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Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 161 - 180 de 506 comentarios
20/10/2011 03:48
Mil gracias CondedeCartagena. He estado esperando a estas horas la respuesta (3 am) diciendome que era dificil que me respondieras tan rapido. Y mira! Gracias por informarme tan bien. Entiendo que por lo establecido en el articulo 103 (ya lo habia leido :) ella si podria trabajar. Mi duda aun es, si debe obtener algun documento al cual mostrarle a la empresa o con el certificado literal de matrimonio 0 libro de famila es suficiente.

Espero tu respuesta aunque creo que ya me has ayudado y mañana temprano salimos a intentar solucionar la situacion. Un saludo.
20/10/2011 16:41
Hola , necesito información sobre la obtención de la tarjeta comunitaria para mi esposa he hijas , soy español.
Gracias .
20/10/2011 16:49
hola buenos tardes
mi consulta es el dia 30 de septiembre yo presente renovacion de la tarjeta comuntaria en la extranjeria de barcelona y en el mismo momento me deron una carta para poner huellas apartir de dia 21 de octobre me puedo ir en cualquier dia para poner huellas en la comiseria de mi barrio pero en internet mi expediente sigue en tramite yo ¿en esta semana me puedo ir para poner huellas? o tengo que esperar hasta que sale faborable ?
gracias
20/10/2011 19:57
Hola.

GECASIL:

Si usted es español y está casado hay que distinguir:

A) Si se casó en España, solo será necesario aportar el certificado literal de matrimonio con su cónyuge.

B) Si se casó en el extranjero, de acuerdo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración, el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil español. Si ya lo tiene inscrito, necesitará la certificación literal en tal sentido.

Con la certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, el pasaporte en vigor de su cónyuge, su DNI español y el certificado de empadronamiento, puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión para su cónyuge.

Respecto de sus hijas: si son menores de 21 años, basta con las certificaciones literales de nacimiento. Si son mayores de esa edad, necesitará, además, comparecer con ellas y acreditar que viven a su cargo (una simple declaración responsable).

En ambos casos se necesitará el impreso EX-19.

UMER073:

Usted podrá comparecer en la Comisaría de Policía a partir de la fecha que le han indicado en el resguardo, no debe esperar a que le llegue nada más. Si está en Barcelona capital, la Comisaría de Policía a la que debe acudir es la de la calle Guadalajara esquina con Bosch (Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya : GRACIA y Metro: DIAGONAL), no a cualquier Comisaría. Si vive en otro municipio, entonces sí debe ir a la Comisaría de Policía de su ciudad.

Un cordial saludo.
21/10/2011 16:15
Hola Condedecartagena, vivo en Madrid y presenté en el mes de septiembre la solicitud de tarjeta comunitaria. Y me dijeron que en 4 meses me debe de llegar la carta. Algo que no entendí bien, porque se supone que el resguardo que te dan para permanecer legal es de solo 3 meses. Ese día me hicieron poner las huellas y firmar. En caso de ser aprobada la resolución y me llegue la carta para pagar las tasas, a donde es que me debo de dirigir y que tiempo suelen tardar en darme la tarjeta. Si hay que sacar alguna otra cita y en ese caso si la pudiera ir sacando ya, para ahorrarnos tiempo. Ya que nos queremos ir a visitar a mi familia en Cuba.

Gracias.
21/10/2011 17:21
Hola. La forma de trabajar puede variar de una provincia a otra. Pero el resguardo le sirve para acreditar la legalidad de su permanencia en España HASTA TANTO LE SEA EXPEDIDA LA TARJETA. La Administración tiene un plazo de tres meses para expedirla, contado desde la presentación de la solicitud. Hasta tanto, nada obsta su permanencia en España y la legalidad de su estancia no se verá afectada, lo dice el propio Real Decreto 240/2007.

Si su solicitud ha sido formulada correctamente y se ha presentado los documentos preceptivos completos y correctos, su tarjeta será concedida.

Solo deberá esperar la resolución con el impreso para pagar las tasas. Usted ya ha puesto las huellas (en otras provincias, las huellas se toman posteriormente a la presentación de los documentos).

Un cordial saludo.
21/10/2011 18:11
gracias Condedecartagena
21/10/2011 20:45
Hola Condedecartagena, soy venezolano y actualmente me encuentro finalizando mis estudios universitarios en Farmacia en Madrid, mi documento de identidad es un NIE de estudiante. Hace unos días, fui a dejar mi curriculum a una ETT y a los pocos días me llamaron para firmar un contrato de una semana con el Grupo VIPS, el asunto es que me pedían el número de afiliación a la seguridad social para poder darme de alta, pero no tengo. Mi pregunta es, si fueses tan amable de respondermela, tengo la posibilidad de solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social?.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
21/10/2011 20:49
Hola Condedecartagena, soy venezolano y actualmente me encuentro finalizando mis estudios universitarios en Farmacia en Madrid, mi documento de identidad es un NIE de estudiante. Hace unos días, fui a dejar mi curriculum a una ETT y a los pocos días me llamaron para firmar un contrato de una semana con el Grupo VIPS, el asunto es que me pedían el número de afiliación a la seguridad social para poder darme de alta, pero no tengo. Mi pregunta es, si fueses tan amable de respondermela, tengo la posibilidad de solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social?.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
21/10/2011 20:49
Hola Condedecartagena, soy venezolano y actualmente me encuentro finalizando mis estudios universitarios en Farmacia en Madrid, mi documento de identidad es un NIE de estudiante. Hace unos días, fui a dejar mi curriculum a una ETT y a los pocos días me llamaron para firmar un contrato de una semana con el Grupo VIPS, el asunto es que me pedían el número de afiliación a la seguridad social para poder darme de alta, pero no tengo. Mi pregunta es, si fueses tan amable de respondermela, tengo la posibilidad de solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social?.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
22/10/2011 12:43
Hola. Si usted tiene una autorización de estancia por estudios, para poder trabajar, necesita, previamente, obtener autorización administrativa para trabajar siendo estudiante. La solicitud debe efectuarla el empleador, no usted, en la Oficina de Extranjeros que corresponda.

El número de Seguridad Social se expide a españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y nacionales de Estados extracomunitarios a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario o que dispongan de una autorización de residencia y trabajo de cualquier tipo o excepción a la autorización de trabajo. A las personas que cuentan con una autorización de estancia por estudios, se exige que cuenten con la autorización administrativa para trabajar.

Por ello, previamente, debe su empleador (no usted) tramitar la autorización administrativa para trabajar, que le permitirá trabajar solo media jornada, sin que pueda interferir con su horario estudios. Podrá trabajar a jornada completa en períodos de vacaciones y no superiores a tres meses.

Si usted ya lleva al menos tres años en España, podrá solicitar la modificación a autorización de residenciay trabajo.

Un cordial saludo.
22/10/2011 14:33
Buenas tardes, muchas gracias por responder Condedecartagena.
Yo llevo con este, 5 años de residencia legal y contínua en España, como he dicho antes, con NIE de estudiante.
Tengo entendido que para solicitar la modificación a residencia y trabajo necesito tener previamente un contrato, es esto cierto? es imprescindible dicha documentación?
y otra pregunta si no es mucha molestia, cuánto suele tardar el trámite para obtener esa autorización administrativa para trabajar? suele ser rápida?
en este caso, la renovación de mi NIE estudiante me la darán el próximo mes probablemente, podría desde ese momento solicitar la modificación a residencia y trabajo? o tendría primero que, si quiero trabajar ya, tramitar la autorización administrativa para trabajar con mi NIE estudiante?
Muchas gracias. Un saludo

22/10/2011 15:10
Hola:

1.- Usted NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA. Las personas con autorización de estancia por estudios no son, ni pueden ser consideradas ni considerarse a sí mismas como residentes. Esto es algo que debe tener presente de entrada.

Usted dice que tiene "NIE de estudiante", que entiendo, es una autorización de estancia por estudios, que debe prorrogarse cada año si siguen subsistiendo las condiciones que originaron su concesión inicial.

2.- Para modificar a residencica y trabajo por cuenta ajena, es necesario haber permanecido al menos tres años en España en situación de autorización de estancia por estudios, haber realizado los estudios con aprovechamiento, no haber sido becado ni subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen o españoles y contar con un contrato de trabajo, de duración igual o superior a un año (el empleador debe también cumplir con las exigencias que se tiene para con los empleadores).

Puede también modificar a residencia y trabajo por cuenta propia, si tiene un proyecto empresarial y cumple con los requisitos exigidos para obtener un visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

Y puede modificar, igualmente a autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo y a autorización de residencia y trabajo para profesionales especialmente cualificados (tarjeta azul Unión Europea).

Pero para modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena se requiere, en efecto, contar con un contrato de trabajo. Y debe presentar la solicitud y efectuar el trámite el empleador, no usted.

3.- Al no haberse fijado un plazo específico para resolver y notificar sobre la autorización administrativa para trabajar, rige el plazo genérico de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que hubiera tenido entrada la solicitud. El efecto del silencio administrativo es negativo.

En casi toda España es competencia de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En Cataluña, la competencia para tramitar y resolver sobre la autorización administrativa para trabajar de los estudiantes, la tiene transferida la Generalitat de Cataluña, que la ejerce a través de la Consejería de Empresa y Empleo.

NOTA.- No es por hacer publicidad, pero por experiencia puedo decir que los trámites que dependen de la Generalitat de Cataluña, aquí en Cataluña, suelen ser despachados de forma más ágil que los que dependen de la Administración General del Estado.

4.- SON DOS COSAS DIFERENTES:

A) Si desea trabajar siendo estudiante, debe solicitar una simple autorización administrativa para trabajar, debiendo el contrato tener las características que vienen determinadas por el Reglamento de la Ley de Extranjería. Ello no conlleva ninguna modificación de su situación jurídica-administrativa, que seguirá siendo la de ESTANCIA.

B) Si desea iniciar el trámite de modificación, ello implica, comosu nombre lo indica, un cambio, una mutación de su situación: dejará de ser la de estancia y se convertirá en la de RESIDENCIA, que, además, llevará la autorización de trabajo por cuenta ajena si presenta un contrato de trabajo. Este procedimiento tiene también un plazo de tres meses para resolverse y notificarse, con silencio administrativo negativo.

En cualquier caso, sea que solicite autorización administrativa para trabajar siendo estudiante o que solicita la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá presentar la solicitud EL EMPLEADOR o su representante, no usted.

Un cordial saludo.
22/10/2011 17:57
Hola Condedecartagena

Estoy muy agradecido por tu ayuda y atención, has sido parte esencial en este proceso.

Según recordarás en mi caso antes mencionado, a esta fecha tengo casi todos los requisitos adicionales que me han solicitado, pero me falta justamente mi certificado de estado civil, el cual lamentablemente el consulado no me gestiona y estoy a la espera de los tribunales de mi país. La semana entrante iré para solicitar la prórroga antes de que se venza la fecha, tal cómo me has indicado.

El atajo que me has recomendado no lo podré usar, porque al realizar esos procedimientos no me han pedido el certificado de estado civil.

Puedo obtener una copia de mi certificado por Internet, pero obviamente sin Apostilla.

Mis dudas son:
1) ¿Solicito prórroga llevando los documentos incompletos o solicito prórroga y espero a tener los documentos completos? En el primer caso es para que vean que estoy interesado en llevar los documentos.

2) Esperando lo mejor y preparándome para lo peor, en el supuesto de que no me den la prórroga o que si dándomela aún así no me llega el documento a tiempo ¿sería posible volver a comenzar la solicitud de tarjeta comunitaria? Esta vez si tendría todos los documentos, pero ya habrían pasado los tres meses desde que registré la pareja de hecho en España.


Muchas gracias por tu excelente atención.
23/10/2011 02:06
Buenos días,
Soy ciudadano Venezolano y estoy casado con una ciudadana Holandesa. Ella quiere ir a España para vivir y terminar sus estudios, por esa razón queremos emigrar juntos. Estamos viviendo en Venezuela actualmente y estamos pensando en ir a Holanda para buscar algunos documentos y de ahí queremos ir a España directamente. Ya tenemos nuestra acta de matrimonio registrada en Holanda.

Les agradezco que me puedan resolver las siguientes dudas:

¿Será posible recibir la tarjeta de familiar comunitario en este caso?

Y en caso de ser posible ¿Qué documentos debe ella o yo mostrar para recibir la tarjeta de familiar comunitario?

¿Es un requisito mostrar que tenemos recursos económicos?

Les agradezco toda la información necesaria que me puedan brinda o algún consejo para ver cuál es el mejor camino para estar legalmente en España. Saludos Orlando C.
23/10/2011 02:40
Buenos dias.
Un millon de gracias por su informacion, yo no pude ver la respuesta anteriormente y por eso envie el mensaje nuevamente por error.

Un saludo cordial.
23/10/2011 14:48
Hola.

1.- Puede solicitar prórroga de plazo, antes de que venza el que le han concedido, alegando que el documento debe venir de su país de origen porque el Consulado acreditado en España no lo puede expedir, al no permitírselo la legislación vigente en su país. Pero debe saber que, la Ley solo permite prorrogar el plazo hasta por la mitad del plazo inicialmente establecido, que en su caso, serán hasta 5 días hábiles más (art. 48 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común).

2.- Si usted no aporta los documentos en el plazo establecido, se lo tendrá por desistido. El efecto de este desistimiento será, simplemente, que se considerará que usted ha abandonado el procedimiento concreto, pero se mantiene intacto el derecho y por eso mismo, podrá iniciar un nuevo procedimiento.

Un cordial saludo.
24/10/2011 17:01
Buenas tardes, Condedecartagena. Tengo una cuestión que no sé muy bien cómo enfocar. Se trata de una conocida, rumana, que vive en España con su marido y sus hijos desde hace bastantes años. La hija pequeña, nacida en España, cumplió ocho años la semana pasada. Ha residido aquí siempre. El caso es que a los padres se les ha pasado la renovación de los papeles de esta hija. Cuando ella nació, registraron su nacimiento en nuestro Registro Civil. Sólo lo apuntaron. No iniciaron ningún trámite a partir del año para conseguirle la nacionalidad española ni nada. Ella es rumana a todos los efectos. Ahora no saben qué hacer. La madre está desesperada. Andan bastante justos de dinero para viajar y no saben si podrán arreglarlo desde aquí, tratando el caso como rumana que es la niña o intentando algo como española. Dice que tiene miedo porque le han comentado que hasta pueden dejarla sin la niña. ¿Podría ayudarnos algo en este tema? Muchísimas gracias de antemano. Saludos.
24/10/2011 17:08
Ya puedes visitar nuestro foro, donde cada semana sacaremos un nuevo tema.
Esta semana, el Nuevo Reglamento de Extranjería a debate.
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http://www.cyldigital.es/grupo/integracion-social-y-tic?seccion=foros
26/10/2011 01:33
Hola Condedecartagena, soy estudiante venezolana y mi NIE está en proceso de renovación, tengo mi resguardo. Mi duda es si yo puedo viajar sin problema a Paris en diciembre. Los venezolanos no necesitamos visa para entrar a Francia pero mi preocupación es si por tener el NIE vencido y en proceso de renovación la aerolínea (Ryanair) no me permita volar. Gracias