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Tarifa por emisión de certificado

111 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 111 comentarios
05/09/2006 17:29
Ya, pero ¿te tomas el camino del Juzgado de Guardia en el momento que dice que te quiere cobrar para que no te cobre o tras haber abonado?

De tu segundo párrafo se deduce, entonces, que es a la Junta a quien incumbe fijar esos honorarios adicionales y, de no hacerlo así, se entienden incluidos en sus tareas como establece la LPH.
Pero esto es en el caso de que haya sido nombrado para los cargos de administrador y secretario conjuntamente; de lo contrario, podrá decirte que puede cobrar porque su cargo es el de administrador y lo que le corresponde al secretario es el secretario quien lo tiene que hacer.
Y nosotros:
¡Pero si no tenemos secretario!
Pues que lo haga el presidente.
¿Podría suceder esto? y eximirse de hacer el certificado diciendo que sólo es administrador?
05/09/2006 17:34
Ya, pero ¿te tomas el camino del Juzgado de Guardia en el momento que dice que te quiere cobrar para que no te cobre o tras haber abonado?

EN EL MOMENTO EN QUE ME IMPIDA OBTENER EL CERTIFICADO.

De tu segundo párrafo se deduce, entonces, que es a la Junta a quien incumbe fijar esos honorarios adicionales y, de no hacerlo así, se entienden incluidos en sus tareas como establece la LPH.

SÍ.

Pero esto es en el caso de que haya sido nombrado para los cargos de administrador y secretario conjuntamente; de lo contrario, podrá decirte que puede cobrar porque su cargo es el de administrador y lo que le corresponde al secretario es el secretario quien lo tiene que hacer.

ENTONCES NO PINTA NADA EN EL CERTIFICADO.

Y nosotros:
¡Pero si no tenemos secretario!
Pues que lo haga el presidente.

ES QUE EL PRESIDENTE HACE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO SI NO SE HA NOMBRADO ESE CARGO.

¿Podría suceder esto? y eximirse de hacer el certificado diciendo que sólo es administ ...

NO ES QUE PODRÍA, ES QUE ES LO QUE TOCA CONFORME A DERECHO. COMO MERO ADMINISTRADOR SU FIRMA NO SUPLE A LA DEL SECRETARIO.
05/09/2006 17:42
¿Le dices lo mismo al notario, cuando te quiere cobrar la escritura de compra-venta, al abogado,
API o intermediario que ha intervenido en la gestión?.
Como muy bien se escribe, la relación contractual es con la Comunidad, no con los propietarios individualmente; al ser un trabajo distinto de administrar, lo puede cobrar y debe cobrar por su trabajo, os parezca bien o mal, los profesionales cobrar por lo que hacen, desde el administrador hasta el registrador,pasando por el abogado, el intermediario, el perito-tasador y el notario.
05/09/2006 17:56
Entonces....como soy propietario y presidente-secretario de mi comunidad y no tengo relación con los propietarios sino con la comunidad y al ser un trabajo distinto de administrar, puedo cobrar por hacer certificados, el importe que me de la gana.
05/09/2006 18:00
Querrás decir de tí, majo.

La comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica, es decir, distinta de la de cada uno de los comuneros, y por ello las obligaciones del secretario con la comunidad lo son con todos y cada uno de los comuneros. Otro tema sería la exigencia de obligación y la acción de responsabilidad. Si se ha de pronunciar o no primero la junta, pero déjame decirte que para exigir la expedición del certificado no hace falta que se pronuncie primero la junta. ¿"Capito"?
05/09/2006 18:04
Por cierto, malos ejemplos te has buscado. La ley establece beremo de honorarios para Notarios y registradores. Ellos sí te pueden cobrar porque les ampara la Ley.
05/09/2006 18:32
Hola “por fin …”. Dices de cobrar por certificados?, Pues eso habrá que tratarlo y aprobarlo, en Junta, si fuera o fuese menester. No olvides incluirlo en el Orden del día de la próxima convocatoria. ¡Que buen aliciente para promocionar el puesto de presidente!, ¡yo!, ni por esas.
No obstante, te diré (no cantes victoria) que lo de los 30€, más, por certificado, es solo para los Administradores colegiados. Creo.
Que digo yo: El Colegio de administradores recomienda cobrar 30 € por certificado?, pero a quien: A los Administradores?, o a los secretaros-administradores.
A ver si va a resultar que solo podrán cobrar los que solo sean administradores, entendiendo que a los que sean secretarios-administradores ya les va incluido ese trabajo (firma certificados), en sus honorarios?.
Menester sería ver el contrato.
Saludos.
05/09/2006 18:41
Estoy de acuerdo con vicente manuel. Anastasia, las partes son el administrador por una lado, y los propietarios por otra. El administrador sólo puede cobrar si así se pactó en junta de propietarios, si no, es ilegal que cobre porque se entiende englobado en los honorarios que cobra por realizar TODAS sus funciones. Otra cosa es que el Colegio de Administradores, estipule unas cantidades a cobrar en caso de que haya ese pacto.
Totalmente de acuerdo con vicente manuel, en todo.
05/09/2006 19:32
Aunque es razonable lo que decís, estoy en desacuerdo con Patricia MV y Vicente manuel.

La LPH no dispone que dicho certificado sea gratuito y no es una obligación inherente al cargo de Administrador la de expedir certificados gratuitos.

Podría darse el caso de que me cayera mal mi Administrador y todos los días fuera a su oficina a pedirle un certificado acreditativo de que estoy al corriente. ¿Tendría que hacérmelo gratis? Si seguimos vuestra tesis, SI. Y además TODOS LOS DÍAS.

El principal problema en este sentido es que las Comunidades, al contratar al Administrador, no regulan, en general, ni sus funciones, ni los honorarios de este.

¿Robo? No lo comparto.
05/09/2006 19:57
Yo no voy a decir con quién estoy de acuerdo pero hay algo con lo que no estoy de acuerdo y es en lo que dices, DickTurpin, de que podría darse el caso de que una persona a la que le cayera mal el administrador fuera a su oficina a pedirle un certificado acreditativo de estar al corriente del pago.
Esto sería absurdo , en tanto en cuanto, el objetivo o la validez del certificado tiene como fin la transmisión de una vivienda. ¿Cuántas veces va a vender el piso esa persona tan malvada?
Solamente para esto se precisa el certificado de declaración de hallarse al corriente del pago.
¿No te parece?
05/09/2006 20:15
En ese caso (pedir todos los días certificado de estar al corriente de pago), pues, simplemente, no lo haría. Es lo mismo que si yo en lugar de domiciliar mi recibo de la Comunidad me da por ir todos los días a entregarle, a cuenta, euro a euro, exigiendole un recibo, pues me mandaría a paseo.
No obstante, me cuesta “de” creer que un comunero pida un certificado todo los días para dar por ¿. Teniendo en cuenta que para pedir cualquier documento, por ejemplo, una copia del Acta que no te han entregado (después de 5 meses de celebrada la Junta), tienes que pedirlo mediante burofáx, unica forma de poder demostrar que se lo has pedido, dudo mucho que ningún comunero Ose mandar todos los días burofax. Pidiendo certificado de estar al corriente de pago. Creo.
Y luego lo que dice Anastasia. Y veremos si no te obliga el Adm. a que le mandes do o tres burofax antes de darte el certificadito de la leche.

Saludos.
06/09/2006 08:13
Jeje, DickTurpin. Tú sabes perfectamente que el caso que expones es un claro ejemplo de abuso de derecho. El Juez no va a permitir que un comunero ejercite sus derechos de forma anormal y con la intención de dañar.

Hay una sentencia que confirma lo que digo con un caso análogo de un comunero que solicitaba repetidamente que el secretario le mostrara la documentación de la Comunidad. El Juez estimó abuso de Derecho.

La Ley no dispone que el certificado sea gratuíto porque si así fuera las partes no podrían estipular otra cosa. De hecho, el certificado NO ES GRATUÍTO, y entra dentro de las obligaciones del administrador con la Comunidad, es decir, con todos y cada uno de los comuneros.
06/09/2006 08:19
Quería decir del Secretario-Administrador, claro.

No obstante, por lo general los AAFF se remiten a las tarifas del colegio, y esto ya implica de por sí un precio adicional por la expedición del certificado, que en mi opinión no se puede negar por el mero hecho de que el comunero se niegue a pagarlo.
06/09/2006 14:12
Jejeje, Vicente. Es evidente que el ejemplo está elevado al absurdo y he exagerado. Pero lo hago para ponerme a la altura de otras intervenciones, en mi opinión, igualmente desproporcionadas.

Pero de lo que estamos hablando es de otra cosa ¿no?

¿Por qué se pretende sostener que el cobro de un certificado es un "robo", cuando dicha conducta está amparada por un Colegio Profesional que la regula y ampara de forma expresa?

¿Por qué hemos de presumir que al no haber pactado nada al respecto el Administrador tiene la obligación de librar cuantos certificados le pidan GRATUITAMENTE? ¿Por qué no cabe presumir lo contrario?

Particularmente creo que este tipo de relaciones debería ser regulado en un contrato, y al contrario de lo que pudiera parecer, lo digo, por el bien del Administrador, no de la Comunidad.

A ver si somos RAZONABLES de una vez. Que los Administradores NO MANDAN en las Comunidades. Normalmente hacen lo que les dice un pequeño GRUPO de vecinos que llevan la voz cantante, mientras que el resto calla, otorga (y muchas veces critica a la espalda).

Y cuando un "díscolo" se revela, responsabiliza de todos sus males al Administrador de turno, "por malo" y por permitir las tropelías que le están haciendo, pero los auténticos responsables, son OTROS, que pasan desapercibidos y en la sombra van decidiendo los designios de la Comunidad y si para obtener lo que quieren hay que cargarse a uno o doscientos administradores, lo harán.

Los Administradores no son, en general, tan malos como se pintan.

El verdadero problema son (SOMOS) los PROPIETARIOS. La LPH es el mayor ejemplo de democracia en una votación que jurídicamente pueda existir y curiosamente el Administrador NO PARTICIPA EN LAS VOTACIONES. Así que a cada uno lo suyo.
06/09/2006 14:15
Dices tú, Dick, que el comunero puede ir, a mala leche, a pedirle todos los días al admi. "O", un certificado. Pues Y fijaté que yo he tenido que demandar a la comunidad (cuentas que no cuadran), para obligarle al admi. a entregarle a mi abogado, copia de las facturas, y otros. Hasta donde he tenido que llegar para conseguir un derecho de todo comunero como es poder revisar las cuentas o lo que sea menester, unos días antes de la Junta.
Por supuesto que si he llegado tan lejos (demanda)es porqué vislumbro que las CUENTAS no están claras.
Saludos cordiales.
PD. Lógicamente, todo esto lo pagará la comunidad.
06/09/2006 14:17
Ya nos contarás como acaba judicialmente tu osadía, "osada" ;p
06/09/2006 14:24
Así que el verdadero problema de las comunidades son los propietarios. Anda, anda y anda.
Y de las Cortes Generales ¿quién?¿los diputados?
06/09/2006 14:31
Entonces ¿para qué se fijan unos honorarios en el momento de hacer el contrato con el administrador si después por cualquier trabajo que realice puede cobrar una cantidad estipulada por el Colegio? Según esto es mejor no acordar ningún honorario y que te den una lista de cada cosa con su precio:
Certificado en caso de transmisión X euros
Reunión ordinaria X
Reunión extraordinaria X
Llamadas a los fontaneros X
Emisión de recibos X
Redacción del acta X
Liquidación de saldos X
....

Al menos así por lo que no hace no se le paga porque si no que ocurre que no hace lo que no le da la gana pero los honorarios los cobra igua y encima te dice que esto o lo otro lo cobra a parte y lo cobra también.

Yo soy propietaria y te aseguro que no soy ningún problema.
¿No participa en las votaciones? Se trae unas cuantas representaciones y además opina cuando le interesa dirigir una cuestión a "su terreno".

No digo que sea malo (el mío), yo diría... tranquilote y manda en la comunidad porque hasta ahora ha hecho y desecho y nadie se ha enterado, ni el presidente, hasta ver los efectos.

DickTurpin, probablemente la idea que tú tengas en general de los Administradores se basará en tu experiencia. Las/los que tenemos otra también está basada en la nuestra.

Los propietarios tampoco son/somos tan malos como nos pintan y aunque no lo parezca, también somos ignorantes en cuestiones comuneras aunque seamos de letras.

06/09/2006 14:33
igual, aparte, deshecho
06/09/2006 16:47
Evidentemente cobrar por el certificado si se acordó que los honorarios del administrador serán los orientativos del colegio, no es ningún robo. Me refiero al supuesto de que nada se haya acordado al respecto, aunque reconozco que la norma general es que los AAFF colegiados se remitan a los baremos del colegio (la inmensa mayoría).

Y estoy de acuerdo que un mal administrador es producto de una mala comunidad. Y de estas hay más de una.
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05/09/2006 17:29
Ya, pero ¿te tomas el camino del Juzgado de Guardia en el momento que dice que te quiere cobrar para que no te cobre o tras haber abonado?

De tu segundo párrafo se deduce, entonces, que es a la Junta a quien incumbe fijar esos honorarios adicionales y, de no hacerlo así, se entienden incluidos en sus tareas como establece la LPH.
Pero esto es en el caso de que haya sido nombrado para los cargos de administrador y secretario conjuntamente; de lo contrario, podrá decirte que puede cobrar porque su cargo es el de administrador y lo que le corresponde al secretario es el secretario quien lo tiene que hacer.
Y nosotros:
¡Pero si no tenemos secretario!
Pues que lo haga el presidente.
¿Podría suceder esto? y eximirse de hacer el certificado diciendo que sólo es administrador?
05/09/2006 17:34
Ya, pero ¿te tomas el camino del Juzgado de Guardia en el momento que dice que te quiere cobrar para que no te cobre o tras haber abonado?

EN EL MOMENTO EN QUE ME IMPIDA OBTENER EL CERTIFICADO.

De tu segundo párrafo se deduce, entonces, que es a la Junta a quien incumbe fijar esos honorarios adicionales y, de no hacerlo así, se entienden incluidos en sus tareas como establece la LPH.

SÍ.

Pero esto es en el caso de que haya sido nombrado para los cargos de administrador y secretario conjuntamente; de lo contrario, podrá decirte que puede cobrar porque su cargo es el de administrador y lo que le corresponde al secretario es el secretario quien lo tiene que hacer.

ENTONCES NO PINTA NADA EN EL CERTIFICADO.

Y nosotros:
¡Pero si no tenemos secretario!
Pues que lo haga el presidente.

ES QUE EL PRESIDENTE HACE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO SI NO SE HA NOMBRADO ESE CARGO.

¿Podría suceder esto? y eximirse de hacer el certificado diciendo que sólo es administ ...

NO ES QUE PODRÍA, ES QUE ES LO QUE TOCA CONFORME A DERECHO. COMO MERO ADMINISTRADOR SU FIRMA NO SUPLE A LA DEL SECRETARIO.
05/09/2006 17:42
¿Le dices lo mismo al notario, cuando te quiere cobrar la escritura de compra-venta, al abogado,
API o intermediario que ha intervenido en la gestión?.
Como muy bien se escribe, la relación contractual es con la Comunidad, no con los propietarios individualmente; al ser un trabajo distinto de administrar, lo puede cobrar y debe cobrar por su trabajo, os parezca bien o mal, los profesionales cobrar por lo que hacen, desde el administrador hasta el registrador,pasando por el abogado, el intermediario, el perito-tasador y el notario.
05/09/2006 17:56
Entonces....como soy propietario y presidente-secretario de mi comunidad y no tengo relación con los propietarios sino con la comunidad y al ser un trabajo distinto de administrar, puedo cobrar por hacer certificados, el importe que me de la gana.
05/09/2006 18:00
Querrás decir de tí, majo.

La comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica, es decir, distinta de la de cada uno de los comuneros, y por ello las obligaciones del secretario con la comunidad lo son con todos y cada uno de los comuneros. Otro tema sería la exigencia de obligación y la acción de responsabilidad. Si se ha de pronunciar o no primero la junta, pero déjame decirte que para exigir la expedición del certificado no hace falta que se pronuncie primero la junta. ¿"Capito"?
05/09/2006 18:04
Por cierto, malos ejemplos te has buscado. La ley establece beremo de honorarios para Notarios y registradores. Ellos sí te pueden cobrar porque les ampara la Ley.
05/09/2006 18:32
Hola “por fin …”. Dices de cobrar por certificados?, Pues eso habrá que tratarlo y aprobarlo, en Junta, si fuera o fuese menester. No olvides incluirlo en el Orden del día de la próxima convocatoria. ¡Que buen aliciente para promocionar el puesto de presidente!, ¡yo!, ni por esas.
No obstante, te diré (no cantes victoria) que lo de los 30€, más, por certificado, es solo para los Administradores colegiados. Creo.
Que digo yo: El Colegio de administradores recomienda cobrar 30 € por certificado?, pero a quien: A los Administradores?, o a los secretaros-administradores.
A ver si va a resultar que solo podrán cobrar los que solo sean administradores, entendiendo que a los que sean secretarios-administradores ya les va incluido ese trabajo (firma certificados), en sus honorarios?.
Menester sería ver el contrato.
Saludos.
05/09/2006 18:41
Estoy de acuerdo con vicente manuel. Anastasia, las partes son el administrador por una lado, y los propietarios por otra. El administrador sólo puede cobrar si así se pactó en junta de propietarios, si no, es ilegal que cobre porque se entiende englobado en los honorarios que cobra por realizar TODAS sus funciones. Otra cosa es que el Colegio de Administradores, estipule unas cantidades a cobrar en caso de que haya ese pacto.
Totalmente de acuerdo con vicente manuel, en todo.
05/09/2006 19:32
Aunque es razonable lo que decís, estoy en desacuerdo con Patricia MV y Vicente manuel.

La LPH no dispone que dicho certificado sea gratuito y no es una obligación inherente al cargo de Administrador la de expedir certificados gratuitos.

Podría darse el caso de que me cayera mal mi Administrador y todos los días fuera a su oficina a pedirle un certificado acreditativo de que estoy al corriente. ¿Tendría que hacérmelo gratis? Si seguimos vuestra tesis, SI. Y además TODOS LOS DÍAS.

El principal problema en este sentido es que las Comunidades, al contratar al Administrador, no regulan, en general, ni sus funciones, ni los honorarios de este.

¿Robo? No lo comparto.
05/09/2006 19:57
Yo no voy a decir con quién estoy de acuerdo pero hay algo con lo que no estoy de acuerdo y es en lo que dices, DickTurpin, de que podría darse el caso de que una persona a la que le cayera mal el administrador fuera a su oficina a pedirle un certificado acreditativo de estar al corriente del pago.
Esto sería absurdo , en tanto en cuanto, el objetivo o la validez del certificado tiene como fin la transmisión de una vivienda. ¿Cuántas veces va a vender el piso esa persona tan malvada?
Solamente para esto se precisa el certificado de declaración de hallarse al corriente del pago.
¿No te parece?
05/09/2006 20:15
En ese caso (pedir todos los días certificado de estar al corriente de pago), pues, simplemente, no lo haría. Es lo mismo que si yo en lugar de domiciliar mi recibo de la Comunidad me da por ir todos los días a entregarle, a cuenta, euro a euro, exigiendole un recibo, pues me mandaría a paseo.
No obstante, me cuesta “de” creer que un comunero pida un certificado todo los días para dar por ¿. Teniendo en cuenta que para pedir cualquier documento, por ejemplo, una copia del Acta que no te han entregado (después de 5 meses de celebrada la Junta), tienes que pedirlo mediante burofáx, unica forma de poder demostrar que se lo has pedido, dudo mucho que ningún comunero Ose mandar todos los días burofax. Pidiendo certificado de estar al corriente de pago. Creo.
Y luego lo que dice Anastasia. Y veremos si no te obliga el Adm. a que le mandes do o tres burofax antes de darte el certificadito de la leche.

Saludos.
06/09/2006 08:13
Jeje, DickTurpin. Tú sabes perfectamente que el caso que expones es un claro ejemplo de abuso de derecho. El Juez no va a permitir que un comunero ejercite sus derechos de forma anormal y con la intención de dañar.

Hay una sentencia que confirma lo que digo con un caso análogo de un comunero que solicitaba repetidamente que el secretario le mostrara la documentación de la Comunidad. El Juez estimó abuso de Derecho.

La Ley no dispone que el certificado sea gratuíto porque si así fuera las partes no podrían estipular otra cosa. De hecho, el certificado NO ES GRATUÍTO, y entra dentro de las obligaciones del administrador con la Comunidad, es decir, con todos y cada uno de los comuneros.
06/09/2006 08:19
Quería decir del Secretario-Administrador, claro.

No obstante, por lo general los AAFF se remiten a las tarifas del colegio, y esto ya implica de por sí un precio adicional por la expedición del certificado, que en mi opinión no se puede negar por el mero hecho de que el comunero se niegue a pagarlo.
06/09/2006 14:12
Jejeje, Vicente. Es evidente que el ejemplo está elevado al absurdo y he exagerado. Pero lo hago para ponerme a la altura de otras intervenciones, en mi opinión, igualmente desproporcionadas.

Pero de lo que estamos hablando es de otra cosa ¿no?

¿Por qué se pretende sostener que el cobro de un certificado es un "robo", cuando dicha conducta está amparada por un Colegio Profesional que la regula y ampara de forma expresa?

¿Por qué hemos de presumir que al no haber pactado nada al respecto el Administrador tiene la obligación de librar cuantos certificados le pidan GRATUITAMENTE? ¿Por qué no cabe presumir lo contrario?

Particularmente creo que este tipo de relaciones debería ser regulado en un contrato, y al contrario de lo que pudiera parecer, lo digo, por el bien del Administrador, no de la Comunidad.

A ver si somos RAZONABLES de una vez. Que los Administradores NO MANDAN en las Comunidades. Normalmente hacen lo que les dice un pequeño GRUPO de vecinos que llevan la voz cantante, mientras que el resto calla, otorga (y muchas veces critica a la espalda).

Y cuando un "díscolo" se revela, responsabiliza de todos sus males al Administrador de turno, "por malo" y por permitir las tropelías que le están haciendo, pero los auténticos responsables, son OTROS, que pasan desapercibidos y en la sombra van decidiendo los designios de la Comunidad y si para obtener lo que quieren hay que cargarse a uno o doscientos administradores, lo harán.

Los Administradores no son, en general, tan malos como se pintan.

El verdadero problema son (SOMOS) los PROPIETARIOS. La LPH es el mayor ejemplo de democracia en una votación que jurídicamente pueda existir y curiosamente el Administrador NO PARTICIPA EN LAS VOTACIONES. Así que a cada uno lo suyo.
06/09/2006 14:15
Dices tú, Dick, que el comunero puede ir, a mala leche, a pedirle todos los días al admi. "O", un certificado. Pues Y fijaté que yo he tenido que demandar a la comunidad (cuentas que no cuadran), para obligarle al admi. a entregarle a mi abogado, copia de las facturas, y otros. Hasta donde he tenido que llegar para conseguir un derecho de todo comunero como es poder revisar las cuentas o lo que sea menester, unos días antes de la Junta.
Por supuesto que si he llegado tan lejos (demanda)es porqué vislumbro que las CUENTAS no están claras.
Saludos cordiales.
PD. Lógicamente, todo esto lo pagará la comunidad.
06/09/2006 14:17
Ya nos contarás como acaba judicialmente tu osadía, "osada" ;p
06/09/2006 14:24
Así que el verdadero problema de las comunidades son los propietarios. Anda, anda y anda.
Y de las Cortes Generales ¿quién?¿los diputados?
06/09/2006 14:31
Entonces ¿para qué se fijan unos honorarios en el momento de hacer el contrato con el administrador si después por cualquier trabajo que realice puede cobrar una cantidad estipulada por el Colegio? Según esto es mejor no acordar ningún honorario y que te den una lista de cada cosa con su precio:
Certificado en caso de transmisión X euros
Reunión ordinaria X
Reunión extraordinaria X
Llamadas a los fontaneros X
Emisión de recibos X
Redacción del acta X
Liquidación de saldos X
....

Al menos así por lo que no hace no se le paga porque si no que ocurre que no hace lo que no le da la gana pero los honorarios los cobra igua y encima te dice que esto o lo otro lo cobra a parte y lo cobra también.

Yo soy propietaria y te aseguro que no soy ningún problema.
¿No participa en las votaciones? Se trae unas cuantas representaciones y además opina cuando le interesa dirigir una cuestión a "su terreno".

No digo que sea malo (el mío), yo diría... tranquilote y manda en la comunidad porque hasta ahora ha hecho y desecho y nadie se ha enterado, ni el presidente, hasta ver los efectos.

DickTurpin, probablemente la idea que tú tengas en general de los Administradores se basará en tu experiencia. Las/los que tenemos otra también está basada en la nuestra.

Los propietarios tampoco son/somos tan malos como nos pintan y aunque no lo parezca, también somos ignorantes en cuestiones comuneras aunque seamos de letras.

06/09/2006 14:33
igual, aparte, deshecho
06/09/2006 16:47
Evidentemente cobrar por el certificado si se acordó que los honorarios del administrador serán los orientativos del colegio, no es ningún robo. Me refiero al supuesto de que nada se haya acordado al respecto, aunque reconozco que la norma general es que los AAFF colegiados se remitan a los baremos del colegio (la inmensa mayoría).

Y estoy de acuerdo que un mal administrador es producto de una mala comunidad. Y de estas hay más de una.