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¿Se puede saltar un vallado para coger setas?

153 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 153 comentarios
16/11/2010 10:55
Yo continúo alucinando. Eso de utilizar a un hijo como mascarón de proa , ariete rompepuertas o instrumento de intimidación me sigue pareciendo una barbaridad. Ignoro si también servirá para "convencer" a la hora de pedir propina o aguinaldo.Brutamonte.
16/11/2010 22:35
Hay que leer muy torcido para llegar a donde ha llegado, Sr Brutamonte, quedo a la espera de que aporte algún argumento legal no citado hasta el momento que arroje algo de luz sobre este asunto. Hasta el momento entre las sentencias y los argumentos expuestos tengo la tranquilidad de que no cometimos ningún ilícito.

17/11/2010 23:37
Una pregunta relacionada, si en lugar de cojer las setas entra alguien en la finca en cuestión y tala los arboles para vender la madera, tampoco seria hurto?, teniendo en cuenta que los arboles son como las setas en lo de que han crecido alli.
18/11/2010 10:10
Por eso yo defiendo que no es hurto sino delito o falta de daños.
18/11/2010 12:50
Yo pienso que le están dando demasiadas explicaciones al Paco Martínez, hay personas en este foro que necesitan de verdad que los demás le expliquen un poco el problema que tiene y solo le contestan a habas contadas, sin embargo a este Señor como dicen( don erre qu erre) que no entra en razón ni que lo aten de manos y piés, están Ustedes forzándose en que entre en razón. Deberían pasar un poco de los DON ERRE QUE ERRE
18/11/2010 17:12
Nievitas aquí hay un debate jurídico. Los que participamos es este foro tenemos el derecho (o al menos me gustaría tenerlo) de mantener conversaciones que nos puedan resultar tecnicamente interesantes...no sólo se trata de contestar preguntas de la gente...
Paco ha pedido desde el principio a quienes le han dicho que es ilegal porque sí, porque sí y porque sí que den algún apoyo legal a su opinión. Luego se ha desvelado que algo en principio tan simple no lo es tanto...

Y por cierto, sigo sin encajar con éxito las setas como bien inmueble...cuando tenga tiempo a ver si busco algo de jurisprudencia...aunque la sentencia que más le va al caso ya está colgada...
18/11/2010 17:32
Me parece muy bien Morinelli. Yo solo digo que al Paco Martínez cuanto más le explicabais, más liaba el asunto. Pero como dicen en mi pueblo (SOLO SE LE QUEMA EL CULO AL QUE LO TIENE DE PAJA) nada más.
18/11/2010 17:38
Artículo 334.
Son bienes inmuebles:
2.- Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

18/11/2010 17:40
Nievitas, Paco Martinez ha recibido todas las explicaciones y desde primera hora se le ha dicho que lo que hace supone un ilícito, no le estamos respondiendo más.
Yo solo intento convencer a otros compañeros que las setas son bienes inmuebles y el cogerlas es daños y ellos intentan convencerme a mí de que es hurto.
18/11/2010 18:27
Vale satanete, el CC lo conozco...la cuestión está en que no tengo clara la aplicación penal de estos conceptos...o incluso que jurisprudencialmente se haga una esa lectura del 334.

He encontrado esto: "como señalan las sentencias de esta Sala de 4 de julio de 1986 y 9 de febrero de 1989, en materia de delitos de apoderamiento patrimonial ha de entenderse por cosa mueble «todo objeto del mundo exterior susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento: concepto funcional a efectos penales no necesariamente coincidente con el de cosa mueble en el orden civil». "

Yo personalmente veo hurto o nada, pero de verdad que los daños no, porque la condición de inmueble se perdería (si es que se tuvo) en el propio acto de cortarla...
18/11/2010 19:16
Por eso, es el hecho de cortar lo que produce el daño, penalmente, en otro caso, sería ¿robo con fractura?, me parece demasiado y por eso me inclino más por el delito de daños.
19/11/2010 11:11
Para Paco Martinez, preguntado ayer a un amigo abogado de lo mejorcito de Cantabria, me dijo: Entrar en propiedad privada es AllANAMIENTO DE MORADA,y se considera propiedad privada tanto a una casa como a una finca.....Con lo cual queda claro el entrar en Propiedad Privada, ah. y por cierto en denuncia puede ser delito incluso penal si existen daños.......Así que creo que las entradas que nos propiedad de uno debe de pensarse, porque el dueño puede decidir que hacer.......Así lo marca la ley Paco.
19/11/2010 12:14
Pues tu amigo se ha lucido porque lo único en lo que hemos coincidido todos es que no hay allanamiento de morada...
De haberlo (que es evidente que no) ya sería delito, no hace falta que además haya daños o hurto.. Y por cierto los delitos siempre son penales...
19/11/2010 12:21
En Cantabria hay buenos abogados, supongo que no le explicaste bien a tu amigo el asunto, "allanamiento de morada", morada es donde alguien mora o vive. O al menos lugar cerrado.
19/11/2010 12:49
Jejejeje, por echar leña al fuego...
Para que sea allanamiento de morada no es necesario que sea un espacio cerrado. Entrar en el jardín de una casa también puede serlo... :D

Pero por supuesto, no estamos ante ese caso. Aquí está claro que no existe allanamiento. Y que o bien el abogado no era tan bueno, o no se le explico bien, o no se enteró bien de la respuesta....
19/11/2010 12:59
lsd2, vamos a por la leña.. El jardín está cerrado (no necesariamente tapado) y es, como tu has dicho "de una casa", total, que allí vive alguien.
21/11/2010 19:05
Muy buenas a todos.

El tema, como setero y licenciado en Derecho me interesa muchísimo y he leído con atención todos los mensajes.

El tema de la consideración de las setas como res nullius me parece poco fructífero seguir discutiéndolo. Hemos visto jurisprudencia que lo apoya y vemos que se puede perfectamente argumentar en contrario. Pero, primera duda: Siendo res nullius, ¿cabe delito de daño? no hay perjuicio porque no me llevo nada tuyo, entiendo.

Y ahora lo que más me interesa y me quita el sueño cada vez que voy al campo. Entiendo que, salvo servidumbres, si yo tengo una finca, por grande que sea, y no quiero que nadie entre y la vallo y pongo carteles, no debe entrar nadie ¿esto es así?
Pero la mayor parte del campo, que todo es propiedad de alguien y gran parte cotos de caza carece de estas advertencias. ¿Puedo saltar un vallado?

Para arrojar un poco de luz y verlo desde una perspectiva diferente os pido que echéis un vistazo a la ley de caza de Extremadura (8/1990) en la que se refieren a un tipo de terreno como "terreno cercado" que dice que:
"A los efectos de esta Ley son terrenos cercados aquéllos declarados como tales, a instancia de parte, por el órgano competente en materia de caza, por encontrarse rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, construidos con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios."

En estos terrenos, por ejemplo, no se puede cazar. Pero lo que me llama la atención del precepto es que es necesario que sean declarados como tal a instancia de parte.

Se habla de muros o vallados para impedir el paso a personas y mi duda es: ¿Interpretando a sensu contrario, puedo entender que si no has declarado tu terreno como terreno cercado no puedes impedir el paso a personas o los muros para impedir el paso a personas existen normalmente y la declaración es necesaria para impedir la caza?

Gracias y busquemos una conclusión. Sobretodo quiero saber si puedo o no puedo andar saltando vallas para coger setas o andar por el campo. Quiero saber que si un día todos los propietarios de fincas cercan su propiedad no se tornará falso el refran de que no se le pueden poner puertas al campo.

Un saludo
21/11/2010 20:46
Buena reflexión Alejandro H.

vease art 19.3 Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza


22/11/2010 22:00
Creo, y con esto me despido por el momento de este foro, que, por encima de códigos, leyes, servidumbres, sentencias y demás, está el sentido común que, por lo visto en los comentarios de ciertos intervinientes en este foro, me parece que viene a ser el menos común de los sentidos. Tercio y con esto concluyo que, si yo he comprado o heredado una tierra, corro yo con los gastos diversos que genera y me encargo, en definitiva, de su buen mantenimiento, no debe haber derecho por parte de nadie a apropiarse de los frutos que allí crezcan. Es propiedad mía, a no ser que existan servidumbres, derechos consuetudinarios consolidados (incluyendo los aprovechamientos mixtos, especiales o compartidos). Paco Martínez, no te quiebres más la cabeza. Protege, en aplicación de la legislación vigente, tus parcelas para que nadie entre a cazar, si lo estimas conveniente, pero respeta la propiedad de los demás y, sobre todo (y te lo digo como padre que soy), creo que eso de intimidar a los guardias de fincas con un hijo de 120 kilos de peso y 1,95 metros de altura no está nada bien. Piensa que el guarda también puede ser que tenga un hijo, o más de uno, que sobrepasen los 100 kilos y los 2 metros de altura. Acabaríamos a mamporros y eso no es civilizado. Acabada la temporada de setas, al menos para mí, pués obligaciones más altas y prosaicas me reclaman, ahí os dejo. Procurad no pegaros con guardas, propietarios ni arrendatarios y pensad que, siempre, sale más barato y menos peligroso comprar una bandeja de setas cultivadas. Brutamonte.
23/11/2010 04:58
Bravo Brutamonte, eso es lo que dije yo, le están dando una importancia a las dichosas setas, que el Paco Martinez