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tentativa inidónea ¿?

170 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 170 comentarios
29/07/2006 17:32
Aclarado, no importa. Eso sí, en cualquier caso, opino que deberíamos llevar esto todos dentro del respeto, sin personalizar.

Un saludo.
29/07/2006 19:23
Verá, Nefertiti, le solicito que relea su exposición, solo por alusiones.

Da por sentado que se trata de un mero ejercicio de sentido común.... NO MATAR UN MUERTO y lo considera un disparate.

Esta es la magia del derecho, que dos y dos no son cuatro, ni tres, ni cinco, y que el sentido común no es patrimonio de unos, si no que sirve de fundamento para todos. Pero claro, sin ir más allá, sin ver mas que las sombras, no se puede tener un idea real de la luz, y no le contaré yo la parábola de la gruta, porque ya está bien de citas historicas, histrionicas e histericas.

El sentido común, docrtinalmente hablando, reitero, doctrinalmente hablando podría acabar sancionando la mera conducta criminal, solo por el convencimiento de que socialmente, la ejecución de actos externos, que inequivocamente desean causar la muerte, pudieran ser punibles.

NO SE PUEDE MATAR A UN MUERTO....jajajaja, y si en el seno de su familia o la mía, uno de sus miembros decide acabar con la vida de otro, sin conocer "ex ante" el óbito. Sería repudiable, o el sentido común, nos obligaría a asentir, y tomarlo como una anecdota, porque como ya estaba muerto...no pasa nada.

En lo que si estoy de acuerdo, es que sin duda es discutible. En otro foro, yo mismo mantenía la tesis de la falta de sujeto pasivo, de la ausencia de bien juridico protegido como es la vida ya que es obvio que cuando se ejecuta la acción no existe, etc, pero precisamente el sentido común, y mi esfuerzo por rebatir los argumentos de Ana consultando distintos artículos doctrinales, yo creo, que tambien avalados por ese mismo sentido común, me llevaron a la plena convicción de que son tan válidos unos como otros, y que Ana puede tener razón, o no, pero que ni está obcecada EN SU ERROR, ni la razón es patrimonio de nadie.

Eso si antes ya "advertimos" que un mal día lo tiene cualquiera, que el TC, el TS, Puig, dos sentencias para jurisprudencia, y que no vamos a estar de acuerdo por mucha doctrina que acompañen a los argumentos, y por que?, por que EGO estoy en poder del sentido común, y de las lentejas y el cocido.

Pero lo que no me queda tan claro, es por que su venerado dios Atón, se halla en posesión de la verdad absoluta. Supongo que no compartiran ambos sarcófago.

No obstante, debo confesar, que envidio profundamente la fe, culto y veneración, que profesa por JMP y sus brillantes exposiciones dogmáticas. Me cambiaría ahora mismo de nick, si tuviese la más mínima esperanza de conseguir su atención y su respaldo, aúnque solo pudiese ser cuantificada en un diez por cierto de la que le presta a él.

Le invitaría a detenenerse en exposiciones , por supuesto, de Ana, de Anina, de Rus, de Keko, de Tarazona, contrarias, diferentes, a veces ironicas, pero en las que no observa ni un solo matiz que indique que se dirigen al vulgo con prepotencia, sin miradas de soslayo, ni gestos de desprecio.

Un saludo a ambos, les quiero. Y a los demás, por supuesto
29/07/2006 19:29
Por último, en cuanto a la falta de argumentos, me es completamente imposible adelantarme a ANA FERNANDEZ, y una vez planteados sus argumentos, me parecería ridiculo reiterarlos, entre otras cosas, por que sería incapaz de superarlos.

Ya ve, usted tiene su dios y yo mi musa.
29/07/2006 19:40
Gracias, Foxy. Un abrazo.
29/07/2006 22:39
por supuesto. Que yo tampoco dudo del excelente criterio juridico de Ana.
29/07/2006 23:01
Mira Foxy, para mi, este debate no tiene sentido, sin mas. Ese ejemplo que pones de si en el seno de mi familia alguien intenta matar a otro sin saber ex ante que estaba muerto... que si, que me parece muy bien, que la intencion criminal es la misma, repudiable... todo lo que tu quieras, que si... que yo no os quito la razon en eso... pero es que aqui no se trata de lo que nos parece mas o menos justo o injusto, mas o menos reprochable... NO!! Es imposible que exista tentativa de asesinato, porque no existe bien juridico que proteger,porque no hay sujeto pasivo, porque no se puede matar a un muerto...(verbo tipico "matare") vamos a ver... principio de ofensividad "nullum crimen sine iniuria". O sea, el delito tiene que conllevar necesariamente un daño u ofensa al bien juridico (y de que bien juridico se trata si ya no existe????) (y esto no lo digo yo, lo dice Manuel Cobo del Rosal)

Ya se sabe que en derecho dos y dos no son cuatro, que dos soluciones a un mismo caso pueden ser igualmente correctas si se ajustan a Derecho... pero es que la solucion que dais al caso, no se ajusta a Derecho, simplemente , por lo menos, asi me lo enseñaron a mi en la Facultad, en nuestro Derecho all menos, el tipo debe incluir en el TODOS, TODOS, los elementos que cosntituyen cada figura delictiva, sean objetivos o subjetivos.

Y no es el caso...

No se es como yo lo veo.



29/07/2006 23:53
Y en relacion a lo demas asuntos, Foxy, que nada tienen que ver con la tentativa inidonea, te sugiero que no sigas malgastando mas tiempo en aporrear las teclas para darme clases de historia, ni de filosofia, ni de moral. Simplemente porque en ese aspecto, no te voy a hacer más caso. Pierdes el tiempo intentando tu, y siempre tu, emprenderla contra una persona que, sea su verdad absoluta o no, es suya, y la defiende, imagino que igual que tu cuando defiendes los intereses de tu cliente en un estrado. mas nunca ni con desprecio ni con prepotencia como tu malignamente ves siempre en él.
y no puedo entenderlo, porque no es cierto.
30/07/2006 00:29
Nefertiti, decididamente no hay mas ciego que el que no quiere ver. Si no ves desprecio ni prepotencia en ciertas intervenciones será por ceguera (ya dicen qeu el amor es ciego) o mas bien será porqué realmente no te las has leído. Y te aseguro que puedes mirar muy atrás para darte cuenta. Podrás comparar entre el talante de muchos foristas.
Te recomiendo que te detengas en los post con más intervenciones, veras que salsa tienen.
Un saludo afectuoso a todos.
30/07/2006 02:30
Amigo Tomas de Foxy: lo tuyo comienza a ser preocupante, haztelo mirar.

Ana lo de tu obcecación en este asunto es expresión mi y de nadie más, bueno tuya también ya que antes de que te lo dijera ya te lo preguntabas tu misma en una intervención previa. Y creo que lo estás poruqe sostienes una postura que, en mi parecer, es erronea de cabo a rabo. Y espero que no te ofendas poruqe no la intención. Creo que esto no da más de si.

Nefertiti, no es que lo diga el profesor Cobo del Rosal, Gimbernat (ambos fueron profesores míos) o quien sea. Es que como bien dices, y como apunto Keko, hay que respetar el principio de legalidd penal. De donde no hay delito no se puede sacar por más que la postura pueda parecer más o menos reprochable desde un punto de vista moral. Esto sería fuente de otra discusión.

Y ahora, con el permiso de foxy, haré las maletas para marcharme a Asturias a comerme un fabada a su salud. Paso de las lentejas y el cocido. Y paso de seguir escuchando tus palmas, que cuando oigo palmas me pongo a bailar y ahora no me apetece.

30/07/2006 02:52
Esta se la dedico a mi Reina y Señora Nefertiti y, por supuesto, a la infatigable Ana:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 5 Jun. 2002, rec. 368/2001:


"DÉCIMO. También por error de derecho denuncia la indebida aplicación del art. 66 del Código penal entendiendo que la motivación es insuficiente.

El motivo coincide con el formalizado por el otro recurrente y que analizamos en el quinto de los fundamentos de derecho de esta Sentencia. La insuficiencia que denuncia la fundamenta en el hecho de que el descuartizamiento del cadáver no es un hecho tipificado como delito por lo que entiende que, por abominable que sea el hecho que se declara probado no puede ser utilizado como criterio de agravación de la pena.

La desestimación procede con reiteración de lo anteriormente señalado en el fundamento quinto de esta Sentencia, si bien conviene precisar que el hecho de que la inhumación de cadáveres no sea delito y que el hecho de que NO SEA DELICTIVO MATAR A UN MUERTO (sic) ello no quiere decir que ese dato acreditado pueda ser tenido en cuenta, como hace el Tribunal Superior de Justicia, junto a otros criterios, para ejercer las facultades de individualización de la pena e incluir ese hecho en el presupuesto de la gravedad del hecho que previene el art. 66 del Código penal en su regla primera".

Y cada uno que interprete lo que quiera.

Foxy te invito a desayunar churros mañana por la mañana antes de irme.
30/07/2006 03:10
Por lo visto, el autor descuartiza un cadáver; es decir, no intenta matar a nadie, pues es evidente que conoce su fallecimiento.

Literalmente, la frase significa lo que significa: no se puede matar a un muerto. En eso estamos de acuerdo, no se me ocurriría negar tal cosa.

Pero sí se puede INTENTAR, si el sujeto activo desconoce que el sujeto pasivo está muerto. Nunca lo conseguirá, pero intentarlo lo puede intentar, desplegando todos los actos idóneos para lograrlo. Y es ese despliegue, esa exteriorización lo que, personalmente, opino que se puede castigar como tentativa, con el Código Penal en la mano.

Saludos. Yo tampoco tengo ganas de seguir discutiendo sobre esto.
30/07/2006 03:15
Ya dije que cada uno interpretara lo que quisiera. Pero de ti, precisamente de ti Ana que te gusta mucho invocar Jurisprudencia y que eres mujer de leyes,no me esparaba esta interpretación.

Un saludo Ana.
30/07/2006 03:17
Y, repito, teniendo en cuenta que hay dos posturas doctrinales al respecto, que yo siga una de ellas no me convierte en un especimen extraño. No se trata de que la doctrina sea unánime y pacífica y, de repente, haya llegado yo a defender algo novedoso y absurdo.

Además de que ello significa, digo yo, que el asunto no está tan claro, ni en favor de una postura, ni en favor de la otra. Eso sí, lo bueno de este debate sería que los "oponentes" aprendiésemos unos de los otros, y lo llevásemos con respeto.

Saludos de nuevo.
30/07/2006 03:19
No había visto tu mensaje, perdona. ¿qué quieres decir?
30/07/2006 03:35
Que me sorprende tu interpretación ante una manifestación tan sumamente clara por parte del Tribunal Supremo. Cuestión diferente es que discrepes, discrepancia que por supuesto se respeto, por lo menos yo, aunque como es lógico no pueda compartir por errónea.
30/07/2006 03:43
Pero, JMP, yo creo que es diferente; están hablando de descuartizar un cadáver, y, desconociendo el supuesto que se enjuicia, supongo que ese descuartizamiento se hace con la intención de ocultar el cadáver, no con la intención de matar. Al menos, es lo que yo he entendido, y, por ello entiendo que el Supremo habla de que descuartizar un cadáver es como matar a un muerto, es imposible y atípico.

Tengo sueño. Buen viaje.

30/07/2006 13:32
¿Y qué interpretación le podemos dar a dicha aseveración? si en ella esta la respuesta al asunto que estamos tratando?
Estimado amigo, te deseo unas felices vacaciones !
Aqui te esperamos a tu regreso.

Ana, ocurre lo mismo a la hora de apreciar el ensañamiento, en aquellos casos es que esas puñaladas que se propinan a la victima, con el animo del autor de procurarle el aumento del dolor, y sin embargo, solo cabe el ensañamiento sobre cuerpos vivos, de modo que, si desde una primera y certera puñalada en el corazon, el cuerpo esta muerto, (e incluso agonizante o semiincosciente) por mas que se le hayan asestado otras veinte, estas no van a aservir para calificar el hecho como asesinato (al menos con ensañamiento), y ello, porque una vez más, falta el requisito objetivo, de "aumento efectivo del dolor de la victima". (puedes ver al respecto la STS de 6 de octubre de 1999 rec. nº 332/1999).

Un saludo
30/07/2006 20:56
Si yo no digo que no, Nefertiti. Pero la diferencia, en mi opinión, es que el elemento objetivo de que se aumente el dolor del ofendido está contemplado en el tipo; está expresamente exigido.

Por el contrario, el Art. 16 no menciona en absoluto la necesariedad de la existencia del objeto del delito, para que pueda apreciarse la tentativa. Únicamente exige, para su punibilidad, la realización de una serie de actos objetivamente idóneos (los actos, no habla del objeto ni del bien jco.) para conseguir el resultado buscado.

Y, por ello, entiendo que una de las causas ajenas a la voluntad del sujeto activo puede ser perfectamente el previo fallecimiento de la víctima, dato desconocido poir aquél.

Saludos.
30/07/2006 21:25
De todas formas, me gustaría que me respondierais una pregunta:

A compra una pistola, compra balas, planea el momento adecuado para sorprender a su víctima y acabar con su vida; espera a que caiga la noche, se dirige a casa de B, se introduce en su dormitorio mientras duerme y dispara.

Resulta que B había muerto de un ataque al corazón, cinco minutos antes.

¿No creéis que, cuando A da inicio a la ejecución del hecho, todavía B existía, y, por ello, se hallaba en peligro su vida? ¿No creéis que, con arreglo al Art. 16, ya que A ha realizado la mayoría de los actos estando vivo B, sería punible su conducta? Ello teniendo siempre en cuenta que ha realizado todos y cada uno de los actos tendentes a acabar con la vida de B.

Yo creo que sí: B, sujeto pasivo del delito, y su vida como bien jco. protegido, estaban en peligro ya en el momento en que A compró el arma, pues en ese momento existía, estaba A con vida.
30/07/2006 21:41
Aclaro: esto es por si os supone una traba para la punibilidad la inexistencia de objeto; yo sigo opinando que esa inexistencia puede ser perfectamente una de las causas ajenas a la voluntad del sujeto activo a las que alude el Art. 16.

Saludos.
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tentativa inidónea ¿?

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29/07/2006 17:32
Aclarado, no importa. Eso sí, en cualquier caso, opino que deberíamos llevar esto todos dentro del respeto, sin personalizar.

Un saludo.
29/07/2006 19:23
Verá, Nefertiti, le solicito que relea su exposición, solo por alusiones.

Da por sentado que se trata de un mero ejercicio de sentido común.... NO MATAR UN MUERTO y lo considera un disparate.

Esta es la magia del derecho, que dos y dos no son cuatro, ni tres, ni cinco, y que el sentido común no es patrimonio de unos, si no que sirve de fundamento para todos. Pero claro, sin ir más allá, sin ver mas que las sombras, no se puede tener un idea real de la luz, y no le contaré yo la parábola de la gruta, porque ya está bien de citas historicas, histrionicas e histericas.

El sentido común, docrtinalmente hablando, reitero, doctrinalmente hablando podría acabar sancionando la mera conducta criminal, solo por el convencimiento de que socialmente, la ejecución de actos externos, que inequivocamente desean causar la muerte, pudieran ser punibles.

NO SE PUEDE MATAR A UN MUERTO....jajajaja, y si en el seno de su familia o la mía, uno de sus miembros decide acabar con la vida de otro, sin conocer "ex ante" el óbito. Sería repudiable, o el sentido común, nos obligaría a asentir, y tomarlo como una anecdota, porque como ya estaba muerto...no pasa nada.

En lo que si estoy de acuerdo, es que sin duda es discutible. En otro foro, yo mismo mantenía la tesis de la falta de sujeto pasivo, de la ausencia de bien juridico protegido como es la vida ya que es obvio que cuando se ejecuta la acción no existe, etc, pero precisamente el sentido común, y mi esfuerzo por rebatir los argumentos de Ana consultando distintos artículos doctrinales, yo creo, que tambien avalados por ese mismo sentido común, me llevaron a la plena convicción de que son tan válidos unos como otros, y que Ana puede tener razón, o no, pero que ni está obcecada EN SU ERROR, ni la razón es patrimonio de nadie.

Eso si antes ya "advertimos" que un mal día lo tiene cualquiera, que el TC, el TS, Puig, dos sentencias para jurisprudencia, y que no vamos a estar de acuerdo por mucha doctrina que acompañen a los argumentos, y por que?, por que EGO estoy en poder del sentido común, y de las lentejas y el cocido.

Pero lo que no me queda tan claro, es por que su venerado dios Atón, se halla en posesión de la verdad absoluta. Supongo que no compartiran ambos sarcófago.

No obstante, debo confesar, que envidio profundamente la fe, culto y veneración, que profesa por JMP y sus brillantes exposiciones dogmáticas. Me cambiaría ahora mismo de nick, si tuviese la más mínima esperanza de conseguir su atención y su respaldo, aúnque solo pudiese ser cuantificada en un diez por cierto de la que le presta a él.

Le invitaría a detenenerse en exposiciones , por supuesto, de Ana, de Anina, de Rus, de Keko, de Tarazona, contrarias, diferentes, a veces ironicas, pero en las que no observa ni un solo matiz que indique que se dirigen al vulgo con prepotencia, sin miradas de soslayo, ni gestos de desprecio.

Un saludo a ambos, les quiero. Y a los demás, por supuesto
29/07/2006 19:29
Por último, en cuanto a la falta de argumentos, me es completamente imposible adelantarme a ANA FERNANDEZ, y una vez planteados sus argumentos, me parecería ridiculo reiterarlos, entre otras cosas, por que sería incapaz de superarlos.

Ya ve, usted tiene su dios y yo mi musa.
29/07/2006 19:40
Gracias, Foxy. Un abrazo.
29/07/2006 22:39
por supuesto. Que yo tampoco dudo del excelente criterio juridico de Ana.
29/07/2006 23:01
Mira Foxy, para mi, este debate no tiene sentido, sin mas. Ese ejemplo que pones de si en el seno de mi familia alguien intenta matar a otro sin saber ex ante que estaba muerto... que si, que me parece muy bien, que la intencion criminal es la misma, repudiable... todo lo que tu quieras, que si... que yo no os quito la razon en eso... pero es que aqui no se trata de lo que nos parece mas o menos justo o injusto, mas o menos reprochable... NO!! Es imposible que exista tentativa de asesinato, porque no existe bien juridico que proteger,porque no hay sujeto pasivo, porque no se puede matar a un muerto...(verbo tipico "matare") vamos a ver... principio de ofensividad "nullum crimen sine iniuria". O sea, el delito tiene que conllevar necesariamente un daño u ofensa al bien juridico (y de que bien juridico se trata si ya no existe????) (y esto no lo digo yo, lo dice Manuel Cobo del Rosal)

Ya se sabe que en derecho dos y dos no son cuatro, que dos soluciones a un mismo caso pueden ser igualmente correctas si se ajustan a Derecho... pero es que la solucion que dais al caso, no se ajusta a Derecho, simplemente , por lo menos, asi me lo enseñaron a mi en la Facultad, en nuestro Derecho all menos, el tipo debe incluir en el TODOS, TODOS, los elementos que cosntituyen cada figura delictiva, sean objetivos o subjetivos.

Y no es el caso...

No se es como yo lo veo.



29/07/2006 23:53
Y en relacion a lo demas asuntos, Foxy, que nada tienen que ver con la tentativa inidonea, te sugiero que no sigas malgastando mas tiempo en aporrear las teclas para darme clases de historia, ni de filosofia, ni de moral. Simplemente porque en ese aspecto, no te voy a hacer más caso. Pierdes el tiempo intentando tu, y siempre tu, emprenderla contra una persona que, sea su verdad absoluta o no, es suya, y la defiende, imagino que igual que tu cuando defiendes los intereses de tu cliente en un estrado. mas nunca ni con desprecio ni con prepotencia como tu malignamente ves siempre en él.
y no puedo entenderlo, porque no es cierto.
30/07/2006 00:29
Nefertiti, decididamente no hay mas ciego que el que no quiere ver. Si no ves desprecio ni prepotencia en ciertas intervenciones será por ceguera (ya dicen qeu el amor es ciego) o mas bien será porqué realmente no te las has leído. Y te aseguro que puedes mirar muy atrás para darte cuenta. Podrás comparar entre el talante de muchos foristas.
Te recomiendo que te detengas en los post con más intervenciones, veras que salsa tienen.
Un saludo afectuoso a todos.
30/07/2006 02:30
Amigo Tomas de Foxy: lo tuyo comienza a ser preocupante, haztelo mirar.

Ana lo de tu obcecación en este asunto es expresión mi y de nadie más, bueno tuya también ya que antes de que te lo dijera ya te lo preguntabas tu misma en una intervención previa. Y creo que lo estás poruqe sostienes una postura que, en mi parecer, es erronea de cabo a rabo. Y espero que no te ofendas poruqe no la intención. Creo que esto no da más de si.

Nefertiti, no es que lo diga el profesor Cobo del Rosal, Gimbernat (ambos fueron profesores míos) o quien sea. Es que como bien dices, y como apunto Keko, hay que respetar el principio de legalidd penal. De donde no hay delito no se puede sacar por más que la postura pueda parecer más o menos reprochable desde un punto de vista moral. Esto sería fuente de otra discusión.

Y ahora, con el permiso de foxy, haré las maletas para marcharme a Asturias a comerme un fabada a su salud. Paso de las lentejas y el cocido. Y paso de seguir escuchando tus palmas, que cuando oigo palmas me pongo a bailar y ahora no me apetece.

30/07/2006 02:52
Esta se la dedico a mi Reina y Señora Nefertiti y, por supuesto, a la infatigable Ana:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 5 Jun. 2002, rec. 368/2001:


"DÉCIMO. También por error de derecho denuncia la indebida aplicación del art. 66 del Código penal entendiendo que la motivación es insuficiente.

El motivo coincide con el formalizado por el otro recurrente y que analizamos en el quinto de los fundamentos de derecho de esta Sentencia. La insuficiencia que denuncia la fundamenta en el hecho de que el descuartizamiento del cadáver no es un hecho tipificado como delito por lo que entiende que, por abominable que sea el hecho que se declara probado no puede ser utilizado como criterio de agravación de la pena.

La desestimación procede con reiteración de lo anteriormente señalado en el fundamento quinto de esta Sentencia, si bien conviene precisar que el hecho de que la inhumación de cadáveres no sea delito y que el hecho de que NO SEA DELICTIVO MATAR A UN MUERTO (sic) ello no quiere decir que ese dato acreditado pueda ser tenido en cuenta, como hace el Tribunal Superior de Justicia, junto a otros criterios, para ejercer las facultades de individualización de la pena e incluir ese hecho en el presupuesto de la gravedad del hecho que previene el art. 66 del Código penal en su regla primera".

Y cada uno que interprete lo que quiera.

Foxy te invito a desayunar churros mañana por la mañana antes de irme.
30/07/2006 03:10
Por lo visto, el autor descuartiza un cadáver; es decir, no intenta matar a nadie, pues es evidente que conoce su fallecimiento.

Literalmente, la frase significa lo que significa: no se puede matar a un muerto. En eso estamos de acuerdo, no se me ocurriría negar tal cosa.

Pero sí se puede INTENTAR, si el sujeto activo desconoce que el sujeto pasivo está muerto. Nunca lo conseguirá, pero intentarlo lo puede intentar, desplegando todos los actos idóneos para lograrlo. Y es ese despliegue, esa exteriorización lo que, personalmente, opino que se puede castigar como tentativa, con el Código Penal en la mano.

Saludos. Yo tampoco tengo ganas de seguir discutiendo sobre esto.
30/07/2006 03:15
Ya dije que cada uno interpretara lo que quisiera. Pero de ti, precisamente de ti Ana que te gusta mucho invocar Jurisprudencia y que eres mujer de leyes,no me esparaba esta interpretación.

Un saludo Ana.
30/07/2006 03:17
Y, repito, teniendo en cuenta que hay dos posturas doctrinales al respecto, que yo siga una de ellas no me convierte en un especimen extraño. No se trata de que la doctrina sea unánime y pacífica y, de repente, haya llegado yo a defender algo novedoso y absurdo.

Además de que ello significa, digo yo, que el asunto no está tan claro, ni en favor de una postura, ni en favor de la otra. Eso sí, lo bueno de este debate sería que los "oponentes" aprendiésemos unos de los otros, y lo llevásemos con respeto.

Saludos de nuevo.
30/07/2006 03:19
No había visto tu mensaje, perdona. ¿qué quieres decir?
30/07/2006 03:35
Que me sorprende tu interpretación ante una manifestación tan sumamente clara por parte del Tribunal Supremo. Cuestión diferente es que discrepes, discrepancia que por supuesto se respeto, por lo menos yo, aunque como es lógico no pueda compartir por errónea.
30/07/2006 03:43
Pero, JMP, yo creo que es diferente; están hablando de descuartizar un cadáver, y, desconociendo el supuesto que se enjuicia, supongo que ese descuartizamiento se hace con la intención de ocultar el cadáver, no con la intención de matar. Al menos, es lo que yo he entendido, y, por ello entiendo que el Supremo habla de que descuartizar un cadáver es como matar a un muerto, es imposible y atípico.

Tengo sueño. Buen viaje.

30/07/2006 13:32
¿Y qué interpretación le podemos dar a dicha aseveración? si en ella esta la respuesta al asunto que estamos tratando?
Estimado amigo, te deseo unas felices vacaciones !
Aqui te esperamos a tu regreso.

Ana, ocurre lo mismo a la hora de apreciar el ensañamiento, en aquellos casos es que esas puñaladas que se propinan a la victima, con el animo del autor de procurarle el aumento del dolor, y sin embargo, solo cabe el ensañamiento sobre cuerpos vivos, de modo que, si desde una primera y certera puñalada en el corazon, el cuerpo esta muerto, (e incluso agonizante o semiincosciente) por mas que se le hayan asestado otras veinte, estas no van a aservir para calificar el hecho como asesinato (al menos con ensañamiento), y ello, porque una vez más, falta el requisito objetivo, de "aumento efectivo del dolor de la victima". (puedes ver al respecto la STS de 6 de octubre de 1999 rec. nº 332/1999).

Un saludo
30/07/2006 20:56
Si yo no digo que no, Nefertiti. Pero la diferencia, en mi opinión, es que el elemento objetivo de que se aumente el dolor del ofendido está contemplado en el tipo; está expresamente exigido.

Por el contrario, el Art. 16 no menciona en absoluto la necesariedad de la existencia del objeto del delito, para que pueda apreciarse la tentativa. Únicamente exige, para su punibilidad, la realización de una serie de actos objetivamente idóneos (los actos, no habla del objeto ni del bien jco.) para conseguir el resultado buscado.

Y, por ello, entiendo que una de las causas ajenas a la voluntad del sujeto activo puede ser perfectamente el previo fallecimiento de la víctima, dato desconocido poir aquél.

Saludos.
30/07/2006 21:25
De todas formas, me gustaría que me respondierais una pregunta:

A compra una pistola, compra balas, planea el momento adecuado para sorprender a su víctima y acabar con su vida; espera a que caiga la noche, se dirige a casa de B, se introduce en su dormitorio mientras duerme y dispara.

Resulta que B había muerto de un ataque al corazón, cinco minutos antes.

¿No creéis que, cuando A da inicio a la ejecución del hecho, todavía B existía, y, por ello, se hallaba en peligro su vida? ¿No creéis que, con arreglo al Art. 16, ya que A ha realizado la mayoría de los actos estando vivo B, sería punible su conducta? Ello teniendo siempre en cuenta que ha realizado todos y cada uno de los actos tendentes a acabar con la vida de B.

Yo creo que sí: B, sujeto pasivo del delito, y su vida como bien jco. protegido, estaban en peligro ya en el momento en que A compró el arma, pues en ese momento existía, estaba A con vida.
30/07/2006 21:41
Aclaro: esto es por si os supone una traba para la punibilidad la inexistencia de objeto; yo sigo opinando que esa inexistencia puede ser perfectamente una de las causas ajenas a la voluntad del sujeto activo a las que alude el Art. 16.

Saludos.