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despido de un laboral fijo de paradores

102 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 102 comentarios
15/11/2009 22:06
gracias picachu33, todo lo expuesto es lo que yo misma he repasado por internet , casi me lo se de memoria , y es por eso que tengo tantas dudas y paso a explicarte:
No es óbice a lo anterior el mandato del art. 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ese precepto , en su último párrafo, dispone que " procederá la
readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario", pues tal regla, de carácter general, queda sin efecto cuando un convenio colectivo disponga lo contrario, al remitirse el art. 7 de esa Ley a la legislación laboral en general. este es el quid de la cuestion ; aceptando que el tramite seguido en mi despido esta encuadrado en el aleh III, considero que una vez confirmada la improcedencia , esta dicha improcedencia me permite adecuarme al ebep, puesto que no hay otra ley que la niegue . espero que esta parte me la hayas entendido, despues me imteresaria mucho conocer esas opiniones de tus conocidos de paradores , y si hay o no ,sentencias por despido improcedente sin readmision , hay que darse cuenta que esta opcion permitiria a paradores deshacerse de todo el personal laboral fijo que quisiese , procedente o improcedentemente con lo que eso significa . picachu33 otra duda mas aprovechando tu interes ¿ es mi caso igual que la gente de adif , rtve o metro? gracias
15/11/2009 22:39
con respecto a la via administrativa , te dire que hemos iniciado las dos vias , considerando , segun mi abogado , no que yo sea funcionaria , sino personal laboral , pero la duda no estriba en mi condicion de empleadada publica , si no en la consideracion juridica de paradores , es decir , si la legislacion lo considera ente publico ( via administrativa) o ente privado ,. esto es lo que yo he hablado con el
15/11/2009 22:53
siento no contestarte respecto a los motivos de despido , pero es por seguridad. resumiendote mucho el caso mi despido es por "disminucion voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado" , cosa curiosa , puesto que llevando casi tres años de contratada en paradores , me habilite, saque mi nota y accedi a una de las dos plazas que salieron , tomando posesion de mi plaza el 1 de octubre y siendo despedida el 6 de octubre , si señores como lo cuento , en cinco dias la responsable del servicio considero que mi rendimiento habia bajado tanto como para despedirme. no me digais que no es para rebotarse y luchar , gracias otra vez y acepto todas las opiniones , pero preferiria alguna mas favorable , esto va por ti picachu33
16/11/2009 09:40
ok, ok, ya pillo la pretencion le doy vueltas y te constesto.
16/11/2009 09:55
Te propongo un trato, yo consulto con la responsable de CC.OO en paradores a nivel nacional, sobre si conoce si esto se ha planteado alguna vez, que lo tiene que saber si asi a sido, y tu me mandas la sentencia obviando los datos personales y los que puedan indentificarte tanto a ti como al centro de trabajo, lo unico que me interesa es la fundamentacion juridica en relacion con la opcion, que te parece.
16/11/2009 14:41
Que tal ha ido la conciliacion hoy, supongo que no habras llegado a acuerdo.
16/11/2009 18:11
Estimada amiga me es grato decirte que he encontrado cosas muy interesantes en relacion con la cuestion que me has planteado, por una lado una sentencia del juzgado de lo social de madrid, y despues una resolucion de la secretaria general de la funcion publica, las cuales te dan la razon, en cuanto leas esto te dejo mi correo y te paso informacion de primera mano muy interesante, tambien seria ideal que nos pusieramos en contacto telefonico, por cierto trabajar en un Monasterio benedictino debe de relajar mucho, saludos, estamos en contacto.
16/11/2009 20:37
la conciliacion mal , pero ya veo que lo "sabes" es increible que con millones de personas en internet de con alguien que conozca mi caso , resulta sorprendente , lo que mas me alegra es que entiendas mi defensa como posible y ademas oportuna , pero toda la ayuda es bienvenida y por lo tanto tu informacion sera bien recibida , o algun links donde poder verla , respecto del correo OK pero tu me diras como , lo mismo que por telefono , como supondras tengo alguna curiosidad por como conoces tantas cosas , un saludo
16/11/2009 20:52
Supongo que lo del monasterio benedictino tambien es cierto no ?

Sobre la informacion que tengo no te preocupes estas a salvo, solo pretendo ayudarte.

Por cierto no estarias en estado de buena esperanza cuando te despidieron, ni habias disfrutado de permiso de maternidad recientemente ni nada de eso.
16/11/2009 20:53
He encargado un estudio con tu caso a un buen gabinete juridico, tardara un poco pero seguro que aportan muchas cosas.
16/11/2009 22:20
ma das un poco de desconfiaza , a la vez ayuda y secretismo
17/11/2009 11:42
Resolución de 21 junio 2007, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se publican instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

5. Normas del EBEP aplicables al personal laboral (artículo 7)


El artículo 7 establece el sistema de fuentes aplicable al personal laboral, ordenando que se rige: «además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan».

Por ello, son de directa aplicación, en todo caso, las siguientes normas del EBEP relativas al personal laboral:


d) Régimen disciplinario del personal laboral (artículos 93-98): El régimen disciplinario del título VII del EBEP se aplica íntegramente al personal laboral.

En lo no previsto en dicho título se aplicará la legislación laboral.

e) Despido improcedente (artículo 96.2): Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.



h) Situaciones del personal laboral (artículo 92): Los convenios colectivos podrán determinar que el Título VI «Situaciones administrativas» se aplique al personal incluido en sus respectivos ámbitos de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.


14. Incompatibilidades (disposición final tercera)


a) Ámbito de aplicación (disposición final tercera. Apartado 1): Se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al personal funcionario y laboral de todos los Organismos Públicos (apartado a), fundaciones y consorcios (apartado g).


17/11/2009 11:43
picachu33 , me gustaria que me informases sobre esa sentencia , yo sigo buscando y no encuentro absolutamente nada y en algunas paginas de sentencias no tengo acceso y tampoco se muy bien como buscar . gracias
17/11/2009 11:46
La sentencia no te la puedo mandar porque tengo problemas para copiarla y pegarla, por eso era lo del correo, respecto a lo de como se de lo tuyo tiene una explicacion sencilla, no obstante no es mi intencion entrometerme solo hecharte un cable.

copia y pega esto en tu barra de direcciones es la direccion de la sentencia, cuando leas dime que te parece.

http://www.losgenoveses.com/Personajes Populares/esperanzaaguirre/telemadrid/sentencianico.pdf
17/11/2009 11:47
esta nota que me mandas si la tenia localizada , pero no asi las sentencias y , con perdon , te insisto en ello , gracias , las noticias en el acto de ayer es que no hay absolutamente ningun caso de despido disciplinario en paradores , eso es lo que me cuentan , pero me podria valer el caso de otros entes publicos , muy agradecida picach33
17/11/2009 12:01
Espero que ganes el juicio y que despues me mandes la sentencia, en cuanto tenga el estudio jurisprudencial sobre el tema, en el cual apareceran todas las sentencias que haya al respecto, que no deben ser muchas ya que la ley 7/2007 es reciente, no se te olvide comentarme la sentencia cuando la hayas leido.
17/11/2009 14:47
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de Turismo de España es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. El Instituto de Turismo de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. El organismo autónomo Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

4. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Turismo; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

18/11/2009 01:07
Me parece muy interesanto todo lo que comentas Picachu33. Yo también soy trabajador de Paradores y creo que es muy importante para todos nosotros que finalmente esta compañera recupere el puesto de trabajo que le corresponde. Hoy por ti mañana por mi.

En ninguna empresa se debería consentir que se pudiese despedir a una persona sin que existieran motivos reales para ello. El reconocimiento del despido improcedente y que se pueda mantener un despido sin motivos justificados y simplemente pagando una indemnización creo que es una de las mayores aberraciones de nuestro derecho laboral. Considero además que la aberración es aún mayor cuando se trata de una empresa pública, ya que ese dinero que se paga en concepto de indemnización pertenece a todos los españoles.

Es muy de agradecer tu aportación desinteresada en este tema. También entiendo la desconfianza de vicmagodi, en internet es muy dificil saber cuales pueden ser las intenciones de la gente y se está jugando mucho.

Yo también agradezco tu participación y tu serás el primero en conocer el resultado final de este tema.
18/11/2009 10:34
Coincidimos, lo importante es que esta trabajadora recupere su puesto de trabajo, si esto es asi, ese logro puede abrir un camino muy importante en paradores para muchos trabajadores que van a tener garantizado su puesto de trabajo mas haya de la indemnizacion con la que la empresa pueda extingir su puesto de trabajo, en relacion con la desconfianza de la trabajadora la entiendo perfectamente, me hubiera gustado decirle quien soy, por que conozco detalles personales de su caso, pero he de guardar silencio, lo mismo cualquier dia si tengo oportunidad me paso por el pador donde trabaja y me presento como PICACHU33, entonces tendre oportunidad de explicarle quien soy, pero bueno lo que importa es que saque adelante lo suyo.
18/11/2009 14:47
3. Siendo ello así, el motivo debe ser estimado en este extremo, pues no siendo controvertido que el
actor tiene la consideración de personal fijo y que la empresa demandada es una entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia -Ley 4/1986, de 10 de noviembre -, no cabe duda que le era de
aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 96.2 del EBEP , citado por el recurrente, en el que se
dispone lo siguiente: "2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado
improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave." Por tanto, a la luz del citado precepto, FGV como entidad de derecho
publico que es, no podía utilizar el cauce previsto en el artículo 56.2 del ET para romper su vinculación
laboral con el recurrente.
despido de un laboral fijo de paradores | PorticoLegal
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15/11/2009 22:06
gracias picachu33, todo lo expuesto es lo que yo misma he repasado por internet , casi me lo se de memoria , y es por eso que tengo tantas dudas y paso a explicarte:
No es óbice a lo anterior el mandato del art. 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ese precepto , en su último párrafo, dispone que " procederá la
readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario", pues tal regla, de carácter general, queda sin efecto cuando un convenio colectivo disponga lo contrario, al remitirse el art. 7 de esa Ley a la legislación laboral en general. este es el quid de la cuestion ; aceptando que el tramite seguido en mi despido esta encuadrado en el aleh III, considero que una vez confirmada la improcedencia , esta dicha improcedencia me permite adecuarme al ebep, puesto que no hay otra ley que la niegue . espero que esta parte me la hayas entendido, despues me imteresaria mucho conocer esas opiniones de tus conocidos de paradores , y si hay o no ,sentencias por despido improcedente sin readmision , hay que darse cuenta que esta opcion permitiria a paradores deshacerse de todo el personal laboral fijo que quisiese , procedente o improcedentemente con lo que eso significa . picachu33 otra duda mas aprovechando tu interes ¿ es mi caso igual que la gente de adif , rtve o metro? gracias
15/11/2009 22:39
con respecto a la via administrativa , te dire que hemos iniciado las dos vias , considerando , segun mi abogado , no que yo sea funcionaria , sino personal laboral , pero la duda no estriba en mi condicion de empleadada publica , si no en la consideracion juridica de paradores , es decir , si la legislacion lo considera ente publico ( via administrativa) o ente privado ,. esto es lo que yo he hablado con el
15/11/2009 22:53
siento no contestarte respecto a los motivos de despido , pero es por seguridad. resumiendote mucho el caso mi despido es por "disminucion voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado" , cosa curiosa , puesto que llevando casi tres años de contratada en paradores , me habilite, saque mi nota y accedi a una de las dos plazas que salieron , tomando posesion de mi plaza el 1 de octubre y siendo despedida el 6 de octubre , si señores como lo cuento , en cinco dias la responsable del servicio considero que mi rendimiento habia bajado tanto como para despedirme. no me digais que no es para rebotarse y luchar , gracias otra vez y acepto todas las opiniones , pero preferiria alguna mas favorable , esto va por ti picachu33
16/11/2009 09:40
ok, ok, ya pillo la pretencion le doy vueltas y te constesto.
16/11/2009 09:55
Te propongo un trato, yo consulto con la responsable de CC.OO en paradores a nivel nacional, sobre si conoce si esto se ha planteado alguna vez, que lo tiene que saber si asi a sido, y tu me mandas la sentencia obviando los datos personales y los que puedan indentificarte tanto a ti como al centro de trabajo, lo unico que me interesa es la fundamentacion juridica en relacion con la opcion, que te parece.
16/11/2009 14:41
Que tal ha ido la conciliacion hoy, supongo que no habras llegado a acuerdo.
16/11/2009 18:11
Estimada amiga me es grato decirte que he encontrado cosas muy interesantes en relacion con la cuestion que me has planteado, por una lado una sentencia del juzgado de lo social de madrid, y despues una resolucion de la secretaria general de la funcion publica, las cuales te dan la razon, en cuanto leas esto te dejo mi correo y te paso informacion de primera mano muy interesante, tambien seria ideal que nos pusieramos en contacto telefonico, por cierto trabajar en un Monasterio benedictino debe de relajar mucho, saludos, estamos en contacto.
16/11/2009 20:37
la conciliacion mal , pero ya veo que lo "sabes" es increible que con millones de personas en internet de con alguien que conozca mi caso , resulta sorprendente , lo que mas me alegra es que entiendas mi defensa como posible y ademas oportuna , pero toda la ayuda es bienvenida y por lo tanto tu informacion sera bien recibida , o algun links donde poder verla , respecto del correo OK pero tu me diras como , lo mismo que por telefono , como supondras tengo alguna curiosidad por como conoces tantas cosas , un saludo
16/11/2009 20:52
Supongo que lo del monasterio benedictino tambien es cierto no ?

Sobre la informacion que tengo no te preocupes estas a salvo, solo pretendo ayudarte.

Por cierto no estarias en estado de buena esperanza cuando te despidieron, ni habias disfrutado de permiso de maternidad recientemente ni nada de eso.
16/11/2009 20:53
He encargado un estudio con tu caso a un buen gabinete juridico, tardara un poco pero seguro que aportan muchas cosas.
16/11/2009 22:20
ma das un poco de desconfiaza , a la vez ayuda y secretismo
17/11/2009 11:42
Resolución de 21 junio 2007, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se publican instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

5. Normas del EBEP aplicables al personal laboral (artículo 7)


El artículo 7 establece el sistema de fuentes aplicable al personal laboral, ordenando que se rige: «además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan».

Por ello, son de directa aplicación, en todo caso, las siguientes normas del EBEP relativas al personal laboral:


d) Régimen disciplinario del personal laboral (artículos 93-98): El régimen disciplinario del título VII del EBEP se aplica íntegramente al personal laboral.

En lo no previsto en dicho título se aplicará la legislación laboral.

e) Despido improcedente (artículo 96.2): Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.



h) Situaciones del personal laboral (artículo 92): Los convenios colectivos podrán determinar que el Título VI «Situaciones administrativas» se aplique al personal incluido en sus respectivos ámbitos de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.


14. Incompatibilidades (disposición final tercera)


a) Ámbito de aplicación (disposición final tercera. Apartado 1): Se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al personal funcionario y laboral de todos los Organismos Públicos (apartado a), fundaciones y consorcios (apartado g).


17/11/2009 11:43
picachu33 , me gustaria que me informases sobre esa sentencia , yo sigo buscando y no encuentro absolutamente nada y en algunas paginas de sentencias no tengo acceso y tampoco se muy bien como buscar . gracias
17/11/2009 11:46
La sentencia no te la puedo mandar porque tengo problemas para copiarla y pegarla, por eso era lo del correo, respecto a lo de como se de lo tuyo tiene una explicacion sencilla, no obstante no es mi intencion entrometerme solo hecharte un cable.

copia y pega esto en tu barra de direcciones es la direccion de la sentencia, cuando leas dime que te parece.

http://www.losgenoveses.com/Personajes Populares/esperanzaaguirre/telemadrid/sentencianico.pdf
17/11/2009 11:47
esta nota que me mandas si la tenia localizada , pero no asi las sentencias y , con perdon , te insisto en ello , gracias , las noticias en el acto de ayer es que no hay absolutamente ningun caso de despido disciplinario en paradores , eso es lo que me cuentan , pero me podria valer el caso de otros entes publicos , muy agradecida picach33
17/11/2009 12:01
Espero que ganes el juicio y que despues me mandes la sentencia, en cuanto tenga el estudio jurisprudencial sobre el tema, en el cual apareceran todas las sentencias que haya al respecto, que no deben ser muchas ya que la ley 7/2007 es reciente, no se te olvide comentarme la sentencia cuando la hayas leido.
17/11/2009 14:47
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de Turismo de España es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. El Instituto de Turismo de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. El organismo autónomo Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

4. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Turismo; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

18/11/2009 01:07
Me parece muy interesanto todo lo que comentas Picachu33. Yo también soy trabajador de Paradores y creo que es muy importante para todos nosotros que finalmente esta compañera recupere el puesto de trabajo que le corresponde. Hoy por ti mañana por mi.

En ninguna empresa se debería consentir que se pudiese despedir a una persona sin que existieran motivos reales para ello. El reconocimiento del despido improcedente y que se pueda mantener un despido sin motivos justificados y simplemente pagando una indemnización creo que es una de las mayores aberraciones de nuestro derecho laboral. Considero además que la aberración es aún mayor cuando se trata de una empresa pública, ya que ese dinero que se paga en concepto de indemnización pertenece a todos los españoles.

Es muy de agradecer tu aportación desinteresada en este tema. También entiendo la desconfianza de vicmagodi, en internet es muy dificil saber cuales pueden ser las intenciones de la gente y se está jugando mucho.

Yo también agradezco tu participación y tu serás el primero en conocer el resultado final de este tema.
18/11/2009 10:34
Coincidimos, lo importante es que esta trabajadora recupere su puesto de trabajo, si esto es asi, ese logro puede abrir un camino muy importante en paradores para muchos trabajadores que van a tener garantizado su puesto de trabajo mas haya de la indemnizacion con la que la empresa pueda extingir su puesto de trabajo, en relacion con la desconfianza de la trabajadora la entiendo perfectamente, me hubiera gustado decirle quien soy, por que conozco detalles personales de su caso, pero he de guardar silencio, lo mismo cualquier dia si tengo oportunidad me paso por el pador donde trabaja y me presento como PICACHU33, entonces tendre oportunidad de explicarle quien soy, pero bueno lo que importa es que saque adelante lo suyo.
18/11/2009 14:47
3. Siendo ello así, el motivo debe ser estimado en este extremo, pues no siendo controvertido que el
actor tiene la consideración de personal fijo y que la empresa demandada es una entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia -Ley 4/1986, de 10 de noviembre -, no cabe duda que le era de
aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 96.2 del EBEP , citado por el recurrente, en el que se
dispone lo siguiente: "2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado
improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave." Por tanto, a la luz del citado precepto, FGV como entidad de derecho
publico que es, no podía utilizar el cauce previsto en el artículo 56.2 del ET para romper su vinculación
laboral con el recurrente.