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¿Se puede saltar un vallado para coger setas?

153 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 153 comentarios
11/11/2010 18:46
Estimado Sr. Martinez: disculpeme si le ofendió personalmente alguna de mis palabras, yo quise dar el punto de vista de los propietarios de fincas cercadas. Quería también brevemente rebatirle de la forma más contundente su último mensage, en especial la comparativa con la caza. En la CCAA de la que habla, existen los cotos privados que se hacen por un mínimo de 500 ó 600Ha. ya sean de un o varios propietarios, que tienen un carácter lucrativo para los dueños, (pueden arrendarlos), y a la otra parte a la que se refiere Ud. se encuadra en el llamado coto del pueblo, en el que no caza todo el mundo, sino los pertenecientes a la asociacion de cazadores del pueblo ( la finca pertenece a su término municipal), y esa asociación mediante las aportaciones realizadas según los estatutos de la asociación, paga a los propietarios según en número de Has. que aportan (no se pueden negar), pregunte e infórmese en su ayuntamiento para reclamarles los últimos 5 años (no al ayuntamiento sino a la asociación). Es decir por cazar se paga siempre, por lo que no es una buena comparación, y si no se paga se es un furtivo y se va en contra de la Ley.
Con respecto al tema de la fuerza y coacciones, disculpeme, es posible que lo entendiera mal, yo lo entendí así al leer "Finalmente nos fuimos por donde habíamos entrado, y no le dimos los nízcalos, pero el señor estaba empeñado en quedárselos, mi hijo mide 1,95 y pesa 120 kilos y esto parece que ha prevalecido, cuando el chaval ha dicho que por ahí no pasábamos. "
Por lo demás, no me queda otra que darle la enhorabuena, por haber sacado un tema que ha enganchado tanto, que ha sido visto tanto y que ha participado tanta gente, lo cuál en el fondo es el fundamento de este foro. Saludos
11/11/2010 18:58
Si me llevo los frutos industriales que se cultivan en la finca --- Hurto.
Si me llevo los naturales, que la finca los adquiere por accesión pero no son el objetivo industrial de la misma --- Daños.

Otrosí digo que Me apunto a las birras.
11/11/2010 19:08
mmmmm,

creo que te quieres aprovechar de la obligación que le he creado a Morinelli... bueno, si vamos, salimos desde Granada, que si no no me vale!!!

jojojoj
11/11/2010 19:35
Vamos, que la obligación es mutua y Granada me pilla más cerca desde Sevilla que Mallorca. Igualmente si pasais por aquí. De hecho tenía previsto ir a Granada a fin de mes je je,
11/11/2010 20:17
A riesgo de que el foro jurídico se convierta en un chat de amiguetes...., el miércoles próximo quizás vaya a sevilla, y si no voy ese día, iré la semana siguiente....
Me comprometo a invitar a una birra, mi "arma"... jejejejejej
11/11/2010 22:35
En primer lugar quiero agradecer al Sr abogaducho las disculpas que me ofrece e igualmente quiero mostrar mis disculpas si en algún punto molesto a alguien alguno de mis correos.
Por otro lado, aunque se aparta del asunto de este topic, el ejemplo de la caza puede ser muy clarificador. La caza es res nullius, pero la disfruta el propietario del coto de caza (no el de la finca que no tienen porque ser el mismo), sin embargo en los terrenos libres (los que no están acotados) según la legislación de cada Comunidad Autónoma, se puede o no cazar. En Castilla La Mancha, los terrenos se pueden constituir en coto cuando cumplen unas condiciones ,una superficie continua mínima que viene determinada por la legislación regional, creo que como bien apunta abogaducho, son 500 Has. Sin embargo un propietario de terreno rústico no tiene obligación de acotar su finca. Si no lo hace estos terrenos son libres, y cuando son de más de 250 Has (aunque sean de varios propietarios) se puede cazar en ellos en las fechas y cupos que cada año se establece en la orden de veda.
Así cualquier cazador, puede cazar en los terrenos libres. Y por tanto puede deambular por las fincas privadas. Estos terrenos libres, no tienen nada que ver con los cotos del pueblo, que suelen ser para disfrute de los naturales, residentes o "hijos del pueblo", a precios reducidos.
Creo que siendo las setas res nullius, como se expone en la sentencia de Mallorca y en la de Segovia, y no estando acotado el aprovechamiento de las setas, no se incurre en ningún ilícito al coger setas en una finca privada.
12/11/2010 09:13
Que digo yo que a estas alturas del año Granada es mejor destino que Mallorca...un par de bajadas en Sierra Nevada y unas birras a pie de pista...

Satanete no entiendo la diferenciación que haces...si son frutos industriales son del propietario del terrenos, pero es que si son frutos naturales también...(354 CC) por lo que habría hurto en cualquier caso. Si finalmente son res nullius no puede haber ni una cosa ni otra porque las setas le pertenecen a quien las ocupa...

En serio, que no quiero ser pesado, pero dadme algún apoyo normativo, que es que sino no lo veo....
12/11/2010 09:42
Lo siento, Sr. Martínez, pero las sentencias son recurribles ¿no? y a lo mejor se han recurrido en base a muchas de las circunstancias que se han mencionado en este foro. Quizás no se hayan recurrido porque de lo que se trate en cuestión ni merezca la pena recurrir. Que las setas sean res nullius es muy, pero que muy discutible como he apuntado más arriba aplicando el Código Civil, las setas son del propietario de la finca en base a:


artículo 334: son bienes inmuebles y, por tanto, no se les puede aplicar el artículo 610.
artículo 350: el cuerpo vegetativo de un hongo crece por debajo de su superficie, es más, está intimamente ligado, en muchos casos, a las raices de los árboles, por lo tanto, si está por debajo de la superficie de una propiedad, es del dueño de la misma.
artículos 354 y 355: son frutos naturales (crecen espontáneamente) y, por tanto, pertenecen al propietario, por lo tanto tampoco se puede aplicar el artículo 610, puesto que no carecen de dueño.

Que los abogados de turno que defendieron a los propietarios de Soria y Mallorca no lo aplicaron bien porque el tema no merecía ni tan siquiera un juicio es más que probable y porque, quizás, no sabían lo que es una seta ni se molestaron en consultar con un Ingenierio de Montes, biólogo, ecólogo u otra persona entendida.

La seta comparativamente es en sí un fruto, alberga las unidades de diseminación del hongo, (las esporas), cuya parte vegetativa, el micelio, está oculto bajo tierra y no es visible al ojo humano si no es con un microscopio o a lo sumo lupa.

Por lo tanto es un fruto natural y crece espontáneamente en una propiedad y por aplicación de los artículos anteriores pertenece al propietario de la finca.

Que usted se base en esas dos sentencias sea, quizás, un alivio para Usted, pero en ese caso ¿por qué no se va a cualquier urbanización privada donde existen casas con enormes jardines con alcornoques y se salta Usted la tapia para coger alguna que otra estupenda Amanita cesarea?
¿lo haría Usted en ese caso amparándose que las setas no son de nadie, que son res nullius? Estoy segura de que no...

¿Y si resulta que Usted es cazador y ve que una paloma torcaz entra en una de esas casas con jardines de la misma Urbanización?. Eso está claro, la caza es res nullius. ¿lo haría?. Estoy segurísima que no...
12/11/2010 12:17
Morinelli.
Como dice susana no pueden ser res nullius puesto que son inmuebles.
Con respecto a la diferenciación entre hurto o daños viene de los artículos del valor indemnizatorio de los frutos "se valorarán en lo invertido para su producción", en este caso al no invertirse nada no es un robaperas, sino un daño: Al fin y al cabo la valoración se hará a efectos de valor mercado.
12/11/2010 12:18
Morinelli
No soy mucho de esquiar y en Pradollano te clavan, pero Granada es perfecta.
12/11/2010 17:28
Ufff no lo veo nada claro lo de inmueble. Entiendo sí que en ese caso se descarta el hurto (evidentemente) y se caben los daños, pero no lo veo claro...le daré una vuelta.

Y por cierto de las mejores cervezas de mi vida en la terraza de Pradollano en camiseta (térmica, pero camiseta) al solcito....pufff!
13/11/2010 12:12
Hola,
Interesante discursion, sobre todo para mi, que soy muy aficionado a las setas.
Disfruto mucho de la naturaleza, viendo, fotografiando, y en ocasiones cogiendo algun tipo en concreto para

degustarlas, y siempre he creído que no andaba por el campo cometiendo ningun presunto delito o falta.
Me explico, tenia entendida la recogida de setas en el sentido de la sentencia que habeis puesto de Mallorca,

considerando "res nullius" y aunque Susana me ha puesto en serias dudas sobre lo que yo pensaba, me inclino a pensar

que el juez tiene razón, digo yo, que algo habrá mirado, y basa todo su argumento en la consideración de "res

nullius", que ni siquiera discute o matiza y da como cierta.
Tal vez Susana, debería haber considerado el art. siguiente al primero que cita, es decir el 335, donde matiza que

se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y las setas, por

mas que miro, no se citan en el 334, y son susceptibles de apropiación.
En fin, que lo único que quiero es seguir disfrutando de mis salidas, que aconsejo a todos, como terapia,descanso y

sosiego. A ver si me ayudais, y nos aclarais el tema los entendidos, que no quisiera cometer un "ilicito" en mis

correrias campestres.
Eso si, lo que nunca se me ha ocurrido es saltar una valla para entrar en un recinto privado, no se por que, pero

creo que eso no es correcto. No me gusta que le pongan puertas al campo, pero, si tiene dueño y las pone, no se si

los demas tenemos derecho a ignorarlo.

Un saludo a todos
13/11/2010 15:52
Yo me he comprado hace poco una finca rústica ,y el vendedor decidió seguir visitandola cuando nosotros no estábamos en ella, quizá porque una propiedad privada, no solo es una casa,sino también se consideran a las fincas, decidimos denunciar la intromisión en PROPIEDAD PRIVADA,sin niscalos,sin fuerza y sin tonterías, simplemente intromisión en una propiedad privada.El abogado nos mandó colocar unos carteles de prohibido el paso que así hemos hecho, y a partir de ahí, la intromisión en propiedad privada, es delito, sin más.Otra cosa es que cada cual queramos interpretar las leyes a nuestra conveniencia.Yo desde luego, si me encuentro con alguna persona desconocida dentro de mi propiedad(porque para eso pago unos impuestos por ello),desde luego que denuncio, con setas,sin setas y con niños, sólo falta que encima el propietario de una finca tenga que aguantar a este tipo de personas,y por cierto si tanto derecho tiene todo el mundo a disfrutar de los terrenos de una persona particular, quizá cambies de opinión cuando tengas merodeando por tus tierras a otras personas desconocidas, sin ir a por boletus, simplemente por placer de tocar las narices a los dueños ,a ver entonces que te parece.De paso si tan correcto lo ves, abre las puertas de tu casa para que cualquier ciudadano se dé una vueltecita por ella y disfrute en tu sofá.Verás como entonces ves la vida de otra manera.
14/11/2010 18:33
Para fha1

El artículo 335, en su punto 3 dice lo siguiente:

Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Las setas, que yo sepan, no están en el aire. Están unidas a un inmueble, en este caso, la tierra de un terreno y no se separan sola, que yo sepa..., quebrantando la tierra que la rodea o incluso se pueden llegar a deteriorar en el momento de extraerla. Por lo que está claro que son bienes inmuebles.
14/11/2010 18:37
Perdón quería decir el artículo 334, en su apartado 3:


Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
14/11/2010 20:06
Para Paco Martínez:

Muy Señor mío:

A mí, lo de poner por delante a un hijo, por muy grande que sea, para hacer prevalecer un supuesto "derecho", me parece un mal, malísimo comienzo. La propiedad privada comienza cuando acaba lo público y, a no ser que existan servidumbres, cesión de derechos, leyes o fueros particulares, intereses públicos que estén por encima de lo privado o algo similar, LA PROPIEDAD PRIVADA ES INVIOLABLE, y así lo garantizan tanto la Constitución como el Ordenamiento Legal vigente en este país. No obstante, siempre hay quien, haciendo una interpretación sectaria y torticera de la Ley, argumenta conceptos como el de "res nullius", sin saber, no sólo que significa, sino también poniéndolo donde no corresponde. Para algunos, soltar un latinajo es síntoma o respaldo de llevar la razón y ésta, y para eso está la Ley, ampara a quien actúa en función de la razón y no de la fuerza ( y en la mayor parte de las veces de la poca vergüenza y la falta de respeto hacia los demás).

Lo que hay dentro de una propiedad es del titular de esta propiedad, y no hay más mandangas por mucho que nos moleste ir a coger setas y que el propietario del terreno (el que lo ha comprado y se gasta sus dineritos en mantenerlo) nos diga que aquello es suyo y que allí, con toda la razón del mundo, manda él. Si o fuera así, no existiría el Registro de la Propiedad ya que sería imbecil inscribir algo a nombre de alguien si luego aquello es del primero que llega, máxime si mide casi dos metros.

En fin, Paco, me da la impresión de que no te enteras, no quieres enterarte o no acabas de enterder los argumentos, que con tanto detalle y minuciosidad se te están dando es este foro.

Si todo fuese como tu lo pintas, tendríamos que tener mucho cuidado con decir a nadie donde vivimos no fuese a ser que, como nada es de nadie sino de todos, cualquiera podía ir a nuestra casa a llevarse el televisor de plasma, la escobilla del water y hasta a nuestra propia suegra. Por suerte no vivimos en una economía colectivista, poer mucho que te fastidie, y las cosas tienen dueño.
15/11/2010 08:48
¿Entonces cómo es que los cazadores pueden entrar en mis parcelas y yo no puedo hacer nada para hecharlos?
15/11/2010 10:52
Para Paco Martínez
Pues por el momento puedes empezar por echar la "h" de echar.
Sin acritud.
Saludos
15/11/2010 13:45
Upsss, con las veces que me repitieron lo de "el verbo echar lo primero que echa es la hache".
Gracias por advertirme.
15/11/2010 22:11
Si finalmente los ilustres deciden que se trata de hurto, propongo el debate de si éste se transmuta en robo con intimidación por lo deducido de la frase de Paco Martínez:

"Finalmente nos fuimos por donde habíamos entrado, y no le dimos los nízcalos, pero el señor estaba empeñado en quedárselos, mi hijo mide 1,95 y pesa 120 kilos y esto parece que ha prevalecido, cuando el chaval ha dicho que por ahí no pasábamos."

Según él, las características físicas del niño ejercieron un papel fundamental en doblegar el ánimo del custodio. Sé de alguna STS que transmuta el hurto en robo con violencia en el momento que ésta se presenta para huir con el botín, lo que desconozco es si es aplicable a la intimidación.