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tentativa inidónea ¿?

170 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 170 comentarios
25/07/2006 13:11
gracias JMP, un abrazo.

siento no poder mostrar mi opinión en este post tan movidito, pero yo aprobé penal en septiembre y con chuletas.

25/07/2006 13:11
Pues eso quisiera yo, no personalizar, pero determinados sujetos no pueden contener la bilis y les da por despotricar sin causa o rtazón que lo justifique. Esperemos que se tranquilice y se retome el asunto a lo que es, un supuesto de laboratorio y como dice Anina, después en estrados las posturas que defiendes pueden ser bien diferentes a lo uqe realmente piensas.

Un saludo.
25/07/2006 13:14
Y yo estoy a la espera de ver una sentencia en la que condenen a alguien por matar a un muerto. A día de hoy no he visto ninguna.

Amigo Az, cada uno justifica su opinión como más le gusta, unos con sentencias y otros no. Pero si se invoca jurisprudencia por lo menos que sea del asunto tratado. NAda más.

Un saludo.
25/07/2006 14:16
La responsabilidad penal no existe ante el hecho de intentar matar a alguien que ya esta muerto, dejando a parte los temas de la intencionalidad del sujeto, estamos ante un delito imposible, no existe bien jco a proteger por el D. penal.
25/07/2006 17:59
A ver Foxi... ! cual es la contradiccion que vez en mi opinion?? ... lo explico ( mi opinion ) brevemente porque no quiero generar una
discucion sin salida(la cual no deberia existir):
1. EL caso que se plantea, No es tentativa es un DELITO IMPOSIBLE ( doctrinalmente, legalmente, etc... ) , donde lo busquen siempre vas a encontrar la misma respuesta.
2. en cuanto a la responsabilidad penal: No existe ya que no el dicho acto no se subsume a un tipo legal (no es delito si no se cumple con este elemento)
3. Otra cosa es mi opinion personal como la de ana o la de cualquier otra persona: (como lo dije en lo antes escrito) YO considero que DEBERIA existir dicha responsabilidad. ( pero esto hasta el momento no es asi; es solo una opinion personal)
por lo tanto concluyo; primero, que se debe primero diferenciar lo que es una tentativa y lo q es un delito imposible (dejando claro lo que sucede en este caso), y por ultimo que en el derecho penal solo existe una fuente: LA LEY, no la jurisprudencia ni cualquier otra cosa q quieras agregar...
"LA SOLUCION MAS ACERTADA EN EL DERECHO PENAL ES LA MAS SIMPLE QUE ENCUENTRES"
mis disculpas ( si ofendo a alquien ) y mis mas sinceros saludos.
25/07/2006 18:08
Tras una siesta, leyendo la sentencia de 2006 copiada por Ana y el art. 16.1 CP creo que sí se puede hablar de tentativa punible.

Sigue habiendo algo que no encaja (matar a un muerto o a un muñeco), pero si la persona desconoce ese hecho, lleva a cabo todos los actos tendentes al asesinato, tampoco es tan descabellado pensar que esa conducta es punible, pues quiere matar y actúa en consecuencia.

Seguiré meditando.
25/07/2006 18:50
Vuelvo a mi primera opinión (y creo que es definitiva).

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 17 Nov. 2003, rec. 242/2003
Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio

Nº de sentencia: 1556/2003
Nº de recurso: 242/2003
Jurisdicción: PENAL

LA LEY JURIS: 429/2004

F.D.4º: Partiendo de estos presupuestos fácticos, y eludiendo por innecesaria en este momento la polémica doctrinal que enfrenta a partidarios y opositores de la impunidad de la tentativa inidónea o del delito imposible, lo cierto es que la opinión jurisprudencial prácticamente unánime, sostiene que sólo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones.

En el caso actual, esa absoluta inidoneidad no existe, según lo anteriormente señalado. Ello sin olvidar que existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, SSTS de 21 de junio de 1999 y 13 de marzo de 2000, según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 del CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado. Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva ex post toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.

En esta línea conviene recordar la reciente sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2003 cuando consigna que únicamente quedan fuera de la punición de la tentativa:

1º) Los supuestos de tentativas irreales o imaginarias (cuando la acción es, en todo caso y por esencia, incapaz de producir el fin ilusoriamente buscado por su autor);

2º) los denominados «delitos putativos» (cuando el sujeto realiza una acción no tipificada penalmente, creyendo que sí lo está), error inverso de prohibición que en ningún caso puede ser sancionado penalmente por imperativo del principio de legalidad;

3º) y los supuestos de delitos imposibles «stricto sensu» por inexistencia absoluta de objeto, que carecen de adecuación típica (falta de tipo); es decir los casos que la doctrina jurisprudencial denominaba inidoneidad absoluta.

En tanto que sí deben encuadrarse en los supuestos punibles de tentativa, conforme a su actual definición típica, los casos en que los medios utilizados, «objetivamente» valorados «ex ante» y conforme a la experiencia general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico (de lesión o de peligro).

Es decir, si falta el objeto, ya puede haber ideado un plan perfecto, que no hay tentativa.

25/07/2006 19:01
Si el TS no lo tiene claro...

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 20 Ene. 2003, rec. 318/2002
Ponente: Móner Muñoz, Eduardo
Nº de sentencia: 2122/2002
Nº de recurso: 318/2002
Jurisdicción: PENAL
LA LEY JURIS: 935/2003

La polémica sobre el castigo o impunidad de la denominada tentativa inidónea y/o delito imposible es una de las más caracterizadas en nuestra doctrina, desde la vigencia del Código Penal de 1995.
Los partidarios de la tesis impunista, se basan en dos fundamentales argumentos: a) La supresión del párrafo 2º del antiguo artículo 52, que expresamente señalaba sanción para estos supuestos y b) El empleo del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa --si los actos no deben producir el resultado objetivamente-- independientemente, pues de la intención del autor, el hecho no será punible.
Otro sector doctrinal, tal vez más numeroso, sostiene la opinión contraria, alegando que la supresión del artículo 52, solo supone que el legislador lo ha considerado superfluo e innecesario, y de otro lado, que el empleo del término objetivamente «excluye la punibilidad de la tentativa irreal, pero subrayando que ello no impide, sin embargo, la punición de la tentativa --o delito imposible-- no irreal».
En conclusión, se sostiene que el fundamento de la punibilidad de la tentativa consiste en que a través de su intento, el autor expresa su desobediencia a una norma realmente existente. El mayor o menor peligro que genera su ánimo será evaluado penológicamente a través del artículo 62 del Código Penal vigente «atendiendo al peligro inherente al intento».

25/07/2006 19:02
A) Dicha polémica existió también en el ámbito jurisprudencial, y así, frente a sentencias como las de 10 y 12 Mar. 1993, la de , señalaba que la doctrina de esta Sala, con relación a la tentativa inidónea, viene exigiendo los siguientes condicionamientos: 1º) Resolución de delinquir, de realizar un acto delictivo de los tipificados penalmente, presidido por un dolo directo o eventual; 2º) Traducción de tal propósito en una determinada actividad tendente a la consecución del fin antijurídico propuesto o aceptado; 3º) Falta de producción del fin querido de un modo absoluto, bien por haber empleado medios inidóneos, por su propia naturaleza, con respecto a dicha finalidad, o porque el sujeto los creía idóneos y carecían de aquella aptitud natural y necesaria para conseguir lo apetecido, bien porque no pueda producirse lo deseado por carencia íntegra y total del delito; 4º) Presencia de antijuricidad, puesta en peligro del orden jurídico que conmueva la conciencia del ente social, cierto peligro de lesionar el bien jurídicamente protegido. La tentativa inidónea supone, pues, la imposibilidad de consumación del delito intentado en razón a la inidoneidad de los medios utilizados --imposibilidad de ejecución-- o a la inexistencia del objeto --imposibilidad de producción-- sobre que se pretendía actuar, o de ambas cosas a la vez --sentencias de 24 May. 1982, 11 Oct. 1983, 5 Dic. 1985--.

Conforme a tan pacífica doctrina jurisprudencial solo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea, con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones.

25/07/2006 19:02
Sin embargo, posteriormente el , se dictó una resolución, según la cual: la punición del delito imposible y de la tentativa inidónea, en el anterior Código Penal, procede de la antigua Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y se incorpora al Código Penal entonces vigente por la vía del artículo 52 párrafo segundo (la misma regla se observará en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del resultado), es decir, se imponía la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado. Esta opción punitiva del Código anterior, se basa fundamentalmente en la peligrosidad del sujeto cuya voluntad criminal se había exteriorizado y no en la lesión de bienes jurídicos concretos, con lo que se entraba en un peligroso terreno en el que lo realmente penado era el comportamiento del autor. Esta posición ha desaparecido del Código vigente ya que ni en el artículo 62, que hereda el antiguo artículo 52, ni el artículo 16, en el que se define la tentativa, incluyen entre sus presupuestos mención alguna a los supuestos de imposibilidad de ejecución o de producción del resultado. Como ha señalado un importante sector de la doctrina, por fin el Código de 1995 ha dado el esperado paso de renunciar a la punición expresa de la tentativa inidónea y del delito imposible, que en la práctica tenían una casi nula incidencia y, en cambio en el plano del derecho formal, contribuía a dar una imagen de hipertrofia de la importancia del ánimo del autor, cual si este fuera por sí solo, fundamento bastante de cualquier decisión punitiva.
Ello quiere decir se añade, que, el delito imposible y la tentativa inidónea, ya no son punibles por imperativo del artículo 4.1 del Código Penal vigente que no admite la aplicación de las leyes penales a casos distintos de los comprendidos en ellas, vedando, como es lógico, toda interpretación extensiva.
No obstante, existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, sentencias de 21 Jun. 1999, según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la de 2 Jun. 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa.
B) Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil.
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inocua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma.

25/07/2006 19:04
Y ...¿si se prende fuego a una casa vacía creyendo que hay alguien dentro?. ¿Es tentativa inidónea o delito imposible?.
25/07/2006 19:08
Bravo, Rus, creo que has zanjado la cuestión.
Vaya, me has demostrado que mi primera intuición era buena, aunque he de reconocer que las argumentaciones de los defensores de la postura contraria eran muy buenas, y me tenían convencido.
En cualquier caso, gracias por las lecciones de casi todos los intervinientes.
Un saludo.
25/07/2006 19:09
Tienes mucha razon Rus... Es logico el pensar que cuando alguien trata de cometer un homisidio, y realiza todo lo necesario para cometer el mismo ( La intencion (etapa psicologica) , preparacion (etapa preparatoria, y lo comienza a ejecutar (etapa de ejecucion y accion). aun cuando el resultado que se quiere dar (la muerte del ofendido) no resulte, por razones independientes de su voluntad, se DEBERIA sancionar, y SI es asi..(como sucede con la TENTATIVA, la cual genera responsabilidad penal), pero tambien es cierto que en el caso planteado ( en resumen: alquien le dispara a un muerto creyendo que estaba vivo con la intencion de darle muerte( ¿matar a un muerto?))no estariamos hablando de homicidio, ni de tentativa (ya que no existe el bien juridico(la VIDA) al cual proteger)(no es delito), estamos hablando de un DELITO IMPOSIBLE. y hasta que este acto (¿el matar a un muerto?) no sea colocado en tipo penal no es Delito. Y solo se PODRIA sancionar ( LO CUAL NO ES ASI) al sujeto, por su peligrosidad. ( pero no se estaria sancionando como consecuencia del acto contra el sujeto pasivo (la persona q estaba muerta) sino como medio de proteccion que se le da a la sociedad, del sujeto que constituye un peligro para la misma... ahora bien creo que el problema fundamental de la discucion esta en el hecho de considerar este acto como una tentativa ( lo cual traeria consigo responsabilidad penal); no lo es! , porque?. porque para que exista TENTATIVA del DELITO DE homicidio debe existir el bien juridico tutelado; el cual es la VIDA, y este no existe... con esto termino.!
Saludos!!
25/07/2006 19:13
En ese caso, Anima, creo que alguien ha aportado jurisprudencia por ahí en el sentido de que sí es tentativa inidónea y, por lo tanto, punible. Pero es distinto, puesto que existe sujeto pasivo, requisito que exige el tipo.
No obstante, yo te aporto esta, que seguramente ya se habrá dicho.

STS de 2-06-2000
"en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."

Un saludo.
25/07/2006 19:24
Ahí es adonde iba yo; no es un delito de daños a pesar de que la casa estaba vacía y no había nadie a quien matar... en ese caso se jugaba con la clara intencionalidad del sujeto de matar a su hermano aunque fuera imposible puesto que estaba fuera, creo que disparar a un muerto creyendo que estaba vivo es tentativa, siempre, claro desde un punto de vista teórico.
De todas formas las únicas que hemos tenido esa opinión desde el prinicipio hemos sido Ana F. y yo, y no creo que a estas alturas cambiemos... sniff... nos hemos quedado solitas.
Saludos
25/07/2006 19:29
La cuestión no es si está o no está, sino que no se puede matar a alguien que ya lo está, de la misma manera que no es robo robarse a sí mismo (me llevo unas joyas que son mías. No hay robo).

Que la casa esté vacía puede equipararse a la pistola que se encasquilla o que no tiene balas, o al veneno que resultó ser jarabe.
25/07/2006 19:34
Creo que podemos darle todas las vueltas que queramos y no llegaremos a un acuerdo, puesto que es cierto que la cuestión no es pacífica. No obstante, me parece muy importante la STS 1556/2003 que aportó Rus y su párrafo final:

"3º) y los supuestos de delitos imposibles «stricto sensu» por inexistencia absoluta de objeto, que carecen de adecuación típica (falta de tipo); es decir los casos que la doctrina jurisprudencial denominaba inidoneidad absoluta."

Si no existe el objeto o sujeto pasivo del delito la conducta del homicidio no es típica.

Un saludo.
25/07/2006 23:30
Una vez mas se equivoca, no me molestan ni su ironia, ni sus sandeces, es precisamente eso lo que me atrae de estos debates.

Un saludo.
26/07/2006 02:03
Sandeces las tuyas. Lo único que puedes hacer, ya que derecho ni pajorera idea, es soltar la bilis que acumulas durante toda la jornada. Y es que hacer el turno de noche no debe ser lo más agradable querido para seres superiores como tú.

Y esto no es ironía.

Vuelve a cambiar de opinión hermoso. Gran personalidad la tuya.
26/07/2006 18:01
Sé que no iba por mí su último comentario, pero le diré que, a veces, hay que ser muy valiente para cambiar de opinión, Sr. JMP. Y no creo que devalúe ningún rasgo de la personalidad de nadie el hacerlo.
No en vano, alguien dijo que... Es de sabios rectificar.

Saludos
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tentativa inidónea ¿?

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25/07/2006 13:11
gracias JMP, un abrazo.

siento no poder mostrar mi opinión en este post tan movidito, pero yo aprobé penal en septiembre y con chuletas.

25/07/2006 13:11
Pues eso quisiera yo, no personalizar, pero determinados sujetos no pueden contener la bilis y les da por despotricar sin causa o rtazón que lo justifique. Esperemos que se tranquilice y se retome el asunto a lo que es, un supuesto de laboratorio y como dice Anina, después en estrados las posturas que defiendes pueden ser bien diferentes a lo uqe realmente piensas.

Un saludo.
25/07/2006 13:14
Y yo estoy a la espera de ver una sentencia en la que condenen a alguien por matar a un muerto. A día de hoy no he visto ninguna.

Amigo Az, cada uno justifica su opinión como más le gusta, unos con sentencias y otros no. Pero si se invoca jurisprudencia por lo menos que sea del asunto tratado. NAda más.

Un saludo.
25/07/2006 14:16
La responsabilidad penal no existe ante el hecho de intentar matar a alguien que ya esta muerto, dejando a parte los temas de la intencionalidad del sujeto, estamos ante un delito imposible, no existe bien jco a proteger por el D. penal.
25/07/2006 17:59
A ver Foxi... ! cual es la contradiccion que vez en mi opinion?? ... lo explico ( mi opinion ) brevemente porque no quiero generar una
discucion sin salida(la cual no deberia existir):
1. EL caso que se plantea, No es tentativa es un DELITO IMPOSIBLE ( doctrinalmente, legalmente, etc... ) , donde lo busquen siempre vas a encontrar la misma respuesta.
2. en cuanto a la responsabilidad penal: No existe ya que no el dicho acto no se subsume a un tipo legal (no es delito si no se cumple con este elemento)
3. Otra cosa es mi opinion personal como la de ana o la de cualquier otra persona: (como lo dije en lo antes escrito) YO considero que DEBERIA existir dicha responsabilidad. ( pero esto hasta el momento no es asi; es solo una opinion personal)
por lo tanto concluyo; primero, que se debe primero diferenciar lo que es una tentativa y lo q es un delito imposible (dejando claro lo que sucede en este caso), y por ultimo que en el derecho penal solo existe una fuente: LA LEY, no la jurisprudencia ni cualquier otra cosa q quieras agregar...
"LA SOLUCION MAS ACERTADA EN EL DERECHO PENAL ES LA MAS SIMPLE QUE ENCUENTRES"
mis disculpas ( si ofendo a alquien ) y mis mas sinceros saludos.
25/07/2006 18:08
Tras una siesta, leyendo la sentencia de 2006 copiada por Ana y el art. 16.1 CP creo que sí se puede hablar de tentativa punible.

Sigue habiendo algo que no encaja (matar a un muerto o a un muñeco), pero si la persona desconoce ese hecho, lleva a cabo todos los actos tendentes al asesinato, tampoco es tan descabellado pensar que esa conducta es punible, pues quiere matar y actúa en consecuencia.

Seguiré meditando.
25/07/2006 18:50
Vuelvo a mi primera opinión (y creo que es definitiva).

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 17 Nov. 2003, rec. 242/2003
Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio

Nº de sentencia: 1556/2003
Nº de recurso: 242/2003
Jurisdicción: PENAL

LA LEY JURIS: 429/2004

F.D.4º: Partiendo de estos presupuestos fácticos, y eludiendo por innecesaria en este momento la polémica doctrinal que enfrenta a partidarios y opositores de la impunidad de la tentativa inidónea o del delito imposible, lo cierto es que la opinión jurisprudencial prácticamente unánime, sostiene que sólo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones.

En el caso actual, esa absoluta inidoneidad no existe, según lo anteriormente señalado. Ello sin olvidar que existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, SSTS de 21 de junio de 1999 y 13 de marzo de 2000, según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 del CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado. Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva ex post toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.

En esta línea conviene recordar la reciente sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2003 cuando consigna que únicamente quedan fuera de la punición de la tentativa:

1º) Los supuestos de tentativas irreales o imaginarias (cuando la acción es, en todo caso y por esencia, incapaz de producir el fin ilusoriamente buscado por su autor);

2º) los denominados «delitos putativos» (cuando el sujeto realiza una acción no tipificada penalmente, creyendo que sí lo está), error inverso de prohibición que en ningún caso puede ser sancionado penalmente por imperativo del principio de legalidad;

3º) y los supuestos de delitos imposibles «stricto sensu» por inexistencia absoluta de objeto, que carecen de adecuación típica (falta de tipo); es decir los casos que la doctrina jurisprudencial denominaba inidoneidad absoluta.

En tanto que sí deben encuadrarse en los supuestos punibles de tentativa, conforme a su actual definición típica, los casos en que los medios utilizados, «objetivamente» valorados «ex ante» y conforme a la experiencia general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico (de lesión o de peligro).

Es decir, si falta el objeto, ya puede haber ideado un plan perfecto, que no hay tentativa.

25/07/2006 19:01
Si el TS no lo tiene claro...

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 20 Ene. 2003, rec. 318/2002
Ponente: Móner Muñoz, Eduardo
Nº de sentencia: 2122/2002
Nº de recurso: 318/2002
Jurisdicción: PENAL
LA LEY JURIS: 935/2003

La polémica sobre el castigo o impunidad de la denominada tentativa inidónea y/o delito imposible es una de las más caracterizadas en nuestra doctrina, desde la vigencia del Código Penal de 1995.
Los partidarios de la tesis impunista, se basan en dos fundamentales argumentos: a) La supresión del párrafo 2º del antiguo artículo 52, que expresamente señalaba sanción para estos supuestos y b) El empleo del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa --si los actos no deben producir el resultado objetivamente-- independientemente, pues de la intención del autor, el hecho no será punible.
Otro sector doctrinal, tal vez más numeroso, sostiene la opinión contraria, alegando que la supresión del artículo 52, solo supone que el legislador lo ha considerado superfluo e innecesario, y de otro lado, que el empleo del término objetivamente «excluye la punibilidad de la tentativa irreal, pero subrayando que ello no impide, sin embargo, la punición de la tentativa --o delito imposible-- no irreal».
En conclusión, se sostiene que el fundamento de la punibilidad de la tentativa consiste en que a través de su intento, el autor expresa su desobediencia a una norma realmente existente. El mayor o menor peligro que genera su ánimo será evaluado penológicamente a través del artículo 62 del Código Penal vigente «atendiendo al peligro inherente al intento».

25/07/2006 19:02
A) Dicha polémica existió también en el ámbito jurisprudencial, y así, frente a sentencias como las de 10 y 12 Mar. 1993, la de , señalaba que la doctrina de esta Sala, con relación a la tentativa inidónea, viene exigiendo los siguientes condicionamientos: 1º) Resolución de delinquir, de realizar un acto delictivo de los tipificados penalmente, presidido por un dolo directo o eventual; 2º) Traducción de tal propósito en una determinada actividad tendente a la consecución del fin antijurídico propuesto o aceptado; 3º) Falta de producción del fin querido de un modo absoluto, bien por haber empleado medios inidóneos, por su propia naturaleza, con respecto a dicha finalidad, o porque el sujeto los creía idóneos y carecían de aquella aptitud natural y necesaria para conseguir lo apetecido, bien porque no pueda producirse lo deseado por carencia íntegra y total del delito; 4º) Presencia de antijuricidad, puesta en peligro del orden jurídico que conmueva la conciencia del ente social, cierto peligro de lesionar el bien jurídicamente protegido. La tentativa inidónea supone, pues, la imposibilidad de consumación del delito intentado en razón a la inidoneidad de los medios utilizados --imposibilidad de ejecución-- o a la inexistencia del objeto --imposibilidad de producción-- sobre que se pretendía actuar, o de ambas cosas a la vez --sentencias de 24 May. 1982, 11 Oct. 1983, 5 Dic. 1985--.

Conforme a tan pacífica doctrina jurisprudencial solo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea, con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones.

25/07/2006 19:02
Sin embargo, posteriormente el , se dictó una resolución, según la cual: la punición del delito imposible y de la tentativa inidónea, en el anterior Código Penal, procede de la antigua Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y se incorpora al Código Penal entonces vigente por la vía del artículo 52 párrafo segundo (la misma regla se observará en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del resultado), es decir, se imponía la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado. Esta opción punitiva del Código anterior, se basa fundamentalmente en la peligrosidad del sujeto cuya voluntad criminal se había exteriorizado y no en la lesión de bienes jurídicos concretos, con lo que se entraba en un peligroso terreno en el que lo realmente penado era el comportamiento del autor. Esta posición ha desaparecido del Código vigente ya que ni en el artículo 62, que hereda el antiguo artículo 52, ni el artículo 16, en el que se define la tentativa, incluyen entre sus presupuestos mención alguna a los supuestos de imposibilidad de ejecución o de producción del resultado. Como ha señalado un importante sector de la doctrina, por fin el Código de 1995 ha dado el esperado paso de renunciar a la punición expresa de la tentativa inidónea y del delito imposible, que en la práctica tenían una casi nula incidencia y, en cambio en el plano del derecho formal, contribuía a dar una imagen de hipertrofia de la importancia del ánimo del autor, cual si este fuera por sí solo, fundamento bastante de cualquier decisión punitiva.
Ello quiere decir se añade, que, el delito imposible y la tentativa inidónea, ya no son punibles por imperativo del artículo 4.1 del Código Penal vigente que no admite la aplicación de las leyes penales a casos distintos de los comprendidos en ellas, vedando, como es lógico, toda interpretación extensiva.
No obstante, existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, sentencias de 21 Jun. 1999, según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la de 2 Jun. 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa.
B) Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil.
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inocua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma.

25/07/2006 19:04
Y ...¿si se prende fuego a una casa vacía creyendo que hay alguien dentro?. ¿Es tentativa inidónea o delito imposible?.
25/07/2006 19:08
Bravo, Rus, creo que has zanjado la cuestión.
Vaya, me has demostrado que mi primera intuición era buena, aunque he de reconocer que las argumentaciones de los defensores de la postura contraria eran muy buenas, y me tenían convencido.
En cualquier caso, gracias por las lecciones de casi todos los intervinientes.
Un saludo.
25/07/2006 19:09
Tienes mucha razon Rus... Es logico el pensar que cuando alguien trata de cometer un homisidio, y realiza todo lo necesario para cometer el mismo ( La intencion (etapa psicologica) , preparacion (etapa preparatoria, y lo comienza a ejecutar (etapa de ejecucion y accion). aun cuando el resultado que se quiere dar (la muerte del ofendido) no resulte, por razones independientes de su voluntad, se DEBERIA sancionar, y SI es asi..(como sucede con la TENTATIVA, la cual genera responsabilidad penal), pero tambien es cierto que en el caso planteado ( en resumen: alquien le dispara a un muerto creyendo que estaba vivo con la intencion de darle muerte( ¿matar a un muerto?))no estariamos hablando de homicidio, ni de tentativa (ya que no existe el bien juridico(la VIDA) al cual proteger)(no es delito), estamos hablando de un DELITO IMPOSIBLE. y hasta que este acto (¿el matar a un muerto?) no sea colocado en tipo penal no es Delito. Y solo se PODRIA sancionar ( LO CUAL NO ES ASI) al sujeto, por su peligrosidad. ( pero no se estaria sancionando como consecuencia del acto contra el sujeto pasivo (la persona q estaba muerta) sino como medio de proteccion que se le da a la sociedad, del sujeto que constituye un peligro para la misma... ahora bien creo que el problema fundamental de la discucion esta en el hecho de considerar este acto como una tentativa ( lo cual traeria consigo responsabilidad penal); no lo es! , porque?. porque para que exista TENTATIVA del DELITO DE homicidio debe existir el bien juridico tutelado; el cual es la VIDA, y este no existe... con esto termino.!
Saludos!!
25/07/2006 19:13
En ese caso, Anima, creo que alguien ha aportado jurisprudencia por ahí en el sentido de que sí es tentativa inidónea y, por lo tanto, punible. Pero es distinto, puesto que existe sujeto pasivo, requisito que exige el tipo.
No obstante, yo te aporto esta, que seguramente ya se habrá dicho.

STS de 2-06-2000
"en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."

Un saludo.
25/07/2006 19:24
Ahí es adonde iba yo; no es un delito de daños a pesar de que la casa estaba vacía y no había nadie a quien matar... en ese caso se jugaba con la clara intencionalidad del sujeto de matar a su hermano aunque fuera imposible puesto que estaba fuera, creo que disparar a un muerto creyendo que estaba vivo es tentativa, siempre, claro desde un punto de vista teórico.
De todas formas las únicas que hemos tenido esa opinión desde el prinicipio hemos sido Ana F. y yo, y no creo que a estas alturas cambiemos... sniff... nos hemos quedado solitas.
Saludos
25/07/2006 19:29
La cuestión no es si está o no está, sino que no se puede matar a alguien que ya lo está, de la misma manera que no es robo robarse a sí mismo (me llevo unas joyas que son mías. No hay robo).

Que la casa esté vacía puede equipararse a la pistola que se encasquilla o que no tiene balas, o al veneno que resultó ser jarabe.
25/07/2006 19:34
Creo que podemos darle todas las vueltas que queramos y no llegaremos a un acuerdo, puesto que es cierto que la cuestión no es pacífica. No obstante, me parece muy importante la STS 1556/2003 que aportó Rus y su párrafo final:

"3º) y los supuestos de delitos imposibles «stricto sensu» por inexistencia absoluta de objeto, que carecen de adecuación típica (falta de tipo); es decir los casos que la doctrina jurisprudencial denominaba inidoneidad absoluta."

Si no existe el objeto o sujeto pasivo del delito la conducta del homicidio no es típica.

Un saludo.
25/07/2006 23:30
Una vez mas se equivoca, no me molestan ni su ironia, ni sus sandeces, es precisamente eso lo que me atrae de estos debates.

Un saludo.
26/07/2006 02:03
Sandeces las tuyas. Lo único que puedes hacer, ya que derecho ni pajorera idea, es soltar la bilis que acumulas durante toda la jornada. Y es que hacer el turno de noche no debe ser lo más agradable querido para seres superiores como tú.

Y esto no es ironía.

Vuelve a cambiar de opinión hermoso. Gran personalidad la tuya.
26/07/2006 18:01
Sé que no iba por mí su último comentario, pero le diré que, a veces, hay que ser muy valiente para cambiar de opinión, Sr. JMP. Y no creo que devalúe ningún rasgo de la personalidad de nadie el hacerlo.
No en vano, alguien dijo que... Es de sabios rectificar.

Saludos