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85 Comentarios
Viendo 81 - 85 de 85 comentarios
22/09/2005 15:18
Siento vergüenza ajena. Todo esto es vergonzoso.
22/09/2005 16:31
Estoy de acuerdo con Justa y Jade.

Lo que no entiendo es el motivo por el que sientes vergüenza ajena Vicente Manuel.

Quizá te empecinas en no aceptar otras opiniones (en este caso somos tres profesionales los que sostenemos exactamente lo mismo). O no nos comprendes, o no quieres comprendernos o no te entendemos (aunque yo creo haberte entendido perfectamente en el tema de la llaves).
22/09/2005 16:43
Y si me has entendido, ¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

un saludo.
22/09/2005 18:46
Ya veo que te has debido obcecar con el tema y no me has leído atentamente:

1º. He dicho que la comunidad está perfectamente legitimada para regular el acceso al edificio. Dicho acuerdo es en mi opinión válido, eficaz y ejecutable.

2º. También sostengo que no es contrario a la ley que la comunidad regule el modo en que se van a adquirir dichas llaves. Además debo suponer que el acuerdo afecta a todos los propietarios y no creo que fueran a aprobar acuerdos insatisfactorios o perniciosos para la mayoría (y ya sabes que no siempre llueve a gusto de todos).

3º. También he dicho que el hecho de que un administrador vete a un propietario el acceso a la obtención de las llaves de acceso por el hecho de no haber pagado su cuota de comunidad es una conducta constitutiva de delito.
22/09/2005 19:01
No has contestado a mi pregunta. Porque si las llaves las compra la comunidad, es una cosa, y si las compra el propietario, es otra. Si las compra la comunidad y se las da al propietario, debe obligarse por acuerdo, y además, regalárselas sin cobrárselas.

Si apuestas por esto último, por mi encantado.

Un saludo.
22/09/2005 20:36
Te contesto:

¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?

No lo entiendo, pero es que no han hecho eso. Estás haciendo una interpretación subjetiva y forzada del acuerdo expuesto. O sea, vas barriendo una vez más a tu favor.

¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

Tal como lo has expuesto en esa última pregunta es evidente que no. Pero ni lo habías planteado así, ni lo han hecho así. Has modificado los planteamientos iniciales.
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Siento vergüenza ajena. Todo esto es vergonzoso.
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Estoy de acuerdo con Justa y Jade.

Lo que no entiendo es el motivo por el que sientes vergüenza ajena Vicente Manuel.

Quizá te empecinas en no aceptar otras opiniones (en este caso somos tres profesionales los que sostenemos exactamente lo mismo). O no nos comprendes, o no quieres comprendernos o no te entendemos (aunque yo creo haberte entendido perfectamente en el tema de la llaves).
22/09/2005 16:43
Y si me has entendido, ¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

un saludo.
22/09/2005 18:46
Ya veo que te has debido obcecar con el tema y no me has leído atentamente:

1º. He dicho que la comunidad está perfectamente legitimada para regular el acceso al edificio. Dicho acuerdo es en mi opinión válido, eficaz y ejecutable.

2º. También sostengo que no es contrario a la ley que la comunidad regule el modo en que se van a adquirir dichas llaves. Además debo suponer que el acuerdo afecta a todos los propietarios y no creo que fueran a aprobar acuerdos insatisfactorios o perniciosos para la mayoría (y ya sabes que no siempre llueve a gusto de todos).

3º. También he dicho que el hecho de que un administrador vete a un propietario el acceso a la obtención de las llaves de acceso por el hecho de no haber pagado su cuota de comunidad es una conducta constitutiva de delito.
22/09/2005 19:01
No has contestado a mi pregunta. Porque si las llaves las compra la comunidad, es una cosa, y si las compra el propietario, es otra. Si las compra la comunidad y se las da al propietario, debe obligarse por acuerdo, y además, regalárselas sin cobrárselas.

Si apuestas por esto último, por mi encantado.

Un saludo.
22/09/2005 20:36
Te contesto:

¿entiendes que la comunidad le prohiba al propietario acceder al comercio para adquirir las llaves, por la vía del acuerdo?

No lo entiendo, pero es que no han hecho eso. Estás haciendo una interpretación subjetiva y forzada del acuerdo expuesto. O sea, vas barriendo una vez más a tu favor.

¿Tienes perfectamente claro que entra eso que he dicho dentro de las competencias de la Comunidad?

Tal como lo has expuesto en esa última pregunta es evidente que no. Pero ni lo habías planteado así, ni lo han hecho así. Has modificado los planteamientos iniciales.