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Poder notarial para absolver posiciones

11 Comentarios
 
Poder notarial para absolver posiciones
19/05/2022 23:06
Buenas noches,

desconozco si este es el foro adecuado para la siguiente cuestión.
Mis vecinos (octogenarios) tienen a mitad del mes de junio un juicio verbal por desahucio contra su exnuera.
La señora tiene 82 años, aunque está muy bien, sus hijos saben que será un mal trago para ella pasar por esa situación y les gustaría evitárselo.
El señor tiene 80 pero con más experiencia en estas situaciones y tratar con temas legales.

¿Podría este señor ir a notaria con su esposa y solicitar un poder notarial para absolver posiciones y evitar que su mujer declare y hacerlo él solamente para que su esposa no pase por ese mal trago que realmente es lo que su exnuera pretende, hacer daño a toda costa?

Agradecería vuestra ayuda en este asunto. Estaré pendiente a vuestros comentarios.
Saludos
20/05/2022 07:30
No, eso es totalmente imposible. Es más: si lo intentas el juez se va escamar tela marinera.
Lo que si podrías es intentar declararla incapaz para que ni declare, pero no creo que lo consigas.
20/05/2022 09:16
¿Pero en un verbal de desahucio han de ir los demandantes? ¿La demandada puede pedir la prueba de confesión a la propiedad?. El mundo al revés: una aviesa nuera que se aprovecha del hijo, se atrinchera en la casa y además humilla a los pobres ancianos haciendo que declaren!.
20/05/2022 11:06
Hay países donde se fusila a la gente por menos, pero sí, así es.
22/05/2022 19:05
leonjbr
Gracias por tu comentario. No es posible declarar a la señora incapaz porque no lo está. Está sorda pero no incapaz. Al ser ya una mujer mayor esta situación le sobrepasa y le provoca nerviosismo y ansiedad.
Al tratarse de un matrimonio, ambos dueños del piso, ¿habría alguna posibilidad de que sólo sea el señor quien sea interrogado por el abogado de la parte demandada?

Realmente, la exnuera lo hace para fastidiar ya que sabe que no puede demostrar estar en posesión de ningún título, que le permita residir en la propiedad de sus exsuegros porque la vivienda es de ellos, como demuestran las escrituras y no hay ningún contrato de alquiler ni paga de renta.

¿Qué podrían estos abueletes hacer?
Gracias
22/05/2022 19:07
Grisolía
No lo podrías haber resumido mejor!!! Gracias por tu comentario.
22/05/2022 19:10
Hoplon
Disculpa. No he podido entender tu comentario. Serías tan amable de explicármelo, por favor?. Gracias
23/05/2022 02:05
Si sirve de algo, en un juicio por desahucio que tuve siendo la propiedad de tres hermanas hicimos un poder notarial donde me daban la representación en el juicio y no fueron, solamente yo. Fue totalmente válido.
23/05/2022 02:05
Si sirve de algo, en un juicio por desahucio que tuve siendo la propiedad de tres hermanas hicimos un poder notarial donde me daban la representación en el juicio y no fueron, solamente yo. Fue totalmente válido.
23/05/2022 07:43
Si, pero no para testificar en lugar de ellas, que es lo que estan preguntando aqui.
23/05/2022 09:31
delgadita88
Me parece mal que se obligue a acudir a declarar a una mujer tan mayor; lo he expresado en un tono tal vez demasiado informal.
23/05/2022 17:35
Buenas tardes:

"Realmente, la exnuera lo hace para fastidiar ya que sabe que no puede demostrar estar en posesión de ningún título, que le permita residir en la propiedad de sus exsuegros porque la vivienda es de ellos, como demuestran las escrituras y no hay ningún contrato de alquiler ni paga de renta."

Entonces se trata de un desahucio por precario o por comodato, por lo que el interrogatorio de la parte actora tiene todo el sentido procesal del mundo.

"La señora tiene 82 años, aunque está muy bien, sus hijos saben que será un mal trago para ella pasar por esa situación y les gustaría evitárselo."

Pueden intentar solicitar el interrogatorio domiciliario,aunque con los datos aportados las probabilidades de concesión son escasas.

Artículo 311. Interrogatorio domiciliario.
1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, a instancia de parte o de oficio, la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante ante el Juez o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia.

2. Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal.

Un saludo.
agf abogados y consultores.
http://www.agfabogadosyconsultores.es
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