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Fotografiar a un guardia civil por no identificarse

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10/02/2010 16:58
Ante un juez, los testigos tienen obligación de decir la verdad (su verdad). En una información reservada no existen jueces, solo es eso una información para aclarar que paso. La señora también tendrá que decir toda la verdad ante el juez, y tendrá que decir que fotografió al agente, cosa que no es legal. Estará permitido fotografíar su trabajo, pero no su rostro. Como cualquier otra persona.
Hace muchos años, las jefaturas de tráfico enviaban fotografías de radar a los denunciados. Hace ya años, que solo se envían las fotografías en las que se observa el vehículo completo y a veces a sus ocupantes, cuando el denunciado la solicita. El derecho a la intimidad lo tenemos todos.
Todos decimos que sus compañeros y él mismo, mienten. Quisiera saber si en su momento la señora no se olvida de que hizo fotografías al agente sin autorización de este.
10/02/2010 17:08
Que la señora cometiese un ilícito no exculpa que el GC también lo hiciera, digo yo....... o que lo hagan sus compañeros...

Que tú me hayas pegado un día no justifica que yo otro día vaya y te robe en tu casa. Los 2 seremos culpables de un delito, sin que se le pueda decir al juez: yo es que le robé porque él me pegó primero....
10/02/2010 17:27
La distinción para la licitud o ilicitud de fotografiar a un agente en la calle no está en que aparezca su cara o no, y todas esas cosas...

La distinción se sustenta en la motivación de la fotografía, el caso comentado sobre la publicación en un periodico de la foto de un agente, es distinta del caso que nos ocupa, ya que lo que se hizo en aquel caso fue primar el derecho a la información.

Así no está claro que mariapelaez haya cometido un ílicito, ya que si bien no tiene la protección del derecho a la información, su motivación fue la prueba de la identidad del agente que cometía la violación de su domicilio, algo que parece también primable, dada la presunción de veracidad de los agentes en el ámbito administrativo.

En cuanto a la veracidad de los hechos expuestos, francamente da igual, ya que no perjudican a nadie al desconocer la identidad del agente, por lo que podemos darlos por ciertos. De hecho si nos cuestionamos los hechos contados por todos los que aquí preguntan, no habría foro.
10/02/2010 17:29
Y acalarar que de resultar ilícita la conducta de quien realiza la fotografía, la única consecuencia sería su inadmisión como prueba. Pero toda vez que fue borrada, por supuesto que puede o debe decir que hizo la fotografía...sencillamente porque dará lo mismo.
10/02/2010 17:33
Si, tienes razón, pero yo no he dicho lo contrario. Pero a la señora que expone el tema, alguien le ha dicho que el agente mintió (ella no lo debe de saber). De momento, ninguno lo sabemos y seguramente no lo sepamos. Pero lo que yo digo es que ella critica que el mintió, y yo solo expongo que espero que ella no mienta. Si los hechos que ella dice son ciertos, y se demuestran de alguna forma, cada uno tendrá su pena que no cuente con la callada del agente si llega a denunciarlo en sede judicial.

Yo no dije lo contrario de lo que expones.

Por cierto el que aludía anteriormente a la cabina del camión, la LOTT, dice que en la función de inspección, los agentes gozarán durante la misma del carácter de agente de autoridad, los inspectores de dirección general de transporte terrestre de autoridad, el conductor tendrá la consideración de representante de la empresa, y el vehículo de sede empresarial del conductor del mismo.
10/02/2010 17:41
Morinelli, los medios de comunicación antes de publicar la imagen privada que no pública de un agente, piden permiso. Cuando el permiso se deniega, tapan la cara del agente. Esta señora no define ese “registro”, el agente si es de tráfico, le interesan los hechos que tengan relación con la seguridad vial. ¿No puede ser que el registro, fuera un simple vistazo al interior del vehículo para comprobar la adecuada colocación de los objetos y personas transportadas en el interior del mismo? Como tampoco expone nada, aquí nos quedamos. Si el agente reconoce que esto es lo que paso, tampoco pasaría nada. Habitualmente la gente que hace fotos a los agentes, son los mismos que les cuelgan el traje o que los mandan destinados a Marruecos. Es lo que se conoce como el derecho al pataleo. A mí, cuando me han parado, siempre me pidieron por favor, que procediera a abrir el maletero, nunca ninguno de ellos lo abrió sin permiso o sin comunicármelo. Por esto es por lo que la actuación descrita por esta mujer no me cuadra, si bien, tampoco yo tengo el conocimiento de que allí pasó.
10/02/2010 17:46
Pues a mí uno me abrió (más bien lo intentó) la puerta del copiloto, y por eso no creo que lo hagan todos o pase siempre. Simplemente como ha dicho Paleg, la custión de las autocaravanas pudo llevarle a error y ya está. Que no es para tanto? Pues no lo sé, yo soy incapaz de medir la molestia que le causó ese hecho a la propietaria de la autocaravana...

Insisto, si queremos poner en duda lo que cuenta, porque no define el registro, podríamos pensar que a lo mejor la pararon porque se puso delante del agente y se acordó de sus muertos y no lo está contando...si es por imaginar....
10/02/2010 18:06
Vuelvo a plantear la pregunta, sin imaginar nada,

Esto dice la ley orgánica 1/92 de seguridad ciudadana “se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los VEHÍCULOS y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos”. Y esto es la definición legal de autocaravana del reglamento general de vehículos “VEHÍCULO construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”.
Según este párrafo, el agente puede alegar en su defensa que “registró” el vehículo en base a una Ley Orgánica.
Según alguna gente expone, este vehículo, tiene la consideración de domicilio según alguna sentencia que nadie aún ha pegado en este hilo (y yo no encuentro), por lo que estaría cometiendo un presunto delito tipificado en otra Ley Orgánica 10/95.-
Cuando una sentencia del tribunal supremo, se pública en la colección legislativa (yo no la encuentro), interpretando una Ley Orgánica y a su vez, no se hace mención a que otra Ley Orgánica dice que autoriza a los agentes a realizar algo que este tribunal dice que no se puede, ¿Cómo han de actuar los agentes?.
10/02/2010 18:13
Hombre si quieres no leer no leas, pero te he pegado una sentencia de un tal Tribunal Supremo un poco más arriba...
10/02/2010 18:14
Ante todo debo dar las gracias por vuestras impresiones sobre mi persona, los comentarios positivos que habéis plasmado me motivan a explicarme aunque no pensaba hacerlo, pues creía erróneamente que leyéndome se captaría el espíritu de lo que pretendía transmitir; como no ha sido así intentaré clarificar mi posición.

Desde el principio dije que observaba un posible allanamiento y una infracción administrativa, no quise apoyar o excusar su comisión, y no lo he hecho. Lo que quise decir es que comprendo que un agente pueda incurrir fácilmente en el error de entrar en una caravana si el vehículo está en movimiento, máxime cuando existen condenas en base a registros realizados en caravanas sin que haya mediado una orden judicial; pero de esta impresión mía no debe extraerse que yo apoye la actuación ni que sea partidario de no castigarla. Si yo hubiese estado en ese control nadie habría entrado en la caravana.

Sobre la negativa a identificarse no dije nada, pero lo digo ahora, es algo incomprensible e imperdonable, ya que todos los agentes saben sin duda alguna que están sujetos a esa obligación, no es algo tan poco claro como que una autocaravana en movimiento pueda ser un domicilio.

Concluyendo: Jamás objetaría un castigo contra el agente actuante.

¿Cómo se explica entonces mi aparente incoherencia? Pues porque creo que no he sido incoherente. Mi mente jurídica sabe perfectamente que el hecho puede ser delictivo y el mismo pensamiento jurídico me lleva a considerar correcto que el agente denunciado mienta para salvar el culo, y todos convendremos en que ello es jurídicamente incuestionable, tiene perfecto derecho a hacerlo. Eso es, ni más ni menos, lo que quería decir, el resto son adornos que obedecen más que nada al inicio de debate con mi estimado lsd2 y al comentario de maría sobre la "poca vergüenza" de los agentes, ya que la reacción de todos ellos a la denuncia en su contra es legalmente correcta, y además, la que cabría esperar de cualquier ser humano.

¿Cómo que la reacción de TODOS ellos, mentir, es correcta?, mi apreciado lsd2 dices que los testigos tienen obligación de decir la verdad, y eso es básicamente correcto, pero hay cosas que no has ponderado. En este punto debo recordar que ya dije que un falso testimonio sólo es delito si se produce en causa criminal. Las supuestas mentiras de los agentes testigos del supuesto delito cometido por el protagonista del suceso no se vierten en causa criminal (diligencias judiciales), sino en una "información reservada" practicada por los jefes de los agentes. Parece pues indiscutible con la ley en la mano que los testigos no han cometido delito alguno; pero ahondemos un poco más en el tema... Supongamos que hubiesen admitido que vieron como su compañero entraba en la caravana a pesar de que la dueña le conminó a no hacerlo. A primera vista parece que hubiera sido lo legalmente correcto (si es que presenciaron tal cosa). Pues no lo es, ya que automáticamente se estarían declarando autores de un delito, concretamente el de omisión del deber de perseguirlos... y volvemos a lo mismo, nadie tiene obligación de autoinculparse en un delito, y sí el derecho de mentir si es que pudieran haberlo cometido, lo que nos lleva a concluir: Primero, que los testigos de ninguna manera han incurrido en delito, ya que faltan los elementos objetivos que determinan su tipo legal; y segundo, que sus supuestas mentiras, aun vertidas en sede judicial serían moralmente condenables, pero jurídicamente irreprochables.
10/02/2010 18:14
Todo lo anterior en vía penal. En vía disciplinaria administrativa tenemos más de lo mismo. El régimen disciplinario de la guardia civil es el más duro de todos cuantos existen en este país, incluido el del ejército; contempla como castigables conductas que para cualquier otro ser humano son derechos inalienables. Entre los hechos lógicamente sancionables se encuentran no impedir que un subordinado cometa alguna infracción, o no denunciar la que se observe, sea el autor un subordinado, un igual, o un superior. De lo que tenemos que si los testigos hubiesen reconocido que observaron a su compañero cometer un supuesto delito y una supuesta infracción, estarían atándose ellos solitos la soga al cuello. Y aquí cabe incidir de nuevo en que nadie tiene obligación de autoinculparse. Ni siquiera los miembros de un colectivo cuyos miembros han ido a parar a la cárcel por comerse un bocadillo en su puesto de trabajo, o por pedir mejoras laborales.

Recapitulando:

- Soy partidario de castigar a los agentes de la autoridad que cometen cualquier tipo de infracción, soy así mismo partidario de que los agentes sean castigados por cometer infracciones que para otros ciudadanos son derechos, y también defiendo que la sanción que se imponga a un agente de la autoridad sea superior a la que se impondría a un particular que cometiese el mismo hecho punible.

- Soy partidario de que los agentes de la autoridad tengan los mismos derechos procesales que el resto de los ciudadanos, incluyendo el "derecho a mentir". Sería excesivo castigarles mucho más severamente que al resto de la población y al mismo tiempo negarles derecho a defenderse y exigirles autoinculpaciones ¿no?.

- Me repugna especialmente que quienes deben perseguir delitos, los cometan.

Atendido lo expuesto en mensajes anteriores soy consciente de que después de la recapitulación debo parecer aún mas incongruente que antes.

"Odia el delito y compadece al delincuente" Dijo concepción Arenal. La frase se incluyó en uno de los reglamentos de la guardia civil. Creo que esta frase ilustra y resume mi sentir perfectamente. Mi mente jurídica condena la actuación ilegal de cualquier persona, pero mis emociones incluyen la compasión por los delincuentes (dependiendo, claro, de lo execrable del delito). En este foro e informado a muchas personas acusadas de algo (incluso más graves que el asunto que nos ocupa) de cómo pueden irles las cosas, de lo que pueden hacer para minimizar los daños; he aconsejado con buena intención, y he deseado suerte. Lo he hecho porque comprendo que todo el mundo comete "errores", que el ser humano es débil e imperfecto y tiene pasiones, y que hay que "buscarse la vida".
Si tengo la capacidad de empatizar con un traficante de drogas no veo porqué debo excluir a un policía, cuando la inmensa mayoría de los que conozco (y conozco muchos) son buenas personas que cumplen excelentemente con su trabajo con una capacidad de sacrificio y entrega que no he observado en ningún gremio más salvo en otros que también están dedicados a servir a los demás.
10/02/2010 18:15
En un mundo donde lo que prima es servirse a uno mismo para mayor gloria de las cuentas corrientes y de resultados, admiro a la gente que se priva de comer y dormir durante un día entero o más a cambio de cuatro duros, con el propósito de atrapar a un delincuente o de apagar un fuego, lo confieso, me puede el aprecio que siento hacia las personas que cuando suenan disparos, en lugar de huir, corren hacia ellos.

Y ahora trataré de disolver la incoherencia de una vez por todas: Jurídicamente apoyo un castigo justo para el agente supuestamente infractor, pero humanamente comprendo el error y no deseo el castigo porque el daño causado no fue elevado y porque creo que su ánimo no era delinquir, sino que su intención era cumplir con su trabajo, creyendo que lo hacía correctamente. Actuó con exceso de celo e ignorancia impropia, sí, pero sin mala intención.

También considero que el hecho de que todos mintieran posteriormente puede no gustar, pero es legalmente inobjetable.

Os aseguro que no apoyo a los policías sistemáticamente, y que me haría enormemente feliz detener y llevar a prisión a un agente que incurriera en determinadas conductas y delitos.

Y finalizo diciendo que no son pocas las ocasiones en las que no he deseado castigo alguno para un infractor de la ley, sin que fuera policía.

¿Que sigo siendo incongruente y contradictorio? Si así lo consideráis pensad que así es el mundo, y que todo depende de las circunstancias, particularmente de las propias.

Un cordial saludo y perdón por el tostón.
10/02/2010 18:41
Paleg, si no estaba claro, a alguno seguro que ya no le queda duda alguna. Personalmente esa duda en mí, no existía. Habitualmente leo tus acertados comentarios y los comparto. Pero teniendo en cuenta que por un comentario que surge, en mi parecer, por una pataleta de patio de colegio, se ha puesto en duda la integridad personal de más de uno de los que aquí escriben. Para variar, sin fundamento. Espero que los que aquí ponen en tela de juicio actuaciones policiales, y reniegan de los agentes, tengan el mismo sentimiento cuando necesiten de ellos.

Morinelli, ya leí la sentencia, anteriormente no había leído el post.
10/02/2010 19:40
Gracias pacorro.
10/02/2010 19:46
Paleg, todo lo que has expuesto está muy bien, pero ¿se aplica en la práctica? ¿tenemos todos los mismos derechos?
10/02/2010 19:51
Espero que el comentario que aludes sobre la pataleta y las dudas sobre la integridad moral de los participantes en este foro no vaya por mí, pues nunca puse en duda tales hechos. Ya comenté que Paleg demuestra unos conocimientos inestimables y fuera de toda duda, al menos para mí.

De hecho, ahora, explicado una vez más su postura, y pese a que aún pienso lo mismo, su fundamentación jurídica sobre la obligatoriedad de de la veracidad de los agentes me ha hecho que pensar. Incluso creo que puede tener razón.
Ciertamente, los hechos son execrables desde el punto de vista moral, pero jurídicamente pueden ser conforme a derecho.

Pero en ese caso, también se me podría ocurrir a mí un delito de coacciones por parte de los agentes que obligaron a borrar la fotografía de la camarita a la señora en cuestión, basándome en los argumentos de Morinelli. Y si la señora quisiera probarlo, podría quizás mediante determidadas técnicas recuperar la foto perdida, por lo que tendría una prueba fehaciente de lo ocurrido, y esos 3 GC tendrían pues un problema.

¿No pensaís que pudiera haber dicho delito? (Esto no es más que una hipótesis teórica para estudio, para debatir, no un ataque hacia nadie).

Un saludo a todos, y no os tomeis a mal mis interpretaciones. Si en el fondo las hago para incordiar (como diría Rosendo Mercado), y sólo con un afán teórico de aprender.
10/02/2010 20:24
Correecto Isd2, de la misma forma que (según dicen algunos aquí), es ilícito sacar fotos a la GC, éstos pueden perfectamente acudir a la vía legal en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, pero han tapado una falta con otra mayor, COACCIÓN, ¿dónde se ha visto? si yo cometo un ilícito lo normal es que se me pidan rsponsabilidades e nvía legal y no tomarse la justicia por su mano,, y esto es válido (en teoría) para todo el mundo, SEA QUIEN SEA, incluido los GC, en este caso hacer desaparecer una prueba mediante uso y abuso de uniforme. Si la señora se hubiera negado, ¿qué hubiera ocurrido ..........?
11/02/2010 07:47
Richd, preguntas si en realidad tenemos todos los mismos derechos. Pues sí. Estamos confundiendo términos y legislaciones. Decimos que si los agentes pueden mentir cuando quieran. Pues no, igual que el resto de seres humanos. Decimos que la palabra del agente da fe salvo prueba en contrario, pero esto solo ocurre en procedimientos administrativos en el que tras la denuncia, la carga de la prueba recae sobre el denunciado, no en procedimientos judiciales que dicha carga recae sobre el agente que denuncia los hechos. Cuando un agente de la autoridad, mediante unas diligencias pone en conocimiento de la autoridad judicial mediante una denuncia por cualquier hecho delictivo, tiene que aportar las pruebas necesarias para demostrar que esos hechos ocurrieron según los comunica a dicha autoridad. Incluso la manifestación auto inculpatoria del presunto delincuente no es suficiente para condenarlo.

De este mismo modo, maríapelaez, tiene todo el derecho del mundo de denunciar ante la autoridad judicial los hechos que describe, y para obtener una condena tendrá la obligación de aportar las pruebas necesarias para demostrar tales hechos. Una fotografía que realiza a un agente en la vía pública, solo demostraría que el agente se encontraba en ese lugar, no que cometió ningún ilícito penal. Sin embargo esa misma fotografía si vulneraría el derecho a la imagen e intimidad del agente (repito de nuevo, puede fotografía lo que hace, no la cara de quién lo hace). Perfectamente, ella puede llevar ese vehículo, y solicitar que se le haga una inspección ocular, se tomen huellas, lo que ella desee. Tendrá que pagarlo a diferencia de los agentes, que ellos mismos realizarían tales diligencias.

Pero derechos, por supuesto que todos tenemos los mismos, la única diferencia es que algunos solo sabemos los derechos cuando nos convienen, y se nos olvidan las obligaciones cuando nos perjudican.

Otra pregunta, (sobre el tema, pero solo por curiosidad), si se produjera un accidente, y en el interior del vehículo hubiera algún fallecido, no existiendo delito flagrante en el interior de la autocaravana, ¿podrían los agentes acceder al interior para realizar el trabajo por el que se le paga sin orden judicial?, me refiero a la inspección ocular del lugar, e informe fotográfico, porque si algún usuario de ese vehículo que permanezca en el lugar, sabe que aquello es un domicilio, puede prohibir la entrada en el mismo. Hay que tener en cuenta, que de esas diligencias saldrían las indemnizaciones pertinentes, y no se paga igual al que hacía uso del cinturón que al que cocinaba mientras el vehículo estaba en movimiento.
11/02/2010 07:54
Referente a las coacciones, creo recordar, que ese delito lo cometía el que con violencia impidiera a otro hacer algo para lo que está legitimado. Creo que el hecho de decirle a alguien, que borre unas fotos bajo la posibilidad de que en caso contrario iniciaría un expediente denuncia por tales hechos, cuando estas fotos fueron tomadas sin consentimiento, no entraría dentro de este ilícito penal. Ni si quiera en las amenazas. Si un agente me dice, ponte el cinturón o te denuncio. No creo que eso sea un delito de coacciones ni amenazas. Solo tengo dos opciones, o me pongo el cinturón y con suerte no me denuncia, o no me lo pongo y me denuncia, pero el agente no creo que cometa delito alguno por decirme eso.
11/02/2010 13:36
Las manisfestaciones de pacorro y CuchoPl me parecen totalmente respetables per oa lo mentir como testigo e ncausa legal, no sé, sé que laspartes directamnte eimplicadas (denunciante y denunciado) la ley les permitementir pero no así a los testigos paraloscuales laley estajante ya que como testigos se entienden como imparciales, -declarar lo que vio, sin más- caso de se demuestre que un testigo ha mentido pues, de cabeza para la cárcel, sin miramientos, POR OTRO LADO, ¿permite la Ley declarar a un testifo cuando guarda manifiesta relación con alguna de laspartes? creo que no y en esa relación se incluye no sólo familiares sinio también compañeros amigos y hasta vecinos .......

volviendo al caso de la ciudadana, sacar una foto sim permiso no ´se hasta ue punto es ilícito SIEMPRE QUE SE HAGA MOTIVADA POR ALGO, como dije si es ilício el GC puede perfectamente denunciar este hecho, pero la señora no tuvo ningunaopción, se quedó sin pruebas ya que esa foto probaría la identidad de ese agente y el lugar donde se efectuó, lo cual sería un cargo que puediera ser tenido o no en cuenta por el juez. No creo que una foto realizada a quien sea, vulnere la Ley, sólo la vulneraría sin a esa foto se le da publicidad, Internet, SMS etc...

pacorro, a lo que dices si hay un accidente de tráfico y resulta una persona fallecida, hasta que no se persone el juez no se le puede dar traslado y es él el que autoriza las diligencias pertinentes.

Otra cosa muy distuinta es si ese accidentado resultare herido, en ese caso hay que trasladarlo a un Hospital y el tiempo es vital, evidentemente.

Aquí observo se ha "mezclado" todo, ni calvo ni tres pelucas, se trata simplemente que todo ciudadano que vulnere alguna norma en su trabajo o en su vida, se tenga el derecho a pedirle responsabilidades, da lo mismo sea GC, fontanero o médico de infantería, es de lo se trata, en todas zlas profesiones hay garbanzos negros ...........
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10/02/2010 16:58
Ante un juez, los testigos tienen obligación de decir la verdad (su verdad). En una información reservada no existen jueces, solo es eso una información para aclarar que paso. La señora también tendrá que decir toda la verdad ante el juez, y tendrá que decir que fotografió al agente, cosa que no es legal. Estará permitido fotografíar su trabajo, pero no su rostro. Como cualquier otra persona.
Hace muchos años, las jefaturas de tráfico enviaban fotografías de radar a los denunciados. Hace ya años, que solo se envían las fotografías en las que se observa el vehículo completo y a veces a sus ocupantes, cuando el denunciado la solicita. El derecho a la intimidad lo tenemos todos.
Todos decimos que sus compañeros y él mismo, mienten. Quisiera saber si en su momento la señora no se olvida de que hizo fotografías al agente sin autorización de este.
10/02/2010 17:08
Que la señora cometiese un ilícito no exculpa que el GC también lo hiciera, digo yo....... o que lo hagan sus compañeros...

Que tú me hayas pegado un día no justifica que yo otro día vaya y te robe en tu casa. Los 2 seremos culpables de un delito, sin que se le pueda decir al juez: yo es que le robé porque él me pegó primero....
10/02/2010 17:27
La distinción para la licitud o ilicitud de fotografiar a un agente en la calle no está en que aparezca su cara o no, y todas esas cosas...

La distinción se sustenta en la motivación de la fotografía, el caso comentado sobre la publicación en un periodico de la foto de un agente, es distinta del caso que nos ocupa, ya que lo que se hizo en aquel caso fue primar el derecho a la información.

Así no está claro que mariapelaez haya cometido un ílicito, ya que si bien no tiene la protección del derecho a la información, su motivación fue la prueba de la identidad del agente que cometía la violación de su domicilio, algo que parece también primable, dada la presunción de veracidad de los agentes en el ámbito administrativo.

En cuanto a la veracidad de los hechos expuestos, francamente da igual, ya que no perjudican a nadie al desconocer la identidad del agente, por lo que podemos darlos por ciertos. De hecho si nos cuestionamos los hechos contados por todos los que aquí preguntan, no habría foro.
10/02/2010 17:29
Y acalarar que de resultar ilícita la conducta de quien realiza la fotografía, la única consecuencia sería su inadmisión como prueba. Pero toda vez que fue borrada, por supuesto que puede o debe decir que hizo la fotografía...sencillamente porque dará lo mismo.
10/02/2010 17:33
Si, tienes razón, pero yo no he dicho lo contrario. Pero a la señora que expone el tema, alguien le ha dicho que el agente mintió (ella no lo debe de saber). De momento, ninguno lo sabemos y seguramente no lo sepamos. Pero lo que yo digo es que ella critica que el mintió, y yo solo expongo que espero que ella no mienta. Si los hechos que ella dice son ciertos, y se demuestran de alguna forma, cada uno tendrá su pena que no cuente con la callada del agente si llega a denunciarlo en sede judicial.

Yo no dije lo contrario de lo que expones.

Por cierto el que aludía anteriormente a la cabina del camión, la LOTT, dice que en la función de inspección, los agentes gozarán durante la misma del carácter de agente de autoridad, los inspectores de dirección general de transporte terrestre de autoridad, el conductor tendrá la consideración de representante de la empresa, y el vehículo de sede empresarial del conductor del mismo.
10/02/2010 17:41
Morinelli, los medios de comunicación antes de publicar la imagen privada que no pública de un agente, piden permiso. Cuando el permiso se deniega, tapan la cara del agente. Esta señora no define ese “registro”, el agente si es de tráfico, le interesan los hechos que tengan relación con la seguridad vial. ¿No puede ser que el registro, fuera un simple vistazo al interior del vehículo para comprobar la adecuada colocación de los objetos y personas transportadas en el interior del mismo? Como tampoco expone nada, aquí nos quedamos. Si el agente reconoce que esto es lo que paso, tampoco pasaría nada. Habitualmente la gente que hace fotos a los agentes, son los mismos que les cuelgan el traje o que los mandan destinados a Marruecos. Es lo que se conoce como el derecho al pataleo. A mí, cuando me han parado, siempre me pidieron por favor, que procediera a abrir el maletero, nunca ninguno de ellos lo abrió sin permiso o sin comunicármelo. Por esto es por lo que la actuación descrita por esta mujer no me cuadra, si bien, tampoco yo tengo el conocimiento de que allí pasó.
10/02/2010 17:46
Pues a mí uno me abrió (más bien lo intentó) la puerta del copiloto, y por eso no creo que lo hagan todos o pase siempre. Simplemente como ha dicho Paleg, la custión de las autocaravanas pudo llevarle a error y ya está. Que no es para tanto? Pues no lo sé, yo soy incapaz de medir la molestia que le causó ese hecho a la propietaria de la autocaravana...

Insisto, si queremos poner en duda lo que cuenta, porque no define el registro, podríamos pensar que a lo mejor la pararon porque se puso delante del agente y se acordó de sus muertos y no lo está contando...si es por imaginar....
10/02/2010 18:06
Vuelvo a plantear la pregunta, sin imaginar nada,

Esto dice la ley orgánica 1/92 de seguridad ciudadana “se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los VEHÍCULOS y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos”. Y esto es la definición legal de autocaravana del reglamento general de vehículos “VEHÍCULO construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”.
Según este párrafo, el agente puede alegar en su defensa que “registró” el vehículo en base a una Ley Orgánica.
Según alguna gente expone, este vehículo, tiene la consideración de domicilio según alguna sentencia que nadie aún ha pegado en este hilo (y yo no encuentro), por lo que estaría cometiendo un presunto delito tipificado en otra Ley Orgánica 10/95.-
Cuando una sentencia del tribunal supremo, se pública en la colección legislativa (yo no la encuentro), interpretando una Ley Orgánica y a su vez, no se hace mención a que otra Ley Orgánica dice que autoriza a los agentes a realizar algo que este tribunal dice que no se puede, ¿Cómo han de actuar los agentes?.
10/02/2010 18:13
Hombre si quieres no leer no leas, pero te he pegado una sentencia de un tal Tribunal Supremo un poco más arriba...
10/02/2010 18:14
Ante todo debo dar las gracias por vuestras impresiones sobre mi persona, los comentarios positivos que habéis plasmado me motivan a explicarme aunque no pensaba hacerlo, pues creía erróneamente que leyéndome se captaría el espíritu de lo que pretendía transmitir; como no ha sido así intentaré clarificar mi posición.

Desde el principio dije que observaba un posible allanamiento y una infracción administrativa, no quise apoyar o excusar su comisión, y no lo he hecho. Lo que quise decir es que comprendo que un agente pueda incurrir fácilmente en el error de entrar en una caravana si el vehículo está en movimiento, máxime cuando existen condenas en base a registros realizados en caravanas sin que haya mediado una orden judicial; pero de esta impresión mía no debe extraerse que yo apoye la actuación ni que sea partidario de no castigarla. Si yo hubiese estado en ese control nadie habría entrado en la caravana.

Sobre la negativa a identificarse no dije nada, pero lo digo ahora, es algo incomprensible e imperdonable, ya que todos los agentes saben sin duda alguna que están sujetos a esa obligación, no es algo tan poco claro como que una autocaravana en movimiento pueda ser un domicilio.

Concluyendo: Jamás objetaría un castigo contra el agente actuante.

¿Cómo se explica entonces mi aparente incoherencia? Pues porque creo que no he sido incoherente. Mi mente jurídica sabe perfectamente que el hecho puede ser delictivo y el mismo pensamiento jurídico me lleva a considerar correcto que el agente denunciado mienta para salvar el culo, y todos convendremos en que ello es jurídicamente incuestionable, tiene perfecto derecho a hacerlo. Eso es, ni más ni menos, lo que quería decir, el resto son adornos que obedecen más que nada al inicio de debate con mi estimado lsd2 y al comentario de maría sobre la "poca vergüenza" de los agentes, ya que la reacción de todos ellos a la denuncia en su contra es legalmente correcta, y además, la que cabría esperar de cualquier ser humano.

¿Cómo que la reacción de TODOS ellos, mentir, es correcta?, mi apreciado lsd2 dices que los testigos tienen obligación de decir la verdad, y eso es básicamente correcto, pero hay cosas que no has ponderado. En este punto debo recordar que ya dije que un falso testimonio sólo es delito si se produce en causa criminal. Las supuestas mentiras de los agentes testigos del supuesto delito cometido por el protagonista del suceso no se vierten en causa criminal (diligencias judiciales), sino en una "información reservada" practicada por los jefes de los agentes. Parece pues indiscutible con la ley en la mano que los testigos no han cometido delito alguno; pero ahondemos un poco más en el tema... Supongamos que hubiesen admitido que vieron como su compañero entraba en la caravana a pesar de que la dueña le conminó a no hacerlo. A primera vista parece que hubiera sido lo legalmente correcto (si es que presenciaron tal cosa). Pues no lo es, ya que automáticamente se estarían declarando autores de un delito, concretamente el de omisión del deber de perseguirlos... y volvemos a lo mismo, nadie tiene obligación de autoinculparse en un delito, y sí el derecho de mentir si es que pudieran haberlo cometido, lo que nos lleva a concluir: Primero, que los testigos de ninguna manera han incurrido en delito, ya que faltan los elementos objetivos que determinan su tipo legal; y segundo, que sus supuestas mentiras, aun vertidas en sede judicial serían moralmente condenables, pero jurídicamente irreprochables.
10/02/2010 18:14
Todo lo anterior en vía penal. En vía disciplinaria administrativa tenemos más de lo mismo. El régimen disciplinario de la guardia civil es el más duro de todos cuantos existen en este país, incluido el del ejército; contempla como castigables conductas que para cualquier otro ser humano son derechos inalienables. Entre los hechos lógicamente sancionables se encuentran no impedir que un subordinado cometa alguna infracción, o no denunciar la que se observe, sea el autor un subordinado, un igual, o un superior. De lo que tenemos que si los testigos hubiesen reconocido que observaron a su compañero cometer un supuesto delito y una supuesta infracción, estarían atándose ellos solitos la soga al cuello. Y aquí cabe incidir de nuevo en que nadie tiene obligación de autoinculparse. Ni siquiera los miembros de un colectivo cuyos miembros han ido a parar a la cárcel por comerse un bocadillo en su puesto de trabajo, o por pedir mejoras laborales.

Recapitulando:

- Soy partidario de castigar a los agentes de la autoridad que cometen cualquier tipo de infracción, soy así mismo partidario de que los agentes sean castigados por cometer infracciones que para otros ciudadanos son derechos, y también defiendo que la sanción que se imponga a un agente de la autoridad sea superior a la que se impondría a un particular que cometiese el mismo hecho punible.

- Soy partidario de que los agentes de la autoridad tengan los mismos derechos procesales que el resto de los ciudadanos, incluyendo el "derecho a mentir". Sería excesivo castigarles mucho más severamente que al resto de la población y al mismo tiempo negarles derecho a defenderse y exigirles autoinculpaciones ¿no?.

- Me repugna especialmente que quienes deben perseguir delitos, los cometan.

Atendido lo expuesto en mensajes anteriores soy consciente de que después de la recapitulación debo parecer aún mas incongruente que antes.

"Odia el delito y compadece al delincuente" Dijo concepción Arenal. La frase se incluyó en uno de los reglamentos de la guardia civil. Creo que esta frase ilustra y resume mi sentir perfectamente. Mi mente jurídica condena la actuación ilegal de cualquier persona, pero mis emociones incluyen la compasión por los delincuentes (dependiendo, claro, de lo execrable del delito). En este foro e informado a muchas personas acusadas de algo (incluso más graves que el asunto que nos ocupa) de cómo pueden irles las cosas, de lo que pueden hacer para minimizar los daños; he aconsejado con buena intención, y he deseado suerte. Lo he hecho porque comprendo que todo el mundo comete "errores", que el ser humano es débil e imperfecto y tiene pasiones, y que hay que "buscarse la vida".
Si tengo la capacidad de empatizar con un traficante de drogas no veo porqué debo excluir a un policía, cuando la inmensa mayoría de los que conozco (y conozco muchos) son buenas personas que cumplen excelentemente con su trabajo con una capacidad de sacrificio y entrega que no he observado en ningún gremio más salvo en otros que también están dedicados a servir a los demás.
10/02/2010 18:15
En un mundo donde lo que prima es servirse a uno mismo para mayor gloria de las cuentas corrientes y de resultados, admiro a la gente que se priva de comer y dormir durante un día entero o más a cambio de cuatro duros, con el propósito de atrapar a un delincuente o de apagar un fuego, lo confieso, me puede el aprecio que siento hacia las personas que cuando suenan disparos, en lugar de huir, corren hacia ellos.

Y ahora trataré de disolver la incoherencia de una vez por todas: Jurídicamente apoyo un castigo justo para el agente supuestamente infractor, pero humanamente comprendo el error y no deseo el castigo porque el daño causado no fue elevado y porque creo que su ánimo no era delinquir, sino que su intención era cumplir con su trabajo, creyendo que lo hacía correctamente. Actuó con exceso de celo e ignorancia impropia, sí, pero sin mala intención.

También considero que el hecho de que todos mintieran posteriormente puede no gustar, pero es legalmente inobjetable.

Os aseguro que no apoyo a los policías sistemáticamente, y que me haría enormemente feliz detener y llevar a prisión a un agente que incurriera en determinadas conductas y delitos.

Y finalizo diciendo que no son pocas las ocasiones en las que no he deseado castigo alguno para un infractor de la ley, sin que fuera policía.

¿Que sigo siendo incongruente y contradictorio? Si así lo consideráis pensad que así es el mundo, y que todo depende de las circunstancias, particularmente de las propias.

Un cordial saludo y perdón por el tostón.
10/02/2010 18:41
Paleg, si no estaba claro, a alguno seguro que ya no le queda duda alguna. Personalmente esa duda en mí, no existía. Habitualmente leo tus acertados comentarios y los comparto. Pero teniendo en cuenta que por un comentario que surge, en mi parecer, por una pataleta de patio de colegio, se ha puesto en duda la integridad personal de más de uno de los que aquí escriben. Para variar, sin fundamento. Espero que los que aquí ponen en tela de juicio actuaciones policiales, y reniegan de los agentes, tengan el mismo sentimiento cuando necesiten de ellos.

Morinelli, ya leí la sentencia, anteriormente no había leído el post.
10/02/2010 19:40
Gracias pacorro.
10/02/2010 19:46
Paleg, todo lo que has expuesto está muy bien, pero ¿se aplica en la práctica? ¿tenemos todos los mismos derechos?
10/02/2010 19:51
Espero que el comentario que aludes sobre la pataleta y las dudas sobre la integridad moral de los participantes en este foro no vaya por mí, pues nunca puse en duda tales hechos. Ya comenté que Paleg demuestra unos conocimientos inestimables y fuera de toda duda, al menos para mí.

De hecho, ahora, explicado una vez más su postura, y pese a que aún pienso lo mismo, su fundamentación jurídica sobre la obligatoriedad de de la veracidad de los agentes me ha hecho que pensar. Incluso creo que puede tener razón.
Ciertamente, los hechos son execrables desde el punto de vista moral, pero jurídicamente pueden ser conforme a derecho.

Pero en ese caso, también se me podría ocurrir a mí un delito de coacciones por parte de los agentes que obligaron a borrar la fotografía de la camarita a la señora en cuestión, basándome en los argumentos de Morinelli. Y si la señora quisiera probarlo, podría quizás mediante determidadas técnicas recuperar la foto perdida, por lo que tendría una prueba fehaciente de lo ocurrido, y esos 3 GC tendrían pues un problema.

¿No pensaís que pudiera haber dicho delito? (Esto no es más que una hipótesis teórica para estudio, para debatir, no un ataque hacia nadie).

Un saludo a todos, y no os tomeis a mal mis interpretaciones. Si en el fondo las hago para incordiar (como diría Rosendo Mercado), y sólo con un afán teórico de aprender.
10/02/2010 20:24
Correecto Isd2, de la misma forma que (según dicen algunos aquí), es ilícito sacar fotos a la GC, éstos pueden perfectamente acudir a la vía legal en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, pero han tapado una falta con otra mayor, COACCIÓN, ¿dónde se ha visto? si yo cometo un ilícito lo normal es que se me pidan rsponsabilidades e nvía legal y no tomarse la justicia por su mano,, y esto es válido (en teoría) para todo el mundo, SEA QUIEN SEA, incluido los GC, en este caso hacer desaparecer una prueba mediante uso y abuso de uniforme. Si la señora se hubiera negado, ¿qué hubiera ocurrido ..........?
11/02/2010 07:47
Richd, preguntas si en realidad tenemos todos los mismos derechos. Pues sí. Estamos confundiendo términos y legislaciones. Decimos que si los agentes pueden mentir cuando quieran. Pues no, igual que el resto de seres humanos. Decimos que la palabra del agente da fe salvo prueba en contrario, pero esto solo ocurre en procedimientos administrativos en el que tras la denuncia, la carga de la prueba recae sobre el denunciado, no en procedimientos judiciales que dicha carga recae sobre el agente que denuncia los hechos. Cuando un agente de la autoridad, mediante unas diligencias pone en conocimiento de la autoridad judicial mediante una denuncia por cualquier hecho delictivo, tiene que aportar las pruebas necesarias para demostrar que esos hechos ocurrieron según los comunica a dicha autoridad. Incluso la manifestación auto inculpatoria del presunto delincuente no es suficiente para condenarlo.

De este mismo modo, maríapelaez, tiene todo el derecho del mundo de denunciar ante la autoridad judicial los hechos que describe, y para obtener una condena tendrá la obligación de aportar las pruebas necesarias para demostrar tales hechos. Una fotografía que realiza a un agente en la vía pública, solo demostraría que el agente se encontraba en ese lugar, no que cometió ningún ilícito penal. Sin embargo esa misma fotografía si vulneraría el derecho a la imagen e intimidad del agente (repito de nuevo, puede fotografía lo que hace, no la cara de quién lo hace). Perfectamente, ella puede llevar ese vehículo, y solicitar que se le haga una inspección ocular, se tomen huellas, lo que ella desee. Tendrá que pagarlo a diferencia de los agentes, que ellos mismos realizarían tales diligencias.

Pero derechos, por supuesto que todos tenemos los mismos, la única diferencia es que algunos solo sabemos los derechos cuando nos convienen, y se nos olvidan las obligaciones cuando nos perjudican.

Otra pregunta, (sobre el tema, pero solo por curiosidad), si se produjera un accidente, y en el interior del vehículo hubiera algún fallecido, no existiendo delito flagrante en el interior de la autocaravana, ¿podrían los agentes acceder al interior para realizar el trabajo por el que se le paga sin orden judicial?, me refiero a la inspección ocular del lugar, e informe fotográfico, porque si algún usuario de ese vehículo que permanezca en el lugar, sabe que aquello es un domicilio, puede prohibir la entrada en el mismo. Hay que tener en cuenta, que de esas diligencias saldrían las indemnizaciones pertinentes, y no se paga igual al que hacía uso del cinturón que al que cocinaba mientras el vehículo estaba en movimiento.
11/02/2010 07:54
Referente a las coacciones, creo recordar, que ese delito lo cometía el que con violencia impidiera a otro hacer algo para lo que está legitimado. Creo que el hecho de decirle a alguien, que borre unas fotos bajo la posibilidad de que en caso contrario iniciaría un expediente denuncia por tales hechos, cuando estas fotos fueron tomadas sin consentimiento, no entraría dentro de este ilícito penal. Ni si quiera en las amenazas. Si un agente me dice, ponte el cinturón o te denuncio. No creo que eso sea un delito de coacciones ni amenazas. Solo tengo dos opciones, o me pongo el cinturón y con suerte no me denuncia, o no me lo pongo y me denuncia, pero el agente no creo que cometa delito alguno por decirme eso.
11/02/2010 13:36
Las manisfestaciones de pacorro y CuchoPl me parecen totalmente respetables per oa lo mentir como testigo e ncausa legal, no sé, sé que laspartes directamnte eimplicadas (denunciante y denunciado) la ley les permitementir pero no así a los testigos paraloscuales laley estajante ya que como testigos se entienden como imparciales, -declarar lo que vio, sin más- caso de se demuestre que un testigo ha mentido pues, de cabeza para la cárcel, sin miramientos, POR OTRO LADO, ¿permite la Ley declarar a un testifo cuando guarda manifiesta relación con alguna de laspartes? creo que no y en esa relación se incluye no sólo familiares sinio también compañeros amigos y hasta vecinos .......

volviendo al caso de la ciudadana, sacar una foto sim permiso no ´se hasta ue punto es ilícito SIEMPRE QUE SE HAGA MOTIVADA POR ALGO, como dije si es ilício el GC puede perfectamente denunciar este hecho, pero la señora no tuvo ningunaopción, se quedó sin pruebas ya que esa foto probaría la identidad de ese agente y el lugar donde se efectuó, lo cual sería un cargo que puediera ser tenido o no en cuenta por el juez. No creo que una foto realizada a quien sea, vulnere la Ley, sólo la vulneraría sin a esa foto se le da publicidad, Internet, SMS etc...

pacorro, a lo que dices si hay un accidente de tráfico y resulta una persona fallecida, hasta que no se persone el juez no se le puede dar traslado y es él el que autoriza las diligencias pertinentes.

Otra cosa muy distuinta es si ese accidentado resultare herido, en ese caso hay que trasladarlo a un Hospital y el tiempo es vital, evidentemente.

Aquí observo se ha "mezclado" todo, ni calvo ni tres pelucas, se trata simplemente que todo ciudadano que vulnere alguna norma en su trabajo o en su vida, se tenga el derecho a pedirle responsabilidades, da lo mismo sea GC, fontanero o médico de infantería, es de lo se trata, en todas zlas profesiones hay garbanzos negros ...........