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Viendo 61 - 80 de 130 comentarios
10/05/2007 14:40
El abuso de superioridad es una "alevosía menor", para cuya apreciación basta que se transparente un propósito de valerse del elemento de superioridad para debilitar la denfesa de la víctima (por ejemplo, un gerente que tiene facultades o poderes para despedir).

Son sus requisitos: a) la existencia de una superioridad psíquica o física, que puede deberse esta última a la utilización de medios nocivos para la vida o la integridad personal de la víctima, superiores a los que ésta pueda disponer; b) que el agente conozca su superioridad y se valga de ella para la realización de sus fines; c) que esa superioridad no sea un elemento del tipo delictivo aplicable en el caso.

EL PROBLEMA ES QUE hay jurisprudencia que dice que la alevosía sólo puede entenderse aplicable en los delitos contra las personas, y por ende, tal vez también esta agravante como alevosía menor.

Entonces podrías tener razón Data, que la única vía para que se reconociera esa intimidación es acusar por delito de robo con intimidación en las personas y dejarse de rollos.

10/05/2007 14:41
Robo entonces.
10/05/2007 14:42
Aunque lo más probable es que condenaran por hurto, porque no le veo yo mucha viabilidad a esa intimidación.
10/05/2007 15:35
Para que se pueda considerar intimidación, la intimidación del robo, en las personas, tenemos que acudir a su concepto:

La intimidación relacionada con el robo viene constituida por el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real. Estas reacciones anímicas deben ser la consecuencia inmediata y directa de aquellas conminaciones o amenazas que ejectúe el sujeto activo sobre la víctima del despojo, y deben quedar nítida y perfectamente descritas en los hechos probaods.

La intimidación ofrece una fuerte carga subjetiva, razón por la cual ha de acudirse al supuesto de caso concreto y a las circunstancias fácticas concurrentes de razonable valoración. La intimidación, implica un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario.

Para valorar la mayor o menor entidad de la intimidación en el robo violento pueden tenerse en cuenta tres elementos: a) la gravedad o importancia de los males con que se amenaza a la víctima; b) la mayor o menor intensidad de los sentimientos de temor o alarma provocados, y c) el procedimiento empleado para exteriorizar el anuncio o la comunicación del mal, que pueda ser puramente verbal, o gestual, o consistir en la exhibición del arma o medio peligroso.




Opinión: Véis una intimidación aquí para proceder por robo? No sé, pero me quedo en hurto. Espero vuestras opiniones.
10/05/2007 15:46
Autor: maicavasco Fecha: 10/05/2007
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)


No. Yo sigo manteniendo que es atípico. Pero me pongo en la estela de tu planteamiento a raiz de lo que vas comentando porque creo que, de lo que se nos va contando, se infiere cada vez más la atipicidad.
10/05/2007 15:48
Y, por supuesto que, de considerarse alguna calificación inicial penal, no sería ni coacciones ni hurto. Robo...quizás...y muy quizás.
10/05/2007 15:48
Sigo preguntando lo mismo. Yo pensaba que para condenar por robo o hurto había que determinar el objeto.

10/05/2007 15:48
Y no acepto pulpo como animal de compañía.
10/05/2007 15:59
DATA, QUÉ NARICES PEGAS AQUÍ:???

Autor: maicavasco Fecha: 10/05/2007
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)


No. Yo sigo manteniendo que es atípico. Pero me pongo en la estela de tu planteamiento a raiz de lo que vas comentando porque creo que, de lo que se nos va contando, se infiere cada vez más la atipicidad. !!!!!! ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO NO ES MÍO, DISCULPA, y sin acritud :)

Para mí es un delito, lo tengo claro. Solo que no sé si la intimidación es suficiente para ir por robo. Aunque si se le quiere dar un escarmiento, por coger el bote, que no es suyo, si al final lo condenaran por hurto, aunque fuera por falta, no estaríA mal.




P.D. Data, yo tampoco acepto torres gemelas como aeropuerto, ni viescas como parque acuatico. Un saludo.
10/05/2007 15:59
Sin acritud. :)
10/05/2007 16:18
Maicavasco: Te he citado y a continuación he escrito yo mi opinión. Creo que es evidente.
10/05/2007 16:24
Dado que sólo yo leo mis mensajes, dejo el tema. Ya buscaré cuando tenga un ratín la respuesta a mi pregunta.
10/05/2007 16:25
Perdona, Rus, yo sí leo tus mensajes:=)), pero no tengo nada que objetarles.
10/05/2007 16:33
Ah, pensaba que sólo salían en mi ordenador, je,je. Lo dicho, ya miraré la determinación del objeto.
10/05/2007 17:26
Vamor a ver, Rus. En cuanto al objeto, reiteramos el supuesto.

El dueño o genrente de un restaurante o franquicia se "APROPIA" del bote de propinas (OBJETO), propiedad de los trabajadores, donde había dinero por valor de 400,00 Euros, para comprarse una vajilla nueva.

Centro de nuevo el supuesto, sigamos debatiendo.
10/05/2007 18:10
Pues empezamos mal a centrar el debate. Porque no es para comprarSE una vajilla nueva sino para "comprar una vajilla nueva".
Por otro lado ( al margen del a intensidad en la intimidación) tenemos que "el bote estaba cerrado en una hucha con llave, que guarda un empleado, pero haber quien es el guapo que no le da la llave".

Suponiendo que se le ha dado la llave, y argumentando el asunto penalmente desde el punto de vista de la acusación ( que es el que parece ser que ha adoptado maicavasco), nos vamos al 239.2º, en concordancia, claro, con el 237.

Con ello, decaen las coacciones y el hurto defendido por la forera citada. Las coacciones por subsunción. El Hurto por la utilización de llave falsa, al margen del consentimiento o no y del enriquecimiento, o no.

10/05/2007 18:23
A ver, Data, sin liarnos y sin acritud. :)

Un delito de hurto o robo se consuma con la apropiación. Si luego se compró la vajilla, se lo gastó en el bingo o de put... me da igual.

Llave falsa, para nada.

El robo, por la intimidación en la persona. Subsidiariamente (petición), para el caso de no estimarse acreditada o dada la intimidación, por hurto. Dependiendo del valor, en este último caso (hurto), diferenciamos delito o falta, según que supere o no los 400 euros.

La defensa qué argumenta ...?
10/05/2007 18:42
Me puedes razonar porqué no llave falsa, si eres tan amable? POrque negar por negar, todos podemos negar.
10/05/2007 18:54
Según el artículo 239 del CP se considerarán llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.



Vale, Data. Dime ahora el apartado que quieres que te razone, porque si no estamos hasta pasado mañana. Un saludo.
10/05/2007 19:04
Un supuesto:

Comparto piso con una persona. Se rompe una cafetera que era suya. Esta persona, sin encomendarse a Dios ni a María Santísima, me birla el monedero y se va de compras.

Según vuestra teoría estos hechos serían atípicos. O?

A ver si me podeis fundamentar la atipicidad. Yo me esfuerzo en fundamentar el delito, pero estoy esperando un argumento de peso que fundamente la atipicidad.

A mí tampoco me basta un NO. Quiero un por qué?
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10/05/2007 14:40
El abuso de superioridad es una "alevosía menor", para cuya apreciación basta que se transparente un propósito de valerse del elemento de superioridad para debilitar la denfesa de la víctima (por ejemplo, un gerente que tiene facultades o poderes para despedir).

Son sus requisitos: a) la existencia de una superioridad psíquica o física, que puede deberse esta última a la utilización de medios nocivos para la vida o la integridad personal de la víctima, superiores a los que ésta pueda disponer; b) que el agente conozca su superioridad y se valga de ella para la realización de sus fines; c) que esa superioridad no sea un elemento del tipo delictivo aplicable en el caso.

EL PROBLEMA ES QUE hay jurisprudencia que dice que la alevosía sólo puede entenderse aplicable en los delitos contra las personas, y por ende, tal vez también esta agravante como alevosía menor.

Entonces podrías tener razón Data, que la única vía para que se reconociera esa intimidación es acusar por delito de robo con intimidación en las personas y dejarse de rollos.

10/05/2007 14:41
Robo entonces.
10/05/2007 14:42
Aunque lo más probable es que condenaran por hurto, porque no le veo yo mucha viabilidad a esa intimidación.
10/05/2007 15:35
Para que se pueda considerar intimidación, la intimidación del robo, en las personas, tenemos que acudir a su concepto:

La intimidación relacionada con el robo viene constituida por el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real. Estas reacciones anímicas deben ser la consecuencia inmediata y directa de aquellas conminaciones o amenazas que ejectúe el sujeto activo sobre la víctima del despojo, y deben quedar nítida y perfectamente descritas en los hechos probaods.

La intimidación ofrece una fuerte carga subjetiva, razón por la cual ha de acudirse al supuesto de caso concreto y a las circunstancias fácticas concurrentes de razonable valoración. La intimidación, implica un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario.

Para valorar la mayor o menor entidad de la intimidación en el robo violento pueden tenerse en cuenta tres elementos: a) la gravedad o importancia de los males con que se amenaza a la víctima; b) la mayor o menor intensidad de los sentimientos de temor o alarma provocados, y c) el procedimiento empleado para exteriorizar el anuncio o la comunicación del mal, que pueda ser puramente verbal, o gestual, o consistir en la exhibición del arma o medio peligroso.




Opinión: Véis una intimidación aquí para proceder por robo? No sé, pero me quedo en hurto. Espero vuestras opiniones.
10/05/2007 15:46
Autor: maicavasco Fecha: 10/05/2007
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)


No. Yo sigo manteniendo que es atípico. Pero me pongo en la estela de tu planteamiento a raiz de lo que vas comentando porque creo que, de lo que se nos va contando, se infiere cada vez más la atipicidad.
10/05/2007 15:48
Y, por supuesto que, de considerarse alguna calificación inicial penal, no sería ni coacciones ni hurto. Robo...quizás...y muy quizás.
10/05/2007 15:48
Sigo preguntando lo mismo. Yo pensaba que para condenar por robo o hurto había que determinar el objeto.

10/05/2007 15:48
Y no acepto pulpo como animal de compañía.
10/05/2007 15:59
DATA, QUÉ NARICES PEGAS AQUÍ:???

Autor: maicavasco Fecha: 10/05/2007
No, Data, no pasamos. Es esa entonces tu calificación? Robo con intimidación en la persona? Es que como un día dices que es atípico y otro que es típico ... No me aclaro ya. Sin acritud. :)


No. Yo sigo manteniendo que es atípico. Pero me pongo en la estela de tu planteamiento a raiz de lo que vas comentando porque creo que, de lo que se nos va contando, se infiere cada vez más la atipicidad. !!!!!! ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO NO ES MÍO, DISCULPA, y sin acritud :)

Para mí es un delito, lo tengo claro. Solo que no sé si la intimidación es suficiente para ir por robo. Aunque si se le quiere dar un escarmiento, por coger el bote, que no es suyo, si al final lo condenaran por hurto, aunque fuera por falta, no estaríA mal.




P.D. Data, yo tampoco acepto torres gemelas como aeropuerto, ni viescas como parque acuatico. Un saludo.
10/05/2007 15:59
Sin acritud. :)
10/05/2007 16:18
Maicavasco: Te he citado y a continuación he escrito yo mi opinión. Creo que es evidente.
10/05/2007 16:24
Dado que sólo yo leo mis mensajes, dejo el tema. Ya buscaré cuando tenga un ratín la respuesta a mi pregunta.
10/05/2007 16:25
Perdona, Rus, yo sí leo tus mensajes:=)), pero no tengo nada que objetarles.
10/05/2007 16:33
Ah, pensaba que sólo salían en mi ordenador, je,je. Lo dicho, ya miraré la determinación del objeto.
10/05/2007 17:26
Vamor a ver, Rus. En cuanto al objeto, reiteramos el supuesto.

El dueño o genrente de un restaurante o franquicia se "APROPIA" del bote de propinas (OBJETO), propiedad de los trabajadores, donde había dinero por valor de 400,00 Euros, para comprarse una vajilla nueva.

Centro de nuevo el supuesto, sigamos debatiendo.
10/05/2007 18:10
Pues empezamos mal a centrar el debate. Porque no es para comprarSE una vajilla nueva sino para "comprar una vajilla nueva".
Por otro lado ( al margen del a intensidad en la intimidación) tenemos que "el bote estaba cerrado en una hucha con llave, que guarda un empleado, pero haber quien es el guapo que no le da la llave".

Suponiendo que se le ha dado la llave, y argumentando el asunto penalmente desde el punto de vista de la acusación ( que es el que parece ser que ha adoptado maicavasco), nos vamos al 239.2º, en concordancia, claro, con el 237.

Con ello, decaen las coacciones y el hurto defendido por la forera citada. Las coacciones por subsunción. El Hurto por la utilización de llave falsa, al margen del consentimiento o no y del enriquecimiento, o no.

10/05/2007 18:23
A ver, Data, sin liarnos y sin acritud. :)

Un delito de hurto o robo se consuma con la apropiación. Si luego se compró la vajilla, se lo gastó en el bingo o de put... me da igual.

Llave falsa, para nada.

El robo, por la intimidación en la persona. Subsidiariamente (petición), para el caso de no estimarse acreditada o dada la intimidación, por hurto. Dependiendo del valor, en este último caso (hurto), diferenciamos delito o falta, según que supere o no los 400 euros.

La defensa qué argumenta ...?
10/05/2007 18:42
Me puedes razonar porqué no llave falsa, si eres tan amable? POrque negar por negar, todos podemos negar.
10/05/2007 18:54
Según el artículo 239 del CP se considerarán llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.



Vale, Data. Dime ahora el apartado que quieres que te razone, porque si no estamos hasta pasado mañana. Un saludo.
10/05/2007 19:04
Un supuesto:

Comparto piso con una persona. Se rompe una cafetera que era suya. Esta persona, sin encomendarse a Dios ni a María Santísima, me birla el monedero y se va de compras.

Según vuestra teoría estos hechos serían atípicos. O?

A ver si me podeis fundamentar la atipicidad. Yo me esfuerzo en fundamentar el delito, pero estoy esperando un argumento de peso que fundamente la atipicidad.

A mí tampoco me basta un NO. Quiero un por qué?