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¿Se puede saltar un vallado para coger setas?

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29/11/2010 20:48
.El viernes,cuando paseaba por una pequeña finca que tengo,en compañia de mi hermana,estando al lado de unos caballos de un vecino que aprovechan los pastos de mi finca de pronto aparecio un INDIVIDUO paseando con un perro.Mi propiedad esta cerrada mediante una valla metalica perimetral de 1,5 m de altura y para entrar por los distintos accesos que tiene tenemos lo que en mi pueblo llamamos "portilleras",que no son otra cosa que puertas metalicas o de madera de gran anchura(normalmente la del camino).Yo no pensaba decir nada al personaje en cuestion y limitarme a abrirle la "portillera" de finalizacion del camino pues obviamente el INDIVIDUO se la encontraria cerrada con cadena y candado y no podria pasar...pero he ahi que mi hermana le comento...pero ...que hace usted aqui?,no sabe que esta en una propiedad privada...a lo que el personaje contesto que no era consciente de eso,mi hermana le dice entonces que si el no abrio una puerta para entrar y todo fresco contesta que no,que levanto la valla en un punto que estaba floja y paso por debajo...mi hermana le dice ...pero bueno,pero entonces si que sabe que esta en una propiedad privada y el personaje contesta que eso el no lo tiene nada claro pues esta paseando por un camino (que me costo 850 E de retroexcavadora abrir hace 6 años ) y que los caminos son publicos y por tanto el puede pasear...me toco tanto los co.. con esa respuesta que entonces ya intervine yo y le dije que ahora si que me habia tocado las narices y que ya se estaba marchando por donde habia venido...su respuesta fue que eso lo veriamos pues seguia sin tener nada claro que aquello fuera mio,que simplemente habia cerrado un camino y unas fincas porque me habia dado la gana.Mi primer impulso fue soltarle una...galleta en toda la cara y asi lo debio percibir pues retrocedio,despues en el ultimo segundo la pedi a mi hermana el movil y le dije que esperara un momento a que llegara la guardia civil(a quien llame en su presencia )y ellos le explicarian si podia pasear por alli a sus anchas contra mi voluntad o no.
Sr Martinez,por lo poquito que se de derecho (solo tengo aprovadas 2 asignaturas pues estoy empezando) con la entrada en una finca particular vallada usted esta cometiendo un ILICITO CIVIL,no considero que sea Penal pues la entidad de la valla no requiere el uso de medios auxiliares ,no ha producido daños en el cerramiento y solo cometeria una falta de daños si el terreno estuvies e "cotado" para la produccion de pastos,lo que dada la fecha en que estamos no ha lugar (se cotan las fincas al pastoreo y al paso para no dañar la hierba desde comienzos de la primavera hasta la epoca de la siega segun las COSTUMBRES del lugar,pues permitame recordarle que el derecho CONSUETUDINARIO tambien es ley a falta de otra norma de superior jerarquia aplicable al caso).Y comete un ilicito civil que tendra la gradaccion oportuna por parte del juez competente que aplicara la sancion que estime conveniente desde el momento esn que esta usted perturbando el PACIFICO derecho de POSESION del propietario del inmueble.Sobre la "apropiacion "de las setas usted esta cometiendo una falta de hurto pues dado el valor de las mismas no adquiere la calificacion de robo,lo que si se daria en caso de que para su obtencion mediara "violencia en las cosas o en las personas" o daños sobre las cosas si lo prefiere.La sentencia sobre un caso de setas que he leido mas atras no es aplicable al caso pues a falta de conocer los hechos con detalle estoy seguro de que el caso sucedio en un monte publico,donde si se pueden adquirir por OCUPACION pero no dentro de una finca vallada para mas inri donde claramente pertenecen a su dueño y "nadie puede adquirir por ocupacion las cosas con violencia o contra la voluntad expresa de su dueño".Si consideraramos las setas como un bien inmueble como alguien ha opinado (opinion tan respetable como las demas ) estariamos ante un ilicito penal de USURPACION pues usted las ha cogido con el animo de hacerlas suyas (llevandoselas ) y no de manera temporal ,de donde se deduce tambien que su paso por la finca de ninguna manera se podria considerar USURPACION pues es meramente coyuntural,carece de entidad suficiente y en ningun caso con esa entrada ilegal usted pretende hacerse dueño de la finca....espero haberle sido de utilidad y les ruego a todos los usuarios del foro que si alguna vez se ven en situaciones parecidas en que el propietario le pilla a uno "meando fuera del orinal" o como suele decirse "con el culo al aire" encima no se pongan CHULITOS como el personaje que me toco en suerte que no era ningun quinceañero (pasaba de los 50 ) , ni ningun ignorante pues el INDIVIDUO es ingeniero de minas con mas de 20 años de ejercicio y profesor en una escuela de minas para mas inri (lo supe despues pues en un primer momento no lo reconoci ).
29/11/2010 22:00
Completamente de acuerdo contigo llanero solitario, no lo podría estar más.
30/11/2010 09:27
Simplemente aclarar que la sentencia referida se da en unos hechos en esencia idénticos al que nos ocupa (no, no se trata de montes públicos)
Por otra parte, no comparto ninguna de las construcciones jurídicas realizadas por llanero solitario. Un "ilícito civil" no dará lugar nunca a una sanción. En todo caso a una indemnización.
Me hace gracia lo terrible que resulta para muchos la situación que ha creado Paco. Resulta que él (sabiéndolo o no) pide en virtud del principio de legalidad y seguridad jurídica que se le explique qué precepto legal sería aplicable a esos hechos y la respuesta más repetida es que lo que ha hecho está muy mal porque sí, porque eso no se puede hacer, por que no es de recibo, porque a ti no te gustaría que te lo hiciesen... Quizá debieran pensar todos los que así se pronuncian que aunque con un resultado que podría considerarse absurdo, el principio de tipicidad (o legalidad en otros ámbitos) es una garantía básica para todos los ciudadanos, que impide que alguien sea "sancionado" judicialmente porque eso al juez le parece que no debe hacerse...
30/11/2010 12:56
Vamos a ver... las vallas a veces se ponen para que no entre nadie pero otras para que no salga ganado etc. Todo el campo tiene dueño, todo el campo es propiedad privada (quitando las propiedades de municipios etc) y al campo se va y por el campo se pasea. A esto le pongo excepciones como explotaciones que puedan sufrir perjuicios o domicilios que quieran conservar su intimidad pero, oigan, la propiedad no es sagrada y menos cuando hablamos de un bien como la tierra. Igual que yo no puedo arrancar una encina aunque sea mía (porque el bien que genera esa encina es superior a mi derecho), del mismo modo que no puedo quemar un bosque por muy mío que sea, tampoco debería poder privar al resto de caminar por un terreno rústico.

Y dejando atrás la cháchara, paso a la ley y a hablar de las setas que es de lo que trata el post. Por cierto, me da un poco de pena que no haya aparecido ningún experto en estas leyes que yo no conocía y que se haya escrito tanto en un foro de Derecho sin hacer una mínima investigación sobre el tema. En fin:

Ley de montes (según el art. 5 es monte todo terreno rústico que no sea explotación agrícola):

Artículo 6. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos: (...)

Aprovechamientos forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, HONGOS, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.

(...)

Artículo 36. Aprovechamientos forestales.

1. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa autonómica.

2. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales, cuando existan. Se ajustarán también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente.

3. El órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables. Dichos aprovechamientos, y en particular el de pastos, deberán estar, en su caso, expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión.

(...)

Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

-----------------------------------
Ley de e Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura

Artículo 66. Infracciones.
(...)
2. Se consideran infracciones leves:
(...)
3.La recolección inadecuada de setas que dificulte su continuidad como especie y su futuro aprovechamiento o aquella que se efectúe sin la debida autorización.
30/11/2010 13:13
Morinelli:

Me quito el sombrero. Buena intervención sobre PGD y teoría del derecho.

Alejandro:

La última parte de tu post no viene a cuento, pues no es ése el caso y es una ley regional, no aplicable a una generalidad. Pero el resto de la normativa me parece estupenda. Aunque hay un problema en tu argumentación que no has sabido ver: lo que se trata aquí es de averiguar la penalidad o no de unas acciones. Como definición de las setas me parece estupenda, pero eso no soluciona el tema penal, que es de lo que se hablaba.
La definición, como podrás leer en el art. 6 de la ley que nos has traído es " a efectos de esta ley". A mí me parece maravillosa, pero tenemos un problema, Morinelli nos trajo una jurisprudencia donde se admitía que "en materia de delitos de apoderamiento patrimonial ha de entenderse por cosa mueble «todo objeto del mundo exterior susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento: concepto funcional a efectos penales no necesariamente coincidente con el de cosa mueble en el orden civil». "".... así que seguimos con el mismo problema desde el ámbito penal.

Eso sí, tu aportación ha sido magnífica.
30/11/2010 13:29
Joe Alejandro, no hemos ido a esa normativa porque supongo que ninguno la vemos de aplicación al caso (trata sobre la protección de los montes como bien y conservación de la naturaleza, no sobre propiedad en términos civiles o penales) pero decir que no hemos hecho una mínima investigación cuando hemos colgado jurisprudencia y normativa...

Como digo no estoy de acuerdo contigo en la relevancia y aplicabilidad de esa normativa al caso que nos ocupa, pero varios de los que estamos aquí hemos hechos referencia a nuestros conocimientos (labrados a través de otros asuntos, pero que son aplicables y están ahí...) y a jurisprudencia concreta. Todo eso para responder en un foro...no digo que haya mucha investigación, pero mínima...creo que sí.
02/12/2010 00:03
Hacía varios días que no "pasaba" por el foro, y veo que el tema vuelve a coger fuerza. Como bien apunta Morinelli, yo lo que quería saber era dónde está legislado que lo que hice es ilícito.
Y por otro lado, ante las insistentes insinuaciones, debo volver a repetir, que de ninguna manera nos encaramos, ni ofendimos verbal ni físicamente al guarda de la finca, y también me veo obligado, a indicar que mi hijo tiene 35 años, no es un niño al que yo manipule para aprovechar su corpulencia.
Muchas gracias a todos los que han puesto su ánimo y su conocimiento en arrojar algo de luz sobre este tema.
03/12/2010 00:52
Para aquellos intervinientes que aun dudan que entrar en una finca rustica vallada constituya un ilicito(civil reafirmo,si no se producen daños durante la entrada) tal vez les viniese bien dar una ojeada a la ley de caza de 1970,aun vigente aunque complementada por las diversas reglamentaciones autonomicas que dice en su art.19 Terrenos Cercados...aquellos que se encuentran rodeados materialmente por muros,cercas,vallas,setos o cualquier otra obra o dispositivo construido con el fin de IMPEDIR O PROHIBIR EL ACCESO A LAS PERSONAS O ANIMALES AJENOS o el de evitar la salida de los propios......2 En los terrenos cercados no acogidos a otro regimen cinegetico especial LA CAZA ESTARA PERMANENTEMENTE PROHIBIDA salvo que se pueda entrar a traves de accesos practicables (abiertos,sin una puerta cerrada...)Faltas de caza......K-ABRIR PORTILLAS EN CERCAS O VALLADOS.Hace dos veranos un veraneante en mi pueblo y un muchacho vecino entraron en un antiguo lavadero de carbon sin actividad desde 1991 y practicamente expoliado en su totalidad,el antiguo camino de acceso solo tiene una barrera movil para vehiculos (del tipo de las del tren )por lo que pasas por debajo sin dificultad,entraron para llevarse 5 aros metalicos para maceteros con un valor al peso de menos de 2 euros...sorprendidos por una patrulla de la Guardia Civil que pasaba por alli ,fueron denunciados y la Juez les impuso una multa de 300 e a cada uno..tome nota Sr Martinez y aquellos que piensan que entrar en una propiedad privada no tiene consecuencias.
03/12/2010 22:40
Tomo nota. No robaré aros metálicos en lavaderos de carbón prácticamente expoliados y sin actividad desde 1991, por que me pondrán una multa de 300€. ¿Se queda tranquilo Sr llanero solitario?
Saludos
04/12/2010 01:53
Llanero:

No es ilícito civil, si no infracción administrativa. Y aquí intentamos dirimir qué tipo de ilícito penal hay (que lo hay). Son dos cosas totalmente diferentes.
Además, esa ley trata sobre caza, no sobre recogida de hongos. No tiene nada que ver , ni de lejos.
04/12/2010 12:06
Vamos a recapitular un poco lo expuesto en el foro y alguna que otra cosa nueva:creo que todos coincidimos en que en este pais existe la propiedad privada (con independencia de que se opine que deba ser respetada o no,ciñendonos a su existencia y proteccion por el ordenamiento juridico)segun el art.348 del CC "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa,sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes",por tanto yo dispongo de la cosa (finca) y yo decido si comparto ese uso con otros o no...pongo una valla y no permito que nadie entre o no la pongo y permito que la gente pase por ella y disfrute del paseo y las vistas...es mi eleccion compartir el uso y disfrute o no.Segun el art.350 del CC "El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que esta debajo de ella..." (con consideraciones especiales a la caza ,las aguas y los minerales que no vienen al caso).Segun el art.353 del CC "La propiedad de los bienes da derecho por accesion a todo lo que ellos producen ,o se les une o incorpora ,natural o artificialmente (con independencia de que sean frurtos naturales,civiles e industriales expecificados en el siguiente articulo)luego estareis conmigo en qu e INDUBITADAMENTE las setas pertenecian al propietario de la finca.El art.388 sostiene "Todo propietario podra cercar o cerrar sus heredades..." por si aun a estas alturas a alguien le quedaba dudas de que legitimamente se pudiese hacer...es un DERECHO del propietario y una OBLIGACION de los demas respetar su privacidad.Por eso sostengo que de no respetarlo estariamos ante un ilicito civil que podria ser causa de una INDEMNIZACION y no multa como acertadamente me corrigio otro de los usuarios del foro mas atras.El art. 610 del CC dice"se adquieren por la ocupacion los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño...." a estas alturas creo que ha quedado claro que unas setas que se encuentran dentro de una propiedad privada vallada SON DEL PROPIETARIO DE LA FINCA por lo que no pueden ser apropiables por OCUPACION.El art.441 "En ningun caso puede adquirirse violentamente la posesion mientras exista un poseedor que se oponga a ello..." el guarda es el mandado del propietario y representa a este en la defensa de la finca vallada,por lo cual se opone a la posesion de las setas por el Sr Martinez (en ningun caso quiero decir que el Sr Martinez ejerza ningun tipo de violencia fisica sobre el mandado del propietario-guarda-,se trataria de una violencia Civil sobre un derecho de propiedad de unos bienes por lo cual el guarda estaria legitimado para requerir el auxilio de la autoridad pero en ningun caso para ejercer violencia fisica sobre el Sr Martinez ).Creo que el ilicito penal aplicable al caso esta claro...conforme al art.623 del CP seria una FALTA DE HURTO pues no se producen daños en las cosas para entrar ni para apoderarse de las setas lo que alteraria la calificacion que pasaria a ser de robo.Sr Martinez,el ordenamiento juridico no puede contemplar todas las relaciones juridicas y todos los actos de los ciudadanos por lo cual es imposible que usted encuentre una ley o un articulo que diga "aquel que saltare un muro de piedra de 1,5 m con la intencion de apoderarse de unos niscalos,los cogiere y fuere impelido por el guarda de la finca a entregarselos,haciendo caso omiso a tal requerimiento sera castigado con la multa de..." tenemos que acudir a situaciones semejantes o asimilables (salvo en el caso de los ilicitos penales donde tal conducta debe estar tipificada como delito o falta y el hurto lo esta ) reguladas por la ley y en su caso todos los articulos citados por separado son validos para calificar la situaccion o accion realizada.
06/12/2010 13:26
PARA PACO MARTÍNEZ:

Sr. Martínez: Como reza el refrán castellano "no es por el huevo sino por el fuero". No sé si esto tampoco lo va a entender (mucho me temo que no), así que se lo voy a explicar. Por activa y por pasiva se le ha dicho aquí, con argumentos, razonamientos y, sobre todo, CON SENTIDO COMÚN, cuales son las razones por las cuales no puede ir uno por ahí saltando tapias a diestro y siniestro y defendiendo lo indefendible con razones tan peregrinas como la de oponerse a las razones de un guarda de finca amparándose en el hecho de ir acompañado de un zagal de casi dos metros de alto y más de cien kilos de peso. Yo tengo en mi finca guarros de más de veinte arrobas y ello no me da la razón cuando discuto con mis linderos o vecinos. Si quiere Usted coger setas utilice la educación (esto no se compra en ninguna gran superficie comercial ni tampoco es posible su adquisicón on-line) que cada uno ha debido mamar en casa e ir agrandando con el ejercicio diario de la cortesía, el respeto y el lúcido empleo de lo que hay dentro de la cabeza (algunos, al parecer, no tienen nada de occipitales y parietales hacia adentro). Tómese la molestia de enterarse quien es el dueño del terreno, acérquese a él con cortesía, alimente su vanidad halagándo la belleza de su finca y, despúes (una vez ablandada la voluntad) pruebe a pedirle permiso para coger setas o tomar el sol. Verá Usted que fácil es. Espero, por su bien y el de su bien criado hijo (quizás debería vigilar un poco el peso ya que el índice de masa corporal considero que puede estar un poco descompensado) no encontrármelos nunca dentro de mi propiedad sin la autorización pertinente de quien, ante el Registro de la Propiedad, figura como dueño. Yo no les voy a amenazar físicamente. Tampoco voy a poner por delante a mis hijos ni les voy a echar los perros. No. Recurriré a la Guardia Civil y allá se las entiendan Usted y su enorme hijo con el Benemérito Cuerpo. Yo prefiero la palabra, la educación, el buen entendimiento y, más que nada, el SENTIDO COMÚN que, por lo que deduzco ( y creo que no soy el único) hay quien no es que no lo tenga, sino que ni tan siquiera sabe que existe. Que tqnga Usted un buen puente de la Inmaculada. Suyo afectísimo, y seguro servidor, BRUTAMONTE.
06/12/2010 23:04
Sr Brutamonte, si puede añadir algún argumento que demuestre que lo que hice es ilegal y está tipificado en alguna manera, hágalo. O hágalo para las dos sentencias que aquí se han citado referidas a casos similares.
En las muchas veces que me he encontrando con la Guardia Civil a lo largo de mi vida, nunca he tenido ni un problema, y la opinión que tengo de la Benemérita Institución es altísima. Si me los encontrara dentro de su finca no tendría miedo.
Finalmente, si lo que me está usted recomendando es que haga la pelota a alguien para conseguir algo, le debo advertir que en mi vida me he rebajado a semejante mezquindad. Ya que usted se ha tomado la molestia de darme consejos, le agradeceré el favor que me quiere hacer, aconsejándole que deje de practicar el peloteo, que por mucho provecho que piense que obtiene con esa práctica, lo único que logra es denigrarse, intente conducirse por la vida salvando la dignidad que le quede.
07/12/2010 09:39
Es evidente que soy tonto. Estudio la carrera, me mato haciendo la pasantía, sigo estudiando a diario...y lo único que necesito es el sentido común!!!

llanero no has aportado nada nuevo, y por muchas mayúsculas que se quieran usar, sí existen dudas sobre la propiedad de las setas...desde luego la opinión de una AP a mí me las crea...por sentido común supongo.
08/12/2010 02:50
Una de los problemas que tenemos es dilucidar si se puede o no saltar un vallado para entrar en una finca. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes es una ley de ámbito nacional en la que se regulan tanto los llamados montes públicos como privados (recuerdo que el concepto jurídico de monte va más allá de un terreno en pendiente). La finca a la que saltó el Sr. Paco Martínez es un monte privado y se regula por esta ley que en su artículo 54, (único del capítulo V: Uso social del monte) establece las condiciones de ACCESO PÚBLICO al mismo.
En él (leer en anterior post), salvando las excepciones previstas para vehículos a motor, solo se premite limitar el acceso en zonas de alto riesgo de incendio haciéndose constar de forma expresa.
Cualquier otra prohibición deberá buscarse en otra regulación que este mismo artículo permite establecer a las autoridades públicas competentes (como las comunidades autónomas en materia de protección del medio, por ejemplo)

Por otro lado, en esta misma ley de montes, que entiendo es por la que se rige este brete además del CC, nos ayuda, a dilucidar lo que es una seta.

Es por esto que entiendo que mi post no está tan fuera de lugar y me gustaría que algún jurista en activo con las neuronas legales engrasadas me ayudase a comprender la normativa.

En cuanto a saltar las vayas, entiendo que lo que no está prohibido, tal y como se regula el USO SOCIAL DEL MONTE (incluyendo el privado), está permitido. Por mucha propiedad que haya, del mismo modo que no puedo quemar un bosque o cortar una encina sin permiso, tampoco puedo, sin una buena excusa (domicilio, explotación riesgos...), impedir a mis vecinos que anden por el campo.
08/12/2010 03:00
Por cierto, la ley de caza de 1970 está derogada en todas aquellas comunidades que tengan su propia ley ya que la competencia en la materia es autonómica (se puede aplicar subsidiariamente?) y el reglamento de esta ley del 71 perdió su vigencia el 28 de marzo de este mismo año según jurídicas.com)

Y mis disculpas por unirme a la moda de las mayúsculas además de la tontería de que no había mínima investigación... Es que vi muy claro lo de la ley de montes. Insisto, además de por el artículo 5 por los carteles que a ella hacen alusión en el campo, creo haber entendido que aquí monte es lo que conocemos como "campo", es decir, un terreno ni urbano ni agrícola, o, de otra forma, la finca a la que accedió Paco Martínez. Pero si me equivoco hacédmelo saber.

Un saludo y gracias a todos por la ayuda
08/12/2010 13:03
Sr Morinelli,si estuviesemos en un tribunal de justicia entenderia su defensa numantina de la accion realizada por el sr Martinez pues "al cliente hay que defenderle con la razon y sin ella " pero como no es el caso y puestos a pensar...iba usted con Martinez cuando salto la valla?...es usted el hijo de Martinez ?...es usted Martinez desde otra cuenta de correo?.Es una broma,pero entienda usted que me esta rompiendo todos los esquemas,me estoy planteando incluso dejar de estudiar derecho pues si usted,con la carrera terminada,la pasantia,y tantos años de estudio aun no tiene claro que una propiedad privada vallada merece respeto y no puede ser franqueada...pues eso ,yo que soy lego en derecho...cualquier paisano de mi pueblo y su comarca sabe que a una finca vallada no se puede entrar a coger leña,setas,hierba ni incluso las boñigas de las vacas pues seria un robo (como esa sabiduria les viene de sus padres y a estos de los suyos y asi de generacion en generacion hasta mucho mas alla de 1889 ,cuando no existia la codificacion ni civil ni penal ,y ademas son como yo pobres ignorantes en materia de derecho no aciertan a distinguir la sutileza del hurto)creo que eso se llama costumbre o normas o leyes consuetudinarias.
Aporta usted de adverso una sentencia de una AP que si bien en un principio el 4-11-2010 dijo (sic) "no termino de coincidir con la postura de la Audiencia" hoy parece convencerle,una sentencia que es tributaria de la dictada años antes por la AP de Soria y que creo que posiblemente sean las unicas dos sentencias de instancias superiores a la primera que existan en el pais,pues este tipo de cuestiones por lo general no llegan al juzgado salvo por cuestiones de cabezoneria y chuleria de los furtivos pues cualquier propietario por lo general se limita a echar de su finca al invasor y punto pelota.La sentencia de Soria causo tal "estupor" que incluso fue noticia en los periodicos de la epoca y posiblemente el o los Pacos Martinez causantes de aquella resolucion sean los culpables de que en la mayoria de las comarcas de Soria el aprovechamiento de setas se haya regulado,sea preceptiva licencia previo pago logicamente,exista un servicio de vigilancia sobre el tamaño y cantidad de lo recolectado e incluso se regule el horario...es decir ganamos todos los aficionados...(soy culpable señoria...lo confieso tambien soy setero )
El razonamiento dado en la ratio decidendi de la sentencia que usted aporta da verguenza ajena a cualquiera minimamente ducho en derecho...se limita a negar la presuncion de fruto de las setas basandose unicamente en su consideracion como fruto industrial segun una doctrina del tribunal supremo a la que retuerce para que encuentre acomodo en su razonamiento...desconociendo totalmente la existencia y cualidades de los frutos naturales,este Magistrado y usted mismo sr Morinelli debian ponerse en contacto con la Guardia Civil de la zona piñonera de Valladolid pues en este año han procedido a la detencion y encausamiento de mas de 50 personas por los delitos de robo y hurto en los pinares e incluso a la detencion de un industrial piñonero por la receptacion de varias toneladas de piñas en pinares abiertos pero de propiedad privada...fijense detencion ilegal,imputacion de echos que no constituyen delito....esto es un abuso porque segun la doctrina del Magistrado de baleares,las piñas que son produciones esporadicas y naturales de los pinos sin intervencion del dueño del pinar que ni los ara,ni los abona ni nada de nada...simplemente se limita a acudir a su pinar en o octubre -noviembre a recogerlas pueden ser ocupadas.
Ya que estamos con el tema rustico y agrario ...usted como yo sabe que podriamos llenar un carro con autenticas gilipolleces vertidas por Magistrados de la Audiencia en sus sentencias (sobre todo en civil donde me ha tocado sufrir alguna en propias carnes ) pues saben que por cuantia no son revisables por instancia superior y se creen dioses por encima del bien y del mal
Y creo que se les esta escapando un pequeño detalle estamos hablando de una propiedad vallada ,cualquiera en mi pueblo y en el del Sr Brutamonte sabe (que salvo en determinadas epocas como dije mas atras ) que cualquiera puede pasear y pasar por una finca particular abierta salvo que conste prohibicion expresa del dueño o que en esos momentos llegue y diga que es suyo y que te marches...te vas y no pasa absolutamente nada...pero una propiedad vallada es distinto y es lo que no les acaba de entrar en la cabeza.La ley de caza del 70 no esta derogada y las regulaciones de las comunidades con competencias transferidas no han echo mas que calcar la mayoria de los preceptos y el espiritu de la ley...entre ellos la prohibicion de cazar en propiedades valladas sin consentimiento previo del dueño o si npo fporman parte del coto por eso aludi a ella ,pues a pesar de ser una de las actividades mas invasiva lo prohibe.
08/12/2010 13:30
Con tanta chachara se me pasaba lo principal señor Morinelli,ni siquiera la sentencia traida por usted a colacion es aplicable al presente caso pues no existe identidad de razon en los hechos...el Magistrado de Baleares fundamenta su fallo en un aprovechamiento consuetudinario y en el presente caso no hay tal (estoy convencido que ni siquiera el Sr Martinez hasta la fecha de autos habia realizado tal accion) pues no se puede reputar aprovechamiento consuetudinario el entrar a coger setas en una propiedad vallada,si el cogerlas en propiedades tanto publicas como privadas abiertas...lo de entrar en una finca cerrada a por ellas no es costumbre por mucho que usted trate de defender que si...es un ilicito civil y un hurto por añadidura...si aun sigue teniendo dudas les propongo al Sr Martinez y a usted una forma de resolverlas...queden ustedes dos para el proximo fin de semana,vuelvan juntos a la subsodicha finca,cuando aparezca el guarda y les diga que se marchen le dicen que no,que estan ocupando niscalos y que tienen derecho a ello segun una sentencia de Baleares y otra de Soria anterior,cuando este,flipado llame a la Guardia Civil repitan su argumentacion y nieguense a marchar (desobediencia a la autoridad),cuando les detengan y despues de pasar la noche (como poco ) en el calabozo del cuartelillo pasen a disposicion judicial le explican al juez titular del juzgado de instruccion el tema y aportan las sentencias...seguro que aprecia la identidad de razon del tema,les va a dejar en libertad sin cargos y seguramente instruira de oficio contra los guardias civiles por detencion ilegal y contra el guarda por ,injuria,calumnia denuncia falsa y otro monton de presuntos delitos...seguro.
08/12/2010 13:40
No sé si merece la pena responder....

Llanero, no te has enterado aún de lo que va el tema. Hasta donde yo sé Morinelli ni nadie ha defendido al señor Martínez en ningún momento, simplemente en este debate se está intentando encontrar qué tipo de ilícito se está cometiendo con esa actuación, y estamos entre hurto y daños.

Espero sinceramente que seas un buen estudiante de derecho (ya también lo soy). Pero meter aquí la ley de caza del 1970 (da igual si esta en vigor o no) y además decir que saltar una valla es un ilícito civil es de bombero torero.
Si hay sanciones impuestas por la administración, es derecho público. Si es derecho civil es derecho privado. Algo no encaja. Si no sabes ver eso, es que aún te queda mucho derecho por estudiar para tener ese concepto claro.

Yo ya dí por terminado el tema, en el mismo momento en el que se empezaron a decir tonterias.
09/12/2010 09:27
Coincidiendo de pleno con lsd2, aclaro:
He defendido desde el primer momento el principio de tipicidad frente al "todo el mundo sabe que eso no se puede hacer" o "aun no tiene claro que una propiedad privada vallada merece respeto y no puede ser franqueada". Eso es Derecho? Derecho positivo? Hay que respetar una propiedad privada vallada? Y la que no esté vallada no? Por no hablar de qué es el respeto...
Sí, no coincido del todo con la AP (que por cierto, si lo lees bien verás como el caso es idéntico al que nos ocupa). Pero me causa suficiente respeto un Magistrado y los razonamientos expuestos como para prescindir de las mayúsculas y de estar absolutamente seguro. Y es que la poca sabiduría que tengo consiste en tener muy pocas cosas claras...
Lo que defiendo (de manera incesante, cansina y con poco éxito) es la duda...y a raíz de ella el estudio y la amplitud de miras.
He dicho en este hilo que para mí en este caso hay varias consecuencias válidas, unas más satisfactorias que otras, pero válidas. Tengo argumentos para considerar la conducta de de Paco falta de daños, falta de hurto o conducta atípica...

Alejandro desde mi punto de vista la Ley de Montes no es aplicable al caso por su objeto que es la protección de los montes como "bien natural". Me hablas del artículo en el que se regula el acceso..qué prevé para su incumplimiento? Podríamos intentar construir algo en base a ella y la protección del monte para "condenar" la conducta de Paco, pero finalmente deberíamos ir al CP y ahí es donde ya estamos...

A salvo de que alguien aporte algo nuevo cierro aquí.