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¿Se puede saltar un vallado para coger setas?

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¿se puede saltar un vallado para coger setas?
02/11/2010 13:25
Hola a todos:
A raíz de un problema que he tenido este fin de semana os formulo una consulta.
He estado con mi familia en el campo cogiendo nízcalos. En principio estábamos en un monte público, en el que no hay ninguna regulación. Sin embargo, en un momento de la mañana, yo y mi hijo hemos saltado una pequeña valla de piedra, 1,5 metros, para acceder a un pinar en el que había un montón de nízcalos a la vista, no hemos aguantado la tentación.
El terreno al que hemos accedido es una finca privada, nos encontrábamos a varios kilómetros de la vivienda de esta finca. Ha aparecido un guarda de la propiedad y de muy malas maneras nos ha empezado a increpar. El señor quería que nos fuéramos de la finca, a lo cual no teníamos ningún inconveniente y nos a amenazado con denunciarnos (tenía la matrícula de nuestros vehículos, que estaban aparcados, cerca pero en camino público) y además quería quedarse los nízcalos (casi todos los habíamos cogido fuera). Las preguntas que me surgen son:
¿Nos puede denunciar por entrar en la finca? No hemos causado ningún desperfecto, ni roto la valla, ni cultivos. Y en general ¿se pueden saltar las vallas de las fincas del monte?
Y ¿podría habernos quitado los nízcalos?
Finalmente nos fuimos por donde habíamos entrado, y no le dimos los nízcalos, pero el señor estaba empeñado en quedárselos, mi hijo mide 1,95 y pesa 120 kilos y esto parece que ha prevalecido, cuando el chaval ha dicho que por ahí no pasábamos.
Muchas gracias de antemano.
02/11/2010 15:34
Hola Paco, no se pueden saltar las vallas de fincas privadas para coger níscalos ni ninguna otra cosa, por eso son privadas, lógicamente podrían haber exigido que les entregaran los níscalos, ya que todo lo que se encuentra dentro de la propiedad pertenece al propietario.

Saludos,
02/11/2010 15:49
Hola a todos:
Gracias por la respuesta Katia, pero ¿qué norma hemos infringido? es que no tengo tan claro que hayamos hecho nada ilegal. Vamos que no se en virtud de que norma nos va a denunciar o nos ha denunciado ya el guarda. Y además,¿ como sabe el que los nízcalos los habiamos cogido en esa finca?, llevabamos casi 3 kilos y en la finca estuvimos 10 minutos antes de que apareciera, a lo sumo habíamos cogido medio kilo.
Estaré muy agradecido si alguien me puede aclarar esto.
Saludos.
02/11/2010 19:06
Hombre, ¿que te parecería si un dia entras en tu casa y te encuentras que uno ha entrado por la ventana y te está "limpiando" la casa?. No, si total la ventana estaba abierta, el MP3 ya lo habia comprado antes de entrar..
No creo que por tres kilos de niscalos te vayan a denunciar, pero el mal rato que habeis tenido que pasar vosotros y el guarda no merece la pena. El hombre lo que ha hecho es una politica disuasoria. Si no te dice nada, piensa que otro dia vuelves con amiguetes, y se iría corriendo la voz.
02/11/2010 23:59
Una finca no es una vivienda. Y un nízcalo, no es un cultivo. En mi opinión tal vez los hongos se pueden considerar "res nullius". Y por otro lado, que ¿ley impide el paso a una finca privada?, no a un domicilio, a una finca.
03/11/2010 00:25
Paco, si se tratara de su vivienda, estaríamos ante un allanamiento, en el caso de una finca no, pero es indudable que el saltar una valla que delimita una propiedad privada es ilegal, la propiedad privada, debe respetarse y lo que se encuentra dentro es del propietario, no del que pase por allí y se le ocurra saltar para cogerlo, no creo que vayan a denunciarle, pero si lo hicieran podría ser sancionado con una multa.

Saludos,
03/11/2010 01:01
Espero que su nick Paco Martínez no vaya seguido del apellido Soria... porque eso explicaría muchas cosas.

No hay que ser científico para saber el significado de "Privado". Tampoco para saber el significado de un muro que delimita una propiedad privada. Si usted coge algo que haya dentro de una propiedad privada, está robando (hurtando) algo que no es de su propiedad. Cae por su propio peso.
El concepto "Res Nullius" sería para algo que crece en un sitio que no tiene dueño y una cusa que tampoco la puede tener. Un animal de caza es Res nullius, pero si está dentro de una propiedad privada pertenece al dueño de la propiedad. Con las cosas que nacen dentro pasa igual.
Si necesita saber qué ley se salta, simplemente léa el Código Civil. Se salta unos pocos preceptos. Empiece leyendo el título "de la propiedad"....

un saludo
03/11/2010 01:05
Código Civil, arts. 350, 353, 354, 355, 388... ¿Necesitas más preceptos?
03/11/2010 15:12
Pero ¿a qué ley y que tipificación tendrá la multa por saltar una valla y entrar en una finca rústica? ¿y por coger hongos?.
Creo que el tema tiene más fondo del que parece, pq ninguno de los artículos del Código Civil dice nada de que pasa cuando entras en una finca privada.
¿Alguien conoce alguna sentencia de algún caso parecido?
Saludos.
03/11/2010 16:07
Hola Paco,

Existe una protección constitucional del derecho a la propiedad por vía de tutela. El derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, en definitiva que la propiedad privada debe respetarse y en cuanto a llevarse los hongos es una conducta típica penal, está tipificado como una falta de hurto, si no ha forzado usted nada para entrar, simplemente ha saltado la valla.

Saludos,
03/11/2010 16:20
Don erre que erre
;-)
03/11/2010 17:49
Eres duro....

Código Penal:
Arts. 234, 237, 240, 263, 623.1....

Todos esos depende de las circunstancias podrían usarse en tu contra, y puede que alguno más si contamos con la intimidación del retoño....
03/11/2010 17:51
No veo ningún problema en saltarse la cerca para pasar por una finca siempre y cuando no se produzcan daños (no es un domicilio, por muy privado que sea), ahora bien, por ser privado, los frutos de la tierra son del dueño.
03/11/2010 18:17
Nadie ha dicho nada de allanamiento de morada. Se ha dicho sobre el hurto.

No obstante, el hecho de que haya saltado un muro para ello puede considerarse robo con escalamiento (238.1), si nos puesiéramos a hilar fino... digo yo, pues nadie pone en duda que los hongos son del sueño de la finca, ¿o sí?

En todo caso, una de las cualidades de la propiedad es que es oponible frente a todos, y si el dueño manifiesta la voluntad de que no entre nadie extraño (un muro suele manifestar dicha voluntad bastante bien), se le deberá respetar.
03/11/2010 18:28
Los frutos robados son del propietario por accesión como frutos naturales del campo, no veo hurto, solo daños, no es lo mismo que meterse en un sembrado a llevarse la cosecha, que serían frutos industriales de la finca.
03/11/2010 19:28
satanete,

No sabemos nada de que se haya producido ningún daño, pero los frutos naturales del campo dentro de una finca privada y además vallada, pertenecen al dueño, llevárselos sin permiso del propietario, por muy naturales del campo que sean, a mi manera de ver, constituyen un hurto, y en cuanto al entrar no es posible allanamiento de morada, lógicamente, pero si podría existir allanamiento de una propiedad privada.

Saludos
03/11/2010 23:20
De ninguna manera se produjeron daños, ni se puede aplicar escalamiento, que era una valla de 1,5 metros. Ni es un robo, que medio kilo de nízcalos cuesta 7 u 8 € a lo sumo. Ni desde luego, mi hijo intimidó a nadie, muy al contrario el enfado mío viene de las muy malas formas que empleó el señor que se identifico como vigilante, pese a que desde que llegó le dimos la razón y le dijimos que nos íbamos.
Y me reitero y creo que saltar la valla y entrar en la finca y marcharse cuando te lo piden, no supone ningún ilícito.
03/11/2010 23:30
Me rindo, pa tí la perra gorda.....

Si no hay hurto (que yo creo que sí), es porque existe robo agravado (escalamiento). El precio de lo robado no cuenta si hay escalamiento.... La única posibilidad de que no lo haya (según Satanete, cuya opinión respeto) es porque hay delito de Daños.
O hay una cosa u otra.

Como delito, es posible también lo que comenta Katia, allanamiento de propiedad privada....

De todas todas, hay ilícito en saltar una valla (que no la pusieron por adorno), y coger algo que no es tuyo (unos malditos níscalos por valor de 5 tristes euros).

Si no eres capaz de entenderlo, te recomiendo que montes una comuna hippie en tu casa, ya que no crees en la propiedad privada, por lo que supongo que no te importará que nadie coja o use tus cosas propias......
04/11/2010 00:11
Siento mucho si te molesta lo que digo, pero no es que no lo veo nada claro. ¿Dónde está tipificado el saltar una valla y entrar en una finca rústica (no una vivienda)?
No hay escalamiento, una valla de piedra de 1,5 m de altura no se escala.
Y muchas gracias a todos los que aportan sus opiniones y conocimiento.
04/11/2010 09:16
En mi opinión saltar una valla no es delito, pude ser agravante si lo haces preterintencionalmente para cometer un ilícito, cualquiera puede saltar una valla y darse un paseo por finca privada sin dañar nada.
La recogida de níscalos, como fruto expontaneo, no sería hurto a no ser finca rústica destinada al cultivo de níscalos o de asociación micológica, vamos que sea la actividad de la finca. sería daños en la misma por valor de los níscalos.
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02/11/2010 13:25
Hola a todos:
A raíz de un problema que he tenido este fin de semana os formulo una consulta.
He estado con mi familia en el campo cogiendo nízcalos. En principio estábamos en un monte público, en el que no hay ninguna regulación. Sin embargo, en un momento de la mañana, yo y mi hijo hemos saltado una pequeña valla de piedra, 1,5 metros, para acceder a un pinar en el que había un montón de nízcalos a la vista, no hemos aguantado la tentación.
El terreno al que hemos accedido es una finca privada, nos encontrábamos a varios kilómetros de la vivienda de esta finca. Ha aparecido un guarda de la propiedad y de muy malas maneras nos ha empezado a increpar. El señor quería que nos fuéramos de la finca, a lo cual no teníamos ningún inconveniente y nos a amenazado con denunciarnos (tenía la matrícula de nuestros vehículos, que estaban aparcados, cerca pero en camino público) y además quería quedarse los nízcalos (casi todos los habíamos cogido fuera). Las preguntas que me surgen son:
¿Nos puede denunciar por entrar en la finca? No hemos causado ningún desperfecto, ni roto la valla, ni cultivos. Y en general ¿se pueden saltar las vallas de las fincas del monte?
Y ¿podría habernos quitado los nízcalos?
Finalmente nos fuimos por donde habíamos entrado, y no le dimos los nízcalos, pero el señor estaba empeñado en quedárselos, mi hijo mide 1,95 y pesa 120 kilos y esto parece que ha prevalecido, cuando el chaval ha dicho que por ahí no pasábamos.
Muchas gracias de antemano.
02/11/2010 15:34
Hola Paco, no se pueden saltar las vallas de fincas privadas para coger níscalos ni ninguna otra cosa, por eso son privadas, lógicamente podrían haber exigido que les entregaran los níscalos, ya que todo lo que se encuentra dentro de la propiedad pertenece al propietario.

Saludos,
02/11/2010 15:49
Hola a todos:
Gracias por la respuesta Katia, pero ¿qué norma hemos infringido? es que no tengo tan claro que hayamos hecho nada ilegal. Vamos que no se en virtud de que norma nos va a denunciar o nos ha denunciado ya el guarda. Y además,¿ como sabe el que los nízcalos los habiamos cogido en esa finca?, llevabamos casi 3 kilos y en la finca estuvimos 10 minutos antes de que apareciera, a lo sumo habíamos cogido medio kilo.
Estaré muy agradecido si alguien me puede aclarar esto.
Saludos.
02/11/2010 19:06
Hombre, ¿que te parecería si un dia entras en tu casa y te encuentras que uno ha entrado por la ventana y te está "limpiando" la casa?. No, si total la ventana estaba abierta, el MP3 ya lo habia comprado antes de entrar..
No creo que por tres kilos de niscalos te vayan a denunciar, pero el mal rato que habeis tenido que pasar vosotros y el guarda no merece la pena. El hombre lo que ha hecho es una politica disuasoria. Si no te dice nada, piensa que otro dia vuelves con amiguetes, y se iría corriendo la voz.
02/11/2010 23:59
Una finca no es una vivienda. Y un nízcalo, no es un cultivo. En mi opinión tal vez los hongos se pueden considerar "res nullius". Y por otro lado, que ¿ley impide el paso a una finca privada?, no a un domicilio, a una finca.
03/11/2010 00:25
Paco, si se tratara de su vivienda, estaríamos ante un allanamiento, en el caso de una finca no, pero es indudable que el saltar una valla que delimita una propiedad privada es ilegal, la propiedad privada, debe respetarse y lo que se encuentra dentro es del propietario, no del que pase por allí y se le ocurra saltar para cogerlo, no creo que vayan a denunciarle, pero si lo hicieran podría ser sancionado con una multa.

Saludos,
03/11/2010 01:01
Espero que su nick Paco Martínez no vaya seguido del apellido Soria... porque eso explicaría muchas cosas.

No hay que ser científico para saber el significado de "Privado". Tampoco para saber el significado de un muro que delimita una propiedad privada. Si usted coge algo que haya dentro de una propiedad privada, está robando (hurtando) algo que no es de su propiedad. Cae por su propio peso.
El concepto "Res Nullius" sería para algo que crece en un sitio que no tiene dueño y una cusa que tampoco la puede tener. Un animal de caza es Res nullius, pero si está dentro de una propiedad privada pertenece al dueño de la propiedad. Con las cosas que nacen dentro pasa igual.
Si necesita saber qué ley se salta, simplemente léa el Código Civil. Se salta unos pocos preceptos. Empiece leyendo el título "de la propiedad"....

un saludo
03/11/2010 01:05
Código Civil, arts. 350, 353, 354, 355, 388... ¿Necesitas más preceptos?
03/11/2010 15:12
Pero ¿a qué ley y que tipificación tendrá la multa por saltar una valla y entrar en una finca rústica? ¿y por coger hongos?.
Creo que el tema tiene más fondo del que parece, pq ninguno de los artículos del Código Civil dice nada de que pasa cuando entras en una finca privada.
¿Alguien conoce alguna sentencia de algún caso parecido?
Saludos.
03/11/2010 16:07
Hola Paco,

Existe una protección constitucional del derecho a la propiedad por vía de tutela. El derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, en definitiva que la propiedad privada debe respetarse y en cuanto a llevarse los hongos es una conducta típica penal, está tipificado como una falta de hurto, si no ha forzado usted nada para entrar, simplemente ha saltado la valla.

Saludos,
03/11/2010 16:20
Don erre que erre
;-)
03/11/2010 17:49
Eres duro....

Código Penal:
Arts. 234, 237, 240, 263, 623.1....

Todos esos depende de las circunstancias podrían usarse en tu contra, y puede que alguno más si contamos con la intimidación del retoño....
03/11/2010 17:51
No veo ningún problema en saltarse la cerca para pasar por una finca siempre y cuando no se produzcan daños (no es un domicilio, por muy privado que sea), ahora bien, por ser privado, los frutos de la tierra son del dueño.
03/11/2010 18:17
Nadie ha dicho nada de allanamiento de morada. Se ha dicho sobre el hurto.

No obstante, el hecho de que haya saltado un muro para ello puede considerarse robo con escalamiento (238.1), si nos puesiéramos a hilar fino... digo yo, pues nadie pone en duda que los hongos son del sueño de la finca, ¿o sí?

En todo caso, una de las cualidades de la propiedad es que es oponible frente a todos, y si el dueño manifiesta la voluntad de que no entre nadie extraño (un muro suele manifestar dicha voluntad bastante bien), se le deberá respetar.
03/11/2010 18:28
Los frutos robados son del propietario por accesión como frutos naturales del campo, no veo hurto, solo daños, no es lo mismo que meterse en un sembrado a llevarse la cosecha, que serían frutos industriales de la finca.
03/11/2010 19:28
satanete,

No sabemos nada de que se haya producido ningún daño, pero los frutos naturales del campo dentro de una finca privada y además vallada, pertenecen al dueño, llevárselos sin permiso del propietario, por muy naturales del campo que sean, a mi manera de ver, constituyen un hurto, y en cuanto al entrar no es posible allanamiento de morada, lógicamente, pero si podría existir allanamiento de una propiedad privada.

Saludos
03/11/2010 23:20
De ninguna manera se produjeron daños, ni se puede aplicar escalamiento, que era una valla de 1,5 metros. Ni es un robo, que medio kilo de nízcalos cuesta 7 u 8 € a lo sumo. Ni desde luego, mi hijo intimidó a nadie, muy al contrario el enfado mío viene de las muy malas formas que empleó el señor que se identifico como vigilante, pese a que desde que llegó le dimos la razón y le dijimos que nos íbamos.
Y me reitero y creo que saltar la valla y entrar en la finca y marcharse cuando te lo piden, no supone ningún ilícito.
03/11/2010 23:30
Me rindo, pa tí la perra gorda.....

Si no hay hurto (que yo creo que sí), es porque existe robo agravado (escalamiento). El precio de lo robado no cuenta si hay escalamiento.... La única posibilidad de que no lo haya (según Satanete, cuya opinión respeto) es porque hay delito de Daños.
O hay una cosa u otra.

Como delito, es posible también lo que comenta Katia, allanamiento de propiedad privada....

De todas todas, hay ilícito en saltar una valla (que no la pusieron por adorno), y coger algo que no es tuyo (unos malditos níscalos por valor de 5 tristes euros).

Si no eres capaz de entenderlo, te recomiendo que montes una comuna hippie en tu casa, ya que no crees en la propiedad privada, por lo que supongo que no te importará que nadie coja o use tus cosas propias......
04/11/2010 00:11
Siento mucho si te molesta lo que digo, pero no es que no lo veo nada claro. ¿Dónde está tipificado el saltar una valla y entrar en una finca rústica (no una vivienda)?
No hay escalamiento, una valla de piedra de 1,5 m de altura no se escala.
Y muchas gracias a todos los que aportan sus opiniones y conocimiento.
04/11/2010 09:16
En mi opinión saltar una valla no es delito, pude ser agravante si lo haces preterintencionalmente para cometer un ilícito, cualquiera puede saltar una valla y darse un paseo por finca privada sin dañar nada.
La recogida de níscalos, como fruto expontaneo, no sería hurto a no ser finca rústica destinada al cultivo de níscalos o de asociación micológica, vamos que sea la actividad de la finca. sería daños en la misma por valor de los níscalos.