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despido de un laboral fijo de paradores

102 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 102 comentarios
Despido de un laboral fijo de paradores
13/11/2009 18:54
en principio , gracias a todos , espero explicarme bien .este es mi caso , en resumen: soy (era) personal fijo de paradores (camarera de pisos) , me han despedido y en principio no va a haber solucion en el smac , la empresa me reconoce el despido improcedente y segun mi abogado eso significa que segun el articulo 96.2 del estatuto basico del empleado publico corresponde al trabajador la opcion de la readmision ,¿ es cierto esto en mi caso? ¿ puedo estar tranquila a pesar de la situacion? gracias
13/11/2009 18:58
Hola, corresponde al trabajador si eres representante legal o sindical de los trabajadores, en caso contrario corresponde al empresario.
13/11/2009 19:17
amigo/a redbaron , mi abogado me enseño ese estatuto y en ese articulo no especifica nada sobre el cargo sindical , simplemente se refiere al personal laboral fijo , agradezco tu respuesta pero no se si conoces este articulo , gracias
13/11/2009 20:32
Llevas razon, lo dicho es aplicable para la empresa privada.
13/11/2009 21:01
esto es lo que yo se , pero nuestra duda es si paradores s.a es empresa publica , todos sabemos que si , pero no sabemos si su valoracion como ente juridico es de publica , todo lo leido , incluido el director general habla de empresa publica, esta es la clave , ojala me lo pudierais aclarar
gracias
13/11/2009 22:31
es empresa publica, pero tu no eres funcionaria , por lo tanto, me remito a lo dicho en primer lugar.

Se te aplica el estatuto de los trabajadores y no el EBEP
14/11/2009 12:03
redbaron , yo no soy funcionaria , pero soy personal laboral de un ente publico , con caracter fijo o indefinido , no entiendo por que no se me puede aplicar el ebep . te digo mas , aparecemos en el ebep dentro de sus tipos de personal laboral , es decir , el ebep no se refiere solo a funcionarios , los cuales sabes que solo se les aparta del servicio , no se les despide . gracias
15/11/2009 10:57
No olvides que paradores tiene un convenio de empresa.
15/11/2009 14:00
gracias a ti tambien picachu33 , os intentare concretar mi pregunta ¿ creeis que es posible en un juicio laboral que su señoria pueda aplicar este articulo en un caso como el mio o no ?. mi abogado lo cree a pies juntillas , es mas ,dice que hasta puede crear jurisprudencia , gracias otra vez.
15/11/2009 14:09
por cierto picachu33 , dos cosas : primera : en el convenio de paradores no aparece esta opcion , pero tampoco aparece la opcion del despido disciplinario improcedente , como es mi caso y segunda cosa creo que en derecho " el reo" tiene derecho a la aplicacion de la ley mas ventajosa para el/ella , por lo tanto si esta ley existe y es el ebep y yo cumplo esos requisitos se me podra aplicar , por lo menos eso pienso , gracias otra vez y espero que entendais que defienda mi postura en esta situacion , prefiero agarrarme a esta opcion que resignarme , gracias
15/11/2009 20:05
Estimado amigo, por supuesto que debes defender tu puesto de trabajo, y ojala que logres una sentencia favorable a tus intereses, la verdad que el tema es interesante, intentare buscar alguna sentencia relacionada con la cuestion, conozco a gente en paradores que saben mucho de todo lo relacionado con estos temas, en cuanto sepa te digo algo.

PD. Conozco el princio in dubio pro operario al que te refieres, en caso de duda se ha de aplicar lo mas ventajoso para el trabajador, pero dudo que le valla a este tema.

saludos.
15/11/2009 20:33
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. Corresponden al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:

e) La gestión y explotación de establecimientos turísticos, que tenga encomendadas, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la inversión en la construcción de Paradores de Turismo, y el control de eficacia de la Sociedad Paradores de Turismo, S.A., previsto en el artículo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
15/11/2009 21:01
Ya tengo tus respuestas preparadas, si te parece te voy guiando por la legislacion y sentencias que al efecto se hacen eco de tu problema.
15/11/2009 21:05
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE n. 89 de 13/4/2007).

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
15/11/2009 21:08
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE n. 89 de 13/4/2007).

Artículo 96. Sanciones.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
15/11/2009 21:09
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Artículo 10. Régimen de personal.

El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España podrá ser funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el resto de la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.
El personal laboral se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que así lo dispongan y por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables
15/11/2009 21:13
TS REC 4001/2008 de 18-9-2009, y TS REC 78/2008, de 2-2-2009.-

FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO Y TERCERO RESPECTIVAMENTE.

No es óbice a lo anterior el mandato del art. 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ese precepto , en su último párrafo, dispone que " procederá la
readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario", pues tal regla, de carácter general, queda sin efecto cuando un convenio colectivo disponga lo contrario, al remitirse el art. 7 de esa Ley a la legislación laboral en general.
15/11/2009 21:19
Hasta aqui creo que te vas situando, ahora bien decias que el convenio de paradores no dice nada del despido disciplinario, y eso no es cierto, hay una remision al ALEH, acuerdo marco para el sector hostelero.

Covenio de paradores.

CAPÍTULO X

Régimen disciplinario

Artículo 64. Régimen disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), sin perjuicio de lo dispuesto a continuación en materia de incompatibilidades.

III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL
PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA
(ALEH III).

Artículo 33.- Clases de sanciones.

La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las
sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación
de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días
B) Por faltas graves:
33
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.

creo que esto contesta a tu pregunta, te hago una reflexion.
15/11/2009 21:50
Dices que tu abogado considera que en tu caso procede la opcion de readmision por ser empleado publico, pero que a la vez a promovido un smac, procedimiento establecido para la evitacion de procesos dentro del sector privado, ya que para el sector publico se establece la reclamación previa en vía administrativa.

Esto supone una incogruencia, ya que si considera que tu eres funcionario publico deberia haver iniciado la evitacion del proceso a traves de la reclamacion en via administrativa.

Seguramente de esto se de cuenta el abogado de paradores, que anda muy fino en estas lides, y lo mas logico es que diga, que si el trabajador considera que le es de aplicacion el estatuto basico del empleado publico, deberia haber acudido a la evitacion del proceso a traves de la reclamacion en via administrativa, y que al no haberlo hecho asi, faltaria en todo caso el requisito de la conciliacion con lo cual el juez deberia decretar, que se lo pedira, la inadecuacion de procedimiento, por haberse constituido la relacion juridico-procesal de manera defectuosa, si el juez estima dicha excepcion de inadecuacion de procedimiento por no haber intentado la evitacion del proceso ante el organismo competente, la accion de despido te habra caducado cuando vuelvas a intentarlo por la via administrativa.

No se si me explico, en resumen me parece que salvo mejor parecer tu abogado o no sabe mucho del tema, o te ha tomado el pelo, o ha buscado una excusa para ir a juicio y cobrarte algo, tu sabras, siento haberte no dado buenas noticias, pero esto es lo que pienso, suerte, y no dudes en volver a preguntar si tienes mas dudas.
15/11/2009 21:53
Por cierto no me has dicho por que te han despedido puede que eso sea importante y le de un giro al tema.
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Despido de un laboral fijo de paradores
13/11/2009 18:54
en principio , gracias a todos , espero explicarme bien .este es mi caso , en resumen: soy (era) personal fijo de paradores (camarera de pisos) , me han despedido y en principio no va a haber solucion en el smac , la empresa me reconoce el despido improcedente y segun mi abogado eso significa que segun el articulo 96.2 del estatuto basico del empleado publico corresponde al trabajador la opcion de la readmision ,¿ es cierto esto en mi caso? ¿ puedo estar tranquila a pesar de la situacion? gracias
13/11/2009 18:58
Hola, corresponde al trabajador si eres representante legal o sindical de los trabajadores, en caso contrario corresponde al empresario.
13/11/2009 19:17
amigo/a redbaron , mi abogado me enseño ese estatuto y en ese articulo no especifica nada sobre el cargo sindical , simplemente se refiere al personal laboral fijo , agradezco tu respuesta pero no se si conoces este articulo , gracias
13/11/2009 20:32
Llevas razon, lo dicho es aplicable para la empresa privada.
13/11/2009 21:01
esto es lo que yo se , pero nuestra duda es si paradores s.a es empresa publica , todos sabemos que si , pero no sabemos si su valoracion como ente juridico es de publica , todo lo leido , incluido el director general habla de empresa publica, esta es la clave , ojala me lo pudierais aclarar
gracias
13/11/2009 22:31
es empresa publica, pero tu no eres funcionaria , por lo tanto, me remito a lo dicho en primer lugar.

Se te aplica el estatuto de los trabajadores y no el EBEP
14/11/2009 12:03
redbaron , yo no soy funcionaria , pero soy personal laboral de un ente publico , con caracter fijo o indefinido , no entiendo por que no se me puede aplicar el ebep . te digo mas , aparecemos en el ebep dentro de sus tipos de personal laboral , es decir , el ebep no se refiere solo a funcionarios , los cuales sabes que solo se les aparta del servicio , no se les despide . gracias
15/11/2009 10:57
No olvides que paradores tiene un convenio de empresa.
15/11/2009 14:00
gracias a ti tambien picachu33 , os intentare concretar mi pregunta ¿ creeis que es posible en un juicio laboral que su señoria pueda aplicar este articulo en un caso como el mio o no ?. mi abogado lo cree a pies juntillas , es mas ,dice que hasta puede crear jurisprudencia , gracias otra vez.
15/11/2009 14:09
por cierto picachu33 , dos cosas : primera : en el convenio de paradores no aparece esta opcion , pero tampoco aparece la opcion del despido disciplinario improcedente , como es mi caso y segunda cosa creo que en derecho " el reo" tiene derecho a la aplicacion de la ley mas ventajosa para el/ella , por lo tanto si esta ley existe y es el ebep y yo cumplo esos requisitos se me podra aplicar , por lo menos eso pienso , gracias otra vez y espero que entendais que defienda mi postura en esta situacion , prefiero agarrarme a esta opcion que resignarme , gracias
15/11/2009 20:05
Estimado amigo, por supuesto que debes defender tu puesto de trabajo, y ojala que logres una sentencia favorable a tus intereses, la verdad que el tema es interesante, intentare buscar alguna sentencia relacionada con la cuestion, conozco a gente en paradores que saben mucho de todo lo relacionado con estos temas, en cuanto sepa te digo algo.

PD. Conozco el princio in dubio pro operario al que te refieres, en caso de duda se ha de aplicar lo mas ventajoso para el trabajador, pero dudo que le valla a este tema.

saludos.
15/11/2009 20:33
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. Corresponden al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:

e) La gestión y explotación de establecimientos turísticos, que tenga encomendadas, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la inversión en la construcción de Paradores de Turismo, y el control de eficacia de la Sociedad Paradores de Turismo, S.A., previsto en el artículo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
15/11/2009 21:01
Ya tengo tus respuestas preparadas, si te parece te voy guiando por la legislacion y sentencias que al efecto se hacen eco de tu problema.
15/11/2009 21:05
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE n. 89 de 13/4/2007).

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
15/11/2009 21:08
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE n. 89 de 13/4/2007).

Artículo 96. Sanciones.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
15/11/2009 21:09
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Artículo 10. Régimen de personal.

El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España podrá ser funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el resto de la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.
El personal laboral se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que así lo dispongan y por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables
15/11/2009 21:13
TS REC 4001/2008 de 18-9-2009, y TS REC 78/2008, de 2-2-2009.-

FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO Y TERCERO RESPECTIVAMENTE.

No es óbice a lo anterior el mandato del art. 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ese precepto , en su último párrafo, dispone que " procederá la
readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario", pues tal regla, de carácter general, queda sin efecto cuando un convenio colectivo disponga lo contrario, al remitirse el art. 7 de esa Ley a la legislación laboral en general.
15/11/2009 21:19
Hasta aqui creo que te vas situando, ahora bien decias que el convenio de paradores no dice nada del despido disciplinario, y eso no es cierto, hay una remision al ALEH, acuerdo marco para el sector hostelero.

Covenio de paradores.

CAPÍTULO X

Régimen disciplinario

Artículo 64. Régimen disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), sin perjuicio de lo dispuesto a continuación en materia de incompatibilidades.

III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL
PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA
(ALEH III).

Artículo 33.- Clases de sanciones.

La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las
sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación
de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días
B) Por faltas graves:
33
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.

creo que esto contesta a tu pregunta, te hago una reflexion.
15/11/2009 21:50
Dices que tu abogado considera que en tu caso procede la opcion de readmision por ser empleado publico, pero que a la vez a promovido un smac, procedimiento establecido para la evitacion de procesos dentro del sector privado, ya que para el sector publico se establece la reclamación previa en vía administrativa.

Esto supone una incogruencia, ya que si considera que tu eres funcionario publico deberia haver iniciado la evitacion del proceso a traves de la reclamacion en via administrativa.

Seguramente de esto se de cuenta el abogado de paradores, que anda muy fino en estas lides, y lo mas logico es que diga, que si el trabajador considera que le es de aplicacion el estatuto basico del empleado publico, deberia haber acudido a la evitacion del proceso a traves de la reclamacion en via administrativa, y que al no haberlo hecho asi, faltaria en todo caso el requisito de la conciliacion con lo cual el juez deberia decretar, que se lo pedira, la inadecuacion de procedimiento, por haberse constituido la relacion juridico-procesal de manera defectuosa, si el juez estima dicha excepcion de inadecuacion de procedimiento por no haber intentado la evitacion del proceso ante el organismo competente, la accion de despido te habra caducado cuando vuelvas a intentarlo por la via administrativa.

No se si me explico, en resumen me parece que salvo mejor parecer tu abogado o no sabe mucho del tema, o te ha tomado el pelo, o ha buscado una excusa para ir a juicio y cobrarte algo, tu sabras, siento haberte no dado buenas noticias, pero esto es lo que pienso, suerte, y no dudes en volver a preguntar si tienes mas dudas.
15/11/2009 21:53
Por cierto no me has dicho por que te han despedido puede que eso sea importante y le de un giro al tema.