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Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
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16/03/2012 08:40
Hola,

No él ya tiene un nº de nie, aunque caducado, quizás por eso investiguen, me imagino que cada caso será un mundo. Es agotador la espera, pero bueno, todo llega tarde o temprano, aunque la espera, desespera.

Mil gracias,
17/03/2012 20:29
Primero que nada gracias por las respuestas muy buenas Condedecartagena =D

Ahora mi problema es este ... mi esposa ahora me comenta que no piensa en hacer que lo consulto con su madre y no se que mas cosas... bueno el asunto es que su familia ve muy mal la economia en espa~a cosa que creo es verdad....y cuando yo vivi ahi en el 2007 no pude arreglar mi residencia por la demora en madrid pues los padres nos hecharo la mano en casi todo por no decir todo .. y ahora comentan que otra historia asi de que quiza yo vaya y no consiga trabajo y tenga que pedirles ayuda no la quieren volver a repetir .... '' sinceramente lo veo fuera de lugar por que que pasa con el derecho de mi hijo? de tener a su padre? aparte ya son otros a~os donde claramente si voy sera con dinero ahorrado y bueno un monton de cosas personales pero ahi mas o menos va el tema del por que no se me quiere ayudar por ese tramite ......... ahora mi hijo tambien es mexicano por que yo lo registre aqui lo de su naturalizacion ....... que pasa ahora? me dicen que no puedo arreglar por mi hijo la residencia espa~ola por que no estoy acargo del menor .. mi respuesta es Como voy a estar a cargo si se lo han llevado a vivir lejos de mi? ... me dicen vengase a trabajar aqui... mi respuesta es Como voy a trabajar en un pais donde no puedo arreglar mi status legal??? ........ estoy apunto de ir a barcelona este martes 20 de marzo solo 3 dias ... seria bueno ir al consulado mexicano y comentarles mi caso? ir con un abogado familiar ?? que puedo hacer... help me ... ya me canse de que me tengan de arriba abajo y yo solo quiero estar con mi hijo es todo .
17/03/2012 21:00
Hola amigos, tengo una pregunta y si ustedes me pueden ayudar se los agradezco de antemano, soy guatemalteco, poseo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano (comunitaria por 5 años) me la han entregado recientemente y mi pregunta es, necesito ir a mi país para continuar mis estudios universitarios que estaba cursando allá, cuanto tiempo puedo estar fuera de España y continuar mis estudios, lo que no quiero es tener problemas con la tarjeta y que se me vaya extinguir la misma. Gracias.
18/03/2012 01:25
Hola alhoga o como te llames el limite que puedes estar fuera de españa es 6 meses mas de eso no por que si te dan la tarjeta comunitaria es por que resides aqui en españa no es por otra cosa bueno es lo que me explico una abogada por que tenia un amigo que queria volver a estudiar a su pais pero le dijeron eso bueno pero si quieres puedes ir a terminar de estudiar y luego cuando vuelvas inicias el tramite otra vez, un saludo y suerte si me equivoco que espera nuevos comentarios.

18/03/2012 10:22
Muchas gracias Javi027, lo tomaré muy en cuenta, y si espero nuevos comentarios, amigos ayúdenme a salir de esta duda por favor, muchas gracias de antemano!!
18/03/2012 10:47
Hola alhoga y a todos los demas, aqui comparto este articulo de legal city, Saludos,

Normativa de aplicación:
-Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007
Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
1. Autorización de residencia temporal: se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.
2. Autorización de residencia permanente: Por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.
3. Tarjeta de residencia en régimen comunitario: caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año. A no ser que sea por causa justificada: cumplimiento de: obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
4. Nacionalidad española: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.
18/03/2012 22:19
Hola romaddthsp!! muchas gracias por la información, una pregunta, como puedo demostrar que a estudiar voy o por motivo de mi formación profesional? otra pregunta, no me afectaría en nada esto si tengo metido el tramita para mi doble nacionalidad? muchas gracias de antemano!! un saludo cordial.
18/03/2012 23:35
Hola.

Para beneficiarse de la excepción a la caducidad por ausencia, cuando regrese a España y siempre que los estudios no se prolonguen más de 12 meses en un año (también hay un límite), puede dirigir un escrito comunicando los hechos a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno y adjuntando copia completa de su pasaporte en vigor y certificaciones de los estudios realizados (matrículas, asistencia, cursos y titulación obtenida); tiene que indicar en el escrito que es a efectos de justificar su ausencia superior a 6 meses de España.

La base normativa la tiene en el art. 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Un cordial saludo.
19/03/2012 03:18
Hola.

CAROMALDINI:

Su caso es más sencillo de resolver de lo que usted imagina: solo tiene que acreditar su vínculo matrimonial con su cónyuge española y eso lo prueba con la certificación literal de inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español (que usted dice que ya fue inscrito), aunque el certificado debe ser reciente.

En lo demás, es indiferente :

A) Que esté empadronado con su cónyuge en la misma vivienda. Actualmente, es posible que las personas que están separadas, sea de hecho o por autorización judicial, sigan viéndose beneficiadas por el régimen comunitario. Lo único que hace que deje de verse beneficiado por él es la disolución del matrimonio por divorcio o la sentencia que declare la nulidad del matrimonio y depende mucho del tiempo que haya durado y de si hay o no hay hijos de por medio.

B) Igualmente, es indiferente e irrelevante el hecho de que usted tenga medios económicos. A los beneficiarios del régimen comunitario de pleno derecho, NO SE LES PUEDE EXIGIR ESO. Basta con acreditar tal calidad.

En cuanto a su hijo, es español de origen, ya que su madre es española, independientemente de donde haya nacido y de si también al nacer le correspondía otra nacionalidad por ius soli o ius sanguinis. Y mientras esté en territorio de España, solo se lo considera español. Por tanto, usted, en España, es el padre de un menor de edad de nacionalidad española. En el caso de que usted se divorciase de su cónyuge, usted conservaría el derecho de residencia en régimen comunitario si le es concedida a usted la custodia del menor o si le es reconocido el derecho de visita, sea convencionalmente o por resolución judicial.

Un cordial saludo.

20/03/2012 13:39
Alavane:
Yo estoy en la misma situacion de tu marido: pues en febrero del 2010 me cogiò la policia y me abrieron un expediente de expulsion por haber tenido el NIE caducado desde el 2007, no hubo ninguna resolucion; y antes de presentar la solicitud de tarjeta de familiar de comunitario se acercò mi pareja a la comisaria donde estuve detenido para preguntar el estado de aquel expediente, le dijeron que estaba caducado q habia pasado mas de 6 meses por lo tanto no habia ni multa ni nada, para cubrirme las espaldas fui donde mi abogada para que me redactara una solicitud de certificado de caducidad a la subdelegacion de gobierno; cuando fui a presentar los papeles el dia 26 de dic del 2011, la persona q me atendio me dijo que no era necesario esa solicitud que si ellos la necesitaban me la pedirian.
Ahora llevo casi 3 meses esperando y aun nada, creo que estaran investigando igual el caso.
No se si tu marido tenia una orden de expulsion en firme, pero de haberla tenido, una vez que se hicieron pareja de hecho o esposos teniais que recurrirla, asi pues se les da en la boca a esos funcionarios que lo unico que saben es poner trabas y mas trabas a la hora de regularizar.
Yo llevo en españa casi 6 años, entre legalmente pero por culpa de la misma policia perdi mis papeles, tengo una hija de 2 años con mi pareja y realmente es indignante esta situacion; no se que tantas investigaciones y no se que tanto tramite si hasta les lleve el libro de familia; pero realmente no sirve de nada, asi esta este pais con gente que quiere trabajar legalmente pero que no les dejan; y quien le da de comer a mi hija? los policias? los funcionarios? esto es un circo de verdad
20/03/2012 16:47
Hola May85,
pues si, tienes toda la razon, y esto es un circo para marearte de un lado a otro por malhacer de muchos funcionarios o gente que lleve todo el tema de los trámites.
Cuando fuimos por el tema de las expulsiones,la chica misma nos comentó que esa misma información la ven ellos en Padre Piquer, que no sabe porqué nos mandó a la otra... si está todo centralizado...
en cualquier caso,mi marido ya ha ido 3 veces a reclamar su tarjeta y su trámite, acaso no se lo han podido decir antes?tienen que pasar casi 6 meses para que te vayan diciendo pasito a pasito qué ocurre?
En el momento de solicitar la tarjeta, porque no pierden 5 mins mas y miran en el ordenador si hay algo pendiente o falta documento que presentar? todo es ralentizar y ralentizar el proceso. Aqui nadie te aclara ni te asesora sobre nada. en nuestro caso, las órdenes de expulsion estaban ya caducadas,pero no teniamos resolución de las mismas. Y qué casualidad, que una fue revocada el mismo dia que mi marido fue a Padre Piquer. Yo creo que no hay comunicación entre departamentos,ni coordinación con nada...de verdad, qué complicado hacen todo!! y de verdad que si hubiera más claridad en los trámites, sitios para presentar,asesoramiento etc...sería todo más llevadero.

Aun asi, nos queda esperar y esperar...
Mon73, imagino que nada nuevo verdad?
20/03/2012 20:06
Hola,

estoy un poco confusa con tanta información y me gustaría pedir ayuda.
Estoy casada con un español y tengo mi tarjeta de residente en régimen comunitario a punto de caducar en abril y quiero saber qué documentación tengo que presentar para renovarla y donde tengo que hacerlo.
He leído algo y me parece que tengo que presentar el pasaporte y el problema es que también lo tengo caducado y no he podido renovarlo porque tengo que ir al consulado y por motivos laborales no ha sido posible.
¿Qué debo hacer?

Muchas gracias
20/03/2012 22:53
Hola.

La lista de documentos a aportar está en la siguiente ruta:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/105.pdf

Si tiene el pasaporte caducado, debe presentarlo junto con el certificado del Consulado de su país, que indique que ha iniciado el procedimiento de renovación y que le será expedido en la fecha que le indiquen.

La solicitud de renovación de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que en su caso, ya le corresponde con derecho a residir con carácter permanente, debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Dependiendo de la provincia en la que viva, podría ser necesario solicitar cita previa. En ese caso, la cita previa, según la provincia, se debe solicitar en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.

Un cordial saludo.
21/03/2012 11:49
Hola Alavane,

Todo sigue igual, esperando la carta.

Mil gracias,
21/03/2012 12:37
Hola Condedecartagena.
Me gustaria pudiese aclararme algunas dudas respecto al cambio de tarjeta de regimen comunitario a tarjeta de residencia temporal o NIE, en la que pueda trabajar. No se que nombre darle a esta tarjeta, normalmente es NIE, no? O la tarjeta de regimen comunitario se le llama al igual NIE?
Mi inquietud es la siguiente.
Soy ciudadano cubano y me he casado con una ciudadana española en el mes de enero, actualmente ya posee la tarjeta de regimen comunitario, soy Ingeniero en Telecomunicaciones y me han hecho una propuesta de trabajo en este sector, se que con la tarjeta comunitaria puedo trabajar, pero queriamos saber si es posible realizar el cambio de regimen comunitario a regimen normal NIE, y si es mas conveniente o no hacerlo, y en el caso de que se pueda hacer, cual es el procedimiento a hacer?
Muchisimas gracias y un cordial saludo,
Joan.
21/03/2012 13:56
Hola.

Si usted está casado con una española, se le aplica el régimen comunitario, no es posible que cambie a régimen general, ya que de pleno derecho le corresponde el comunitario. Solo procederá la modificación en el caso de que se produjera el divorcio y el matrimonio hubiera durado menos de 3 años y no hay hijos de por medio, respecto de los cuales se hubiera concedido la custodia o el derecho de visita.

DEFINICIONES:

NIE.- Son las siglas de Número de Identidad de Extranjero: es solo un número de identificación, no dice nada respecto de la situación jurídica-administrativa del extranjero en España, al punto de que lo pueden tener tanto personas que estén en situación irregular (si se les inicia un procedimiento sancionador o tienen una situación de irregularidad sobrevenida), como también personas que no sean residentes en España, pero que tengan intereses económicos o se relacionen profesionalmente con España (por ejemplo, alguien que no vive en España, pero tiene bienes o cuentas bancarias en bancos españoles, no es residente, pero debe tener asignado un NIE).

SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA.- Es el estatus que tiene el extranjero extracomunitario en España, generalmente, viene reconocido por un acto administrativo (caso de situación de residencia, estancia por estudios, estancia temporal) o se produce ipso iure, por ejemplo, cuando se cae en situación de irregularidad.

TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.- Es el documento que acredita la situación de un extranjero, extracomunitario, titular de una autorización de residencia o de estancia por estudios en España. Presupuesto necesario para su expedición es la existencia de un visado o de una resolución administrativa que conceda o reconozca una autorización de residencia o de estancia por estudios.

Puede caducar una tarjeta de identidad de extranjero y una autorización de residencia. Esto es lo que normalmente sucede cuando caducan las autorizaciones de residencia temporal en régimen general.

Puede caducar una tarjeta de identidad de extranjero, pero no la autorización de residencia que en ella se documenta (caso de las autorizaciones de residencia de larga duración).

Puede caducar una autorización de residencia y sin embargo, mantenerse nominalmente vigente una tarjeta de identidad de extranjero (caso de los titulares de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unió, que permanecen más de 6 meses en un año fuera de España).

Un NIE, Número de Identidad de Extranjero, no caduca jamás, es el mismo durante toda la vida del extranjero, mientras lo sea.

Un cordial saludo.


21/03/2012 16:35
Hola a todos buenas tardes les cuento que hoy fui a preguntar a padre piquer y me dijo que no me preocupe por que ahora mis datos ya estaban grabados me dijo que esper 2 semanas mas para que posiblemente me llegue la carta por que ahora ya estan grabados tus datos encambio antes solo estaba solicitada tu tarjeta comunitaria y por eso me dijo que un poco mas de paciencia bueno espero que sus tramites vayan por el mismo camino .

un saludo a todos.

21/03/2012 21:22
Hola alavane y demas chicos, pues acabo de llegar a casa y me encuentro con que me ha llegado la carta de la jefatura superior de la policia donde me dice que me presente el dia 27 de marzo de 16 a 18 en av de los poblados para el tramite de las huellas, q pague las tasas q me las tengo q descargar de una pagina, las fotos y el dni de mi pareja; lo curioso es que en el portal de mpt.es cuando le daba para ver el estado de mi tramite no me aparecia nada; yo pensaba q este tramite iria para mas adelante porque estaba en la misma situacion de alavane que me detuvo la policia y estaba con expediente caducado de expulsion.
Bueno pues me tranquiliza saber que en 1 mes tendre la tarjeta aunque sigo manteniendo lo que digo que, todo esto de tramites de extranjeria es un circo porque mucho dicen que debemos tener un tramite preferente pero de preferente nada esperamos lo mismo que cualquier extranjero en regimen general y la verdad que no debe ser asi en ninguno de los casos porque sin trabajo la vida es muy dura y sin papeles aun mas y teniendo todo pra estar legal es denigrante que la gente tenga que esperar tantos meses.
Un saludo y les deseo mucha suerte de corazon.
25/03/2012 23:47
Hola chicos, alguien a depositado sus documentos en coslada , para targeta comunitaria por matrimonio? como es el proceso?
gracias ..
03/04/2012 09:29
Buenos días,

Alavane y Javi027 ¿Alguna novedad? Nosotros igual, fue mi marido la semana pasada y le dijeron que le llegará la carta.
Muchas gracias,