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Tarifa por emisión de certificado

111 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 111 comentarios
12/09/2006 12:48
Patricia MV, creo que para ser abogada de este tema entiendes bien poco, dicho todo desde la cordialidad, el respeto y la buena fe.
12/09/2006 12:49
¿De qué tema Alejandro?
12/09/2006 12:54
La ley no dispone que ninguna de las obligaciones de los órganos de decisión y representación SEAN GRATUÍTAS. Por lo tanto, con la tesis de DickTurpin, la póxima vez que haya JUNTA les pienso pasar la minuta de mis honorarios a mis vecinos.

PARA MORRO, EL MÍO.
12/09/2006 13:00
De acuerdo con dick. Si no se pacta expresamente lo contrario, el administrador podrá cobrarlo.

De acuerdo con Patricia MV en lo que al "morro" se refiere, pero eso no es un argumento para negar la legalidad del cobro.

De acuerdo con Patricia MV en lo que se refiere a la argumentación del Colegio. A mi tampoco me parece un argumento válido, aunque sea para abundar más en la materia.

De acuerdo con dick cuando sostiene que SI es legal cobrarlo.

En desacuerdo con Patricia cuando intepreta que en los honorarios de administración está incluida la expedición de certificaciones. En ese sentido comparto la interpretación que hace dick de la norma.

De acuerdo con dick en que todo es interpretable.

En descuerdo con Elena cuando se dirige a dick y le dice "touché;)" , aunque me ha gustado su guiño. Lo cierto es que en esencia él tiene razón.

Al hilo de lo que sostiene cada uno creo que es interesante el artículo publicado por el Magistrado Vicente Magro Servet, titulado "particularidades sobre la emisión de certificado del estado de deudas comunitarias" en la revista Sepín en el año 2001, en el que entre otras cosas decía que el Administrador no podía negarse a emiitr el certificado aun en el supuesto de que se negaran a pagar la expedición del mismo; pero sí podía reclamar el pago judicialmente por el procedimiento correspondiente. Con esa declaración confirma la interpretación que hace Dick del precepto. Si es legal su cobro.



12/09/2006 13:07
De la misma forma, es legal el cobro de la junta de las reuniones a las que acuda, porque no se ha pactado expresamente lo contrario.

Me voy a poner las botas.
12/09/2006 13:13
Hola Patricia MV.

Ya lo creo que el apartado e) tiene carácter dispositivo.

Tu sostienes que no lo tiene porque la exigencia de librar certificado de deudas viene impuesta con carácter imperativo.

Ese argumento adolece de un defecto técnico. El artículo 20 de la LPH regula las funciones del Administrador y nada más.

El mandato de emitir certificado de deuda con la comunidad, en efecto es imperativo, pero está regulado en el artículo 9 e) in fine de la L.P.H. y no en el 20 e). De hecho en el artículo 9 e) in fine dice expresamente que dicha certificación será emitida ... por quien ejerza las funciones de Secretario.

Si el cargo de Administrador fuera inherente al de Secretario, diría que será emitida pro el Secretario-Administrador, si bien, es notorio que la función de Secretario puede ser realizada por persona distinta al Administrador y por eso el artículo 20 e) tiene carácter dispositivo y no imperativo. No mezclemos las cosas, pues.

12/09/2006 13:20
La enumeración de obligaciones del administrador del Art. 20 de la LPH NO ES TAXATIVA, y por supuesto, si el administrador ejerce el cargo de secretario, estará obligado a todas aquellas obligaciones que correspondan al secretario, o de lo contrario, si la Comunidad eligiera un secretario-administrador, algunos preceptos imperativos de la LPH quedarían ociosos, lo que no es admisible.

Por lo tanto, en desacuerdo con sabelotodo, que desde luego no iba a saberlo todo.
12/09/2006 13:28
" ... Y, finalmente, el Administrador, que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella, ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en todo caso las obligaciones que directamente se le imponen."

20 e) dispositivo ?

jejejeje
12/09/2006 14:06
Pero que a mi el administrador no me importa, que lo que digo es que si recae en el administrador el cargo de secretario, tiene las funciones propias del secretario, y si acepta actuar en ambos cargos que recaen en la misma persona, el contrato que suscriba o pacte verbalmente, contempla los honorarios inherentes a ambos cargos, salvo que se pacte expresamente cobrar ciertos servicios por separado. Que no realiza la función porque sea administrador, sino porque es SECRETARIO, y esa función concreta del secretario viene en el artículo citado y es imperativa, se ponga como se ponga, está obligado a emitirlo, sólo el propietario obligado a su presentación puede renunciar a la emisión.

Yo tampoco lo sé todo, pero vamos, que no sólo se aplica la ley de propiedad horizontal, también el código civil en cuanto a las obligaciones y contratos, e interpretación de los mismos. Aparte de que éste en concreto, está variando el contrato unilateralmente, contradiciendo la buena fe, y con claro abuso de derecho porque ANTES NO COBRABA LAS CERTIFICACIONES.

12/09/2006 15:59
Yo lo veo clarisimo, es un trabajo que hace a un particular y por tanto no a una Comunidad, el que necesita ese documento es el particular y no la Comunidad, por tanto debe cobrar por ello y os que alguno de nosotos en nuestro trabajo trabaja gratis??

Recientemente vendi una casa que me toco por herencia de unos tios el admin me cobro por el famoso certificado 39 iva mucho, poco??? la verdad que en una operacion de miles de euros poco me importo.

De todas formas lo que si que se tendria que hacer es regular el precio de la forma que estan por ejemplo el de los notarios ya que si no puede ser el pito el sereno.....

Saludos cordiales
12/09/2006 16:30
No lo veas tan claro. La CP no tiene personalidad Jurídica. es la segunda y última vez que lo diré.
12/09/2006 19:32
Pero si la tiene a efectos procesales.
12/09/2006 19:42
Lo cual no es aquí de aplicación. Qué ganas de marear la perdíz.
12/09/2006 19:54
Bueno, el caso es que concluyendo, como a Alejandro le cobraron, jajajaja, yo entiendo de este tema más bien poco, dicho también con cordialidad y amplia sonrisa. Que no es Vd. un particular, que es un comunero,miembro de la comunidad. Ahora, si quiere pagar, pague.
Vicente, mi perdiz ha caido fulminada, no creo que se recupere del mareo.
Es broma.
12/09/2006 20:03
Decálogo de Ética del Propietario de Fincas Urbanas.
I. Al comprar una vivienda, se pondrá en contacto con el administrador para presentarse, haciéndole entrega a su vez de una carta indicando: Titular registral de la finca adquirida (entregará fotocopia del primer folio de la escritura de adquisición de la vivienda y el folio donde viene el correspondiente cajetín de inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad), facilitará el domicilio para las notificaciones de la comunidad y numero de cuenta bancaria donde se le giren los recibos de la comunidad.

II Asistirá a las Juntas de Propietarios, con espíritu dialogante y constructivo.

III No devolverá los recibos de la comunidad. Y estará al corriente de sus obligaciones dinerarias.

IV Comunicará al administrador por escrito cualquier anomalía que detecte en el edificio.

V Antes de hacer una obra en su vivienda, (añadir terrazas, poner aire acondicionado, etc.,) consultará con el administrador si lo permite la ley, si no lo permitiese, enviará una carta al Presidente de la Comunidad para solicitar que en la próxima Junta de Propietarios, se debata, como un punto más, en el Orden del día.

VI Cumplirá las normas de convivencia y de educación más elementales.

VII Cumplirá las ordenanzas municipales que tengan relación con la edificación (sanitarias, ambientales, etc.)

VIII Cumplirá a rajatabla la normativa contra incendios de su Comunidad Autónoma.

IX No se negará nunca a ser presidente de su Comunidad, cumpliendo con su cargo como lo haría un buen padre de familia.

X
No verá en el administrador un enemigo a batir, y sí aun fiel colaborador de la comunidad, que como a tal le debe tratar.

ESTOS DIEZ PUNTOS SE RESUMEN EN DOS: COMPORTARSE CON EDUCACIÓN Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIO QUE MANDA LA LPH

12/09/2006 20:07
El punto X es el mejor, :-D.
13/09/2006 08:29
Yo opino que el cariño que se le tiene a los administradores de fincas se lo han ganado a pulso. No cuentan para nada con el comunero. Lo tratan como a un borrego. No le pregunta, no le consulta, pero eso sí, ojito de que dejes de pagar una cuota, aunque para confeccionarla se haya saltado a la torera la opinión de la Junta.

Está muy claro lo que les interesa y lo que no.
13/09/2006 08:31
Y todavía no he pronunciado la palabra mágica: corporativismo.
13/09/2006 11:11
Lo que es legal no tiene porque ser moral. Hay casos y casos.

Igual de mal está abusar cobrando 30€ del alá por un certificado que se hace con un toque de botón y que el del vecinito porculero que se dedica a pedir cosas que no necesita.

Dick tiene razón en que lo mejor sería que estuviera todo por escrito en un contrato, pero seamos realistas ¿A cuantas comunidades se les ocurre hacer eso? ¿Les da derecho a aprovecharse de los vacios legales?

La verdad es que hay muy buenos profesionales, pero estoy con Vicente Manuel: la fama se la han ganado a pulso: unos por aprovechados y otros por sacudirse las pulgas.

Siento llevarle la contraria al fontanero que no fontenea. Espero que nos borren mi mensaje por este motivo, como hizo con las argumentaciones de LadyHalcon sobre el PER en otro post , que dicho sea de paso, eran muy buenas, muy bien explicadas y muy sólidas.



13/09/2006 11:13
Patricia MV, soy comunero pero cuando pido un certificado estoy pidiendo una accion particular, en aquel caso me toco pagar a mi, pero en mi comunidad me gustaria que el admin cobrara a cualquier vecino por ello para que el resto de sus actividades concretadas y si dentro de sus honorarios no mermen en calidad (aunque este concepto es muy subejtivo)
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12/09/2006 12:48
Patricia MV, creo que para ser abogada de este tema entiendes bien poco, dicho todo desde la cordialidad, el respeto y la buena fe.
12/09/2006 12:49
¿De qué tema Alejandro?
12/09/2006 12:54
La ley no dispone que ninguna de las obligaciones de los órganos de decisión y representación SEAN GRATUÍTAS. Por lo tanto, con la tesis de DickTurpin, la póxima vez que haya JUNTA les pienso pasar la minuta de mis honorarios a mis vecinos.

PARA MORRO, EL MÍO.
12/09/2006 13:00
De acuerdo con dick. Si no se pacta expresamente lo contrario, el administrador podrá cobrarlo.

De acuerdo con Patricia MV en lo que al "morro" se refiere, pero eso no es un argumento para negar la legalidad del cobro.

De acuerdo con Patricia MV en lo que se refiere a la argumentación del Colegio. A mi tampoco me parece un argumento válido, aunque sea para abundar más en la materia.

De acuerdo con dick cuando sostiene que SI es legal cobrarlo.

En desacuerdo con Patricia cuando intepreta que en los honorarios de administración está incluida la expedición de certificaciones. En ese sentido comparto la interpretación que hace dick de la norma.

De acuerdo con dick en que todo es interpretable.

En descuerdo con Elena cuando se dirige a dick y le dice "touché;)" , aunque me ha gustado su guiño. Lo cierto es que en esencia él tiene razón.

Al hilo de lo que sostiene cada uno creo que es interesante el artículo publicado por el Magistrado Vicente Magro Servet, titulado "particularidades sobre la emisión de certificado del estado de deudas comunitarias" en la revista Sepín en el año 2001, en el que entre otras cosas decía que el Administrador no podía negarse a emiitr el certificado aun en el supuesto de que se negaran a pagar la expedición del mismo; pero sí podía reclamar el pago judicialmente por el procedimiento correspondiente. Con esa declaración confirma la interpretación que hace Dick del precepto. Si es legal su cobro.



12/09/2006 13:07
De la misma forma, es legal el cobro de la junta de las reuniones a las que acuda, porque no se ha pactado expresamente lo contrario.

Me voy a poner las botas.
12/09/2006 13:13
Hola Patricia MV.

Ya lo creo que el apartado e) tiene carácter dispositivo.

Tu sostienes que no lo tiene porque la exigencia de librar certificado de deudas viene impuesta con carácter imperativo.

Ese argumento adolece de un defecto técnico. El artículo 20 de la LPH regula las funciones del Administrador y nada más.

El mandato de emitir certificado de deuda con la comunidad, en efecto es imperativo, pero está regulado en el artículo 9 e) in fine de la L.P.H. y no en el 20 e). De hecho en el artículo 9 e) in fine dice expresamente que dicha certificación será emitida ... por quien ejerza las funciones de Secretario.

Si el cargo de Administrador fuera inherente al de Secretario, diría que será emitida pro el Secretario-Administrador, si bien, es notorio que la función de Secretario puede ser realizada por persona distinta al Administrador y por eso el artículo 20 e) tiene carácter dispositivo y no imperativo. No mezclemos las cosas, pues.

12/09/2006 13:20
La enumeración de obligaciones del administrador del Art. 20 de la LPH NO ES TAXATIVA, y por supuesto, si el administrador ejerce el cargo de secretario, estará obligado a todas aquellas obligaciones que correspondan al secretario, o de lo contrario, si la Comunidad eligiera un secretario-administrador, algunos preceptos imperativos de la LPH quedarían ociosos, lo que no es admisible.

Por lo tanto, en desacuerdo con sabelotodo, que desde luego no iba a saberlo todo.
12/09/2006 13:28
" ... Y, finalmente, el Administrador, que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella, ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en todo caso las obligaciones que directamente se le imponen."

20 e) dispositivo ?

jejejeje
12/09/2006 14:06
Pero que a mi el administrador no me importa, que lo que digo es que si recae en el administrador el cargo de secretario, tiene las funciones propias del secretario, y si acepta actuar en ambos cargos que recaen en la misma persona, el contrato que suscriba o pacte verbalmente, contempla los honorarios inherentes a ambos cargos, salvo que se pacte expresamente cobrar ciertos servicios por separado. Que no realiza la función porque sea administrador, sino porque es SECRETARIO, y esa función concreta del secretario viene en el artículo citado y es imperativa, se ponga como se ponga, está obligado a emitirlo, sólo el propietario obligado a su presentación puede renunciar a la emisión.

Yo tampoco lo sé todo, pero vamos, que no sólo se aplica la ley de propiedad horizontal, también el código civil en cuanto a las obligaciones y contratos, e interpretación de los mismos. Aparte de que éste en concreto, está variando el contrato unilateralmente, contradiciendo la buena fe, y con claro abuso de derecho porque ANTES NO COBRABA LAS CERTIFICACIONES.

12/09/2006 15:59
Yo lo veo clarisimo, es un trabajo que hace a un particular y por tanto no a una Comunidad, el que necesita ese documento es el particular y no la Comunidad, por tanto debe cobrar por ello y os que alguno de nosotos en nuestro trabajo trabaja gratis??

Recientemente vendi una casa que me toco por herencia de unos tios el admin me cobro por el famoso certificado 39 iva mucho, poco??? la verdad que en una operacion de miles de euros poco me importo.

De todas formas lo que si que se tendria que hacer es regular el precio de la forma que estan por ejemplo el de los notarios ya que si no puede ser el pito el sereno.....

Saludos cordiales
12/09/2006 16:30
No lo veas tan claro. La CP no tiene personalidad Jurídica. es la segunda y última vez que lo diré.
12/09/2006 19:32
Pero si la tiene a efectos procesales.
12/09/2006 19:42
Lo cual no es aquí de aplicación. Qué ganas de marear la perdíz.
12/09/2006 19:54
Bueno, el caso es que concluyendo, como a Alejandro le cobraron, jajajaja, yo entiendo de este tema más bien poco, dicho también con cordialidad y amplia sonrisa. Que no es Vd. un particular, que es un comunero,miembro de la comunidad. Ahora, si quiere pagar, pague.
Vicente, mi perdiz ha caido fulminada, no creo que se recupere del mareo.
Es broma.
12/09/2006 20:03
Decálogo de Ética del Propietario de Fincas Urbanas.
I. Al comprar una vivienda, se pondrá en contacto con el administrador para presentarse, haciéndole entrega a su vez de una carta indicando: Titular registral de la finca adquirida (entregará fotocopia del primer folio de la escritura de adquisición de la vivienda y el folio donde viene el correspondiente cajetín de inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad), facilitará el domicilio para las notificaciones de la comunidad y numero de cuenta bancaria donde se le giren los recibos de la comunidad.

II Asistirá a las Juntas de Propietarios, con espíritu dialogante y constructivo.

III No devolverá los recibos de la comunidad. Y estará al corriente de sus obligaciones dinerarias.

IV Comunicará al administrador por escrito cualquier anomalía que detecte en el edificio.

V Antes de hacer una obra en su vivienda, (añadir terrazas, poner aire acondicionado, etc.,) consultará con el administrador si lo permite la ley, si no lo permitiese, enviará una carta al Presidente de la Comunidad para solicitar que en la próxima Junta de Propietarios, se debata, como un punto más, en el Orden del día.

VI Cumplirá las normas de convivencia y de educación más elementales.

VII Cumplirá las ordenanzas municipales que tengan relación con la edificación (sanitarias, ambientales, etc.)

VIII Cumplirá a rajatabla la normativa contra incendios de su Comunidad Autónoma.

IX No se negará nunca a ser presidente de su Comunidad, cumpliendo con su cargo como lo haría un buen padre de familia.

X
No verá en el administrador un enemigo a batir, y sí aun fiel colaborador de la comunidad, que como a tal le debe tratar.

ESTOS DIEZ PUNTOS SE RESUMEN EN DOS: COMPORTARSE CON EDUCACIÓN Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIO QUE MANDA LA LPH

12/09/2006 20:07
El punto X es el mejor, :-D.
13/09/2006 08:29
Yo opino que el cariño que se le tiene a los administradores de fincas se lo han ganado a pulso. No cuentan para nada con el comunero. Lo tratan como a un borrego. No le pregunta, no le consulta, pero eso sí, ojito de que dejes de pagar una cuota, aunque para confeccionarla se haya saltado a la torera la opinión de la Junta.

Está muy claro lo que les interesa y lo que no.
13/09/2006 08:31
Y todavía no he pronunciado la palabra mágica: corporativismo.
13/09/2006 11:11
Lo que es legal no tiene porque ser moral. Hay casos y casos.

Igual de mal está abusar cobrando 30€ del alá por un certificado que se hace con un toque de botón y que el del vecinito porculero que se dedica a pedir cosas que no necesita.

Dick tiene razón en que lo mejor sería que estuviera todo por escrito en un contrato, pero seamos realistas ¿A cuantas comunidades se les ocurre hacer eso? ¿Les da derecho a aprovecharse de los vacios legales?

La verdad es que hay muy buenos profesionales, pero estoy con Vicente Manuel: la fama se la han ganado a pulso: unos por aprovechados y otros por sacudirse las pulgas.

Siento llevarle la contraria al fontanero que no fontenea. Espero que nos borren mi mensaje por este motivo, como hizo con las argumentaciones de LadyHalcon sobre el PER en otro post , que dicho sea de paso, eran muy buenas, muy bien explicadas y muy sólidas.



13/09/2006 11:13
Patricia MV, soy comunero pero cuando pido un certificado estoy pidiendo una accion particular, en aquel caso me toco pagar a mi, pero en mi comunidad me gustaria que el admin cobrara a cualquier vecino por ello para que el resto de sus actividades concretadas y si dentro de sus honorarios no mermen en calidad (aunque este concepto es muy subejtivo)