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tentativa inidónea ¿?

170 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 170 comentarios
21/07/2006 01:23
Por otro lado:

¿En qué consiste el asesinato en grado de tentativa? En intentar asesinar. Pues A intenta asesinar a B; de haber estado vivo B, A habría conseguido su objetivo.

Si lo que se sanciona es el intento, nos estamos, entonces, opino, desentendiendo del bien jco., además del resultado: por lo tanto, se sanciona la conducta: intentar. Y A lo intenta, y como lo intenta y no lo consigue, ahí nos quedamos a la hora de sancionar su conducta, como ocurre en las tentativas idóneas.Pero su conducta es punible, porque una causa ajena a su voluntad impide el resultado.

Pienso yo, vamos. No es por llevarte la contraria.
21/07/2006 18:36
Me estoy empezando a preocupar, en apenas una semana, JMP y yo coincidimos en dos post, ¿se lo pueden creer?. Es broma.

Aunque no recuerdo con exactitud toda mi argumentación en el post de la universitaria, creo que coincide plenamente con la de JMP.

Pero tambien admito, que el ahinco y tesón con que Ana Fernandez y Anina defendieron la tesis contraria, y su ardua búsqueda de notas jurisprudenciales y doctrinales (Mir Puig), me hicieron darle la razón. Razón que no han perdido.

No obstante, si podemos votar como Jurado, declaro al acusado inocente (delito imposible).-

Un saludo.-
21/07/2006 18:38
Sigo disintiendo. Pero desisto.

Saludos.
21/07/2006 18:39
Desisto del debate, no de mi postura.
21/07/2006 18:41
No desista, eso es lo que quiere el abogado de la defensa.....

En serio, seguramente tenga usted razón, pero tambien soy consciente de que este es una tema poco pacifico, dependiendo solo y exclusivamente, de la interpretación de lo "inidoneo"

Un saludo. Soy su mas ferviente discípulo.-
21/07/2006 19:00
Idóneo es aquello (en el contexto en que nos estamos moviendo) adecuado al resultado que se busca.

Hacerse con un arma, apuntar y disparar ¿son actos idóneos para matar? Sí. El sujeto realiza todas esas acciones, pero ocurre que el sujeto pasivo murió cinco minutos antes. Pero ¿lo intentó matar o no el sujeto activo? Sí, pero, como en toda tentativa, un hecho ajeno a su voluntad lo impidió.
Y toda la actividad desplegada por ese sujeto no puede quedar exenta de sanción, porque revela el mismo ánimus necandi y la misma voluntad de vulnerar la norma que si el sujeto pasivo hubiere estado vivo. ¿o no?

Me concentro e intento asesinar con mi mente (como dice JMP). ¿es idóneo este método para matar? No.

Pues en eso radica la diferencia entre tentativa inidónea relativa (la primera) y absoluta o delito imposible (la segunda).

Saludos.
21/07/2006 21:11
Ana Fernández dice:

"Hacerse con un arma, apuntar y disparar ¿son actos idóneos para matar? Sí."

Si es a un muerto no es idoneo. Simplemente es imposible. Como imposible es que exista delito de asesinato u homicidio si matas a un animal.

No se cumple el elemento objetivo del tipo.

Y siguo esperando, si es que existe, la sentencia en la que se condene a alguien por intentar matar a un muerto como reo de homicidio o asesinato.

Mis repetos al maestro Mir Puig


21/07/2006 22:44
La idoneidad se refiere a los actos desplegados para lograr el resultado, no al sujeto pasivo ni su existencia, ni su naturaleza.

Y los actos llevados a cabo (todos y cada uno de ellos) son idóneos para producir la muerte del sujeto pasivio.

No lo sería, por ejemplo, el "mal de ojo". Eso no es idóneo.

Vuelvo a lo mismo: la tentativa ¿qué es? Intento. No se logra el resultado por una causa ajena al sujeto activo (a su voluntad).La previa muerte de B ¿acaso no es un hecho, ajeno a A, que impide la producción del resultado buscado?

A dispara a B; cuando la bala está a punto de atravesar el cuerpo de B, un perro, de repente, se interpone entre bala y B.
Homicidio en grado de tentativa. ¿Por qué? (pregunta tonta): porque no se ha logrado el resultado.

A dispara a B, que resulta que, cinco segundos antes, había fallecido.
¿Por qué dejamos sin sanción estos actos, siendo exactamente los mismos? También revelan ánimo de matar, y una conducta contraria a la norma.


Sé, JMP, y te juro que no miento (ahora no tengo ganas de buscarla) que existe una Sentencia que condena por inducción al homicidio, a una persona que conminaba a su hermano a que rematase a quien ya estaba muerto, circunstancia ésta ignorada por ambos.

En cualquier caso, la Sentencia que cité más arriba, pienso que nos sirve, es asimilable. Condena por omisión de socorro a quien se ausentó del lugar, abandonando a la víctima de un accidente, a quien creía con vida. Es decir, su conducta (castigada) consiste en no auxiliar a un cadáver. ¿qué opinión te merece, entonces?

Al margen de esto ¿no te parece que la conducta de A, su resolución, su voluntad, sus actos, son merecedores de sanción, independientemente de que jamás podría haber logrado el resultado buscado?


Saludos.
22/07/2006 01:16
No, no me parece merecedora de la sanción penal que propones y si me apuras, bueno sin apurarme, de ninguna otra. (salvo tenencia iícita de armas o algo similar si es que es el caso).

Y ya voy a terminar poruqe esto es la pescadilla que se muerde la cola, querida Ana es irremediablemente inidóneo cualquier intento de matar a un muerto. Es secilla, y llanamente, una cuestión de sentido común. Ni A, ni B, ni C, ni todo el alfabeto que me quieras poner como ejemplos. Es imposible. Acción atípica y, por ende, no punible. Como robarse a uno mismo, no existe tipo que lo regule porque es imposible.

Y si algún día se te plantea el caso como real mucho me temo que te estrellarás. Yo, por el momento, en todos los asuntos que he participado de asesinatos y homicidios, el muerto estaba vivo antes de que le mataran. Pero bueno, quizás un día tenga que defender, o acusar, el asesinato de una persona anteriormente muerta. Asesinato de quien ya estaba muerto previamente antes de asesinarle.......uff....que mal y raro suena ¿no?.

Saludos
22/07/2006 01:41
Saludos, estimado JMP.

Yo también desisto; aunque sigo opinando lo mismo.

PD: no me has dado opinión acerca Sentencia que condena por no auxiliar a un cadáver.

22/07/2006 02:43
Pues que no veo el asesinato por ningún lado ni, además, conozco los entresijos del asunto.

En cualquier caso no dejaría de ser doctrina que, como muy bien sabes, para que cree jurisprudencia deben existir, cuando menos, dos sentencias del Tribunal Supremo.

Y aunque fuera lo que sostiene, un mal día lo tiene cualquiera incluido los magistrados del Supremo y el profesor Mir Puig.

Un saludo.
22/07/2006 11:54
Es que entiendo que la cuestión es que no estamos hablando de asesinato, sino de tentativa. Y la tentativa existe: intenta matar.

Por lo demás, reconozco que, tratándose de casos tan extraños en la práctica, pocas Sentencias puede haber al respecto.

Saludos.
22/07/2006 12:22
STS 13/04/06:

"Respecto a una posible tentativa inidónea , y como ha razonado el Ministerio fiscal en esta instancia
casacional, esta Sala Casacional la engloba actualmente dentro de los preceptos de la tentativa, no habiendo quedado despenalizada, a pesar de no contemplarse específicamente en el Código penal vigente, a diferencia del texto refundido de 1973.
Además, debe tenerse en cuenta que existe una consolidada doctrina jurisprudencial ( sentencias de
21 junio 1999, 13 de marzo 2000 ) según las que la tentativa inidónea , es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el
autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la STS 2 de junio 2000 , ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es
punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la
tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las
idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor,
«objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
En este mismo sentido, la más reciente Sentencia 749/2004, de 7 de junio ".

Dado que los actos de A son idóneos para, objetivamente producir el resultado buscado (independientemente de que éste no pueda llegar a producirse jamás), el intento de matar a alguien cuya previa muerta se ignora, sigo pensando que es punible.

Saludos.
22/07/2006 21:55
Saludos. Estoy realemente interesado en el debate que se han planteado, Fernandez y JPM. y voy a tratar de dar una opinio oportuna al mismo...
Lo que los dos estan planteando ha sido una lucha de posiciones y teorias las cuales plantean si es o no punible un delito como el planteado( cuando alguien realiza todo lo necesario para cometer homicidio contra otro, que antes de la accion "el disparo", ya estaba muerto ). hay que estar claro que en este caso estamos hablando de un DELITO IMPOSIBLE como muy bien lo explico JPM, ( de eso no hay duda) "no se puede matar a un muerto" pero; si hay o no responsabilidad penal por la accion.. eso es lo que se podria discutir ( solo doctrinalmente ya que en la mayoria de las legislaciones incluyendo la de mi pais , el delito imposible no es pubible ) . ahora ,en cuanto mi opinion personal debo decir que se inclina favorablemente hacia el lado el cual trata de considerar un delito imposible (como el planteado) como punible ... ya que es evidente que el sujeto activo esta realizando todo lo necesario para efectuar la accion (la etapa psiquica, la preparatoria y la de ejecucion), y en este (el sujeto ) existe un grado de peligrosidad, quiso , preparo y ejecuto la accion para matar a alguien , pero no existe el resultado por falta del sujeto pasivo. ¿se deberia sancionar ? si. (claro esta q no se le podria sancionar de la misma forma como si se hubiese realizado el homicidio porq este no existio), pero esto no es asi ni en mi legislacion y por lo q he leido tampoco en la suya.. no esta en el tipo, no es delito, por lo tanto no se puede sancionar... asi q inevitablemente tengo que darle la razon a JPM, q esta en todo lo cierto al decir que no es punible , porque es un DELITO IMPORSIBLE . (no una tentativa idonea). me despido. Miguel Tarazona
22/07/2006 22:50
Sr. Tarazona, después de habernos ilustrado brillantemente sobre el derecho y la tentativa y el delito imposible, y cuando ya creiamos que le iba a dar la razón, sin reservas a Ana, resulta que llega a la conclusión de que quien tiene razón es JMP. No le entiendo, pues sus argumentos más justifican la postura de Ana que la JMP, y sus conclusiones dan un giro diametralmente opuesto a sus propios razonamientos.

Esta misma discusión estuvo en otro post, y aunque, con cierto recelo dogmático, debo decir que Ana ha justificado reiteradamente sus postulados, tanto es así, que a mi me ha convencido. Por supuesto, el que el SR. JMP como defensa de los suyos, no tenga en consideración la interpretación del supremo, no deja de estar en su linea, o tengo la razón, o todos, incluso el inquisitorial tribunal constitucional se equivocan. Y eso, no es así. No en la teoria, por que aunque pueda compartir ciertas teorias, jamás un argumento del tipo de que alguien puede tener un mal día (TS, TC, AP), y no un abogado de Cuenca...no sé. Mal rollo.

Un saludo. Ana estoy contigo.

23/07/2006 01:40
No es que tenga en cuenta o deje de tener lo que sostenga el Tribunal Supremo, el Constitucional, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Juzgado de Instrucción de Bollullos del Condado. Aquí discutimos posiciones sobre supuestos de laboratorio. Y cada uno emite una opinión que podrá, o no, haberse formado según lo que emitan los tribunales o, simplemente, según su firme convencimiento.

Y el mio, diga lo uqe diga el Supremo, es que el supuesto tratado es un delito imposible y no una tentativa punible.

Ana dice: "entiendo que la cuestión es que no estamos hablando de asesinato, sino de tentativa". pero el supuesto que plantea Trux es si: "si se debe castigar por asesinato en grado de tentativa, o si por el contrario, al no existir en realidad lesion al bien juridico protegido, la conducta no es punible".

Luego el supuesto planteado, y por ende la discusió, no versa sobre la tentativa (comparto los planteamientos teótricos que sobre la misma esgrime Ana), más bien sobre si la conducta (intentar matar a un muerto) es punible. Este es el supuesto que plantea Trux y no otro.

El delito es imposible.

Querida Ana puedes transcribir todo el repertorio de Aranzadi sobre la tentativa, que dará igual. Al muerto no se le puede matar y no se cumple el elemento objetivo del tipo y, en consecuencia, la acción es atípica (por lo menos respecto al asesinato u homicidio).

No veo yo la contradicción del amigo Tarazona por ninguna parte, salvo en la sagaz y perspicaz mente del amigo Foxy. Creo que lo ha expresado muy claro. Vuelve a leertelo anda chato.

Y lo del mal día del Supremo, suponiendo que exista una sentencia (no lo pongo en duda) que entienda que intentar matar a un muerto es una tentativa de homicidio o asesinato, lo reitero de ser cierta su existencia. ¿cual es el problema?. Un mal día lo tiene hasta el amigo foxy.

Lo de la inquisición lo dejaremos para otro día.... Hay que ver lo mal que le sienta a algunos la cita de algún triste y lamentable pasaje de nuestra historia...lamentablemente aún no superada para depende quien....En fin, no se, Buen rollo.

Un saludo. Ana yo no estoy contigo, y foxy no lo se...cada día dice una cosa.

23/07/2006 01:56
Querido JMP:

Entiendo que se sanciona (y, en mi opinión, se debe sancionar) a quien despliega una conducta tendente a vulnerar un bien jco. Es indiferente que, en la práctica, no lo pueda llegar a vulnerar: su conducta es antijurídica y denota un desprecio hacia la vida humana; y eso no se lo quita nadie, está ahí. Y es merecedor de sanción; y bien sancionado que estaría, en mi opinión.

Imagina que mañana se prohíbe a todos los vehículos de España circular; X se toma cuatro whiskys, coge su coche y se adentar en la autopista a 300 km./h, y en dirección contraria. ¿No podríamos, entonces, sancionar a X por delito contra seguridad tráfico, por no existir bien jco. contra el que atentar, ya que no hay tráfico? Yo pienso que sí, porque ha infringido la norma.

Un sujeto que resuelve acabar con la vida de alguien, lo planifica, se hace con un arma, la carga, apunta y dispara a una persona mientras cree que duerme (sin saber que ésta acaba de fallecer) no puede quedar impune: no. Ese ánimo de matar, ese desprecio hacia la vida humana, esa indiferencia ante la norma, merecen una sanción.

Saludos; me alegra que el amigo Foxy se haya unido al club.

23/07/2006 02:37
Cuando intentas matar a un muerto el bien jurídico protegido, que no es otro que la vida. YA NO EXISTE.

No se si merecerá sanción o no, no soy el legislador afortunadmanete, epro lo cierto es que hoy no se sanciona. Y te repito, yo te mataría por sostener lo que sostienes. Espero que no sea castigado penalmente, porque... el pensamiento no delinque ¿verdad?.

Un saludo Ana.
23/07/2006 02:47
"Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que OBJETIVAMENTE DEBERÍAN PRODUCIR EL RESULTADO, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor".

Punto. No menciona el bien jco. protegido, o su puesta en peligro; sólo se habla de actos y causas que impiden que esos actos produzcan el resultado.

Por lo tanto (y ya lo dejo) el supuesto inicial, en base al Art. 16 es punible.

Sujeto da principio a ejecución (mejor dicho, realiza todos los actos), pero no logra resultado ¿por qué? Porque una causa ajena a su voluntad (previo fallecimiento sujeto pasivo) lo impide.

Pero los medios son idóneos; y yo pienso que la idoneidad se refiere a los medios empleados, no al bien jco protegido por la norma.

Saludos, JMP. Lo dejo, que tengo sueño.

23/07/2006 11:57
Y dale con la tentativa. Ana tratas de desviar el asunto a lo que nadie discute y, sobre todo, obviando la preunta de Trux.

Te pondre un ejemplo a ver si te queda claro.

1.- Tengo hambre; 2.- Preparo la mesa con vaso de vino, cubiertos, platos etc; 3.- Voy a la cocina con la intención de calentar unas lentejas que tenía prepardo del día anterior; 4.- Abro la nevera para agarrar las lentejas y no están. Alguien se las ha comido.

Como dírías tu "Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que OBJETIVAMENTE DEBERÍAN PRODUCIR EL RESULTADO, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". Si llegan a esta las lentejas, las caliento y me las como. Me quedé en la tentativa es cierto, pero sin trascendencia penal.

Continúas diciendo "Punto". No hija, punto no. Así que, según tu, como no se menciona el art. 16 no hace referencia al bien jurídico protegido siempre habrá tentativa cuando concurran los requisitos que tu mencionas.

Lo siento Ana pero no. El intento de matar a un muerto, a efecots penales, tiene la misma trascendencia que el intento mío de comerme las lentejas. Igualito, igualito.

Ana reflexiona y utiliza el sentido común después de contar hasta once. Creo que te has obcecado con el asunto, te lo digo con cariño y respeto.
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tentativa inidónea ¿?

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21/07/2006 01:23
Por otro lado:

¿En qué consiste el asesinato en grado de tentativa? En intentar asesinar. Pues A intenta asesinar a B; de haber estado vivo B, A habría conseguido su objetivo.

Si lo que se sanciona es el intento, nos estamos, entonces, opino, desentendiendo del bien jco., además del resultado: por lo tanto, se sanciona la conducta: intentar. Y A lo intenta, y como lo intenta y no lo consigue, ahí nos quedamos a la hora de sancionar su conducta, como ocurre en las tentativas idóneas.Pero su conducta es punible, porque una causa ajena a su voluntad impide el resultado.

Pienso yo, vamos. No es por llevarte la contraria.
21/07/2006 18:36
Me estoy empezando a preocupar, en apenas una semana, JMP y yo coincidimos en dos post, ¿se lo pueden creer?. Es broma.

Aunque no recuerdo con exactitud toda mi argumentación en el post de la universitaria, creo que coincide plenamente con la de JMP.

Pero tambien admito, que el ahinco y tesón con que Ana Fernandez y Anina defendieron la tesis contraria, y su ardua búsqueda de notas jurisprudenciales y doctrinales (Mir Puig), me hicieron darle la razón. Razón que no han perdido.

No obstante, si podemos votar como Jurado, declaro al acusado inocente (delito imposible).-

Un saludo.-
21/07/2006 18:38
Sigo disintiendo. Pero desisto.

Saludos.
21/07/2006 18:39
Desisto del debate, no de mi postura.
21/07/2006 18:41
No desista, eso es lo que quiere el abogado de la defensa.....

En serio, seguramente tenga usted razón, pero tambien soy consciente de que este es una tema poco pacifico, dependiendo solo y exclusivamente, de la interpretación de lo "inidoneo"

Un saludo. Soy su mas ferviente discípulo.-
21/07/2006 19:00
Idóneo es aquello (en el contexto en que nos estamos moviendo) adecuado al resultado que se busca.

Hacerse con un arma, apuntar y disparar ¿son actos idóneos para matar? Sí. El sujeto realiza todas esas acciones, pero ocurre que el sujeto pasivo murió cinco minutos antes. Pero ¿lo intentó matar o no el sujeto activo? Sí, pero, como en toda tentativa, un hecho ajeno a su voluntad lo impidió.
Y toda la actividad desplegada por ese sujeto no puede quedar exenta de sanción, porque revela el mismo ánimus necandi y la misma voluntad de vulnerar la norma que si el sujeto pasivo hubiere estado vivo. ¿o no?

Me concentro e intento asesinar con mi mente (como dice JMP). ¿es idóneo este método para matar? No.

Pues en eso radica la diferencia entre tentativa inidónea relativa (la primera) y absoluta o delito imposible (la segunda).

Saludos.
21/07/2006 21:11
Ana Fernández dice:

"Hacerse con un arma, apuntar y disparar ¿son actos idóneos para matar? Sí."

Si es a un muerto no es idoneo. Simplemente es imposible. Como imposible es que exista delito de asesinato u homicidio si matas a un animal.

No se cumple el elemento objetivo del tipo.

Y siguo esperando, si es que existe, la sentencia en la que se condene a alguien por intentar matar a un muerto como reo de homicidio o asesinato.

Mis repetos al maestro Mir Puig


21/07/2006 22:44
La idoneidad se refiere a los actos desplegados para lograr el resultado, no al sujeto pasivo ni su existencia, ni su naturaleza.

Y los actos llevados a cabo (todos y cada uno de ellos) son idóneos para producir la muerte del sujeto pasivio.

No lo sería, por ejemplo, el "mal de ojo". Eso no es idóneo.

Vuelvo a lo mismo: la tentativa ¿qué es? Intento. No se logra el resultado por una causa ajena al sujeto activo (a su voluntad).La previa muerte de B ¿acaso no es un hecho, ajeno a A, que impide la producción del resultado buscado?

A dispara a B; cuando la bala está a punto de atravesar el cuerpo de B, un perro, de repente, se interpone entre bala y B.
Homicidio en grado de tentativa. ¿Por qué? (pregunta tonta): porque no se ha logrado el resultado.

A dispara a B, que resulta que, cinco segundos antes, había fallecido.
¿Por qué dejamos sin sanción estos actos, siendo exactamente los mismos? También revelan ánimo de matar, y una conducta contraria a la norma.


Sé, JMP, y te juro que no miento (ahora no tengo ganas de buscarla) que existe una Sentencia que condena por inducción al homicidio, a una persona que conminaba a su hermano a que rematase a quien ya estaba muerto, circunstancia ésta ignorada por ambos.

En cualquier caso, la Sentencia que cité más arriba, pienso que nos sirve, es asimilable. Condena por omisión de socorro a quien se ausentó del lugar, abandonando a la víctima de un accidente, a quien creía con vida. Es decir, su conducta (castigada) consiste en no auxiliar a un cadáver. ¿qué opinión te merece, entonces?

Al margen de esto ¿no te parece que la conducta de A, su resolución, su voluntad, sus actos, son merecedores de sanción, independientemente de que jamás podría haber logrado el resultado buscado?


Saludos.
22/07/2006 01:16
No, no me parece merecedora de la sanción penal que propones y si me apuras, bueno sin apurarme, de ninguna otra. (salvo tenencia iícita de armas o algo similar si es que es el caso).

Y ya voy a terminar poruqe esto es la pescadilla que se muerde la cola, querida Ana es irremediablemente inidóneo cualquier intento de matar a un muerto. Es secilla, y llanamente, una cuestión de sentido común. Ni A, ni B, ni C, ni todo el alfabeto que me quieras poner como ejemplos. Es imposible. Acción atípica y, por ende, no punible. Como robarse a uno mismo, no existe tipo que lo regule porque es imposible.

Y si algún día se te plantea el caso como real mucho me temo que te estrellarás. Yo, por el momento, en todos los asuntos que he participado de asesinatos y homicidios, el muerto estaba vivo antes de que le mataran. Pero bueno, quizás un día tenga que defender, o acusar, el asesinato de una persona anteriormente muerta. Asesinato de quien ya estaba muerto previamente antes de asesinarle.......uff....que mal y raro suena ¿no?.

Saludos
22/07/2006 01:41
Saludos, estimado JMP.

Yo también desisto; aunque sigo opinando lo mismo.

PD: no me has dado opinión acerca Sentencia que condena por no auxiliar a un cadáver.

22/07/2006 02:43
Pues que no veo el asesinato por ningún lado ni, además, conozco los entresijos del asunto.

En cualquier caso no dejaría de ser doctrina que, como muy bien sabes, para que cree jurisprudencia deben existir, cuando menos, dos sentencias del Tribunal Supremo.

Y aunque fuera lo que sostiene, un mal día lo tiene cualquiera incluido los magistrados del Supremo y el profesor Mir Puig.

Un saludo.
22/07/2006 11:54
Es que entiendo que la cuestión es que no estamos hablando de asesinato, sino de tentativa. Y la tentativa existe: intenta matar.

Por lo demás, reconozco que, tratándose de casos tan extraños en la práctica, pocas Sentencias puede haber al respecto.

Saludos.
22/07/2006 12:22
STS 13/04/06:

"Respecto a una posible tentativa inidónea , y como ha razonado el Ministerio fiscal en esta instancia
casacional, esta Sala Casacional la engloba actualmente dentro de los preceptos de la tentativa, no habiendo quedado despenalizada, a pesar de no contemplarse específicamente en el Código penal vigente, a diferencia del texto refundido de 1973.
Además, debe tenerse en cuenta que existe una consolidada doctrina jurisprudencial ( sentencias de
21 junio 1999, 13 de marzo 2000 ) según las que la tentativa inidónea , es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el
autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la STS 2 de junio 2000 , ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es
punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la
tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las
idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor,
«objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
En este mismo sentido, la más reciente Sentencia 749/2004, de 7 de junio ".

Dado que los actos de A son idóneos para, objetivamente producir el resultado buscado (independientemente de que éste no pueda llegar a producirse jamás), el intento de matar a alguien cuya previa muerta se ignora, sigo pensando que es punible.

Saludos.
22/07/2006 21:55
Saludos. Estoy realemente interesado en el debate que se han planteado, Fernandez y JPM. y voy a tratar de dar una opinio oportuna al mismo...
Lo que los dos estan planteando ha sido una lucha de posiciones y teorias las cuales plantean si es o no punible un delito como el planteado( cuando alguien realiza todo lo necesario para cometer homicidio contra otro, que antes de la accion "el disparo", ya estaba muerto ). hay que estar claro que en este caso estamos hablando de un DELITO IMPOSIBLE como muy bien lo explico JPM, ( de eso no hay duda) "no se puede matar a un muerto" pero; si hay o no responsabilidad penal por la accion.. eso es lo que se podria discutir ( solo doctrinalmente ya que en la mayoria de las legislaciones incluyendo la de mi pais , el delito imposible no es pubible ) . ahora ,en cuanto mi opinion personal debo decir que se inclina favorablemente hacia el lado el cual trata de considerar un delito imposible (como el planteado) como punible ... ya que es evidente que el sujeto activo esta realizando todo lo necesario para efectuar la accion (la etapa psiquica, la preparatoria y la de ejecucion), y en este (el sujeto ) existe un grado de peligrosidad, quiso , preparo y ejecuto la accion para matar a alguien , pero no existe el resultado por falta del sujeto pasivo. ¿se deberia sancionar ? si. (claro esta q no se le podria sancionar de la misma forma como si se hubiese realizado el homicidio porq este no existio), pero esto no es asi ni en mi legislacion y por lo q he leido tampoco en la suya.. no esta en el tipo, no es delito, por lo tanto no se puede sancionar... asi q inevitablemente tengo que darle la razon a JPM, q esta en todo lo cierto al decir que no es punible , porque es un DELITO IMPORSIBLE . (no una tentativa idonea). me despido. Miguel Tarazona
22/07/2006 22:50
Sr. Tarazona, después de habernos ilustrado brillantemente sobre el derecho y la tentativa y el delito imposible, y cuando ya creiamos que le iba a dar la razón, sin reservas a Ana, resulta que llega a la conclusión de que quien tiene razón es JMP. No le entiendo, pues sus argumentos más justifican la postura de Ana que la JMP, y sus conclusiones dan un giro diametralmente opuesto a sus propios razonamientos.

Esta misma discusión estuvo en otro post, y aunque, con cierto recelo dogmático, debo decir que Ana ha justificado reiteradamente sus postulados, tanto es así, que a mi me ha convencido. Por supuesto, el que el SR. JMP como defensa de los suyos, no tenga en consideración la interpretación del supremo, no deja de estar en su linea, o tengo la razón, o todos, incluso el inquisitorial tribunal constitucional se equivocan. Y eso, no es así. No en la teoria, por que aunque pueda compartir ciertas teorias, jamás un argumento del tipo de que alguien puede tener un mal día (TS, TC, AP), y no un abogado de Cuenca...no sé. Mal rollo.

Un saludo. Ana estoy contigo.

23/07/2006 01:40
No es que tenga en cuenta o deje de tener lo que sostenga el Tribunal Supremo, el Constitucional, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Juzgado de Instrucción de Bollullos del Condado. Aquí discutimos posiciones sobre supuestos de laboratorio. Y cada uno emite una opinión que podrá, o no, haberse formado según lo que emitan los tribunales o, simplemente, según su firme convencimiento.

Y el mio, diga lo uqe diga el Supremo, es que el supuesto tratado es un delito imposible y no una tentativa punible.

Ana dice: "entiendo que la cuestión es que no estamos hablando de asesinato, sino de tentativa". pero el supuesto que plantea Trux es si: "si se debe castigar por asesinato en grado de tentativa, o si por el contrario, al no existir en realidad lesion al bien juridico protegido, la conducta no es punible".

Luego el supuesto planteado, y por ende la discusió, no versa sobre la tentativa (comparto los planteamientos teótricos que sobre la misma esgrime Ana), más bien sobre si la conducta (intentar matar a un muerto) es punible. Este es el supuesto que plantea Trux y no otro.

El delito es imposible.

Querida Ana puedes transcribir todo el repertorio de Aranzadi sobre la tentativa, que dará igual. Al muerto no se le puede matar y no se cumple el elemento objetivo del tipo y, en consecuencia, la acción es atípica (por lo menos respecto al asesinato u homicidio).

No veo yo la contradicción del amigo Tarazona por ninguna parte, salvo en la sagaz y perspicaz mente del amigo Foxy. Creo que lo ha expresado muy claro. Vuelve a leertelo anda chato.

Y lo del mal día del Supremo, suponiendo que exista una sentencia (no lo pongo en duda) que entienda que intentar matar a un muerto es una tentativa de homicidio o asesinato, lo reitero de ser cierta su existencia. ¿cual es el problema?. Un mal día lo tiene hasta el amigo foxy.

Lo de la inquisición lo dejaremos para otro día.... Hay que ver lo mal que le sienta a algunos la cita de algún triste y lamentable pasaje de nuestra historia...lamentablemente aún no superada para depende quien....En fin, no se, Buen rollo.

Un saludo. Ana yo no estoy contigo, y foxy no lo se...cada día dice una cosa.

23/07/2006 01:56
Querido JMP:

Entiendo que se sanciona (y, en mi opinión, se debe sancionar) a quien despliega una conducta tendente a vulnerar un bien jco. Es indiferente que, en la práctica, no lo pueda llegar a vulnerar: su conducta es antijurídica y denota un desprecio hacia la vida humana; y eso no se lo quita nadie, está ahí. Y es merecedor de sanción; y bien sancionado que estaría, en mi opinión.

Imagina que mañana se prohíbe a todos los vehículos de España circular; X se toma cuatro whiskys, coge su coche y se adentar en la autopista a 300 km./h, y en dirección contraria. ¿No podríamos, entonces, sancionar a X por delito contra seguridad tráfico, por no existir bien jco. contra el que atentar, ya que no hay tráfico? Yo pienso que sí, porque ha infringido la norma.

Un sujeto que resuelve acabar con la vida de alguien, lo planifica, se hace con un arma, la carga, apunta y dispara a una persona mientras cree que duerme (sin saber que ésta acaba de fallecer) no puede quedar impune: no. Ese ánimo de matar, ese desprecio hacia la vida humana, esa indiferencia ante la norma, merecen una sanción.

Saludos; me alegra que el amigo Foxy se haya unido al club.

23/07/2006 02:37
Cuando intentas matar a un muerto el bien jurídico protegido, que no es otro que la vida. YA NO EXISTE.

No se si merecerá sanción o no, no soy el legislador afortunadmanete, epro lo cierto es que hoy no se sanciona. Y te repito, yo te mataría por sostener lo que sostienes. Espero que no sea castigado penalmente, porque... el pensamiento no delinque ¿verdad?.

Un saludo Ana.
23/07/2006 02:47
"Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que OBJETIVAMENTE DEBERÍAN PRODUCIR EL RESULTADO, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor".

Punto. No menciona el bien jco. protegido, o su puesta en peligro; sólo se habla de actos y causas que impiden que esos actos produzcan el resultado.

Por lo tanto (y ya lo dejo) el supuesto inicial, en base al Art. 16 es punible.

Sujeto da principio a ejecución (mejor dicho, realiza todos los actos), pero no logra resultado ¿por qué? Porque una causa ajena a su voluntad (previo fallecimiento sujeto pasivo) lo impide.

Pero los medios son idóneos; y yo pienso que la idoneidad se refiere a los medios empleados, no al bien jco protegido por la norma.

Saludos, JMP. Lo dejo, que tengo sueño.

23/07/2006 11:57
Y dale con la tentativa. Ana tratas de desviar el asunto a lo que nadie discute y, sobre todo, obviando la preunta de Trux.

Te pondre un ejemplo a ver si te queda claro.

1.- Tengo hambre; 2.- Preparo la mesa con vaso de vino, cubiertos, platos etc; 3.- Voy a la cocina con la intención de calentar unas lentejas que tenía prepardo del día anterior; 4.- Abro la nevera para agarrar las lentejas y no están. Alguien se las ha comido.

Como dírías tu "Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que OBJETIVAMENTE DEBERÍAN PRODUCIR EL RESULTADO, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". Si llegan a esta las lentejas, las caliento y me las como. Me quedé en la tentativa es cierto, pero sin trascendencia penal.

Continúas diciendo "Punto". No hija, punto no. Así que, según tu, como no se menciona el art. 16 no hace referencia al bien jurídico protegido siempre habrá tentativa cuando concurran los requisitos que tu mencionas.

Lo siento Ana pero no. El intento de matar a un muerto, a efecots penales, tiene la misma trascendencia que el intento mío de comerme las lentejas. Igualito, igualito.

Ana reflexiona y utiliza el sentido común después de contar hasta once. Creo que te has obcecado con el asunto, te lo digo con cariño y respeto.