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Información de tarjeta comunitaria.

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27/09/2011 18:59
hola k tal me he casado ya tenemos el libro d familia y certificado literal de matrimonio queria saber si cuando valla a tramitar la tarjeta de reagrupacion familiar de un ciudadano por parte d mi mujer española , que nos pediran requisitos? todavia no estamos empadronados en el mismo sitio si eso conllevaria un problema para tramitarla ya que ella es la que solicita la reagrupacion gracias por su ayuda slaudos !!!
01/10/2011 12:37
Hola

bvebve :

1.- Le corresponde ya la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión CON DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE. Debe rellenar el impreso EX-19, el apartado que indica RESIDENCIA PERMANENTE, el primer cuadrito, que dice HABER RESIDIDO EN ESPAÑA DE FORMA CONTINUADA DURANTE 5 AÑOS.

La tarjeta que le entreguen tendrá una validez de 10 años y se renovará automáticamente.

NOTA.- Con todo, a usted le conviene ya ir solicitando la nacionalidad española por residencia.

2.- El certificado literal de matrimonio es un documento que ya consta en poder de la Administración. Y es una cuestión de principio que el interesado no está obligado a aportar documentos no exigidos o que YA ESTÉN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN.

Sin embargo, dada la naturaleza del documento y teniendo en cuenta que las circunstancias podrían haber variado (por ejemplo, divorcio, declaratoria de nulidad del matrimonio, muerte del cónyuge), es recomendable adjuntar una certificación reciente. Si se casó en Cuba y se inscribió el matrimonio en el Registro Civil Consular, debió haberse enviado la certificación para que se inscribiera por traslado en el Registro Civil Central, en Madrid. Puede solicitar su certificado literal de matrimonio en el Registro Civil Central, sin necesidad de mandar a solicitarlo al Registro Civil Consular de Cuba.

En todo caso, lo que prueba su matrimonio es la certificación literal expedida por el Registro Civil.

3.- Solo son necesarios los certificados de empadronamiento si han cambiado de domicilio. Puede, para evitarse presentarlos, marcar la autorización para que la Administración lo compruebe. No es necesario el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Tampoco es necesario aportar Libro de Familia.

critogo :

1.- Para que una persona extranjera extracomunitaria casada con un español pueda verse cobijada por el régimen comunitario de Extranjería, es condición NECESARIA que el matrimonio, si se celebró en el extranjero, sea inscrito en el Registro Civil español que corresponda. En general, para que produzca efectos civiles en España un matrimonio celebrado en el extranjero, en el cual uno de los cónyuges tiene nacionalidad española, se requiere la inscripción en el Registro Civil español, porque de lo contrario, no producirá efectos en España. Esto es algo que debieron habérselo informado desde el principio, al mismo tiempo que desde que usted adquirió la nacionalidad española por residencia, debió instarse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, en su caso, al estar domiciliado en España y el matrimonio haberse celebrado en el extranjero, la competencia corresponde al Registro Civil Central, que luego debe comunicarlo al Registro Civil Consular del lugar donde se celebró el matrimonio, para que también lo inscriba.

En su caso, como ambos eran extranjeros al momento de la celebración del matrimonio, solo debe comprobarse la existencia y vigencia del matrimonio, sin que sea necesario constatar si es conforme con las exigencias que establece el derecho español al respecto, ya que no existe un punto de conexión con el ordenamiento español al momento de celebrarse el matrimonio. Pero, con todo, igual debe incoarse un expediente registral y cumplirse con todas las formalidades propias de este tipo de procedimientos ... y eso conlleva un tiempo considerable cuando se tramita en el Registro Civil Central. Los Registros Civiles municipales pueden recibir la solicitud, los documentos preceptivos y ordenar e instruir el expediente, pero debe ser remitido luego al Registro Civil Central, que es el competente para resolver sobre la inscripción y para, en efecto, practicarla.

01/10/2011 12:39
2.- Si su cónyuge no pudo continuar como residente por reagrupación familiar, toda vez que usted ya dejó de ser extranjero y al tiempo que su matrimonio todavía no ha sido inscrito en el Registro Civil español, para mantener la legalidad de su permanencia en España, pudo haber solicitado una modificación, aunque fuera, a residencia no lucrativa, acreditando que depende económicamente de usted. Lo importante siempre es SALVAR LA RESIDENCIA. Muchas personas, lógicamente preocupadas por el asunto laboral, que no deja de ser importante, tienden a perder de vista la extrema importancia de salvar la residencia, en el último de los casos, solo como residencia no lucrativa, ya que luego es posible solicitar modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, si aparece una oferta de trabajo posterior o a residencia y trabajo por cuenta propia, si se va a iniciar una actividad por cuenta propia. Pero salvar la residencia es vital.

Si su cónyuge ya ha caído en situación de irregularidad (ha caído si ya han transcurrido tres meses posteriores a la caducidad de la tarjeta y no tiene pendiente cita previa para presentar documentos), hasta tanto se produzca la inscripción en el Registro Civil Central, que es paso necesario para que se le pueda aplicar el régimen comunitario, solo le queda como camino para regularizar su situación, recurrir al arraigo social, paradójicamente, estando casada con un español. Para ello requiere acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, 3 años.

No es la mejor solución, pero es la solución posible que queda, para que su cónyuge vuelva a la regularidad. El efecto será, además, que su residencia se verá interrumpida a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia.

mikano22

Usted no indica si está en España o si está en el extranjero. Tampoco su nacionalidad. Son datos relevantes.

Si está en el extranjero y no necesita visado por su nacionalidad, puede venir a España solo con su pasaporte y los documentos exigibles y aquí solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si está en el extranjero y necesita visado por su nacionalidad, debe tramitar en el Consulado de España el visado de familiar de ciudadano de la Unión (que en jerga consular llaman " visado de reagrupación familiar en régimen comunitario"), para que pueda cruzar la frontera española y una vez dentro de España, solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted YA ESTÁ EN ESPAÑA: solo es necesario que solicite cita previa en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la cual esté empadronado y comparezca con el impreso EX-19 rellenado por duplicado y adjunte originales y copias de su pasaporte en vigor, DNI de su cónyuge española, certificado literal de matrimonio actualizado, certificados de empadronamiento de ambos.

Un cordial saludo.

02/10/2011 12:32
hola buenos dias
semana pasada yo presente renovacion de la tarjeta comuntaria en la extranjeria de barcelona y en el mismo momento me deron una carta para poner huellas dispues 20 dias me puedo ir en cualquier dia para poner huellas en la comiseria
hoy he visto por el internet mi expidiente esta en tramite todavia entonces mi consulta es si sigue mi renovacion en tramite por el internet puedo irme a poner huellas o tengo que esperar hasta que sale faborable ????
porque estoy fuera de barcelona por el trabajo y no puedo ir sin saber

le agredesco si responden
gracias un saludo
02/10/2011 12:41
Hola. Debe ir a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara, esquina con Bosch, A PARTIR de la fecha que le indican en el resguardo, nunca antes de esa fecha. Esos días son los que se toma la Administración para estudiar su expediente y efectuar las comprobaciones de rigor, relativas al orden público y seguridad del Estado.

Desde la fecha en que se le indica, puede ir cualquier día. Pero debe procurar no retrasarlo.

Entiendo que usted ha solicitado ya la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. Esta es válida por 10 años.

Un cordial saludo.
02/10/2011 15:09
hola y muchisimas gracias por responder de mi consulta
si yo solicite la tarjeta como familiar de ciudadano de union con drecho a residir con caracter permanenete.

necesito confirmar una cosa segun pone en la carta de huellas a partir del dia 21 de este mes yo puedo ir para poner huellas en cualquier dia pero por si caso mi expidenete sigue en tramite por el internet me van dejar para poner huellas

un saludo
02/10/2011 15:16
Hola. Sí, usted puede comparecer a la expedición de la tarjeta a partir de la fecha en la que le indican en el resguardo.

Su procedimiento está todavía en trámite porque recién hace una semana que lo presentó. Pero si en el resguardo que le han entregado ya le indican la fecha a partir de la cual puede ir a la Comisaría, vaya a partir de esa fecha.

Un cordial saludo.
02/10/2011 15:19
muchisimas gracias Condedecartagena
09/10/2011 12:30
Hola Condedecartagena.

Primero, de antemano agradezco muchísimo la ayuda que brindas en este foro, tan útil y necesario.

Segundo, mi consulta. Solicité la Tarjeta de Familiar Comunitario hace un mes,el 07/09/2011, en Barcelona (calle Murcia). Entre los requisitos a entregar no especificaban los empadronamientos de ambos, pero aún así recibieron la solicitud y la sellaron, quedándome constancia, y me dijeron que me avisarían para que fuera a llevarlas. (No sé porque las piden, porque para casarse o registrar pareja de hecho ya lo hacen y se supone que esa información ya ha sido verificada).

Mi pregunta es si puedo llevar los empadronamientos antes de que me avisen que puedo llevarlas para adelantar tiempo. El problema es que creo que sólo se puede entrar a esa oficina si tienes cita y no sé si puedo "Subsanar la solicitud" solamente diciéndo que quiero hacerlo sin que me hayan llamado antes.

La otra pregunta es si sabes cuánto tiempo se tarda aproximadamente en Barcelona para que salga la autorización para ir a la policía, pues durante el mes de espera ya se me venció mi permiso de estancia como estudiante y tengo la tarjeta con fecha facial vencida y ando muy preocupado. Me gustaría contar con la otra lo antes posible para evitar problemas y además poder aplicar a posible ofertas detrabajo.

Muchísimas gracias por tu atención y la de tu equipo de trabajo.

Vaya hacia ustedes mi humilde reconocimiento a esta labor tan útil como es la de ayudar a tantas personas con sus problemas de extranjería.

Saludos cordiales
10/10/2011 04:52
Hola.

Los certificados de empadronamiento sí deben aportarse. Igual, la Administración tiene acceso al Padrón Municipal de Habitantes, siempre que se la autorice (si no han autorizado, deben aportar el certificado de empadronamiento). Se los pide porque debe constatar el domicilio de las personas. La Administración General del Estado es una sola, pero cada órgano es diferente. Si se casa, lo hace en el Registro Civil, pero la Oficina de Extranjeros no está enterada de los documentos que usted haya aportado en el Registro Civil. Y si se inscribe como pareja de hecho, en Barcelona el Registro está a cargo del Ayuntamiento y los Ayuntamientos son Administración Local y sus competencias no están mezcladas con las de la Administración General del Estado, puede haber cooperación en el marco de lo que la Ley permita, pero CADA UNO ejerce SUS COMPETENCIAS y NO INTERFIERE en las del otro.


Con todo, si desea quedarse tranquilo, puede enviar los certificados de empadronamiento. No es necesario que vuelva a ir a la calle Murcia, para eso existen en Barcelona otros Registros Auxiliares:

A) Subdelegación del Gobierno en Barcelona.- C/ Mallorca con Pau Claris esquina, Palacio Muntaner (frente al Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona).

B) C/ Bergara 12 (contiguo al FNAC de Plaza Cataluña). Esta atiende, incluso, los sábados hasta las 2 de la tarde.

Además, puede hacerle llegar a la Administración cualquier documento adicional a través del Registro de la Generalitat de Cataluña (que se limita a recibir y a remitir al destinatario) y también a través de cualquier oficina de CORREOS, a través de la modalidad de "correo administrativo" (ya los empleados saben como proceder).

Por tanto, no está usted limitado a solo tener que presentar escritos y documentos en la misma oficina donde presentó.

Debe dirigir una comunicación indicando que adjunta los documentos que faltan y señalar su número de expediente.

De acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado puede dirigir cuantos escritos, alegaciones y documentos estime pertinentes para la resolución del procedimiento hasta antes del trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta al momento de resolver.

Si usted ha presentado la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, desde el momento que presentó la solicitud, debieron haberle entregado un resguardo. Ese resguardo es suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta que le sea expedida su tarjeta. Debe circular con el resguardo y su tarjeta caducada. Usted, al hallarse sujeto al régimen comunitario, está autorizado a permanecer en España desde ya, mientras se está tramitando su tarjeta.

En Barcelona, desde el pasado mes de mayo, cuando los documentos están completos y correctos, en ese mismo momento entregan un resguardo para que se vaya a la Comsaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch, a poner las huellas digitales a partir de la fecha que se indica (normalmente, luego de unos 20 días). Con todo, el plazo establecido por la normativa es de tres meses. La normativa dispone que se le debe dar tramitación preferente y que la tenencia del resguardo (y de la tarjeta) no constituye ni puede constituir condición previa necesaria para que la persona pueda ejercer los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que pueda probar su calidad por otros medios admitidos en derecho (por ejemplo, una certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil español o una certificación de inscripción como pareja estable, expedida por el Registro de Parejas Estables de Barcelona). Lo importante es demostrar que, materialmente, se está cubierto por el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
10/10/2011 17:22
hola ante todo gracias por la ayuda que ofrecen a todos los interesados en este foro miles de gracias !!!.
mi caso es el siguiente ,soy argentino casado con mujer española, ya tenemos cita para tramitar la tarjeta de residencia de familiar de la union europea en calle murcia42barcelona llevando por duplicado el formulariox-19,padron de ambos dni de ella y mi consulta: me piden original y fotocopia de pasaporte ,todo el pasaporte? ella debe asistir conmigo ala cita ? y en la solicitud del formulario x-19 al ultimo donde pone tARJETA SOLICITADA QUE DEMOS RELLENAR PORQ VARIOS ITEMS DICEN RESIDENCIA TEMPORAL,CONYUGE,PAREJA REGISTRADA,ETC Y OTRO ITEMS RESIDENCIA PERMANENTE ,RESIDENCIA CONTINUADA DURANTE 5 AÑOS .ESA SERIAN NUESTRAS DUDAS GRACIAS POR SU APOYO ESPERAMOS SU RESPUESTA
10/10/2011 18:43
Hola:

1.- Entiendo que se ha casado EN España o que si se ha casado en el extranjero, el matrimonio ya ha sido inscrito en el Registro Civil español.

2.- La copia del pasaporte ha de ser COMPLETA ( incluidas páginas en blanco).

3.- No olvide llevar lo fundamental: EL CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.

4.- En el impreso EX-19 debe marcar, si es la primera tarjeta, RESIDENCIA TEMPORAL- CÓNYUGE, si es que se ha casado, como indica. Aún no le corresponde la permanente, que se da en alguno de los casos enumerados.

Un cordial saludo.
10/10/2011 19:59
hola si me he casado en españa . el certificado lo llevare en copia tambien una ultimapregunta e nel formulario x-19 los datos del solicitante a rellenar serian los mios y los de la persona residente que da derecho a la aplicacion del regimen comunitario serian los de mi mujer . ya que es ella la que me reagrupa muchas gracias nuevamente
14/10/2011 01:13

Saludos cordiales Condedecartagena


Le cuento que efectivamente hice entrega de los empadronamientos en el Registro Auxiliar de la c/Mallorca, sin ningún contratiempo, pero (siempre hay un pero) casualmente el mismo día me acaba de llegar por correo un comunicado pidiendo los siguientes documentos, los cuales expongo a continuación para interés general, para que el que lea esto se informe que estos requisitos NO los piden originalmente en el formato ni en los requisitos que están en Internet, pero que ahora los requieren como documentos adicionales, así que es mejor que los incluyan al inicio del procedimiento y se eviten molestias (si yo los hubiese sabido los pido con mucho tiempo de antelación, pues tiempo me sobraba y ahora no):

- Original y fotocopia de certificados de estado civil de los dos miembros de la pareja
- Original y fotocopia de empadronamientos de amobos miembros de la pareja, con una antiguedad no superior a 3 meses
- Original y fotocopia de pasaporte o carta de identidad del ciudadano comunitario.

Para entregar todos estos documentos en la c/Murcia 42, me dan sólo 10 días hábiles contados a partir del día siguiente que he recibido la comunicación y si no lo hago se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite. (art. 71.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero)

El problema está en que 10 días hábiles es muy poco tiempo para solicitar los certificados de estado civil en mi país (Venezuela) porque el consulado acá no emite esos documentos. Solamente en envío se van 2 o 3 días hábiles.

Mis preguntas son las siguientes: 1) puedo llevar los demás requisitos y solicitar prórroga para entregar los que faltan en caso de que no me lleguen a tiempo?
2) Si no puedo solicitar prórroga y me desestiman la solicitud, en caso de no poder cumplir con los 10 días hábiles, ¿puedo volver a realizar la solicitud de Tarjeta de Familiar Comunitario con todos los requisitos adicionales? Tengo entendido que esto es un derecho y que no podría haber recurso tal que impida que pueda ejercer mi derecho como familiar de comunitario.

Muchas gracias por su excelente atención.
14/10/2011 08:45
Hola Jose B3030 me gustaria saber si tu Pareja es de Nacionalidad Española u de otro pais de la Union Europea, porque no entendi el requisito de

3)Original y fotocopia de pasaporte o carta de identidad del ciudadano comunitario.

En caso de que si sea española, me gustaria que el Sr. CondeCartagena nos explicara ese requisito, ya que si es de Nacionalidad Española con el DNI espanol se cumpliera ese requisito.

Gracias Amigo y Sr Condecartagena.

14/10/2011 10:33
Hola.
Es de nacionalidad italiana. Inicialmente he entregado original y copia de NIE español de ella. (el original sólo para verificar la copia, me lo devolvieron en el mismo momento).
Saudos
14/10/2011 10:41
Entendido Joseb3030, me imagino que por no ser de nacionalidad española y tu hacer el proceso en españa te piden especificamente copia del pasaporte europeo de tu pareja,

En mi caso mi pareja de hecho es de Nacionalidad Espanola con DNI Espanol lo que me imagino que no seria de requisito conciso el Pasaporte Español de mi pareja.

Aunque no estaria de mas en mi caso particular que me toca en Febrero 2011 depositar ese requisito a la solicitud.

Agradezco tu aporte al Foro.
15/10/2011 01:16
Hola:

1.- Cuando uno de los dos es español, en efecto, basta el DNI español en vigor.

2.- Cuando uno de los dos es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es necesario aportar:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (el folio verde donde aparece el NIE). Esto, porque los comunitarios originarios no reciben tarjeta de residencia, sino solo este folio y en él se dice expresamente que no es un medio de prueba de su nacionalidad, sino solo el cumplimiento de la formalidad exigida por la normativa para fijar su residencia en España.

3.- Es posible solicitar una prórroga de plazo, antes de que venza el que le han concedido. Le pueden conceder hasta 5 días más.

4.- Con todo, si está en Barcelona capital, le propondría el siguiente atajo: si usted en su día entregó el original de su certificado de estado civil al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona y aún no tendría una antigüedad superior a los tres meses, más rápido le saldría recuperarlo. Para ello, diríjase a la Oficina d'Atenció al Ciutadá de la Plaza Sant Miquel, solicite una instancia y rellénela dirigiéndosela al Encargado del Registro Municipal de Uniones Civiles, solicitando el DESGLOSE de su certificado de estado civil, para uso legal de su interés, dejándose copia compulsada en expediente. Si lo deja un día y regresa al día siguiente y ya le han dado despacho, puede dirigirse al Registro, que funciona en la cuarta planta y recuperar su certificado original (cerciórese de que el funcionario deja copia compulsada en el expediente).

Y desde luego, a la Oficina de Extranjeros no le entregue original, sino copia para que compulsen y a usted le devuelvan el original.

Siempre se recomienda NO ENTREGAR DOCUMENTOS ORIGINALES, sino fotocopias para que sean compulsadas y consten en el expediente. Los originales se los puede necesitar para otros trámites.

Un cordial saludo.
19/10/2011 22:44
Hola. Realmente formidable el trabajo vuestro. La información es tan necesaria y a la vez escasa y vosotros la dais con profesionalidad y sin coste.

Sobre mi pregunta, ya he visto más o menos la respuesta leyendo el foro, pero tengo varias dudas. Soy español y contraje matrimonio recientemente con una dominicana que había estado estudiando en Barcelona con una visa y número de NIE. Ella llego a trabajar en una empresa con un contrato parcial de 20 horas semanales, máximo permitido por su condición de estudiante. Nos casamos y estamos esperando sacar la tarjeta comunitaria, pero el proceso se ha ralentizado por varias razones y aun ella no ha podido ir ni a la primera cita.

Ya no labora en dicha empresa, pues abandono porque su NIE se vencía, pero está esperando reintegrarse en ella. El tema es que la empresa necesita a alguien de forma inmediata, por lo que mi esposa debe de empezar a trabajar ya si desea mantener el puesto. Puede hacerlo antes de la primera cita para la tarjeta? Después de esta? Si puede, que debe hacer? Sacar una carta en la seguridad social avalando su estado? Que debe llevar? Podría trabajar 4 u 8 horas?

Por favor, se agradecería enormemente una respuesta pronto pues en la empresa de su interés ya no pueden esperarla más. Otra razón de la necesidad de dicha respuesta es que ya nosotros habíamos hecho investigaciones del tema y nos habían dicho que no, pero suponemos que lo más probable es que lo hiciera algún funcionario confundido o ignorante del tema. Un cordial saludo.

20/10/2011 01:03
Hola:

1.- De acuerdo con la normativa vigente, la persona sí podría trabajar. Lo que sucede es que la normativa laboral exige que el extranjero extracomunitario disponga de la correspondiente autorización para trabajar por cuenta ajena y que tenga asignado un NIE y es lo que en la práctica exige el empleador para contratar y la Seguridad Social.

2.- Sin embargo, el texto normativo ( Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), reza, en el segundo apartado del art. 8:

"2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba."

El anterior texto es la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

3.- El parecer del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre el tema, de lo que consta en la hoja informativa oficial, actualizada al pasado mes de septiembre, es que la persona sí podría trabajar, pues toma como base el texto antes copiado: la persona está cubierta por el régimen comunitario desde que tiene lugar el hecho que da lugar a ello y no es condición necesaria previa el haber solicitado la tarjeta para que se pueda ejercer los derechos inherentes a la condición de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
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27/09/2011 18:59
hola k tal me he casado ya tenemos el libro d familia y certificado literal de matrimonio queria saber si cuando valla a tramitar la tarjeta de reagrupacion familiar de un ciudadano por parte d mi mujer española , que nos pediran requisitos? todavia no estamos empadronados en el mismo sitio si eso conllevaria un problema para tramitarla ya que ella es la que solicita la reagrupacion gracias por su ayuda slaudos !!!
01/10/2011 12:37
Hola

bvebve :

1.- Le corresponde ya la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión CON DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE. Debe rellenar el impreso EX-19, el apartado que indica RESIDENCIA PERMANENTE, el primer cuadrito, que dice HABER RESIDIDO EN ESPAÑA DE FORMA CONTINUADA DURANTE 5 AÑOS.

La tarjeta que le entreguen tendrá una validez de 10 años y se renovará automáticamente.

NOTA.- Con todo, a usted le conviene ya ir solicitando la nacionalidad española por residencia.

2.- El certificado literal de matrimonio es un documento que ya consta en poder de la Administración. Y es una cuestión de principio que el interesado no está obligado a aportar documentos no exigidos o que YA ESTÉN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN.

Sin embargo, dada la naturaleza del documento y teniendo en cuenta que las circunstancias podrían haber variado (por ejemplo, divorcio, declaratoria de nulidad del matrimonio, muerte del cónyuge), es recomendable adjuntar una certificación reciente. Si se casó en Cuba y se inscribió el matrimonio en el Registro Civil Consular, debió haberse enviado la certificación para que se inscribiera por traslado en el Registro Civil Central, en Madrid. Puede solicitar su certificado literal de matrimonio en el Registro Civil Central, sin necesidad de mandar a solicitarlo al Registro Civil Consular de Cuba.

En todo caso, lo que prueba su matrimonio es la certificación literal expedida por el Registro Civil.

3.- Solo son necesarios los certificados de empadronamiento si han cambiado de domicilio. Puede, para evitarse presentarlos, marcar la autorización para que la Administración lo compruebe. No es necesario el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Tampoco es necesario aportar Libro de Familia.

critogo :

1.- Para que una persona extranjera extracomunitaria casada con un español pueda verse cobijada por el régimen comunitario de Extranjería, es condición NECESARIA que el matrimonio, si se celebró en el extranjero, sea inscrito en el Registro Civil español que corresponda. En general, para que produzca efectos civiles en España un matrimonio celebrado en el extranjero, en el cual uno de los cónyuges tiene nacionalidad española, se requiere la inscripción en el Registro Civil español, porque de lo contrario, no producirá efectos en España. Esto es algo que debieron habérselo informado desde el principio, al mismo tiempo que desde que usted adquirió la nacionalidad española por residencia, debió instarse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, en su caso, al estar domiciliado en España y el matrimonio haberse celebrado en el extranjero, la competencia corresponde al Registro Civil Central, que luego debe comunicarlo al Registro Civil Consular del lugar donde se celebró el matrimonio, para que también lo inscriba.

En su caso, como ambos eran extranjeros al momento de la celebración del matrimonio, solo debe comprobarse la existencia y vigencia del matrimonio, sin que sea necesario constatar si es conforme con las exigencias que establece el derecho español al respecto, ya que no existe un punto de conexión con el ordenamiento español al momento de celebrarse el matrimonio. Pero, con todo, igual debe incoarse un expediente registral y cumplirse con todas las formalidades propias de este tipo de procedimientos ... y eso conlleva un tiempo considerable cuando se tramita en el Registro Civil Central. Los Registros Civiles municipales pueden recibir la solicitud, los documentos preceptivos y ordenar e instruir el expediente, pero debe ser remitido luego al Registro Civil Central, que es el competente para resolver sobre la inscripción y para, en efecto, practicarla.

01/10/2011 12:39
2.- Si su cónyuge no pudo continuar como residente por reagrupación familiar, toda vez que usted ya dejó de ser extranjero y al tiempo que su matrimonio todavía no ha sido inscrito en el Registro Civil español, para mantener la legalidad de su permanencia en España, pudo haber solicitado una modificación, aunque fuera, a residencia no lucrativa, acreditando que depende económicamente de usted. Lo importante siempre es SALVAR LA RESIDENCIA. Muchas personas, lógicamente preocupadas por el asunto laboral, que no deja de ser importante, tienden a perder de vista la extrema importancia de salvar la residencia, en el último de los casos, solo como residencia no lucrativa, ya que luego es posible solicitar modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, si aparece una oferta de trabajo posterior o a residencia y trabajo por cuenta propia, si se va a iniciar una actividad por cuenta propia. Pero salvar la residencia es vital.

Si su cónyuge ya ha caído en situación de irregularidad (ha caído si ya han transcurrido tres meses posteriores a la caducidad de la tarjeta y no tiene pendiente cita previa para presentar documentos), hasta tanto se produzca la inscripción en el Registro Civil Central, que es paso necesario para que se le pueda aplicar el régimen comunitario, solo le queda como camino para regularizar su situación, recurrir al arraigo social, paradójicamente, estando casada con un español. Para ello requiere acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, 3 años.

No es la mejor solución, pero es la solución posible que queda, para que su cónyuge vuelva a la regularidad. El efecto será, además, que su residencia se verá interrumpida a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia.

mikano22

Usted no indica si está en España o si está en el extranjero. Tampoco su nacionalidad. Son datos relevantes.

Si está en el extranjero y no necesita visado por su nacionalidad, puede venir a España solo con su pasaporte y los documentos exigibles y aquí solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si está en el extranjero y necesita visado por su nacionalidad, debe tramitar en el Consulado de España el visado de familiar de ciudadano de la Unión (que en jerga consular llaman " visado de reagrupación familiar en régimen comunitario"), para que pueda cruzar la frontera española y una vez dentro de España, solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted YA ESTÁ EN ESPAÑA: solo es necesario que solicite cita previa en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la cual esté empadronado y comparezca con el impreso EX-19 rellenado por duplicado y adjunte originales y copias de su pasaporte en vigor, DNI de su cónyuge española, certificado literal de matrimonio actualizado, certificados de empadronamiento de ambos.

Un cordial saludo.

02/10/2011 12:32
hola buenos dias
semana pasada yo presente renovacion de la tarjeta comuntaria en la extranjeria de barcelona y en el mismo momento me deron una carta para poner huellas dispues 20 dias me puedo ir en cualquier dia para poner huellas en la comiseria
hoy he visto por el internet mi expidiente esta en tramite todavia entonces mi consulta es si sigue mi renovacion en tramite por el internet puedo irme a poner huellas o tengo que esperar hasta que sale faborable ????
porque estoy fuera de barcelona por el trabajo y no puedo ir sin saber

le agredesco si responden
gracias un saludo
02/10/2011 12:41
Hola. Debe ir a la Comisaría de Policía de la calle Guadalajara, esquina con Bosch, A PARTIR de la fecha que le indican en el resguardo, nunca antes de esa fecha. Esos días son los que se toma la Administración para estudiar su expediente y efectuar las comprobaciones de rigor, relativas al orden público y seguridad del Estado.

Desde la fecha en que se le indica, puede ir cualquier día. Pero debe procurar no retrasarlo.

Entiendo que usted ha solicitado ya la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. Esta es válida por 10 años.

Un cordial saludo.
02/10/2011 15:09
hola y muchisimas gracias por responder de mi consulta
si yo solicite la tarjeta como familiar de ciudadano de union con drecho a residir con caracter permanenete.

necesito confirmar una cosa segun pone en la carta de huellas a partir del dia 21 de este mes yo puedo ir para poner huellas en cualquier dia pero por si caso mi expidenete sigue en tramite por el internet me van dejar para poner huellas

un saludo
02/10/2011 15:16
Hola. Sí, usted puede comparecer a la expedición de la tarjeta a partir de la fecha en la que le indican en el resguardo.

Su procedimiento está todavía en trámite porque recién hace una semana que lo presentó. Pero si en el resguardo que le han entregado ya le indican la fecha a partir de la cual puede ir a la Comisaría, vaya a partir de esa fecha.

Un cordial saludo.
02/10/2011 15:19
muchisimas gracias Condedecartagena
09/10/2011 12:30
Hola Condedecartagena.

Primero, de antemano agradezco muchísimo la ayuda que brindas en este foro, tan útil y necesario.

Segundo, mi consulta. Solicité la Tarjeta de Familiar Comunitario hace un mes,el 07/09/2011, en Barcelona (calle Murcia). Entre los requisitos a entregar no especificaban los empadronamientos de ambos, pero aún así recibieron la solicitud y la sellaron, quedándome constancia, y me dijeron que me avisarían para que fuera a llevarlas. (No sé porque las piden, porque para casarse o registrar pareja de hecho ya lo hacen y se supone que esa información ya ha sido verificada).

Mi pregunta es si puedo llevar los empadronamientos antes de que me avisen que puedo llevarlas para adelantar tiempo. El problema es que creo que sólo se puede entrar a esa oficina si tienes cita y no sé si puedo "Subsanar la solicitud" solamente diciéndo que quiero hacerlo sin que me hayan llamado antes.

La otra pregunta es si sabes cuánto tiempo se tarda aproximadamente en Barcelona para que salga la autorización para ir a la policía, pues durante el mes de espera ya se me venció mi permiso de estancia como estudiante y tengo la tarjeta con fecha facial vencida y ando muy preocupado. Me gustaría contar con la otra lo antes posible para evitar problemas y además poder aplicar a posible ofertas detrabajo.

Muchísimas gracias por tu atención y la de tu equipo de trabajo.

Vaya hacia ustedes mi humilde reconocimiento a esta labor tan útil como es la de ayudar a tantas personas con sus problemas de extranjería.

Saludos cordiales
10/10/2011 04:52
Hola.

Los certificados de empadronamiento sí deben aportarse. Igual, la Administración tiene acceso al Padrón Municipal de Habitantes, siempre que se la autorice (si no han autorizado, deben aportar el certificado de empadronamiento). Se los pide porque debe constatar el domicilio de las personas. La Administración General del Estado es una sola, pero cada órgano es diferente. Si se casa, lo hace en el Registro Civil, pero la Oficina de Extranjeros no está enterada de los documentos que usted haya aportado en el Registro Civil. Y si se inscribe como pareja de hecho, en Barcelona el Registro está a cargo del Ayuntamiento y los Ayuntamientos son Administración Local y sus competencias no están mezcladas con las de la Administración General del Estado, puede haber cooperación en el marco de lo que la Ley permita, pero CADA UNO ejerce SUS COMPETENCIAS y NO INTERFIERE en las del otro.


Con todo, si desea quedarse tranquilo, puede enviar los certificados de empadronamiento. No es necesario que vuelva a ir a la calle Murcia, para eso existen en Barcelona otros Registros Auxiliares:

A) Subdelegación del Gobierno en Barcelona.- C/ Mallorca con Pau Claris esquina, Palacio Muntaner (frente al Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona).

B) C/ Bergara 12 (contiguo al FNAC de Plaza Cataluña). Esta atiende, incluso, los sábados hasta las 2 de la tarde.

Además, puede hacerle llegar a la Administración cualquier documento adicional a través del Registro de la Generalitat de Cataluña (que se limita a recibir y a remitir al destinatario) y también a través de cualquier oficina de CORREOS, a través de la modalidad de "correo administrativo" (ya los empleados saben como proceder).

Por tanto, no está usted limitado a solo tener que presentar escritos y documentos en la misma oficina donde presentó.

Debe dirigir una comunicación indicando que adjunta los documentos que faltan y señalar su número de expediente.

De acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado puede dirigir cuantos escritos, alegaciones y documentos estime pertinentes para la resolución del procedimiento hasta antes del trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta al momento de resolver.

Si usted ha presentado la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, desde el momento que presentó la solicitud, debieron haberle entregado un resguardo. Ese resguardo es suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta que le sea expedida su tarjeta. Debe circular con el resguardo y su tarjeta caducada. Usted, al hallarse sujeto al régimen comunitario, está autorizado a permanecer en España desde ya, mientras se está tramitando su tarjeta.

En Barcelona, desde el pasado mes de mayo, cuando los documentos están completos y correctos, en ese mismo momento entregan un resguardo para que se vaya a la Comsaría de Policía de la calle Guadalajara esquina con Bosch, a poner las huellas digitales a partir de la fecha que se indica (normalmente, luego de unos 20 días). Con todo, el plazo establecido por la normativa es de tres meses. La normativa dispone que se le debe dar tramitación preferente y que la tenencia del resguardo (y de la tarjeta) no constituye ni puede constituir condición previa necesaria para que la persona pueda ejercer los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que pueda probar su calidad por otros medios admitidos en derecho (por ejemplo, una certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil español o una certificación de inscripción como pareja estable, expedida por el Registro de Parejas Estables de Barcelona). Lo importante es demostrar que, materialmente, se está cubierto por el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
10/10/2011 17:22
hola ante todo gracias por la ayuda que ofrecen a todos los interesados en este foro miles de gracias !!!.
mi caso es el siguiente ,soy argentino casado con mujer española, ya tenemos cita para tramitar la tarjeta de residencia de familiar de la union europea en calle murcia42barcelona llevando por duplicado el formulariox-19,padron de ambos dni de ella y mi consulta: me piden original y fotocopia de pasaporte ,todo el pasaporte? ella debe asistir conmigo ala cita ? y en la solicitud del formulario x-19 al ultimo donde pone tARJETA SOLICITADA QUE DEMOS RELLENAR PORQ VARIOS ITEMS DICEN RESIDENCIA TEMPORAL,CONYUGE,PAREJA REGISTRADA,ETC Y OTRO ITEMS RESIDENCIA PERMANENTE ,RESIDENCIA CONTINUADA DURANTE 5 AÑOS .ESA SERIAN NUESTRAS DUDAS GRACIAS POR SU APOYO ESPERAMOS SU RESPUESTA
10/10/2011 18:43
Hola:

1.- Entiendo que se ha casado EN España o que si se ha casado en el extranjero, el matrimonio ya ha sido inscrito en el Registro Civil español.

2.- La copia del pasaporte ha de ser COMPLETA ( incluidas páginas en blanco).

3.- No olvide llevar lo fundamental: EL CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.

4.- En el impreso EX-19 debe marcar, si es la primera tarjeta, RESIDENCIA TEMPORAL- CÓNYUGE, si es que se ha casado, como indica. Aún no le corresponde la permanente, que se da en alguno de los casos enumerados.

Un cordial saludo.
10/10/2011 19:59
hola si me he casado en españa . el certificado lo llevare en copia tambien una ultimapregunta e nel formulario x-19 los datos del solicitante a rellenar serian los mios y los de la persona residente que da derecho a la aplicacion del regimen comunitario serian los de mi mujer . ya que es ella la que me reagrupa muchas gracias nuevamente
14/10/2011 01:13

Saludos cordiales Condedecartagena


Le cuento que efectivamente hice entrega de los empadronamientos en el Registro Auxiliar de la c/Mallorca, sin ningún contratiempo, pero (siempre hay un pero) casualmente el mismo día me acaba de llegar por correo un comunicado pidiendo los siguientes documentos, los cuales expongo a continuación para interés general, para que el que lea esto se informe que estos requisitos NO los piden originalmente en el formato ni en los requisitos que están en Internet, pero que ahora los requieren como documentos adicionales, así que es mejor que los incluyan al inicio del procedimiento y se eviten molestias (si yo los hubiese sabido los pido con mucho tiempo de antelación, pues tiempo me sobraba y ahora no):

- Original y fotocopia de certificados de estado civil de los dos miembros de la pareja
- Original y fotocopia de empadronamientos de amobos miembros de la pareja, con una antiguedad no superior a 3 meses
- Original y fotocopia de pasaporte o carta de identidad del ciudadano comunitario.

Para entregar todos estos documentos en la c/Murcia 42, me dan sólo 10 días hábiles contados a partir del día siguiente que he recibido la comunicación y si no lo hago se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite. (art. 71.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero)

El problema está en que 10 días hábiles es muy poco tiempo para solicitar los certificados de estado civil en mi país (Venezuela) porque el consulado acá no emite esos documentos. Solamente en envío se van 2 o 3 días hábiles.

Mis preguntas son las siguientes: 1) puedo llevar los demás requisitos y solicitar prórroga para entregar los que faltan en caso de que no me lleguen a tiempo?
2) Si no puedo solicitar prórroga y me desestiman la solicitud, en caso de no poder cumplir con los 10 días hábiles, ¿puedo volver a realizar la solicitud de Tarjeta de Familiar Comunitario con todos los requisitos adicionales? Tengo entendido que esto es un derecho y que no podría haber recurso tal que impida que pueda ejercer mi derecho como familiar de comunitario.

Muchas gracias por su excelente atención.
14/10/2011 08:45
Hola Jose B3030 me gustaria saber si tu Pareja es de Nacionalidad Española u de otro pais de la Union Europea, porque no entendi el requisito de

3)Original y fotocopia de pasaporte o carta de identidad del ciudadano comunitario.

En caso de que si sea española, me gustaria que el Sr. CondeCartagena nos explicara ese requisito, ya que si es de Nacionalidad Española con el DNI espanol se cumpliera ese requisito.

Gracias Amigo y Sr Condecartagena.

14/10/2011 10:33
Hola.
Es de nacionalidad italiana. Inicialmente he entregado original y copia de NIE español de ella. (el original sólo para verificar la copia, me lo devolvieron en el mismo momento).
Saudos
14/10/2011 10:41
Entendido Joseb3030, me imagino que por no ser de nacionalidad española y tu hacer el proceso en españa te piden especificamente copia del pasaporte europeo de tu pareja,

En mi caso mi pareja de hecho es de Nacionalidad Espanola con DNI Espanol lo que me imagino que no seria de requisito conciso el Pasaporte Español de mi pareja.

Aunque no estaria de mas en mi caso particular que me toca en Febrero 2011 depositar ese requisito a la solicitud.

Agradezco tu aporte al Foro.
15/10/2011 01:16
Hola:

1.- Cuando uno de los dos es español, en efecto, basta el DNI español en vigor.

2.- Cuando uno de los dos es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es necesario aportar:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (el folio verde donde aparece el NIE). Esto, porque los comunitarios originarios no reciben tarjeta de residencia, sino solo este folio y en él se dice expresamente que no es un medio de prueba de su nacionalidad, sino solo el cumplimiento de la formalidad exigida por la normativa para fijar su residencia en España.

3.- Es posible solicitar una prórroga de plazo, antes de que venza el que le han concedido. Le pueden conceder hasta 5 días más.

4.- Con todo, si está en Barcelona capital, le propondría el siguiente atajo: si usted en su día entregó el original de su certificado de estado civil al Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona y aún no tendría una antigüedad superior a los tres meses, más rápido le saldría recuperarlo. Para ello, diríjase a la Oficina d'Atenció al Ciutadá de la Plaza Sant Miquel, solicite una instancia y rellénela dirigiéndosela al Encargado del Registro Municipal de Uniones Civiles, solicitando el DESGLOSE de su certificado de estado civil, para uso legal de su interés, dejándose copia compulsada en expediente. Si lo deja un día y regresa al día siguiente y ya le han dado despacho, puede dirigirse al Registro, que funciona en la cuarta planta y recuperar su certificado original (cerciórese de que el funcionario deja copia compulsada en el expediente).

Y desde luego, a la Oficina de Extranjeros no le entregue original, sino copia para que compulsen y a usted le devuelvan el original.

Siempre se recomienda NO ENTREGAR DOCUMENTOS ORIGINALES, sino fotocopias para que sean compulsadas y consten en el expediente. Los originales se los puede necesitar para otros trámites.

Un cordial saludo.
19/10/2011 22:44
Hola. Realmente formidable el trabajo vuestro. La información es tan necesaria y a la vez escasa y vosotros la dais con profesionalidad y sin coste.

Sobre mi pregunta, ya he visto más o menos la respuesta leyendo el foro, pero tengo varias dudas. Soy español y contraje matrimonio recientemente con una dominicana que había estado estudiando en Barcelona con una visa y número de NIE. Ella llego a trabajar en una empresa con un contrato parcial de 20 horas semanales, máximo permitido por su condición de estudiante. Nos casamos y estamos esperando sacar la tarjeta comunitaria, pero el proceso se ha ralentizado por varias razones y aun ella no ha podido ir ni a la primera cita.

Ya no labora en dicha empresa, pues abandono porque su NIE se vencía, pero está esperando reintegrarse en ella. El tema es que la empresa necesita a alguien de forma inmediata, por lo que mi esposa debe de empezar a trabajar ya si desea mantener el puesto. Puede hacerlo antes de la primera cita para la tarjeta? Después de esta? Si puede, que debe hacer? Sacar una carta en la seguridad social avalando su estado? Que debe llevar? Podría trabajar 4 u 8 horas?

Por favor, se agradecería enormemente una respuesta pronto pues en la empresa de su interés ya no pueden esperarla más. Otra razón de la necesidad de dicha respuesta es que ya nosotros habíamos hecho investigaciones del tema y nos habían dicho que no, pero suponemos que lo más probable es que lo hiciera algún funcionario confundido o ignorante del tema. Un cordial saludo.

20/10/2011 01:03
Hola:

1.- De acuerdo con la normativa vigente, la persona sí podría trabajar. Lo que sucede es que la normativa laboral exige que el extranjero extracomunitario disponga de la correspondiente autorización para trabajar por cuenta ajena y que tenga asignado un NIE y es lo que en la práctica exige el empleador para contratar y la Seguridad Social.

2.- Sin embargo, el texto normativo ( Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), reza, en el segundo apartado del art. 8:

"2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba."

El anterior texto es la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

3.- El parecer del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre el tema, de lo que consta en la hoja informativa oficial, actualizada al pasado mes de septiembre, es que la persona sí podría trabajar, pues toma como base el texto antes copiado: la persona está cubierta por el régimen comunitario desde que tiene lugar el hecho que da lugar a ello y no es condición necesaria previa el haber solicitado la tarjeta para que se pueda ejercer los derechos inherentes a la condición de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.