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despido de un laboral fijo de paradores

102 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 102 comentarios
12/12/2009 22:31
queria exponer un par de cosas , quiza ,no tenga mucho que ver con mi caso , pero si creo que vienen a cuento : ¿ de que nos sirven manifestaciones ? ¿ de que nos sirven huelgas generales ? cuando se ven mensajes en la television sobre la union sindical en contra del despido , sobre todo , un dia como hoy ,no puedo por menos que irritarme , ¿ donde esta la union sindical en mi despido? os dire una cosa a los que no entendeis muy bien mi situacion , si escaneo mi despido y lo leeis , se os encenderian las luces de alarma por todos los costados , señores/as : si no llego a un acuerdo , voy a ser una despedida publica , con despido disciplinario improcedente , lo que significa , referido a todos mis compañeros que corren el riesgo de seguir mi camino , no es una broma , me pueden despedir por absoluto capricho y a vosotros tambien .
respecto de canastilla , no puedo por menos de agradecer su mensaje y su animo , gracias
13/12/2009 20:18
Vivo en Jaén, aunque soy de un poco más abajo.
Vaya lio se ha montao con la aceituna este año!!!
14/12/2009 14:56
víctor en que pueblo o ciudad vives?. Y no te puedes ni imaginar como la Guardia Civil visita los tajos a caballo y los Inspectores de Trabajo con corbatas y maletines. Por cierto yo vivo en Andujar.

Y a ti vicmagodi, que no te desanimes, que hasta el final de la batalla hay guerra, y si hay guerra hay que luchar. Has hablado con alguien del Comité Intercentros, esos podrían ayudarte, CARNEIRO DONDE ESTAS????, que esta chiquilla necesita ayuda¡¡¡.
16/12/2009 12:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/12/2009 16:46
Zogan hazle caso al médico y no dejes de tomarte las pastillas.
18/12/2009 11:05
anda ya ombre te metan fuego mu fuerte me borran ese mensaje y a ti estos 3 qe me vacilas no telos borran http://www.porticolegal.com/foro/laboral/552630/acuerdo sobre vacaciones. yo no se qe mierda de criterio siguen en esta web para borrar los mensajes pero es una puta mierda xD
18/12/2009 12:59
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
19/12/2009 01:16
Hoy ha salido la sentencia del juicio que, como os comenté, se celebró el pasado día 30.

Esta sentencia es clara y dice que en Paradores es de aplicación el EBEP y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora que había despedido con reconocimiento de despido improcedente.
20/12/2009 21:48
Enhobuen vicma... la verdad solo tiene un camino...
Verdad Carneiro?
21/12/2009 00:58
Baiona2008: me podrías hacer llegar copia de la sentencia???.

Gracias,

22/12/2009 23:26
hola, ya participé en este foro de forma breve al relatar que en mi caso yo era personal laboral indefinido, no fijo, que opinais, yo creo que en este caso no se puede aplicar el EBEP, aunque a estas alturas de un modo u otro ya no puedo hacer nada porque no he cursado la denuncia y ya estoy fuera de plazo, pero a modo de curiosidad, ¿que os parece?
22/12/2009 23:41
Si, la verdad solo tiene un camino, aunque casi nunca es un camino de rosas. A vicma no le quedó más remedio que recorrer ese duro camino, decidió seguirlo y consiguió un buen resultado. También la hizo la compañera que lo consiguió por sentencia.

Gracias especialmente a picachu33 por la gran aportación que desinteresadamente hizo. Debería haber mucha más gente en el mundo como él. Lo dicho, muchas gracias picachu33.
23/12/2009 09:41
Realmente quien se merece las gracias son gente como vosotros Baiona2008 que llevais muchos años en la brecha luchando por los derechos de muchos compañeros y ademas sois un ejemplo a seguir, en mi caso creo que ya sabes de primera mano cual es mi situacion en la organizacion, a pesar de llevar mas de tres años ayudando desinteresadamente a trabajadores como vicmagodi con mis conocimientos, los cuales los he adquirido de manera desinteresada, en mi tiempo libre, y con mucho esfuerzo, solo me han valido para ser repudiado en la organizacion, espero que algun dia javier y compañia se den cuenta de que lo unico que intento es colaborar y ayudar, y ademas lo hago por que en el fondo me gusta, bueno, de todas maneras me queda el consuelo de saber que he aportado mi granito de arena en paradores, ojala pueda seguir asi mucho mas tiempo, el problema es que el tiempo se me acaba, por cierto he leido la sentencia y el juez viene a coincidir en su planteamiento con el estudio que en su dia realice para la compañera, a titulo de anecdota te dire que yo en mi antigua empresa acudia a los juicios sin abogado, ejercia la autodefensa ademas contra el bufete de la empresa los garrigues, les gane un juicio, y el de un compañero despedido en periodo de prueba, la verdad fue una sensacion extraña pero muy satisfactoria, pienso que los trabajadores si queremos podemos, ya que nuestra fuerza no solo se haya en la union de todos nosotros frente al patron, si no tambien en saber cuales son nuestros derechos y que hacer para defenderlos, feliz navidad Baiona2008.
24/01/2010 02:46
Picachu 33:
Te puedo contar mi caso.
Soy un AEDL (agente de empleo y desarrollo local) de un Ayto de C-LM. Esta figura se creó con la línea de subvención prevista en el BOE 31/0799, que es legislación básica. En principio los proyectos eran de 4 años y prorrogables de forma anual). Yo llevó 5 años en el puesto (desde 01/03/05 hasta la actualidad). Primero tuve un contrato por un año y se prorrogó el día siguiente -01/03/2006- y desde entonces tengo el mismo que es de obra y servicio (prorrogado por Decreto del Alcalde año a año, pero en la Seguridad social solo aparecen dos).

La normativa de la subvención dice que la presentación de la justificación y la prórroga se tiene que hacer 30 días naturales antes de la finalización del año. Para ello se necesita la aprobación de la Junta Local de Gobierno.

La normativa que te señalo arriba es la básica estatal, la de C-LM dice lo siguiente:

Orden de 26/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

"Base 13ª Sustitución de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener el puesto de trabajo de la persona contratada, al menos, durante todo el período de vigencia de la subvención. En el supuesto de producirse la baja del Agente, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo siguiendo el orden de reserva del proceso de selección. Si no hay reservas o los existentes no están disponibles, la entidad beneficiaria debe iniciar un nuevo proceso selectivo de acuerdo a lo establecido en la Base anterior".

Mi proyecto inicial es de dos técnicos, un Lic Derecho y Ddo RR.LL.

Mi concejal antes de aprobar en junta de gobierno la prórroga, me llamó a su despacho para decirme que quería sustituirme por un Ingeniero Químico (siendo él profesor de instituto, que manda narices que él sea empleado público), que iba a pedir la subvención para el ingeniero. Vamos me ha dejado claro que no me quería a mí, yo le dije que era personal laboral fijo y que no podía hacer eso, primero por qué mi superior jerárquico le ha informado por escrito de que solo es posible la prórroga con los técnicos anteriormente contratados.

El convenio colectivo del Ayto para personal laboral (tiene aplicación desde el día 01/01/2008; recoge el art. 96.2 del EBEP en su artículo 15 (capítulo IV), de forma literal, en el mismo la DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª. dice:
“A los trabajadores que a continuación se relacionan, les serán de aplicación los capítulos II, III, V, VI, VII, VIII, X, XI, del presente convenio: Técnico de Empleo del PRIS, Técnico del SAMI, Psicólogo-Coordinador del Centro de la Mujer, Abogada del Centro de la Mujer, Técnico de Empleo del Centro de la Mujer, Dinamizador Social del Centro de la Mujer, Coordinador de Promoción Económica, Agentes de Desarrollo Local y Técnicos del CLIPE del Centro de Empresas, Informadores Juveniles de la Casa de la Juventud”.

Además el Servicio Público de Empleo C-LM, les envió una carta a todos los Aytos con AEDL hace dos años indicándoles la posibilidad de aplicación del artículo 15.5 ET “… los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, (…) adquirirán la condición de trabajadores fijos).

Mi pregunta, si el concejal hace efectiva su decisión de despedirme ¿sería de aplicación el art 96.2 LEBEP en mi caso? Es claro y evidente que incumpliría la orden de la Consejería de Trabajo y Empleo y tendría que devolver el dinero, pero ese es otro asunto (que el anterior Dtor Gral. la diseñó para evitar estas cosas, si los aytos querían subvencionar estos puestos).
¿Tendría opción a la readmisión por mi parte? Pues es evidente que es un acto de arbitrariedad.
¿Qué derechos constitucionales podría invocar como vulnerados?
24/01/2010 20:46
Vamos a ver, en principio no tengo claro que seas personal laboral fijo, puesto que dices que tienes un contrato de obra o servicio sujeto a una subvencion, a pesar de que para ocupar dicha plaza guardaras los requisitos merito y capacidad exigidos, pero solo para ocupar plaza para un contrato temporal.

A partir de hay caben dos opcciones:

La primera que que te despidan por finalizacion de contrato, con lo cual no estarias en el supuesto del EBEP art 96.2, ya que la extinciones no tienen cabida dentro del precepto, esto sin perjuicio de que dicho despido sea declarado improcedente por estar celebrado el contrato en fraude de ley. El EBEP, solo se aplica a personal laboral fijo, o sea con una plaza fija el cual es despedido disciplinariamente.

Si quieres un consejo para intentar conservar tu plaza, si tienes un hijo menor de 8 años, reduzce tu jornada por guarda legal, con lo cual si te despiden y el despido es declarado improcedente por estar el contrato en fraude de ley, este se convertira automaticamente en un despido nulo con todas sus consecuencias, readmision y salarios de tramite, lo veo bastante mas factible que lo del EBEP, ya que en tu caso te despediran por finalizacion de la obra, y no a traves de un despido disciplinario.

Contestanto a tus preguntas, para el caso de que el Ayun entienda quiera prescindir de tus servicios, es que no tendrias opcion de readmision puesto que esta estaria en manos del empleador, a pesar de ser un acto de arbitrariedad, en relacion con los derechos fundamentales vulnerados, no los hay, el despido en este pais es legal, yo en tu lugar si tienes menor a tu cargo o familiar que no pueda valerse por si mismo haria lo que te he dicho, otra opccion es que presiones al concejal con la oposicion.

26/01/2010 21:26
Hola Picachu33:
Me han pasado una reciente Sentencia del TSJ-CLM sobre un caso de una AEDL, prácticamente idéntico al mío. Id Cendoj: 02003340022009100237
Nº de Recurso: 216/2009 Nº de Resolución: 705/2009. La parte actora le pasa algo parecido: Le contrataron por la subvención de AEDL, que arriba te comentaba.
La sentencia, entre otras cosas, dice:
"... aún asumiendo el carácter temporal de la subvención otorgada por el SEPECAM -Servicio Público de Empleo-, en orden a la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de ello no se colige la temporalidad de los servicios prestados por estos, ni por lo tanto la corrección de la modalidad contractual de obra o servicio elegida; antes al contrario la misma adolece de claros defectos tanto formales, como de fondo. Siendo así que, contrariamente a lo preceptuado por el art. 2.2.a) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre (RCL 199945), en el contrato suscrito no se identifica, ni con precisión, ni con claridad, la obra o servicio que constituye su objeto, puesto que la indicación de que el mismo se concertaba para «la realización de obra o servicio Agente Empleo y Desarrollo Local», no cubre en lo más mínimo tal requisito.
A lo que se une la inexistencia de lo que integra la causa, esencia o razón de ser del propio contrato para obra o servicio determinado, y que, según el apartado 1º del mismo precepto, es la efectiva y real existencia de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Y ello por cuanto que los servicios que vino a cumplimentar la accionante se conformaban como propios o consustanciales a la propia actividad de la empleadora, no quedando circunscritos, en orden a su desarrollo y consecución, a un período limitado de tiempo, esto es, no reunían la condición de temporalidad que se les quiso atribuir a los mismos de forma artificial, temporalidad que tampoco se podía derivar, como ya se ha indicado, de la existencia de una subvención; todo lo cual evidencia la concurrencia de un supuesto de fraude de Ley (art. 6.4 del CC)...". Al final de los fundamentos de derecho dice la sentencia:
“Doctrina Constitucional la expuesta, asumida por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 17-10-2008 (Rec. 1957/2007) y de 16-01-2009 (Rec. 1758/2008), que igualmente debe ser de aplicación al caso que nos ocupa, y en base a ella, una vez apreciada la efectiva ilegalidad del cese de la actora, dado el carácter indefinido de la vinculación laboral derivado de la contratación en fraude de Ley, y por lo tanto la imposibilidad de cesar a la misma en virtud de una supuesta terminación del tiempo de duración del contrato, se impone la caracterización de su cese como despido nulo, con las consecuencias legales a ello inherentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.6 del ET , esto es, la inmediata readmisión de la accionante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.
Mis preguntas serían (ya sé que todo esto pueden ser opiniones y que la opinión que cuenta es la que tienen los jueces.)
1º. ¿Qué opinión te merecen los argumentos de la sentencia? Es una sentencia del Tribunal Superior de la Región, ¿estas sentencias son seguidas habitualmente o no por los juzgados de lo social? ya sé que no tienen por qué, pero me dicen que cuando las sentencias son del propio TSJ son seguidas por los juzgados de lo Social de la Región. (Como verás aunque soy lic. en Derecho, nunca he ejercido, siempre me he dedicado profesionalmente al Desarrollo Local (promoción socioeconómica, autoempleo, formación, subvenciones, proyectos sociales, etc.) y el derecho lo tengo abandonado
2º Imaginemos que, en primera instancia, -como ocurrió en este caso- se falle otorgándole improcedencia (me he enterado que en 1ª instancia el juez era un juez sustituto sin mucha experiencia y falló con la improcedencia). El TSJ suele seguir sus propias líneas?
3º La EBEP se remite a la legislación laboral, en concreto al art. 15.5 ET; esta circunstancia ya se les advirtió a los aytos por parte del SEPECAM. Es decir, que nuestros contratos pueden, una vez transcurridos 24 meses en los últimos 30 deben considerarse Fijos, por que el ET (al menos esta opinión me la dio un jurídico del Servicio de Empleo; este buen hombre me decía que el concepto jurídico que utiliza el art 15.5 ET es fijo, pues con más de dos años una acitividad se considera propia de una empresa y no es una actividad temporal).
4º ¿Si se reconoce la readmisión? ¿Cuál sería mi situación administrativa-laboral frente al ayto? ¿Sería de Personal laboral fijo, personal laboral indefinido fijo, personal laboral indefinido, no sé que más te podría decir?
Gracias por todo, si me gustaría darte mi mail para poder consultarte.

26/01/2010 21:30
en este caso, la AEDL (la trabajadora) solo llevaba un año en el puesto. Yo, en cambio, llevo 5
26/01/2010 22:57
La sentencia declara el contrato de la trabajadora celebrado en fraude de ley, y por tanto el despido improcedente con la consecuencia de nulidad al estar la trabajadora en uno de los supuestos de nulidad automatica prevista en la ley 39/1999, y en la reciente ley 3/2007, en su caso por estar embarazada en el momento de la extincion, que es mas o menos lo que yo te comentaba en el foro, en el que te sugeria la posibilidad de solicitar la reduccion de jornada por guarda legal, ya que asi estarias en la misma situacion de la trabajadora a la que hace referencia la sentencia, esto es la posibilidad de alcanzar una nulidad si el contrato es declarado en fraude de ley.

En relacion con la sentencia en la que se declara la improcedencia del despido o de la extincion como mejor queramos llamarlo, con la consecuencia automatica de nulidad esta se basa en el incumplimiento del RD- 2720/1998 ya que la clausula sexta del mismo no cumple los requisitos del RD mencionado, no obstate que el contrato este celebrado en fraude de ley por no indentificar con precision y claridad el objeto del mismo, es una cuestion particular de ese caso, por lo que habria que leer la clausula sexta de tu contrato para ver si tambien el objeto contenida en la misma es de corte generalista, y por lo tanto incumple el mencionado RD.

Por otro lado la jurisprudencia viene entendiento que a pesar de no cumplirse los requisitos del RD 2720/1998, no se puede atribuir al contrato el fraude de ley sin mas, ya que la ley dice que se presumiran en fraude de ley, admitiendose com una presuncion iuris tantum, que admite prueba en contrario, en tu caso en concreto y dada la duracion de tu contrato 5 años, y teniendo en cuenta que ahora la subvencion la quieren emplear para contratar a otra persona con distinta titulacion e ignoro si es para realizar las mismas funciones que tu realizas, que es una cuestion que no aclaras.

A pesar de no tener muchos elementos de juicio creo que tienes posibilidades de que la extincion se declare improcedente con las consecuencias inherentes a esa declaracion, esto estara en funcion de que la clausula sexta de tu contrato precise con claridad el objeto del mismo, que realmente la subvencion haya finalizado, y de que si se aprueba otro tipo de subvencion puedas demostrar que tiene el mismo fin, que tiene la subvencion por la que tu fuiste contratado.

Respondiendo a tus preguntas:

1º.- Las unicas sentencias que vinculan al juzgador a quo son varias sentencis de TS en mismo sentido y sobre la misma cuestion, que es lo que venimos conociendo como jurisprudencia art 1.6 del CC, y art 493 de la LEC, las demas sentencias de distintos ordenes jurisdiccionales no vinculan al juzgador a quo.

2º.- La sentencia a la que haces referencia desestima integramente la demanda, o sea que declara procedente la extincion, creo que te equivocas, reproduzco el fallo de la misma:

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO
la demanda en solicitud de Despido Nulo, o Subsidiariamente Improcedente, interpuesta por Dª Pilar , representada y asistida por la Letrada Dª Lourdes Félix Redondo contra el AYUNTAMIENTO DE
CARCELEN y CON INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento
demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas por la parte actora".

El TSJ parte de los hechos probados en primera instancias los cuales son determinantes en la mayoria de los casos, tanto en el fallo de la sentencia, como en el fallo del recurso de suplicacion ante el TSJ, y como ya he dicho que la cuestion admite prueba en contrario, te recomiendo que aportes documentacion y testimonios que intenten acreditar que tu contrato no estaba ligado a subvencion alguna, o lo que es lo mismo que la subvencion sigue existiendo pero ahora se dedica a otro tipo de contrato pero para realizar tus mismas funciones en el consistorio.

3º.- Es cierto que la contratacion a traves de dos o mas contratos durante 24 meses en un periodo de 30 meses, tiene la consecuencia de fijeza para el trabajador en el puesto, pero eso lo unico que dara lugar es a que la extincion se declare improcedente con la consecuencia de que sera la empresa la que opte o bien por readmitirte o bien por indemnizarte, que seguramente haran lo segundo dada tu antiguedad.

El hecho de que el contrato se declare celebrado en fraude y tu adquieras la condicion de fijo no cambia nada, ya que el EBEP art 96.2, solo se aplica a los despidos disciplinarios que no es tu caso,

La verdar es la cuarta pregunta necesita de un estudio un poco mas profundo, lo mirare si tengo tiempo, y por cierto no hace falta estar licenciado en derecho para saber todo lo que aqui te digo, en mi caso yo por no tener no tengo ni el graduado.
27/01/2010 00:47
Hola de nuevo:
Gracias por tus comentarios que me están ayudando muchisimo. El que realmente no sabe nada de derecho soy yo y eso que tengo una licenciatura. Te veo argumentar y me quedo alucinado. Ver gente como tu me deja boquiabierto, de como manejais la ley, sinceramente. Me das una envidia sana
Mi despido ante todo se debe a una cuestión personal-política, mejor esto te lo diré en privado.
Mi claúsula sexta dice: TRABAJOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL COMO AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL ADSCRITO AL AREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL AYTO, CONFORME SE ESTABLECE EN LA RESOLUCIÓN DEL COORDINADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EMPLEO DE CLM DE FECHA 00/00/2006" Y luego tengo decretos de renovación de alcaldía, el último de marzo del 09, ampliando mi contrato con las mismas condiciones que el celebrado en 2006.

Según la Orden de 26/08/09 de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras regula dos tipos de proyectos, los iniciales y las prórrogas.
El proyecto inicial de este ayto eran dos AEDL, y hoy salen con que solo quieren pedir uno (el de RR.LL.) y me dice el técnico del SEPECAM que prórroga debe entenderse la solicitud de una continuación de algo ya preexistente en las mismas condiciones que tenía el proyecto inicial y que pedir un solo AEDL significaría pedir un nuevo proyecto y el plazo de solicitud de para nuevos proyectos finalizó el pasado 30/09/09 (Resolución de 27/08/2009, por la que se aprueba la Convocatoria para 2009) y la base 13º de la Orden, que puse arriba, dice que la entidad beneficiaria debe mantener el puesto de trabajo de la persona contrata al menos durante la duración de la subvención (me dice este técnico que esta expresión "nominaliza" la prórroga, según él, el ayto está incumpliendo las condiciones de la subvención si no me contrata a mi o si solo pide un AEDL).

La cuestión es que estoy jodido, no tengo niños menores a mi cargo y mi madre sería la única que podría pedir eso y ella está en condiciones y que siga así (es un baluarte para mi). Pero, es que tengo solo un mes de contrato, si ejecutan el despido. (Han esperado hasta el último momento para darme la noticia y la verdad es que personalmente estoy "uuufff".

Si tengo la oportunidad de hablar en privado contigo te comentaré estos aspectos personales.

La cuestión, que me decía el técnico del SEPECAM, que este tipo de claúsula -base 13º orden- sería como las de las concesiones, me puso por ejemplo, los contratos de mantenimiento de un centro de salud, donde al contratista, en el pliego de condiciones, se le exige seguir con la plantilla del anterior contratante,
Sabes, si el problema no es de trabajo, pues seguro que me saldrá alguna oportunidad, aún a pesar de que este año pintan pero que muy calvas´-al menos, tengo 2 años de paro-, me fastidia como me están tratando y como han ido a por mi de esta forma. Y la verdad si me lo dicen hace unos años no me había comprado mi piso.

Claro, ahora reflexionando, creo que yo me estaba equivocando con el tema de fijeza. Según lo que me dices, si yo lo he entendido (dime si me equivoco o no) una cosa es la fijeza y otra que el despido sea procedente, improcedente o nulo. Yo entendía que si declaraban mi situación como fija debían separarme a través de un procedimiento disciplinario y al no hacerlo así, por que la actividad continua, pues habían conculcado mis derechos y deberes constitucionales a tener un proceso contradictorio, es que en este foro me pareció ver una sentencia de Telemadrid donde se le dio la razón a un trabajador por que lo había despedido sin que se hubiera realizado el procd disciplinario

Muchas gracias por compartir tus conocimientos, de los cuales estoy aprendiendo mucho que me los he leído y releído todos.

Una pregunta, los otros tecnicos están cobrando unos 400€/mes más que yo y ellos son licenciados como yo y están adscritos a la misma concejalía y hacen funciones iguales, ¿podría pedirle al Juez mi equiparación a su salario? Te digo esto por que si no puedo mantener mi puesto de trabajo, al menos que me den el mayor montante de dinero posible, que tengo que pagar mi hipoteca y el coche

Bueno, muchas gracias. Tengo la cabeza embotadisima, por que me sobrepasa que la gente actúe de malísima fe como lo están haciendo conmigo. Pero lucharé por mi puesto, y si no que al menos me paguen
27/01/2010 23:15
Picachu33
Me he enterado que en Almanza (albacete) los técnicos de CLIPE, cuando se vieron amenzados por estos devaneos de los alcaldes (por que el problema de nuestros despidos es que tenemos unos regidores que en cuanto no le dices lo que quieren oir ya se ponen como caciques), presentaron, antes de que recibieran la carta de preaviso, la reclamación previa en via judicial laboral solicitando la fijeza y que les sirvió de ventaja y luego le declararon la nulidad.
MI pregunta sería ¿¿esta treta sirve de algo o no??
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12/12/2009 22:31
queria exponer un par de cosas , quiza ,no tenga mucho que ver con mi caso , pero si creo que vienen a cuento : ¿ de que nos sirven manifestaciones ? ¿ de que nos sirven huelgas generales ? cuando se ven mensajes en la television sobre la union sindical en contra del despido , sobre todo , un dia como hoy ,no puedo por menos que irritarme , ¿ donde esta la union sindical en mi despido? os dire una cosa a los que no entendeis muy bien mi situacion , si escaneo mi despido y lo leeis , se os encenderian las luces de alarma por todos los costados , señores/as : si no llego a un acuerdo , voy a ser una despedida publica , con despido disciplinario improcedente , lo que significa , referido a todos mis compañeros que corren el riesgo de seguir mi camino , no es una broma , me pueden despedir por absoluto capricho y a vosotros tambien .
respecto de canastilla , no puedo por menos de agradecer su mensaje y su animo , gracias
13/12/2009 20:18
Vivo en Jaén, aunque soy de un poco más abajo.
Vaya lio se ha montao con la aceituna este año!!!
14/12/2009 14:56
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Y a ti vicmagodi, que no te desanimes, que hasta el final de la batalla hay guerra, y si hay guerra hay que luchar. Has hablado con alguien del Comité Intercentros, esos podrían ayudarte, CARNEIRO DONDE ESTAS????, que esta chiquilla necesita ayuda¡¡¡.
16/12/2009 12:28
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16/12/2009 16:46
Zogan hazle caso al médico y no dejes de tomarte las pastillas.
18/12/2009 11:05
anda ya ombre te metan fuego mu fuerte me borran ese mensaje y a ti estos 3 qe me vacilas no telos borran http://www.porticolegal.com/foro/laboral/552630/acuerdo sobre vacaciones. yo no se qe mierda de criterio siguen en esta web para borrar los mensajes pero es una puta mierda xD
18/12/2009 12:59
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19/12/2009 01:16
Hoy ha salido la sentencia del juicio que, como os comenté, se celebró el pasado día 30.

Esta sentencia es clara y dice que en Paradores es de aplicación el EBEP y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora que había despedido con reconocimiento de despido improcedente.
20/12/2009 21:48
Enhobuen vicma... la verdad solo tiene un camino...
Verdad Carneiro?
21/12/2009 00:58
Baiona2008: me podrías hacer llegar copia de la sentencia???.

Gracias,

22/12/2009 23:26
hola, ya participé en este foro de forma breve al relatar que en mi caso yo era personal laboral indefinido, no fijo, que opinais, yo creo que en este caso no se puede aplicar el EBEP, aunque a estas alturas de un modo u otro ya no puedo hacer nada porque no he cursado la denuncia y ya estoy fuera de plazo, pero a modo de curiosidad, ¿que os parece?
22/12/2009 23:41
Si, la verdad solo tiene un camino, aunque casi nunca es un camino de rosas. A vicma no le quedó más remedio que recorrer ese duro camino, decidió seguirlo y consiguió un buen resultado. También la hizo la compañera que lo consiguió por sentencia.

Gracias especialmente a picachu33 por la gran aportación que desinteresadamente hizo. Debería haber mucha más gente en el mundo como él. Lo dicho, muchas gracias picachu33.
23/12/2009 09:41
Realmente quien se merece las gracias son gente como vosotros Baiona2008 que llevais muchos años en la brecha luchando por los derechos de muchos compañeros y ademas sois un ejemplo a seguir, en mi caso creo que ya sabes de primera mano cual es mi situacion en la organizacion, a pesar de llevar mas de tres años ayudando desinteresadamente a trabajadores como vicmagodi con mis conocimientos, los cuales los he adquirido de manera desinteresada, en mi tiempo libre, y con mucho esfuerzo, solo me han valido para ser repudiado en la organizacion, espero que algun dia javier y compañia se den cuenta de que lo unico que intento es colaborar y ayudar, y ademas lo hago por que en el fondo me gusta, bueno, de todas maneras me queda el consuelo de saber que he aportado mi granito de arena en paradores, ojala pueda seguir asi mucho mas tiempo, el problema es que el tiempo se me acaba, por cierto he leido la sentencia y el juez viene a coincidir en su planteamiento con el estudio que en su dia realice para la compañera, a titulo de anecdota te dire que yo en mi antigua empresa acudia a los juicios sin abogado, ejercia la autodefensa ademas contra el bufete de la empresa los garrigues, les gane un juicio, y el de un compañero despedido en periodo de prueba, la verdad fue una sensacion extraña pero muy satisfactoria, pienso que los trabajadores si queremos podemos, ya que nuestra fuerza no solo se haya en la union de todos nosotros frente al patron, si no tambien en saber cuales son nuestros derechos y que hacer para defenderlos, feliz navidad Baiona2008.
24/01/2010 02:46
Picachu 33:
Te puedo contar mi caso.
Soy un AEDL (agente de empleo y desarrollo local) de un Ayto de C-LM. Esta figura se creó con la línea de subvención prevista en el BOE 31/0799, que es legislación básica. En principio los proyectos eran de 4 años y prorrogables de forma anual). Yo llevó 5 años en el puesto (desde 01/03/05 hasta la actualidad). Primero tuve un contrato por un año y se prorrogó el día siguiente -01/03/2006- y desde entonces tengo el mismo que es de obra y servicio (prorrogado por Decreto del Alcalde año a año, pero en la Seguridad social solo aparecen dos).

La normativa de la subvención dice que la presentación de la justificación y la prórroga se tiene que hacer 30 días naturales antes de la finalización del año. Para ello se necesita la aprobación de la Junta Local de Gobierno.

La normativa que te señalo arriba es la básica estatal, la de C-LM dice lo siguiente:

Orden de 26/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

"Base 13ª Sustitución de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener el puesto de trabajo de la persona contratada, al menos, durante todo el período de vigencia de la subvención. En el supuesto de producirse la baja del Agente, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo siguiendo el orden de reserva del proceso de selección. Si no hay reservas o los existentes no están disponibles, la entidad beneficiaria debe iniciar un nuevo proceso selectivo de acuerdo a lo establecido en la Base anterior".

Mi proyecto inicial es de dos técnicos, un Lic Derecho y Ddo RR.LL.

Mi concejal antes de aprobar en junta de gobierno la prórroga, me llamó a su despacho para decirme que quería sustituirme por un Ingeniero Químico (siendo él profesor de instituto, que manda narices que él sea empleado público), que iba a pedir la subvención para el ingeniero. Vamos me ha dejado claro que no me quería a mí, yo le dije que era personal laboral fijo y que no podía hacer eso, primero por qué mi superior jerárquico le ha informado por escrito de que solo es posible la prórroga con los técnicos anteriormente contratados.

El convenio colectivo del Ayto para personal laboral (tiene aplicación desde el día 01/01/2008; recoge el art. 96.2 del EBEP en su artículo 15 (capítulo IV), de forma literal, en el mismo la DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª. dice:
“A los trabajadores que a continuación se relacionan, les serán de aplicación los capítulos II, III, V, VI, VII, VIII, X, XI, del presente convenio: Técnico de Empleo del PRIS, Técnico del SAMI, Psicólogo-Coordinador del Centro de la Mujer, Abogada del Centro de la Mujer, Técnico de Empleo del Centro de la Mujer, Dinamizador Social del Centro de la Mujer, Coordinador de Promoción Económica, Agentes de Desarrollo Local y Técnicos del CLIPE del Centro de Empresas, Informadores Juveniles de la Casa de la Juventud”.

Además el Servicio Público de Empleo C-LM, les envió una carta a todos los Aytos con AEDL hace dos años indicándoles la posibilidad de aplicación del artículo 15.5 ET “… los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, (…) adquirirán la condición de trabajadores fijos).

Mi pregunta, si el concejal hace efectiva su decisión de despedirme ¿sería de aplicación el art 96.2 LEBEP en mi caso? Es claro y evidente que incumpliría la orden de la Consejería de Trabajo y Empleo y tendría que devolver el dinero, pero ese es otro asunto (que el anterior Dtor Gral. la diseñó para evitar estas cosas, si los aytos querían subvencionar estos puestos).
¿Tendría opción a la readmisión por mi parte? Pues es evidente que es un acto de arbitrariedad.
¿Qué derechos constitucionales podría invocar como vulnerados?
24/01/2010 20:46
Vamos a ver, en principio no tengo claro que seas personal laboral fijo, puesto que dices que tienes un contrato de obra o servicio sujeto a una subvencion, a pesar de que para ocupar dicha plaza guardaras los requisitos merito y capacidad exigidos, pero solo para ocupar plaza para un contrato temporal.

A partir de hay caben dos opcciones:

La primera que que te despidan por finalizacion de contrato, con lo cual no estarias en el supuesto del EBEP art 96.2, ya que la extinciones no tienen cabida dentro del precepto, esto sin perjuicio de que dicho despido sea declarado improcedente por estar celebrado el contrato en fraude de ley. El EBEP, solo se aplica a personal laboral fijo, o sea con una plaza fija el cual es despedido disciplinariamente.

Si quieres un consejo para intentar conservar tu plaza, si tienes un hijo menor de 8 años, reduzce tu jornada por guarda legal, con lo cual si te despiden y el despido es declarado improcedente por estar el contrato en fraude de ley, este se convertira automaticamente en un despido nulo con todas sus consecuencias, readmision y salarios de tramite, lo veo bastante mas factible que lo del EBEP, ya que en tu caso te despediran por finalizacion de la obra, y no a traves de un despido disciplinario.

Contestanto a tus preguntas, para el caso de que el Ayun entienda quiera prescindir de tus servicios, es que no tendrias opcion de readmision puesto que esta estaria en manos del empleador, a pesar de ser un acto de arbitrariedad, en relacion con los derechos fundamentales vulnerados, no los hay, el despido en este pais es legal, yo en tu lugar si tienes menor a tu cargo o familiar que no pueda valerse por si mismo haria lo que te he dicho, otra opccion es que presiones al concejal con la oposicion.

26/01/2010 21:26
Hola Picachu33:
Me han pasado una reciente Sentencia del TSJ-CLM sobre un caso de una AEDL, prácticamente idéntico al mío. Id Cendoj: 02003340022009100237
Nº de Recurso: 216/2009 Nº de Resolución: 705/2009. La parte actora le pasa algo parecido: Le contrataron por la subvención de AEDL, que arriba te comentaba.
La sentencia, entre otras cosas, dice:
"... aún asumiendo el carácter temporal de la subvención otorgada por el SEPECAM -Servicio Público de Empleo-, en orden a la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de ello no se colige la temporalidad de los servicios prestados por estos, ni por lo tanto la corrección de la modalidad contractual de obra o servicio elegida; antes al contrario la misma adolece de claros defectos tanto formales, como de fondo. Siendo así que, contrariamente a lo preceptuado por el art. 2.2.a) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre (RCL 199945), en el contrato suscrito no se identifica, ni con precisión, ni con claridad, la obra o servicio que constituye su objeto, puesto que la indicación de que el mismo se concertaba para «la realización de obra o servicio Agente Empleo y Desarrollo Local», no cubre en lo más mínimo tal requisito.
A lo que se une la inexistencia de lo que integra la causa, esencia o razón de ser del propio contrato para obra o servicio determinado, y que, según el apartado 1º del mismo precepto, es la efectiva y real existencia de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Y ello por cuanto que los servicios que vino a cumplimentar la accionante se conformaban como propios o consustanciales a la propia actividad de la empleadora, no quedando circunscritos, en orden a su desarrollo y consecución, a un período limitado de tiempo, esto es, no reunían la condición de temporalidad que se les quiso atribuir a los mismos de forma artificial, temporalidad que tampoco se podía derivar, como ya se ha indicado, de la existencia de una subvención; todo lo cual evidencia la concurrencia de un supuesto de fraude de Ley (art. 6.4 del CC)...". Al final de los fundamentos de derecho dice la sentencia:
“Doctrina Constitucional la expuesta, asumida por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 17-10-2008 (Rec. 1957/2007) y de 16-01-2009 (Rec. 1758/2008), que igualmente debe ser de aplicación al caso que nos ocupa, y en base a ella, una vez apreciada la efectiva ilegalidad del cese de la actora, dado el carácter indefinido de la vinculación laboral derivado de la contratación en fraude de Ley, y por lo tanto la imposibilidad de cesar a la misma en virtud de una supuesta terminación del tiempo de duración del contrato, se impone la caracterización de su cese como despido nulo, con las consecuencias legales a ello inherentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.6 del ET , esto es, la inmediata readmisión de la accionante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.
Mis preguntas serían (ya sé que todo esto pueden ser opiniones y que la opinión que cuenta es la que tienen los jueces.)
1º. ¿Qué opinión te merecen los argumentos de la sentencia? Es una sentencia del Tribunal Superior de la Región, ¿estas sentencias son seguidas habitualmente o no por los juzgados de lo social? ya sé que no tienen por qué, pero me dicen que cuando las sentencias son del propio TSJ son seguidas por los juzgados de lo Social de la Región. (Como verás aunque soy lic. en Derecho, nunca he ejercido, siempre me he dedicado profesionalmente al Desarrollo Local (promoción socioeconómica, autoempleo, formación, subvenciones, proyectos sociales, etc.) y el derecho lo tengo abandonado
2º Imaginemos que, en primera instancia, -como ocurrió en este caso- se falle otorgándole improcedencia (me he enterado que en 1ª instancia el juez era un juez sustituto sin mucha experiencia y falló con la improcedencia). El TSJ suele seguir sus propias líneas?
3º La EBEP se remite a la legislación laboral, en concreto al art. 15.5 ET; esta circunstancia ya se les advirtió a los aytos por parte del SEPECAM. Es decir, que nuestros contratos pueden, una vez transcurridos 24 meses en los últimos 30 deben considerarse Fijos, por que el ET (al menos esta opinión me la dio un jurídico del Servicio de Empleo; este buen hombre me decía que el concepto jurídico que utiliza el art 15.5 ET es fijo, pues con más de dos años una acitividad se considera propia de una empresa y no es una actividad temporal).
4º ¿Si se reconoce la readmisión? ¿Cuál sería mi situación administrativa-laboral frente al ayto? ¿Sería de Personal laboral fijo, personal laboral indefinido fijo, personal laboral indefinido, no sé que más te podría decir?
Gracias por todo, si me gustaría darte mi mail para poder consultarte.

26/01/2010 21:30
en este caso, la AEDL (la trabajadora) solo llevaba un año en el puesto. Yo, en cambio, llevo 5
26/01/2010 22:57
La sentencia declara el contrato de la trabajadora celebrado en fraude de ley, y por tanto el despido improcedente con la consecuencia de nulidad al estar la trabajadora en uno de los supuestos de nulidad automatica prevista en la ley 39/1999, y en la reciente ley 3/2007, en su caso por estar embarazada en el momento de la extincion, que es mas o menos lo que yo te comentaba en el foro, en el que te sugeria la posibilidad de solicitar la reduccion de jornada por guarda legal, ya que asi estarias en la misma situacion de la trabajadora a la que hace referencia la sentencia, esto es la posibilidad de alcanzar una nulidad si el contrato es declarado en fraude de ley.

En relacion con la sentencia en la que se declara la improcedencia del despido o de la extincion como mejor queramos llamarlo, con la consecuencia automatica de nulidad esta se basa en el incumplimiento del RD- 2720/1998 ya que la clausula sexta del mismo no cumple los requisitos del RD mencionado, no obstate que el contrato este celebrado en fraude de ley por no indentificar con precision y claridad el objeto del mismo, es una cuestion particular de ese caso, por lo que habria que leer la clausula sexta de tu contrato para ver si tambien el objeto contenida en la misma es de corte generalista, y por lo tanto incumple el mencionado RD.

Por otro lado la jurisprudencia viene entendiento que a pesar de no cumplirse los requisitos del RD 2720/1998, no se puede atribuir al contrato el fraude de ley sin mas, ya que la ley dice que se presumiran en fraude de ley, admitiendose com una presuncion iuris tantum, que admite prueba en contrario, en tu caso en concreto y dada la duracion de tu contrato 5 años, y teniendo en cuenta que ahora la subvencion la quieren emplear para contratar a otra persona con distinta titulacion e ignoro si es para realizar las mismas funciones que tu realizas, que es una cuestion que no aclaras.

A pesar de no tener muchos elementos de juicio creo que tienes posibilidades de que la extincion se declare improcedente con las consecuencias inherentes a esa declaracion, esto estara en funcion de que la clausula sexta de tu contrato precise con claridad el objeto del mismo, que realmente la subvencion haya finalizado, y de que si se aprueba otro tipo de subvencion puedas demostrar que tiene el mismo fin, que tiene la subvencion por la que tu fuiste contratado.

Respondiendo a tus preguntas:

1º.- Las unicas sentencias que vinculan al juzgador a quo son varias sentencis de TS en mismo sentido y sobre la misma cuestion, que es lo que venimos conociendo como jurisprudencia art 1.6 del CC, y art 493 de la LEC, las demas sentencias de distintos ordenes jurisdiccionales no vinculan al juzgador a quo.

2º.- La sentencia a la que haces referencia desestima integramente la demanda, o sea que declara procedente la extincion, creo que te equivocas, reproduzco el fallo de la misma:

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO
la demanda en solicitud de Despido Nulo, o Subsidiariamente Improcedente, interpuesta por Dª Pilar , representada y asistida por la Letrada Dª Lourdes Félix Redondo contra el AYUNTAMIENTO DE
CARCELEN y CON INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento
demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas por la parte actora".

El TSJ parte de los hechos probados en primera instancias los cuales son determinantes en la mayoria de los casos, tanto en el fallo de la sentencia, como en el fallo del recurso de suplicacion ante el TSJ, y como ya he dicho que la cuestion admite prueba en contrario, te recomiendo que aportes documentacion y testimonios que intenten acreditar que tu contrato no estaba ligado a subvencion alguna, o lo que es lo mismo que la subvencion sigue existiendo pero ahora se dedica a otro tipo de contrato pero para realizar tus mismas funciones en el consistorio.

3º.- Es cierto que la contratacion a traves de dos o mas contratos durante 24 meses en un periodo de 30 meses, tiene la consecuencia de fijeza para el trabajador en el puesto, pero eso lo unico que dara lugar es a que la extincion se declare improcedente con la consecuencia de que sera la empresa la que opte o bien por readmitirte o bien por indemnizarte, que seguramente haran lo segundo dada tu antiguedad.

El hecho de que el contrato se declare celebrado en fraude y tu adquieras la condicion de fijo no cambia nada, ya que el EBEP art 96.2, solo se aplica a los despidos disciplinarios que no es tu caso,

La verdar es la cuarta pregunta necesita de un estudio un poco mas profundo, lo mirare si tengo tiempo, y por cierto no hace falta estar licenciado en derecho para saber todo lo que aqui te digo, en mi caso yo por no tener no tengo ni el graduado.
27/01/2010 00:47
Hola de nuevo:
Gracias por tus comentarios que me están ayudando muchisimo. El que realmente no sabe nada de derecho soy yo y eso que tengo una licenciatura. Te veo argumentar y me quedo alucinado. Ver gente como tu me deja boquiabierto, de como manejais la ley, sinceramente. Me das una envidia sana
Mi despido ante todo se debe a una cuestión personal-política, mejor esto te lo diré en privado.
Mi claúsula sexta dice: TRABAJOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL COMO AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL ADSCRITO AL AREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL AYTO, CONFORME SE ESTABLECE EN LA RESOLUCIÓN DEL COORDINADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EMPLEO DE CLM DE FECHA 00/00/2006" Y luego tengo decretos de renovación de alcaldía, el último de marzo del 09, ampliando mi contrato con las mismas condiciones que el celebrado en 2006.

Según la Orden de 26/08/09 de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras regula dos tipos de proyectos, los iniciales y las prórrogas.
El proyecto inicial de este ayto eran dos AEDL, y hoy salen con que solo quieren pedir uno (el de RR.LL.) y me dice el técnico del SEPECAM que prórroga debe entenderse la solicitud de una continuación de algo ya preexistente en las mismas condiciones que tenía el proyecto inicial y que pedir un solo AEDL significaría pedir un nuevo proyecto y el plazo de solicitud de para nuevos proyectos finalizó el pasado 30/09/09 (Resolución de 27/08/2009, por la que se aprueba la Convocatoria para 2009) y la base 13º de la Orden, que puse arriba, dice que la entidad beneficiaria debe mantener el puesto de trabajo de la persona contrata al menos durante la duración de la subvención (me dice este técnico que esta expresión "nominaliza" la prórroga, según él, el ayto está incumpliendo las condiciones de la subvención si no me contrata a mi o si solo pide un AEDL).

La cuestión es que estoy jodido, no tengo niños menores a mi cargo y mi madre sería la única que podría pedir eso y ella está en condiciones y que siga así (es un baluarte para mi). Pero, es que tengo solo un mes de contrato, si ejecutan el despido. (Han esperado hasta el último momento para darme la noticia y la verdad es que personalmente estoy "uuufff".

Si tengo la oportunidad de hablar en privado contigo te comentaré estos aspectos personales.

La cuestión, que me decía el técnico del SEPECAM, que este tipo de claúsula -base 13º orden- sería como las de las concesiones, me puso por ejemplo, los contratos de mantenimiento de un centro de salud, donde al contratista, en el pliego de condiciones, se le exige seguir con la plantilla del anterior contratante,
Sabes, si el problema no es de trabajo, pues seguro que me saldrá alguna oportunidad, aún a pesar de que este año pintan pero que muy calvas´-al menos, tengo 2 años de paro-, me fastidia como me están tratando y como han ido a por mi de esta forma. Y la verdad si me lo dicen hace unos años no me había comprado mi piso.

Claro, ahora reflexionando, creo que yo me estaba equivocando con el tema de fijeza. Según lo que me dices, si yo lo he entendido (dime si me equivoco o no) una cosa es la fijeza y otra que el despido sea procedente, improcedente o nulo. Yo entendía que si declaraban mi situación como fija debían separarme a través de un procedimiento disciplinario y al no hacerlo así, por que la actividad continua, pues habían conculcado mis derechos y deberes constitucionales a tener un proceso contradictorio, es que en este foro me pareció ver una sentencia de Telemadrid donde se le dio la razón a un trabajador por que lo había despedido sin que se hubiera realizado el procd disciplinario

Muchas gracias por compartir tus conocimientos, de los cuales estoy aprendiendo mucho que me los he leído y releído todos.

Una pregunta, los otros tecnicos están cobrando unos 400€/mes más que yo y ellos son licenciados como yo y están adscritos a la misma concejalía y hacen funciones iguales, ¿podría pedirle al Juez mi equiparación a su salario? Te digo esto por que si no puedo mantener mi puesto de trabajo, al menos que me den el mayor montante de dinero posible, que tengo que pagar mi hipoteca y el coche

Bueno, muchas gracias. Tengo la cabeza embotadisima, por que me sobrepasa que la gente actúe de malísima fe como lo están haciendo conmigo. Pero lucharé por mi puesto, y si no que al menos me paguen
27/01/2010 23:15
Picachu33
Me he enterado que en Almanza (albacete) los técnicos de CLIPE, cuando se vieron amenzados por estos devaneos de los alcaldes (por que el problema de nuestros despidos es que tenemos unos regidores que en cuanto no le dices lo que quieren oir ya se ponen como caciques), presentaron, antes de que recibieran la carta de preaviso, la reclamación previa en via judicial laboral solicitando la fijeza y que les sirvió de ventaja y luego le declararon la nulidad.
MI pregunta sería ¿¿esta treta sirve de algo o no??