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130 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 130 comentarios
07/05/2007 11:52
Bueno, y yo disiento contigo:

He trabajado mucho tiempo en bares, para pagarme la carrera y otras cosas que no son del caso contar, aunque todas legales, afortunadamente. Y el bote no siempre es de los trabajores en exclusiva. Sucede que, en más de una ocasión el dueño (sea mas o menos correcto moralmente hablando), tambien ha participado del bote. Por lo que no estaría metiendo la mano en algo que no es suyo, sino que comparte. Evidentemente, podríamos decir que si un condueño hace uso de la cosa común sin consentimiento de los comuneros podrían, y digo podrían, darse los elementos penales suficientes como para plantearse la denuncia penal para ir por uno u otro delito. Otra cosa es que prosperase. Pero seguiríamos encontrándonos con que podrían faltar, en ese caso, los elementos que enumeré en mi anterior post.

Para el caso de que ese no fuese el caso, es decir, que no participase del bote, seguiriamos en los mismos razonamientos que expuse tambien en mi anterior post.

Por lo que respecta a la compensación, lo que parece que ha hecho el gerente ha sido tomar directamente, compensando, los platos rotos, el dinero. En la práctica, la compensación, cuando es unilateral, suele operar por la vía de hecho y es la parte a a la que se le practica la compensación la que debe reclamar civilmente la improcedencia, si así lo cree, de dicha compensación. Y a quien se le reclama dicha cantidad tomada alegará en su defensa ( civil, claro) precisamente, la compensación de deudas. Que es lo que vengo diciendo todo el ato.

Gracias por aclararme que las reclamaciones civiles son por demanda.

Un saludo.
07/05/2007 11:53
Quise decir rato, no ato.
07/05/2007 12:38
Siento disentir.

En primer lugar, del relato de hechos no se desprende en absoluto que el dueño del bar culpabilice a los trabajadores de los platos rotos. No dice que ellos han roto los platos, sino que hay muchos platos rotos.

En cualquier caso, sea como fuere, en nada cambia mi calificación. Si el dueño del bar colabora en el bote, no puede luego meter la mano y coger a su antojo. Ejemplo: A mí mi novio me regala un coche y luego, un día, porque se ha enfadado, me lo quita. Hurto? POR SUPUESTO. En el momento en que se hace una donación, la propiedad sobre el objeto recae sobre el donatario. El donante no puede coger y quitar a su antojo, porque entonces la traslación de la propiedad sobre la cosa no se produciría nunca, y el cumplimiento de los contratos no puede quedar sujeto a la voluntad unilateral de una de las partes.

Por tanto, para mí sigue siendo un hurto y "meter la mano en el cazo" no tiene justificación alguna. Y si el dueño pensaba que el dinero era suyo, siempre podrá alegar el error del artículo 14 y que el juez valore lo que crea oportuno.

Un saludo.
07/05/2007 12:51
¿Y cómo van a probar los empleados que alguien, con derecho o sin él, cogió dinero del bote?.¿Qué cantidad había en el bote?¿Con qué finalidad lo hizo, de haberlo hecho?.

Para mí que no prospera ni en penal ni en civil. Eso sí, que denuncien al jefe y quizás lo consigan en laboral tras el despido.
07/05/2007 13:50
El derecho a denunciar, es decir, a la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Mucho me temo que si el empresario despidiera, el despido sería nulo y además tendría que abonar los salarios de tramitación.

07/05/2007 13:51
Los trabajadores sabrán cuánto dinero había. Aparte, no sería difícil demostrarlo, si los trabajdores declaran que este señor se ha apropiado de su bote para comprarse una vajilla nueva.
07/05/2007 15:54
Pues nada, que denuncien y que colaborador nos cuente cómo va el asunto y en qué termina.

Como ya dijeron anteriormente, una cosa es denunciar o demandar y otra que te lo admitan. No sé si el caso que plantea es real o no, y personalmente me parece un abuso por parte del empresario, pero con estos datos, y dadas las circunstancias, me parece que hay mejor defensa que ataque. Y como también juega el principio de presunción de inocencia, tipicidad, etc, y no lo veo tan claro. Es tan simple como que en cuanto se tiene noticia de una denuncia, el bote vuelva a aprecer lleno.

Y eso de que los trabjadores sabrán cuánto dinero habría, insisto (y yo nunca he sido camarera ni sé cómo fucniona), ¿se hace una media de otros botes anteriores?¿Se apunta en algún sitio lo que se va metiendo?.¿Cómo van a probar los empleados que con el dinero supuestamente robado se ha comprado una vajilla?
07/05/2007 16:00
En principio, la sola palabra de los denunciantes sería suficiente para condenar. No creo que ningún trabajador se meta en camisas de once balas para los "residuos económicos" que suele haber en los botes.

Pero como tú bien dices, ya nos contará el denunciante, si al final denuncia.
07/05/2007 16:16
Al respecto de lo apuntado por Rus (muy buenas apreciaciones, por cierto) y de lo comentado por maicavasco en cuanto a la sola palabra de los denunciantes suficiente para condenar, aconsejo la sentencia AP Madrid, sec. 7ª, S 13-7-2000.

Saludos.
07/05/2007 16:20
Si nos expones, muy estimado Data, lo que pone allí, te lo agradeceremos, debido a nuestras escasas dotes adivinatorias.

Sin acritud. :)
07/05/2007 16:33
maica, ¿de dónde sacas que la sola palabra basta para denunciar?. Buscaré la sentencia de data, pero la doctrina a la que supongo te refieres icluye más requisitos, y se limita, si no recuerdo mal, a los delitos cometidos sin testigos, cuando el testimonio de quien denuncia, -si se mantiene coherente y sin contradicciones a lo largo del proceso, sin que la denunicia se deba a motivos espúreos, de resentimiento o venganza (y otros requisitos que no recuerdo)- , a falta de otras pruebas, sería prueba de cargo suficiente para condenar.

Aquí sólo sabemos que uno o varios empleados afirman que el gerente cogió el dinero del bote como compensación por las piezas rotas de la vajilla. No sabemos si vieron cómo cogía el bote, cómo se guardaba el dinero en el bolsillo y cómo gastaba exactamente ese dinero (a lo mejor necesitaba cambio).
07/05/2007 16:37
Pensaba que tenias base de datos, maicavasco. No obstante, como solo es copiar y pegar, y no quiero hacerte frotar la bola de cristal, aquí va:

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con los arts. 249 y 74 del C.P. Del delito consideró responsable en concepto de autor al acusado Oscar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para quien solicitó una pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. También solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a "L., S.L." en 80.000 pts.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar igual trámite, mostró la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 1997 trabajaba con la categoría de Jefe de Rango en la "Discoteca P." ubicada en la calle B. de Madrid, y que regentaba la empresa "L., S.L.".

No consta que entre el período comprendido entre el 15 de Enero y el 15 de Mayo el acusado Oscar ingresara en el bote de las propinas el importe correspondiente a consumiciones que habían sido servidas y sin embargo no contabilizadas en caja ni, en consecuencia, que hiciera suya por este mecanismo la cantidad de 80.000 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-. Se ha dado por reproducida la prueba practicada en la anterior sesión del juicio oral, celebrada para el enjuiciamiento de los otros dos acusados Mariano y Fernando, pero a pesar de ello, los testimonios que se vertieron en aquella ocasión respecto al hoy acusado Oscar, no han conseguido acreditar la realidad de la imputación que el escrito de acusación efectúo respecto al hoy enjuiciado.

El testimonio vertido por Gregorio fue vacilante e impreciso y únicamente pone de manifiesto que existía un bote o fondo de propinas que posteriormente se repartía entre el personal de hostelería que atendía la Sala, esto es, camareros, jefes de rango y maitres. Por su parte, el Director de Sala, Gorka, lo que viene es a ratificar tal práctica, pero en modo alguno se refiere a que Oscar tuviera participación de manera material en esa actividad, lo mismo que el resto de los testigos.

En definitiva, como ya se dijo en la sentencia de 2 de Marzo del 2000, la prueba ha puesto sobre la mesa es que pudieron producirse irregularidades en la formación del fondo de propinas, de las que se beneficiaron la totalidad de los empleados de la Sala, pero no puede atribuirse al acusado que fuera quien directamente se apoderara de dinero, como parece deducirse de la redacción del escrito del Ministerio Fiscal, ni aún tampoco que fuera él el que organizara y pusiera en marcha esta actividad, amen de que no ha quedado constatado el importe de la cantidad que a consecuencia de esa práctica irregular se obtuvo.

Por todo ello entiende este Tribunal que, aún cuando en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo, ésta no ha conseguido disipar, más allá de una duda razonable, la realidad de los hechos que el Ministerio Fiscal imputaba al hoy acusado, lo que obliga a la Sala a dictar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de este procedimiento al ser absolutoria la resolución dictada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FALLO
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Oscar del delito continuado de apropiación indebida del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. María Luisa Aparicio Carril.- José Antonio Alonso Suárez.- Ana Rosa Núñez Galán.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


07/05/2007 16:45
Gracias, Data. Voy a tomarme un café y analizo vuestras respuestas. Menos mal que no tengo que salir ahora a comprar una bola de cristal, aunque estaba viendo que tal vez el florero del vecino me serviría, que de paso hace dos meses que me pidió diez euros y no me los ha devuelto y así compenso la deuda. Ahora vuelvo.
07/05/2007 16:52
Quería decir "basta para condenar".
07/05/2007 16:55
Pídele y compensa, compensa. :=))
07/05/2007 17:01
SEGUNDO.- Dicho motivo debe ser estimado, pues revisando la prueba practicada en el juicio, que únicamente ha sido la testifical de la denunciante y víctima Dª ANA, no se puede concluir de forma inequívoca en el sentido que lo hace la sentencia apelada. Efectivamente, como en dicha resolución se dice, existe una reiterada doctrina jurisprudencial que señala que el testimonio de la víctima es admisible como prueba de cargo, pero, para valorar su credibilidad, se apela a ciertas notas o requisitos a tener en cuenta: 1.- AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, derivada de las relaciones acusada-víctima que pudieran conducir a un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar la convicción judicial; 2.- VEROSIMILITUD, el testimonio deber estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria; 3.- PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, en el sentido de que ésta ha de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

07/05/2007 19:03
Rus, esa doctrina ya me la conocía. Puedes explicarme por qué piensas que no se puede aplicar a este caso. Algún vicio de incredibilidad subjetiva afectaría a los trabajadores?
07/05/2007 19:09
Con los debidos respetos, la sentencia que aportas Data habla de un defecto o insuficiencia en la prueba, no que tales hechos no sean delito.
07/05/2007 19:39
No, si la sentencia no la he traido por eso. La he traido por:

"En definitiva, como ya se dijo en la sentencia de 2 de Marzo del 2000, la prueba ha puesto sobre la mesa es que pudieron producirse irregularidades en la formación del fondo de propinas, de las que se beneficiaron la totalidad de los empleados de la Sala, pero no puede atribuirse al acusado que fuera quien directamente se apoderara de dinero, como parece deducirse de la redacción del escrito del Ministerio Fiscal, ni aún tampoco que fuera él el que organizara y pusiera en marcha esta actividad, amen de que no ha quedado constatado el importe de la cantidad que a consecuencia de esa práctica irregular se obtuvo.

Por todo ello entiende este Tribunal que, aún cuando en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo, ésta no ha conseguido disipar, más allá de una duda razonable, la realidad de los hechos que el Ministerio Fiscal imputaba al hoy acusado, lo que obliga a la Sala a dictar una sentencia absolutoria. "
07/05/2007 19:54
Nuevamente, siento disentir. El empresario no se beneficia del fondo de propinas, ni participa en el mismo, y si lo hizo, no es el caso que se enjuicia, sino meter la mano en el bote y comprarse platos nuevos.

Supongo que todo dependerá de la prueba, pero creo que en este caso no sería difícil, dado que parece que el dueño del local afirmó contundentemente que emplearía el bote en comprar vajilla nueva y esto lo haría delante de varios trabajadores, que se quedarían in albis, claro.
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07/05/2007 11:52
Bueno, y yo disiento contigo:

He trabajado mucho tiempo en bares, para pagarme la carrera y otras cosas que no son del caso contar, aunque todas legales, afortunadamente. Y el bote no siempre es de los trabajores en exclusiva. Sucede que, en más de una ocasión el dueño (sea mas o menos correcto moralmente hablando), tambien ha participado del bote. Por lo que no estaría metiendo la mano en algo que no es suyo, sino que comparte. Evidentemente, podríamos decir que si un condueño hace uso de la cosa común sin consentimiento de los comuneros podrían, y digo podrían, darse los elementos penales suficientes como para plantearse la denuncia penal para ir por uno u otro delito. Otra cosa es que prosperase. Pero seguiríamos encontrándonos con que podrían faltar, en ese caso, los elementos que enumeré en mi anterior post.

Para el caso de que ese no fuese el caso, es decir, que no participase del bote, seguiriamos en los mismos razonamientos que expuse tambien en mi anterior post.

Por lo que respecta a la compensación, lo que parece que ha hecho el gerente ha sido tomar directamente, compensando, los platos rotos, el dinero. En la práctica, la compensación, cuando es unilateral, suele operar por la vía de hecho y es la parte a a la que se le practica la compensación la que debe reclamar civilmente la improcedencia, si así lo cree, de dicha compensación. Y a quien se le reclama dicha cantidad tomada alegará en su defensa ( civil, claro) precisamente, la compensación de deudas. Que es lo que vengo diciendo todo el ato.

Gracias por aclararme que las reclamaciones civiles son por demanda.

Un saludo.
07/05/2007 11:53
Quise decir rato, no ato.
07/05/2007 12:38
Siento disentir.

En primer lugar, del relato de hechos no se desprende en absoluto que el dueño del bar culpabilice a los trabajadores de los platos rotos. No dice que ellos han roto los platos, sino que hay muchos platos rotos.

En cualquier caso, sea como fuere, en nada cambia mi calificación. Si el dueño del bar colabora en el bote, no puede luego meter la mano y coger a su antojo. Ejemplo: A mí mi novio me regala un coche y luego, un día, porque se ha enfadado, me lo quita. Hurto? POR SUPUESTO. En el momento en que se hace una donación, la propiedad sobre el objeto recae sobre el donatario. El donante no puede coger y quitar a su antojo, porque entonces la traslación de la propiedad sobre la cosa no se produciría nunca, y el cumplimiento de los contratos no puede quedar sujeto a la voluntad unilateral de una de las partes.

Por tanto, para mí sigue siendo un hurto y "meter la mano en el cazo" no tiene justificación alguna. Y si el dueño pensaba que el dinero era suyo, siempre podrá alegar el error del artículo 14 y que el juez valore lo que crea oportuno.

Un saludo.
07/05/2007 12:51
¿Y cómo van a probar los empleados que alguien, con derecho o sin él, cogió dinero del bote?.¿Qué cantidad había en el bote?¿Con qué finalidad lo hizo, de haberlo hecho?.

Para mí que no prospera ni en penal ni en civil. Eso sí, que denuncien al jefe y quizás lo consigan en laboral tras el despido.
07/05/2007 13:50
El derecho a denunciar, es decir, a la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Mucho me temo que si el empresario despidiera, el despido sería nulo y además tendría que abonar los salarios de tramitación.

07/05/2007 13:51
Los trabajadores sabrán cuánto dinero había. Aparte, no sería difícil demostrarlo, si los trabajdores declaran que este señor se ha apropiado de su bote para comprarse una vajilla nueva.
07/05/2007 15:54
Pues nada, que denuncien y que colaborador nos cuente cómo va el asunto y en qué termina.

Como ya dijeron anteriormente, una cosa es denunciar o demandar y otra que te lo admitan. No sé si el caso que plantea es real o no, y personalmente me parece un abuso por parte del empresario, pero con estos datos, y dadas las circunstancias, me parece que hay mejor defensa que ataque. Y como también juega el principio de presunción de inocencia, tipicidad, etc, y no lo veo tan claro. Es tan simple como que en cuanto se tiene noticia de una denuncia, el bote vuelva a aprecer lleno.

Y eso de que los trabjadores sabrán cuánto dinero habría, insisto (y yo nunca he sido camarera ni sé cómo fucniona), ¿se hace una media de otros botes anteriores?¿Se apunta en algún sitio lo que se va metiendo?.¿Cómo van a probar los empleados que con el dinero supuestamente robado se ha comprado una vajilla?
07/05/2007 16:00
En principio, la sola palabra de los denunciantes sería suficiente para condenar. No creo que ningún trabajador se meta en camisas de once balas para los "residuos económicos" que suele haber en los botes.

Pero como tú bien dices, ya nos contará el denunciante, si al final denuncia.
07/05/2007 16:16
Al respecto de lo apuntado por Rus (muy buenas apreciaciones, por cierto) y de lo comentado por maicavasco en cuanto a la sola palabra de los denunciantes suficiente para condenar, aconsejo la sentencia AP Madrid, sec. 7ª, S 13-7-2000.

Saludos.
07/05/2007 16:20
Si nos expones, muy estimado Data, lo que pone allí, te lo agradeceremos, debido a nuestras escasas dotes adivinatorias.

Sin acritud. :)
07/05/2007 16:33
maica, ¿de dónde sacas que la sola palabra basta para denunciar?. Buscaré la sentencia de data, pero la doctrina a la que supongo te refieres icluye más requisitos, y se limita, si no recuerdo mal, a los delitos cometidos sin testigos, cuando el testimonio de quien denuncia, -si se mantiene coherente y sin contradicciones a lo largo del proceso, sin que la denunicia se deba a motivos espúreos, de resentimiento o venganza (y otros requisitos que no recuerdo)- , a falta de otras pruebas, sería prueba de cargo suficiente para condenar.

Aquí sólo sabemos que uno o varios empleados afirman que el gerente cogió el dinero del bote como compensación por las piezas rotas de la vajilla. No sabemos si vieron cómo cogía el bote, cómo se guardaba el dinero en el bolsillo y cómo gastaba exactamente ese dinero (a lo mejor necesitaba cambio).
07/05/2007 16:37
Pensaba que tenias base de datos, maicavasco. No obstante, como solo es copiar y pegar, y no quiero hacerte frotar la bola de cristal, aquí va:

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con los arts. 249 y 74 del C.P. Del delito consideró responsable en concepto de autor al acusado Oscar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para quien solicitó una pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. También solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a "L., S.L." en 80.000 pts.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar igual trámite, mostró la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 1997 trabajaba con la categoría de Jefe de Rango en la "Discoteca P." ubicada en la calle B. de Madrid, y que regentaba la empresa "L., S.L.".

No consta que entre el período comprendido entre el 15 de Enero y el 15 de Mayo el acusado Oscar ingresara en el bote de las propinas el importe correspondiente a consumiciones que habían sido servidas y sin embargo no contabilizadas en caja ni, en consecuencia, que hiciera suya por este mecanismo la cantidad de 80.000 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-. Se ha dado por reproducida la prueba practicada en la anterior sesión del juicio oral, celebrada para el enjuiciamiento de los otros dos acusados Mariano y Fernando, pero a pesar de ello, los testimonios que se vertieron en aquella ocasión respecto al hoy acusado Oscar, no han conseguido acreditar la realidad de la imputación que el escrito de acusación efectúo respecto al hoy enjuiciado.

El testimonio vertido por Gregorio fue vacilante e impreciso y únicamente pone de manifiesto que existía un bote o fondo de propinas que posteriormente se repartía entre el personal de hostelería que atendía la Sala, esto es, camareros, jefes de rango y maitres. Por su parte, el Director de Sala, Gorka, lo que viene es a ratificar tal práctica, pero en modo alguno se refiere a que Oscar tuviera participación de manera material en esa actividad, lo mismo que el resto de los testigos.

En definitiva, como ya se dijo en la sentencia de 2 de Marzo del 2000, la prueba ha puesto sobre la mesa es que pudieron producirse irregularidades en la formación del fondo de propinas, de las que se beneficiaron la totalidad de los empleados de la Sala, pero no puede atribuirse al acusado que fuera quien directamente se apoderara de dinero, como parece deducirse de la redacción del escrito del Ministerio Fiscal, ni aún tampoco que fuera él el que organizara y pusiera en marcha esta actividad, amen de que no ha quedado constatado el importe de la cantidad que a consecuencia de esa práctica irregular se obtuvo.

Por todo ello entiende este Tribunal que, aún cuando en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo, ésta no ha conseguido disipar, más allá de una duda razonable, la realidad de los hechos que el Ministerio Fiscal imputaba al hoy acusado, lo que obliga a la Sala a dictar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de este procedimiento al ser absolutoria la resolución dictada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FALLO
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Oscar del delito continuado de apropiación indebida del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. María Luisa Aparicio Carril.- José Antonio Alonso Suárez.- Ana Rosa Núñez Galán.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


07/05/2007 16:45
Gracias, Data. Voy a tomarme un café y analizo vuestras respuestas. Menos mal que no tengo que salir ahora a comprar una bola de cristal, aunque estaba viendo que tal vez el florero del vecino me serviría, que de paso hace dos meses que me pidió diez euros y no me los ha devuelto y así compenso la deuda. Ahora vuelvo.
07/05/2007 16:52
Quería decir "basta para condenar".
07/05/2007 16:55
Pídele y compensa, compensa. :=))
07/05/2007 17:01
SEGUNDO.- Dicho motivo debe ser estimado, pues revisando la prueba practicada en el juicio, que únicamente ha sido la testifical de la denunciante y víctima Dª ANA, no se puede concluir de forma inequívoca en el sentido que lo hace la sentencia apelada. Efectivamente, como en dicha resolución se dice, existe una reiterada doctrina jurisprudencial que señala que el testimonio de la víctima es admisible como prueba de cargo, pero, para valorar su credibilidad, se apela a ciertas notas o requisitos a tener en cuenta: 1.- AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, derivada de las relaciones acusada-víctima que pudieran conducir a un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar la convicción judicial; 2.- VEROSIMILITUD, el testimonio deber estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria; 3.- PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, en el sentido de que ésta ha de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

07/05/2007 19:03
Rus, esa doctrina ya me la conocía. Puedes explicarme por qué piensas que no se puede aplicar a este caso. Algún vicio de incredibilidad subjetiva afectaría a los trabajadores?
07/05/2007 19:09
Con los debidos respetos, la sentencia que aportas Data habla de un defecto o insuficiencia en la prueba, no que tales hechos no sean delito.
07/05/2007 19:39
No, si la sentencia no la he traido por eso. La he traido por:

"En definitiva, como ya se dijo en la sentencia de 2 de Marzo del 2000, la prueba ha puesto sobre la mesa es que pudieron producirse irregularidades en la formación del fondo de propinas, de las que se beneficiaron la totalidad de los empleados de la Sala, pero no puede atribuirse al acusado que fuera quien directamente se apoderara de dinero, como parece deducirse de la redacción del escrito del Ministerio Fiscal, ni aún tampoco que fuera él el que organizara y pusiera en marcha esta actividad, amen de que no ha quedado constatado el importe de la cantidad que a consecuencia de esa práctica irregular se obtuvo.

Por todo ello entiende este Tribunal que, aún cuando en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo, ésta no ha conseguido disipar, más allá de una duda razonable, la realidad de los hechos que el Ministerio Fiscal imputaba al hoy acusado, lo que obliga a la Sala a dictar una sentencia absolutoria. "
07/05/2007 19:54
Nuevamente, siento disentir. El empresario no se beneficia del fondo de propinas, ni participa en el mismo, y si lo hizo, no es el caso que se enjuicia, sino meter la mano en el bote y comprarse platos nuevos.

Supongo que todo dependerá de la prueba, pero creo que en este caso no sería difícil, dado que parece que el dueño del local afirmó contundentemente que emplearía el bote en comprar vajilla nueva y esto lo haría delante de varios trabajadores, que se quedarían in albis, claro.