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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
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10/05/2006 00:55
Ana, creo que se ha contaminado con la postura de la defensa, muy loable, pero lo cierto es que se dan como hechos probados, entre otros:

2) Félix, inclinado sobre el capó intentaba coger una pistola con la que tenía PREVISTO matar a su esposa. INCLUSO se descubrió abierta en el suelo del jardín una fosa donde pensaba enterrarla.


Esa es la premisa inicial, en la que se da por probada la intencionalidad del sujeto. Este es el presupuesto fáctico del que debemos partir para analizar la conducta de Felix.

Por ello sabemos que no iba a cambiar la pistola de sitio, ni a limpiarla, simplemente a usarla con intencionalidad homicida.

No obstante yo tambien preveo un duro interrogatorio de Felix.

No se, es una idea, posiblemente tu tesis sea la más correcta, en este momento, ya dudo incluso de mi nombre.....¿como era....?...Ah si...

Un saludo...
10/05/2006 01:06
TENÍA PREVISTO matar.

Es decir, no lo estaba haciendo.

Vuelvo al atraco:

Los atracadores se matan de camino al Banco ¿Tentativa? Yo creo que no. ¿Complicidad del vigilante que espera apostado enfrente? No.

Los atracadores entran en el Banco, sacan sus armas !Esto es un atraco¡ y se les cae el techo encima. ¿Tentativa? Sí. ¿Complicidad? También.

Aunque yo también empiezo a dudar de todo. Saludos.
10/05/2006 01:15
En mi opinión, la ejecución sólo comienza cuando el bien jurídico que se pretende vulnerar con el delito se halla en un peligro real y ACTUAL, no futuro.

Y la tentativa sólo existirá cuando, una vez ya en peligro ese bien jurídico, se interrumpe la ejecución.

Admito que puedo estar equivocada.
10/05/2006 15:43
Me reincorporo al foro para decir que, ahora sí, estoy completamente de acuerdo contigo, Ana.

Un saludo a todos.
10/05/2006 15:54
Sólo una pequeña discrepancia con Ana, que seguro no lo es tanto.
En Félix sí tenemos al autor de un delito, en mi opinión, pero no en el sentido que cuestionaba mi estimado Foxy, como autor de tentativa de homicidio, si no al autor de un delito de conspiración para cometer asesinato, como ocurre en el caso de Eloísa.
En cualquier caso, evidentemente, se extingue la responsabilidad criminal para él tras su muerte.

Un saludo.
10/05/2006 16:41
Entiendo que, para apreciar conspiración, ha de haber un concierto previo de voluntades. La intención, la ideación, ha de ser conjunta; el ánimo surge en ambos sujetos al mismo tiempo. Y uno de ellos, el calificado finalmente como conspirador, no ha de llevar a cabo ningún acto, ni ejecutivo no de auxilio.

Para apreciar la complicidad, uno de los sujetos debe estar ya decidido a cometer el delito, y el otro (de forma posterior a esa ideación) decide auxiliarle con un acto que, aunque innecesario en la ejecución, favorece el resultado.

Pienso que Elisa se halla en el segundo supuesto. En ningún momento se nos dice que tramaran juntos el crimen.

Un saludo a todos.
10/05/2006 16:57
Entiendo como alguna jurisprudencia, entre la más destacada la Audiencia de Mallorca, que elementos recientes científicos aportan al elemento circunstancial la naturaleza de previsorio por cuanto la definición de muerte aun escapa como pura entelequia a un lapso de tiempo inculpatorio para la jurisdicción procesal.
10/05/2006 19:58
Estoy con Ana, en el supuesto de hecho se dice que Eloisa conocía las intenciones de Félix, pero no hay ninguna referencia a que ambos planearan juntos el asesinato. Ella sólo se dedicó a ayudar a Félix, para facilitarle las cosas, nada más, tampoco se dice nada sobre que Félix conociese esta actuación de su amante, por lo queveo difícil hablar del concierto de voluntades que exige la conspiración.
Y respecto a la conducta de Félix, Ana, me has convencido, es impune, no dió comienzo a la ejecución y aplicando la regla "in dubio pro reo", al no exisitr delito y ser su conducta impune, también lo será la de Eloisa (como cómplice).
Poison: ¿me lo explicas?
Saludos
11/05/2006 00:57
Bien, estimadas señoras, admito que es plausible deducir de los hechos narrados que no hubiera concierto de voluntades, en cuyo caso estoy de acuerdo con vosotras, las conductas de Félix y Eloísa son impunes. Es más, supongo que una buena defensa argumentaría que Eloísa pudo conocer las intenciones de Félix por que éste se las comentara, y, después, por propia iniciativa, para ayudarle en su propósito, cortara la línea telefónica.
Como de los hechos expuestos en el supuesto no se puede demostrar que no fuera así, "in dubio pro reo".
Me habéis convencido.
Un saludo a todos.
11/05/2006 01:19
Uy, creo que he cambiado de opinión.
(es broma, claro)

Saludos a todos.
11/05/2006 01:40
jejeje a estas alturas me decis que Félix y Eloisa (bueno Félix ha muerto), son impunes?? :S, entonces ya no se le califica a Eloísa ni de conspiadora (ya que no se ve un acuerdo) ni de cómplice (ya que no hay inicio de ejecuión). Pues sabeis que?? Yo también opino lo mismo y no es por seguiros la corriente, sino que ahora poco a poco todo va teniendo su lógica.

Un saludazo señoras y señores!!
11/05/2006 01:53
Shakira, ya nos dirás lo que te dice la profesora. Es que me pica la curiosidad.
Un saludo para "la tacita de plata".
11/05/2006 11:25
¿Y no podría ser Eloisa culpable de un delito de omisión del deber de impedir delitos del artículo 450 C.P.?
Conocía las intenciones de Félix y no lo denunció a las autoridades.
Esto es para liar el asunto un poco más, je, je.

Saludos
11/05/2006 11:32
No queréis que Eloísa se vaya de rositas ¿eh? :-)

Pues no lo sé, Anina. Supongo que sí. Pero no sé hasta qué punto, si es cómplice.

Estoy ya muy perdida.
11/05/2006 11:37
Estoy pensando (aunque no lo tengo claro): ¿y no sería necesario que el delito a impedir se hubiere cometido, para poder acusar por la omisión de impedirlo?

Lo pregunto, porque, ahora mismo, no lo sé.
perfil Oh
11/05/2006 12:04
Pasaba por aquí y os traía unos refrescos, que la maratón que llevais debe dejaros cansadillos.
11/05/2006 12:08
Ja, ja. Se agradece, Oh.
11/05/2006 12:35
Je, je... se me nota que le he cogido mania a Eloisa.
Gracias Oh, hacían falta.
11/05/2006 12:40
Y respecto al delito, yo creo que es independiente de que el mismo se cometa o no.
Según lo veo, Eloisa tenía, en abstracto, la obligación de ponder los elaborados planes de félix en conocimiento de las autoridades y al no hacerlo ya cometió el delito.
Pero, vamos, es una idea tonta que se me ocurrió esta mañana al hilo de una sentencia que estaba mirando para un asunto que esoy preparando
11/05/2006 12:43
La verdad, no sé qué decirte.

En cualquier caso, quizá ese deber le atañe a quien no es partícipe, en modo alguno, en el delito o su preparación. Creo, no sé.

Desde luego, tal y como se va resolviendo el caso, es injusto: Al imprensentable de Félix le otorgamos el beneficio de la duda; Eloísa se va de rositas; y la única que paga es la pobre Daniela...