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Fotografiar a un guardia civil por no identificarse

140 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 140 comentarios
10/02/2010 12:06
Como ha degenerado esto, no?

Paleg, desde el mayor de los respetos. El problema de los juicios morales es que suelen depender mucho de la empatía que nos despierte el sujeto, y reconozco que pareces algo más laxo en este que en otros casos...

Si la gravedad de los errores se miden por sus consecuencias, habría que demostarar que la droga que vendía el camello de turno causó un daño efectivo y medible a algún sujeto que además la adquirió privado de su voluntad. O un ejemplo más claro, si voy sin cinturón en el coche me multan, aunque no haya ninguna consecuencia...vamos que te cargas todos los ilícitos de peligro y cuestionas muchos otros...

lsd2, algo parecido. El juicio al que sometes a Paleg por sus impresiones (anunciadamente subjetivas y discutibles) parece algo más exigente que el que otorgas a, por ejemplo, delicuentes.

mariapelaez, teniendo desde mi punto de vista, razón en todo lo que dices el resultado será el que te adelantó Paleg. Tu indignación me temo que tendrás que enfocarla hacia otra cosa...

pacorro, si a la misma pregunta se da siempre la misma respuesta, tiene todos los visos de ser la correcta.

Y todo esto lo he soltao para poder decir: Richd adoro este sitio por gente como tú!!! Jamás nos faltarán argumentos y conocimientos, los que sean, da igual que sean falsos, absurdos o ininteligibles, y si ni siquiera llegan a eso los gritamos, que impone más... Los tenemos. Viva, viva y viva...
10/02/2010 12:51
Yo no tengo absolutamente nada en contra de ningún forero ni contra Paleg, simplemente que me irrita bastante que cuando sale a la palestra la posible responsabilidad adquirida por un sujeto, pues que no se mide por igual si ese sujeto es "alguien" o "nadie", me explico, creo sinceramente que hay opinar -juzgar- los hechos y no las personas. sea cualquiera que sea su status en la vida y veo que aquí algunos "opinan" dependiendo de ese nivel.

Por lo demás, todo correcto, este foro demuestra ser amplio, imparcial y para todos los públicos,

10/02/2010 12:52
SACADO DE 20MINUTOS.ES

Cómo va a funcionar una justicia cuya ley de leyes (artículo 56 de la Constitución) pone al jefe de estado (como es nuestro Rey) de un país por encima de la propia ley!! Para que haya justicia debe haber una ley justa y debe aplicarse de forma justa, pero si la ley ya es injusta desde su origen entonces difícilmente podrá haber justicia.

La justicia española protege a los poderosos (a los ricos) y se ceba con los pobres. No es una justicia del pueblo y para el pueblo, sino que es el mecanismo que tiene el sistema para protegerse del pueblo. “Un edificio cuya estructura está mal, provoca todo tipo de problemas, no basta con parchear las goteras hay que arreglar sus cimientos”. Los “cimientos” de nuestro Estado están mal, por eso nada funciona. Es necesario reformar nuestro Estado para conseguir mayor democracia, mayor libertad, mayor separación de poderes (por ejemplo independencia de la justicia) porque esto es IMPRESCINDIBLE para poder mejorar nuestras condiciones de vida a todos los niveles (entre ellos la justicia, que es uno de los pilares de cualquier estado).

En una democracia donde el pueblo no tiene el verdadero poder, es decir en una democracia falsa (porque el pueblo es una “marioneta” del sistema), no se puede esperar una justicia para el pueblo. Sin ir más lejos, fue la “justicia” la que liberó a los “Albertos”, pero esa misma “Justicia” es capaz de multar a una abuela que da de comer a unos gatos de la calle (caso real, no sé si lo recordáis).
10/02/2010 13:13
Estimado Morinelli:

Quizás tengas razón, soy más exigente con las personas dedicadas a hacer cumplir la ley que con los que sólo deben cumplirla. Me parece que su obligación es mayor.

Por otro lado, el tono también pudiera ser más vehemente de lo necesario, pero ello no quita que critique lo desacertado de las declaraciones de Paleg al respecto.

No es una crítica a Paleg, si no a esas declaraciones en concreto. De hecho, Paleg me parece una persona sensata y acertada en la mayoría de sus opiniones, objetiva e imparcial, y con la que se aprende mucho, y tal vez por esto mismo me hayan chocado tanto sus opiniones.

Un saludo, y gracias por la voz de cordura y serenidad. ;D
10/02/2010 13:16
Richd:

He leído el art. ahora.

¿ Me podrías decir en qué te basas para decir que el Rey está por encima de la Ley? ¿Y también para decir que la ley protege más a los ricos y poderosos?

No digo que no haya un trato diferente, pero quizás eso sea debido a las personas que juzgan, y no a la ley, que es imparcial.

10/02/2010 13:53
Yo lo que dice paleg en ciento hasta cierto punto lo comprendo.
Hay que tener en cuenta que para testificar contra un compañero es muy muy difícil, es gente con la que pasas horas y mas horas junto a ellos y seguramente conoces a la familia y amigos y que en conciencia pueden pensar que no es mala persona y que es un error puntual que no merece ser castigado con un castigo tan elevado.

El problema viene de la credibilidad absoluta que tienen los testimonios de esos compañeros y que por sus testimonios por si solos pueden hacer que una persona vaya a la cárcel .

Creo que esos testimonios deberían ser sobre todo en los casos en los agentes no son simplemente observadores si no parte de los hechos escrutados con mayor cuidado dando la misma importancia y la misma credibilidad a las dos partes.

En cuanto a las grabaciones que se pueden o no se pueden hacer a los agentes de seguridad .
Me parece muy bien que ellos apelen al derecho a la propia imagen pero lo que no habría que olvidar es que hay el que graba no esta grabando a la persona si no al funcionario publico que esta realizado un trabajo para el estado en una función puramente publica .


10/02/2010 14:02
art 56.3 de la constitución Española
pero creo que ese es otro asunto
10/02/2010 14:07
"edicion ya " :)
cuando decia agentes de seguridad queria decir agentes de la autoridad
10/02/2010 14:21
Solo quiero hacer una aclaración respecto a lo de declarar en contra de un compañero.

Pertenezco a las FCS y tengo el gran honor de trabajar con una pareja fija con la que llevo mas de 8 años trabajando. Con la que paso mas horas que con mi mujer o hijos. Si de mi dependiese declararía a favor de mi compañero pase lo que pase. Ya que día a dia demuestra lo que vale en la calle sin cometer ningún error. No es justo que pierda su puesto de trabajo por un error puntual despues de una trayectoria impecable.

La identificación nunca se debe de negar a un ciudadano, es u derecho que tiene sin mas.
10/02/2010 14:26
Isd2.

¿No me digas que no conoces "la Ley de Leyes"

Es ésa que te nombra craxo y la que nos HACE IR POR EL MUNDO AVERGONZADOS, ya que SÓLO en España han sido capaces de manifestar y aprobar POR ESCRITO una barbaridad así, colocar a una persona por encima de todo un ¿Estado soberano?

Es más, España ha tenido muchos problemas con la Comunuidad Europea y hasta la han apartado de ciertas cuestiones jurídico-legales PORQUE VULNERA LA PROPIA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y DEMÁS ACUERDOS EN EL MARCO INTERNACIONAL ,

Europa nos ha pedido en repetidas ocasiones que se modifique la Constitución y la adecuemos al común de países pertenecientes a la UE

Ningún país en el mundo se ha "atrevido" tanto como éste, todos sabemos que lo Reyes y jefes del EStado están sobradamente protegidos por Ley, PERO DE AHÍ A MANIFESTAR POR ESCRITO QUE EL CARECE DE RESPONSABILIDAD, es algo propio querido Isd2, de un acérima dictadura, pues de un poder dictador trata, no obstante, esta monarquía fue puesta por un dictador, conservando sus "privilegios"..

Ninguna monarquía6 democrática tiene algo semejante, otra cosa es si hablamos de monarquías bananeras tipo Brunei, y otros.

Ya está bien de que los españolitos demos la nota allá a donde vayamos...... país ...
10/02/2010 14:43
CuchoPL, Eso es!!

Cuando se pide indentificar a una persona por alguna torpeza, negligencia o mala acción en su trabajo se hace por el hecho no por la persona en sí.

Si un jardinero, camionero o fontanero comete un error o negligencia en su trabajo se le piden responsabilidades y para ello hay que identificarle, si se niega, entonces se solicita la presencia de los agentes de la autoridad para cumplir ese derecho............................ENTONCES....................¿qué diferencia existe si esa misma identificación se pide a un agente de la autoridad por alguna mala "praxis" cometida en el ejercicio de su trabajo?

La discriminación sobre esa diferencia es lo que me irrita, pues aquí hay gente que nada más oír de agentes de la autoridad ya dicen NI LO TOQUES, dándonos a entender posturas de tiempos pasados que se creían superados, si de verdad creemos (sobre todo los abogados) en la democracia y justicia, estas opiniones están de más.......

10/02/2010 15:09
Sí conozco la CE, no te preocupes.

Pero yo no interpreto el 56.3 como tú. No creo que diga que está por encima de la justicia. No es ése el valor que hay que darle a ese precepto. En él se plantan las bases de refrendo, como límite a la libertad de obrar como jefe del Estado al Rey.

Pero ese, como bien dicen, es otro debate.

Respecto a lo dicho por cuhocp: un piloto, con una carrera impecable, pede matar a mucha gente por un simple error. Y se le pedirán responsabilidades.
Un simple ciudadano, puede cometer un error por desconocimiento de las leyes, y detener a alguien sin legitimidad alguna para presentarlo ante la policía, pero pensando que actúa conforme a derecho. Eso es un error. Pero está penado en el CP.

Supongo que es suficiente ejemplo. Por un simple error, un ciudadano intachable, creyendo que actúa en beneficio de la sociedad, puede ser penado hasta con 6 meses de prisión. ¿ Qué no debería de pasarle a aquél que se salta un derecho fundamental (inviolabilidad del domicilio, intimidad) y otro derecho no fundamental (obligación de identificarse, o derecho a que se identifique) de forma dolosa y estando obligado a saber la ley por motivo de su oficio)
10/02/2010 15:26
y por cierto, para decir lo que digo con respecto al rey, me baso en el art. 14 CE....
10/02/2010 16:26
Richd macho, en serio, no leas la ley, que eso deja consecuencias. Mejor ponte la tele...

CuchoPl, por curiosidad, donde pones el límite? Si es un error, ya lo has dicho, y si son dos, o tres. O si el 1º supone consecuencias muy graves para otro?
10/02/2010 16:31
pero no te pongas intereconomia....;P
10/02/2010 16:37
Isad2. de ahí nace el "carácter" contradictorio de la Constitución, quisieron rizar el rizo y les salió peineta ... de todasformas la UE ya seha pronunciado al respecto, que seajn claron, ser o nose... ésa es.

Morimelli, no te preocupes majo, lo llevo muy -diver- prefiero este "carácter" que ser un pasoooota, je, je,,,,
10/02/2010 16:37
Uy no por dios, que entonces sería peor!!!
10/02/2010 16:39
Todos comentamos derechos de unos y de otros, que obligaciones tenemos y que perdemos o ganamos con estas. Incluso nos metemos con el Rey. Que mal nos habrá hecho este hombre.
Pero ninguno de nosotros ha comentado que todos tenemos derecho a defendernos de la forma que deseemos, sea por una denuncia por no usar el cinturón o por hacer un registro presuntamente ilegal. Ninguno ha pensado que la persona que expone el tema no dice toda la verdad. O que el agente al que casi todos ponéis o ponemos de delincuente para arriba, tiene derecho a defenderse de la mejor forma posible (como hacemos todos). Nos quejamos de que este es un país, en el que algunos tienen más derechos que otros y lo primero que hacemos es condenar a alguien que de momento manifiesta no ser ciertos los hechos que una persona le achaca (como sabrá esta señora lo que se dice en una información interna de un cuerpo policial).

Otra cosa, que pasa que le han desmontado el vehículo de arriba abajo o simplemente el agente comprobó que no viajara nadie de forma incorrecta en la parte posterior del vehículo, como además es habitual, que los críos vayan jugando en la parte posterior sin ningún tipo de seguridad pasiva que los proteja en caso de accidente o incidente. Sabemos lo que es un registro, o simplemente porque un agente me mande vaciar los bolsillos ya me está cacheando.

De todas formas, para la persona que expuso el tema, esperemos que ese guardia de tráfico (dice ella), no tenga que entrar un día en su vehículo vivienda, para salvarle la vida a usted o algún familiar o persona querida, porque si él ha investigado y ha encontrado alguna sentencia donde en el fallo se otorgue la consideración de domicilio a una autocarava, y se condene a algún agente por entrar en ese domicilio de forma ilegal, quizás también se lo piense por si acaso, alguna amable y gentil persona le vuelve a denunciar, como ya tiene hecho alguno que después de haberle realizado una RCP, denuncia al agente por romperle dos costillas.

Mi parecer, no digas en ningún momento donde resides, porque para mí, que los agentes que aquí escriben o consultan, van a salir como tiros en cuanto vean uno de esos vehículos.

Esto dice la ley de seguridad ciudadana “se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los VEHÍCULOS y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos”. Y esto es la definición legal de autocaravana del reglamento general de vehículos “VEHÍCULO construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Nadie mas que yo, observa en ambas normas la palabra vehículo.
Por favor si alguien puede indicarme dónde encontrar esa sentencia que algunos mencionáis. No la localizo en la colección legislativa.
10/02/2010 16:45
Un ejemplo, pero hay bastantes:

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 29 Ene. 2001, rec. 4959/1998

"Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 Oct. 1996; 19 Sep. y 21 Abr. 1994; 17 Mar. 1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 Ene. y 15 Nov. 1995).

En tal sentido la citada sentencia de 21 Abr. 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros --dormitorio, cocina, aseo, mobiliario-- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la sentencia de 15 Abr. 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en los que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la sentencia de 27 Feb. 1997. "

10/02/2010 16:45
Pacorro, si está dicho antes. Nadie duda de que cada uno tiene derecho a defenderse como mejor vea, sea mintiendo o no.

Se critica la postura de los compañeros que mintieron para exculparle. Ellos no pueden-deben mentir en defensa de otro. Eso es delito (a no ser que sea su madre/padre, cónyuge o pariente cercano).
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Fotografiar a un guardia civil por no identificarse

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10/02/2010 12:06
Como ha degenerado esto, no?

Paleg, desde el mayor de los respetos. El problema de los juicios morales es que suelen depender mucho de la empatía que nos despierte el sujeto, y reconozco que pareces algo más laxo en este que en otros casos...

Si la gravedad de los errores se miden por sus consecuencias, habría que demostarar que la droga que vendía el camello de turno causó un daño efectivo y medible a algún sujeto que además la adquirió privado de su voluntad. O un ejemplo más claro, si voy sin cinturón en el coche me multan, aunque no haya ninguna consecuencia...vamos que te cargas todos los ilícitos de peligro y cuestionas muchos otros...

lsd2, algo parecido. El juicio al que sometes a Paleg por sus impresiones (anunciadamente subjetivas y discutibles) parece algo más exigente que el que otorgas a, por ejemplo, delicuentes.

mariapelaez, teniendo desde mi punto de vista, razón en todo lo que dices el resultado será el que te adelantó Paleg. Tu indignación me temo que tendrás que enfocarla hacia otra cosa...

pacorro, si a la misma pregunta se da siempre la misma respuesta, tiene todos los visos de ser la correcta.

Y todo esto lo he soltao para poder decir: Richd adoro este sitio por gente como tú!!! Jamás nos faltarán argumentos y conocimientos, los que sean, da igual que sean falsos, absurdos o ininteligibles, y si ni siquiera llegan a eso los gritamos, que impone más... Los tenemos. Viva, viva y viva...
10/02/2010 12:51
Yo no tengo absolutamente nada en contra de ningún forero ni contra Paleg, simplemente que me irrita bastante que cuando sale a la palestra la posible responsabilidad adquirida por un sujeto, pues que no se mide por igual si ese sujeto es "alguien" o "nadie", me explico, creo sinceramente que hay opinar -juzgar- los hechos y no las personas. sea cualquiera que sea su status en la vida y veo que aquí algunos "opinan" dependiendo de ese nivel.

Por lo demás, todo correcto, este foro demuestra ser amplio, imparcial y para todos los públicos,

10/02/2010 12:52
SACADO DE 20MINUTOS.ES

Cómo va a funcionar una justicia cuya ley de leyes (artículo 56 de la Constitución) pone al jefe de estado (como es nuestro Rey) de un país por encima de la propia ley!! Para que haya justicia debe haber una ley justa y debe aplicarse de forma justa, pero si la ley ya es injusta desde su origen entonces difícilmente podrá haber justicia.

La justicia española protege a los poderosos (a los ricos) y se ceba con los pobres. No es una justicia del pueblo y para el pueblo, sino que es el mecanismo que tiene el sistema para protegerse del pueblo. “Un edificio cuya estructura está mal, provoca todo tipo de problemas, no basta con parchear las goteras hay que arreglar sus cimientos”. Los “cimientos” de nuestro Estado están mal, por eso nada funciona. Es necesario reformar nuestro Estado para conseguir mayor democracia, mayor libertad, mayor separación de poderes (por ejemplo independencia de la justicia) porque esto es IMPRESCINDIBLE para poder mejorar nuestras condiciones de vida a todos los niveles (entre ellos la justicia, que es uno de los pilares de cualquier estado).

En una democracia donde el pueblo no tiene el verdadero poder, es decir en una democracia falsa (porque el pueblo es una “marioneta” del sistema), no se puede esperar una justicia para el pueblo. Sin ir más lejos, fue la “justicia” la que liberó a los “Albertos”, pero esa misma “Justicia” es capaz de multar a una abuela que da de comer a unos gatos de la calle (caso real, no sé si lo recordáis).
10/02/2010 13:13
Estimado Morinelli:

Quizás tengas razón, soy más exigente con las personas dedicadas a hacer cumplir la ley que con los que sólo deben cumplirla. Me parece que su obligación es mayor.

Por otro lado, el tono también pudiera ser más vehemente de lo necesario, pero ello no quita que critique lo desacertado de las declaraciones de Paleg al respecto.

No es una crítica a Paleg, si no a esas declaraciones en concreto. De hecho, Paleg me parece una persona sensata y acertada en la mayoría de sus opiniones, objetiva e imparcial, y con la que se aprende mucho, y tal vez por esto mismo me hayan chocado tanto sus opiniones.

Un saludo, y gracias por la voz de cordura y serenidad. ;D
10/02/2010 13:16
Richd:

He leído el art. ahora.

¿ Me podrías decir en qué te basas para decir que el Rey está por encima de la Ley? ¿Y también para decir que la ley protege más a los ricos y poderosos?

No digo que no haya un trato diferente, pero quizás eso sea debido a las personas que juzgan, y no a la ley, que es imparcial.

10/02/2010 13:53
Yo lo que dice paleg en ciento hasta cierto punto lo comprendo.
Hay que tener en cuenta que para testificar contra un compañero es muy muy difícil, es gente con la que pasas horas y mas horas junto a ellos y seguramente conoces a la familia y amigos y que en conciencia pueden pensar que no es mala persona y que es un error puntual que no merece ser castigado con un castigo tan elevado.

El problema viene de la credibilidad absoluta que tienen los testimonios de esos compañeros y que por sus testimonios por si solos pueden hacer que una persona vaya a la cárcel .

Creo que esos testimonios deberían ser sobre todo en los casos en los agentes no son simplemente observadores si no parte de los hechos escrutados con mayor cuidado dando la misma importancia y la misma credibilidad a las dos partes.

En cuanto a las grabaciones que se pueden o no se pueden hacer a los agentes de seguridad .
Me parece muy bien que ellos apelen al derecho a la propia imagen pero lo que no habría que olvidar es que hay el que graba no esta grabando a la persona si no al funcionario publico que esta realizado un trabajo para el estado en una función puramente publica .


10/02/2010 14:02
art 56.3 de la constitución Española
pero creo que ese es otro asunto
10/02/2010 14:07
"edicion ya " :)
cuando decia agentes de seguridad queria decir agentes de la autoridad
10/02/2010 14:21
Solo quiero hacer una aclaración respecto a lo de declarar en contra de un compañero.

Pertenezco a las FCS y tengo el gran honor de trabajar con una pareja fija con la que llevo mas de 8 años trabajando. Con la que paso mas horas que con mi mujer o hijos. Si de mi dependiese declararía a favor de mi compañero pase lo que pase. Ya que día a dia demuestra lo que vale en la calle sin cometer ningún error. No es justo que pierda su puesto de trabajo por un error puntual despues de una trayectoria impecable.

La identificación nunca se debe de negar a un ciudadano, es u derecho que tiene sin mas.
10/02/2010 14:26
Isd2.

¿No me digas que no conoces "la Ley de Leyes"

Es ésa que te nombra craxo y la que nos HACE IR POR EL MUNDO AVERGONZADOS, ya que SÓLO en España han sido capaces de manifestar y aprobar POR ESCRITO una barbaridad así, colocar a una persona por encima de todo un ¿Estado soberano?

Es más, España ha tenido muchos problemas con la Comunuidad Europea y hasta la han apartado de ciertas cuestiones jurídico-legales PORQUE VULNERA LA PROPIA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y DEMÁS ACUERDOS EN EL MARCO INTERNACIONAL ,

Europa nos ha pedido en repetidas ocasiones que se modifique la Constitución y la adecuemos al común de países pertenecientes a la UE

Ningún país en el mundo se ha "atrevido" tanto como éste, todos sabemos que lo Reyes y jefes del EStado están sobradamente protegidos por Ley, PERO DE AHÍ A MANIFESTAR POR ESCRITO QUE EL CARECE DE RESPONSABILIDAD, es algo propio querido Isd2, de un acérima dictadura, pues de un poder dictador trata, no obstante, esta monarquía fue puesta por un dictador, conservando sus "privilegios"..

Ninguna monarquía6 democrática tiene algo semejante, otra cosa es si hablamos de monarquías bananeras tipo Brunei, y otros.

Ya está bien de que los españolitos demos la nota allá a donde vayamos...... país ...
10/02/2010 14:43
CuchoPL, Eso es!!

Cuando se pide indentificar a una persona por alguna torpeza, negligencia o mala acción en su trabajo se hace por el hecho no por la persona en sí.

Si un jardinero, camionero o fontanero comete un error o negligencia en su trabajo se le piden responsabilidades y para ello hay que identificarle, si se niega, entonces se solicita la presencia de los agentes de la autoridad para cumplir ese derecho............................ENTONCES....................¿qué diferencia existe si esa misma identificación se pide a un agente de la autoridad por alguna mala "praxis" cometida en el ejercicio de su trabajo?

La discriminación sobre esa diferencia es lo que me irrita, pues aquí hay gente que nada más oír de agentes de la autoridad ya dicen NI LO TOQUES, dándonos a entender posturas de tiempos pasados que se creían superados, si de verdad creemos (sobre todo los abogados) en la democracia y justicia, estas opiniones están de más.......

10/02/2010 15:09
Sí conozco la CE, no te preocupes.

Pero yo no interpreto el 56.3 como tú. No creo que diga que está por encima de la justicia. No es ése el valor que hay que darle a ese precepto. En él se plantan las bases de refrendo, como límite a la libertad de obrar como jefe del Estado al Rey.

Pero ese, como bien dicen, es otro debate.

Respecto a lo dicho por cuhocp: un piloto, con una carrera impecable, pede matar a mucha gente por un simple error. Y se le pedirán responsabilidades.
Un simple ciudadano, puede cometer un error por desconocimiento de las leyes, y detener a alguien sin legitimidad alguna para presentarlo ante la policía, pero pensando que actúa conforme a derecho. Eso es un error. Pero está penado en el CP.

Supongo que es suficiente ejemplo. Por un simple error, un ciudadano intachable, creyendo que actúa en beneficio de la sociedad, puede ser penado hasta con 6 meses de prisión. ¿ Qué no debería de pasarle a aquél que se salta un derecho fundamental (inviolabilidad del domicilio, intimidad) y otro derecho no fundamental (obligación de identificarse, o derecho a que se identifique) de forma dolosa y estando obligado a saber la ley por motivo de su oficio)
10/02/2010 15:26
y por cierto, para decir lo que digo con respecto al rey, me baso en el art. 14 CE....
10/02/2010 16:26
Richd macho, en serio, no leas la ley, que eso deja consecuencias. Mejor ponte la tele...

CuchoPl, por curiosidad, donde pones el límite? Si es un error, ya lo has dicho, y si son dos, o tres. O si el 1º supone consecuencias muy graves para otro?
10/02/2010 16:31
pero no te pongas intereconomia....;P
10/02/2010 16:37
Isad2. de ahí nace el "carácter" contradictorio de la Constitución, quisieron rizar el rizo y les salió peineta ... de todasformas la UE ya seha pronunciado al respecto, que seajn claron, ser o nose... ésa es.

Morimelli, no te preocupes majo, lo llevo muy -diver- prefiero este "carácter" que ser un pasoooota, je, je,,,,
10/02/2010 16:37
Uy no por dios, que entonces sería peor!!!
10/02/2010 16:39
Todos comentamos derechos de unos y de otros, que obligaciones tenemos y que perdemos o ganamos con estas. Incluso nos metemos con el Rey. Que mal nos habrá hecho este hombre.
Pero ninguno de nosotros ha comentado que todos tenemos derecho a defendernos de la forma que deseemos, sea por una denuncia por no usar el cinturón o por hacer un registro presuntamente ilegal. Ninguno ha pensado que la persona que expone el tema no dice toda la verdad. O que el agente al que casi todos ponéis o ponemos de delincuente para arriba, tiene derecho a defenderse de la mejor forma posible (como hacemos todos). Nos quejamos de que este es un país, en el que algunos tienen más derechos que otros y lo primero que hacemos es condenar a alguien que de momento manifiesta no ser ciertos los hechos que una persona le achaca (como sabrá esta señora lo que se dice en una información interna de un cuerpo policial).

Otra cosa, que pasa que le han desmontado el vehículo de arriba abajo o simplemente el agente comprobó que no viajara nadie de forma incorrecta en la parte posterior del vehículo, como además es habitual, que los críos vayan jugando en la parte posterior sin ningún tipo de seguridad pasiva que los proteja en caso de accidente o incidente. Sabemos lo que es un registro, o simplemente porque un agente me mande vaciar los bolsillos ya me está cacheando.

De todas formas, para la persona que expuso el tema, esperemos que ese guardia de tráfico (dice ella), no tenga que entrar un día en su vehículo vivienda, para salvarle la vida a usted o algún familiar o persona querida, porque si él ha investigado y ha encontrado alguna sentencia donde en el fallo se otorgue la consideración de domicilio a una autocarava, y se condene a algún agente por entrar en ese domicilio de forma ilegal, quizás también se lo piense por si acaso, alguna amable y gentil persona le vuelve a denunciar, como ya tiene hecho alguno que después de haberle realizado una RCP, denuncia al agente por romperle dos costillas.

Mi parecer, no digas en ningún momento donde resides, porque para mí, que los agentes que aquí escriben o consultan, van a salir como tiros en cuanto vean uno de esos vehículos.

Esto dice la ley de seguridad ciudadana “se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los VEHÍCULOS y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos”. Y esto es la definición legal de autocaravana del reglamento general de vehículos “VEHÍCULO construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Nadie mas que yo, observa en ambas normas la palabra vehículo.
Por favor si alguien puede indicarme dónde encontrar esa sentencia que algunos mencionáis. No la localizo en la colección legislativa.
10/02/2010 16:45
Un ejemplo, pero hay bastantes:

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 29 Ene. 2001, rec. 4959/1998

"Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (Sentencias de 18 Oct. 1996; 19 Sep. y 21 Abr. 1994; 17 Mar. 1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (Sentencias de 24 Ene. y 15 Nov. 1995).

En tal sentido la citada sentencia de 21 Abr. 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros --dormitorio, cocina, aseo, mobiliario-- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la sentencia de 15 Abr. 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en los que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la sentencia de 27 Feb. 1997. "

10/02/2010 16:45
Pacorro, si está dicho antes. Nadie duda de que cada uno tiene derecho a defenderse como mejor vea, sea mintiendo o no.

Se critica la postura de los compañeros que mintieron para exculparle. Ellos no pueden-deben mentir en defensa de otro. Eso es delito (a no ser que sea su madre/padre, cónyuge o pariente cercano).