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Policias mentirosos

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136 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 136 comentarios
15/05/2007 23:40
BUENAS ATODOS,
OS PUEDO ASEGURAR QUE LO QUE DICE KALSENIANO ES MAS QUE CIERTO,

Gaia77, la sentencia dice "que no existe ningún motivo para desmentir la declaración de los agentes" (ni que fueran adivinos)

Os juro que amí también me estraño mucho que los agentes se inventen todas esas falsedades, despues de su declaración me quedé en blanco, no sabía ni que decir, total, que otra vez (que espero que no llegue nunca) ya sé que la solución es que también me invente unas cuantas mentiras.

UNA PREGUNTA: Cuando nos detenieron esa noche, uno de los "agentes" me dijo que ya tenía un enemigo, (supongo que se refería a que me parará cada vez que me vea, o algo por el estilo), y seguramente cada vez que me cruce con el me intentará joder la vida.¿¿ Puedo hacer algo al respecto??

Por cierto, me he cruzado con uno de ellos, estando yo de fiesta, y el con unas cuantas litronas, os puedo jurar que no parecía el mismo, pero claro aunque haga cualquier chorrada, seguro que lo soluciona con algún enchufe. que mal está repartido el mundo.

un beso a todos y gracias de verdad por ayudarme.
15/05/2007 23:51
Mira CARTAGONOVA, nos han detenido por chulos y porque al "agente" le dió por interpretar "me he quedado con tu cara" como una amenaza. y te digo otra cosa, Yo lo he reconocido en el juicio, pero los muy c... se lo inventaron todo.
16/05/2007 00:07
Una pregunta,

La abogada de oficio me puede hacer un recurso de apelación?? Me cobrará algo?? Por favor si alguien lo sabe que me lo diga, que me urge mucho saberlo, gracias
16/05/2007 13:56
No voy a valorar unos hechos de los que sólo conozco la versión de una parte, sería una temeridad que ya han hecho otros por mí, pero te haré una pregunta platanito, cuando le dijiste "me he quedado con tu cara", que pretendías? No era eso una amenaza? No querías asustarlo?

Un saludo.
16/05/2007 15:47
Estoy de acuerdo con todo lo que ha dicho kelseniano. Hace un tiempo patriota colgó un manual de denuncia falsas, para inventarse denuncias contra los agentes. También se podría colgar un manual de denuncias falsas en sentido inverso. Cuecen habas en todas partes, por lo que convendría andarse con pies de plomo. La policía aspira a que se la respete. Si no se hace, no se han de creer los reyes del cortijo, y pensar que pueden exagerar o abultar los hechos, para meterle un buen puro a alguien y que le sirva de escarmiento. Van todos juntos a declarar, con la misma versión, y son todos contra uno, jugando con la ventaja de que son agentes de la autoridad, y que normalmente se suelen llevar el gato al agua o el juicio a casa. No digo que todos los policías sean así, ni mucho menos. Pero es algo que pasa y contra lo que hay que luchar. El otro día vi una sentencia en un caso parecido al que cuenta Platanito y "mandaron a los policías a paseo". Si le interesa, Platanito, la intentaré localizar. Un saludo.
16/05/2007 16:09
MUCHAS GRACIAS, maicavasco, el problema es que cuando fuí a por la sentencia el viernes, me dijeron que tenía 5 días laborables para apelar, y claro, mira a que día estamos, solo me queda el viernes, que es cuando "pienso" y me obligo ir a pagar la multa y a olvidarme de toda esta injusticia.

Con respecto al respeto que imponen los "agentes de policias", solo les diré que nunca se consigue por fuerza ni con poder, sino teniendo un mínimo de consideración a la gente.

UN BESO A TODOS.
16/05/2007 16:12
No necesita abogado para formular la apelación, pero yo se lo recomendaría. Un saludo. En cuanto a la sentencia, voy a ver si la encuentro.
16/05/2007 16:26
¿Como es un modelo de apelación?
16/05/2007 16:39
No se preocupe. Esta tarde, cuando venga de una reunión le pego uno. Mientras tanto entreténgase con esta sentencia, por si le puede ayudar en algo, que no sé si le puede ayudar.

Sentencia de Audiencia Provincial - Cádiz nº 153/2006, de 24 de Julio de 2006
Resumen:
"PRUEBA DE CARGO. FALTA. Se condena al acusado como autor penal y civilmente responsable de una falta de consideración y respeto debida a los agentes de seguridad y al pago de las costas. El condenado apela. No hay prueba de cargo practicada en el juicio oral de signo inequívocamente incriminador en contra del condenado. La sentencia apelada se basa en el atestado que ratificó el agente de la Guardia Civil en el juicio oral y donde se dice que el acusado se había dirigido a él ""en voz alta y forma despectiva"". Hay que partir de que prueba de cargo es sólo la practicada en el acto del juicio oral, donde se cumplen los principios de inmediación y de contradicción del proceso penal. Se estima la apelación, absolviendo al condenado, y declarando de oficio las costas de ambas instancias."

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a

Jesús

, en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de consideración y respeto debida a los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 20 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que hayan causado."


SEGUNDO.-

Jesús

interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes. El fiscal lo impugnó.


TERCERO.- Esta Audiencia recibió los autos que, no siendo necesaria la vista, quedaron pendientes de sentencia.


CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este proceso.


QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.




Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- No hay prueba de cargo practicada en el juicio oral de signo inequívocamente incriminador en contra de

Jesús

, lo que obliga a su absolución.


La sentencia apelada se basa en el atestado que ratificó el agente de la Guardia Civil en el juicio oral y donde se dice que el acusado se había dirigido a él "en voz alta y forma despectiva".

16/05/2007 16:40
Esto es cierto; pero en el juicio oral el mismo testigo explicó que la actitud de

Jesús

no fue agresiva, que cree que se maneja así por ser campechano y es la forma en que trata a sus amigos.


Las dos declaraciones son por tanto contradictorias. La sentencia apelada lo reconoce implícitamente cuando basa su condena sólo en el atestado. Las palabras proferidas por

Jesús

pueden ser ofensivas, pero también dejar de serlo dependiendo del contexto, palabra que usó el testigo. Y lo cierto es que éste en el juicio oral descartó que lo fueran, dando la impresión de que tenían un tono de broma.


Hay que partir de que prueba de cargo es sólo la practicada en el acto del juicio oral, donde se cumplen los principios de inmediación y de contradicción del proceso penal.


Esto no significa que las declaraciones testificales practicadas en la fase de instrucción no tengan valor de prueba. Pueden tenerlo, pero para eso han de cumplir las exigencias del

artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, lo que no sucede en el caso que nos ocupa: no se leyó el atestado y no se hizo ver al testigo la diferencia entre una y otra declaración. Por otra parte, el

artículo 714

tiene restringida su aplicación a las declaraciones sumariales, dentro de las que no se comprende la simple denuncia recogida en el atestado.


SEGUNDO.- La absolución lleva consigo la declaración de las costas de oficio

(artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

).


Vistos los

preceptos citados, además de los 142, 239 a 241, 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

y demás de general y pertinente aplicación, y en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución,


FALLO


Que debo estimar y estimo el recurso de apelación y, revocando la sentencia apelada:


1º) Absuelvo a

Jesús

de la falta contra el orden público de que venía siendo acusado.


2º) Declaro de oficio las costas de las dos instancias.


Expídase testimonio de la presente resolución, que con los autos originales del juicio de faltas 18/06 se remitirá al Juzgado de Instrucción de Cádiz TRES, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación y, reportado que sea, archívese este rollo 65/05 previa nota.


Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo ponente Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, estándose celebrando audiencia pública. Certifico.

Un saludo.
16/05/2007 16:49
vale, muchas Gracias, de verdad.
16/05/2007 16:56
Pues tomo nota, yo también, y me lo guardo en " mis documentos", por si me hiciera falta.

Gracias maica.

Saludos.
16/05/2007 17:13
hola Salamandra, Nunca viene de mal tenerlo, pero espero que nunca tengas que utilizarlo, es un poco desagradable estar metido en estos follones.

Ah por si algún dia os paran "agentes de policia", os voy a dar un consejo; ¡¡SEÑOR!! ¡¡SI SEÑOR!! LO QUE USTED DIGA...

SALUDOS

16/05/2007 17:21
Por cuanto puede salirle la apelación a platanito?, solo es una pregunta, porque no lo sé, ¡palabra!, Me han dicho que cuando se interpone una demanda de impugnación, y apelas la sentencia, pues que te puede salir muy caro, pero no sé si es lo mismo una demanda (juicio ordinario, con abogado y procurador) queo el caso de platanito. No sé si es su caso hay costas judiciales o solo está la multa que debe pagar.
Gracias.
Saludos.
16/05/2007 18:06
Hola salamandra, creo que lo mío no ha sido tan grave, menos mal. Ha sido un juicio por faltas, y "solo" hay que pagar multa (que no me parece poco) pero el precio de la apelación (que me han dicho que incluso la puedes hacer tu mismo) estará por los 100 € mas o menos, creo que un poco caro, la verdad.
16/05/2007 18:17
platanito, el recurso de apelación hay que hacerlo bien, a no ser que se presente sólo para ganar tiempo. Y un buen recurso supone mucho trabajo, sobre todo cuando se le encarga a un abogado que no ha participado en las fases anteriores del procedimiento.

Normalmente no habrá condena en costas.
16/05/2007 18:17
Hola, platanito, se han debido cruzar los dos últimos mensaje (tuyo y mio).

Pues SÍ, tendré en cuenta lo que me dices. Espero que nunca me encuentre en "una", pero ya iré haciendo prácticas en "mordimientos de lengua", porque yo tengo un pronto .....!.
Pues que conste que te creo en mucho de lo que dices, ya sabes..... con tanta experiencia del día a día, "ellos" ya están resabiados; y a tí, posiblemente, esa fué la primera vez que te pasó, Pues eso, killa, que nunca te encuentres en otra.... y si no puedes morderte la lengua...... haces lo propio, no decir la verdad, como los demás, y entonces que sea el juez quien se exprima los sesos (para eso les pagan) y no se lo pongas en bandeja.
Ahora piensaté lo de la apelación, sopesa los pros y los contras.
Un saludo y suerte.
16/05/2007 18:30
Pues parece que se vuelven a cruzar los mensajes.
Si solo son 100€ (comparado con lo que tengo yo entre manos) no parece mucho, pero SÍ es un buen pellizco.

Lo dicho. Que tengas mucha suerte.
Gracias por la aclaración, Rus.

Saludos a ambos.
17/05/2007 13:36
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
17/05/2007 13:39
Platanito dixit: "Con respecto al respeto que imponen los "agentes de policias", solo les diré que nunca se consigue por fuerza ni con poder, sino teniendo un mínimo de consideración a la gente. "

Consideración que no has demostrado tú en ningún momento hacia los c..............de los Policías que actuaron.

Un saludo
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15/05/2007 23:40
BUENAS ATODOS,
OS PUEDO ASEGURAR QUE LO QUE DICE KALSENIANO ES MAS QUE CIERTO,

Gaia77, la sentencia dice "que no existe ningún motivo para desmentir la declaración de los agentes" (ni que fueran adivinos)

Os juro que amí también me estraño mucho que los agentes se inventen todas esas falsedades, despues de su declaración me quedé en blanco, no sabía ni que decir, total, que otra vez (que espero que no llegue nunca) ya sé que la solución es que también me invente unas cuantas mentiras.

UNA PREGUNTA: Cuando nos detenieron esa noche, uno de los "agentes" me dijo que ya tenía un enemigo, (supongo que se refería a que me parará cada vez que me vea, o algo por el estilo), y seguramente cada vez que me cruce con el me intentará joder la vida.¿¿ Puedo hacer algo al respecto??

Por cierto, me he cruzado con uno de ellos, estando yo de fiesta, y el con unas cuantas litronas, os puedo jurar que no parecía el mismo, pero claro aunque haga cualquier chorrada, seguro que lo soluciona con algún enchufe. que mal está repartido el mundo.

un beso a todos y gracias de verdad por ayudarme.
15/05/2007 23:51
Mira CARTAGONOVA, nos han detenido por chulos y porque al "agente" le dió por interpretar "me he quedado con tu cara" como una amenaza. y te digo otra cosa, Yo lo he reconocido en el juicio, pero los muy c... se lo inventaron todo.
16/05/2007 00:07
Una pregunta,

La abogada de oficio me puede hacer un recurso de apelación?? Me cobrará algo?? Por favor si alguien lo sabe que me lo diga, que me urge mucho saberlo, gracias
16/05/2007 13:56
No voy a valorar unos hechos de los que sólo conozco la versión de una parte, sería una temeridad que ya han hecho otros por mí, pero te haré una pregunta platanito, cuando le dijiste "me he quedado con tu cara", que pretendías? No era eso una amenaza? No querías asustarlo?

Un saludo.
16/05/2007 15:47
Estoy de acuerdo con todo lo que ha dicho kelseniano. Hace un tiempo patriota colgó un manual de denuncia falsas, para inventarse denuncias contra los agentes. También se podría colgar un manual de denuncias falsas en sentido inverso. Cuecen habas en todas partes, por lo que convendría andarse con pies de plomo. La policía aspira a que se la respete. Si no se hace, no se han de creer los reyes del cortijo, y pensar que pueden exagerar o abultar los hechos, para meterle un buen puro a alguien y que le sirva de escarmiento. Van todos juntos a declarar, con la misma versión, y son todos contra uno, jugando con la ventaja de que son agentes de la autoridad, y que normalmente se suelen llevar el gato al agua o el juicio a casa. No digo que todos los policías sean así, ni mucho menos. Pero es algo que pasa y contra lo que hay que luchar. El otro día vi una sentencia en un caso parecido al que cuenta Platanito y "mandaron a los policías a paseo". Si le interesa, Platanito, la intentaré localizar. Un saludo.
16/05/2007 16:09
MUCHAS GRACIAS, maicavasco, el problema es que cuando fuí a por la sentencia el viernes, me dijeron que tenía 5 días laborables para apelar, y claro, mira a que día estamos, solo me queda el viernes, que es cuando "pienso" y me obligo ir a pagar la multa y a olvidarme de toda esta injusticia.

Con respecto al respeto que imponen los "agentes de policias", solo les diré que nunca se consigue por fuerza ni con poder, sino teniendo un mínimo de consideración a la gente.

UN BESO A TODOS.
16/05/2007 16:12
No necesita abogado para formular la apelación, pero yo se lo recomendaría. Un saludo. En cuanto a la sentencia, voy a ver si la encuentro.
16/05/2007 16:26
¿Como es un modelo de apelación?
16/05/2007 16:39
No se preocupe. Esta tarde, cuando venga de una reunión le pego uno. Mientras tanto entreténgase con esta sentencia, por si le puede ayudar en algo, que no sé si le puede ayudar.

Sentencia de Audiencia Provincial - Cádiz nº 153/2006, de 24 de Julio de 2006
Resumen:
"PRUEBA DE CARGO. FALTA. Se condena al acusado como autor penal y civilmente responsable de una falta de consideración y respeto debida a los agentes de seguridad y al pago de las costas. El condenado apela. No hay prueba de cargo practicada en el juicio oral de signo inequívocamente incriminador en contra del condenado. La sentencia apelada se basa en el atestado que ratificó el agente de la Guardia Civil en el juicio oral y donde se dice que el acusado se había dirigido a él ""en voz alta y forma despectiva"". Hay que partir de que prueba de cargo es sólo la practicada en el acto del juicio oral, donde se cumplen los principios de inmediación y de contradicción del proceso penal. Se estima la apelación, absolviendo al condenado, y declarando de oficio las costas de ambas instancias."

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a

Jesús

, en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de consideración y respeto debida a los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 20 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que hayan causado."


SEGUNDO.-

Jesús

interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes. El fiscal lo impugnó.


TERCERO.- Esta Audiencia recibió los autos que, no siendo necesaria la vista, quedaron pendientes de sentencia.


CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este proceso.


QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.




Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- No hay prueba de cargo practicada en el juicio oral de signo inequívocamente incriminador en contra de

Jesús

, lo que obliga a su absolución.


La sentencia apelada se basa en el atestado que ratificó el agente de la Guardia Civil en el juicio oral y donde se dice que el acusado se había dirigido a él "en voz alta y forma despectiva".

16/05/2007 16:40
Esto es cierto; pero en el juicio oral el mismo testigo explicó que la actitud de

Jesús

no fue agresiva, que cree que se maneja así por ser campechano y es la forma en que trata a sus amigos.


Las dos declaraciones son por tanto contradictorias. La sentencia apelada lo reconoce implícitamente cuando basa su condena sólo en el atestado. Las palabras proferidas por

Jesús

pueden ser ofensivas, pero también dejar de serlo dependiendo del contexto, palabra que usó el testigo. Y lo cierto es que éste en el juicio oral descartó que lo fueran, dando la impresión de que tenían un tono de broma.


Hay que partir de que prueba de cargo es sólo la practicada en el acto del juicio oral, donde se cumplen los principios de inmediación y de contradicción del proceso penal.


Esto no significa que las declaraciones testificales practicadas en la fase de instrucción no tengan valor de prueba. Pueden tenerlo, pero para eso han de cumplir las exigencias del

artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, lo que no sucede en el caso que nos ocupa: no se leyó el atestado y no se hizo ver al testigo la diferencia entre una y otra declaración. Por otra parte, el

artículo 714

tiene restringida su aplicación a las declaraciones sumariales, dentro de las que no se comprende la simple denuncia recogida en el atestado.


SEGUNDO.- La absolución lleva consigo la declaración de las costas de oficio

(artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

).


Vistos los

preceptos citados, además de los 142, 239 a 241, 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

y demás de general y pertinente aplicación, y en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución,


FALLO


Que debo estimar y estimo el recurso de apelación y, revocando la sentencia apelada:


1º) Absuelvo a

Jesús

de la falta contra el orden público de que venía siendo acusado.


2º) Declaro de oficio las costas de las dos instancias.


Expídase testimonio de la presente resolución, que con los autos originales del juicio de faltas 18/06 se remitirá al Juzgado de Instrucción de Cádiz TRES, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación y, reportado que sea, archívese este rollo 65/05 previa nota.


Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.


PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo ponente Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, estándose celebrando audiencia pública. Certifico.

Un saludo.
16/05/2007 16:49
vale, muchas Gracias, de verdad.
16/05/2007 16:56
Pues tomo nota, yo también, y me lo guardo en " mis documentos", por si me hiciera falta.

Gracias maica.

Saludos.
16/05/2007 17:13
hola Salamandra, Nunca viene de mal tenerlo, pero espero que nunca tengas que utilizarlo, es un poco desagradable estar metido en estos follones.

Ah por si algún dia os paran "agentes de policia", os voy a dar un consejo; ¡¡SEÑOR!! ¡¡SI SEÑOR!! LO QUE USTED DIGA...

SALUDOS

16/05/2007 17:21
Por cuanto puede salirle la apelación a platanito?, solo es una pregunta, porque no lo sé, ¡palabra!, Me han dicho que cuando se interpone una demanda de impugnación, y apelas la sentencia, pues que te puede salir muy caro, pero no sé si es lo mismo una demanda (juicio ordinario, con abogado y procurador) queo el caso de platanito. No sé si es su caso hay costas judiciales o solo está la multa que debe pagar.
Gracias.
Saludos.
16/05/2007 18:06
Hola salamandra, creo que lo mío no ha sido tan grave, menos mal. Ha sido un juicio por faltas, y "solo" hay que pagar multa (que no me parece poco) pero el precio de la apelación (que me han dicho que incluso la puedes hacer tu mismo) estará por los 100 € mas o menos, creo que un poco caro, la verdad.
16/05/2007 18:17
platanito, el recurso de apelación hay que hacerlo bien, a no ser que se presente sólo para ganar tiempo. Y un buen recurso supone mucho trabajo, sobre todo cuando se le encarga a un abogado que no ha participado en las fases anteriores del procedimiento.

Normalmente no habrá condena en costas.
16/05/2007 18:17
Hola, platanito, se han debido cruzar los dos últimos mensaje (tuyo y mio).

Pues SÍ, tendré en cuenta lo que me dices. Espero que nunca me encuentre en "una", pero ya iré haciendo prácticas en "mordimientos de lengua", porque yo tengo un pronto .....!.
Pues que conste que te creo en mucho de lo que dices, ya sabes..... con tanta experiencia del día a día, "ellos" ya están resabiados; y a tí, posiblemente, esa fué la primera vez que te pasó, Pues eso, killa, que nunca te encuentres en otra.... y si no puedes morderte la lengua...... haces lo propio, no decir la verdad, como los demás, y entonces que sea el juez quien se exprima los sesos (para eso les pagan) y no se lo pongas en bandeja.
Ahora piensaté lo de la apelación, sopesa los pros y los contras.
Un saludo y suerte.
16/05/2007 18:30
Pues parece que se vuelven a cruzar los mensajes.
Si solo son 100€ (comparado con lo que tengo yo entre manos) no parece mucho, pero SÍ es un buen pellizco.

Lo dicho. Que tengas mucha suerte.
Gracias por la aclaración, Rus.

Saludos a ambos.
17/05/2007 13:36
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
17/05/2007 13:39
Platanito dixit: "Con respecto al respeto que imponen los "agentes de policias", solo les diré que nunca se consigue por fuerza ni con poder, sino teniendo un mínimo de consideración a la gente. "

Consideración que no has demostrado tú en ningún momento hacia los c..............de los Policías que actuaron.

Un saludo