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Información de tarjeta comunitaria.

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09/03/2011 17:19
Buenas tardes Condedecartagena, he leído su foro, lo cual me motiva a comentarle mi caso y plantear algunas preguntas.
Soy Venezolana y llegue a Barcelona-España con visado de estudiante en Octubre del 2007. Desde esa fecha hasta Agosto de 2010 realicé estudios y mantuve mi NIE de estudiante, también durante ese tiempo mi novio Español y yo vivimos juntos (sin ser pareja de echo) y empadronados en el mismo piso. En Septiembre del 2010 nos casamos en Barcelona. Seguidamente tramitamos la "tarjeta de familiar ciudadano de la Unión"-Régimen comunitario- la cual fue aprobada con fecha 14 de Octubre 2010 y una vez tarjeta en mano solicitamos la cita para apertura de expediente de la nacionalidad española la cual fue asignada para final de junio de 2012.
Mi pregunta es la siguiente:
Actualmente queremos desplazarnos a Alemania para trabajar-vivir por unos años y según lo que he leído en su foro surgen algunas cuantas dudas sobre este procedimiento:
- Entiendo que como familiar de comunitario yo puedo moverme junto con mi marido a cualquier país de la comunidad y trabajar al igual que otro comunitario, pero ¿Yo como familiar de comunitario no podría estar mas de 6 meses fuera de España ya que se afectaría mi tarjeta de familiar ciudadano de la Unión?
- Para el caso de la solicitud de nacionalidad Española por matrimonio ¿Tengo que residir en España (junto con mi marido por su puesto) al menos por un año desde la fecha de inicio de la tarjeta, es decir del 14 octubre 2010 hasta como mínimo 14 octubre de 2011?
- Si es obligatorio cumplir el año y luego de esa fecha nos mudáramos a Alemania (lo cual significaría empadronarnos en Alemania y en el consulado de España en Alemania) ¿Podría continuar con el tramite para entregar los documentos solicitados para la cita de junio de 2012? de ser posible continuar con el tramite ¿Habría algún documento a solicitar en Alemania ó en el consulado español para anexar en la apertura del expediente, adicionalmente a los que me piden de Venezuela y de España?

Le agradezco de antemano su opinión sobre el caso, ya que no sabemos como proceder al respecto para que sea un cambio positivo y no que resulten inconvenientes de tramites legales.

Gracias y reciba saludos cordiales.
10/03/2011 10:16
Hola.

1.- Si va acompañando a su cónyuge, cuando esté en el otro Estado de la Unión Europea, una vez que él ejerza su derecho a establecerse, tendrá que tramitar para usted una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado, similar a la que tiene ahora en España.

2.- En efecto, se produce la caducidad si pasa más de 6 meses fuera de España. El asunto pasa porque esto es posible de determinar con exactitud cuando cruza fronteras exteriores de la Unión Europea o sale del Espacio Schengen (va, por ejemplo, al Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumania, Bulgaria, que son Estados miembros de la Unión Europea, pero no parte del Espacio Schengen), pero como dentro del Espacio Schengen no hay controles de pasaportes, no constarán sellos de salida y entrada de España.

3.- La nacionalidad española no se la solicita por matrimonio, sino por RESIDENCIA. El matrimonio con español lo que hace es reducir la exigencia del tiempo previo de residencia a solo UN AÑO, situación sumamente privilegiada, si se tiene en cuenta que la regla general son 10 años. Pero es por residencia y no por matrimonio, considero importante siempre puntualizar esto, porque hay una creencia, bastante extendida, de que la nacionalidad se la solicita por matrimonio y no es así. Los extranjeros solo pueden acceder a la nacionalidad española por adopción, por posesión y utilización continuada de la nacionalidad española por 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil; por opción (cuando hay algún vínculo o punto de conexión con España, que lo faculta a optar por la nacionalidad española), por carta de naturaleza ( acto gracioso del Gobierno reunido en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia) y por residencia (acto administrativo, que presupone un procedimiento administrativo reglado). De todas estas formas, la más corriente es la solicitud de nacionalidad española por residencia, que debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y según los casos puede ser:

- REGLA GENERAL: 10 años.

- BENEFICIARIOS DE ASILO POLÍTICO: 5 años.

- NACIONALES DE ORIGEN DE PAÍSES IBEROAMERICANOS, PORTUGAL, ANDORRA, FILIPINAS, GUINEA ECUATORIAL Y SEFARDITAS: 2 años.

- VARIOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN PERSONAL CON ESPAÑA: 1 año. Aquí se incluyen las personas casadas con español o española.

FUENTE: ART. 22 CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA.

10/03/2011 10:17
4.- Usted debe haber cumplido TODOS los requisitos exigidos antes de presentar la solicitud, no debe faltarle ninguno. Es decir, en su caso, un año completo de matrimonio y prueba de convivencia actual, más un año completo de residencia legal y continuada en España (lo que todavía no cumple, porque la residencia se cuenta desde la fecha de expedición su tarjeta y usted dice que la tiene físicamente recién desde octubre de 2010). Y al momento de presentar la solicitud usted tiene que ser residente en España, no puede estar residiendo en el extranjero, porque se supone que usted reside actualmente en España y es su propósito continuar residiendo (al menos, esta formalidad hay que mantenerla desde que se inicia el procedimiento hasta que se obtiene resolución favorable, se jura, se inscribe y se tiene el DNI y el pasaporte, luego, si usted lo desea o conviene más a sus intereses personales, puede marcharse). Pero no significa, necesariamente, que haya que estar todo el tiempo en España, sino que usted debe cuidar, especialmente, el hecho de no dejar caducar su tarjeta, porque esto interrumpiría su residencia, al menos, hasta que presente la solicitud (requisitos cumplidos) y acuda a la entrevista con la Policía (donde se comprobará que usted sigue siendo residente en España, aunque la Policía suele pedir que se aporte certificado de convivencia y contrato de arrendamiento, título de propiedad u otro título que habilite para la ocupación de la vivienda en la que habita en España). Una vez pasada la entrevista con la Policía, el trámite suele ya seguir su curso normal, pero cabe todavía la posibilidad, si la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia lo estima pertinente, por deducirse de los autos que no ha quedado suficientemente acreditado un extremo, pedir que se recabe medios de prueba adicionales, a través del Registro Civil del lugar donde se presentó la solicitud, pero esto no es lo corriente, sino lo excepcional. Esto pasa, más comúnmente, cuando las personas no han presentado suficiente documentación que pruebe un requisito al que no siempre le toman mucha atención - la gente se preocupa más por haber cumplido el tiempo previo y por acreditar medios de vida- y que sin embargo es necesario que se pruebe plenamente: BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. Y por buena conducta cívica, no se debe entender solo el mero hecho de carecer de antecedentes penales y policiales, si bien es un claro indicio. Buena conducta cívica, al igual que suficiente grado de integración en la sociedad española, son conceptos jurídicos indeterminados, a los que se debe dotar de contenido teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias personales del solicitante; sobre esto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que no hay un margen de discrecionalidad ilimitado para la Administración, porque equivaldría a dejar al interesado a merced de una eventual arbitrariedad administrativa, lo cual está prohibido por el Derecho, sino que, por el contrario, al hallarnos ante un procedimiento en el que se encuentran expresamente determinados los casos cuando se puede denegar la concesión de la nacionalidad - razonados motivos de orden público y seguridad del Estado, junto con, obviamente, no concurrencia de los requisitos exigidos-, el margen de discrecionalidad de la Administración se reduce a comprobar la concurrencia de los requisitos y a examinar la situación particular de cada solicitante, constituyendo por ello un deber para la Administración conceder la nacionalidad si se cumple con los requisitos exigidos. Y por ello, dependiendo de cada caso concreto, la apreciación de la prueba de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, podrá resultar suficiente o insuficiente; medios de prueba habituales para demostrar este extremo pueden ser: estudios realizados en España (se recalca: en España, no en otro país de la Unión Europea, se puede haber hecho un doctorado en Alemania, Francia o Reino Unido, pero eso no sirve para este procedimiento, estamos hablando de probar integración en la sociedad española y un indicio de ello es haber realizado estudios, de cualquier nivel, en España, sin importar si la persona tiene estudios de posgrado hechos en otros países diferentes del de su nacionalidad actual) ; pertenencia a clubes, asociaciones; haber homologado el título universitario; estar afiliado al colegio profesional correspondiente, en el caso de profesiones regladas; tener cuentas bancarias en bancos o cajas de ahorros de España; haber aprendido alguna otra lengua de las que se hablan en España (por ejemplo, certificado de algún nivel de catalán, en Cataluña); actividades benéficas; actividades de voluntariado; carné de donante de sangre; carné de bibliotecas, etc.
10/03/2011 10:19
Si se trata de una persona nacional de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano, cobra una especial importancia la prueba de que el sujeto conoce el idioma castellano, que se puede acreditar mediante estudios realizados en España (si es alguien que ha cursado toda su educación en España, al menos hasta la ESO, queda suficientemente probado que conoce el castellano y con mayor razón quien ha hecho estudios universitarios; pero una persona no hispanohablante, que no ha estudiado nunca en España, sino que ha venido ya siendo adulto, sí debe demostrar, documentalmente, que al menos ha cursado algún nivel de español para extranjeros y esto sin perjuicio de la audiencia que debe celebrar el Juez Encargado del Registro Civil, en donde debe determinarse si el sujeto es o no capaz de expresarse fluidamente en castellano, entre otras cosas) .

Por tanto, no deje de incluir en el expediente toda la documentación que acredite, de modo concluyente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, el requisito BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

Cuando se resuelva, la notificarán en el domicilio indicado para notificaciones. Luego, será citada por el Juez Encargado del Registro Civil para que jure fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España; en su caso, al ser iberoamericana, no está obligada a renunciar a su nacionalidad de origen. Debe esperar luego a que se inscriba en el Registro Civil español la adquisición de su nacionalidad y luego, cuando se le envíe copia del certificado literal de nacimiento, podrá ir a cualquier Comisaría de Policía y solicitar su DNI y su pasaporte.

El tiempo promedio de tramitación es de unos dos años, poco más o poco menos.

Un cordial saludo.
16/03/2011 14:13
Buenas tardes Condedecartagena,

Muchas gracias por su detallada información y pronta respuesta. He aclarado conceptos que tenía erróneos y ha respondido mis dudas sobre el tramite que estoy realizando.
Agradezco nuevamente su atención y reciba saludos cordiales.
16/03/2011 23:49
Hola yo estoy casado con una española desde hace 7 años pero apenas tengo 8 meses con la tarjeta comunitaria pero ahora no estamos divorciando mi pregunta es puedo pedir el cambio de tarjeta al regimen general?
y si puedo cuales son los requisitos y a donde debor ir?
espero me puedan ayuda
25/04/2011 13:46
hola soy ecuatoriano,cuales son los beneficios de tener tarjeta comunitaria y si puedo viajar a los EEUU Y los requisitos q necesito y q tiempo me puedo quedar.gracias
25/04/2011 22:39
Hola. El beneficio de tener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es, fundamentalmente, poder residir y trabajar sin limitaciones desde que se la tiene y no estar sujeto, como en el caso del régimen general, en sus inicios, al cumplimiento de requisitos laborales o de acreditación de medios económicos.

Luego, goza de una protección reforzada contra la expulsión. E igualmente, en el caso de que se retrase en la renovación más allá de los 3 meses posteriores a la caducidad, puede renovar. Y la caducidad de la tarjeta, no puede ser causa de expulsión.

Pero el hecho de tener tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no le da derecho a viajar sin visado a otros Estados que se lo exigirían por su nacionalidad. De modo que si usted es ecuatoriano y desea viajar a Estados Unidos, siendo residente en España, está obligado a solicitar previamente un visado en la Embajada de Estados Unidos de América, en Madrid. El visado lo exigen en atención a la nacionalidad del sujeto, independientemente de otras circunstancias personales que puedan concurrir.

Con su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión puede circular libremente por el Espacio Schengen y permanecer en el territorio de otro Estado Schengen hasta por tres meses, sin desarrollar actividades lucrativas. Podría también ir a establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando su familiar comunitario primeramente ejerza el derecho de establecimiento en ese Estado miembro.

NOTA: los ecuatorianos, aunque sean residentes legales en España, a cualquier título, sin embargo, necesitan un VISADO APARTE, para visitar los siguientes países miembros de la Unión Europea, aun como turistas (o si por viaje de trabajo, debe desplazarse a alguno de esos países):

A) Reino Unido.
B) Irlanda.
C) Rumanía (excepto si es titular de la autorización de residencia de larga duración-CE o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).
D) Bulgaria.
E) Chipre.

Un cordial saludo.
26/04/2011 18:39
quiero tramitar la tarjeta comunitaria ya que me lo han denegado anteriormente por antecedentes penales.pero actualmente tengo el certificado de antecedentes en positivo ya estan cancelados,pero tengo tramitado el recurso de la denegacionen el juzgado de lo contencioso administrativo desde 17/06/2009

puedo tramitar la resedencia de nuevo o no,
01/05/2011 21:25
Hola buenas noches, tengo una duda tengo esta semana la cita para que la solicitud de la tarjeta de regimen comunitario, mi duda es ques uno de los documentos que me piden es el certificado de matrimonio, yo tengo es el libro de familia me sirve como tal? o tengo que pedir un certificado de matrimonio?
01/05/2011 21:25
Hola buenas noches, tengo una duda tengo esta semana la cita para que la solicitud de la tarjeta de regimen comunitario, mi duda es ques uno de los documentos que me piden es el certificado de matrimonio, yo tengo es el libro de familia me sirve como tal? o tengo que pedir un certificado de matrimonio?
01/05/2011 22:27
Hola. Es PRECEPTIVA el acta de matrimonio, porque es la prueba de su existencia.

Debe solicitar el certificado literal del acta de matrimonio en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
01/05/2011 22:49
ok muchas gracias, ya ire esta semana al registro civil para que me lo den.

otra cosa y perdona es que no tengo muy claro lo de la cita en la comisaria ese mismo dia me dicen el dia que tengo que ir a la comisaria o me envian una carta?
05/05/2011 22:34
Hola me he tomado el tiempo de leer todo lo esta pagina del foro y he visto q informan super bien a las personas y por esto me animo a preguntar.
Yo me case en marzo soy de nacionalidad argentina y mi marido es español vivimos aqui en madrid presente el 8 de marzo la documentacion para la tarjeta de residencia en lo cual me dijeron q en dos meses me llegaria una carta pero q posiblemente seria antes , ya estamos 5 y van a ser los dos meses y no me ha llegado nada aun, un amigo se caso el año pasado y me dijo que en un mes y algo ya le habian enviado la carta, alguien sabe si en este año las cosas demoran mas? por que aun no me llego nada y cuanto tiempo mas puede tardar en llegarme la carta??? Espero me puedan resolver mi duda y desde ya muchas gracias!!!!!
05/05/2011 23:27
Hola.

DYNSITO:

Depende de donde viva. En algunas provincias ese mismo día expiden una comunicación, con indicación de fecha posterior para acudir a la Comisaría de Policía a poner las huellas. En otras, en cambio, debe esperarse a que llegue la comunicación al domicilio señalado para notificaciones.

KARINET30:

La Administración dispone de un plazo de 3 meses. Normalmente, a los comunitarios se los despacha en menos tiempo que a la gente de régimen general, por expresa disposición reglamentaria (se dice que deben ser tramitados de forma preferente y expedita). Pero en ciudades grandes, como Madrid o Barcelona, puede tardar un poco, con todo, hay gente a la que le llega pronto y hay otras personas a las que les demora un poco más. Hoy mismo he conocido un caso aquí en Barcelona en que en ese mismo momento le han imprimido a un joven de nacionalidad marroquí, pareja de hecho de una chica española, una comunicación para que se dirija a partir de la próxima semana a la Comisaría a poner las huellas.

Puede consultar en línea, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es, el estado de tramitación de su expediente, yendo al apartado EXTRANJERÍA.

Un cordial saludo.
06/05/2011 15:01
Hola Dynsito muchas gracias!! me va tocar esperar entonces , y otra duda sabes si esto es como los otros tramites si te dan un numero de expediente como los otros tramites por que yo solo tengo la copia sellada que demuestra que entregue la documentacion, tu crees que si voy a la calle poblados s/n me puedan decir un numero de expediente o mi numero de nie?? igualmente ire pero si alguien sabe que si vas a preguntar te dicen algo..... que me lo cuente por fa y muchas gracias!!!!!!!!!!
27/06/2011 01:12
hola espero puedan ayudarme. Soy mexicana planeo el proximo mes de noviembre hacer un tour europeo, pero con la novedad que acabo de enterarme que Reino unido no pertence ya al llamado espacio schengen, mismo que te pide que al momento de salir de ahi debes regresar minimo 90 dias despues de haber salido de el, por lo que mi pregunta es, si yo compre un vuelo redondo a españa y entre mi ruta esta londres, no puedo volver a españa una ves que haya cruzado a londres o tengo que dajr pasar 90 dias? por favor si alguien puede ayudarme me urge bastante!!m
27/06/2011 10:26
Hola. El Reino Unido, en efecto, no pertenece al Espacio Schengen, pero sí a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo. La única diferencia respecto de los demás Estados es que ellos sí hacen sistemáticamente controles de pasaportes, tanto a comunitarios como a extracomunitarios y además, el tiempo que dan para permanecer en el país es de 6 meses.

En lo que respecta al ingreso por la frontera de España, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, la situación de estancia de corta duración se caracteriza por el hecho de que el extranjero extracomunitario está
" ... autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada...".

En consecuencia, si usted entra por España, se recorre el área Schengen, se va al Reino Unido (los vuelos dentro de la Unión Europea no se consideran vuelos internacionales, sino locales) y regresa al espacio Schengen por España, usted se encontrará dentro del supuesto de suma de períodos sucesivos, cuya duración no excederá de 90 días.

El control de pasaportes para el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea, tanto de entrada como de salida, se efectúa cuando se va a tomar un vuelo extracomunitario.

El control se realiza ya desde el propio mostrador de las aerolíneas, que exigen que el pasajero disponga del visado correspondiente, en caso de requerirlo por su nacionalidad o si es residente en un Estado miembro de la Unión Europea, junto con su pasaporte, la tarjeta de identidad de extranjero o de estudiante, que le habilita para circular por el espacio Schengen o en su defecto, la autorización de regreso, en el caso de que tenga la tarjeta caducada y esté en proceso de renovación. Las aerolíneas hacen estos controles porque tanto el Derecho Comunitario Europeo, como la normativa interna de los Estados las obligan a ello y también corren el riesgo de ser multadas por transportar pasajeros sin la documentación adecuada para el cruce de las fronteras internacionales.

Usted por su nacionalidad no necesita visado ni para ingresar al Espacio Schengen, ni para ingresar al Reino Unido como turista.

Un cordial saludo.
28/06/2011 05:41
mil gracias condedecartagena por la informacion, eso me quita un peso de encima, ahora podre viajar tranquilamente sin esa preocupacion, mil gracias nuevamente y saludos desde Mexico.
28/06/2011 19:22
Hola condedecartagena

Mi pregunta es sobre las lagunas de informacion respecto a la aplicacion y los derechos del regimen comunitario.
Recibo informacion contradictoria de cada funcionario de extranjeria...

1-Realmente se aplica el regimen comunitario en el momento de contraer matrimonio o pareja de hecho registrada ? o es a partir del momento de tener la tarjeta fisica ? en mi caso yo soy español, pareja de hecho registrada con una hiondureña que estaba en SITUACION IRREGULAR y dentro de dos dias tenemos la cita para iniciar el tramite de su tarjeta, pero queremos o mas bien tenemos que salir hasta Dinamarca , ya sea por tierra o por aire. Las respuestas son confusas al respecto y siempre me dicen que mejor que no vaya mi mujer.

2- si a un ciudadano extracomunitario casada con un europeo, le exigen visado de reagrupacion familiar, si en caso del pais de origen necesitara visado para venir a Europa...que pasa con esta hondureña, la cual en principio solo necesitan el pasaporte en vigor, pero que en el pasaporte consta que ya supero con creces los 3 meses de turista ?? incluso la compañia de vuelos le puede dar problemas ( aclaro que es dentro de el espacio Schegen )

3- aparte de los posibles problemas que pudiera tener en esos paises nordicos, tendria algun problema para regeresar a España, solo con el Pasaporte ( irregular ) certificado de pareja de hecho registrada solicitud de haber iciciado los tramites ??

4- me consta que supuestamente dentro del Schegen no hay un control de pasaportes de forma exaustiva, pero creo recodar que si te miran el pasaporte al entrar, la verdad no recuerdo porque no em solia fijar en esos detalles en mis viajes y la compañia de vuelos....se fija en el pasaporte para ver si esa persona esta irregular ??

5- yo en mi ignorancia y por lo que he leido de la ley de extranjeria, deduzco que lo que realmente es probatorio y lo que da derecho seria el certificado de matrimonio, y la tarjeta fisica no seria mas que una consecuencia del derecho que da ello y si bien si una obligacion de sacarsela para realizar cualquier tramite o ejercitar derechos, en reliadad es como si yo perdi mi DNI y nunca lo renove....el DNI no es probatorio de mi nacionalidad española, sino solo una consecuencia de ese derecho y maximo me pondrian una multa...pero claro al tiempo me podrian prohibir viajar por Europa siino tengo esos documentos españoles...

bueno, mcuhas gracias de antemano

saludos !!
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09/03/2011 17:19
Buenas tardes Condedecartagena, he leído su foro, lo cual me motiva a comentarle mi caso y plantear algunas preguntas.
Soy Venezolana y llegue a Barcelona-España con visado de estudiante en Octubre del 2007. Desde esa fecha hasta Agosto de 2010 realicé estudios y mantuve mi NIE de estudiante, también durante ese tiempo mi novio Español y yo vivimos juntos (sin ser pareja de echo) y empadronados en el mismo piso. En Septiembre del 2010 nos casamos en Barcelona. Seguidamente tramitamos la "tarjeta de familiar ciudadano de la Unión"-Régimen comunitario- la cual fue aprobada con fecha 14 de Octubre 2010 y una vez tarjeta en mano solicitamos la cita para apertura de expediente de la nacionalidad española la cual fue asignada para final de junio de 2012.
Mi pregunta es la siguiente:
Actualmente queremos desplazarnos a Alemania para trabajar-vivir por unos años y según lo que he leído en su foro surgen algunas cuantas dudas sobre este procedimiento:
- Entiendo que como familiar de comunitario yo puedo moverme junto con mi marido a cualquier país de la comunidad y trabajar al igual que otro comunitario, pero ¿Yo como familiar de comunitario no podría estar mas de 6 meses fuera de España ya que se afectaría mi tarjeta de familiar ciudadano de la Unión?
- Para el caso de la solicitud de nacionalidad Española por matrimonio ¿Tengo que residir en España (junto con mi marido por su puesto) al menos por un año desde la fecha de inicio de la tarjeta, es decir del 14 octubre 2010 hasta como mínimo 14 octubre de 2011?
- Si es obligatorio cumplir el año y luego de esa fecha nos mudáramos a Alemania (lo cual significaría empadronarnos en Alemania y en el consulado de España en Alemania) ¿Podría continuar con el tramite para entregar los documentos solicitados para la cita de junio de 2012? de ser posible continuar con el tramite ¿Habría algún documento a solicitar en Alemania ó en el consulado español para anexar en la apertura del expediente, adicionalmente a los que me piden de Venezuela y de España?

Le agradezco de antemano su opinión sobre el caso, ya que no sabemos como proceder al respecto para que sea un cambio positivo y no que resulten inconvenientes de tramites legales.

Gracias y reciba saludos cordiales.
10/03/2011 10:16
Hola.

1.- Si va acompañando a su cónyuge, cuando esté en el otro Estado de la Unión Europea, una vez que él ejerza su derecho a establecerse, tendrá que tramitar para usted una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado, similar a la que tiene ahora en España.

2.- En efecto, se produce la caducidad si pasa más de 6 meses fuera de España. El asunto pasa porque esto es posible de determinar con exactitud cuando cruza fronteras exteriores de la Unión Europea o sale del Espacio Schengen (va, por ejemplo, al Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumania, Bulgaria, que son Estados miembros de la Unión Europea, pero no parte del Espacio Schengen), pero como dentro del Espacio Schengen no hay controles de pasaportes, no constarán sellos de salida y entrada de España.

3.- La nacionalidad española no se la solicita por matrimonio, sino por RESIDENCIA. El matrimonio con español lo que hace es reducir la exigencia del tiempo previo de residencia a solo UN AÑO, situación sumamente privilegiada, si se tiene en cuenta que la regla general son 10 años. Pero es por residencia y no por matrimonio, considero importante siempre puntualizar esto, porque hay una creencia, bastante extendida, de que la nacionalidad se la solicita por matrimonio y no es así. Los extranjeros solo pueden acceder a la nacionalidad española por adopción, por posesión y utilización continuada de la nacionalidad española por 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil; por opción (cuando hay algún vínculo o punto de conexión con España, que lo faculta a optar por la nacionalidad española), por carta de naturaleza ( acto gracioso del Gobierno reunido en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia) y por residencia (acto administrativo, que presupone un procedimiento administrativo reglado). De todas estas formas, la más corriente es la solicitud de nacionalidad española por residencia, que debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y según los casos puede ser:

- REGLA GENERAL: 10 años.

- BENEFICIARIOS DE ASILO POLÍTICO: 5 años.

- NACIONALES DE ORIGEN DE PAÍSES IBEROAMERICANOS, PORTUGAL, ANDORRA, FILIPINAS, GUINEA ECUATORIAL Y SEFARDITAS: 2 años.

- VARIOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN PERSONAL CON ESPAÑA: 1 año. Aquí se incluyen las personas casadas con español o española.

FUENTE: ART. 22 CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA.

10/03/2011 10:17
4.- Usted debe haber cumplido TODOS los requisitos exigidos antes de presentar la solicitud, no debe faltarle ninguno. Es decir, en su caso, un año completo de matrimonio y prueba de convivencia actual, más un año completo de residencia legal y continuada en España (lo que todavía no cumple, porque la residencia se cuenta desde la fecha de expedición su tarjeta y usted dice que la tiene físicamente recién desde octubre de 2010). Y al momento de presentar la solicitud usted tiene que ser residente en España, no puede estar residiendo en el extranjero, porque se supone que usted reside actualmente en España y es su propósito continuar residiendo (al menos, esta formalidad hay que mantenerla desde que se inicia el procedimiento hasta que se obtiene resolución favorable, se jura, se inscribe y se tiene el DNI y el pasaporte, luego, si usted lo desea o conviene más a sus intereses personales, puede marcharse). Pero no significa, necesariamente, que haya que estar todo el tiempo en España, sino que usted debe cuidar, especialmente, el hecho de no dejar caducar su tarjeta, porque esto interrumpiría su residencia, al menos, hasta que presente la solicitud (requisitos cumplidos) y acuda a la entrevista con la Policía (donde se comprobará que usted sigue siendo residente en España, aunque la Policía suele pedir que se aporte certificado de convivencia y contrato de arrendamiento, título de propiedad u otro título que habilite para la ocupación de la vivienda en la que habita en España). Una vez pasada la entrevista con la Policía, el trámite suele ya seguir su curso normal, pero cabe todavía la posibilidad, si la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia lo estima pertinente, por deducirse de los autos que no ha quedado suficientemente acreditado un extremo, pedir que se recabe medios de prueba adicionales, a través del Registro Civil del lugar donde se presentó la solicitud, pero esto no es lo corriente, sino lo excepcional. Esto pasa, más comúnmente, cuando las personas no han presentado suficiente documentación que pruebe un requisito al que no siempre le toman mucha atención - la gente se preocupa más por haber cumplido el tiempo previo y por acreditar medios de vida- y que sin embargo es necesario que se pruebe plenamente: BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. Y por buena conducta cívica, no se debe entender solo el mero hecho de carecer de antecedentes penales y policiales, si bien es un claro indicio. Buena conducta cívica, al igual que suficiente grado de integración en la sociedad española, son conceptos jurídicos indeterminados, a los que se debe dotar de contenido teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias personales del solicitante; sobre esto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que no hay un margen de discrecionalidad ilimitado para la Administración, porque equivaldría a dejar al interesado a merced de una eventual arbitrariedad administrativa, lo cual está prohibido por el Derecho, sino que, por el contrario, al hallarnos ante un procedimiento en el que se encuentran expresamente determinados los casos cuando se puede denegar la concesión de la nacionalidad - razonados motivos de orden público y seguridad del Estado, junto con, obviamente, no concurrencia de los requisitos exigidos-, el margen de discrecionalidad de la Administración se reduce a comprobar la concurrencia de los requisitos y a examinar la situación particular de cada solicitante, constituyendo por ello un deber para la Administración conceder la nacionalidad si se cumple con los requisitos exigidos. Y por ello, dependiendo de cada caso concreto, la apreciación de la prueba de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, podrá resultar suficiente o insuficiente; medios de prueba habituales para demostrar este extremo pueden ser: estudios realizados en España (se recalca: en España, no en otro país de la Unión Europea, se puede haber hecho un doctorado en Alemania, Francia o Reino Unido, pero eso no sirve para este procedimiento, estamos hablando de probar integración en la sociedad española y un indicio de ello es haber realizado estudios, de cualquier nivel, en España, sin importar si la persona tiene estudios de posgrado hechos en otros países diferentes del de su nacionalidad actual) ; pertenencia a clubes, asociaciones; haber homologado el título universitario; estar afiliado al colegio profesional correspondiente, en el caso de profesiones regladas; tener cuentas bancarias en bancos o cajas de ahorros de España; haber aprendido alguna otra lengua de las que se hablan en España (por ejemplo, certificado de algún nivel de catalán, en Cataluña); actividades benéficas; actividades de voluntariado; carné de donante de sangre; carné de bibliotecas, etc.
10/03/2011 10:19
Si se trata de una persona nacional de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano, cobra una especial importancia la prueba de que el sujeto conoce el idioma castellano, que se puede acreditar mediante estudios realizados en España (si es alguien que ha cursado toda su educación en España, al menos hasta la ESO, queda suficientemente probado que conoce el castellano y con mayor razón quien ha hecho estudios universitarios; pero una persona no hispanohablante, que no ha estudiado nunca en España, sino que ha venido ya siendo adulto, sí debe demostrar, documentalmente, que al menos ha cursado algún nivel de español para extranjeros y esto sin perjuicio de la audiencia que debe celebrar el Juez Encargado del Registro Civil, en donde debe determinarse si el sujeto es o no capaz de expresarse fluidamente en castellano, entre otras cosas) .

Por tanto, no deje de incluir en el expediente toda la documentación que acredite, de modo concluyente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, el requisito BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

Cuando se resuelva, la notificarán en el domicilio indicado para notificaciones. Luego, será citada por el Juez Encargado del Registro Civil para que jure fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España; en su caso, al ser iberoamericana, no está obligada a renunciar a su nacionalidad de origen. Debe esperar luego a que se inscriba en el Registro Civil español la adquisición de su nacionalidad y luego, cuando se le envíe copia del certificado literal de nacimiento, podrá ir a cualquier Comisaría de Policía y solicitar su DNI y su pasaporte.

El tiempo promedio de tramitación es de unos dos años, poco más o poco menos.

Un cordial saludo.
16/03/2011 14:13
Buenas tardes Condedecartagena,

Muchas gracias por su detallada información y pronta respuesta. He aclarado conceptos que tenía erróneos y ha respondido mis dudas sobre el tramite que estoy realizando.
Agradezco nuevamente su atención y reciba saludos cordiales.
16/03/2011 23:49
Hola yo estoy casado con una española desde hace 7 años pero apenas tengo 8 meses con la tarjeta comunitaria pero ahora no estamos divorciando mi pregunta es puedo pedir el cambio de tarjeta al regimen general?
y si puedo cuales son los requisitos y a donde debor ir?
espero me puedan ayuda
25/04/2011 13:46
hola soy ecuatoriano,cuales son los beneficios de tener tarjeta comunitaria y si puedo viajar a los EEUU Y los requisitos q necesito y q tiempo me puedo quedar.gracias
25/04/2011 22:39
Hola. El beneficio de tener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es, fundamentalmente, poder residir y trabajar sin limitaciones desde que se la tiene y no estar sujeto, como en el caso del régimen general, en sus inicios, al cumplimiento de requisitos laborales o de acreditación de medios económicos.

Luego, goza de una protección reforzada contra la expulsión. E igualmente, en el caso de que se retrase en la renovación más allá de los 3 meses posteriores a la caducidad, puede renovar. Y la caducidad de la tarjeta, no puede ser causa de expulsión.

Pero el hecho de tener tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no le da derecho a viajar sin visado a otros Estados que se lo exigirían por su nacionalidad. De modo que si usted es ecuatoriano y desea viajar a Estados Unidos, siendo residente en España, está obligado a solicitar previamente un visado en la Embajada de Estados Unidos de América, en Madrid. El visado lo exigen en atención a la nacionalidad del sujeto, independientemente de otras circunstancias personales que puedan concurrir.

Con su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión puede circular libremente por el Espacio Schengen y permanecer en el territorio de otro Estado Schengen hasta por tres meses, sin desarrollar actividades lucrativas. Podría también ir a establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando su familiar comunitario primeramente ejerza el derecho de establecimiento en ese Estado miembro.

NOTA: los ecuatorianos, aunque sean residentes legales en España, a cualquier título, sin embargo, necesitan un VISADO APARTE, para visitar los siguientes países miembros de la Unión Europea, aun como turistas (o si por viaje de trabajo, debe desplazarse a alguno de esos países):

A) Reino Unido.
B) Irlanda.
C) Rumanía (excepto si es titular de la autorización de residencia de larga duración-CE o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).
D) Bulgaria.
E) Chipre.

Un cordial saludo.
26/04/2011 18:39
quiero tramitar la tarjeta comunitaria ya que me lo han denegado anteriormente por antecedentes penales.pero actualmente tengo el certificado de antecedentes en positivo ya estan cancelados,pero tengo tramitado el recurso de la denegacionen el juzgado de lo contencioso administrativo desde 17/06/2009

puedo tramitar la resedencia de nuevo o no,
01/05/2011 21:25
Hola buenas noches, tengo una duda tengo esta semana la cita para que la solicitud de la tarjeta de regimen comunitario, mi duda es ques uno de los documentos que me piden es el certificado de matrimonio, yo tengo es el libro de familia me sirve como tal? o tengo que pedir un certificado de matrimonio?
01/05/2011 21:25
Hola buenas noches, tengo una duda tengo esta semana la cita para que la solicitud de la tarjeta de regimen comunitario, mi duda es ques uno de los documentos que me piden es el certificado de matrimonio, yo tengo es el libro de familia me sirve como tal? o tengo que pedir un certificado de matrimonio?
01/05/2011 22:27
Hola. Es PRECEPTIVA el acta de matrimonio, porque es la prueba de su existencia.

Debe solicitar el certificado literal del acta de matrimonio en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
01/05/2011 22:49
ok muchas gracias, ya ire esta semana al registro civil para que me lo den.

otra cosa y perdona es que no tengo muy claro lo de la cita en la comisaria ese mismo dia me dicen el dia que tengo que ir a la comisaria o me envian una carta?
05/05/2011 22:34
Hola me he tomado el tiempo de leer todo lo esta pagina del foro y he visto q informan super bien a las personas y por esto me animo a preguntar.
Yo me case en marzo soy de nacionalidad argentina y mi marido es español vivimos aqui en madrid presente el 8 de marzo la documentacion para la tarjeta de residencia en lo cual me dijeron q en dos meses me llegaria una carta pero q posiblemente seria antes , ya estamos 5 y van a ser los dos meses y no me ha llegado nada aun, un amigo se caso el año pasado y me dijo que en un mes y algo ya le habian enviado la carta, alguien sabe si en este año las cosas demoran mas? por que aun no me llego nada y cuanto tiempo mas puede tardar en llegarme la carta??? Espero me puedan resolver mi duda y desde ya muchas gracias!!!!!
05/05/2011 23:27
Hola.

DYNSITO:

Depende de donde viva. En algunas provincias ese mismo día expiden una comunicación, con indicación de fecha posterior para acudir a la Comisaría de Policía a poner las huellas. En otras, en cambio, debe esperarse a que llegue la comunicación al domicilio señalado para notificaciones.

KARINET30:

La Administración dispone de un plazo de 3 meses. Normalmente, a los comunitarios se los despacha en menos tiempo que a la gente de régimen general, por expresa disposición reglamentaria (se dice que deben ser tramitados de forma preferente y expedita). Pero en ciudades grandes, como Madrid o Barcelona, puede tardar un poco, con todo, hay gente a la que le llega pronto y hay otras personas a las que les demora un poco más. Hoy mismo he conocido un caso aquí en Barcelona en que en ese mismo momento le han imprimido a un joven de nacionalidad marroquí, pareja de hecho de una chica española, una comunicación para que se dirija a partir de la próxima semana a la Comisaría a poner las huellas.

Puede consultar en línea, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es, el estado de tramitación de su expediente, yendo al apartado EXTRANJERÍA.

Un cordial saludo.
06/05/2011 15:01
Hola Dynsito muchas gracias!! me va tocar esperar entonces , y otra duda sabes si esto es como los otros tramites si te dan un numero de expediente como los otros tramites por que yo solo tengo la copia sellada que demuestra que entregue la documentacion, tu crees que si voy a la calle poblados s/n me puedan decir un numero de expediente o mi numero de nie?? igualmente ire pero si alguien sabe que si vas a preguntar te dicen algo..... que me lo cuente por fa y muchas gracias!!!!!!!!!!
27/06/2011 01:12
hola espero puedan ayudarme. Soy mexicana planeo el proximo mes de noviembre hacer un tour europeo, pero con la novedad que acabo de enterarme que Reino unido no pertence ya al llamado espacio schengen, mismo que te pide que al momento de salir de ahi debes regresar minimo 90 dias despues de haber salido de el, por lo que mi pregunta es, si yo compre un vuelo redondo a españa y entre mi ruta esta londres, no puedo volver a españa una ves que haya cruzado a londres o tengo que dajr pasar 90 dias? por favor si alguien puede ayudarme me urge bastante!!m
27/06/2011 10:26
Hola. El Reino Unido, en efecto, no pertenece al Espacio Schengen, pero sí a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo. La única diferencia respecto de los demás Estados es que ellos sí hacen sistemáticamente controles de pasaportes, tanto a comunitarios como a extracomunitarios y además, el tiempo que dan para permanecer en el país es de 6 meses.

En lo que respecta al ingreso por la frontera de España, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, la situación de estancia de corta duración se caracteriza por el hecho de que el extranjero extracomunitario está
" ... autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada...".

En consecuencia, si usted entra por España, se recorre el área Schengen, se va al Reino Unido (los vuelos dentro de la Unión Europea no se consideran vuelos internacionales, sino locales) y regresa al espacio Schengen por España, usted se encontrará dentro del supuesto de suma de períodos sucesivos, cuya duración no excederá de 90 días.

El control de pasaportes para el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea, tanto de entrada como de salida, se efectúa cuando se va a tomar un vuelo extracomunitario.

El control se realiza ya desde el propio mostrador de las aerolíneas, que exigen que el pasajero disponga del visado correspondiente, en caso de requerirlo por su nacionalidad o si es residente en un Estado miembro de la Unión Europea, junto con su pasaporte, la tarjeta de identidad de extranjero o de estudiante, que le habilita para circular por el espacio Schengen o en su defecto, la autorización de regreso, en el caso de que tenga la tarjeta caducada y esté en proceso de renovación. Las aerolíneas hacen estos controles porque tanto el Derecho Comunitario Europeo, como la normativa interna de los Estados las obligan a ello y también corren el riesgo de ser multadas por transportar pasajeros sin la documentación adecuada para el cruce de las fronteras internacionales.

Usted por su nacionalidad no necesita visado ni para ingresar al Espacio Schengen, ni para ingresar al Reino Unido como turista.

Un cordial saludo.
28/06/2011 05:41
mil gracias condedecartagena por la informacion, eso me quita un peso de encima, ahora podre viajar tranquilamente sin esa preocupacion, mil gracias nuevamente y saludos desde Mexico.
28/06/2011 19:22
Hola condedecartagena

Mi pregunta es sobre las lagunas de informacion respecto a la aplicacion y los derechos del regimen comunitario.
Recibo informacion contradictoria de cada funcionario de extranjeria...

1-Realmente se aplica el regimen comunitario en el momento de contraer matrimonio o pareja de hecho registrada ? o es a partir del momento de tener la tarjeta fisica ? en mi caso yo soy español, pareja de hecho registrada con una hiondureña que estaba en SITUACION IRREGULAR y dentro de dos dias tenemos la cita para iniciar el tramite de su tarjeta, pero queremos o mas bien tenemos que salir hasta Dinamarca , ya sea por tierra o por aire. Las respuestas son confusas al respecto y siempre me dicen que mejor que no vaya mi mujer.

2- si a un ciudadano extracomunitario casada con un europeo, le exigen visado de reagrupacion familiar, si en caso del pais de origen necesitara visado para venir a Europa...que pasa con esta hondureña, la cual en principio solo necesitan el pasaporte en vigor, pero que en el pasaporte consta que ya supero con creces los 3 meses de turista ?? incluso la compañia de vuelos le puede dar problemas ( aclaro que es dentro de el espacio Schegen )

3- aparte de los posibles problemas que pudiera tener en esos paises nordicos, tendria algun problema para regeresar a España, solo con el Pasaporte ( irregular ) certificado de pareja de hecho registrada solicitud de haber iciciado los tramites ??

4- me consta que supuestamente dentro del Schegen no hay un control de pasaportes de forma exaustiva, pero creo recodar que si te miran el pasaporte al entrar, la verdad no recuerdo porque no em solia fijar en esos detalles en mis viajes y la compañia de vuelos....se fija en el pasaporte para ver si esa persona esta irregular ??

5- yo en mi ignorancia y por lo que he leido de la ley de extranjeria, deduzco que lo que realmente es probatorio y lo que da derecho seria el certificado de matrimonio, y la tarjeta fisica no seria mas que una consecuencia del derecho que da ello y si bien si una obligacion de sacarsela para realizar cualquier tramite o ejercitar derechos, en reliadad es como si yo perdi mi DNI y nunca lo renove....el DNI no es probatorio de mi nacionalidad española, sino solo una consecuencia de ese derecho y maximo me pondrian una multa...pero claro al tiempo me podrian prohibir viajar por Europa siino tengo esos documentos españoles...

bueno, mcuhas gracias de antemano

saludos !!