOS23/04/2023 12:32 Malmi
"Por mucho que insista, la ley no distingue entre presidente y presidente accidental. Sólo es necesaria la firma del presidente y del secretario (accidentales o no). Lo demás, sobra. Si quiere, pida la firma del presidente del gobierno, para darle mayor empaque".

Después de leer lo que le escribes a Malmi, me acabo de enterar que la LPH permite el nombramiento de presidentes accidentales para presidir una Junta de Propietarios, habiendo un presidente de la comunidad. deberías de ser un poco mas modesto, y reconocer tus errores como todos tenemos, deberías pensar lo que aconsejas antes de escribirlo. Tu te crees que estas en posesión de la verdad, que sabes mas que nadie, criticas las intervenciones de algunos, sin darte cuenta de las tuyas son criticables, pero a ti nadie te ha criticado, respeta si quieres que te respeten.
Posiblemente los dueños del foro cerraran este tema, y tu has contribuido con tu forma de expresarte a ello. no seas tan irónico, este es un foro de LPH, te lo digo por si no te habías enterado, aplícate el cuento lo mismo que le has dicho a fontanero, esas no son formas para dirigirse a un interviniente.
Hasta siempre y recibe un cordial saludo
23/04/2023 21:39
juanchito
No somos amigos y no hemos cenado juntos, por lo que no sé por qué se toma la libertad de tutearme. Pero al margen de esto, está clara su absoluta ignorancia. Si a una junta no asiste el presidente de la comunidad, se nombra a uno de los asistentes como presidente de esa reunión. Lo mismo con el secretario.
Buenas noches, querido ignorante.
24/04/2023 10:16
juanchito
A ver juanchito si te enteras.
Dices:
El asunto no acabara en el juzgado, porque en la guerra del 25% de propietarios contra una administradora, no creo que algún propietario arriesgue su dinero por la administradora, y ella no puede impugnar nada, y no tendra nada que reclamar, aunque la forma de hacerlo por el desconocimiento de la Ley, ha sido bastante chapucera.
La administradora no puede impugnar.

Quién ha dicho que vaya a impugnar la administradora?

Ella puede demandar a la comunidad por incumplimiento de contrato si no se le avisa con tiempo o, considera que la junta que se ha celebrado no reúne las condiciones de legalidad que conlleve el caso. Y para ello tiene al Colegio y un seguro de responsabilidad civil que la respaldan.

Y para Malmi.
Comprendo que después de tantas opiniones usted salga peor que cuando consultó el primer día.
Mi opinión sobre su problema ya se lo he explicado. Haga lo que estimes conveniente. Le deseo suerte.
24/04/2023 13:05
Fontanero
Sobre la LOPD.

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de diciembre de 2011.
Recurso 513/2010. Ponente: ELISA VEIGA NICOLE.

EXTRACTOS
Convocatoria de Junta de Comunidad en tablón de anuncios: el administrador no es responsable, pues actúa bajo ordenes del presidente y, los hechos no vulneran la LOPD pues el tablón está en el recinto comunitario y era la forma habitual de convocar.

A VER SI QUEDA CLARO DE UNA VEZ. (aunque alguno seguirá sin verlo)
24/04/2023 14:09
Fontanero
Sobre la importancia de las firmas de los convocantes.

Dejo el extracto de una sentencias donde se pedía el cese del presidente y administrador de la comunidad por parte del 25% de los propietarios.

AP Segovia, Sec. 1.ª, 72/1999, de 12 de marzo.
Recurso 181/1998. Ponente: CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

EXTRACTOS
La firma de los convocantes de junta no son reconocidas, no coincidentes con titulares registrales de los pisos, irregularidades graves e insubsanables.
---------------------------
Resulta que se apela la primera sentencia y se demuestra que las firmas de algunos de los convocantes no son propietarios registrales. Alguno son cónyuge del propietario pero no consta como representación del propietario registral. Como consecuencia de esto se gana la demanda y el presidente y administrador continúan en su puesto.

El que quiera ver la sentencia puede buscarla, informarse y aprender, que dicen que " EL SABER NO OCUPA LUGAR".

Un saludo y corto ya.
24/04/2023 14:25
Fontanero
Sentencia que, para aclarar, no se refiere en ningún momento a la firma del acta por parte de los convocantes, sino a la firma del documento para reunir el apoyo del 25% de propietarios o cuotas para la convocatoria.
24/04/2023 14:35
Buenas tardes, sí, la verdad es que tengo algunas cosas más claras pero otras...
Yo había leído que cuando el presidente no convoca al pedírselo él 25% de los propietarios, estos podrían convocar por sí mismos y nombrar para la junta presidente y secretario de entre los asistentes a la reunión. En la junta que tuvimos, fue el presidente pero como no fue el convocante, se postularon dos propietarios para presidente y secretaria. Se preguntó si se estaba de acuerdo y comenzó la junta con las dudas del presidente de la comunidad de si era legal hacerlo sin la administradora. Qué él podría meterlo como punto del orden del día para la próxima junta para que quedara legalizado.
Le dijimos que no se podía volver a votar un punto que estuviera acordado.
Se votó y ganó la no renovación del contrato.
No sé en qué puede la administradora alegar que no es válida la junta, pero obligarnos a quedarse más con esta comunidad, no creo que le beneficie mucho.
Esperemos que no encuentre ningún motivo para demandar nos.
Muchas gracias
24/04/2023 16:24
Malmi
Entiendo que pueda tener dudas después de tantos escritos y opiniones; algunas fuera del caso que le preocupa.

Le resumiré:
Los que pidieron al presidente la convocatoria ( firmada por ellos) deben ser propietarios registrales, es decir, que consten en la escritura.
El presidente no la convoca y ustedes, ante su actitud y de forma legítima por ser más del 25%, la convocan.
La reunión se celebra. Además asiste el presidente (hecho que les beneficia puesto que era conocedor de esa reunión, no puede alegar ignorancia ni que no se le pidió) pero no la preside, solo asiste como propietario.
Se nombra un presidente y un secretario de los presentes en la reunión.
Se trata el punto del orden del día y sale por mayoría informar al administrador que atendiendo a la cláusula del contrato de advertirle con 4 meses de antelación que al finalizar su año de mandato, prescindirá de su servicio.
Se levanta acta, con los presentes y los acuerdos.
La firma el presidente y el secretario elegidos.
Si lo ve muy complicado que ese acta la puedan firmar los convocantes asistentes, que no firmen, y si pueden, mejor. Si no lo firman no pasa nada, pero yo lo recomiendo (REPITO, LO RECOMIENDO, NO ES OBLIGATORIO PORQUE REFUERZA EL ACUERDO DEL ACTA, NADA MAS).

Se le manda el acta a esa administradora de forma fehaciente, con fecha de entrega y que le sellen y firmen una copia para ustedes.
Y a ver qué le dice.

Importante que los convocantes sean PROPIETARIOS REGISTRALES, que no sean ni la esposa, ni hijos, ni vecinos, ni primos ni cuñados, etc...

Suerte y al toro. No puedo decirle nada más. Un saludo.
26/04/2023 21:49
Fontanero
Buenas noches, si que me he ido aclarando, aunque cada día surgía información nueva para mí. Con todo esto, la conclusión que sacó es que la LPH crea mucha confusión al no especificar más.
No es muy normal que haya tenido que valerme de un foro para saber los pasos que teníamos que dar.
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Un saludo
27/04/2023 08:36
Malmi
En este foro se pretende dar luz a los muchos problemas que tienen las comunidades de propietarios, pero dada la ambigüedad de la ley en muchos casos hace que se puedan expresar varias opiniones. La ley es anticuada, y está llena de remiendos, lo que hace que ajustar el traje perfectamente al maniquí, no siempre sea posible. Celebro que se le haya ayudado y pueda echar a ese administrador que veo que les está causando serios problemas. Y si le sirve de consuelo, la mayoría de problemas que llegan a este foro son precisamente de estos profesionales.
Un saludo y suerte.
08/05/2023 13:41
Buenas tardes, ya tenemos el acta y la notificación para la administradora. El presidente de la junta extraordinaria que se convocó por más del 25%, ha pedido una cita a la administradora para llevarle la documentación y ella le ha dicho que no tiene porqué recibirle, que se lo mande todo por correo y que lo que hemos hecho es algo gravísimo. Creemos que se refiere a habernos reunido sin ella.
Hemos pensado darle todo al presidente de la comunidad para que sea él quien se lo remita.
¿Me podríais orientar?
Gracias
08/05/2023 13:44
Se me olvidaba decir que alguien me ha dicho que ella impugnará el acuerdo.
¿Tendría que denunciar a toda la comunidad, a los promotores, a quién?
¿Tendríamos que contratar a un abogado?
Gracias
08/05/2023 13:46
Malmi
"lo que hemos hecho es algo gravísimo. Creemos que se refiere a habernos reunido sin ella."

Son ustedes libres de reunirse sin la Administradora cuando quieran y las veces que quieran. ¡Faltaría más!
08/05/2023 13:50
Malmi
"Se me olvidaba decir que alguien me ha dicho que ella impugnará el acuerdo."

Pues como no sea propietaria, no sé cómo va a hacerlo. Sólo pueden impugnar los propietarios.
08/05/2023 14:25
Malmi
Ustedes han realizado la reunió, y para ello habrán buzoneando esa convocatoria y se habrá puesto en el cuadro de aviso durante varios días. Fueron muchos los asistentes? En porcentajes cuantos? Y acordaron comunicarle el cese al finalizar su año de mandato con la antelación que se contempla en el contrato. Se ha hecho acta se la quieren comunicar, pero se resiste a recibirla porque sabe de qué se trata. La solución es mandarle el acuerdo por burofax, eso os costará unos 30€ aproximadamente.
Sobre impugnar el acuerdo, como ya le han dicho, si no es propietario no puede.
Qué puede hacer para fastidiarles?
Que cuando finalice el año no quiera dejar el chollo que tienen con ustedes y diga que no fue avisado con el tiempo acordado y que aquella reunión fue ilegal. MENTIRA, ES LEGAL. Pero ustedes tienen ese burofax que él ha recibido y firmado que es prueba legal de recibido y enterado.
Si sigue haciendose el sueco, les queda contactar con un abogado para que con las pruebas que les aportéis, convocatoria, acta y burofax, se ponga en contacto con ese administrador para advertirle de las consecuencias que tendría si no devuelve la documentación y todos los datos de los propietarios al presidente o persona que ustedes designen. Si persistiera, vuestro abogado tendría que ponerle a él una demanda.
Si, todo este embrollo por un administrador caradura.
08/05/2023 15:30
Malmi
Y también quiero decirle que ese contrato que les hizo ese administrador podría ser considerado abusivo por esa cláusula ya que la ley ya recoge la remoción de los cargos y que el periodo es por un año. Es decir esa cláusula podría ser considerada ilegal por abusiva. Pero todo esto se lo tiene que decir un abogado o un juez si se llega al juzgado. De todas formas siga el proceso iniciado, aunque ya se ve que ese administrador no se va a ir por las buenas y antes de irse, les hará un roto.
08/05/2023 20:49
Fontanero
Buenas tardes, somos 85 propietarios, de los cuales asistimos 30 y llevamos 15 votos delegados. Ganó la no renovación con 26 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones.
Entiendo que, quien puede impugnar un acuerdo de una junta solo sería un propietario que vote en contra, pero ¿qué puede hacer la administradora? ¿Puede denunciar a la comunidad o a los promotores de la junta?
¿Puede argumentar que se la tenía que haber invitado a la reunión?
Es que no entiendo cómo quiere seguir en un trabajo donde no se la quiere.
Gracias
08/05/2023 21:33
Malmi
No hay problema porque asistió el 53% (incluidos los representados) del total de propietarios. Y la mayoría alcanzada es evidente en favor de cesarlo al finalizar el mandato.
Puede demandar a la comunidad? Como poder puede, claro que puede, pero eso poco recorrido tendría. Y a los convocantes, por qué? Podría hacerlo también pero tendría aún menos recorrido que la primera. De todas formas esto es para cumplir la cláusula que incluyó (avisarle con antelación de 4 meses) que es a todas luces abusiva, porque la ley ya regula la remoción de los órganos de gobierno y la renovación anual. Es decir, está regulado en la ley (sobra esa cláusula)
Pero esto no está ganado ya que en la reunión, deberán votar nuevamente su cese. Porque es ahí donde se decidirá, y él seguramente llevará votos delegados de propietarios afines a él ( ya se encargará de llamarles por teléfono y convencerles) es su modus operandi. Ya le repito, éste antes de irse, les hará un roto. Son así de sinvergüenzas (no todos, pero hay que encontrar al bueno).

Y como usted dice: si sabe que no lo queremos, porque persiste y no se va? Pues porque pierde la TETA, dejará de chupar de vuestro dinero.
Y sepa que el colegio de administradores, le ayudará a él, mediante asesoramiento, cobertura legal y responsabilidad civil.