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Tarifa por emisión de certificado

111 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 111 comentarios
13/09/2006 11:41
Pues nada, Alejandro, me alegro por su administrador. Es como todo, cuestión de opiniones, todas respetables.
Para mi, que te cobren por respirar no implica necesariamente que reciba a cambio un trabajo de calidad.
13/09/2006 15:32
Creo que no se ha contestado a la pregunta y la respuesta de SIDI ha provocado otro debate.

La pregunta original era la siguiente:

"Hola, he solicitado al administrador de la comunidad el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas y me indica que debo abonarle 30 euros. Hace dos años, por una subrogación, solicité el mismo documento y fue gratis. Me dice que el "colegio" dice que esa es la tarifa, pero entonces, ¿por qué antes no se aplicó? Como necesito ese certificado para la firma de la compra-venta en notaría, no puedo reclamarle durante mucho tiempo, pero ¿es válido el criterio del "colegio"? ¿Puedo solicitarlo directamente al Presidente? Gracias "

La respuesta es no.

En cuanto a la posibilidad de que un Administrador cobre por la emisión de un certificado de este tipo comparto la opinión de dickturpin. La respuesta es afirmativa.

También comparto con él la afirmación de que la relación debería estar reflejada en un contrato para que todas las partes sepan a que atenerse.

Para finalizar decirle a Patricia MV que discrepo de su opinión. Los honorarios percibidos por un Administrador al emitir un certificado no constituyen un gasto común y consecuentemente el administrador no presta el servicio a la Comunidad sino al administrado a título particular, y únicamente en aquellos casos en los que se acumula en la persona del administrador el cargo de Secretario.

Saludos.
13/09/2006 17:53
¿Me hareis repetir lo de la personalidad jurídica?

El propietario individual pacta el precio del certificado a través del importe global que el administrador pacta con la comunidad. Y no vale la excusa de "esque si me pide muchos ..." que es la excusa que se le suele dar a los borregos.
14/09/2006 01:43
De acuerdo contigo Vicente. Creo que hay un "batiburrillo" de conceptos jurídicos ...
Saludos a todos.
14/09/2006 09:34
En desacuerdo con vicente manuel.

El hecho de que la Comunidad carezca de personalidad jurídica carece de relación con el hecho de que el Administrador cobre o no cobre. Por otra parte, el hecho de que las Comunidades de Propietarios carezcan de personalidad jurídica no deja de ser una corruptela, pues por otra parte si son sujetos de derechos y obligaciones frente a terceros y tienen representación orgánica.
14/09/2006 11:37
Por supuesto que tiene relación. Le representación orgánica no implica personalidad jurídica. Implica una figura artificial para articular la vida diaria de la comunidad frente a terceros.

Contratar con el presidente lo es con todos y cada uno de los propietarios, que participarán de las cargas que se devenguen con arreglo a su cuota.

Lo que sí es una corruptela es que mi administrador, abogado y colegiado me cobre a mí personalmente sus honorarios, cuando aquí se ha dicho hasta la saciedad que son gastos generales.

Por no hablar de la contratación de un seguro para la finca que no ha consultado más que con su almohada.

No me toqueis el tema de la corruptela, porque los administradores no van a salir bien parados.

14/09/2006 13:30
Que resentimentos veo en ti Vicente Manuel, esto es como todo habra gente que este encantada con su coche y otro que no le para de dar averias siendo el mismo y ni uno ni otro tendra la verdad absoluta sobre esa marca.
14/09/2006 17:22
Los coches no se colegian, ni estudian derecho, ni van a la universidad. Aunque si alguno hiciera todo eso y administrara fincas, seguro que lo haría mejor.
14/09/2006 17:26
Por cierto, ya que hablas de resentimientos, déja que te compre yo tu coche (que pagarás tú), elija tu ropa (que pagarás tú) y después de todo eso ya veremos que cara me pones tú a mi.
14/09/2006 18:07
Hasta ahora hay dos posturas a favor o en contra de que el administrador-secretario cobre el certificado.
Yo creo que no tiene que cobrar ya que asume voluntariamente la condición de secretario y no veo diferencia entre secretario-propietario y secretario-administrador.
En cuanto a si tiene que cobrar el certificado si no es secretario, entiendo que sólo puede cobrar por el trabajo de realizar el escrito, ya que no puede firmarlo.
14/09/2006 21:32
Autor: vicente manuel Fecha: 14/09/2006


Por supuesto que tiene relación. Le representación orgánica no implica personalidad jurídica. Implica una figura artificial para articular la vida diaria de la comunidad frente a terceros.



Me pierdo. Yo creía que la personalidad jurídica es precisamente eso: una ficción jurídica, pero en fin, será que estoy equivocada y conmigo muchos doctos sres. que han escrito libritos que usan los estudiantes de derecho. Que cosas¡

14/09/2006 23:12
Uy que se me olvida lo del certificado¡

Lo que es legal no tiene porque ser moral. Me parece un pasote 30€ por un toque de botón y un papelito que te tiene que, encima, te tiene que firmar el presidente para que tenga validez.

De acuerdo en que se debe de regular en el contrato, pero seamos realistas ¿Cuantas comunidades hacen eso?.
15/09/2006 10:20
Es parecido, pero hay matices, y una gran diferencia: El derecho de copropiedad, que no existe p.e. en la S.A.
15/09/2006 15:05
Ya lo creo que existe en la S.A., Vicente Manuel.

De acuerdo con Jade.
15/09/2006 18:17
Vicente Manuel dijo: "déja que te compre yo tu coche (que pagarás tú), elija tu ropa (que pagarás tú) y después de todo eso ya veremos que cara me pones tú a mi"

Pues oye un asesor personal, buen negocio y con mucho futuro, yo siempre lo digo si estuviese en paro montaba una empresa se eso aunque no sepa nada o no tenga conocimientos de empresa, ya que creo que es un buen planteamiento de negocio
15/09/2006 20:05
Después de leer todos los mensajes.Sinceramente, y excepto algunas personas(Patricia MV,vicente manuel y alguno/a más..Delapradera pienso),creo que aquí realmente cada cual entiende como le da la gana.,y simplemente se limita a dejar constancia de sus conocimientos jurídicos para intentar así, mediante este mecanismo elocuente, evadirse del tema ad hoc,en cuanto a lo que yo he comentado,e intentar convencernos de algo que para mí,y desde mi posición,mis experiencias,y mi caso en concreto,el cual ya conocéis, imagino que unos cuantos,no tiene ni pies ni cabeza.Me explico:

-En todo momento me refería al administrador partiendo de la base,como fue en mi caso,con la función de Secretario también asignada y acordada por mi ex C.P..Mi error ha sido dar por tácito esto.(Aunque Patricia y demás si lo entendieron perfectamente,es más, ella lo explicó de maravilla,veo que otros no quisieron entenderlo,el caso era discrepar,e irse porlos cerros de úbeda,y cómo no!!! incluir las diferentes posibilidades en cuanto al administrador,Secretario,sus funciones,y si son dispositivas o imperativas o están reglamentadas.....blablablayble.y LPH,claro está.).

-Por otro lado,la famosa tarifa del certificado,vuelvo a decir que para mí y como dice la LPH,es inherente esta función en cuanto un administrador es también Secretario,y para ejercer como tal se le ha contratado,por lo tanto me parece un abuso que te cobren lo que les de la "gana"(en mi caso 15 €),por un certificado que ya forma parte de sus funciones y por las cuales se les paga mensualmente en el recibo de la comunidad,con independencia de que una ley no se lo prohiba,con independencia de que el colegio regule el la expedición del certificado y sus precios orientativos....etc.......Éste no era el tema.

Finalmente,Fin.


Saludos.
15/09/2006 20:15
........................se me olvidaba,Y SÍ, creo que debería ser gratuíto,si acaso,como ya comenté.... un precio simbólico,y sino mejor aún,que el colegio de administradores fije un precio exacto por emitir este certificado cuando la función de Secretario no la ejerza el administrador de fincas,por ejemplo de 1 a 3 € como máximo,y en el caso contrario,ambas funciones en la misma persona(Administrador-Secretario) GRATUÍTO.Ya se lo cobrarán del recibo mensual de la comunidad.Esto sí sería más justo,no lo que hoy en día la mayoría,y aclaro no todos,hacen.

Para opiniones y demás también las mías.

Saluditos:)
18/09/2006 08:26
Ya lo creo que no. desde luego como el las CP desde luego no.

En las CP no existe el concepto de capital social. Son sociadades radicalmente distintas y con fines diametralmente opuestos.

Pero de todas formas, yo creo que tanta charreta se soluciona de una forma muy fácil. ¿Que el administrador se niega a facilitar el certificado? DENUNCIA POR COACCIONES, y si el Juez se inhibe, DEMANDA CIVIL.

Aquí todos estamos divagando y nadie tiene la razón, que la tendrán por supuesto SS Magistrado del TS.

YA VEREMOS LO QUE DICE SS.

De acuerdo con Elena López.
18/09/2006 14:30
Pues nada Elena ... la próxima vez procuraré interpretar mejor lo que pretendes decir y haré caso omiso de la Ley.

Menos mal que aunque la LPH distingue los cargos de Secretario y Administrador con claridad, hay pofesionales como Patricia MV que dan por hecho que son inherentes el uno al otro y dan por sentado que las consultas se refieren a eso.

Vicente. Sabelotodo tiene razón en su afirmación, aunque, en efecto, no debería de compararse.

Elena. La próxima vez procuraré no hacer una interpretación tan torticera de la Ley y eso si. Si vuelves a preguntarlo, te diré que NO ES LEGAL que el Administrador cobre, para que estés contenta con la respuesta y eso, aunque opine lo contrario. Si fuera tu me encargaría de echar a la calle al tuyo por chorizo, o mejor aún, denunciale por coacciones como dice Vicente.
18/09/2006 14:38
Es que creo que elena habla de moralidad y no de legalidad dickturpin. Lo mejor es que te dediques a contestar desde un punto de vista moral y eso si, previamente deberas averiguar que pretenden realmente preguntar y que quiren que contestes y deja ya de irte por los cerros de Úbeda y de hacerte el enterado, porque de entendederas pocas dickturpin. Aprende de Patricia MV.
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13/09/2006 11:41
Pues nada, Alejandro, me alegro por su administrador. Es como todo, cuestión de opiniones, todas respetables.
Para mi, que te cobren por respirar no implica necesariamente que reciba a cambio un trabajo de calidad.
13/09/2006 15:32
Creo que no se ha contestado a la pregunta y la respuesta de SIDI ha provocado otro debate.

La pregunta original era la siguiente:

"Hola, he solicitado al administrador de la comunidad el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas y me indica que debo abonarle 30 euros. Hace dos años, por una subrogación, solicité el mismo documento y fue gratis. Me dice que el "colegio" dice que esa es la tarifa, pero entonces, ¿por qué antes no se aplicó? Como necesito ese certificado para la firma de la compra-venta en notaría, no puedo reclamarle durante mucho tiempo, pero ¿es válido el criterio del "colegio"? ¿Puedo solicitarlo directamente al Presidente? Gracias "

La respuesta es no.

En cuanto a la posibilidad de que un Administrador cobre por la emisión de un certificado de este tipo comparto la opinión de dickturpin. La respuesta es afirmativa.

También comparto con él la afirmación de que la relación debería estar reflejada en un contrato para que todas las partes sepan a que atenerse.

Para finalizar decirle a Patricia MV que discrepo de su opinión. Los honorarios percibidos por un Administrador al emitir un certificado no constituyen un gasto común y consecuentemente el administrador no presta el servicio a la Comunidad sino al administrado a título particular, y únicamente en aquellos casos en los que se acumula en la persona del administrador el cargo de Secretario.

Saludos.
13/09/2006 17:53
¿Me hareis repetir lo de la personalidad jurídica?

El propietario individual pacta el precio del certificado a través del importe global que el administrador pacta con la comunidad. Y no vale la excusa de "esque si me pide muchos ..." que es la excusa que se le suele dar a los borregos.
14/09/2006 01:43
De acuerdo contigo Vicente. Creo que hay un "batiburrillo" de conceptos jurídicos ...
Saludos a todos.
14/09/2006 09:34
En desacuerdo con vicente manuel.

El hecho de que la Comunidad carezca de personalidad jurídica carece de relación con el hecho de que el Administrador cobre o no cobre. Por otra parte, el hecho de que las Comunidades de Propietarios carezcan de personalidad jurídica no deja de ser una corruptela, pues por otra parte si son sujetos de derechos y obligaciones frente a terceros y tienen representación orgánica.
14/09/2006 11:37
Por supuesto que tiene relación. Le representación orgánica no implica personalidad jurídica. Implica una figura artificial para articular la vida diaria de la comunidad frente a terceros.

Contratar con el presidente lo es con todos y cada uno de los propietarios, que participarán de las cargas que se devenguen con arreglo a su cuota.

Lo que sí es una corruptela es que mi administrador, abogado y colegiado me cobre a mí personalmente sus honorarios, cuando aquí se ha dicho hasta la saciedad que son gastos generales.

Por no hablar de la contratación de un seguro para la finca que no ha consultado más que con su almohada.

No me toqueis el tema de la corruptela, porque los administradores no van a salir bien parados.

14/09/2006 13:30
Que resentimentos veo en ti Vicente Manuel, esto es como todo habra gente que este encantada con su coche y otro que no le para de dar averias siendo el mismo y ni uno ni otro tendra la verdad absoluta sobre esa marca.
14/09/2006 17:22
Los coches no se colegian, ni estudian derecho, ni van a la universidad. Aunque si alguno hiciera todo eso y administrara fincas, seguro que lo haría mejor.
14/09/2006 17:26
Por cierto, ya que hablas de resentimientos, déja que te compre yo tu coche (que pagarás tú), elija tu ropa (que pagarás tú) y después de todo eso ya veremos que cara me pones tú a mi.
14/09/2006 18:07
Hasta ahora hay dos posturas a favor o en contra de que el administrador-secretario cobre el certificado.
Yo creo que no tiene que cobrar ya que asume voluntariamente la condición de secretario y no veo diferencia entre secretario-propietario y secretario-administrador.
En cuanto a si tiene que cobrar el certificado si no es secretario, entiendo que sólo puede cobrar por el trabajo de realizar el escrito, ya que no puede firmarlo.
14/09/2006 21:32
Autor: vicente manuel Fecha: 14/09/2006


Por supuesto que tiene relación. Le representación orgánica no implica personalidad jurídica. Implica una figura artificial para articular la vida diaria de la comunidad frente a terceros.



Me pierdo. Yo creía que la personalidad jurídica es precisamente eso: una ficción jurídica, pero en fin, será que estoy equivocada y conmigo muchos doctos sres. que han escrito libritos que usan los estudiantes de derecho. Que cosas¡

14/09/2006 23:12
Uy que se me olvida lo del certificado¡

Lo que es legal no tiene porque ser moral. Me parece un pasote 30€ por un toque de botón y un papelito que te tiene que, encima, te tiene que firmar el presidente para que tenga validez.

De acuerdo en que se debe de regular en el contrato, pero seamos realistas ¿Cuantas comunidades hacen eso?.
15/09/2006 10:20
Es parecido, pero hay matices, y una gran diferencia: El derecho de copropiedad, que no existe p.e. en la S.A.
15/09/2006 15:05
Ya lo creo que existe en la S.A., Vicente Manuel.

De acuerdo con Jade.
15/09/2006 18:17
Vicente Manuel dijo: "déja que te compre yo tu coche (que pagarás tú), elija tu ropa (que pagarás tú) y después de todo eso ya veremos que cara me pones tú a mi"

Pues oye un asesor personal, buen negocio y con mucho futuro, yo siempre lo digo si estuviese en paro montaba una empresa se eso aunque no sepa nada o no tenga conocimientos de empresa, ya que creo que es un buen planteamiento de negocio
15/09/2006 20:05
Después de leer todos los mensajes.Sinceramente, y excepto algunas personas(Patricia MV,vicente manuel y alguno/a más..Delapradera pienso),creo que aquí realmente cada cual entiende como le da la gana.,y simplemente se limita a dejar constancia de sus conocimientos jurídicos para intentar así, mediante este mecanismo elocuente, evadirse del tema ad hoc,en cuanto a lo que yo he comentado,e intentar convencernos de algo que para mí,y desde mi posición,mis experiencias,y mi caso en concreto,el cual ya conocéis, imagino que unos cuantos,no tiene ni pies ni cabeza.Me explico:

-En todo momento me refería al administrador partiendo de la base,como fue en mi caso,con la función de Secretario también asignada y acordada por mi ex C.P..Mi error ha sido dar por tácito esto.(Aunque Patricia y demás si lo entendieron perfectamente,es más, ella lo explicó de maravilla,veo que otros no quisieron entenderlo,el caso era discrepar,e irse porlos cerros de úbeda,y cómo no!!! incluir las diferentes posibilidades en cuanto al administrador,Secretario,sus funciones,y si son dispositivas o imperativas o están reglamentadas.....blablablayble.y LPH,claro está.).

-Por otro lado,la famosa tarifa del certificado,vuelvo a decir que para mí y como dice la LPH,es inherente esta función en cuanto un administrador es también Secretario,y para ejercer como tal se le ha contratado,por lo tanto me parece un abuso que te cobren lo que les de la "gana"(en mi caso 15 €),por un certificado que ya forma parte de sus funciones y por las cuales se les paga mensualmente en el recibo de la comunidad,con independencia de que una ley no se lo prohiba,con independencia de que el colegio regule el la expedición del certificado y sus precios orientativos....etc.......Éste no era el tema.

Finalmente,Fin.


Saludos.
15/09/2006 20:15
........................se me olvidaba,Y SÍ, creo que debería ser gratuíto,si acaso,como ya comenté.... un precio simbólico,y sino mejor aún,que el colegio de administradores fije un precio exacto por emitir este certificado cuando la función de Secretario no la ejerza el administrador de fincas,por ejemplo de 1 a 3 € como máximo,y en el caso contrario,ambas funciones en la misma persona(Administrador-Secretario) GRATUÍTO.Ya se lo cobrarán del recibo mensual de la comunidad.Esto sí sería más justo,no lo que hoy en día la mayoría,y aclaro no todos,hacen.

Para opiniones y demás también las mías.

Saluditos:)
18/09/2006 08:26
Ya lo creo que no. desde luego como el las CP desde luego no.

En las CP no existe el concepto de capital social. Son sociadades radicalmente distintas y con fines diametralmente opuestos.

Pero de todas formas, yo creo que tanta charreta se soluciona de una forma muy fácil. ¿Que el administrador se niega a facilitar el certificado? DENUNCIA POR COACCIONES, y si el Juez se inhibe, DEMANDA CIVIL.

Aquí todos estamos divagando y nadie tiene la razón, que la tendrán por supuesto SS Magistrado del TS.

YA VEREMOS LO QUE DICE SS.

De acuerdo con Elena López.
18/09/2006 14:30
Pues nada Elena ... la próxima vez procuraré interpretar mejor lo que pretendes decir y haré caso omiso de la Ley.

Menos mal que aunque la LPH distingue los cargos de Secretario y Administrador con claridad, hay pofesionales como Patricia MV que dan por hecho que son inherentes el uno al otro y dan por sentado que las consultas se refieren a eso.

Vicente. Sabelotodo tiene razón en su afirmación, aunque, en efecto, no debería de compararse.

Elena. La próxima vez procuraré no hacer una interpretación tan torticera de la Ley y eso si. Si vuelves a preguntarlo, te diré que NO ES LEGAL que el Administrador cobre, para que estés contenta con la respuesta y eso, aunque opine lo contrario. Si fuera tu me encargaría de echar a la calle al tuyo por chorizo, o mejor aún, denunciale por coacciones como dice Vicente.
18/09/2006 14:38
Es que creo que elena habla de moralidad y no de legalidad dickturpin. Lo mejor es que te dediques a contestar desde un punto de vista moral y eso si, previamente deberas averiguar que pretenden realmente preguntar y que quiren que contestes y deja ya de irte por los cerros de Úbeda y de hacerte el enterado, porque de entendederas pocas dickturpin. Aprende de Patricia MV.